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CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO- CLÍNICA NORTE S.A. Pág. 1 El presente Código fue aprobado por la Junta Directiva de CLINICA NORTE S.A. para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud en su circular 045 de 200726 de octubre de 2007. Los requerimientos de la Superintendencia Nacional de Salud en cuanto a modificaciones, aclaraciones y/o correcciones ordenados se obedecieron en la sesión del día 26 de octubre de 2010 tal como consta en el Acta No 671. CODIGO DE BUEN GOBIERNO CLINICA NORTE S.A. INTRODUCCIÓN CLÍNICA NORTE. S.A. es una sociedad comercial, de nacionalidad colombiana, del tipo de las anónimas y tiene como su objeto principal la prestación de servicios médicos, paramédicos, clínicos, quirúrgicos y hospitalarios en todas las ramas de esa actividad. Conforme lo dispone la Ley 100 de 1993, es una Institución Prestadora de Salud (IPS) y como tal, es parte del Sistema General de la Seguridad Social en Salud. CLINICA NORTE S.A. es sujeto de las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud en cuanto al cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. En su condición de sociedad mercantil, la sociedad está sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. CLINICA NORTE S.A. como Institución Prestadora de Servicios de Salud ha adoptado criterios, indicadores y estándares que le permiten precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, con base en los cuales se adelantarán las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluación continua y sistemática de la concordancia entre tales parámetros y los resultados obtenidos, para garantizar los niveles de calidad establecidos en las normas legales e institucionales. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 DEFINICIONES PREVIAS A continuación se precisan algunos conceptos de importancia en relación con los Códigos de Ética (conducta) y de Buen Gobierno. Código de Buen Gobierno: También denominado Código de Gobierno Corporativo, se define como el documento que compila los compromisos éticos de la alta Dirección respecto a la gestión, integra, eficiente y transparente en su labor de dirección y/o gobierno, que a manera de disposiciones voluntarias de autorregulación, son promulgadas ante los diversos públicos y grupos de interés, con el fin de generar confianza en los clientes externos como internos. Código de Ética: También denominado Código de Conducta. Es el documento que compendia las disposiciones referentes para gestionar la ética en el día a día de la entidad. Está conformado por los principios, valores y directrices que en coherencia con el Código del Buen Gobierno, todo empleado de la entidad debe observar en el ejercicio de sus funciones. Ética Pública: Son las pautas que orientan la gestión de aquellas personas que desempeñan una función pública. Se refiere a la disposición interna de quienes dispensan servicios públicos para

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CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO- CLÍNICA NORTE S.A. Pág. 1

El presente Código fue aprobado por la Junta Directiva de CLINICA NORTE S.A. para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud en su circular 045 de 200726 de octubre de 2007. Los requerimientos de la Superintendencia Nacional de Salud en cuanto a modificaciones, aclaraciones y/o correcciones ordenados se obedecieron en la sesión del día 26 de octubre de 2010 tal como consta en el Acta No 671.

CODIGO DE BUEN GOBIERNO CLINICA NORTE S.A.

INTRODUCCIÓN

CLÍNICA NORTE. S.A. es una sociedad comercial, de nacionalidad colombiana, del tipo de las anónimas y tiene como su objeto principal la prestación de servicios médicos, paramédicos, clínicos, quirúrgicos y hospitalarios en todas las ramas de esa actividad. Conforme lo dispone la Ley 100 de 1993, es una Institución Prestadora de Salud (IPS) y como tal, es parte del Sistema General de la Seguridad Social en Salud.

CLINICA NORTE S.A. es sujeto de las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud en cuanto al cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. En su condición de sociedad mercantil, la sociedad está sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.

CLINICA NORTE S.A. como Institución Prestadora de Servicios de Salud ha adoptado criterios, indicadores y estándares que le permiten precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, con base en los cuales se adelantarán las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluación continua y sistemática de la concordancia entre tales parámetros y los resultados obtenidos, para garantizar los niveles de calidad establecidos en las normas legales e institucionales.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1 DEFINICIONES PREVIAS

A continuación se precisan algunos conceptos de importancia en relación con los Códigos de Ética (conducta) y de Buen Gobierno. Código de Buen Gobierno: También denominado Código de Gobierno Corporativo, se define como el documento que compila los compromisos éticos de la alta Dirección respecto a la gestión, integra, eficiente y transparente en su labor de dirección y/o gobierno, que a manera de disposiciones voluntarias de autorregulación, son promulgadas ante los diversos públicos y grupos de interés, con el fin de generar confianza en los clientes externos como internos. Código de Ética: También denominado Código de Conducta. Es el documento que compendia las disposiciones referentes para gestionar la ética en el día a día de la entidad. Está conformado por los principios, valores y directrices que en coherencia con el Código del Buen Gobierno, todo empleado de la entidad debe observar en el ejercicio de sus funciones. Ética Pública: Son las pautas que orientan la gestión de aquellas personas que desempeñan una función pública. Se refiere a la disposición interna de quienes dispensan servicios públicos para

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cumplir cabalmente con los postulados y mandatos de la Constitución y la Ley acerca de cómo debe ejercitarse dicha función en términos de eficiencia, integridad, transparencia y orientación hacia el bien común. Políticas: Directrices u orientaciones por las cuales la alta dirección define el marco de actuación con el cual se orientará la gestión de servicio, para el cumplimiento de los fines constitucionales y misionales de la Entidad, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y propósitos. Principio: Causa fundamental o verdad universal; lo inherente a cualquier cosa. La explicación ultima del ser de algo. La fuente primaria de todo ser, de toda la actualidad y de todo conocimiento. Principios Éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta de relacionarnos interna y externamente, desde las cuales se erige el sistema de valores éticos al cual el servidor o el grupo de trabajo se adscriben. Valores: Formas de ser y actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades nuestras y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad: Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país establecido por el Decreto 1011 de 2006. Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005 Modelo adoptado por el Gobierno Nacional para las entidades del Estado mediante el Decreto No. 1599 de 2005, modificado en su articulo 4° por el Decreto 2621 de 2006, el cual proporciona una estructura para el control a la estrategia, gestión y evaluación del desempeño institucional, con el propósito de mejorarlo mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación. Riesgos: Posibilidad de ocurrencia de eventos, tanto internos como externos, que pueden afectar o impedir el logro de los objetivos de la Entidad, entorpeciendo el desarrollo normal de sus funciones o generando oportunidades para su cumplimiento. CAPITULO 2 ESPÍRITU DEL CODIGO, AMBITO DE APLICACIÓN, FUNDAMENTO ÈTICO.

Artículo 1.- ESPIRITU DEL CODIGO.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Instructiva No. 045 de Agosto 1 de 2007, CLINICA NORTE S.A. adopta su Código de Buen Gobierno, el cual deberá ser conocido y acogido por el Gerente, los accionistas, empleados, contratistas, proveedores y directivos de la Entidad. El presente documento contiene las disposiciones de carácter estatutario de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros de la Junta Directiva de la sociedad, sus accionistas, los directivos a nivel de las diferentes unidades de servicios y todos los empleados de la Clínica cuya observancia garantiza el buen gobierno de la Entidad. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente código gobierna las relaciones de CLINICA NORTE S.A. con la comunidad en general y en especial con sus accionistas, sus empleados, sus directivos, sus proveedores de servicios y bienes, los organismos de inspección, vigilancia y control del Estado, sus competidores, sus usuarios y los habitantes del ámbito territorial sobre el cual ejerce su influencia. Artículo 3.- FUNDAMENTO ETICO DEL CODIGO DE BUEN GOBIERNO.- El CODIGO DE BUEN GOBIERNO de CLINICA NORTE S.A. toma como referencia fundamental el CODIGO DE ETICA de la Entidad que se integra con el Código de Buen Gobierno y forma parte de este documento. Es responsabilidad de los directivos, empleados y accionistas de CLINICA NORTE S.A. hacer respetar

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los principios, valores y directrices allí consignados, para que los usuarios, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y la ciudadanía en general, confíen en nuestra rectitud y transparencia. Este Código de Buen gobierno se basa en la asignación de funciones claras y precisas a cada uno de los funcionarios de la Clínica en todos los niveles organizacionales, establecidas en los estatutos de la entidad.

CAPITULO 3 LA PLATAFORMA ESTRATÉGICA DE LIDERAZGO DE LA ENTIDAD

Artículo 4.- MISION.- CLÍNICA NORTE S.A. es una institución prestadora de servicios de salud que brinda atención a toda la población nortesantantandereana y de la zona de frontera, destacándose por brindar servicios oportunos, seguros, pertinentes y continuos, contando con un recurso humano capacitado, una planta física y tecnológicamente adecuada al servicio, que busca asegurar la satisfacción de nuestros clientes, la estabilidad financiera de la organización y el cumplimiento de la normatividad vigente. Artículo 5.- VISIÓN.- Posicionamiento en el sector salud en el nororiente colombiano como una IPS líder en el atención en salud, mediante el desarrollo de planes estratégicos y actividades innovadoras, que se traduzcan en un máximo beneficio para todos los integrantes de la cadena de valor. Clínica Norte S.A. enfoca su visión hacia el futuro en el propósito de ser reconocida por la excelencia en la atención en salud, contando con una infraestructura física y tecnológica que le permita ampliar su oferta o portafolio de servicios, con el compromiso permanente de su recurso humano orientado al crecimiento profesional, científico y personal, que aporte valor adicional al servicio generando un clima organizacional óptimo, encaminando sus acciones al mejoramiento continuo y a un crecimiento económico para la satisfacción de los accionistas y el bienestar a la comunidad. Artículo 6- OBJETO SOCIAL.- CLINICA NORTE S.A. como parte integrante del Sistema General de la Seguridad Social, tiene como su objeto social principal la prestación de servicios de salud y en desarrollo de ese objeto puede llevar a cabo actos, operaciones y contratos que le permitan ejecutarlo de conformidad con lo dispuesto por las normas legales y constitucionales vigentes en la materia, con el cumplimiento estricto de sus estatutos y de las instrucciones que las entidades de inspección, vigilancia y control le imparten. Artículo 7.- OBJETIVOS ESPECIALES.- En la ejecución de su objeto CLINICA NORTE S.A. persigue alcanzar los siguientes objetivos:

- Encontrar nuevos nuevos clientes rentables y fortalecer los actuales.

- Producir y prestar servicios de salud efectivos que cumplan con los estándares de calidad vigentes y satisfagan las necesidades y expectativas de la población.

- Ofrecer a usuarios de medicina prepagada, de EAPB “ Empresas Administradoras de Planes de Beneficio” y demás personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado.

- Garantizar la participación ciudadana y comunitaria mediante los mecanismos establecidos por la Ley y los reglamentos.

- Establecer el mejoramiento continuo institucional en tecnología y equipos médicos.

- Mantener una adecuada rentabilidad operacional.

- Ser excelentes en servicio, dirigiendo sus esfuerzos al alivio de los sufrimientos de sus pacientes.

- Controlar sus gastos para alcanzar los estándares internacionales Artículo 8.- GENERALIDADES DE LA CLINICA.- La persona jurídica denominada CLINICA NORTE S.A. es una sociedad comercial anónima, de nacionalidad colombiana, de derecho privado, con

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domicilio principal en Cúcuta y por decisión de su Junta Directiva podrá establecer sucursales, agencias y/o dependencias en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior con el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios pertinentes. Fue constituida por escritura pública número 2131 otorgada el 5 de diciembre de 1968 en la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta, varias veces reformada, una de ellas para transformarla de limitada en anónima. Artículo 9.- RÉGIMEN APLICABLE.- CLÍNICA NORTE S.A. es una entidad de derecho privado, está inscrita en el Registro del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander como Clínica Norte S.A. con el código 54001008001 se identifica como IPS número 54001008001 para efectos impositivos y fiscales, se le ha asignado el Número de Identificación Tributaria No 890500309-5

TITULO II. POLÍTICAS DE DISEÑO ORGANIZACIONAL

CAPITULO 1 ÓRGANO DE DIRECCION.

Artículo 10.- LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- La Asamblea General de Accionistas está compuesta por los accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones o de sus representantes o mandatarios, reunidos conforme a las prescripciones de sus estatutos. Artículo 11.- REPRESENTACIÓN.- Los accionistas pueden hacerse representar en las reuniones de la asamblea mediante poder otorgado por escrito en el que se indique el nombre del apoderado, la persona a quien éste pueda sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Artículo 12.- PROHIBICIONES EN CUANTO AL EJERCICIO DE REPRESENTACION.- Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la CLINICA mientras estén en ejercicio de sus cargos, no podrán representar en las reuniones de la asamblea acciones distintas de las propias ni sustituir los poderes que para ese efecto se les confiere. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación. Artículo 13.- PRESIDENCIA: La Asamblea General de Accionistas será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vicepresidente de esa misma Junta en caso de ausencia del Presidente o por el socio que designare la Asamblea por mayoría de votos en caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente. Artículo 14.- CLASES DE REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se realizarán dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio social, en el domicilio social, en el día, hora y lugar que determine el Gerente. Las extraordinarias se llevarán a cabo cuando las necesidades urgentes de la compañía así lo exijan. No obstante podrán reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando esté representada la totalidad de las acciones suscritas. Artículo 15.- REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, determinar las directivas económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de las utilidades y en general, acordar todas las providencias pendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Artículo 16.- REUNIONES POR DERECHO PROPIO. Si la asamblea no fuere convocada en la oportunidad señalada para las reuniones ordinarias, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 antes meridiano, en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección de libros y papeles de la sociedad a los accionistas o sus representantes, durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión. Artículo 17.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General de Accionistas podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y en los

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casos previstos en la ley, por el superintendente de sociedades. Igualmente se reunirá a solicitud un número de asociados que represente por lo menos la cuarta parte de las acciones suscritas, caso en el cual la citación se hará por el representante legal de la Clínica o por su Revisor Fiscal. En las reuniones extraordinarias únicamente se podrán tomar las decisiones relacionadas con los temas del orden del día, incluido en la convocatoria. No obstante, con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas, la Asamblea podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día. Artículo 18.- CONVOCATORIA. La convocatoria a reuniones de la asamblea general de accionistas, sean ellas ordinarias o extraordinarias, se hará por medio de carta dirigida a cada uno de los accionistas, a la dirección registrada en la sociedad, o mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Cuando se opte por la carta y la dirección registrada por el accionista quede fuera del domicilio social, la comunicación deberá ser certificada. Cuando se trate de aprobar balances de fin de ejercicio, la convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor de quince (15) días hábiles. En los demás casos bastará con una antelación de cinco (5) días comunes. En el acta de la sesión respectiva, se dejará constancia de la forma como se hizo la convocatoria. Artículo 19.- DERECHO DE INSPECCION. Los administradores permitirán ejercer el derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión de Asamblea General Ordinaria de Accionistas Artículo 20.- QUÓRUM PARA DELIBERAR. La Asamblea podrá deliberar con un número plural de personas que represente por lo menos la mayoría absoluta de las acciones suscritas. Si pasada una hora de la señalada para dar principio a la reunión no se reúne el quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea el número de las acciones que esté representado. La nueva reunión deberá llevarse a cabo no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la Asamblea se reúne en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del abril, también podrá deliberar y decidir válidamente con dos o más socios cualquiera que sea el número de acciones que representen. Artículo 21.- QUÓRUM DECISORIO. Con excepción de las mayorías señaladas en los artículos 155, 420 numeral 5° y 455 del Código de Comercio, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos presentes en la reunión. Quedan igualmente excluidas de este quórum decisorio las reformas estatutarias, la readquisición de acciones, la decisión de deliberar sobre temas no incluidos en la convocatoria para reuniones extraordinarias, decisiones que se tomarán como se establece en estos Estatutos y aquellas otras decisiones para las cuales la Ley exige mayorías especiales. Cuando se trate de aprobar balances, cuentas de fin de ejercicio o cuentas de liquidación, la decisión se tomará por mayoría de votos, con excepción de los que corresponden a los administradores o empleados de la sociedad, quienes no podrán votar estos actos. Artículo 22.- OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea adoptadas con los requisitos previstos en la ley y en los estatutos, obligan a todos los accionistas aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general. Artículo 23.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas: a) Estudiar y aprobar las reformas de los Estatutos; b) Considerar los informes de los administradores y del representante legal sobre el estado de los negocios sociales y el informe del Revisor Fiscal; c) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores; d) Disponer de las utilidades sociales conforme a los Estatutos y a las leyes; e) Constituir las reservas ocasionales; f) Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal con sus respectivos suplentes y fijarles sus asignaciones; g) Nombrar el Liquidador de la CLINICA; h) Ordenar los procesos que correspondan contra los administradores,

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funcionarios directivos y el Revisor Fiscal; i) Disponer que determinada emisión de acciones sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia; j) Decretar la emisión de bonos o títulos representativos de obligaciones; k) Decretar la enajenación total de los bienes sociales; l) Delegar en la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente, para casos concretos, alguna o algunas de las funciones que no se haya reservado o cuya delegación no esté prohibida por la ley. Artículo 24.- LIBRO DE ACTAS. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en un Libro de Actas que serán firmadas por el Presidente de la Asamblea y su Secretario, o en su defecto por el Revisor Fiscal. Las actas se encabezarán con un número de orden y expresarán cuando menos el lugar, fecha y hora de la reunión, el número de acciones suscritas, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco y las constancias escritas por los asistentes durante la reunión, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de su clausura.

CAPITULO 2 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- Los órganos de administración como misión garantizar un eficiente apoyo a la gestión administrativa Institucional, a través de una adecuada, transparente y racional administración de los recursos materiales, financieros, económicos y de servicios en general, así como del potencial humano asignado a los órganos de la institución, comprometido con el oportuno y eficiente cumplimiento de los objetivos institucionales.

Artículo 25.- LA JUNTA DIRECTIVA.- La Compañía tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco directivos principales y cinco (5) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General de Accionistas. Artículo 26.- PERIODO DE LA JUNTA Y MODO DE ELECCIÓN. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, así: a) En una primera votación un Presidente de la Junta que a su vez será el DIRECTOR CIENTÍFICO; b) En una segunda votación en la misma reunión será elegidos los cuatro miembros principales (4) y cinco (5) suplentes numéricos; c) El Presidente de la Junta y Director Científico podrá ser reelegido por una sola vez para el periodo inmediatamente siguiente; d) La Junta Directiva por disposición de la Asamblea General de Accionistas podrá ser removida total o parcialmente, antes de cumplirse el período para el cual fue elegida. El periodo de la Junta será de un año. Artículo 27.- APLICACIÓN DEL COCIENTE ELECTORAL. Siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma Junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cociente electoral. Este se determinará dividendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere tenido el mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos, decidirá la suerte. Los votos en blanco, sólo se computaran para determinar el cociente electoral. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales pues se deberá proceder a una nueva elección por el sistema del cociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad. Artículo 28.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. La Junta Directiva será presidida por el Presidente y Director Científico y tendrá igualmente un Vicepresidente que será quien encabece la plancha que obtenga la mayoría en la votación correspondiente para los cuatro miembros principales. Este Vicepresidente reemplaza al Presidente y Director Científico en sus faltas temporales o absolutas. Artículo 29.- DIRECTIVOS SUPLENTES. Los Directivos suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales o absolutas, pero podrán ser llamados a las deliberaciones de la Junta, aún

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en los casos en que no les corresponda asistir y tendrán voz pero no voto. Artículo 30.- REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, cuando la convoque el Presidente de la Junta, el Gerente, el Revisor Fiscal, la misma Junta o dos de sus miembros principales. De sus deliberaciones y decisiones se dejará constancia en un libro de actas en que se asentarán éstas. Tal libro se registrará en la Cámara de Comercio del dominio social y las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta. Artículo 31.- REUNIONES NO PRESENCIALES: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Junta Directiva, cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En éste último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Para aplicar este procedimiento deberá quedar prueba tales como fax, donde aparezca !la hora, girador, mensaje o grabación magnetofónica donde queden los mismos registros. Artículo 32.- OTROS MECANISMOS PARA LA TOMA DE DECISIONES. Serán válidas las decisiones de la Junta Directiva cuando por escrito, todos los miembros expresen el sentido de su voto. En este evento, la mayoría respectiva se computará sobre el total de los miembros principales de la Junta Directiva. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la primera comunicación recibida. El representante legal informará a los miembros de la Junta el sentido de la decisión, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto. Artículo 33.- QUÓRUM PARA DELIBERAR. La Junta Directiva podrá deliberar y decidir con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 34.- FUNCIONES. Son funciones de la Junta: a) Nombrar y remover libremente al Gerente y a su suplente, fijarles sus asignaciones, viáticos y gastos de representación; b) Cooperar con el Gerente en la administración y dirección de los negocios sociales; c) Autorizar al Gerente para delegar alguna o algunas de sus funciones; d) Autorizar previamente al Gerente para realizar los siguientes actos; operaciones o contratos, cualquiera que sea su naturaleza: 1) La enajenación, hipoteca, prenda o fijación de cualquier gravamen, de uno cualquiera de los activos de la sociedad; 2) Cuando su valor supere los sesenta 60 salarios mínimos legales mensuales; e) Autorizar al Gerente para constituir sociedades o participar en ellas y determinar el respectivo aporte. No obstante cuando se trata de asociarse en compañías colectivas, la decisión corresponderá a la Asamblea en la forma prevista por el artículo 33 de los estatutos; f) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias, siempre que lo crea conveniente; g) Presentar a la Asamblea General las cuentas, balances, inventarios e informes y proponer la distribución de utilidades; h) Crear los empleos que juzgue necesarios para el funcionamiento de la Compañía y señalarles sus atribuciones; i) Discutir sobre las excusas o licencias de los empleados nombrados por la Asamblea General y llamar a los suplentes respectivos, excepto el Revisor fiscal; j) Examinar cuando lo tenga a bien, directamente o por medio de una comisión, los libros, cuentas, documentos de la empresa; k) Establecer sucursales o agencias dentro o fuera del país; l) Cuidar el estricto cumplimiento de las disposiciones consignadas en los Estatutos, en la Ley y las que se dicten para un buen servicio de la empresa; m) Presentar informe trimestral a los accionistas sobre las actividades realizadas; n) Evaluar trimestralmente la gestión del Gerente mediante indicadores financieros, ligados a clientes internos, innovación, desempeño global grupal e individual; o) Asesorar al Gerente en los aspectos o asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten; p) Nombrar asesores que se requieran de acuerdo con las necesidades de la empresa; q) Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la empresa; r) Estudiar las anomalías del servicio de emergencias, el incumplimiento de los turnos y determinar las sanciones pertinentes que pueden ser de acuerdo con el grado del incumplimiento las siguientes: 1) Suspensión de una

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(1) semana; 2) Suspensión por un (1) mes; 3) Suspensión por un (1) año; s) Las demás funciones que le señalen la Ley y los Estatutos y que no estén atribuidas a otros órganos sociales. Artículo 35.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los accionistas o a terceros. La Junta Directiva será el órgano responsable de asegurar el efectivo cumplimiento del Código de Buen Gobierno y del Código de Ética. CAPITULO 3 EL GERENTE Artículo 36.- EL GERENTE.- La CLINICA tendrá un Gerente con Título Universitario en áreas de la Salud, Administrativas o Económicas, preferentemente con título de Postgrado en Salud Pública, Administración o Gerencia Hospitalaria, Administración en Salud y experiencia profesional de tres (3) años en empleos de nivel Directivo, Asesor, Ejecutivo o Profesional en organismos o entidades públicas o privadas que integren el sistema general de Seguridad Social en Salud. Será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente. Artículo 37.- NOMBRAMIENTO Y PERIODO. La CLINICA tendrá un Gerente que será de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva, para períodos de un (1) año y sus faltas o ausencias serán suplidas por el Presidente de la Junta Directiva. Artículo 38.- REGISTRO. El nombramiento del Gerente deberá inscribirse en el Registro Mercantil, lo cual se hará en la Cámara de Comercio con base en copia auténtica de las actas en que conste la designación. Hecha la inscripción, el nombramiento conservará el carácter de tal mientras no sea registrado un nuevo nombramiento. El Gerente no podrá entrar a ejercer las funciones de su cargo mientras su nombramiento no haya sido registrado. Artículo 39.- FUNCIONES DEL GERENTE. El gerente ejercerá las funciones propias de su cargo y en especial las siguientes: a) Dependerá de la Junta Directiva y tendrá bajo su dirección el personal administrativo e indirectamente la totalidad del personal, excepto el Revisor Fiscal; b) Llevará un control estricto de personal sobre asistencia, vacaciones, incapacidades, ausencias, amonestaciones, sanciones, fechas de entrada y retiro. Todo ello en la respectivo hoja de vida del trabajador; c) Controlará que todo el personal enganchado llene oportunamente la documentación respectiva (examen médico, de laboratorio, contrato de trabajo, renuncia de prestaciones sociales, libreta militar, etc.); d) Pondrá en conocimiento de la Junta Directiva todas las fallas del personal bajo su dependencia y todo lo referente a la buena o a la deficiente marcha de la Institución. Podrá tomar medidas provisionales sobre el particular en tanto verifica la consulta; e) Velará por el buen funcionamiento y conservación de todos los elementos, muebles y equipos de la Clínica, ordenando la revisión y mantenimiento periódico de los mismos y colaborando en los pedidos de los nuevos equipos; f) Controlará la entrega de equipos, drogas y pedidos, chequeando la cantidad y almacenamiento de los mismos; g) Elaborará inventarios de muebles y equipos y controlará el inventario y kárdex de farmacia, rayos X, cirugía y almacén; h) Administrará el edificio, su conservación, funcionamiento, presentación, limpieza y ordenará las reparaciones locativas a que haya lugar; i) Controlará el economato (mercado, despensas, alimentación del personal y de pacientes con mira a un buen servicio y economía); j) Controlará la contabilidad, libros, ingresos y egresos, CLINICA NORTE S.A., cuentas, etc., en coordinación con el Revisor Fiscal; k) Controlará libros de Actas, citaciones a Juntas Directivas y Asambleas Generales; l) Atenderá a cuentas bancarias, obligaciones, vencimientos, etc.; m) Acatará las órdenes que en desarrollo de sus funciones le imparta el Presidente de la Junta Directiva como tal y como Director Científico, quien es su superior inmediato; n) Representará a la Clínica judicial y extrajudicialmente

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ante terceros y ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas; o) Celebrará los contratos cuya cuantía no exceda de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales. Para realizar los actos, operaciones y contratos que superen ese valor, deberá obtener autorización de la Junta Directiva. La CLINICA no quedará obligada por los compromisos que asuma en su nombre el Gerente cuando para hacerlo se contravenga esta disposición; p) Presentará a la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias, el balance de prueba que debe hacerse cada mes y la mantendrá al corriente de la marcha de los negocios sociales; q) Convocará a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a reuniones ordinarias o extraordinarias; r) Nombrará y removerá a los empleados de la CLINICA cuya designación o remoción no corresponda a la Asamblea General ni a la Junta Directiva; s) Constituirá los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesario y delegara las atribuciones que considere pertinente siempre que tales facultades sean compatibles con la naturaleza de su cargo y las limitaciones de sus propias atribuciones. Artículo 40.- RETRIBUCIÓN DEL GERENTE: La retribución monetaria del Gerente la decidirá la Junta Directiva como órgano colegiado y se basará en los resultados de la CLINICA y las condiciones del mercado laboral para directivos. Artículo 41.- LIMITACIONES A LA AUTONOMIA Y CAPACIDAD DE DECISION DEL GERENTE: El Gerente deberá obtener la autorización previa, expresa y concreta de la Junta Directiva para: a) celebrar los actos, operaciones o contratos cuyo valor supere los sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes y b) celebrar los actos, operaciones o contratos que impliquen la enajenación, hipoteca, prenda o fijación de cualquier gravamen, de uno cualquiera de los activos de la CLINICA. Artículo 42.- REMOCIÓN DEL GERENTE: El nombramiento y remoción del Gerente son funciones que la Junta Directiva no puede delegar. CAPITULO 4 LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Artículo 43.- Naturaleza de la delegación: La Junta Directiva es un órgano colegiado y detenta la más alta capacidad de decisión en materia de administración de la Clínica. En consecuencia, es responsable ante los asociados del buen funcionamiento de la CLINICA y para el efecto y en búsqueda de cumplir su tarea delega la gestión en el Gerente circunscribiéndose entonces, en este aspecto, a dirigir y evaluar la actuación de éste. Artículo 44.- Principios de la delegación: El Gerente será el nexo oficial entre la Junta Directiva y los accionistas, tanto en cuanto a los logros de la Clínica, como a la conducta de sus empleados y directivos. La delegación de la gestión en cabeza del Gerente, se hace bajo los siguientes principios: a) Son vinculantes y obligatorias para el Gerente las directrices de la Junta Directiva, legalmente adoptadas y comunicadas; b) El Gerente es el único vínculo oficial entre la Junta Directiva y los empleados de la Clínica, por lo que ella tendrá en cuenta que toda la autoridad y responsabilidad de la dirección de la Clínica está en cabeza del Gerente; c) La Junta Directiva dará instrucciones al Gerente mediante políticas que constarán en las actas correspondientes a las sesiones en que tales políticas se adopten. Artículo 45.- SUBORDINACIÓN DEL POTENCIAL HUMANO ASIGNADO. El buen gobierno de la institución se basa en la interacción del proceso con los agentes de control tanto interno como externo, por medio de la delegación de funciones al potencial humano asignado disponiendo del recurso humano contratado. Se busca la articulación de este código con los procesos de talento humano y de gestión de calidad vigentes. Todos los empleados y funcionarios de la CLINICA, con excepción de los nombrados directamente por la Asamblea General de Accionistas, estarán subordinados al Gerente.

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TITULO III.

LA INTERACCIÓN DEL PROCESO CON LOS AGENTES DE CONTROL TANTO INTERNO COMO EXTERNO

CAPITULO 1 MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 46.- MECANISMOS DE CONTROL. La Clínica emplea mecanismos específicos para realizar un seguimiento que permita la evaluación y control de sus principales procesos y de los responsables que actúan dentro de éstos, con el propósito de cumplir con sus objetivos como parte del mejoramiento continuo, garantizando así su permanencia en el tiempo dentro del Sistema General de la Seguridad Social en Salud.

CAPITULO 2 SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 47.- DEFINICION.- El control interno en CLINICA NORTE S.A. no es una oficina, es una actitud, un compromiso de cada uno de sus asociados, empleados y directivos, en procura del logro de los objetivos de la entidad para que la ejecución de su objeto social y de su función dentro del Sistema de la Seguridad Social en Salud se desarrolle dentro de un marco delimitado por: a) Normas Constitucionales y Legales, así como con los Estatutos vigentes, el Código de Ética y éste Código de Buen Gobierno; b) Políticas, objetivos, planes y proyectos establecidos; c) Necesidades de sus pacientes, accionistas, usuarios y de la ciudadanía en general. Artículo 48.- EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO.- El control interno es ejercido por: a) La Junta Directiva.- Tiene dentro de sus facultades la determinación de los mecanismos para evaluar y controlar las actividades del Gerente. Igualmente ejerce el control directo de las actividades y situación de la CLINICA dentro de los límites que le establece la ley; b) El Gerente.- Desarrolla funciones de control interno de conformidad con las directrices que al respecto le imparta la Junta Directiva en su condición de representante legal de la Clínica.

CAPITULO 3 ENTIDADES DE CONTROL EXTERNO

Artículo 49.- EL REVISOR FISCAL.- El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea General de Accionistas para un período igual al de la Junta Directiva, pero podrá ser reelegido indefinidamente o removido libremente antes del vencimiento del mismo. El Revisor Fiscal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. Artículo 50.- INCOMPATIBILIDADES.- No podrán ser Revisores Fiscales los accionistas asociados de la misma compañía, de sus matrices o subordinadas; quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro de cuarto grado de consanguinidad primero civil o segundo de afinidad o sean consocios de los administradores o funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma CLINICA y quienes desempeñan en ellas o en sus subordinadas, cualquier otro cargo. Artículo 51.- RESPONSABILIDAD.- El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que por acción u omisión ocasione a la CLINICA, a los accionistas y a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 52.- FUNCIONES.- Son funciones del Revisor Fiscal, entre otras, las siguientes: a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la CLINICA se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

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b) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la CLINICA y en el desarrollo de sus negocios; c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la compañía y rendirles los informes a que haya lugar o que le sean solicitados; d) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la CLINICA y las actas de las reuniones de la asamblea y de la junta directiva, y porque se conserve debidamente la correspondencia de la CLINICA y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la CLINICA y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título; f) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; g) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; h) Convocar a la asamblea o a la junta directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario; i) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o la junta directiva; j) Las demás funciones que le señale la ley. ARTÍCULO 53.- EJERCICIO DE LA REVISORIA FISCAL.- El Revisor Fiscal solo podrá comenzar a ejercer sus funciones previa la autorización de su posesión por la Superintendencia Nacional de Salud, según lo establecen el Decreto 1018 de 2007 y la Circular Externa No. 034 de la misma Superintendencia.

CAPÍTULO 4 LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Artículo 54.- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.- Es un organismo adscrito al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La Superintendencia Nacional de Salud según la ley 100 de 1993, es el máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Su misión es contribuir al desarrollo social del Estado Colombiano mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de los servicios de salud. Básicamente, la entidad ejerce la inspección, vigilancia y control en salud en forma eficiente y eficaz, con independencia, cobertura, equipo humano calificado y herramientas adecuadas, en un entorno financieramente estable y de alta calidad. Le corresponde a la Supersalud vigilar la gestión de las entidades que financian el sistema de salud, entre otras las empresas licoreras, las loterías y otras sociedades que administran juegos de suerte y azar; a las Empresas Promotoras de Salud (EPS), a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

CAPITULO 5 EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

Artículo 55.- INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.- Corresponde a este Instituto garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

TITULO IV.

LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y

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CONTROL A DIRECTIVOS CAPITULO 1 LOS ADMINISTRADORES.- MECANISMOS DE EVALUACION Y CONTROL Artículo 56.- ADMINISTRADORES.- Para efectos del presente Código se entienden que son Administradores y/o Directivos de la CLINICA el Gerente y los miembros de la Junta Directiva. Artículo 57.- MECANISMOS DE EVALUACION Y CONTROL.- La CLINICA cuenta con los siguientes mecanismos para evaluar y controlar la actividad de sus Administradores. Artículo 58.- CONTROL EJERCIDO POR LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es el máximo Órgano de Administración de la entidad y le corresponde en esa medida determinar los mecanismos para la evaluación y control de actividades de los administradores. Artículo 59.- CONTROL EJERCIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA. - Es el órgano que dirige y evalúa la actuación de Gerente. En cuanto a su propia gestión, la evaluación de la Junta es una autoevaluación, pudiendo para el efecto invitar a los accionistas ó a la gerencia a participar en el proceso de calificación que se determinará en relación con las políticas en las que la Junta es competente. Artículo 60.- CONTROL EJERCIDO POR LA REVISORÍA FISCAL.- El Revisor Fiscal cumple las funciones previstas en el Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII, del Código de Comercio y se sujeta a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito por otras normas y por la Asamblea General en cuanto resulte compatible con sus obligaciones legales, para ejercer el control externo de la CLINICA. Artículo 61.- CONTROL PRACTICADO POR LOS ACCIONISTAS AL EJERCER EL DERECHO DE INSPECCIÓN.- El Derecho de Inspección está reconocido en favor de los accionistas de la sociedad respecto de los balances, el inventario, las actas, los libros y las demás piezas justificativas de la memoria, los cuales serán depositados en las oficinas de la Administración del domicilio principal de la sociedad durante dicho término los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión ordinaria de la Asamblea de Accionistas en la que deban ser aprobados los estados financieros de la sociedad. Artículo 62.- CONTROL A CARGO DE LOS ACCIONISTAS A TRAVÉS DEL EJERCICIO DE ACCIONES LEGALES.- Los accionistas tienen la posibilidad de incoar acciones legales contra los Administradores, los Directores y el Revisor Fiscal, contempladas en la normatividad vigente en materia de responsabilidad.

TITULO V.

LAS POLÍTICAS QUE ORIENTAN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA EN LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

CAPITULO 1 SELECCIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL

Artículo 63.- PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y GESTIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA CLINICA.- El proceso de selección del personal de la Clínica se hará de acuerdo con las políticas aprobadas por la Junta Directiva, basado en competencias y perfiles claramente definidos. Para ingresar a la entidad se exigirá que el personal cuente con las capacidades humanas y los conocimientos que exige el cargo que se va a desempeñar, bajo los más estrictos controles de selección, teniendo en cuenta los principios y valores corporativos de la CLINICA. Artículo 64.- POLÍTICAS GENERALES DE SELECCIÓN DE PERSONAL.- Se preferirá al personal que ascienda dentro de la organización antes que al personal externo a la misma, siempre que reúna los requisitos exigidos para el cargo en cuestión. La Política de Gestión Humana de la CLINICA tiene

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por objetivo atraer, mantener y retener el talento humano que la CLINICA necesita para desarrollar su gestión, alcanzar la visión y lograr el desarrollo integral hombre-organización. Artículo 65.- VINCULACIÓN LABORAL A LA CLÍNICA.- Únicamente se vincularán a la Entidad aquellas personas que hayan pasado por un proceso de selección exigente, teniendo en cuenta los principios y valores sociales. Será necesario que las personas que se vinculen a la CLINICA pasen inicialmente por un proceso estricto de inducción y adaptación y deberán además, ser capacitados sobre este Código de Buen Gobierno y sobre el Código de Conducta. Se organizará un sistema de vigilancia del proceso de inducción y adaptación de los trabajadores que ingresen a la organización, teniendo en cuenta los parámetros que establezca la Junta Directiva. Artículo 66.- GESTIÓN DE DESEMPEÑO.- Se debe desarrollar un proceso por medio del cual se establecen guías y parámetros para darle seguimiento al desempeño de los asociados, directivos y funcionarios dentro de la Entidad. Este proceso de gestión de desempeño debe cubrir una evaluación periódica de las gestiones realizadas, partiendo del cumplimiento de los objetivos sociales. Los funcionarios que no obtengan una buena evaluación de gestión de desempeño podrán ser desvinculados de la CLINICA. Artículo 67.- CRITERIOS DE REMUNERACIÓN.- Se adoptarán los criterios para establecer la remuneración o compensación del personal de la organización de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva. Artículo 68.- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL EN EL CONTENIDO DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.- Todo el personal vinculado directa o indirectamente con la CLINICA debe conocer el contenido del Código de Buen Gobierno y del Código Ético y ser capacitados en los temas que se relacionan con esa normatividad. Todos los empleados y aquellas personas que laboren en la Clínica, sin que en ello incida la naturaleza de su vinculación con la entidad, acatarán y aplicarán en el desarrollo de sus actividades administrativas, misionales y de apoyo logístico las políticas institucionales, valores corporativos, principios éticos, objetivos y metas definidos en le Código de Buen Gobierno y se comprometen en el mejoramiento continuo y calidad de la gestión ética de la Institución.

TITULO VI.

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA CLINICA

CAPITULO 1 POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 69.- ADOPCION DE POLITICAS.- El buen desempeño de la empresa depende de sus relaciones internas (accionistas, junta directiva, gerencia y organización) y externas (proveedores, clientes, comunidad, gobierno y competencia), por lo tanto es importante precisar la forma como se debe relacionar con cada uno de estos grupos. La empresa hace un aporte a la comunidad en general, reflejado en una actuación empresarial con principios éticos y en estricta atención a las normas legales, y dentro de sus objetivos está contribuir al progreso económico, social y cultural del país, apoyando campañas que generen y propicien. Como parte de esta filosofía, la Compañía tiene entre sus objetivos contribuir al progreso económico, social y cultural del país. En este sentido año tras año se analizan y definen apoyos a campañas de amplia cobertura, que generen y propicien una mejor calidad de vida entre la comunidad y cuyos resultados permitan ver reflejado nuestro compromiso institucional. Igualmente la Compañía se compromete a participar en asuntos gremiales, sectoriales y regionales, a velar por la mejora de la calidad de vida de las comunidades donde desarrolla sus actividades, a proteger el medio ambiente y a participar en obras y actividades de beneficio común. La CLÍNICA como persona jurídica de derecho privado

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que cumple funciones de seguridad social en salud, adoptará mecanismos de responsabilidad social que le permitan responder a las exigencias que la ley, los estatutos y la sociedad en general le han encomendado. Se adoptarán, entre otras, las siguientes políticas: Artículo 70.- POLÍTICAS QUE ORIENTAN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA FRENTE AL MEDIO AMBIENTE.- La CLINICA se encaminará hacia una política ambiental sana, ayudando a controlar el impacto de sus actividades, productos y servicios sobre el medio ambiente, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) Política de planeación: Se incorporará dentro del plan estratégico de la CLINICA el tema

ambiental, permitiendo dar cumplimiento a las disposiciones legales mediante el fomento de programas de evaluación y mejoramiento ambiental.

b) Mecanismos de Educación y Promoción: Se implementarán mecanismos para educar y promover la gestión ambiental, el uso adecuado de los residuos hospitalarios, el desarrollo sostenible, y las tecnologías limpias entre los asociados, directivos, funcionarios, grupos de trabajo incluyendo a los contratistas y proveedores y a la comunidad sobre la cual tiene influencia la CLINICA.

c) Uso de tecnologías limpias: En los procesos diarios se procurará utilizar tecnologías limpias con participación activa de los accionistas, directivos, funcionarios, grupos de trabajo incluyendo a los contratistas y proveedores.

d) Manejo de residuos hospitalarios: Se desarrollarán sistemas eficientes de segregación, recolección, almacenamiento y destinación final, de una manera responsable con el medio ambiente.

e) Uso de recursos no renovables: La CLINICA se compromete a estructurar, desarrollar, manejar instalaciones, realizar actividades, y proveer sus servicios considerando el uso sostenible de los recursos naturales, el aprovechamiento eficiente de la energía y otros insumos y la minimización de los impactos ambientales adversos.

Artículo 71.- POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN.- La CLINICA está en contra de toda práctica corrupta y soborno, por lo cual adoptará, entre otras, las siguientes medidas para impedir, prevenir y combatir estos fenómenos en su interior: a) Contemplará principios éticos que sean el resultado de una construcción colectiva en el interior de la CLINICA; b) Dará publicidad a la promulgación de normas éticas y advertirá sobre la determinación inquebrantable de cumplirlas en el giro ordinario de sus actividades; c) Promoverá la suscripción de pactos de integridad y de transparencia en el interior de la entidad y con otras entidades; d) Garantizará que todos procedimientos sean claros, equitativos, viables y transparentes; e) Denunciará las conductas irregulares; f) Capacitará al personal en materia de ética ciudadana y responsabilidad social, como parte de un gran esfuerzo pedagógico a todos los niveles de la comunidad. Artículo 72.- POLÍTICA ANTIPIRATERIA.- De conformidad con las políticas que desarrollará la Junta Directiva, la CLINICA velará porque se respeten las normas de protección a la propiedad intelectual, establecerá una política antipiratería en la Entidad y adoptará los siguientes controles que aseguren el cumplimiento de las normas nacionales y convenciones internacionales sobre los derechos de autor, propiedad industrial e intelectual: a) E-Governance: La CLÍNICA establecerá mecanismos para garantizar que la información

trasmitida por medios electrónicos responda a los más altos estándares de confidencialidad e integridad.

b) Autorregulación: La CLÍNICA creará marcos regulatorios para las relaciones de la CLINICA con terceras personas a través de sitios web y mecanismos de control para el cumplimiento del mismo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y los demás derechos de las personas.

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CAPITULO 2 DERECHOS DE LOS GRUPOS DE INTERES

Artículo 73.- POLÍTICAS DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS DE INTERES. La CLINICA reconocerá los derechos de los grupos de interés social estipulados por la ley, los estatutos y este Código de Buen Gobierno. Se denomina grupos de interés a la comunidad de influencia de la CLINICA. Hacen parte de ésta comunidad los siguientes: a) Los usuarios de la IPS.- La CLINICA, en cumplimiento de su función social garantizará a sus

usuarios la prestación correcta de sus servicios. b) Los Proveedores.- La CLINICA ha creado procedimientos para la contratación objetiva de

bienes y servicios cuyos principios generales son: calidad, precio y cumplimiento. La selección de los proveedores se hará de manera objetiva de acuerdo con las políticas de la IPS.

c) Los Acreedores: La CLINICA responderá a sus acreedores cumpliendo sus obligaciones con éstos en la forma convenida en los acuerdos celebrados con ellos.

d) Los Organismos de Control: La CLINICA responderá frente a los organismos reguladores, de control y vigilancia del Estado, que tengan competencia sobre su actividad social y económica.

e) Los Competidores: La CLINICA adoptará mecanismos para evitar incurrir en prácticas restrictivas de la libre competencia o prácticas de competencia desleal y tomará medidas para acentuar la reciprocidad de las relaciones entre competidores, cumplir con sus compromisos y cooperar con las diversas políticas gremiales. La CLINICA garantiza que actuará de buena fe frente las demás Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud del sector, evitando cualquier tipo de conducta que puede implicar competencia desleal o prácticas contrarias a la libre competencia.

f) Los Empleados: La CLINICA adoptará mecanismos para garantizar el trato justo a sus empleados, ampliar espacios para el dialogo bilateral, evitar la fuga de talento humano, promover una sana conducta de los empleados, implementar políticas de capacitación y establecer políticas de incentivos. En consecuencia valorará y retribuirá equitativamente la labor de los colaboradores, reconociendo sus ideas y contribuyendo a su crecimiento.

g) La Comunidad: La CLINICA procurará que la comunidad del sector territorial en el cual ejerce su influencia se beneficie de sus actividades, evitando traslados innecesarios y los efectos negativos que éstos pudieran producir y apoyando los proyectos que sean considerados como convenientes. La CLINICA conoce sus responsabilidades frente a la sociedad.

h) La sociedad como persona jurídica: La CLINICA garantizará a la sociedad que ha adoptado mecanismos que le permitan cumplir con su función social de una manera eficiente y transparente, según los recursos que le sean aportados.

i) Los accionistas: La CLINICA se compromete a prestar óptimos servicios a sus accionistas, en procura de agregar valor a sus aportes.

TITULO VII. CONTRATACION DE PROVEEDORES

CAPITULO 1 CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 74.- CONTRATACION.- La CLINICA aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sin perjuicio de lo señalado en el Manual de Contratación que adopte la Junta Directiva para tal efecto y demás normas concordantes sobre la materia. De acuerdo con su política, la CLINICA actuará bajo el principio de igualdad de condiciones para la evaluación y toma

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de decisiones en la adquisición de bienes y servicios. En consecuencia, acoge como método el de la mejor alternativa de acuerdo negociado, el cual se basa en el análisis de condiciones técnicas, comerciales y de valor agregado, dando prioridad a aquellos factores definidos como esenciales en la negociación.

TITULO VIII.

PROCESOS DE INFORMACION Y COMUNICACION

CAPITULO 1 PRINCIPIOS DE LA INFORMACION

Artículo 75.- PRINCIPIOS DE LA INFORMACIÓN.- La CLINICA adoptará mecanismos para que su información llegue a los grupos de referencia y a los grupos de interés de manera oportuna, clara, íntegra y veraz. Se adoptarán todos los mecanismos de información a los cuales haya acceso, con el fin de cumplir con este objetivo de transmitirla de manera oportuna, clara, íntegra y veraz. Al momento de adoptar un mecanismo de información se procurará implementar medios de divulgación en línea. Artículo 76.- E-GOVERNANCE.- La CLINICA establecerá los mecanismos necesarios para garantizar que la información transmitida por medios electrónicos responda a los más altos estándares de confidencialidad e integridad. Se emitirán manuales internos que regulen la utilización de medios electrónicos y se establecerán medios de control para el cumplimiento de los mismos. Se asegurará el uso de una política de privacidad y manejo de información reservada de los asociados, directivos, funcionarios, grupos de trabajo incluyendo los contratistas y proveedores, para así garantizar el respeto al derecho de intimidad y la protección de los datos íntimos de todas las personas. Se establecerán sistemas que le permitan a la CLINICA cumplir con sus obligaciones de registro y archivo de información, considerando que la utilización de bases de datos debe cumplir con los mismos requerimientos que la información que tiene un soporte físico. CAPITULO 2 MANEJO DE LA INFORMACION PRINCIPIOS DE LA COMUNICACIÓN DESDE EL LIDERAZGO DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 77.- MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La CLINICA tiene un compromiso de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas con sus asociados y con el sector salud. Artículo 78.- CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Según la restricción en el acceso a la información que brinda la Clínica, ésta se clasifica así: a) Información general: Aquélla que es de uso general, no clasificada como reservada. b) Información reservada: Aquélla que compete exclusivamente a los miembros de la Junta

Directiva, al Representante Legal y a sus inmediatos colaboradores. En esta categoría están incluidas las comunicaciones que contemplan riesgo para la entidad o involucran estrategias de negociación o competitividad.

Artículo 79.- ASPECTOS OBJETO DE REVELACIÓN. La información se revela de manera precisa y de modo regular, acerca de todas las cuestiones materiales referentes a la CLINICA. Con excepción de la información confidencial o de aquella que ponga en riesgo sus negocios o afecte derechos de terceros, la Entidad cuando así se le requiera por el público en general y por sus asociados, inversionistas, contratistas y contratantes en particular, deberá suministrar la información general, actualizada y elaborada con arreglos a los principios, criterios y prácticas profesionales con los que se elaboran los estados financieros y gozan de la misma fiabilidad que éstos, incluidos los

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siguientes aspectos: a) Información contable, financiera y operativa, con periodicidad anual. b) Informes de gestión, con periodicidad trimestral. c) Estados Financieros, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados por la

Asamblea General, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si fuera el caso, en la entidad de vigilancia y control.

d) Información a los entes de control estatal. En cumplimiento de la normatividad vigente, la CLINICA realiza reportes de información a los entes de control estatal, con la periodicidad establecida en la reglamentación respectiva. Dicha información reposa en archivos públicos en los citados entes y puede ser consultada, salvo la información que esté sometida a reserva, por todas las personas directamente de manera personal o por vía electrónica, de acuerdo con los mecanismos establecidos por dicha autoridad para permitir el acceso del público a tal información.

Artículo 80.- MEDIOS DE CONSULTA.- La CLINICA utilizará su página web para suministrar la información que sus asociados y las demás personas interesadas en su actividad pueden consultar. Entre tanto, el manejo y suministro de la información a los asociados y al público se encuentra bajo la responsabilidad del Gerente. Artículo 81.- CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN.- Toda persona vinculada a la CLINICA deberá tener especial cautela en el manejo de la información catalogada como reservada, sobre todo aquellos asuntos que tengan relación con su ventaja competitiva, su estrategia corporativa, su competencia, precios y campañas. Todas las personas vinculadas a la CLINICA están obligadas a utilizar la información a la cual tengan acceso en virtud de sus funciones o relación contractual, exclusivamente para el ejercicio las mismas, con plena observancia del procedimiento establecido para la revelación de información a terceros. Artículo 82.- LIDERAZGO DE LA COMUNICACIÓN.- Es ejercido por el Representante Legal de la Clínica quien tiene a su cargo la custodia y cuidado de la información que maneja la entidad.

TITULO IX.

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS E INVERSIONISTAS

CAPITULO 1 RELACIONES CON LOS ACCIONISTAS Y DEMÁS INVERSIONISTAS Artículo 83. RESPETO DE LOS ACCIONISTAS. La ley colombiana, los estatutos de la sociedad y el Código de Buen Gobierno protegen los derechos de los accionistas y demás inversionistas. Todo accionista cuenta, entre otros, con la posibilidad de ejercer sus derechos, hacer observaciones a la administración y solicitar las modificaciones o formular las propuestas que sean pertinentes y legales para el mejor desempeño de la sociedad. CLÍNICA NORTE S.A., por el respeto que le merecen sus accionistas e inversionistas:

- Reconoce y defiende sus derechos.

- Les suministra la información relevante para sus decisiones.

- Planea y ejecuta las asambleas de forma que puedan participar todos los accionistas.

- Les da un trato equitativo e igualitario a todos ellos.

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CAPITULO 2 DERECHOS GENERALES PARA LOS ACCIONISTAS E INVERSIONISTAS Artículo 84. RESPETO DE LOS ACCIONISTAS. Además de los derechos establecidos en las leyes y en los estatutos de la sociedad, los accionistas e inversionistas de CLÍNICA NORTE S.A. tendrán derecho a tener acceso a la información pública de la empresa en tiempo oportuno y en forma integral, así como recibir información que les permita tomar decisiones sobre su inversión en CLÍNICA NORTE S.A. CAPITULO 3 DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS ACCIONISTAS Artículo 85. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS.- Los accionistas tendrán derecho a:

- Transferir sus acciones, según lo establecido por la ley, los Estatutos Sociales y los acuerdos de accionistas, en caso de que los hubiere.

- Conocer los principales accionistas de la institución, de conformidad con la ley.

- Participar y votar en las Asambleas Generales de Accionistas para la toma de las decisiones que corresponden a la misma, así como para la designación de los órganos y personas que de acuerdo con la ley y los estatutos le corresponda elegir.

- Hacer recomendaciones sobre el buen gobierno de la sociedad.

- Participar de los beneficios de la sociedad, en proporción a su participación.

- Cuando surjan diferencias entre accionistas, o entre éstos y la administración, los accionistas podrán acudir a los mecanismos alternos de solución de conflictos establecidos en los estatutos sociales de CLÍNICA NORTE S.A. y/o en la ley.

CAPITULO 4 TRATO EQUITATIVO A LOS ACCIONISTAS E INVERSIONISTAS Artículo 86.- TRATO EQUITATIVO.- Con el fin de asegurar un trato equitativo a todos los accionistas e inversionistas, la Junta Directiva velará porque todos los accionistas tengan un trato justo e igualitario, que obtengan una respuesta pronta y completa a las inquietudes que presenten, que se les expidan y cancelen oportunamente los títulos de acciones y que se les realice el pago íntegro y puntual de sus dividendos y rendimientos, en caso de que los hubiere. Las siguientes son prohibiciones dirigidas a funcionarios y directivos de CLÍNICA NORTE S.A., para asegurar que éstos den un trato equitativo a todos los accionistas. En consecuencia, se abstendrán de:

- Incentivar, promover o sugerir a los accionistas el otorgamiento de poderes donde no aparezca claramente definido el nombre del representante para las asambleas de accionistas

- Recibir poderes especiales de los accionistas antes de la convocatoria a las asambleas.

- Admitir como válidos poderes conferidos por los accionistas, sin el lleno de los requisitos

- legales.

- Sugerir o determinar el nombre de quienes actuarán como apoderados en las asambleas de accionistas.

- Recomendar a los accionistas que voten por determinada lista para integrar la Junta Directiva.

- Sugerir, coordinar o convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de

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accionistas, la presentación en la asamblea de propuestas que hayan de someterse a su consideración.

- Sugerir, coordinar o convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la votación a favor o en contra de cualquier proposición que se presente en la

- misma.

- También quedarán prohibidas las conductas descritas cuando las mismas se realicen por interpuesta persona.

- De conformidad con la ley y los estatutos sociales, los administradores y empleados de CLÍNICA NORTE S.A. no podrán ejercer poderes para representar acciones ajenas en las reuniones de la asamblea general de accionistas, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar, ni aun con sus propias acciones, en las decisiones que tengan por objeto aprobar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación.

- En todo caso, los administradores o empleados de CLÍNICA NORTE S.A. podrán ejercer los derechos políticos inherentes a sus propias acciones y a aquéllas que representen cuando actúen en calidad de representantes legales. El empleado que a su vez sea accionista de CLÍNICA NORTE S.A., que decida representar sus acciones en una reunión de asamblea de accionistas o hacerse representar en la misma otorgando poder a un tercero, deberá informar expresamente, al solicitar su credencial o en el respectivo poder su condición, para efecto de que su voto no sea tenido en cuenta en la aprobación de los estados financieros.

TITULO X. POLÍTICAS QUE ORIENTAN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA EN LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN

MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Artículo 87.- COMPROMISO.- LA CLINICA está comprometida en el propósito de lograr excelente calidad de la atención de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos. Es así como tiene siempre presentes en la prestación de los servicios de salud, los siguientes principios: a) Accesibilidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le

garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud. b) Oportunidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin

que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios.

c) Seguridad: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.

d) Pertinencia: Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.

e) Continuidad: Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico.

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TITULO XI. REGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES

E IMPEDIMENTOS

Artículo 88.- RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.- Se estará a lo dispuesto al respecto en el Código de Conducta Ética adoptado por la Junta Directiva y a lo que dispone el Manual de Contratación de la entidad.

TITULO XII.

CONFLICTOS DE INTERESES

Artículo 89.- DEFINICIÓN.- Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos del Gerente, de los miembros de la Junta Directiva y/o de los empleados que participen en determinada negociación, se encuentren en oposición con los de la sociedad, interfieran con los deberes que le competen en ella o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades. Artículo 90.- PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERES.- Para evitar conflictos de interés, quedan prohibidas al Gerente, a los miembros de la Junta Directiva y a los empleados que intervienen en la negociación de condiciones contractuales en nombre de la clínica, incurrir en cualquiera de las siguientes prácticas: a) Recibir (o dar) dádivas, o cualquier otro tipo de compensación en dinero o en especie que

afecte las decisiones de los funcionarios. b) Los ejecutivos de la sociedad quedan completamente inhabilitados para otorgar

compensaciones extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva. c) Utilizar indebidamente la información privilegiada o confidencial para obtener provecho o

salvaguardar intereses individuales o de terceros d) Realizar proselitismo político aprovechando cargo, posición o relaciones con la sociedad. e) Vincular familiares a la sociedad sin tener en cuenta los perfiles y políticas establecidas. Artículo 91.- DEBER DE INFORMAR SITUACIONES CONFLICTIVAS. El representante legal deberá informar a la Junta Directiva aquellos casos en que él o un miembro de la Junta Directiva, un empleado o el Revisor Fiscal tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los contratistas personas naturales y con los socios de personas jurídicas contratistas, salvo cuando se trate de sociedades anónimas. Si se presenta un evento de conflicto de interés respecto de un miembro de la Junta Directiva, éste tiene la obligación de dar conocimiento del hecho inmediatamente a la Junta y al Gerente. Idéntica obligación recae en el Revisor Fiscal y en los empleados de la clínica con facultades de manejo y decisión. Artículo 92.- CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS EMPLEADOS DE LA CLINICA.- Sin perjuicio del establecimiento de otros, los deberes de los trabajadores, cuyo incumplimiento constituirá una falta grave, son los siguientes: a) Todos los empleados de LA CLINICA deben revelar por escrito a la CLINICA cualquier posible

conflicto de interés que tengan, o las situaciones de competidores con la Entidad en que puedan estar incursos directa o indirectamente.

b) Todos los empleados de LA CLINICA deben contribuir a que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a los órganos de control interno y externo de la CLINICA.

c) Todos los empleados de LA CLINICA deben guardar y proteger la reserva industrial, comercial, financiera, tecnológica y la información de la CLINICA.

d) Todos los funcionarios y/o empleados de la CLINICA deben revelar a tiempo los eventos en que se encuentren incursos en alguna de las situaciones enunciadas en el acápite sobre

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prevención de conflictos. Artículo 93.- PROHIBICIONES PARA LOS ACCIONISTAS, DIRECTIVOS Y EMPLEADOS DE LA CLINICA.- Sin perjuicio de la ampliación de los mismos, los accionistas, directivos y empleados de la CLINICA deben: a) Abstenerse de utilizar indebidamente la información privilegiada y confidencial en contra de

los intereses de la CLINICA. b) Abstenerse de participar, directa o indirectamente, en interés personal o de terceros, en

actividades que impliquen competencia con la CLINICA o en actos respecto de los cuales existan conflictos de interés, salvo autorización previa de la Junta Directiva en casos especiales.

c) Abstenerse de realizar actividades que atenten contra los intereses de la CLINICA. d) Abstenerse de gestionar, por sí o por interpuesta persona, negocios que le originen ventajas

que conforme a la Ley, los estatutos, el Código de Ética o las buenas costumbres, atenten contra los intereses de la CLINICA.

e) Abstenerse de utilizar su posición en la CLINICA o su nombre para obtener para sí, o para un tercero, tratamientos especiales en negocios particulares, con cualquier persona natural o jurídica que tenga alguna relación con la Entidad.

f) Abstenerse de gestionar o celebrar negocios con la CLINICA, para sí o para sus parientes, salvo que medie autorización escrita de la Junta Directiva.

g) Abstenerse de aceptar para sí o para sus parientes o para terceros relacionados, donaciones en dinero o especie por parte de proveedores, usuarios o clientes de la CLINICA, o de personas o entidades con las que la Entidad sostenga relaciones comerciales o de servicios.

h) Abstenerse de participar en procesos de selección, contratación y auditoría cuando estén incursos en alguna de las situaciones enunciadas en el acápite sobre prevención de conflictos.

Artículo 94.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.- Los grupos de referencia y los grupos de interés revelarán los conflictos de interés en los cuales pudieran estar involucrados y se abstendrán de votar favorable o desfavorablemente sobre dichos asuntos. Se deberán consultar con la Junta Directiva aquellos eventos que puedan ofrecer dudas en relación con un posible conflicto de interés o manejo de información privilegiada.

TITULO XIII.

SOLUCION DE CONFLICTOS CAPITULO 1 MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 95.- COMPROMISO INSTITUCIONAL.- La Clínica se compromete a adoptar sistemas para la prevención, administración y resolución de controversias como un mecanismo para promover la transparencia, las relaciones con la ciudadanía, con el sector privado y las organizaciones civiles, y para proteger sus recursos propios y aquéllos que no siéndolo deba administrar. La Junta Directiva se encargará de definir el procedimiento con el cual se resolverán los conflictos que surjan del Código de Buen Gobierno, de acuerdo con el evento presentado. Para la resolución y administración de una controversia derivada del Código de Buen Gobierno, se atenderán las normas constitucionales, legales y reglamentarias establecidas, los principios éticos asumidos por la Entidad y el espíritu contenido en el Código de Buen Gobierno. Ningún estamento podrá prohibir la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias derivadas del presente Código de Buen Gobierno, tales como amigable composición, conciliación, arbitramento, etc.

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TITULO XIV.

CONTROL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA DEL BUEN GOBIERNO

CAPITULO 1 SOCIALIZACIÓN - SISTEMA DE GESTION ETICA INSTITUCIONAL Artículo 96.- SOCIALIZACIÓN.- El Código de Buen Gobierno estará a disposición de los asociados, de las autoridades de control y de los usuarios, en tanto sean requeridos razonablemente por éstos. Para su consulta se acudirá al Representante Legal quien es el responsable de su custodia. La CLINICA NORTE S.A. se compromete a socializar mediante talleres de capacitación código de buen gobierno para su amplia difusión a todos los trabajadores. El conocimiento del Código de buen Gobierno hará parte del programa de inducción y reinducción liderado por el área de talento humano. Para conocimiento de los socios, directivos, trabajadores y usuarios de la entidad se mantendrá disponible y actualizado el Código de Buen Gobierno en la página web de la clínica. Artículo 97.- SISTEMA DE GESTIÓN ETICA INSTITUCIONAL.- La CLINICA utilizará los siguientes los indicadores para medir su gestión y desempeño ante la ciudadanía y sus grupos de interés, para lo cual adoptará la metodología que dispongan las autoridades competentes: a) Índice de integridad y transparencia para medir la credibilidad y el reconocimiento de la

Entidad por sus grupos de interés. La Entidad se compromete a someterse a esta evaluación y a mejorar continuamente para situarse en los índices superiores de la escala;

b) Índice de gestión ética para medir los resultados internos de la gestión ética.

c) Índice de comunicación para medir los resultados de la gestión en comunicación de la Entidad, logrando una comunicación transparente con sus grupos de interés mediante la aplicación de los instrumentos de diagnóstico de la comunicación y su medición anual.

d) Índice de satisfacción del cliente externo para medir la percepción que tienen los clientes externos sobre la imagen de integridad, transparencia y eficiencia de la Entidad sobre la gestión de sus recursos y la prestación de sus servicios.

e) Indicadores operativos evaluados según el desarrollo de los procesos de gestión ética y de comunicación pública.

CAPITULO 2 SISTEMA DE EVALUACIÓN Y CONTROL Artículo 98.- CUMPLIMIENTO DEL CODIGO.- Para evaluar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno la CLINICA NORTE S.A. aplicara encuestas de percepción tanto a proveedores como a los clientes internos para conocer el grado de conocimiento y apropiación del Código de Buen Gobierno. Es función del área de Talento Humano evaluar la percepción de los trabajadores en relación al Código de Buen Gobierno. A la vez es el área encargada de evaluar directamente el cumplimiento del mismo en relación a los regalos e invitaciones y la conducta de los empleados. Los proveedores serán evaluados por las áreas respectivas que los seleccionan, tanto el almacén como el servicio farmacéutico.

TITULO XV. MANEJO DE LOS RIESGOS

Artículo 99.- DE LOS RIESGOS.- CLÍNICA NORTE S.A. contará con un mapa de riesgos, basado en el

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ciclo del negocio que consiste en la visión de los diferentes sistemas de su actividad como un todo, formado por la interrelación de grupos y procesos de las diferentes actividades que desarrolla. Por esta razón, la Clínica declara que en el desarrollo de sus actividades ocurren riesgos, por lo cual se compromete a adoptar mecanismos y acciones necesarios para la gestión integral de los mismos, con el fin de prevenir o minimizar su impacto. Para ello adoptará mecanismos que permitan identificar, valorar, revelar y administrar los riesgos propios de su actividad, acogiendo una autorregulación prudencial. La Entidad determinará su nivel de exposición concreta a los impactos de cada uno de los riesgos para priorizar su tratamiento y estructurará criterios orientadores en la toma de decisiones respecto de los efectos de los mismos. Estas políticas incluirán, entre otros, los siguientes riesgos: a) Legales y Regulatorios; b) Ambientales; c) Operacionales; d) De Control Interno; e) Financiero; f) Tributario, Cambiario y Aduanero; g) De Orden público; etc.

TITULO XVI. PROTOCOLOS DE RELACIONAMIENTO

CAPITULO 1 RELACIONAMIENTO CON LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Artículo 100.- CLÍNICA NORTE S.A. dando aplicación a los Códigos de Ética y Buen Gobierno ha expedido el siguiente PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO CON LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, estableciendo de esta forma las pautas específicas de conducta que reflejan las responsabilidades de los empleados de la sociedad y de todos quienes laboran en sus instalaciones, para fomentar, dentro de un marco ético, el desarrollo de relaciones de confianza mutua con los PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Artículo 101.- DEFINICIÓN: Para efectos de las normas de conducta contenidas en este protocolo se entenderá que el término PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD se refiere a toda empresa prestadora de servicios de salud, que por contar con relación contractual directa con la CLINICA NORTE S.A, reciba servicios de salud en las personas de sus sus afiliados, bien sea en el marco de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud, los Planes de Medicina Prepagada o los Planes de Atención Complementaria en Salud. Artículo 102.- OBJETIVOS: Los objetivos del presente protocolo corresponden con la decisión asumida por CLINICA NORTE S.A de edificar relaciones de confianza con los prestadores de servicios de salud, de forma tal que se genere un ámbito propicio para el desarrollo de las relaciones contractuales, caracterizado por la estabilidad, la confianza y el respeto mutuo al interior de un escenario que implique el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, materialice la estabilidad financiera y el respeto por las políticas corporativas. Todo esto en atención a que los PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD son el más importante eslabón para la generación de valor en nuestra cadena de servicio. Artículo 103.- NORMAS DE CONDUCTA:

a) En las Relaciones Pre-contractuales:

- Toda contratación realizada por parte de la CLINICA NORTE S.A con un PRESTADOR, deberá encontrarse antecedida por estudios de planeación que impliquen el análisis objetivo de la necesidad, atendiendo entre otras, a variables de demanda, oferta, financieras y jurídicas.

- En la evaluación y selección de aseguradoras, la CLINICA NORTE S.A atenderá al cumplimiento de requisitos que sean establecidos con fundamento en los estudios de planeación y que deberán, por lo menos, referirse a requisitos legales, financieros, administrativos y operativos.

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- En la evaluación y selección de su personal administrativo, técnico, médico y paramédico, CLINICA NORTE S.A, atenderá igualmente a calidades morales y de probidad buscando que no exista tacha alguna en quienes le colaboran para el ejercicio de su actividad.

b) En las Relaciones Contractuales:

- Toda relación contractual entre la CLINICA NORTE S.A y un prestador, deberá encontrarse antecedida por un contrato escrito en el cual se indique con claridad el marco jurídico que las partes pretenden darle a sus relaciones.

- El comportamiento de CLINICA NORTE S.A en la relación contractual deberá regirse estrictamente por el contenido del contrato y conforme con lo allí pactado por las partes.

- En el evento en que se presenten diferencias en interpretación contractual, se buscará siempre, que en un principio sean resueltas de mutuo acuerdo.

- En el marco de sus relaciones contractuales CLÍNICA NORTE S.A. permitirá y fomentará el desarrollo de los profesionales en la salud que atiendan sus pacientes, garantizará así mismo la preservación de la relación médico paciente y proveerá información para las mejores prácticas médicas únicamente con fundamento en la medicina basada en la evidencia

- CLÍNICA NORTE S.A. establecerá mecanismos y canales permanentes de comunicación para con los prestadores, garantizando el acceso de comunicación directa. En los eventos en que existan quejas, reclamos o diferencias en el ámbito del desarrollo contractual, se garantizarán por lo menos, dos instancias de interlocución, la última de las cuales se tramitará ante el directo superior del funcionario ante el cual se ha instaurado la respectiva queja, reclamo o se ha generado la diferencia.

- CLÍNICA NORTE S.A. ejercerá permanentemente auditorías encaminadas a la verificación de la adecuada prestación de los servicios para con sus pacientes. Dichas auditorías se realizarán al interior de lo acordado contractualmente, con criterios adoptados conforme con la medicina basada en la evidencia, la pertinencia médica y la adecuada utilización de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud por encima de cualquiera otra consideración.

- Por lo menos una vez durante la vigencia del contrato, CLINICA NORTE S.A invitará al prestador a que la retroalimente en referencia a las oportunidades de mejoramiento que se puedan tener para prestarle un mejor servicio a sus pacientes.

CAPITULO 2 RELACIONAMIENTO CON LOS USUARIOS Artículo 104.- CLÍNICA NORTE S.A., dando aplicación al contenido de los Códigos de Ética y Buen Gobierno ha decidido expedir el siguiente PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO CON SUS USUARIOS, estableciendo de ésta forma, pautas específicas de conducta, las cuales reflejan las responsabilidades que le atañen a los empleados de la CLINICA, en relación con la prestación de servicios dada nuestra responsabilidad como Institución Prestadora de Servicios de Salud. Artículo 105.- OBJETIVOS: Atendiendo a la compresión que de parte de LA CLINICA se tiene en relación con su responsabilidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el presente protocolo se desarrolla al interior de un marco referido a tres premisas fundamentales acogidas como objetivo del mismo, las cuales son: a) El impacto positivo en la salud de nuestros usuarios; b) La oportuna y adecuada respuesta a las expectativas de nuestros usuarios; c) El buen cuidado de los recursos de la Clínica como parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 106.- DEFINICIÓN: Para efectos de las normas de conducta contenidas en este protocolo se entenderá que es USUARIO toda persona a la cual la CLINICA NORTE S.A., en su condición de IPS, le preste servicios de salud

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Artículo 107.- PROMESA DE VALOR: El marco obligacional del siguiente protocolo, debe desarrollarse al interior enmarcado en cinco principios:

- Prestar los servicios de salud requeridos por nuestros usuarios de acuerdo con sus necesidades en salud y las condiciones definidas en la normatividad que regula la materia.

- Dar respuestas ágiles y oportunas a las solicitudes de los usuarios para facilitar el acceso a los servicios.

- Acompañar a nuestros usuarios prestándoles un servicio con trato digno, respetuoso y cálido.

- Enfocar nuestra gestión en la promoción de salud y prevención de las enfermedades buscando siempre el bienestar de nuestros usuarios.

Artículo 108.- NORMAS DE CONDUCTA: Clínica Norte S.A. cumplirá su objeto social obrando siempre dentro del marco de conducta que se establece a partir del respeto por:

a) Deberes y derechos de los usuarios: No obstante, el establecimiento de mecanismo para la garantía de los derechos de los usuarios, CLINICA NORTE S.A. es consciente de la permanente correlación que existe entre deberes y derechos. En relación con los deberes ejerce su obligación legal y ética de exigir, sin excepción alguna, la materialización de todas las conductas que sean establecidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las relaciones contractuales y que deban ser cumplidas por nuestros usuarios. LA CLINICA garantizara sin restricción alguna con sus clientes, la materialización de los siguientes derechos:

- Una debida organización y prestación del servicio en salud.

- Cumplir con las características de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad.

- Atención y prestación integral de todas las actividades, intervenciones, procedimientos a que pueda haber lugar y que la CLINICA NORTE S.A. esté en condiciones de prestar.

- Acceso a los beneficios de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad establecidos obligatoriamente por la legislación vigente, así como aquellos establecidos por LA CLINICA siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para el efecto.

b) Mecanismos de garantía en la calidad de los servicios:

- Todas y cada una de las reclamaciones de servicios serán evaluadas buscando ofrecerle al usuario la mejor opción existente para sus necesidades.

- LA CLINICA garantizará el acceso a otros servicios de salud de mayor complejidad, a través de un efectivo sistema de referencia y contrarreferencia.

c) Mecanismo de participación y comunicación:

- Se garantizará a los usuarios la posibilidad de formular quejas y reclamos de carácter respetuoso poniendo a su disposición diferente mecanismos de comunicación tales como la página Web y buzones en las instalaciones de los diferentes servicios de la entidad.

- LA CLINICA se obliga a dar oportuna respuesta a las quejas y reclamos formulados por los usuarios. Los plazos y mecanismo para el trámite de este tipo de asuntos se regirán por el reglamento establecido para el efecto.

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CAPITULO 3 RELACIONAMIENTO CON LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD Artículo 109.- CLÍNICA NORTE S.A., dando aplicación al contenido de los Códigos de Ética y Buen Gobierno, ha decidido expedir el siguiente PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO CON SUS PROVEEDORES estableciendo de esta forma, pautas específicas de conducta, las cuales reflejan las responsabilidades que le atañen a los empleados y de todos quienes laboran en la CLINICA buscando siempre fomentar, al interior de un marco ético, el desarrollo de relaciones de confianza mutua. Artículo 110.- OBJETIVOS: Los objetivos del presente protocolo corresponden con la decisión asumida por LA CLINICA de construir relaciones de confianza con nuestros proveedores de forma tal que se genere un ámbito para el desarrollo de las relaciones contractuales, caracterizado por la estabilidad, la confianza y el respeto mutuo al interior de un escenario que implique el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, materialice la estabilidad financiera y el cumplimiento de la política corporativa. Artículo 111.- DEFINICIÓN: Para efecto de las normas de conducta contenidas en este protocolo se entiende que son PROVEEDORES los contratistas que con insumos, equipos o servicios facilitan el cumplimiento de nuestras obligaciones como IPS. Artículo 112.- NORMAS DE CONDUCTAS:

a) En las Relaciones Precontractuales:

- Toda contratación realizada por parte de LA CLINICA con un proveedor, deberá encontrarse antecedida por estudios de planeación que impliquen el análisis objetivo de la necesidad, atendiendo entre otras, a variables de demanda, oferta, financieras y jurídicas.

- En la evaluación y selección de proveedores, LA CLINICA atenderá el cumplimiento de requisitos que sean establecidos en sus normas, procedimientos e instructivos y que deberán, por lo menos, referirse a requisitos legales internos y externos, financieros, administrativos y operativos.

- En la evaluación y selección de los proveedores, LA CLINICA atenderá igualmente a calidades morales y de probidad buscando que no exista tacha alguna en quienes le colaboran para el ejercicio de su actividad.

b) En las Relaciones Contractuales:

- El comportamiento de LA CLINICA en la relación contractual deberá regirse estrictamente por lo pactado por las partes.

- En el evento en que se presenten diferencias en interpretación contractual, se buscara siempre, que en un principio sean resueltas de mutuo acuerdo.

- LA CLÍNICA establecerá mecanismos y canales permanentes de comunicación para con sus proveedores, garantizando comunicación directa. En los eventos en que existan quejas, reclamos o diferencias en el ámbito del desarrollo contractual, se garantizara una instancia de interlocución, ante el directo superior del funcionario ante el cual se ha instaurado la respectiva queja, reclamo o se ha generado la diferencia.

- LA CLÍNICA ejercerá permanentemente auditorias encaminadas a la verificación del adecuado cumplimiento del contrato. Dichas auditorias se realizaran al interior de lo acordado contractualmente, y de acuerdo con los criterios definidos.

- LA CLÍNICA invitará al proveedor a que lo retroalimente en referencia a las oportunidades de mejoramiento.

- Una o dos veces durante la vigencia del contrato, LA CLINICA realizará un análisis de desempeño integral en cuanto al desempeño del proveedor.

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- Cuando un proveedor ocasione algún eventual perjuicio que pueda implicar la responsabilidad de la CLINICA NORTE S.A. ante las autoridades de control jurisdiccionales, usuarios o cualquier tercero, existirá un análisis conjunto de la situación particular en cuanto a la responsabilidad que le cabe al proveedor o a LA CLINICA en el evento y posteriormente, el establecimiento de un plan mutuo de mejoramiento.

RESOLUCION No. 002 DE 2011 La Suscrita Gerente de CLINICA NORTE S.A. en cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad legal y estatutaria vigente, previa aprobación de la Junta Directiva de CLINICA NORTE S.A. para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud en su circular 045 de 200726 de octubre de 2007 y una vez acatadas por el mismo organismo los requerimientos de modificaciones, aclaraciones y/o correcciones ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud, señala que el presente Código de Buen Gobierno de se incorpora a la normatividad interna y y forma parte del sistema de autoregulación propio de CLINICA NORTE S.A. a partir del 6 de febrero de 2011, por lo cual deberá procederse a su socialización entre quienes laboran en la entidad a título de empleados de todo nivel o trabajadores en misión y se tendrá disponible en la página web de la Institución para ser consultado por contratistas, accionistas, usuarios y terceros. Cúcuta, febrero 6 de 2011. ANA MARIA ABELLO REYES Gerente CLINICA NORTE S.A.