codigo de autorregulacionn publicitaria de la organizacion colegial naturopatica(1)

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ORGANIZACIÓN COLEGIAL NATUROPATICA FENACO Código de Autorregulación Publicitaria 902010374 www.naturopatiafenaco.org 1 ÍNDICE: PREÁMBULO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. FINALIDAD ARTÍCULO 2. DEFINICIONES ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS GENERALES ARTÍCULO 4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE LEALTAD ARTÍCULO 6. PRINCIPIO DE VERACIDAD ARTÍCULO 7. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CAPÍTULO III. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICO RELATIVOS AL CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD ARTÍCULO 8. ARTICULO 9. ARTICULO 10. ARTICULO 11. ARTICULO 12. ARTICULO 13. CAPÍTULO IV. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS RELATIVOS A LA PRESERVACIÓN DE LOS INTERESES GENERALES ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 15. CAPÍTULO V. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS RELATIVOS A DETERMINADAS FORMAS DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 16. PUBLICIDAD CORPORATIVA CAPÍTULO VI. APLICACIÓN DEL CÓDIGO ARTÍCULO 17: VINCULACIÓN AL CÓDIGO ARTÍCULO 18: CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO

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  • ORGANIZACIN COLEGIAL NATUROPATICA FENACO Cdigo de Autorregulacin Publicitaria 902010374 www.naturopatiafenaco.org

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    NDICE:

    PREMBULO

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 1. FINALIDAD ARTCULO 2. DEFINICIONES ARTCULO 3. MBITO DE APLICACIN

    CAPTULO II. PRINCIPIOS DEONTOLGICOS GENERALES ARTCULO 4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ARTCULO 5. PRINCIPIO DE LEALTAD ARTCULO 6. PRINCIPIO DE VERACIDAD ARTCULO 7. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

    CAPTULO III. PRINCIPIOS DEONTOLGICO RELATIVOS AL CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD ARTCULO 8. ARTICULO 9. ARTICULO 10. ARTICULO 11. ARTICULO 12. ARTICULO 13.

    CAPTULO IV. PRINCIPIOS DEONTOLGICOS RELATIVOS A LA PRESERVACIN DE LOS INTERESES GENERALES ARTCULO 14. ARTCULO 15.

    CAPTULO V. PRINCIPIOS DEONTOLGICOS RELATIVOS A DETERMINADAS FORMAS DE PUBLICIDAD ARTCULO 16. PUBLICIDAD CORPORATIVA

    CAPTULO VI. APLICACIN DEL CDIGO ARTCULO 17: VINCULACIN AL CDIGO ARTCULO 18: CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO

    DISPOSICIN FINAL NICA. ENTRADA EN VIGOR DEL CDIGO

  • ORGANIZACIN COLEGIAL NATUROPATICA FENACO Cdigo de Autorregulacin Publicitaria 902010374 www.naturopatiafenaco.org

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    PREMBULO

    La Naturopata es una Ciencia de la Salud de la que aun no existe en Espaa Escuela Oficial reconocida, ni se la reconoce especficamente como especialidad oficial de otras profesiones. Pero si existen centros privados que imparten dichas enseanzas, al igual que Organizaciones Profesionales que representan los intereses profesionales de los Naturpatas. Tambin existen en el extranjero, escuelas oficiales y privadas de la Naturopata, as como corporaciones profesionales que representan a sus titulados, publicaciones especializadas y congresos nacionales e internacionales sobre su materia.

    Y la prctica profesional de la Naturopata tiene una regulacin administrativa dentro del marco socio - laboral As en el Boletn Oficial del Estado nmero 236 de 2 de octubre de 1990, fascculo primero, aparecen publicados los Epgrafes de Actividades Econmicas y Profesionales de la Naturopata, en el Grupo 944 para los Servicios de Naturopata y en el Grupo 841 para el Naturpata. Tambin en la Clasificacin Nacional de Ocupaciones, el Naturpata est incluido como Tcnico en Naturopata, con el nmero de Cdigo definitivo 3129.005.0. En la Clasificacin Internacional Uniforme de Ocupaciones, establecida por la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) la Naturopata se encuadra de la siguiente manera: Ocupacin C: Naturpata. El Instituto Nacional de Estadstica incluye la definicin de Naturopata en su catlogo de actividades CNAE-93 de la forma siguiente: La Naturopata consiste en la asistencia a personas por medio de Mtodos Naturales de Salud, utilizando tcnicas de tipo alimenticio, de choque o masaje sin uso de aparatos y la clasifica incluyndola dentro del grupo 85.1 Actividades sanitarias y en la clase 85.14 Otras actividades sanitarias de la CNAE-93. Ahora la nueva clasificacin del CNAE es: 1. La actividad descrita como "NATUROPATIA" se encuentra clasificada en el cdigo 85.141 ACTIVIDADES SANITARIAS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES (EXCEPTO MEDICOS) de la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas. 2 La ocupacin descrita como "NATUROPATA" se encuentra clasificada en el cdigo 3129 OTROS DIVERSOS TECNICOS EN SANIDAD, INCLUIDOS LOS DE MEDICINA TRADICIONAL de la Clasificacin Nacional de Ocupaciones 3 Los servicios descritos como "SERVICIOS DE NATUROPATIA" se encuentran clasificados en el cdigo 85.14.13 SERVICIOS PROPORCIONADOS POR FISIOTERAPEUTAS Y OTROS PROFESIONALES PARAMEDICOS (INCLUIDOS LOS SERVICIOS DE HOMEOPATIA Y SIMILARES) de la Clasificacin de Productos por Actividades.

    Por tanto.

    Considerando que la demanda de los Servicios de Naturopata est aumentando

    Considerando que los usuarios de los Servicios de Naturopata estn demandando una mayor calidad de las prestaciones.

    Considerando que al no haber una regulacin acadmica de los estudios de Naturopata, los usuarios se ven sometido a un tipo de publicidad no concurrente con la legislacin vigente, como es el caso de anuncios como: Mdico Alternativo, Centro de Terapias Alternativas, Terapias Naturales, Medicina Natural, Medico Psicofsico, Tratamientos Naturales para..., etc..

    Considerando la necesario proteccin del usuario de los Servicios de Naturopata con una publicidad acorde con la legislacin vigente y la deontologa profesional naturoptica.

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    Considerando que en nuestro sistema de economa de mercado, la publicidad constituye un elemento esencial en la configuracin de la libre competencia, tanto para la introduccin de nuevos servicios como para el afianzamiento o expansin de los ya introducidos., as como una exigencia de los legtimos intereses econmicos de los usuarios y, en particular, de su derecho de informacin y libertad de eleccin.

    Considerando que, de forma coherente con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la publicidad queda comprendida asimismo en el mbito de la libertad de expresin.

    Considerando que el Parlamento de la Unin Europea en su resolucin sobre el Libro Verde sobre las Comunicaciones Comerciales ha animado a la industria para que introduzca principios mnimos de proteccin al consumidor, aumente la tarea de la autorregulacin [en los procedimientos de queja] y se redacten cdigos de conducta.

    Considerando que un cdigo de autorregulacin en materia de publicidad debe establecer un conjunto de principios y reglas de naturaleza deontolgica que, siempre desde el respeto a la legislacin vigente en la materia, precisen el sentido y alcance que tienen las normas legales aplicables y especifiquen las conductas, prcticas y estrategias que, a la luz de las mismas, se consideren objetivamente conformes o disconformes con las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles.

    Considerando lo recogido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Considerando lo recogido en la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la proteccin de los consumidores y usuarios.

    Considerando lo recogido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la produccin agro-alimentara.

    Considerando lo recogido en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Considerando lo recogido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

    Considerando lo recogido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad.

    Considerando lo recogido en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promocin comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

    Considerando que los asociados de la Organizacin Colegial Naturoptica FENACO tienen en todo momento el propsito de adecuar su publicidad a la normativa en vigor, as como a las exigencias de la buena fe y a los buenos usos mercantiles.

    La Junta de Gobierno de la Organizacin Colegial Naturoptica FENACO, reunida en Madrid el 30.07. 2010, ha decidido aprobar el siguiente Cdigo de Autorregulacin Publicitaria.

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    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO1. FINALIDAD

    El presente Cdigo tiene por objeto precisar los principios y reglas deontolgico que debe observar la publicidad de los Servicios de Naturopata a las que se aplica este Cdigo en beneficio del mercado, de los consumidores y del inters general, siempre de conformidad con la legislacin aplicable en esta materia y sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Cdigo de Prctica Publicitaria de la Cmara de Comercio Internacional y de cualesquiera otras obligaciones deontolgicas asumidas individual o colectivamente.

    ARTCULO 2. DEFINICIONES

    A los efectos de interpretacin del presente Cdigo, debe entenderse por:

    (1) Publicidad: Toda forma de comunicacin realizada por una persona fsica o jurdica, pblica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratacin de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. (2) Medios: Los soportes o medios de comunicacin social utilizados para la difusin de la publicidad. (3) Servicios de Naturopata: Servicios prestados por el Profesional Naturpata

    ARTCULO 3. AMBITO DE APLICACIN

    1. mbito objetivo El presente Cdigo ser de aplicacin a la publicidad de los Servicios de Naturopata, consultoria y formacin, de los profesionales y empresas asociadas a FENACO

    2. mbito subjetivo Las disposiciones del presente Cdigo obligan a todos los Naturpatas inscritos en FENACO, sea cual fuera la modalidad de su prctica (acupuntura, homeopata, osteopata, quiromasaje, kinesiologia, flosacologia, yoga, trofologa, herbologa, etc). El presente Cdigo ser de aplicacin a los profesionales y empresas asociadas a FENACO, independientemente de donde tengan su domicilio o su establecimiento principal, que ofertan Servicios de Naturopata, consultora y formacin a los que se aplica este Cdigo.

    3. mbito territorial El presente Cdigo ser de aplicacin a la publicidad editada, difundida o emitida para el territorio espaol.

    CAPTULO II. PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS GENERALES

    ARTCULO 4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    La publicidad de los Servicios de Naturopata a los que se aplica este Cdigo se ajustar a la legislacin vigente, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusin o la forma que adopte.

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    ARTCULO 5. PRINCIPIO DE LEALTAD

    La publicidad de los Servicios de Naturopata a los que se aplica este Cdigo se ajustar a las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusin o la forma que adopte.

    ARTCULO 6. PRINCIPIO DE VERACIDAD

    1. La publicidad de los Servicios de Naturopata a los que se aplica este Cdigo ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados, e identificable como tal publicidad.

    2. El profesional Naturpata indicar en el letrero de su consulta su nombre y la especificacin profesional de NATUROPATA. El letrero podr contener las denominaciones permitidas en el presente Estatuto, adems de las horas de consulta, n de telfono, piso, as como la denominacin de "Centro de Naturopata o Centro Naturoptico" con el apelativo correspondiente. Se podrn incluir hasta tres tcnicas mas, siempre que el Naturpata tenga los conocimientos y la capacitacin necesaria para ello. Los procedimientos no podrn ser descritos con detalle.

    ARTCULO 7. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

    1. La publicidad de los Servicios de Naturopata a los que se aplica este Cdigo, tanto en su contenido como en su forma y en su difusin, ser realizada con sentido de la responsabilidad social.

    2. La publicidad sobre los Servicios de Naturopata evitar alusiones a medicamentos, tratamientos especficos de enfermedades, teraputicas para enfermedades concretas, diagnsticos de enfermedades, y cualquier otra alusin que de lugar a confusin con el mbito sanitario.

    CAPTULO III. PRINCIPIOS DEONTOLGICOS RELATIVOS AL CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD

    ARTICULO 8.

    La publicidad de los servicios que ofrece el/la Naturpata se efectuar de modo escueto, especificando el ttulo que le acredita para el ejercicio profesional, y su condicin de asociado, y en su caso las reas de trabajo o tcnicas utilizadas. En ningn caso har constar los honorarios, ni ninguna clase de garantas o afirmaciones sobre su vala profesional, competencia o xitos. En todo caso habr una correcta identificacin profesional del anunciante.

    ARTICULO 9

    Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violacin de la deontologa profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulacin que no se posee, as como tambin utilizar denominaciones y ttulos ambiguos, que, an sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fcilmente inducir a error o a confusin, e igualmente favorecer la credulidad del pblico a propsito de tcnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

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    ARTICULO 10

    Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biolgica, Tcnicas Naturales, Medicina Holstica, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Tcnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energticas, Terapias Biolgicas, Medicina Energtica, Terapias Alternativas, Terapias Holsticas y cualquier termino que de lugar a confusin con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurdico espaol.

    ARTICULO 11

    No pondr, junto a la denominacin de Naturpata, utilizar otras denominaciones de profesiones sanitarias que estn regladas acadmicamente, como por ejemplo Naturpata psiclogo, o Naturpata mdico, o Naturpata podlogo... En todo caso la denominacin Naturpata podr ir seguida de otras profesiones pero separadas por la "y copulativa". Por ej. Naturpata y Mdico, Naturpata y Psiclogo..

    ARTICULO 12

    Slo se utilizara en la publicidad grados acadmicos extranjeros cuando el Ministerio de Educacin y Ciencia haya otorgado el correspondiente permiso.

    ARTICULO 13

    Slo se podr mencionar el titulo acadmico o profesional que terminolgicamente este autorizado por la normativa vigente o las Directrices de la UE.

    CAPTULO IV. PRINCIPIOS DEONTOLGICOS RELATIVOS A LA PRESERVACIN DE LOS INTERESES GENERALES

    ARTICULO 14

    En la publicidad sobre los servicios del Naturpata no podr constar alusiones a medicamentos, tratamientos especficos de enfermedades, teraputicas para enfermedades concretas, diagnsticos de enfermedades, y cualquier otra alusin que de lugar a confusin con profesiones sanitarias, tanto a travs de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicacin.

    ARTICULO 15

    No est permitido ninguna promesa de "curacin". Pero si est permitido informar al cliente de que siguiendo el PPS (Programa Personal de Salud) va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus mbitos. A la vez que decir que la instauracin de una reforma en el estilo de vida va a favorecer que el cliente alcance un Estado Optimo de Salud.

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    CAPTULO V. PRINCIPIOS DEONTOLGICOS RELATIVOS A DETERMINADAS FORMAS DE PUBLICIDAD

    ARTICULO 16 PUBLICIDAD CORPORATIVA

    1. La publicidad corporativa realizada por profesionales y empresas dedicadas a la asistencia, formacin o comercializacin de productos y servicios naturopticos, a las que se aplica este Cdigo es lcita.

    2. No obstante pare evitar la publicidad indirecta:

    (1) El Naturpata renunciar a cualquier tipo de denominacin que no este recogida en el ordenamiento jurdico espaol o que, jurdicamente no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor), as como las denominaciones que lo destaquen entre sus colegas de profesin. Tampoco podr anteponer o posponer trminos filosficos, religiosos, polticos, sanitarios o recreativos a la denominacin de Naturpata. Por ej. Naturpata ecologista, Naturpata naturista, Naturpata socialista, Naturpata escritor, Naturpata alternativo, o Naturopata holstica, Naturopata ortodoxa, Naturopata biolgica, Medicina Naturoptica.

    (2) Evitar la utilizacin de mensajes, imgenes o referencias con apariencia sanitaria, an sin mencionarla expresamente, cuya publicidad est reservada a dicho mbito sanitario, mediante la utilizacin de argumentos, eslganes, logos o motivos que pudieran ser asociados con dicho mbito sanitario.

    CAPTULO VI. APLICACIN DEL CDIGO

    ARTCULO 17. VINCULACIN AL CDIGO

    Los asociados a FENACO se comprometen y obligan a respetar en su publicidad los principios recogidos en el presente Cdigo deontolgico.

    ARTCULO 18. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO

    1. El control del cumplimiento del presente Cdigo corresponde en primer trmino a la Comisin Deontolgica de FENACO 2. FENACO se reserva la facultad que le viene otorgada por sus Estatutos de expulsar a aquellos de sus miembros que continen realizando una publicidad declarada contraria a la legislacin vigente en materia de la publicidad de los Servicios de Naturopata a los que se aplica este Cdigo. Asimismo, FENACO se reserva la facultad de acudir a los Tribunales de Justicia en el supuesto de que cualquiera de sus miembros incumpla los contenidos de una resolucin emitida por la Comisin Deontolgica

    DISPOSICIN FINAL NICA. ENTRADA EN VIGOR DEL CDIGO

    El presente Cdigo entrar en vigor para toda la publicidad contratada o difundida (cualquiera que sea el medio o la forma de difusin) a partir del momento en que sea aprobado por la Junta de Gobierno de la Organizacin Colegial Naturoptica FENACO.