código de conducta de la policía boliviana

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1 CÓDIGO DE CONDUCTA POLICIAL I. INTRODUCCIÓN. La Constitución Política del Estado, reformada en 1994, en su Art. 215, establece: “La Policía Nacional como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República”. La Ley Orgánica de la Policía Nacional contiene las normas y conceptos doctrinarios que rigen el actual desenvolvimiento institucional, cuya multiplicidad de funciones descansa sobre marcos fundamentales, éticos y disciplinarios, que obligatoriamente deben ser observados y aceptados por todos sus miembros. La vida institucional de la Policía Nacional, descansa en la disciplina como base y fundamento; en consecuencia, sus componentes como elementos formados dentro de una escuela altamente cívica están sometidos a una sólida disciplina para responder con renunciamiento y sacrificio en el ejercicio de su misión, la misma que se orienta hacia el decantamiento del honor policial, que es la virtud ética que obliga al estricto cumplimiento del deber, constituyendo éste la propia dignidad moral para ejercitar los valores axiológicos, profesionales y sociales que norman y garantizan un comportamiento ejemplar del policía en toda circunstancia. Es un bien que debe ser cuidadosamente conservado y respetado en su verdadera dimensión. El sentimiento del honor, es la fuerza anímica que impulsa a todo policía al fiel cumplimiento del deber. Las faltas contra el honor policial, dañan gravemente el prestigio institucional. Los Reglamentos de la Policía Nacional, tienen como basamento: la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica, que viabilizan la disciplina y el adecuado funcionamiento de la Institución. El Comando General de la Policía Nacional, está consciente de que sus miembros, llevan a cabo sus importantes funciones con dignidad, pero

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Código de Conducta de la Policía Boliviana

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Page 1: Código de Conducta de la Policía Boliviana

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CÓDIGO DE CONDUCTA POLICIAL

I. INTRODUCCIÓN.

La Constitución Política del Estado, reformada en 1994, en su Art. 215,establece:

“La Policía Nacional como fuerza pública, tiene la misión específicade la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y elcumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce lafunción policial de manera integral y bajo mando único, enconformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República”.

La Ley Orgánica de la Policía Nacional contiene las normas y conceptosdoctrinarios que rigen el actual desenvolvimiento institucional, cuyamultiplicidad de funciones descansa sobre marcos fundamentales, éticos ydisciplinarios, que obligatoriamente deben ser observados y aceptados portodos sus miembros.

La vida institucional de la Policía Nacional, descansa en la disciplina comobase y fundamento; en consecuencia, sus componentes como elementosformados dentro de una escuela altamente cívica están sometidos a unasólida disciplina para responder con renunciamiento y sacrificio en elejercicio de su misión, la misma que se orienta hacia el decantamiento delhonor policial, que es la virtud ética que obliga al estricto cumplimiento deldeber, constituyendo éste la propia dignidad moral para ejercitar los valoresaxiológicos, profesionales y sociales que norman y garantizan uncomportamiento ejemplar del policía en toda circunstancia. Es un bien quedebe ser cuidadosamente conservado y respetado en su verdaderadimensión.

El sentimiento del honor, es la fuerza anímica que impulsa a todo policía alfiel cumplimiento del deber. Las faltas contra el honor policial, dañangravemente el prestigio institucional. Los Reglamentos de la PolicíaNacional, tienen como basamento: la Constitución Política del Estado yla Ley Orgánica, que viabilizan la disciplina y el adecuado funcionamientode la Institución.

El Comando General de la Policía Nacional, está consciente de que susmiembros, llevan a cabo sus importantes funciones con dignidad, pero

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también cae en cuenta que el ejercicio de esas funciones, entrañaposibilidad de abuso e infracciones a los Reglamentos.

Por tales circunstancias se establece la necesidad imperiosa de adecuar el”Código de Conducta Policial”, en concordancia con la política demoralización impuesta por el Gobierno Nacional. Asimismo, la Institucióndel Orden está obligada a exigir el cumplimiento de sus disposicionesreglamentarias vigentes a través de un Cuerpo de Control Policialencargado de cuidar el comportamiento adecuado y la conducta de todossus miembros.

El presente “Código de Conducta Policial”, está basado sobre el Código deConducta para miembros encargados de hacer cumplir la Ley,aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 17 dediciembre de 1979, mediante Resolución No. 34/169; de 8 Artículos, y cadauno de ellos contiene un comentario que facilita la interpretación del Códigodentro del marco de la Ley y el ejercicio de las funciones policiales.

CÓDIGO DE CONDUCTA POLICIAL

ARTÍCULO 1

Los miembros de la Policía Nacional, cumplirán en todo momento la Misióny deberes que les imponen la Constitución Política del Estado, las Leyes yReglamentos, sirviendo a la sociedad y protegiendo a todas las personascontra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidadexigido por su profesión.

COMENTARIO

a) La expresión “Miembros de la Policía Nacional” incluye a todo elpersonal de la Policía, que ejerce funciones de Policía incluyendoal personal policial que cumple servicios de seguridad física yseguridad de Dignatarios de Estado.

b) En el servicio a la comunidad, se procura incidir especialmente enla prestación de servicios públicos de asistencia a los miembrosde la sociedad que por razones personales, sociales, o de otraíndole, necesitan asistencia y auxilio inmediatos.

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c) Esta disposición obedece al propósito de abarcar toda la gama deprescripciones contenidas en la legislación penal y reglamentosque rigen la materia.

ARTÍCULO 2

En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional,respetarán y protegerán la dignidad humana; mantendrán y defenderán losderechos humanos de todas las personas.

COMENTARIO

a) Los derechos humanos a que se hace referencia, estándeterminados y protegidos por el derecho nacional e internacional.Entre los instrumentos internacionales pertinentes están: Ladeclaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaraciónde las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formasde discriminación racial, las Reglas Mínimas para el Tratamientode los Reclusos y la Convención de Viena sobre RelacionesConsulares.

b) En nuestro país, existen disposiciones constitucionales quedelimitan y protegen los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3

Los miembros de la Policía Nacional podrán usar la fuerza sólo cuando seaestrictamente necesario y en la medida que lo requiera la exigencia delservicio.

COMENTARIO

a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por losmiembros de la Policía Nacional, debe ser excepcional; si bienimplica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,pueden usar la fuerza en la medida en que razonablemente seanecesaria según las circunstancias, para la prevención de undelito, para efectuar la detención legal de delincuentes opresuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla; no podráusarse cuando exceda esos límites

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b) En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza,el uso de un grado de fuerza desproporcionado, al objetivolegítimo que se busca lograr.

c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema;consiguientemente, deberá considerarse los riesgos que entrañael uso de éstas, especialmente en intervenciones que involucran aniños. En general, no deberán emplearse armas de fuego,excepto cuando una determinada acción ponga en peligro, dealgún modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse odetenerse, aplicando medidas menos extremas.

ARTÍCULO 4

Las cuestiones de carácter confidencial que lleguen a conocimiento de losmiembros de la Policía Nacional, se mantendrán en reserva, a menos queel cumplimiento del deber o las necesidades del servicio, aconsejenestrictamente lo contrario.

COMENTARIO

a) Por la naturaleza de sus funciones, los miembros de la PolicíaNacional, obtienen información referida a la vida privada de laspersonas, que pueden recaer en perjuicio de sus intereses. Setendrá cuidado en la protección y el uso de tal información, quesólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender lasexigencias de la Ley. Toda revelación de ésa información con otrosfines, es totalmente impropia.

ARTÍCULO 5

Ningún miembro de la Policía Nacional podrá imponer, instigar o toleraractos de vejamen, malos tratos o medidas degradantes, ni invocar ordensuperior o circunstancias especiales como justificación del abuso deautoridad.

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COMENTARIO

a) Esta prohibición proviene de la Declaración Universal de losDerechos Humanos.

Es la que estipula que: Todo acto de esa naturaleza constituye una ofensa a la dignidad

humana y será condenado como violación de los derechos ylibertades fundamentales, proclamados en la Declaración Universalde los Derechos Humanos.

b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:

“Se entenderá por tortura, todo acto por el cual un funcionariopúblico u otra persona a instigación suya impongaintencionalmente a una persona penas o sufrimientos gravesya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de untercero información o una confesión; de castigarla por un actoque haya cometido o de intimidar a esa persona o a otras”.

No se consideran torturas las penas que sean consecuencia de laprivación legítima de la libertad o inherentes a ésta, en la medidaen que estén en consonancia con las reglas, normas yprocedimientos legales.

ARTÍCULO 6

Los miembros de la Policía Nacional, asegurarán la plena protección de lasalud de las personas bajo su custodia y en particular, tomarán medidasinmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

COMENTARIO

a) La “atención médica” se refiere a los servicios que se prestamediante el personal médico o paramédico, y/o mediante elpersonal de las Unidades de Auxilio.

b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a losorganismos policiales, los miembros de la Policía Nacional debentener en cuenta la opinión de este personal cuando recomiendeque se aplique el tratamiento apropiado por medio del personalmédico que no pertenezca a la Institución o en consulta con él.

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c) Se entiende que los miembros de la Policía Nacionalproporcionarán también atención médica a las víctimas de unaviolación de la Ley o de un accidente ocurrido en el curso de lamisma.

ARTÍCULO 7

La comisión, encubrimiento o protección de cualquier acto de corrupción,será severamente sancionado: los miembros de la Policía Nacional, nocometerán ningún acto de corrupción, también se opondrán rigurosamentea todos los actos de esa índole y los combatirán.

COMENTARIO

a) Cualquier acto de corrupción u otro abuso de autoridad, esincompatible con las acciones de funcionarios encargados dehacer cumplir la Ley. Debe aplicarse los Reglamentos con todorigor, a cualquier miembro de la Policía que cometa un acto decorrupción; ya que la Policía no puede pretender hacer cumplir laLey a los ciudadanos, si no lo exige a sus componentes.

b) Si bien la definición de “corrupción” deberá estar sujeto a sutipificación en el derecho penal, debe entenderse, que abarcatanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable,en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, envirtud de dádivas, promesas o estímulos ilegítimos, exigidos oaceptados, como la recepción indebida de éstos, una vezrealizado u omitido el acto.

c) Debe entenderse que la expresión “acto de corrupción”,anteriormente mencionada, abarca también la “tentativa decorrupción”.

ARTÍCULO 8

Los miembros de la Policía Nacional respetarán la Ley, los Reglamentos yel presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedirtoda violación de ellos y se opondrán vigorosamente a tal transgresión.

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Los miembros de la Policía Nacional que tengan motivos para creer que seha producido o va a producirse una violación al presente Código,informarán inmediatamente a sus superiores, y si fuera necesario a laUnidad u Organismo que tenga atribuciones de control.

COMENTARIO

a) El presente Código se aplicará a todos los miembros de la PolicíaNacional, en escala nacional.

b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre lanecesidad de que haya disciplina interna en el organismo o unidadde que dependa el miembro de la Policía, principalmente en elcampo de la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frenteal abuso de autoridad, así como a las violaciones de los DerechosHumanos básicos, por otra.

Los miembros de la Policía Nacional informarán de lasinfracciones a sus superiores inmediatos.

Se entiende que no se aplicarán sanciones disciplinarias, no deotro tipo a los miembros de la Policía Nacional, que informen sobreuna violación del presente Código.

c) El término “autoridad u organismo que tenga atribuciones decontrol o correctivas”, se refiere a toda autoridad y organismoexistente con arreglo a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, quetenga facultades disciplinarias o de otra índole para atenderdenuncias sobre violación al presente Código.

d) Los miembros de la Policía Nacional que observen fielmente lasdisposiciones del presente Código, merecen el respeto, el apoyo yla colaboración de la Institución y del Organismo o Unidad en queprestan sus servicios; así como de los demás miembros de laPolicía Nacional.

La Paz, 11 de septiembre de 1995