código de comercio y el comercio electronico

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Código de comercio COMERCIO ELECTRÓNICO

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¿Que nos indica el código de comercio sobre el comercio electrónico?

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Cdigo de comercio

Cdigo de comercioComercio electrnico Titulo segundo CAPITULO I DE LOS MENSAJES DE DATOS DEL ART. 89 AL 95Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vnculo entre un Firmante y los datos de creacin de Firma Electrnica. Datos de Creacin de Firma Electrnica: Son los datos nicos, como cdigos o claves criptogrficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrnica, a fin de lograr el vnculo entre dicha Firma Electrnica y el Firmante. Mensaje de Datos: La informacin generada, enviada, recibida o archivada por medios electrnicos, pticos o cualquier otra tecnologa.

Capitulo II de las firmasDEL ART. 96 AL 99La Firma Electrnica se considerar Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos: I. Los Datos de Creacin de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II. Los Datos de Creacin de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier alteracin de la Firma Electrnica hecha despus del momento de la firma, y IV. Respecto a la integridad de la informacin de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteracin de sta hecha despus del momento de la firma. Lo dispuesto en el presente artculo se entender sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrnica; o presente pruebas de que una Firma Electrnica no es fiable. Capitulo III de los prestadores de servicios de certificacinDEL ART. 100 AL 113Podrn ser Prestadores de Servicios de Certificacin, previa acreditacin ante la Secretara: I. Los notarios pblicos y corredores pblicos; II. Las personas morales de carcter privado, y III. Las instituciones pblicas, conforme a las leyes que les son aplicables. La facultad de expedir Certificados no conlleva fe pblica por s misma, as los notarios y corredores pblicos podrn llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pblica, en documentos en papel, archivos electrnicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse informacin. Capitulo IV Reconocimiento de certificados y firmas electrnicas extranjerosART. 114Todo Certificado expedido fuera de la Repblica Mexicana producir los mismos efectos jurdicos en la misma que un Certificado expedido en la Repblica Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Ttulo. Toda Firma Electrnica creada o utilizada fuera de la Repblica Mexicana producir los mismos efectos jurdicos en la misma que una Firma Electrnica creada o utilizada en la Repblica Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente. A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrnica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos prrafos anteriores, se tomarn en consideracin las normas internacionales reconocidas por Mxico y cualquier otro medio de conviccin pertinente.