codigo de etica profesional arquitectura
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Codigo de etica profesional arquitecturaTRANSCRIPT
A R Q U I T E C T U R A
PRESENTACIÓN
Para todos los efectos legales, entiéndase por
arquitectura, la profesión a nivel universitario, cuya
formación consiste en el arte de diseñar y crear
espacios, de construir obras materiales para el uso
y comodidad de los seres humanos, cuyo campo de
acción se desarrolla fundamentalmente con un
conjunto de principios técnicos y artísticos que
regulan dicho arte.
El ejercicio profesional de la arquitectura es la
actividad desarrollada por los arquitectos en
materia de diseño, construcción, ampliación,
conservación, alteración o restauración de un
edi�cio o de un grupo de edi�cios.
Para todos los efectos legales, entiéndase por
arquitectura, la profesión a nivel universitario, cuya
formación consiste en el arte de diseñar y crear
espacios, de construir obras materiales para el uso
y comodidad de los seres humanos, cuyo campo de
acción se desarrolla fundamentalmente con un
conjunto de principios técnicos y artísticos que
regulan dicho arte.
El ejercicio profesional de la arquitectura es la
actividad desarrollada por los arquitectos en
materia de diseño, construcción, ampliación,
conservación, alteración o restauración de un
edi�cio o de un grupo de edi�cios.
Este ejercicio profesional incluye la plani�cación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especi�caciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, plani�cación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción.
Este ejercicio profesional incluye la plani�cación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especi�caciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, plani�cación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción.
A R Q U I T E C T U R A A R Q U I T E C T U R A
01.
A R Q U I T E C T U R A Se entiende por ejercicio de la profesión de arquitectura,
la actividad desarrollada por los Arquitectos en materia
de:
Diseño arquitectónico y urbanístico, estudios
preliminares, maquetas, dibujos, documentación técnica
y especi�cación, elaboración de planos de esquemas
básicos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos y
urbanísticos;
Construcción, ampliación, restauración y preservación
de obras de arquitectura y urbanismo, que comprenden
entre otras la ejecución de programas y el control de las
mismas.
Se entiende por ejercicio de la profesión de arquitectura,
la actividad desarrollada por los Arquitectos en materia
de:
Diseño arquitectónico y urbanístico, estudios
preliminares, maquetas, dibujos, documentación técnica
y especi�cación, elaboración de planos de esquemas
básicos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos y
urbanísticos;
Construcción, ampliación, restauración y preservación
de obras de arquitectura y urbanismo, que comprenden
entre otras la ejecución de programas y el control de las
mismas.
02.
Interventoría de proyectos y construcciones.
Gerencia de obras de arquitectura y urbanismo.
Estudios, asesorías y consultas sobre planes de
desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial.
Estudios, trámites y expedición de licencias de
urbanismo y construcción.
Elaboración de avalúos a edi�caciones.
Docencia de la arquitectura.
Realización de presupuesto de construcción, control de
costos, administración de contratos y gestión de
proyectos.
Interventoría de proyectos y construcciones.
Gerencia de obras de arquitectura y urbanismo.
Estudios, asesorías y consultas sobre planes de
desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial.
Estudios, trámites y expedición de licencias de
urbanismo y construcción.
Elaboración de avalúos a edi�caciones.
Docencia de la arquitectura.
Realización de presupuesto de construcción, control de
costos, administración de contratos y gestión de
proyectos.
A R Q U I T E C T U R A
03.
E S P E C I A L I Z A C I O N E S U P B
Especialización en diseño estratégico e innovación
Especialización en gestión empresarial para arquitectura
Especialización en proyectos de arquitectura interior
Maestrias:
Maestria en diseño del paisaje
Maestria en arquitectura critica y proyecto
Especialización en diseño estratégico e innovación
Especialización en gestión empresarial para arquitectura
Especialización en proyectos de arquitectura interior
Maestrias:
Maestria en diseño del paisaje
Maestria en arquitectura critica y proyecto
04.
E S P E C I A L I Z A C I O N E S U P B
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la
profesión de Arquitectura y sus profesiones
auxiliares, se crea el Consejo Profesional
Nacional de Arquitectura y sus profesiones
auxiliares, se dicta el Código de Etica
Profesional, se establece el Régimen
Disciplinario para estas profesiones, se
reestructura el Consejo Profesional Nacional
de Ingeniería y Arquitectura en Consejo
Profesional Nacional de Ingeniería y sus
profesiones auxiliares y otras disposiciones.
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la
profesión de Arquitectura y sus profesiones
auxiliares, se crea el Consejo Profesional
Nacional de Arquitectura y sus profesiones
auxiliares, se dicta el Código de Etica
Profesional, se establece el Régimen
Disciplinario para estas profesiones, se
reestructura el Consejo Profesional Nacional
de Ingeniería y Arquitectura en Consejo
Profesional Nacional de Ingeniería y sus
profesiones auxiliares y otras disposiciones.
L E Y 4 3 5 D E 1 9 9 8
Toda actividad realizada dentro del campo de competencia
señalado en la presente ley por quienes no ostentan la
calidad de Arquitectos y/o de Profesionales Auxiliares de
Arquitectura, según el caso y no estén autorizados
debidamente para desempeñarse como tales.
Igualmente ejercen ilegalmente la Profesión de
Arquitectura y/o Profesiones Auxiliares quienes se
anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales y
otros medios de publicidad sin reunir los requisitos que
consagra la presente ley.
Toda actividad realizada dentro del campo de competencia
señalado en la presente ley por quienes no ostentan la
calidad de Arquitectos y/o de Profesionales Auxiliares de
Arquitectura, según el caso y no estén autorizados
debidamente para desempeñarse como tales.
Igualmente ejercen ilegalmente la Profesión de
Arquitectura y/o Profesiones Auxiliares quienes se
anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales y
otros medios de publicidad sin reunir los requisitos que
consagra la presente ley.
E J E R C I C I O I L E G A L D E L A P R O F E S I Ó N D E
A R Q U I T E C T U R A
L E Y 4 3 5 D E 1 9 9 8
D E B E R E S Q U E I M P O N E L A E T I C A A L O S P R O F E S I O N A L E S
P A R A C O N L A S O C I E D A D
Son deberes éticos de los Profesionales de quienes trata este Código para con la sociedad:
a) Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y
experiencia para servir a la humanidad;
b) Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material en obras
culturales, ilustración técnica, ciencia aplicada e investigación cientí�ca;
c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad de
los aspectos técnicos y de los asuntos relativos con sus respectivas profesiones y de su ejercicio;
d) Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los
impactos ambientales en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno
socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente
sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población;
f ) Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades
partidistas;
g) Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;
h) Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios, en la
ejecución de los trabajos;
j) Velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional.
Son deberes éticos de los Profesionales de quienes trata este Código para con la sociedad:
a) Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y
experiencia para servir a la humanidad;
b) Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material en obras
culturales, ilustración técnica, ciencia aplicada e investigación cientí�ca;
c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad de
los aspectos técnicos y de los asuntos relativos con sus respectivas profesiones y de su ejercicio;
d) Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los
impactos ambientales en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno
socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente
sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población;
f ) Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades
partidistas;
g) Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;
h) Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios, en la
ejecución de los trabajos;
j) Velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional.
T E R M I N O S O C O N D I C I O N E S N O D E B I D A S P A R A L A
A R Q U I T E C T U R A
e) No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas que
excedan la incumbencia que le otorga su título o su propia preparación;
f ) No prestar su �rma a título gratuito u oneroso, para autorizar planos, especi�caciones, dictámenes,
memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados,
controlados o ejecutados personalmente por ellos;
g) No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, tarjetas de
matrículas profesionales o certi�cados de inscripción profesional a personas que no reúnan los
requisitos indispensables para ejercer estas profesiones;
h) No hacer �gurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios
análogos, junto con el de otras personas que sin serlo, aparecen como profesionale s;
j) No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros bene�cios, con el objeto de gestionar,
obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.
i) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente
informados al respecto;
e) Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno
humano y la naturaleza tanto en espacios abiertos, como en el interior de edi�cios evaluando su
impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo;
e) No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas que
excedan la incumbencia que le otorga su título o su propia preparación;
f ) No prestar su �rma a título gratuito u oneroso, para autorizar planos, especi�caciones, dictámenes,
memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados,
controlados o ejecutados personalmente por ellos;
g) No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, tarjetas de
matrículas profesionales o certi�cados de inscripción profesional a personas que no reúnan los
requisitos indispensables para ejercer estas profesiones;
h) No hacer �gurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios
análogos, junto con el de otras personas que sin serlo, aparecen como profesionale s;
j) No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros bene�cios, con el objeto de gestionar,
obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.
i) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente
informados al respecto;
e) Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno
humano y la naturaleza tanto en espacios abiertos, como en el interior de edi�cios evaluando su
impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo;
C A S O P R E S E N T A D O D E N T R O D E L A F A C U LT A D D E A R Q U I T E C T U R A
Q U E I N C U R R E E N L A F A LT A D E É T I C A P R O F E S I O N A L
Dentro de la facultad de Arquitectura se presentó un caso de falta de ética profesional en el
cual estaba involucrado el Director del área técnica, entre sus labores estaban la asignación
de prácticas profesionales, y adicionalmente el control del convenio establecido con la
institución de Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en esta última labor, se orientaban
unos espacios de prácticas constructivas mediante los cuales los estudiantes disponían los
días sábados, dichas prácticas eran obligatorias e indispensables para la certi�cación de la
materia y la aprobación de la misma.El día sábado se efectuaban las actividades
correspondientes del medio de la construcción, muchos aprendices por motivos ajenos no
podían asistir a alguna de las practicas; el encargado de esta área, generó unos cobros no
permitidos para saldar las inasistencias de los alumnos, lo cual provocó inconformidades
dentro del ámbito profesional, como consta dentro del CAPITULO II, Articulo 16 del
parágrafo J.
“No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros bene�cios, con el objeto de
gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de
trabajo profesional.”
Esto implicó una reunión con los directivos de la universidad y rectoría por la gravedad de la
situación, luego de pasar por este trámite se dio por efectuada la remoción del cargo que
estaba ejerciendo dentro de la facultad de arquitectura.
T R A B A J O E L A B O R A D O P O R :
M A R I O A N D R É S C U A D R O S G O N Z Á L E Z
S E B A S T I Á N M E J Í A O C H O A
J U A N P A B L O Z U L U A G A S E G U R A
E T I C A G E N E R A L W I L L I A M C E R O N
U P B2 0 1 2