codigo de Ética profecional del periodista ecuatoriano

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ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA ESCUELA DE INGENIERÍA DE EMPRESAS ÉTICA PROFESIONAL TEMA: Código de Ética Profesional del Periodista Ecuatoriano INTEGRANTES: Bustillos Edyson Chafla Stalin Montesdeoca Sabina Suntaxi Ana SEMESTRE: Octavo “1” FECHA: 06 de mayo de 2015 Riobamba-Ecuador

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Trabajo investigador sobre el Código de Ética de un Periodista Profesional en el Ecuador.

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ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZOFACULTAD DE ADMINISTRACIN DE EMPRESAESCUELA DE INGENIERA DE EMPRESASTICA PROFESIONALTEMA:Cdigo de tica Profesional del Periodista EcuatorianoINTEGRANTES:Bustillos EdysonChafla StalinMontesdeoca SabinaSuntaxi AnaSEMESTRE:Octavo 1FECHA:06 de mayo de 2015Riobamba-Ecuador

CDIGO DE TICA PROFESIONAL PERIODSTICA EN EL ECUADORCAPITULO IEL PERIODISTA Y LA COMUNIDADArtculo 1.- El periodista tiene la obligacin de proporcionar a la comunidad una informacin objetiva, veraz y oportuna.Artculo 2.- El periodista debe lealtad a las aspiraciones y a los valores fundamentales de su comunidad.Artculo 3.- El periodista est obligado a promover el desarrollo integral del pas, la educacin, la ciencia, la cultura y a luchar por la liberacin del hombre y los pueblos.Artculo 4.- La comunidad tiene derecho a ser correctamente informada y el periodista est obligado a evitar la deformacin y tergiversacin de las informaciones.Artculo 5.- El periodista no debe utilizar su profesin para denigrar o humillar la dignidad humana.Artculo 6.- El periodista est obligado a respetar la convivencia humana. Le est prohibido preconizar la lucha racial o religiosa. Defender la supervivencia de los grupos tnicos y sus derechos a la integracin y al desarrollo del pas.Artculo 7.- El periodista est obligado a defender el derecho y el ejercicio de la libertad de expresin de todos los sectores de la comunidad, especialmente de los marginados de la comunicacin social.Artculo 8.- El periodista est obligado a luchar por la comunidad en la que se desenvuelve y defender el equilibrio ecolgico y el medio ambiente.Artculo 9.- El periodista debe oponerse y denunciar las campaas promocionales y publicitarias que atenten contra los valores humanos y sociales de la comunidad.Artculo 10.- El periodista tiene la obligacin de utilizar correctamente los idiomas oficiales.CAPITULO IIEL PERIODISTA Y EL ESTADOArtculo 11.- El periodista est obligado a defender la soberana y la integridad territorial, sus smbolos patrios, su historia, su cultura y sus tradiciones.Artculo 12.- El periodista exigir del Estado una poltica nacional de comunicacin que impida el monopolio de la informacin.Artculo 13.- El periodista demandar del Estado la defensa de los derechos de los trabajadores, su capacitacin, salarios justos, seguridad social y estabilidad.Artculo 14.- El periodista exigir del Estado la plena vigencia de la libertad de expresin, el libre acceso a las fuentes de informacin y el derecho del pueblo a una informacin objetiva, veraz y oportuna.Artculo 15.- El periodista debe luchar para que el Estado garantice la plena vigencia de la Ley de Ejercicio Profesional del Periodista.Artculo 16.- El periodista debe rechazar cualquier presin del Estado que pretenda obligarle a adoptar determinada posicin o identidad poltica, religiosa o ideolgica.Artculo 17.- EI periodista debe impulsar y promover los programas del Estado destinados a fomentar el desarrollo integral del pas.Artculo 18.- El periodista luchar por la plena vigencia de los derechos humanos y se manifestar contrario a los regmenes fascistas o que no respeten la dignidad humana.CAPITULO IIIEL PERIODISTA Y LA FENAPEArtculo 19.- El periodista debe cumplir y hacer cumplir este Cdigo, la Ley de Ejercicio Profesional del Periodista, los Estatutos, Reglamentos, as como las resoluciones de la Federacin Nacional de Periodistas del Ecuador, FENAPE.Artculo 20.- El periodista ser leal militante de la FENAPE y defensor de los principios profesionales.Artculo 21.- El periodista est obligado a fomentar la fraternidad y el respeto mutuo entre colegas.Artculo 22.- El periodista est obligado a defender a sus colegas que, en razn de su ejercicio profesional o creencias polticas, ideolgicas o religiosas, sufrieran persecucin, crcel, tortura, exilio o cualquier otro acto represivo del sector pblico o privado que atente contra su libertad y dignidad.Artculo 23.- Al periodista le est prohibido promover o participar en actos contrarios a la Federacin Nacional de Periodistas.CAPITULO IVEL PERIODISTA Y EL EJERCICIO PROFESIONALArtculo 24.- El periodista guardar estricto secreto en el ejercicio de su profesin respecto de las fuentes de informacin.Artculo 25.- El periodista debe verificar sus informaciones y recurrir a fuentes que garanticen una informacin veraz.Artculo 26.- Le est prohibido al periodista recibir bienes o valores destinados a interferir o tergiversar su labor informativa y de opinin.Artculo 27.- Le est prohibido al periodista utilizar prcticas desleales para desplazar a un colega y ocupar su puesto.Artculo 28.- Al periodista le est prohibido aceptar remuneraciones inferiores al mnimo establecido por la ley.Artculo 29.- El periodista denunciar ante la FENAPE las presiones que las fuentes ejerzan sobre el patrono para removerlo injustificadamente o impedir el ejercicio de su profesin.Artculo 30.- Le est prohibido al periodista comunicar de mala fe informaciones que atenten contra la dignidad, el honor o prestigio de personas, instituciones y agrupaciones.Artculo 31.- El periodista est obligado a rectificar las informaciones probadas como falsas. Los rumores y las noticias no confirmadas deben identificarse y tratarse como tales.Artculo 32.- Al periodista le est prohibido utilizar como suyo material informativo en cuya elaboracin no haya participado, no prestar su nombre para amparar publicaciones o programas donde no tenga participacin efectiva.Artculo 33.- El periodista debe informar a su Colegio Provincial casos de ejercicio ilegal de la profesin, a fin de que el Colegio denuncie el incumplimiento de la ley a las autoridades correspondientes.Artculo 34.- Los periodistas que tienen funciones directivas no pueden ejercer acciones que perjudiquen a sus colegas subordinados por discrepancias polticas, ideolgicas, religiosas, enemistad personal o consignas empresariales injustificadas.Artculo 35.- Al periodista le est prohibido usar el anonimato, las publicaciones apcrifas y la divulgacin de rumores falsos o tendenciosos.CAPITULO VEL PERIODISTA Y LA EMPRESAArtculo 36.- El periodista est obligado a velar porque se cumplan las disposiciones de la legislacin laboral.Artculo 37.- El periodista exigir a la empresa respeto para sus creencias polticas, ideolgicas y religiosas.Artculo 38.- El periodista exigir a la empresa respeto a su produccin, cuyo sentido no podr ser cambiado sin su consentimiento.Artculo 39.- El periodista debe asumir conjuntamente con la empresa la responsabilidad de toda informacin elaborada por l y difundida sin que sta haya sufrido alteracin ajena a su voluntad.Artculo 40.- El periodista debe propender a que se le reconozca el derecho a intervenir en la elaboracin y ejecucin de la poltica editorial e informativa del medio en que trabaja.Artculo 41.- El periodista debe exigir en sus relaciones con la empresa un tratamiento ajustado a su dignidad y al valor e importancia que tiene su profesin en la sociedad.CAPITULO VIEL PERIODISTA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALESArtculo 42.- El periodista est obligado a cumplir las decisiones y acuerdos que la institucin tome estatutariamente en sus relaciones internacionales.Artculo 43.- El periodista debe luchar por la libertad de los pueblos, contra el colonialismo, el neocolonialismo y toda forma de discriminacin ideolgica, religiosa y racista.CAPITULO VIIDISPOSICION FINALArtculo 44.- El presente CODIGO DE ETICA PROFESIONAL fue aprobado por el Comit Ejecutivo Nacional de la Federacin Nacional de Periodistas del Ecuador, en la ciudad de Cuenca, el 17 de noviembre de 1978.Promulgado en el Registro Oficial No. 120, de 4 de febrero de 1980ANLISIS CDIGO DE TICA PROFESIONAL PERIODSTICA EN EL ECUADORAnlisis IndividualChafla StalinEs comn escuchar que tal medio ha violado la tica periodstica al publicar o difundir una noticia u opinin dentro de este documento que recopila los fundamentos generales que regulan el comportamiento de los informadores. El contenido de este cdigo tiene como objetivo mejorar el tratamiento informativo de algunas de las cuestiones sociales de mayor actualidad. Las recomendaciones que desarrolla en su interior deben ser puestas en prctica no slo por los profesionales de los medios, sino paralelamente, por los estudiantes de comunicacin que sern los que ocupen dichos puestos el da de maana. De este modo, los pupilos deben asimilarlos como eficientes y tiles, especialmente porque en el mundo laboral del periodismo no tiene cabida el informador que no respete el cdigo deontolgico.Los ltimos acontecimientos vividos hoy en da en nuestra sociedad, han influido a la hora de establecer ciertas modificaciones y especificaciones en el cdigo. El terrorismo, las catstrofes naturales o la violencia domstica, hechos frecuentemente reseados en las noticias en la actualidad, han propiciado la aparicin de recomendaciones, manifiestos y cdigos ticos del periodismo referidos esta vez a aspectos y temas informativos mucho ms concretos. Aqu no se incide tanto en las normas ticas (para lo que ya estn otros cdigos y que ya se dan por conocidas), sino en aspectos ms especficos y concretos del mismo y tambin en nuevos tpicos y retos sociales.Bustillos EdysonEn el cdigo de tica de un periodista se puede decir que es un ejercicio de la libertad de expresin debe hacerse de manera responsable, donde el periodista profesional adquiere mucho inters individual como es el de poder informar. El periodista tiene la libertad de ejercer sus comunicados sin reconocer la responsabilidad y los lmites que se requieren al transmitir la informacin a travs de los medios,El cdigo de tica de unos periodistas es un instrumento adecuado, actual, vigente y factible de cumplir por parte de los profesionales de los medios.Montesdeoca SabinaEl cdigo de tica es creado para cuidar la libertad de expresin, libertad de obtener informacin y de opinin del profesional periodista, tambin en este cdigo nos muestra que este profesional debe cumplir con un rol esencial y tener valores claros, sus principios debe intentar ser neutral aunque esta es muy difcil ya que la sociedad todo gira en torno a los intereses de las personas.El periodista est obligado a proporcionar informacin veraz, objetiva y oportuna teniendo por prioridad la comunidad, a buscar el desarrollo del pas contribuir con este, tiene que cuidar que no exista una deformacin de la informacin.Debe tener claro lo que es malo para la sociedad debe buscar no atentar contra los valores humanos.El periodista est obligado a defender la soberana y la integridad territorial y debe buscar que no haya injusticia dentro del propio estado.El periodista deber cumplir y hacer cumplir este cdigo y todas las leyes y reglamentos del periodista y las resoluciones de la Federacin Nacional de Periodistas del Ecuador (FENAPE), aqu buscan que haya una fraternidad una hermandad entre los periodistas buscando ayudarse y defenderse entre s.El periodista tambin deber autentificar su informacin antes de difundir la misma, a no atentar u dar de mala fe informacin que afecte a personas, deber tambin ante la FENAPE denunciar si existen extorciones o abusos. Este tiene prohibido usar el anonimato para divulgar informacin.Debe velar que se cumplan las disposiciones de la legislacin laboral, en la empresa debe respetar las creencias polticas, ideolgicas y religiosas, tambin de la informacin presentada el periodista y la empresa deber asumir la responsabilidad.

Suntaxi AnaEl periodista es y debe ser esencialmente objetivo, de manera especial para interpretar los acontecimientos de la vida diaria y darle a la informacin la categora, el volumen, la importancia y la interpretacin que realmente merece.La delicada tarea que cumple el periodista profesional le obliga tambin a ser altamente responsable con los principios universales de la convivencia pacfica entre los pases del mundo y el respeto mutuo con los fundamentos sociales de su propio pueblo y sus legtimas aspiraciones y con las libertades y derechos de la persona humana.Personalmente el periodista profesional, as como tiene derecho a garantas y facilidades para el mejor cumplimiento de su funcin, est obligado a respetar los derechos de los dems y la integridad moral de las personas, especialmente su vida privada y a guardar una conducta ejemplar que avale precisamente su autoridad para informar, orientar, denunciar o exigir a travs de los medios de comunicacin social.Anlisis GrupalLa libertad de expresin del pensamiento es derecho fundamental del hombre y esta libertad se encuentra plasmada en la Constitucin Poltica de la Repblica y es, por tanto, una necesidad vital del pueblo ecuatoriano.Es un derecho irrenunciable del periodista profesional y una obligacin ineludible de los medios de comunicacin social y del EstadoLa libertad de expresin se plasma esencialmente en la libertad de informacin y de opinin, a travs de los medios de la comunicacin social, por lo que le corresponde al periodista profesional su plena aplicacin prctica para satisfacer el anhelo comunitario de una informacin oportuna, veraz y objetiva.El periodista profesional debe cumplir en este contexto un rol esencial. Est obligado a ser leal y consecuente con los principios y las aspiraciones de su pueblo, de su comunidad y de su familia.BIBLIOGRAFAhttp://www.cpp.org.ec/images/descargas/codigoeticaprofesional.pdf