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  • INDICE

    1. ARTICULO881.DERECHOSREALES:NUMERUSCLAUSUS2. ARTICULO 882. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE DISPOSICiN DE LOS

    BIENES3. ARTICULO883.DEROGADO4. ARTICULO 884. RGIMEN LEGAL DE LAS PROPIEDADES

    INCORPORALES5. ARTICULO885Y886.BIENESINMUEBLESYBIENESMUEBLES6. ARTICULO887.NOCINDEPARTEINTEGRANTE7. ARTICULO888.NOCiNDEBIENESACCESORIOS8. ARTICULO 889. PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIOS: SU

    RELACiNCONELBIENPRINCIPAL9. ARTICULO890.FRUTOSYPRODUCTOSDEFINICiNDEFRUTOS10.ARTICULO891.CLASIFICACiNDELOSFRUTOS11.ARTICULO 892. PROPIEDAD DE LOS FRUTOS NATURALES,

    INDUSTRIALESYCIVILES12.ARTICULO 893. CMPUTO DE LOS FRUTOS INDUSTRIALES O

    CIVILES13.ARTICULO894.CONCEPTODEPRODUCTOS14.ARTICULO 895. APLICACiN DE LAS NORMAS SOBRE FRUTOS A

    LOSPRODUCTOS15.ARTICULO896.DEFINICiNDEPOSESiN16.ARTICULO897.SERVIDORDELAPOSESiN17.ARTICULO898.ADICiNDELPLAZOPOSESORIO18.ARTICULO899.COPOSESIN19.ARTICULO900.ADQUISICiNDELAPOSESiN20.ARTICULO901.TRADICiN21.ARTICULO902.SUCEDNEOSDELATRADICIN22.ARTICULO903.TRADICiNDOCUMENTAL23.ARTICULO904.CONSERVACiNDELAPOSESiN24.ARTICULO905.POSESiNINMEDIATAYPOSESiNMEDIATA25.ARTICULO906.POSESiNILEGTIMADEBUENAFE26.ARTICULO907.DURACiNDELABUENAFEDELPOSEEDOR27.ARTICULO908.POSESiNDEBUENAFEYFRUTOS28.ARTICULO909.RESPONSABILIDADDELPOSEEDORDEMALAFE29.ARTICULO 910. RESTITUCiN DE FRUTOS POR EL POSEEDOR DE

    MALAFE30.ARTICULO911.POSESiNPRECARIA31.ARTICULO912.PRESUNCiNDEPROPIEDAD32.ARTICULO 913. PRESUNCiN DE POSESiN DE ACCESORIOS Y

    PRESUNCiNDEPOSESiNDEMUEBLES33.ARTICULO914.PRESUNCiNDEBUENAFEDELPOSEEDOR34.ARTICULO915. PRESUNCINDEPOSESiNINTERMEDIA35.ARTICULO 916. MEJORAS: ANTECEDENTES, CONCEPTO Y

    CLASIFICACiN

  • 36.ARTICULO 917. PRECISIONES DE CARCTER ECONMICO ENCUANTOALASMEJORAS

    37.ARTICULO918.LASMEJORASYELDERECHODERETENCiN38.ARTICULO 919. SEPARACiN DE MEJORAS Y ACCiN DE

    REEMBOLSO39.ARTICULO920.DEFENSAPOSESORIAEXTRAJUDICIAL40.ARTICULO921.DEFENSAPOSESORIAJUDICIAL41.ARTICULO922.DELAPOSESiN42.ARTICULO 923. CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    DEFINICiNDEPROPIEDAD43.ARTICULO924.EJERCICIOABUSIVODELDERECHODEPROPIEDAD44.ARTICULO925.RESTRICCIONESLEGALESDELAPROPIEDAD45.ARTICULO 926. RESTRICCIONES CONVENCIONALES DE LA

    PROPIEDAD46.ARTICULO927.ACCiNREIVINDICATORIA47.ARTICULO928.LAEXPROPIACiN48.ARTICULO929.APROPIACiNDEBIENESLIBRES49.ARTICULO930.APROPIACiNPORCAZAYPESCA50.ARTICULO931.CAZAYPESCAENPREDIOAJENO51.ARTICULO932.HALLAZGODEOBJETOPERDIDO52.ARTICULO933.GASTOSYGRATIFICACiNPORELHALLAZGO53.ARTICULO 934. BSQUEDA DE TESORO EN TERRENO AJENO

    CERCADO54.ARTICULO 935. DIVISiN DE TESORO ENCONTRADO EN TERRENO

    AJENONOCERCADO55.ARTICULO 936. PROTECCiN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

    NACiN.NORMATIVASESPECIALESSOBRETESOROS56.ARTICULO937.ESPECIFICACiNYMEZCLA57.ARTICULO938.CONCEPTODEACCESiN58.ARTICULO939.ACCESiNPORALUVIN59.ARTICULO940.ACCESiNPORAVULSiN60.ARTICULO941.EDIFICACiNDEBUENAFEENTERRENOAJENO61.ARTICULO942.MALAFEDELPROPIETARIODELSUELO62.ARTICULO943.EDIFICACiNDEMALAFEENTERRENOAJENO63.ARTICULO 944. INVASiN CON EDIFICACiN HECHA EN TERRENO

    AJENO64.ARTICULO945.EDIFICACiNCONMATERIALESAJENOSOSIEMBRA

    DEPLANTASOSEMILLASAJENAS65.ARTICULO 946. PROPIEDAD Y NATURALEZA JURDICA DE LAS

    CRASANIMALES.FRUTOSNATURALES66.ARTICULO 947. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE BIENES

    MUEBLESDETERMINADOS67.ARTICULO948.ADQUISICiNANONDOMINUSDEUNBIENMUEBLE68.ARTICULO 949. SISTEMA DE TRANSMISiN DE LA PROPIEDAD DE

    BIENINMUEBLE69.ARTICULO950.REQUISITOSDELAPRESCRIPCiNADQUISITIVADE

    BIENINMUEBLE

  • 70.ARTICULO951.REQUISITOSDELAPRESCRIPCiNADQUISITIVADEBIENINMUEBLE

    71.ARTICULO 952. DECLARACiN JUDICIAL DE LA PRESCRIPCiNADQUISITIVA

    72.ARTICULO953.INTERRUPCiNDELTRMINOPRESCRIPTORIO73.ARTICULO954.EXTENSiNDELDERECHODEPROPIEDAD74.ARTICULO 955. PROPIEDAD DEL SUELO, SUBSUELO y

    SOBRESUELO75.ARTICULO956.ACCIONESPOROBRAQUEAMENAZARUINA76.ARTICULO957.NORMAS TCNICASAPLICABLESA LAPROPIEDAD

    PREDIAL77.ARTICULO958.PROPIEDADHORIZONTAL78.ARTICULO 959. ACTOS PARA EVITAR PELIGRO DE PROPIEDADES

    VECINAS79.ARTICULO 960. PASO DE MATERIALES DE CONSTRUCCiN POR

    PREDIOAJENO80.ARTICULO 961. LMITES A LA EXPLOTACiN INDUSTRIAL DEL

    PREDIO81.ARTICULO 962. PROHIBICiN DE ABRIR O CAVAR POZOS QUE

    DAENPROPIEDADVECINA82.ARTICULO963.OBRASYDEPSITOSNOCIVOSYPELIGROSOS83.ARTICULO964.PASODEAGUASPORPREDIOVECINO84.ARTICULO965.DERECHOACERCARUNPREDIO85.ARTICULO966.OBLIGACiNDEDESLINDEYAMOJONAMIENTO86.ARTICULO 967. CORTE DE RAMAS Y RACES INVASORAS DEL

    PREDIO87.ARTICULO968.CAUSASDEEXTINCiN88.ARTICULO969.DEFINICiNDECOPROPIEDAD89.ARTICULO970.PRESUNCiNDEIGUALDADDECUOTAS90.ARTICULO971.ADOPCiNDEDECISIONESSOBREELBIENCOMN91.ARTICULO972.ADMINISTRACiNJUDICIALDELBIENCOMN92.ARTICULO973.ADMINISTRACiNDEHECHODELBIENCOMN93.ARTICULO974.DERECHODEUSODELBIENCOMN94.ARTICULO 975. INDEMNIZACiN POR USO TOTAL O PARCIAL DEL

    BIENCOMN95.ARTICULO976.DERECHODEDISFRUTE96.ARTICULO977.DISPOSICiNDELACUOTAIDEAL97.ARTICULO978.VALIDEZDEACTOSDEPROPIEDADEXCLUSIVA98.ARTICULO 979. DERECHO A REMNDICAR y DEFENDER EL BIEN

    COMN99.ARTICULO 980 MEJORAS NECESARIAS Y TILES EN LA

    COPROPIEDAD100. ARTICULO 981 GASTOS DE CONSERVACiN Y CARGAS DEL

    BIENCOMN101. ARTICULO 982. SANEAMIENTO POR EVlCCIN DEL BIEN

    COMN102. ARTICULO983DEFINICiNDEPARTICiN

  • 103. ARTICULO984.OBLIGATORIEDADDELAPARTICiN104. ARTICULO 985. IMPRESCRIPTIBILlDAD DE LA ACCiN DE

    PARTICiN105. ARTICULO986.PARTICiNCONVENCIONAL106. ARTICULO987.PARTICiNCONVENCIONALESPECIAL107. ARTICULO 988. BIENES NO SUSCEPTIBLES DE DIVISiN

    MATERIAL108. ARTICULO989.PREFERENCIADELCOPROPIETARIO109. ARTICULO990.LESiNENLAPARTICiN110. ARTICULO 991. DIFERIMIENTO O SUSPENSiN DE LA

    PARTICiN111. ARTICULO992.CAUSASDEEXTINCiN112. ARTICULO993.PACTODEINDIVISiN113. ARTICULO994.PRESUNCiNDEMEDIANERA114. ARTICULO995.OBTENCiNDELAMEDIANERA115. ARTICULO996.USODELAPAREDMEDIANERA116. ARTICULO997.LEVANTAMIENTODELAPAREDMEDIANERA117. ARTICULO998.CARGASDELAMEDIANERA118. ARTICULO999.DEFINICiNYCARACTERES119. ARTICULO1000.CONSTITUCiNDELUSUFRUCTO120. ARTICULO1001.PLAZODELUSUFRUCTO121. ARTICULO 1002. TRANSMISiN Y GRAVAMEN DEL

    USUFRUCTO122. ARTICULO 1003. EXPROPIACiN DEL BIEN SOBRE EL QUE

    RECAEELUSUFRUCTO123. ARTICULO1004.USUFRUCTOLEGALSOBREPRODUCTOS124. ARTICULO1005.FUENTESDELOSEFECTOSDELNEGOCIODE

    USUFRUCTO125. ARTICULO 1006. INVENTARIO Y TASACiN DE LOS BIENES

    DADOSENUSUFRUCTO126. ARTICULO1007.OBLIGACiNDEPRESTARGARANTA127. ARTICULO 1008. EXPLOTACiN DEL BIEN DADO EN

    USUFRUCTO128. ARTICULO 1009. MODIFICACIONES AL BIEN DADO EN

    USUFRUCTO129. ARTICULO 1010. TRIBUTOS, RENTAS Y PENSIONES QUE

    GRAVANELBIEN130. ARTICULO1011.BIENESHIPOTECADOS131. ARTICULO1012.DESGASTEORDINARIO132. ARTICULO1013.REPARACIONESYOBRAS133. ARTICULO1014.REPARACIONESORDINARIAS134. ARTICULO1015.MEJORAS135. ARTICULO1016.ATRIBUCiNDELOSFRUTOS136. ARTICULO 1017. ACCiN DEL PROPIETARIO POR

    INFRACCIONESDELUSUFRUCTUARIO137. ARTICULO1018.USUFRUCTODEDINERO138. ARTICULO1019.USUFRUCTODEUNCRDITO

  • 139. ARTICULO1020 COBRODELCAPITALUSUFRUCTUADO140. ARTICULO1021.CAUSALESDEEXTINCiNDELUSUFRUCTO141. ARTICULO1022.EXTINCiNDELUSUFRUCTOCONSTITUIDOA

    FAVORDEVARIASPERSONAS142. ARTICULO1023.DESTRUCCiNDELBIENUSUFRUCTUADO143. ARTICULO 1024. PRDIDA O DESTRUCCiN PARCIAL DEL

    BIEN144. ARTICULO1025.DESTRUCCiNDELEDIFICIO145. ARTICULO1026.RGIMENLEGALDELDERECHODEUSO146. ARTICULO1027.DERECHODEHABITACIN147. ARTICULO 1028. EXTENSiN DE LOS DERECHOS DE USO Y

    HABITACiN148. ARTICULO 1029. CARCTER PERSONAL DEL USO Y

    HABITACiN149. ARTICULO1030.DEFINICiNYPLAZO150. ARTICULO 1031. MODOS DE CONSTITUCiN Y

    TRANSMISIBILlDADDELDERECHODESUPERFICIE151. ARTICULO1032.EXTENSiNDELDERECHODESUPERFICIE152. ARTICULO 1033. NO EXTINCiN DEL DERECHO DE

    SUPERFICIEPORDESTRUCCiNDELOCONSTRUIDO153. ARTICULO 1034. EXTINCiN DE LOS DERECHOS

    CONSTITUIDOSPORELSUPERFICIARIO154. ARTICULO 1035. NOCiN DE SERVIDUMBRE. SERVIDUMBRE

    LEGALYCONVENCIONAL155. ARTICULO1036.CARACTERSTICASDELASSERVIDUMBRES156. ARTICULO1037.PERPETUIDAD157. ARTICULO1038.INDIVISIBILIDAD158. ARTICULO1039.DIVISiNDELPREDIODOMINANTE159. ARTICULO1040.SERVIDUMBRESAPARENTES160. ARTICULO 1041. CONSTITUCiN DE SERVIDUMBRE POR EL

    USUFRUCTUARIO161. ARTICULO 1042. SERVIDUMBRE SOBRE PREDIO SUJETO A

    COPROPIEDAD162. ARTICULO1043.EXTENSiNY DEMSCONDICIONES DELAS

    SERVIDUMBRES163. ARTICULO1044.OBRASREQUERIDASPARAELEJERCICIODE

    LASERVIDUMBRE164. ARTICULO 1045. USO DE LA SERVIDUMBRE POR PERSONA

    EXTRAA165. ARTICULO1046.PROHIBICiNDEAUMENTARGRAVAMEN166. ARTICULO 1047. PROHIBICiN DE IMPEDIR EL EJERCICIO DE

    LASERVIDUMBRE167. ARTICULO 1048. FACULTAD DEL PROPIETARIO DE GRAVAR

    UNODESUSPREDIOSAFAVORDEOTRO168. ARTICULO1049.EXTINCiNPORDESTRUCCiNDELEDIFICIO169. ARTICULO1050.EXTINCiNPORELNOUSO170. ARTICULO1051.SERVIDUMBRELEGALDEPASO

  • 171. ARTICULO 1052 ONEROSIDAD DE LA SERVIDUMBRE LEGALDEPASO

    172. ARTICULO1053.SERVIDUMBREDEPASOGRATUITO173. ARTICULO 1054. AMPLITUD DEL CAMINO EN LA

    SERVIDUMBREDEPASO174. ARTICULO1055AL1090DEROGADO175. ARTICULO1091DEFINICiNDEANTICRESIS176. ARTICULO1092.FORMALIDADES177. ARTICULO1093.IMPUTACiNDELARENTADELINMUEBLE178. ARTICULO 1094. OBLIGACIONES DEL ACREEDOR

    ANTICRTICO179. ARTICULO 1095. RETENCiN DEL INMUEBLE POR OTRA

    DEUDA180. ARTICULO1096.NORMASAPLICABLES181. ARTICULO1097.DEFINICiNDEHIPOTECA182. ARTICULO1098.FORMALIDADDELAHIPOTECA183. ARTICULO1099.REQUISITOSDEVALIDEZ184. ARTICULO 1100. BIENES SOBRE LOS QUE RECAE LA

    HIPOTECA185. ARTICULO1101.EXTENSiNDELAHIPOTECAENCUANTOAL

    BIEN186. ARTICULO1102.INDIVISIBILIDADDELAHIPOTECA187. ARTICULO1103.HIPOTECASOBREUNIDADDEPRODUCCiN188. ARTICULO 1104. HIPOTECA RESPECTO DE OBLIGACiN

    FUTURA189. ARTICULO1105.HIPOTECASUJETAAMODALIDAD190. ARTICULO1106.HIPOTECASOBREBIENESFUTUROS191. ARTICULO1107.EXTENSiNDELAHIPOTECAENCUANTOAL

    CRDITO192. ARTICULO 1108. HIPOTECA PARA GARANTIZAR TTULOS

    TRANSMISIBLESPORENDOSOOAlPORTADOR193. ARTICULO 1109. HIPOTECA SOBRE PLURALIDAD DE

    INMUEBLES194. ARTICULO 1110. PRDIDA O DETERIORO DEL BIEN

    HIPOTECADO195. ARTICULO1111.NULIDADDELPACTOCOMISORIO196. ARTICULO1112.PREFERENCIAPORANTIGEDAD197. ARTICULO 1113. IRRENUNCIABILlDAD DEL DERECHO A

    CONSTITUIRNUEVASHIPOTECAS198. ARTICULO1114.CESiNDERANGOHIPOTECARIO199. ARTICULO1115.REDUCCiNDELAHIPOTECAPORACUERDO200. ARTICULO 1116. REDUCCiN JUDICIAL DEL MONTO DE LA

    HIPOTECA201. ARTICULO 1117. ACCiN PERSONAL Y ACCiN REAL DEL

    ACREEDORHIPOTECARIO202. ARTICULO1118.HIPOTECASLEGALES203. ARTICULO1119.CONSTITUCiNDEHIPOTECALEGAL

  • 204. ARTICULO 1120. RENUNCIA Y CESiN DE RANGO EN LAHIPOTECALEGAL

    205. ARTICULO1121.NORMADEREMISiNPARALAREGULACiNDELAHIPOTECALEGAL

    206. ARTICULO1122.CAUSASDEEXTINCiNDELAHIPOTECA207. ARTICULO1123.DEFINICiNRETENCION208. ARTICULO1124.BIENESNOSUSCEPTIBLESDERETENCiN209. ARTICULO 1125. INDIVISIBILIDAD DEL DERECHO DE

    RETENCiN210. ARTICULO1126.LMITEYCESEDELDERECHODERETENCiN211. ARTICULO 1127. FORMAS DE EJERCITAR EL DERECHO DE

    RETENCiN212. ARTICULO 1128. DERECHO DE RETENCiN SOBRE

    INMUEBLES213. ARTICULO1129.LMITEYCESEDELDERECHODERETENCiN214. ARTICULO 1130. NULIDAD DEL PACTO COMISORIO EN EL

    DERECHODERETENCiN215. ARTICULO 1131. APLICACiN EXTENSIVA DEL DERECHO DE

    RETENCiN

  • SeccinPrimera

    DISPOSICIONESGENERALES

    DERECHOSREALES:NUMERUSCLAUSUS

    ARTICULO881

    SonderechosrealeslosreguladosenesteLibroyotrasleyes.

    CONCORDANCIAS:e.e. arts.2088,2092,2093e.p.e. arto24

    Comentario

    FernandoVidalRamrez

    La norma mantiene el criterio del numerus clausus de los derechos reales encuanto remite la regulacin de los derechos reales al mismo Cdigo y a otrasleyes. Fue propuesta por la Comisin Revisora (REVOREDO, p. 853) Y registracomoantecedentealartculo852delCdigoCivilde1936,quedisponaqueporlosactosjurdicossolopodanestablecerselosderechosrealesreconocidosporel.cdigo. Pero, aun cuando parece distanciarse de la norma que le sirve deantecedente,mantieneelcriteriodelatipificacinlegaldelosderechosrealesydesuregulacinpornormalegalqueesdereconocimiento.

    El criterio del numerus clausus de los derechos reales se remonta al DerechoRomano pues en l, adems de la propiedad, no se reconoca sino un limitadonmerodederechossobrelascosasysiemprequefuerandeexistenciaactual.Elsentido patrimonialista del Derecho Romano determin que los derechos realesfueranconceptuadoscomolosbeneficiosquepodanobtenersedelascosas,,peroennmerolimitado,yaque,partiendodelderechorealporexcelenciacomofueconceptuadalapropiedad,fueronsurgiendolasservidumbres,lasuperficie,elusufructo,eluso,quemantienensuvigencia,yotrosque,comolaenfiteusis,hanpericlitadoen la legislacin moderna.SegnanotaPetit,ellusCivile reconoci lapropiedad, queeraelmscompletode losderechos reales,y lasservidumbres,correspondiendoalaobradelpretorelreconocimientodeotrosderechosdistintosalasservidumbres,comoelderechodesuperficie(PETIT,p.229).

    Lanocindelnumerusclaususseorigin,pues,enRomaydeellaseproyectalosordenamientoslegalesquereceptaronelDerechoRomano.Deestemodo,los

  • derechos realesquehan llegadoa lacodificacincivildenuestrosdas,siemprelimitados,sonlosquehansobrevividoalaevolucinperosindesvincularsedesuraigambreromanista.

    La recepcindelDerechoRomano llev implcita lanocindelnumerusclausus,mxime si los derechos reales mantuvieron su vinculacin con el derecho depropiedad, particularmente sobre la predial. Sin embargo, el Derecho Modernoreceptdemaneraimplcitalanocin,comoocurriconelCdigoCivilfrancsde1804, por ejemplo, que al no incorporar norma al respecto determin que noexistieracriteriouniformeentresusexgetas,puesparaalgunoshabaadoptadoel criterio del numerus clausus y, para otros, el del numerus aper1us, aunq ueposteriormente la doctrina francesa fue adoptando el del numerus clausus(JOSSERAND,p.20).

    EnnuestroDerecho lacuestin relativaa la limitacinde losderechosrealeshaevolucionadode laausenciadenormaenelCdigoCivilde1852, fielalmodelonapolenico,a la normaexplcita del Cdigo Civil de 1936, anteriormentecitadacomoantecedentedelavigentenormabajocomentario.

    Apartir,pues,delCdigoCivilde1936ennuestroDerechosedefineelcriteriodelnumerus clausus, pues recibi la influencia del Cdigo Civil argentino, cuyoartculo 2502, de manera terminante, preceptu que "Los derechos reales solopuedensercreadosporlaley.Todocontratoodisposicindeltimavoluntadqueconstituyese otros derechos reales, o modificase los que por este Cdigo sereconocen, valdr solo como constitucin de derechos personales, si como talpudiesevaler".

    El artculo 852 del derogado Cdigo de 1936, como ya lo hemos indicado,prescribi que "por los actos jurdicos solo pueden establecerse los derechosrealesreconocidosenesteCdigo...",conlosquecerrabalaposibilidaddedarsecreacinaderechosrealesquenofueranloslegisladosporelmismoCdigo.Sinembargo,JorgeEugenioCastaedainterpretlanormaenelsentidodequeporlegislacin posterior al Cdigo s podran crearse, manteniendo su posicinrespectodelnumerusclausus(CASTAEDA,pp.1617).

    Larestriccindel reconocimientode losderechosrealessoloporelCdigoCivil,pese a la interpretacin de Castaeda a la que nos hemos referido, motiv lacrticadeladoctrinanacional(videCUADROSVILLENA,pp.36ss.)yellacondujoaqueelCdigoCivilde1984soslayara la restriccinyel reconocimientode losderechosrealessoloporelCdigoylohicieraextensivo,adems,a"otrasleyes".

    Los derechos reales estn, pues, regidos por un principio de legalidad, lo quesupone que el sistema cerrado de creacin o numerus clausus es, en nuestrosistemajurdico,deordenpblicoy,queauncuandoelartculo881noreiteredemaneraexplcitalaprohibicindedarlescreacinporactojurdico,esobvioinferirque solo por ley pueden crearse, siendo esta la posicin asumidamayoritariamente por la doctrina nacional, sealndose el riesgo que implica la

  • librecreacindederechosrealessisepiensaquetodosellosderivandelderechorealporexcelencia,comoeselderechodepropiedadyalqueconstitucionalmentese le otorga especial proteccin (vide VSQUEZ Ros, pp. 2728 LPEZSANTOS,pp.70ss.CUADROSVILLENA).

    Laubicacindelanormacontenidaenelartculo881dentrodelasDisposicionesGenerales del Libro de los Derechos Reales es la adecuada y vino a salvar eldefecto de sistemtica en que incurri el Cdigo Civil de 1936, que la ubic alnormar elderechode propiedad.Elcriterio de tan adecuadasistemtica hasidopuesto de relieve por la crtica de autores extranjeros (vide ALTERINI, pp. 401ss.).

    DOCTRINA

    ALTERINI,JorgeHoracio.ElnumeruscIaususdelosderechosreales,enCdigoCivilPeruano.Balancesyperspectivas,tomol.UniversidaddeLima,Lima,1995ARIASSCHREIBER,Max.ExgesisdelCdigoCivilde1984,TomoIVDerechosReales. Lima, Gaceta Jurdica S.A., 2001. CASTAEDA, Jorge Eugenio. LosDerechosReales.TalleresGrficosP.L.VillanuevaS.A.,Lima,1973CUADROSVILLENA,Carlos.DerechosReales.Ed.Latina,Lima,1988JOSSERAND,Luis.DerechoCivil, tomo /,vol.111.Ed. Ejea,BuenosAires,1950LOPEZSANTOS,Demetrio. Derechos Reales. Lima, 1990 PETIT, Eugene. Tratado elemental deDerechoRomano.Ed.Selectas,Mxico,1982RAMIREZ,EugenioMara.Tratadode Derechos Reales, Tomo l. Editorial Rodhas. Lima, 1996 REVOREDO DEDEBACKEY, Delia (compiladora). Cdigo Civil. Exposicin de Motivos yComentarios. Tomo /. Antecedentes legislativos. Lima, 1985 VASQUEZ RIOS,Alberto.LosDerechosReales.Lima,1993.

  • PRINCIPIODELIBERTADDEDISPOSICiNDELOSBIENES

    ARTICULO 882

    No se puede establecer contractualmente la prohibicin de enajenar o gravar,salvoquelaleylopermita.

    CONCORDANCIAS:

    C. arto2nc.14)C.C. arts.136,488,1351,1354LEY26887 arts.101,102,106,237,254,271,291

    Comentario

    AlfredoBullardGonzlez

    Por qu no permitir que el propietario pueda limitar su facultad de disponer ogravarunbien?Cmoexplicarunaprohibicinparaestablecerlmitesaloquelaautonoma privada puede hacer en la esfera ms privada del patrimonio de unindividuo,esdecir,ensupropiedad?Elartculo882contieneunprincipioquesediscutepoco,peroqueesdifcildeexplicar.

    Sesueledecirquepermitirqueseestablezcantaleslmitesimplicaragenerarunasuerte de inmovilismo jurdico sacrificando la circulacin de los bienes en elmercado. Y si estos pactos se generalizan pueden resucitar las llamadaspropiedadesvinculadas(comolasmanosmuertaso lascapellanas),aquellasdelasquesutitularyanosepuededeshacer.

    Pero ese problema no parecera ser sustento suficiente a una prohibicin tanradicalyextrema,queporlomenoseneltextoliteraldelanorma,nopermitiralaexistenciade limitacionestemporales,esdecirnoexplicaraporquel legisladornopodrahaberoptadoporquelaprohibicindedisponerygravarsepuedalimitaraperiododetiempodefinido.

    Elprincipiocontenidoenelartculobajocomentario,surigidezy,curiosamente,suimpacto adverso al trfico econmico, ha trado la aparicin de excepcionesparticulares.

    Una de tales excepciones se encuentra regulada en la Ley General deSociedades.Lamencionadanormasealaensuartculo101:

    "Artculo101.LimitacionesyprohibicionesaplicablesalasaccionesLas limitacionesala transferencia,algravamenoa laafectacindeaccionesnopuedensignificarlaprohibicinabsolutadetransferir,gravaroafectar.

    Las limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones son de observanciaobligatoriapara lasociedadcuandoestncontempladasenelpactosocial,enel

  • estatuto o se originen en convenios entre accionistas o entre accionistas yterceros,quehayansidonotificadosalasociedad.Laslimitacionesseanotarnenlamatrculadeaccionesyenelrespectivocertificado.

    Cuandoasloestablezcaelpactosocialoelestatutooloconvengaeltitulardelasaccionescorrespondientes,esvlidalaprohibicintemporaldetransferir,gravarodeotramaneraafectaracciones.

    Igualmente es vlida la prohibicin temporal de transferir, gravar o afectaracciones, adoptada mediante acuerdo de la junta general, en cuyo caso sloalcanzaalasaccionesdequieneshanvotadoafavordelacuerdo,debiendoenelmismoactosepararsedichasaccionesenunaomsclases,sinquerijanenestecasolosrequisitosdelaleyodelestatutoparalamodificacindelestatuto.

    Laprohibicindebeserporplazodeterminadoodeterminableynopodrexcederde diez aos prorrogables antes del vencimiento por perodos no mayores. Lostrminos y condiciones de la prohibicin temporal deben ser anotados en lamatrcula de acciones y en los certificados, anotaciones en cuenta o en eldocumentoqueevidencielatitularidaddelarespectivaaccin".Excepcionescomostaseexplicanenqueennuestraopinin,paradjicamente,unanormaquetratade justificarsecomounmecanismodeproteccindeltrficoeconmico,podraestarlorestringiendo.

    Esevidentequerenunciaralafacultaddedisponerygravartieneuncostoparaelpropietario.Significarenunciaralaposibilidaddehacerlquidoelbienodeusarloparaadquirir financiamiento. Una propiedad a la que se privadeunatributo tanimportantecomoelquepermitegravarodisponer,reducesuvaloreconmico,yevidentementevalemenosquelamismapropiedadconelejerciciodetodossusatributos sin restriccin alguna. Si ello es as, un individuo actuandorazonablemente dentro de la esfera de su autonoma privada, solo aceptarasumiresecostoacambiodealgnbeneficio.

    Porotraparte,paraquealguienestdispuestoaofreceresebeneficioeconmico,debetenerparalalgnvalorqueelpropietariopierdasufacultaddedisposicinogravamen.Esdecir, laexistencia de unaobligacindenohacerpor partedelpropietario le reporta algn beneficio por el que la contraparte est dispuesta asacrificaralgo.

    Para que el propietario acepte renunciar, la contraparte tendr que pagarle ocompensarle por un valor superior al costo que le significa su renuncia a dichopropietario.Pero lacontrapartesolopagardichovalorsielbeneficioquerecibeesmayorquelacompensacinqueotorga.Eso significa, en buen cristiano, que la "compra" de la renuncia solo operar sidicha renuncia es valorada por la contraparte en ms de lo que el propietariovalora sus facultades de disponer o gravar.En pocas palabras, la compra de la"renuncia" solo operar si el beneficio es mayor al costo, es decir si genera unresultadoeficiente.Vemosloconunejemplo:

  • Jorgetienedoscasasenlamismacalle,unaaliadode laotra.Solonecesitaunadeellasparavivir,peronovendeoalquilalaotraporquenodeseatenerunvecinoindeseable, que le gusten las fiestas y el ruido. Ello porque Jorge ama la traNuilidadydeseasolotenervecinosconocidosyquecompartanlasmismasideasyprincipios.Francisco,unamigodeJorge,seraelvecinoideal,puesamalatraNuilidadyeltenerunbuenvecinotantocomoJorge.

    Ambos ganaran viviendo uno al lado del otro. Pero Jorge tiene el temor quevendiendo lacasaa Francisco,steasuvezse la venda aun tercero oque lahipoteque,nopuedapagarladeudaytermineunvecinonodeseadoadquirindolaenunremate.Porello,estdispuestoavendrselaaFranciscosiemprequesteaceptenovendrselaanadiemsyrenuncieagravarla.

    ImaginemosqueelvalorenelmercadodelacasaesSI.100,000,cuandoJorgelehace la oferta a Francisco, ste le dice que le interesa pero no al valor delmercado.Laraznesevidente:esevalorreflejalaposibilidaddevenderluegolacasa, es el valor de la casa en posibilidad de ser vendida. Pero una casa sinfacultaddedisposicinvalemenos.

    Si elpreciopactadocon la renuncia a vender y gravar fuese de SI.80,000, elloindica queJorgevalora su traN uilidad y albuenvecinoenmsdeSI. 20,000,queeselsacrificioquesehahechorespectodelvalordemercado.PorsupartesiFranciscoaceptapagarSI.80,000esporquevalorasufacultaddedisposicinenmenosdeSI.20,000.Por tanto,JorgeestmejorporquesacrificSI.20,000poralgo que valora en ms de SI20,000, YFranciscoest mejorporque recibiundescuento de SI. 20,000 por algo que para l vale menos (su facultad dedisponer).

    Silosdosgananynadiepierdeporquprohibiresepacto?

    Esa es la misma lgica que explica que dichas limitaciones s puedan pactarserespectodeaccionesdeunasociedadmercantil.Siunnuevoinversionistadeseaqueotrosaccionistasqueresultanestratgicosporelnegocionopuedansalirdela sociedad, puede pactarlo segn el artculo 101 de la Ley General deSociedadesyesevidentequeelaccionistaestratgicorecibealgnbeneficioquejustificasudecisindeaceptarrenunciaralafacultaddegravamenydisposicin.Posiblementesuintersenelcapitaloinversinquetraeestenuevoinversionistasea razn suficiente, o es probable que el accionista estratgico haya exigidoclusulas o condiciones adicionales a fin de aceptar renunciar a parte de lasfacultadesqueledasuderechodepropiedad.

    Enesalnea,permitirelpactofavorecelainversin,esdecirunamayormovilidaddelosfactoresproductivos,delamismamaneraquepermitirqueFranciscolimitela venta futura permite justamente la circulacin del bien, aunq ue sueneparadjico.

  • Desdeesepuntodevistaelartculo882,almenosconsutextoactual,noparececontenerlasolucinmsadecuada.Hastaahorahemosvistoquelareglapareceabsurdaporqueambaspartesestnmejorconelacuerdoynadieestpeor,porloque el artculo solo conduce a afectar y restringir la autonoma privada y losintercambiossinjustificacin.

    Perosi elacuerdo afectara aun tercero podrahaberuna raznpara prohibir elpacto. ImaginemosqueFrancisco tieneunhijo.Depronto Franciscomuereysuhijoheredalacasaadquiridaporsupadre.Ahorasuhijolaquierevender,peronopuedeporelpactooriginaldesupadreconJorge.Perolsufreuncostoporelquenohapagado.YsobretodoJorgeyFrancisco,alcontratar,notenanintersenevaluarcuntoseveraafectadoelhijodeFrancisco.As,elcostoasumidoporFranciscolefuecompensadoaFrancisco,peronoasussucesoresporelrestodelahistoria.Dehechoesascomosurgieronlaspropiedadesvinculadas.Nofueens misma la restriccin la que gener el problema, sino el carcter perpetuo oexcesivamenteduraderodelamisma.

    As,laspropiedadesvinculadas,soloaparecenconpactosdenodisposicinonogravamen eternos o de plazos muy largos. Pero plazos razonables no generanese efecto. Por ejemplo, cuando el Cdigo Civil regul el usufructo evalo elmismoproblema: laaparicindeuna limitacinalderechode lapropiedadpor ladesmembracin del uso y el disfrute. Y los problemas de vinculacin podranaparecerigualsielusufructofueseeterno,convirtiendoalasgeneracionesfuturasen nuevos propietarios que en el fondo no seran verdaderos propietarios puessolo tendran la "nuda propiedad". Pero en ese caso el legislador dio unarespuestadistinta:estableciun lmite temporalen lugardeprohibirelusufructo.As,elartculo1001delCdigoCivilestablece:

    "Artculo1001.PlazodelusufructoElusufructoestemporal.Elusufructoconstituidoenfavordeunapersonajordicanopuedeexcederdetreintaaosycualquierplazomayorquesefijesereduceaste.Tratndose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estadoqueseanmateriaderestauracinconfondosdepersonasnaturalesojurdicas,elusufructoqueconstituyaelEstadoenfavordestaspodrtenerunplazomximodenoventinueveaos".

    Elloconduceaqueunainterpretacinadecuadadelartculo882deberaexcluirelcontenido de una prohibicin absoluta a todo pacto y que solo se referira alimitaciones perpetuas y permanentes o muy largas. Con ello se tutelara laintencindellegisladordeevitarlaaparicindepropiedadesvinculadas,sinlimitarinnecesariamenteeltrficoeconmico.Lareglarazonabledeberasersimilaraladelartculo1001aplicablealusufructo:30aosolavidadelbeneficiadoporelpacto,deserstepersonanatural.As,lanorma tendra unsentido equitativo,sin limitar transaccioneseficientespero a lavezcumpliendosuroldeevitarlaaparicindeformasdepropiedadvinculadas.

    Entodocaso,loquequedaclaro,esqueunareglaabsolutacomolaque

  • surgira de una interpretacindemasiado literal delartculo882 nosconduciraaunabsurdoypodra limitareltrficoeconmicoal reducirelmbitodeactuacindelaautonomaprivada.

    DOCTRINA

    ARIASSCHREIBER,Max.ExgesisdelCdigoCivilde1984,tomoIV,DerechosReales.Lima,GacetaJurdicaS.A.,2001ENNECCERUS,Ludwig,KIPP,TheodoryWOLF,Martin.TratadodeDerechoCivil,tomo111,vol.11,DerechodeCosas.Barcelona, Bosch, 1944 LARROUMET, Christian. Derecho Civil, tomo 11, Losbienes y los derechos reales principales. Pars, Editorial Econmica, 1988PLANIOL,MarcelyRIPERT,Georges.TratadoPrcticodeDerechoCivilfrancs,tomo111.LaHabana,CulturalS.A.,1942RAMIREZ,EugenioMara.TratadodeDerechos Reales, tomo l. Lima, Editorial Rodhas, 1996 REVOREDO DEDEBACKEY, Delia (compiladora). Cdigo Civil. Exposicin de Motivos yComentarios.Tomol.Antecedenteslegislativos.Lima,1985SALVAT,Raymundo.TratadodeDerechoCivilargentino,VIII,DerechosReales,tomol.BuenosAires,TipogrficaEditoraArgentina,1956.

    JURISPRUDENCIA

    "No se puede establecer contractualmente la prohibicin de enajenar o gravar,salvo que la ley lo permita mandato legal que se sustenta en el derecho dedisposicindelpropietarioqueconstituye laesenciamismadelapropiedad.Estanorma contiene un mandato ineludible, no previndose la posibilidad de que laspartespactenencontrario,constituyendonormaimperativaodeordenpblico"(R.015970RLCfTR,JurisprudenciaRegistralVol.IV,Ao11,p.81)

  • DEROGADO

    ARTICULO883

    El artculo 883 del Cdigo Civil fue derogado por el segundo prrafo de la 1disposicin final del D.Leg. N 653 de 10891, Ley de Promocin de lasInversionesenelSectorAgrario.Eltextodelartculo883eraelsiguiente:Artculo 883. Los derechos reales sobre predios rsticos se rigen por lalegislacindelamateria.La remisin normativa de que trataba esta norma ha sido objeto de unainteresante polmica desde la entrada en vigencia del Cdigo Civil hasta,inclusive,despusdeladerogatoriadelmencionadoartculo.SegnJorgeAvendaoValdez"sesostenaenalgunosmomentosquenodebahacerse mencin a la propiedad rstica o a los derechos reales sobre prediosrsticos, porque en todo caso tena una legislacin diferente y especial. Otraspersonas sostenan que quizs el Cdigo deba entrar a legislar sobre lapropiedad rstica en general. La tesis de la Comisin Reformadora y quefinalmenteprimesquedebahaberunanormaderemisincomosta,paradarleun reconocimiento en el Cdigo Civil a los derechos reales sobre los prediosrsticos,porquenopoda ignorarseni dejarsealmargendelprincipal cuerpodeleyes (...) un rea tan importante como los predios rsticos pero por otro lado,entrararegular lamateriahabrasidoexcederloquenormalmenteesmateriadeDerechoCivil(...)"(citadeLOPEZSANTOS,Demetrio,"DerechosRea!es",Lima,TalleresSirsa,1988,pp.3334tomadadeARIASSCHREISER,Max,"Exgesis",tomoIV,Lima,GacetaJurdica,2001,pp.5051).LucreciaMaischvonHumboldt,enopininexpuestamientraslanormaestabaanvigente,sostuvoque loqueel legisladorquisodecir fueque losderechosrealessobreprediosrsticosserigenporlasdisposicionesdelCdigoCivilyademsporlas leyes que especficamente los regulan, y que as se hubiera permitido laaplicacindeleyesespecialestipoReformaAgrariasincrearelvacolegalyqueeventualmentepodraobligaracrear una duplicidad legislativa innecesaria" (vid.LOPEZSANTOS,Demetrio,op.cit.,pp.3536enARIASSCHREISER,Max,op.cit.p.51).Porsuparte,MaxAriasSchreiberopinaquehabrasidoconvenienteincorporaralCdigoCivilaquellospreceptosquesondeordengeneralypermanenteenloqueconciernealapropiedadrstica,comolohacaelCdigode1936.Nobasta,enefecto,lavigenciadelaLeydePromocindelasInversionesenelSectorAgrario(D.Leg.N653),puesexistenmuchosaspectosdelapropiedadrsticaquenohansidoconsideradosenesaley.

  • RGIMENLEGALDELASPROPIEDADESINCORPORALES

    ARTICULO884

    Laspropiedadesincorporalesserigenporsulegislacinespecial.

    CONCORDANCIAS:

    D.LEG.822 arto1yss.D.LEG.823 arto1yss.

    Comentario

    AlfredoBullardGonzlez

    El artculo muestra una gran imprecisin en el lenguaje y es difcil definir susalcances,apesardequesetratasolodeunartculoderemisina la legislacinespecial.Enestricto lapropiedad es,por definicin, incorporal,al tratarse de un derecho,por lo que hablar de las propiedades incorporales es hablar de toda forma depropiedad.Evidentementeelartculohaquerido referirsealosderechosdepropiedadsobrebienes incorporales.Lareferenciaaque laspropiedades incorporalesse regulanporlalegislacindelamateriaparecieraquesecentraenlapropiedadintelectual.Sinembargoexistenotrossupuestosdepropiedadincorporal.Dehecho,lapropiedadincorporalnosolamenteincluyealapropiedadintelectualsino tambin a la propiedad industrial, la propiedad de las acciones y cualquierotrotipodederechosengeneralcomoporejemplounfondoempresarial.Sobreelparticular,MarceloPlaniolyJorgeRipert(pp.104114)sealan:

    "Losmueblesdeestaespeciesonderechos.Elcdigo los llama 'mueblespordeterminacinde la ley'.Sehavistoya,queenrealidadsonmueblesporelobjetoaqueseaplican.(...)

    Sedesignanas:1.LosOficiosMinisteriales(...)2.Losestablecimientosdecomercio(...)3.Lasacciones(...)"(elsubrayadoesnuestro).

    Entodocasovamosacentramosen lapropiedad intelectualysistapuedeserconsideradacomounaverdaderapropiedad.EsevidentequeloqueelCdigohatratadodehaceresestablecerconprecisinque la legislacin especial prima sobre las normas generales contenidas en elrgimen civil. Si bien ello se derivara de la sola aplicacin del principio deespecialidad, no excluye la aplicacin supletoria del rgimen civil en aquellosaspectos no regulados especficamente por la legislacin especial. La duda quesurgeessielloesunaaplicacindirectadelasreglasdepropiedadcivil,alserla

  • propiedad intelectualunaespeciedentrodelgnero,osi lapropiedad intelectuales en realidad un gnero distinto de titularidad, que si bien guarda algunassemejanzasconlapropiedadcivil,esenrealidadunderechodiferente,alquelasnormascivileslesonaplicablessoloporanaloga.

    Adiferenciade lapropiedadensentidoestricto,lapropiedadintelectualsedivideendosaspectosdiferenciadosdentrodelosquepodemosdistinguirdospaquetesde atributos. Estos marcan una diferencia notoria con la propiedad comn ycorrienteyexplicalaremisinalalegislacinespecialdelamateria.Por un lado, el creador de la idea protegida por propiedad intelectual tiene losllamadosderechosoatributosmorales,queimplican,entreotrascosas,queselereconozcacomoelautorocreadoryquelaobra(entendidacomoidea)nopuedasermodificadasinsuconsentimiento.Estederechoesperpetuo,alnivelqueduraincluso ms allde la muerte del creador,ynoesdisponible.En loperpetuo lapropiedad intelectual se asemeja a la civil, en lo no disponible se aleja de lamisma,puesesinherentealapropiedadlaposibilidaddedisponerdelamisma.As, por ejemplo, Vargas LLosa siempre ser reconocido como el autor de "LaCiudady losPerros",auncuandoldecidieravendersusderechospatrimonialessobresu obra.Adems, la obra no podraser publicada bajo otro nombre osermodificadasinsuconsentimiento.Sinembargo,estederechomoralnopuedeserdispuestoovendido.VargasLlosanopodrvenderlelaautoraaunterceroparaquesteaparezcapblicamentecomoelautordellibromismo.

    Sinembargo, los derechos moralesnoson igualmente fuertesen todacreacin.En las marcas y signos distintivos en general, el derecho moral virtualmente noexiste alnivel queno sabemosquin fue elcreadordeexpresionescomo CocaCola, Kodak o Guess. Encambio en el derecho de autor, como en una pintura,una novela,unacomposicinmusicalo unaescultura, elderecho moralesmuyclaroyfuerteyseaplicaentodasuextensin.La patente se encuentra en una situacin intermedia, pues se le reconoce alinventor la autora de su creacin, pero el carcter moral no resulta tan fuertecomoenelderechodeautor.

    Esta especial caracterstica del derecho moral explica porque el artculo 18 delCdigo Civil(1), ubicado en el Libro de Personas, y ms especficamente en laparte que regula los derechos de la personalidad, hace mencin a la propiedadintelectual.yesque losderechosmoralesseasemejanmsaunderechode lapersonalidad, antes que a un derecho de la propiedad. As, los remedios quecorresponde aplicar se asemejan a los que usamos de ordinario para protegerderechoscomolaintimidadoelderechoalaimagenoalavoz,quelosremediosqueusamoscuandoalguienusurpanuestracasaonosdespojadeunlibro.Elsegundoconjuntodeatributossonlospatrimonialesysonprecisamentelosquepermitenalcreadorcobrarporelusoodisfrutedesucreacin,impidiendoelusoportercerosquenohancumplidoconobtenersuautorizacin.A diferencia de los derechos morales los patrimoniales son disponibles. VargasLlosa puede ceder todas las regalas o derechos que se generen por la

  • publicacindesus libroso un inventor puedecederaunapersonael derechoautilizarsuidea.Laautorapermaneceapesarquesedispongadeldisfrute.Esesteaspectodelapropiedad intelectualelquelaasemejamsalapropiedadcivil y que quizs explique la preocupacin del codificador de incluir un artculoexpreso de remisin sobre el particular para evitar confusiones. Sin embargo,debehacerseunasalvedadimportante:mientraslapropiedadcivilesperpetua,losderechospatrimonialesdepropiedadintelectualnoloson,conlaexcepcindelossignosdistintivos(marcas,lemascomerciales,nombrescomerciales,siemprequeseusenyrenueveelregistro).As, losderechospatrimonialesdeautorpasanaserdeldominiopblico,esdecirlibrementeutilizablesportodos50aosdespusde la muerte del autor. Hoy los descendientes de Cervantes no pueden cobrarderechoalguno por la publicacin deEl Quijote. Cualquiera que lodeseepuedepublicar dicha obra sin buscar autorizacin de nadie. Por su lado las patentespasanaldominiopblicoalos20aosdesuinscripcin(2).

    Estoquieredecirquevencidosesosplazossevuelvenbienescomuneso"deusopblico"ycualquieraquelodeseepuedeusarlasinclusosinpermisodeltitulardelos derechos morales, siempre, claro est que los derechos morales seanrespetados.As,losderechosmorales,sibiendistintosalapropiedadclsicaenelhecho de que no son disponibles y que se asemejan ms a los derechos de lapersonalidad, tienen de la propiedad clsica su carcter perpetuo, aunq ue es,evidentemente, una perpetuidad de otra naturaleza. En cambio los derechospatrimoniales se diferencian de la propiedad clsica por su carcter netamentetemporal, peroseasemejanensucarcterdisponiblepor el titular.Estecuriosoconjuntodediferenciasexplicapor qunopodemosaplicar lasnormascivilesaestas formas de "propiedad" lo que lleva a la existencia de regmenes legalesdistintosalcivil.

    (1)"Artculo18.ProteccindelosderechosdeautoreinventorLosderechosdelautorodel inventor, cualquierasea la formaomododeexpresindesuobra,gozandeproteccinjurdicadeconformidadconlaleydelamateria".(2)DecretoLegislativo N 823. "Artculo60. Lapatente tendrun plazo de duracindeveinteaos,contadosapartirdelafechadepresentacindelarespectivasolicitud,luegodeloscuales,lainvencinserdedominiopblico".

    Encualquier casoqu explica estas diferencias?Por qu no construimos laspropiedades intelectuales siempre bajo los mismos esquemas de la propiedadclsica?Las razones se encuentran en la distinta funcin econmica quecumplen estosderechos. La propiedad civil clsica, o propiedad privada, aparece cuando secumplen dos requisitos desde el punto de vista econmico. El primero es ellIamadoconsumorival,esdecir la imposibilidaddequeelmismobienpuedaserconsumidopordospersonasalmismotiempo.As,lamismamanzananopuedeserconsumidapordospersonassimultneamenteoelmismoautomvilserusadoparairadoslugaresdiferentesyopuestosenelmismoinstante.Encambioelaire

  • spuedeserrespiradosimultneamenteporvariaspersonasalmismotiempo.Enconsecuenciasuconsumoesnorival.

    Si analizamos el mundo descubrimos que lo usual es que existe propiedad civilsolosobrebienesdeconsumonorival.Peroesaessolounadelascoordenadasqueexplicanladefinicindelosderechosdepropiedad.Lasegundaserefierealaexistencia de costos de exclusin. Establecer derechos de exclusin esencialesparael funcionamientodelapropiedad,puedeseralgomuycostosoyloesmsparadeterminadosbienes.Porejemplo,escostosoexcluiralosdemsdelusodelaire, loquetambinexplicasucarcterdebiendeusopblico.Nuevamente loscostosdeexclusinsuelenserbajosen lostpicosbienessujetosa lapropiedadclsica,comounacasaounlibro.Loqueocurreesqueenlosbienesquepuedenser identificados y que tienen un lmite fsico identificable, crear mecanismosdeexclusincomoregistros,accionesjudicialesydefensaposesoriaesrelativamentesencillo.

    Sinembargo, lascaractersticasde rivalidadybajoscostosdeexclusinpuedennodarsejuntas.Porejemploenlosbancosdepeces,elconsumoesrival,puessiunosecomeunpez,elmismonopuedesercomidoporotro.Perodadoquelosbancosdepecessemuevenporelocano,eidentificarqupez individualesdequinesmuycostoso,elresultadoesque,enprincipio,nohaypropietariosdelospeces.Por ello para evitar lasobrepescausamosmecanismosalternativosa lapropiedadcomovedasolaasignacindecuotasdepesca.Entrminosgenerales,lapropiedadintelectualenespeciallosderechosdeautory laspatentesde invencin,yenmenormedidalossignosdistintivosnocumpleconestasdoscaractersticassealadas,especialmentecomoconsecuenciadesucarcterincorporaloinmaterial.

    Ntese que los derechos de autory las patentesno tienen consumo rival. UnospuedenleerlamismaobradeVargasLlosasinqueenesemomentootrapersona(enrealidadmilesomillonesdepersonas),puedan leerlaexactamentealmismotiempo. Noconfundamos laobracon el libro que lo contiene. El libro esun bienmaterial y como tal no puede ser usado por dos al mismo tiempo. El librofsicamente tiene consumo rival y bajos costos de exclusin. Por eso si haypropiedadprivada,denaturalezacivil,sobreelsoportefsicodellibro,comoocurrecon un cuadro, un disco con msica o una estatua. Pero sobre las ideascontenidasen laobra, laqueledanformayvalor,noexisteconsumorivalyhaycostosdeexclusinaltos.Elresultadofinalesqueelusodelderechoderivadodelderecho de autor no excluye el uso de otros, y es costoso poner en vigenciamecanismosparaquedichaexclusinllegueafuncionar.Lomismopasaconunapatente. La frmula de un medicamento podra ser usada por varios al mismotiempo,sinqueunosexcluyanaotros.

    De hecho, en un bien de esas caractersticas el uso pblico parece la mejoralternativa.MsgenteseculturizarsiseledejaleeraVargasLlosaymsgentesecurarsipuedeseratendidaconunmedicamentofabricadoporunsinnmerodelaboratoriosalmismotiempo.

  • Porotraparte,loscostosdeexclusinenlapropiedadintelectualsuelensermuyaltos, ello es consecuencia precisamente de su carcter incorporal. Si quierodefender mi casa, bastaconstruir una cerca. Para desposeerme de mi televisordebenentraramicasa,ysiemprepuedorecuperarmicarteraarranchndoselaalladrn.Peroconlapropiedadintelectualellonoestansencillo.Bastarecordarunpoemapararecitarlo,unacancinparacantarlayhacerunafotocopiaparaleerunlibro. Es un tipo de derecho quepuede ser reproducido al infinito y por tanto elcontrolsobreelmismoesrealmentedifcil.

    El resultadoesqueen lapropiedad intelectualelbienobjetodeproteccineselresultado del paradigma precisamente contrario al de la propiedad clsica:consumo no rival y altos costos de exclusin. La conclusin natural debera serentoncesnoprotegerla.

    Siesasporquprotegemoslapropiedadintelectual?Laraznesmuysencilla:lo hacemos para incentivar la creatividad. Para ello creamos una especie de"propiedad artificial" pues no rene los requisitos clsicos de la propiedad. Asvamoscontralalgicaeconmicaquemarcalanaturalezadelascosasparacrearincentivos para que las personas inviertan tiempo y recursos en generarcreaciones tiles para todos. Se fuerza un derecho de exclusiva, costoso deejecutarydifcildeponerenprctica,soloparacrearesosincentivos.

    Bajoestaideaseprotege laobradeVargasLlosaparamotivaraqueescriba, ladeCharlyGarcaparamotivarloacomponermsicayladeSzyszloparamotivarioapintar.Porelloasumimoslosinmensoscostosdeponerenvigenciaestetipodederechos y aceptamos que, al menos por un tiempo, estos derechos seanprivados (creando lo que para algunos es un monopolio o privilegio) a pesar dequesumejoruso,desdeelpuntodevistasocial,eselusopblico.

    Estoexplicaporqutenemosquesujetarestetipodederechosanormasdistintasa lasdelCdigoCivil, talcomoloestableceelartculo884.Explicaadems,porqunopuedenserderechosperpetuos.Silaideanoesprotegerensmismounbien sin consumo rival, sino los incentivos para crear, no es necesario darle alcreador un monopolio o privilegio perpetuo sobre su ideal. Basta darle losincentivos a crear. Vencido dicho plazo el bien pasa a dominio pblico, dondeconseguir el uso ms deseable desde el punto de vista socialeconmico, esdecirelusolibreportodos.

    La excepcin sirve justo para confirmar la regla. Las marcas y dems signosdistintivostienenproteccinperpetua,siemprequeunolosusey,enelcasodelasmarcas, cumpla con registrarlas y renovar el registro. La razn es obvia: lasmarcasstienenconsumorival.Dadoquesufuncineconmicaesdistinguirunosproductosdeotros,sisepermitieraelusosimultneodelasmismaspordiversaspersonas no cumpliran su rol. Si varios usaran la palabra Coca Cola paradistinguirbebidasgaseosas,seproduciraunatremendaconfusinenelmercadoy los incentivosde losproductoresparamejorarsusproductosyprestigiarlosse

  • diluira, pues unavez conseguido su objetivo, otros podran copiar la marca sinproblema.

    El carcter perpetuo de la propiedad clsica se inspira precisamente en lacreacindeincentivosainvertirousarrazonablemente.Sitodostienenaccesoaun terreno agrcola y lo pueden usar libremente, nadie tendra incentivos parainvertir en explotarlo, pues los dems vendran y se llevaran la cosecha al nopoder ser excluidos. Por otra parte, el hecho de que cualquiera puede usargenerara una sobre explotacin del bien. Esos problemas se corrigen creandopropiedad privada sobre los bienes que tienen consumo rival, como un terrenoagrcola. Las marcas, en ese sentido, se asemejan ms a un terreno que a underechodeautor,yelloexplicasudiferentetratamiento.En cualquier caso, y sin perjuicio de las imprecisiones en la redaccin yaanotadas, el legislador hizo bien en dejar claro que las reglas aplicables a lapropiedad intelectual no puedenser, enestricto, lasmismasquese aplican a lapropiedadciviltradicional.

    DOCTRINA

    ARIASSCHREIBER,Max.ExgesisdelCdigoCivilde1984,tomoIV,DerechosReales.Lima,GacetaJurdicaS.A.,2001AVENDAOVALDEZ,Jorge.DerechosReales,materialesdeenseanza.Lima,PontificiaUniversidadCatlicadelPer,1986CUADROSVILLENA,Carlos.DerechosReales.Lima,EditorialLatina,1988DIEZPICAZa, Luis y GULLON, Antonio. Sistema de Derecho Civil, vol. 111,DerechodeCosas.Madrid,Tecnos,1981LOPEZSANTOS,Demetrio.DerechosReales.Lima,TalleresSirsa,1990PLANIOL,MarcelyRIPERT,Georges.TratadoPrctico de Derecho Civil francs, tomo 111. La Habana, Cultural S.A., 1942RAMIREZ, Eugenio Mara. Tratado de Derechos Reales, tomo l. Lima, EditorialRodhas,1996.

  • SeccinSegundaBIENES

    BIENESINMUEBLES

    ARTICULO885

    Soninmuebles:

    1.Elsuelo,elsubsueloyelsobresuelo.2.Elmar, loslagos,losros,losmanantiales,lascorrientesdeaguaylasaguasvivasoestanciales.3.Lasminas,canterasydepsitosdehidrocarburos.4.Lasnavesyaeronaves.Incisoderogadopor laSextaDisposicinFinalde laLeyN28677,publicadael01marzo2006,vigentealosnoventadasdelapublicacindelacitadaLey.5.Losdiquesymuelles.6.Lospontones,plataformasyedificiosflotantes.(*)IncisoderogadoporlaSextaDisposicinFinaldelaLeyN28677,publicadael01marzo2006,vigentealosnoventadasdelapublicacindelacitadaLey.7.Lasconcesionesparaexplotarserviciospblicos.8.Lasconcesionesminerasobtenidasporparticulares.9.Lasestacionesyvasdeferrocarrilesyelmaterialrodanteafectadoalservicio.(*)IncisoderogadoporlaSextaDisposicinFinaldelaLeyN28677,publicadael01marzo2006,vigentealosnoventadasdelapublicacindelacitadaLey.10.Losderechossobreinmueblesinscribiblesenelregistro.11.Losdemsbienesalosquelaleylesconfieretalcalidad.

    CONCORDANCIAS:

    c.c. arls.954,955,2008,2009,2019C.P.C.arls.599,650C.deC. arls.586,598LEY26887arl.74

    BIENESMUEBLES

    ARTICULO886

    Sonmuebles:

    1.Losvehculosterrestresdecualquierclase.2.Lasfuerzasnaturalessusceptiblesdeapropiacin.3.Lasconstruccionesenterrenoajeno,hechosparaunfin temporal.

  • 4. Los materialesdeconstruccino procedentes de unademolicinsi no estnunidosalsuelo.5. Los ttulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste laadquisicindecrditosoderechospersonales.6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres,marcasyotrossimilares.7.Lasrentasopensionesdecualquierclase.8.Lasaccionesoparticipacionesquecadasociotengaensociedades oasociaciones,aunqueaestaspertenezcanbienesinmuebles.9.Losdemsbienesquepuedanllevarsedeunlugaraotro.10.Losdemsbienesnocomprendidosenelartculo885.

    CONCORDANCIAS:

    C.C. arts.2043,2044,2045C.P.C.arts.596,599,688,704,733LEY27287 arto1yssD.LEG.822 arts.1y55.,58,69,78,79,81,86D.LEG.823 arts.22yss.,97,102,116,128,189,207,218LEY26887 arts.74,82

    Comentario

    FranciscoAvendaoArana

    1.LosbienesLosbienessonelobjetodelosderechosreales.Bienestodaentidad,materialoinmaterial, que es tomada en consideracin por la ley, en cuanto constituye opuede constituir objeto de relaciones jurdicas. Los bienes se distinguen de lascosas. Las cosas, en trminos jurdicos, son los objetos materiales de valoreconmicoquesonsusceptiblesdeserapropiados, transferidosenelmercadoyutilizadosporlaspersonasconlafinalidaddesatisfacernecesidades.Elconceptode bien es ms amplio comprende a las cosas (bienes corporales) ya losderechos (bienes inmateriales). Este es el sentido de bien que utiliza el CdigoCivil.

    Ladistincinentrecosasybienesnoesunvoca.EnRomaelconceptodecosaestuvo relacionado inicialmente con lo material, lo perceptible por los sentidos,aquelloqueeraparteintegrantedelmundofsico.Lanocindecosapartide loms elemental, de la comprobacin de la realidad a travs de lossentidos. Poresoen laRomaclsicasealudearescorporales.Eldesarrolloy laevolucindelosconceptosjurdicosdeterminaronlanecesidaddeampliarlaideadecosaalasresincorpora/es,aquellasperceptiblesconlainteligencia.

    Paraalgunossistemas,entrecosaybienexisteunarelacindegneroaespecie:las cosasson todoaquello que existe en la naturaleza, excepto el ser humano,mientrasquelosbienessontodasaquellascosasquesontilesalhombreyson

  • susceptibles de apropiacin. Es decir no todas las cosas son bienes, ya quepueden existir cosas que no dan provecho al ser humano, o que no sonsusceptiblesdeapropiacin.Paraotrossistemas,comoelnuestro,esalainversa:todaslascosassonbienes,peronotodoslosbienessoncosas.

    Losbienesrenenlassiguientescaractersticas(BIONDI):

    a)Elbienesdiferentealsujeto.Lanocindebiensecontraponealadepersona,comosujetoderelacionesjurdicas.Laspersonasosufuerzadetrabajo(distintaasuresultado)nosonbienes.Estadistincinqueenlaactualidadpareceobvia,noloeratanto.Porelcontrario,enlaAntigedadlaspersonaserancosas.Eselcasode los esclavos en el Derecho romano, que eran susceptibles de apropiacin yquebrindabanutilidad,enelsentidoeconmicodeltrmino.

    b) El bien es unconcepto que tiene relevancia jurdica. Lo que es indiferente alordenamiento legal no es bien. La relevancia jurdica, es decir, el inters, laimponelaley.

    Cosaaludeaentidadconsideradaobjetivamenteensmisma.Bien,encambio,serefiereal inters, a laventajao utilidadqueotorgaa unapersona.Por tanto,suconsideracinessubjetiva.Cosaeslaentidadobjetivasobre lacualseejerceelderecho subjetivo, mientras que bien es tambin el contenido del derechosubjetivo, locualexplicaquepuedaexistirunapluralidaddederechossubjetivosquepuedenejercerserespectodeunamismacosa.As,sobreunmismoinmueble(cosa) pueden constituirse varias hipotecas o servidumbres (bienes diversos, osea,diversasutilidadesparalamismacosa).

    c)Elbienproporcionautilidad.Losbienesdebensertilesaloshombresensusrelaciones sociales. La utilidad puede ser de diversa ndole, como material omoral.Paraquelosbienesseantiles,debensersusceptiblesdeapropiacin.Laluz solar, por ejemplo, no es jurdicamente un bien porque no puede serapropiada.Sibienla luzsolaresnecesariaytil,suregulacin legalnobrindarautilidadalgunaaloshombresensusrelacionessociales.

    Laposibilidaddeapropiacinestdeterminadaporlanaturalezadelobjetooporel mercado. Por su naturaleza, las estrellas no pueden ser apropiadas por elhombre.Elaireatmosfrico,encambio,spuedeserobjetodeapropiaci.n,perosuabundanciahacequenoexistainterseconmicoensuaislamientoyposteriorcomercializacin.Tampocoesunbienentonces.

    d)Losbienessonsusceptiblesdeapropiacin,independientementedequedichaapropiacin sea actual. Su apropiacin depende en gran medida no solo de lanaturaleza misma de la entidad, sino del nivel de tecnologa imperante. En laactualidadlaenergaelctrica,lamagnticaylacalorficasonbienesenlamedidaenquesonapropiables.

  • e) El trfico de los bienes debe ser lcito. El trfico debe estar permitido por elordenamientolegal.Hayobjetoscuyotrficoestprohibidolegalmente,queestnfuera del comercio. Para que podamos hablar de bienes fuera del comercio,cualquier acto jurdico respecto del bien debe ser ineficaz. Una persona, porejemplo,nopuedeserobjetodetrfico.Cualquieractojurdicorespectodeellanoproducira efecto. En cambio, la comercializacin de estupefacientes no implicanecesariamente la ineficacia del acto (sin duda que origina una sancin penal).Porlicituddeltrficoserefierealoprimero.

    Elmercadoseencargapor logeneraldedeterminarquobjetosestn fueradelcomercio. Sin embargo, la ilicitud del trfico puede estar dada por razonesmorales,religiosasodeotrandole.Eselcasodelosrganosdelcuerpohumano,respectodeloscualesexistesindudaunmercado,perosucomercializacinestprohibidaporley.Enestesentido,elartculo22delDecretoSupremoN 01488SAsealaqueelcadveresunobjetoespecialencuantocarecedesignificadoeconmicopatrimonial y, por ser diferente a todos los dems objetos, no cabeincluirlo en ninguna de las clasificaciones de bienes. Es decir, los cadveres noson bienes. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en la legislacincomparadaalgunaspartesrenovablesyseparablesdelcuerpo,comoloscabellosouas,tienenlacalidaddebienes.

    f)Losbienespuedenserfuturos.Losbienespuedennotenerexistenciapresente.De hecho, el Cdigo Civil permite la compraventa de bienes futuros (artculo1532).

    g) Losbienes tienen valoreconmico. Losbienes,comoobjetode losderechosreales,debensersusceptiblesdesatisfacerun interseconmico.Los derechosdelapersonalidad,comoelderechoalhonoroalnombre,sonentidadesjurdicasque no son capaces de constituir objeto de relaciones jurdicas de valoracineconmica.

    2.Clasificacindelosbienes

    Enteora,sepodranclasificarlosbienesdemaneracasiinfinita,enfuncindelasdistintas caractersticas o cualidades que tienen. Hay bienes materiales einmateriales,decoloresydepesosdiversos,bienesquesemuevenyotrosquesonfijos,bienesgrandesychicos,depocoomuchovaloreconmico,etc.Peronotodas estas caractersticas o cualidades son necesariamente relevantes para elDerecho.La leyadoptaalgunasclasificacionesenconsideracina lafuncinquedebendesempearlosbienesenunrgimenjurdico.

    Las clasificaciones de los bienes son muchas. Algunas tienen su origen en lanaturaleza de las relaciones entre las personas. Es el caso del prstamo de unbienconsumibleodeunonoconsumible.Elprimeroesunmutuoyelsegundouncomodato y ambos contratos el mutuo y el comodato tienen una regulacindiversa en el Cdigo Civil. Ello demuestra que la clasificacin de los bienes en

  • funcin de su consumo tiene sentido para el Derecho, como no lo tendra enfuncindesucolor,porejemplo.

    Otras clasificaciones, como la de muebles e inmuebles, tienen su origen en lamovilidad de los bienes (la posibilidad de que el bien se traslade de un lugar aotro),perosuracionalidadquelajustificahaperdidosentidoenlaactualidad.No todas las clasificaciones estn recogidas positivamente por nuestroordenamiento legalnitienenporquestarlo.Algunassereflejansoloapropsitode determinadas relaciones jurdicas o a propsito de la definicin de unainstitucin (como los bienes consumibles y no consumibles), otras en cambio,como la de muebles e inmuebles, estn expresamente contempladas en lalegislacindelosDerechosReales. .

    Las principalesclasificaciones en elDerecho peruanoson lassiguientes:bienescorporales e incorporales,bienes fungiblesy no fungibles, bienesconsumiblesynoconsumibles,ybienesmuebleseinmuebles.Lasltimastresclasificacionesseaplicanenrigorsoloa losbienescorporales,aunqueenelcasoparticulardelosmuebleseinmuebles,elCdigoCivilcomprendebienesincorporales.

    a)Corporaleseincorporales

    Esta clasificacin proviene del Derecho romano. Los bienes corporales son losque tienenexistencia tangible, ocupanunapartedelespacio, por lo que puedenserpercibidosporlossentidos.Eselcasodeuncarro,unacasaounanimal.Los bienes incorporal es carecen de existencia corporal y son producto de lacreacin intelectual del hombre. Solo se pueden percibir intelectualmente. Elordenamiento jurdico valora como objeto de relaciones reales determinadasrealidades carentes de existencia corporal. Estas realidades son los derechoscomo el usufructo, o una concesin, o las obras literarias. Los crditos tambinpueden ser bienes, cuando se incorporan en una relacin jurdicoreal. As,cuandoseprendauncrdito,dichocrditoesjurdicamenteunbien.

    ElCdigoCivilnoclasificalosbienesencorporalese incorporales.Sinembargo,variasdesusdisposicionesrecogenelcriteriodelamaterialidad.Eselcasodelosartculos884,2088,2089,2090Y2091.

    b)Fungiblesynofungibles

    Losbienesfungiblessonaquellosquepuedensersustituidosporotrosapropsitodel cumplimiento de la obligacin. Estos bienesson iguales ensu valor, peso omedida.Sonequivalentesunosaotros,yporesopuedenserreemplazadosa lahora del pago. Ello ocurre por ejemplo con una cierta cantidad de papas. En lalegislacin peruana hay una definicin de bienes fungibles, a propsito de laprendaglobalyflotante.Elartculo1delaResolucinSBSN 43097dicequelosbienes fungiblesson aquellosquepuedenser sustituidospor otrosde la mismacalidad,especie,claseyvalor.

  • Los bienes no fungibles son los que no pueden reemplazarse por otros almomento del cumplimiento de la obligacin, como por ejemplo una casa. Salvoacuerdodelaspartes(dacinenpagoonovacin),laentregadeunbiendistintosupondraincumplimiento.

    Lautilidaddeestaclasificacinsepuedeapreciarenlamencionadaprendaglobalyflotante.Tradicionalmentelaprendahasupuestolaentregadelbienalacreedoroauntercero,locualse justificaen lanecesidaddequeeldeudornosequedeconelbien,puesde locontrariopodravenderloauntercero,quienadquirirasupropiedad si desconoce la existencia de la prenda. La seguridad del acreedorradica entonces, en que sea l o un tercero y no el deudor, quien tenga laposesindelbien.

    Sin embargo, no todos los bienes muebles pueden ser entregados a losacreedores, pues de lo contrario el deudor tendra dificultades para pagar susobligaciones.Eselcasodelasmercaderasdeunestablecimientocomercial.Enunaferretera,porejemplo, lamercadera(clavos, tornillos,etc.)estdestinadaavenderse(eseeselnegociodel ferretero),porloquenopuedeserentregadaenprenda.

    Laprendaglobalyflotanteseconstituyesobrebienesfungibles(comolosclavosytornillos del ferretero) que pueden ser sustituidos por otros bienes de igualnaturaleza. Se entiende por prenda global y flotante el gravamen prendario sindesplazamiento que se constituye sobre bienes fungibles que pueden sersustituidos por otros de igual naturaleza, siempre que no afecten el valor de laprendanilosderechosdelacreedorprendario.Al igualquecon losbienescorporalese incorporales,elCdigoCivilnoclasificalosbienes en fungiblesy no fungibles. Sinembargo, elcriterio de la fungibilidadestrecogidoenalgunasdesusdisposiciones,comosonlosartculos1256,1288,1509Y1923.

    e)Bienesconsumiblesynoconsumibles

    Losbienesconsumiblessonlosqueseagotanconelprimeruso.Elconceptodeconsumo puede entenderse en sentido fsico o jurdico. En sentido fsico omaterial,elbienseacabaconelprimeruso.Eselcasodelasbebidasodelaleacuandoesutilizada.Enlojurdicoelbiensaledelpatrimoniodelapersonaconelprimeruso,comocuandosedisponedeldinero.

    Losbienesnoconsumiblessonlosquenoseconsumenconelprimeruso.Estosbienespuedenusarse de manera indefinidasinqueel uso los destruyao alteresustancialmente.Porejemplo,unterreno.

    Una aplicacin prctica de la clasificacin de los bienes en consumibles y noconsumiblessepresentaenelusufructo.Elusufructoesunderechoqueconfiereasutitular,elusufructuario,lasfacultadesdeusarydisfrutartemporalmentedeunbienajeno,sinquesealteresusustancia.Altrminodelusufructo,elusufructuario

  • debe devolver el bien. Por eso el usufructo solo puede recaer sobre bienes noconsumibles (artculo 999 del Cdigo Civil). Excepcionalmente, sin embargo, elusufructo puede darsesobre bienesconsumibles, como el dinero, en cuyocasoestamosenpresenciadeuncuasiusufructo(artculo1018delCdigoCivil), conregulacindiferentealadelusufructo.

    Usualmente los bienes que son consumibles tambin son fungibles, pero haybienesfungiblesquenosonconsumibles,comolaropahechaenserie.El Cdigo Civil tampoco recoge la clasificacin de los bienes consumibles y noconsumibles, pero varias de sus disposiciones se refieren al criterio de laconsumibilidad. Ejemplos de ello son los artculos 999, 1026, 1223, 1396, 1648,1728Y1729.

    d)Bienesmuebleseinmuebles

    EstaeslaclasificacinmsimportanteyeslarecogidaporelCdigoCivilenlosartculos 885 y 886. En su origen, la clasificacin estaba referida a los bienescorporales o cosas. La clasificacin se remonta al Derecho romano. En aquellapocalascosassedividanendoscategoras: losmueblesy los inmuebles.Losmuebles eran las cosas que podan ser desplazadas de un lugar a otro. Losinmuebleseranlascosasqueestabaninmovilizadas,quetenanunasituacinfija,arraigada.Los romanos distinguieron entre inmuebles por naturaleza, inmuebles pordestinacin e inmuebles por accesin. Los inmuebles por naturaleza eran lospredios, los bienes races, naturalmente inmovilizados. Los inmuebles pordestinacineranoriginalmentecosasmuebles,queservanparalaexplotacindeunpredio.Jurdicamentequedabaninmovilizadas,porloquesecrelaficcindeconsiderarlas inmuebles. Los inmuebles por accesin, finalmente, tambin eranoriginalmentecosasmueblesqueseincorporabanmaterialmenteaunpredio.Dealguna manera, los inmuebles por destinacin del Derecho romano son losaccesoriosqueregulaelartculo888y losinmueblesporaccesinsonlaspartesintegrantescontempladasenelartculo887delCdigoCivil.

    La clasificacin en muebles e inmuebles se convirti en la summa divisio delantiguo Derecho francs (MAZEAUD). La clasificacin lleg alPer, yel CdigoCivil de 1852 dividi las cosas en corporales e incorporales (artculo 454). Lascosas corporales podanser muebles o inmuebles. Los muebles eran lascosassusceptiblesdeser llevadasdeun lugaraotroy los inmuebles lasdemscosas(artculo 455). El Cdigo de 1852 respet pues el criterio de la movilidad paraclasificarlascosas.

    El Cdigo Civil de 1936 se refiri a los bienes y no alas cosas y los clasifictambinenmuebleseinmuebles.Elartculo812enumerlosbienesinmueblesyelartculo819losmuebles,comolohacenlosartculos885y886delCdigoCivilde1984.

  • La clasificacin adoptada por el Cdigo de 1936 se apart del criterio de lamovilidad.Enefecto,enlalistadelosinmueblesaparecenlasnaves,aeronavesylos ferrocarriles,que son bienesquese mueven.La raznde la inclusin, en elcasodelasnaves,datade1916.Lasnaves(buques)sonbienesquesepuedendesplazardeun lugar a otro.Para elCdigo Civil de 1852erancosas muebles,porloquelagarantaquerecaasobreellaseralaprendaconentregadelbien.Elinconveniente de laprenda radicaba en queel deudor debaentregar lanave alacreedor o al tercero, con lo cual se privaba de su utilizacin, lo que haca quedisminuyerasucapacidaddeproduccinyporconsiguientedepagodeladeuda.Lanaveseconvertaasenunbienimproductivo.Esteproblemafuesolucionadopor el legislador cambindole la etiqueta de muebles a las naves, por la deinmuebles, en lugardedarle alproblemade lagaranta unasolucin apropiada.Enefecto, laLeydeHipotecaNaval(laN 2411,de30dediciembrede191!,dijoque losbuquesdebanconsiderarsecomo inmuebles, a findeque pudieranserhipotecados.Aosdespus,lasnavespasaronaformarpartedelarelacindebienesinmueblesdelartculo812delCdigode1936.

    Las aeronaves y los ferrocarriles siguieron la misma suerte que las naves. Sinembargo,otrosbienesmueblesnecesariosparalaproduccin,comoelaradodelagricultorolamaquinariadelindustrialodelminero,semantuvieronenelCdigoCivil de 1936 como muebles. Para permitir que continuaran en posesin deldeudor se crearon las prendas sin desplazamiento. En estos casos (prendasagrcola, industrial y minera) el legislador prefiri cambiar la naturaleza de laprenda(eliminlaentrega,elementoesencialdelagaranta),queladelosbienes.Aqu empieza a observarse la incoherencia del legislador. En vez de decir quetodos estos bienes son inmuebles (para que la garanta sea la hipoteca) o quesiendomuebleslaprendaessindesplazamiento,sediounasolucindistinta.

    Deotro lado, laclasificacindelCdigode1936comprendederechos(comolospatrimonialesdeautorolasconcesionesparaexplotarserviciospblicos)tantoenlarelacindebienesmueblescomoenladeinmuebles.Sucedequelosderechosnoson bienesmvileso fijos, ni tienencolor oson apreciables por lossentidos.Son bienes incorporales, creaciones intelectuales, por lo que la distincin entremuebleseinmueblesnotienefundamentoalgunorespectodeellos.Unasegundaincoherencia.

    Enrealidad,laclasificacindebienesdelCdigoCivilde1936,recogidaluegoporelCdigoCivilde1984,sehizoenpartesobre labasedeuncriterioeconmico:las garantas. Por eso se puede decir que la clasificacin no atiende a lanaturalezadelosbienes(movilidadono),sinoauncriteriolegal.Eslaleylaquedeterminaqubienessonmuebles y qu bienesson inmuebles. Elproblema esque eso evidencia que el criterio para la clasificacin (movilidad) carece deutilidad. Y las clasificaciones tienen sentido cuando la inclusin a una u otracategoraaportaalgunautilidadodeterminaunaconsecuenciajurdica.

    Laclasificacindebienesmueblese inmuebleses,comoyasedijo, lademayorimportancia y tiene enorme trascendencia. El rgimen jurdico de los derechos

  • realesesdistintosegnsetratedeunbienmuebleodeuninmueble.Ladistincininfluye en el sistema de transmisin de los derechos reales, en la defensaposesoria,en laprescripcinadquisitiva,en lasgarantas,enloscontratos,enelsistemadepublicidad,enelsistematributario,enelrgimenpenal,etc.3.Elartculo885delCdigoCivil

    Segnelartculo885,soninmuebles:

    a) El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. El suelo es la divisin de la superficieterrestre. La divisin de la superficie terrestre son los predios. Los predios seextienden a todo lo que est por debajo de l (subsuelo) y por encima de l(sobresuelo)hastadondeseatilalpropietarioelejerciciodesuderecho(artculo954delCdigoCivil).

    b)Elmar, los lagos, losros, losmanantiales,lascorrientesdeaguay lasaguasvivas o estanciales. El mar es la masa de agua salada que separa las tierrasemergidasyconstituyelamayorpartedelasuperficiede laTierra.EnelPer,eldominiomartimodelEstadocomprendeelmaradyacenteasuscostas,ascomoel lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas contadasdesdela lneademsaltamarea.Lasprimerasdocemillascorrespondenalmarterritorial y las siguientes ciento ochenta y ocho al dominio martimo o zonaeconmica exclusiva.Los lagossonmasas de aguadulceosalada que ocupanunazonadeprimidadelacortezaterrestre.Loslagosseencuentranalimentadosporuncursodeagua,elinmisarioydrenadoporotracorrientefluvial,elemisario.Los ros son las corrientes de agua continua que van a desembocar en otracorriente,enunmaroenunlago.Suorigenpuedeserunmanantial,unlagoolosventisqueros de nieve derretida. Los manantiales son los afloramientos ensuperficiedeunmantoacuferosubterrneo.

    c) Las minas, canteras y depsitos de hidrocarburos. Se entiende por mina laexcavacinpormediodepozos,galeras,tneles,socavonesotajosabiertosparalaextraccinyexplotacin de minerales.Tambin se entiende porminael lugardondeseacumulanoseencuentranlosmineralesporobradelanaturaleza.Lascanterassonloslugaresdedondesesacapiedra,gredauotromaterialanlogo,son el conjunto de las producciones de los minerales de naturaleza ptrea oterrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construccin yornato. Losdepsitosdehidrocarburossonyacimientoso fuentes en los quesepuedenencontraroexplotardiversasclasesdehidrocarburos.

    d) Las naves y aeronaves. Las naves son vehculos en forma de barcos oembarcacionesquetienenpor fin transportarbienesy/opersonasatravsdelosmares, ros o lagos. Las aeronaves son todos los vehculos susceptibles denavegacinarea.

    e) Los diques y muelles. Los diques son los muros artificiales realizados por elhombre para contener las aguas de mares, ros o lagos. Los muelles son las

  • construcciones hechas a la orilla del mar o de un ro navegable que facilitan elembarqueydesembarquedebienesy/opersonasdelasembarcaciones.

    f) Los pontones, plataformas y edificios flotantes. Los pontones son un tipo deembarcaciones que se caracterizan por tener mayor facilidad en el paso en losrosypuentes.Lasplataformassontableroshorizontales,descubiertosyelevadossobre el suelo. Los edificios flotantes son edificaciones que se encuentranpermanentementeaseguradosalaorilla.

    g) Las concesiones para explotar servicios pblicos. La concesin es el actoadministrativoporelqueelEstadootorgaaunparticularlafacultaddeprestarunserviciopblico.h)Lasconcesionesminerasobtenidasporparticulares.Laconcesinmineraesunderecho que otorga a su titular la exploracin y explotacin de los recursosmineralesconcedidos.Laconcesinmineraesuninmuebledistintoyseparadodelprediodondeseencuentraubicada.

    i)Lasestacionesyvasdeferrocarrilesyelmaterialrodanteafectadoalservicio.

    j) Las estaciones de ferrocarriles son los puestos donde existen cambiavas, seprestaservicios apasajerosy pueden efectuarseadems movimientos,como lainversin del sentido de marcha de los trenes, la concesin de precedencias yotros.Lasvasdeferrocarrilessonelconjuntoderielesdurmientesyelementosdefijacin y sustentacin sobre el cual circulan los vehculos ferroviarios. En estadefinicinseencuentranlosmaterialesrodantesafectadosaesteservicio.

    k)Losderechossobre inmuebles inscribiblesenel registro.Losdemsbienesalosquelaleylesconfieretalcalidad.

    4.Elartculo886delCdigoCivil

    Segnelartculo886,sonmuebles:

    a) Losvehculos terrestres de cualquier clase. Se consideravehculo terrestre atodoartefactooaparatodestinadoal transportedepersonasy/ocarga.Noestnincluidaslasnavesyaeronaves.

    b) Las fuerzas naturales susceptibles de apropiacin. Se trata de las fuerzasnaturales,comolaenergaelctrica,que,porelprogresodelaciencia,puedenserapropiadasytenerunvaloreconmico.

    c)Lasconstruccionesenterrenoajeno,hechasparaunfintemporal.Estetipodeconstrucciones se caracterizan por no tener cimientos fijos en el suelo. Tienencarctertemporal.Eselcasodeloscircos.

  • d) Los materiales de construccin o procedentes de una demolicin si no estnunidosalsuelo.

    e) Los ttulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste laadquisicindecrditosoderechospersonales.Ttulovaloreseldocumentoquerepresenta o incorpora derechos patrimoniales cuyo destino es la circulacin, yqueademsrene losrequisitosformalesesencialesqueexige laley.Losttulosvalores pueden ser materializados, cuando representan o incorporan derechospatrimonialesenundocumentocartular,odesmaterializados,cuandorequierensurepresentacin y anotacin en cuenta y su registro ante una institucin decompensacin y liquidacin de valores. Son bienes muebles los ttulos valoresregulados por la Ley de Ttulos Valores (Ley N 27287): la letra de cambio, elpagar, la factura conformada, el cheque, el certificado bancario de monedaextranjeraydemonedanacional,elcertificadodedepsito,elwarrant,elttulodecrditohipotecarionegociable,elconocimientodeembarque,lacartadeporte,losvalores mobiliarios (bonos y papeles comerciales), el certificado de suscripcinpreferente, la letra hipotecaria, la cdula hipotecaria, el pagar bancario y elcertificado de depsito negociable. Instrumentos que representan crditos oderechos personales son tos certificados de participacin en fondos mutuos yfondosmutuosdeinversinenvalores.

    f)Losderechospatrimonialesdeautor,deinventor,depatentes,nombres,marcasyotrossimilares.Setratade lapropiedad intelectualy lapropiedadindustrial.Lapropiedad intelectual est conformada por los derechos de autor sobre obrasliterarias, composiciones musicales, artes plsticas, programas de ordenador(software), artculos periodsticos, obras arquitectnicas, etc. La propiedadintelectual de una obra otorga a su titular dos tipos de derechos: moral ypatrimonial.Elderechomoralesaquel mediante elcualsepuede reinvindicar lapaternidad de la obra y es, por naturaleza, perpetuo, inembargable, inalienable,irrenunciableeimprescriptible.Porsuparte,elderechopatrimonialotorgaaltitulardelaobralafacultadparaexplotarlaeconmicamente.Elbienmuebleserefierealos derechos patrimoniales de autor. La propiedad industrial comprende a laspatentesdeinvencin,losmodelosdeutilidad,losdiseosysecretosindustriales,lasmarcasdeproducto,servicio,colectivasydecertificacin,losnombresylemascomercialesylasdenominacionesdeorigen.

    i)Lasrentasopensionesdecualquierclase.

    j) Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades oasociaciones, aunq ue a stas pertenezcan bienes inmuebles. La accin puedeser definida como una de las partes en que se divide el capital social de unasociedad. Dado que el capital social siempre se expresa monetariamente, laaccinrepresentaalmismotiempounasumadedineroyunaalcuotadelcapitalsocial. Por accin tambin se entiende el conjunto de derechos y obligacionescorporativas derivadasde la calidaddesocio (titularde la accin).Las accionespueden ser de sociedades annimas abiertas, cerradas y ordinarias y desociedades en comandita por acciones. Las participaciones representan los

  • aportesque lossociosrealizanenfavordesociedadescolectivas,sociedadesencomandita simples, sociedades comerciales de responsabilidad limitada,sociedadescivilesordinariasyderesponsabilidadlimitada.Lasparticipacionesnosematerializanenttulos.

    g)Losdemsbienesquepuedenllevarsedeunlugaraotro.Losdemsbienesnocomprendidosenelartculo885.

    DOCTRINA

    BIONDI,Biondo.LosBienes.BoschCasaEditorial,Barcelona,1961MAZEAUD,Henri, Leon y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte Primera, Volumen 1,EdicionesJurdicasEuropaAmrica,BuenosAires,1959.

  • NOCINDEPARTEINTEGRANTE

    ARTICULO 887

    Esparteintegranteloquenopuedeserseparadosindestruir,deterioraroalterarelbien.Laspartesintegrantesnopuedenserobjetodederechossingulares.

    CONCORDANCIAS:

    C.C. arls.888,889,1101D.S.01492EMarlo9

    Comentario

    FredySilvaVillajun

    1.NocindeparteIntegrante

    Desdeelpuntodevistajurdico,losbienesmaterialesoinmaterialesconstituyenelobjeto de la relacin jurdica, de un derecho o de una obligacin. Los bienespueden presentarse como estructurassimples como en el caso de un rbol, uncaballo, una hipoteca o un usufructo o como estructuras compuestas, como elcaso de unedificio, un fundoagrcola, un tractor, un automvil o una aeronave.Cuando en las estructuras compuestas se pueden percibir como partesfsicamente delimitadas a los bienes que concurrieron para su constitucin, sepresentaelproblemadedeterminarhastadndeseextiendefsicayjurdicamenteelbien.

    Seala Jos Luis Lacruz Berdejo que en la prctica no se suele plantear elproblemadesaberquesunacosa,sinoeldesaber,cuandosevende,arrienda,hipoteca, etc., una cosa, hasta dnde llega el objeto vendido, arrendado ohipotecado:ensuma,quesloqueconstituyeunaunidadeneltrficoypuedeserobjeto de derechos independientes. Tal problema se presenta cuando el bienObjetode trfico jurdicoestconstituidopor distintas "partes integrantes(1r', lascuales antes de la unin para formar una estructura compuesta tenan ciertaautonoma e identidad. Tal ocurre con el caso de los ladrillos, arena, vigas deacero,piedras,cementoydemselementosutilizadosparalaconstruccindeunedificio,lasdistintaspiezasdeunautomvilodecualquiermquina,entreotros.

    2.Caractersticas

    a)Uninfsica

    La idea de separacin de las partes integrantes de un bien con la consiguientedestruccin, deterioro o alteracin, nos conduce a concluir que la unin de losdistintos elementos paraconstituir una entidad distinta ser siempre unin fsica

  • debienes.Ello implicaque laconfiguracindepartes integrantessolamenteserfactibleenelcasodelosbienesmaterialesrespectodeloscualesessusceptiblela integracin fsica y la configuracin de nuevos bienes, y por tanto susegregacinoseparacincon laconsiguientedestruccin,deteriorooalteracin.Al respecto, seala Carlos Ferdinand Cuadros Villena que el bien integrante esaquel que forma parte de otro bien, o se une fsicamente a l, tales como losladrillosconqueseconstruyeunedificio,lasvigas,columnas,puertas,ventanas,porquesuuninconformaunacosanueva,perdiendosuindividualidad.EnelmismosentidosepronunciaEnneccerusalsealarqueelconceptodeparteintegrante requiere, entre otros, de una conexin corporal, aunq ue las partesestn despegadas e incluso aunq ue la conexin se base nicamente sobre lafuerza de la gravedad que deja que la parte integrante aparezca exteriormentecomounacosa.En consecuencia, no podrn constituir partes integrantes de otro bien, losderechossobre inmuebles inscribiblesenel registroaquese refiereel inciso10del artculo 885 del Cdigo Civil, tales como la hipoteca, las alcuotas decopropiedad,elusufructo,laservidumbre,etc.Tampocopodrnseriolosderechospatrimonialesdeautor,deinventor,depatentes,nombres,marcas,entreotros.SealaMaxAriasSchreiberPezetquelosderechospuedenserpartesintegrantesdeunbien,talcomosucedeconlaservidumbre,quenopuedeserseparadadelinmueblealqueseencuentravinculadasinquesufraunaalteracin

    (1) Segn el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, parteintegrante es cualquiera de las que forman un todo o unconjunto//Especficamente,laprincipalosubstancialdemodoquesufaltaimpidela denominacin cabal o los efectos adecuados. Para De Diego, las partesintegrantes o constitutivas son los elementos componentes que con ciertaautonomaeindependenciaforman,unidosentres,untodo.Esteconceptoposeeespecialimportanciaenmateriadeaccesin,dondeesprecisodeslindardentrodelas partes integrantes, la importancia de cada una para declarar cul sea laprincipalylaquerijalosderechosdelosdistintosinteresados.

    valorativa.En nuestra opinin, en dichosupuestonoestamos frente auna parteintegrantedelpredio,pues la"anexin"de laservidumbrenohadado lugaraunbiendistintonihamodificadolascaractersticasesencialesdelpredio,sinofrentea un bien accesorio, que sin perder su individualidad se encuentrapermanentementeafectadoalfineconmicodelbienprincipalpermitiendosuusoysumayorvalor.Enefecto,deconformidadconelartculo1035delCdigoCivil,laservidumbre implica la imposicindeungravamen sobre un predioefectuadaporla leyoporelpropietario,quedaderechoalpropietariodelprediodominanteparapracticarciertosactosdeusodelprediosirvienteoparaimpediraldueodeesteelejerciciodealgunodesusderechos.

    b)Conformacindeunnuevobien

    Lasimpleuninfsicadebienesnoconfiguranecesariamenteunbiendistinto.Serequerirademsquedichaspartesintegrantesformenunaunidadfuncionalque

  • sea apreciada como un objeto con identidad distinta de la de sus partesintegrantes, que tenga utilidad o inters econmico y, por lo tanto, que seasusceptible de incorporarse como unidad en el trfico comercial. En opinin deJosLuisLacruzBerdejo,laspartesintegrantesformanpartedelacosamisma:ledan el ser, de modo que, sin ellas, la cosa no se considera completa segn laopinin vulgar (las puertas de una casa, la pieza de un automvil que, sinembargo, podran ser objeto de derechos separados. As, no sern partesintegranteslosmaterialesdeembalajedeobjetosqueparapermitirsutrasladosindeterioro o destruccin, lo adhieren fijamente o las construcciones temporalessobreprediosquepermitenlarealizacindeunsoloespectculo.EnelmismosentidosepronunciaEnneccerusalsealarqueelbrocheprendidono es parte del vestido, el botninsignia en la solapa no es parte del traje, ytampococonstituyeunacosaelcuadroyelcajnalcualestunidooatornilladoconelfindeembalarlosslidamente.

    c)Proteccindelaunidad

    La prohibicin de que los bienes integrantes puedan ser objeto de derechossingularessesustentaenqueunavezunidoslosdistintosbienesparaformarunaentidaddistinta,lasegregacinconllevaaladestruccin,alteracinodeterioronosolamentedelnuevobiensinodelosbienesqueconcurrieronensuconformacin.Existeimplcitalaproteccinlegalde launidaddelbiencompuesto,atendiendoaqueelordenamientojurdicotieneporfinalidadevitarladestruccindelosvaloreseconmicosporlaseparacindelasdistintaspartesintegrantes.Sinembargo,quedaclaroquelaprohibicindequelosbienesintegrantespuedenserobjetodederechossingularesesaplicablenicamentecuandodichosbienesno han sido separados fsicamente. En el caso de que se haya producido lasegregacinconlaconsiguientedestruccin,deteriorooalteracindebien ydesus partes integrantes, los bienesresultantess podrnser objeto dederechos singulares, tal como ocurrir con el terreno resultante luego de lademolicin de la edificacin, as como con los materiales obtenidos de dichademolicin,consideradosporelartculo886inciso4comobienesmuebles.

    DOCTRINA

    LACRUZ BERDEJO, Jos Luis. Nociones de Derecho Civil Patrimonial, Sextaedicin. Barcelona, Jos Mara Bosch Editor S.A., 1992 CUADROS VI LLENA,Carlos Ferdinand. Derechos Reales. Tomo Primero, Tercera edicin. Lima,EditorialRodhas,1995ENNECCERUS,Ludwig.TratadodeDerechoCivil,ParteGeneral.PrimerTomo,Segundaedicin.Barcelona,Bosch,CasaEditorial,1953ARIASSCHREIBER PEZET, Max. Exgesis del Cdigo Civil Peruano de 1984.TomoIVPrimeraedicin.Lima,LibreraStudiumS.A.,1991.

  • NOCiNDEBIENESACCESORIOS

    ARTICULO 888

    Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, estnpermanentementeafectadosaunfineconmicouornamentalconrespectoaotrobien.Laafectacinsolopuede realizarlaelpropietariodelbienprincipaloquien tengaderechoadisponerdel,respetndoselosderechosadquiridosporterceros.Los accesorios pueden ser materia de derechossingulares. El aprovechamientopasajerodeunbienparalafinalidadeconmicadeotronoleotorgalacalidaddeaccesorio.La separacin provisional del accesorio para servir a la finalidad econmica deotrobien,nolesuprimesucalidad.

    CONCORDANCIAS:

    C.C. arts.887,889,1101C.P.C.arto645LEY 27287art.14

    Comentario

    FredySilvaVillajun

    1NocindebienesaccesoriosAligualqueenelcasodelosbienesintegrantes,laimportanciaenconocerculesson bienes accesorios con relacin a un bien principal radica en determinar laextensin del derecho cuando este se incorpora al trfico jurdico. As, un bienprincipalservendido,arrendado,hipotecadooembargadoconjuntamenteconlosbienes accesorios afectados a l, pues segn la regla general, los bienesaccesorios siguen la condicindeeste.Ladiferencia sustancialentre losbienesintegrantesylosbienesaccesoriosestenquelosprimerosseconfiguranpor launin fsica, en tanto que los accesorios surgen por la afectacin jurdica querealizaelpropietario,locualimplicaqueconservansuindividualidadfsica.

    2Caractersticas

    a)Bienesprincipalesyaccesorios

    La existencia de bienes accesorios permanentemente afectados a un fineconmico u ornamental de otro bien, conlleva a la necesaria existencia de unbien principal. Seala Guillermo Cabanellas que son bienes principales los demayor importancia, extensin o estima en la relacin material o incorporal entrevarisbienes,loscualespuedenexistirporsyparas,talescomoelterrenoquese considera principal con relacin al edificio. Por su parte, segn el mismoCabanellas, son bienes accesorios los que dependen de otros, o a ellos estn

  • adheridos.Agregaquelasubordinacinpuedeser jurdica,comolahipotecao lafianzaconrespectoaladeudadedestino,comolamaquinariaylasherramientascuandodeunafbricaotallersetrateomaterial,comoel lienzoenrelacina lapinturaartstica.

    EnelDerechoalemn,sealaEnneccerusqueelbienaccesorioopertenenciaesuna cosa mueble que, sin ser integrante de la cosa principal, est destinada aservir al fin econmico de la cos~principal habiendo sido colocada ya en larelacinespecialcorrespondiente,amenosqueestedestinosoloseatransitoriooque,noobstante, losusosdetrficonolaconsiderancomopertenencias.Porsuparte, Lacruz Berdejo considera que las pertenencias son cuerpos mueblesindependientes, si bien destinados al servicio duradero de otro principal, conarregloasufinalidadeconmica:elejemplotpico(nomuyafortunado)eseldelallave en relacin con la cerradura tambin la botella de vino o la rueda derepuestodelautomvil.

    Comopodrapreciarse,adiferenciadelaspartes integrantesqueseencuentranfsicamente unidas entre s formando una entidad distinta y cuya separacinacarrearsudestruccin,deteriorooalteracin,laspartesaccesoriasnopierdensu individualidad en la medida en que la vinculacin con el bien principal noocasionar un nuevo bien sino que tendr fundamento en la afectacin jurdicaparasatisfaceruninterseconmicouornamental.

    No queda ninguna duda de que los bienes muebles siempre podrn ser parteaccesoria de otros bienes muebles o de inmuebles. Sin embargo, cabepreguntarsesiunbieninmueblepuedeseraccesoriodeotroinmueble.Alrespectocreemos que no existe ningn obstculo para que un predio pueda ser parteaccesoria de otro en la medida en que exista la conexin para una finalidadeconmica determinada y que la afectacin la haga el propietario de ambosbienes. Tal ocurrir en el caso de los predios sujetos al rgimen de propiedadexclusivaypropiedadcomnodeindependizacinycopropiedad(1)endondeesusualqueseccionesdepropiedadexclusiva,comodepsitos,estacionamientosotendales, constituyan bienes accesorios de los departamentos destinados avivienda(2). Enneccerus propone otros ejemplos, como el patio con lascaballerizasyedificiosaccesorios,eljardndelacasa,entreotros.

    (1) El articulo 128 del D.S.N 0082000MTC seala que el rgimen deindependizacinycopropiedadsupone laexistenciadeunidades inmobiliariasdepropiedadexclusivasusceptiblesdeser independizadasybienesdeusocomn,sujetasalrgimendecopropiedadreguladoporelCdigoCivil.

    Por su parte, el artculo 129 del mismo dispositivo dispone que el rgimen depropiedadexclusivaypropiedadcomnsuponelaexistenciadeunaedificacinoconjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominioexclusivo,pertenecientesadistintospropietarios,ybienesyserviciosdedominiocomn.

  • (2)Alrespecto,elTribunalRegistralmedianteResolucinN491970RLCfTRdel10dediciembrede1997estableciquelasazoteaspuedenserbienesaccesoriosdelosdepartamentos.

    Asimismo, la servidumbre de paso o de luz, bien inmueble conforme a laclasificacin contenida en el artculo 885 inciso 10 del Cdigo Civil, ser bienaccesorio del predio dominante. Tambien constituirn derecho accesorio lascuotas de participacin en los bienes comunes que les corresponden a lassecciones o unidades de uso exclusivo en edificaciones sujetas al rgimen depropiedadexclusivaypropiedadcomn(3).

    b)Afectacinporelpropietariooquientengaderechodedisponerdelbien

    Nosersuficientelaconexineconmicaorelacindeservicioentredosbienes,sino que se requerir de la afectacin por el propietario de ambos. As, noconstituyen bienes accesorios del predio arrendado las mquinas propiedad delarrendatario destinadas al desarrollo de cualquier actividad econmica. Ello porcuanto si bien existe conexin entre el bien principal (predio) y los bienesaccesorios o secundarios destinados a servir a una actividad econmicadeterminada,nosedalaafectacinjurdicaporelpropietario.

    Lanormanoestableceexpresamentequeelpropietariodelbienprincipaltambinseapropietariodelbienaccesoriosinembargo,dichacondicinesnecesariaenatencin a las consecuencias que se derivan de la afectacin, cual es que laspartes accesorias siguen la suerte del bien principal. As, la transmisin dedominiodelbienprincipalconllevarlatransmisindedominiodelaccesorio,salvoqueporleyocontratosepermitasudiferenciacinoseparacin.

    c)Finalidadeconmicauornamental

    Lafinalidadeconmicauornamentalparalacualseafectanlosbienesaccesoriosal bien principal, debe ser determinada por el propietario atendiendo a criteriosobjetivosdeutilizacindelosbienes.EnopinindeEnneccerus,elfineconmicoesaquelparaelcualsetieneyutilizalacosayporconsiguiente,sedeterminaporla utilizacin efectiva de la cosa principal. En el mismo sentido se pronunciaAlbertoVsquezRosalprecisarquelavoluntaddelafectantenosercaprichosa,sinoquetalafectacindebeestardentrodelosmarcosdelaracionalidadobjetiva:as, a una industria lecheranose le podra adherir caprichosamenteunpianoounacoleccindeestampillas.

    d)Afectacinpermanente

    Nopodrnconsiderarsebienesaccesoriosdeunoprincipal,aquellosqueseandeaprovechamiento pasajero o transitorio, aun cuando la afectacin provisional larealiceelpropietariode losbienesafectados.Talocurrircon laservidumbrede

  • pasoqueseconstituyeconcarcter temporalpara la remodelacino reparacindeinmuebles.

    (3)Elartculo130delD.S.N"0082000MTCdisponequelaparticipacinenlosbienescomunesesunderecho accesorio de cadaunidad oseccindedominioexclusivoycorrespondeejercerloalpropietariodelamisma.

    Por otro lado, la desafectacin temporal del bien accesorio para servir a lafinalidadeconmicadeotrobiennoleotorgalacondicindeaccesoriodeestenilehaceperderlacalidaddebienaccesorioqueyatena.

    e)Puedenserobjetodederechossingulares

    La afectacin de determinados bienes para la finalidad econmica u ornamentaldeotrosimplicaelejerciciovoluntariodeunodelosatributosdelderechorealdepropiedad: el de disposicin. La consecuencia de dicha afectacin es que elrgimen aplicable a los bienes accesorios ser el de los bienes principales, enaplicacindel principiosegnel cual loaccesorio sigue lasuertede lo principal.Sinembargo,elpropietarioquevoluntariamenteafectundeterminadobienparaelejerciciodealgunaactividadeconmicauornamentalfavorableasusintereses,puede dar por conclujda dicha afectacin, con lo cual los bienes accesoriosrecobrarn su plena independencia jurdica. En consecuencia, solamente con ladesafectacin que en nuestra opinin puede ser expresa o tcita, esta ltima,cuandosetransfierelapropiedaddelbienaccesorioindependientementedelbienprincipallosbienesaccesoriospodrnserobjetodederechossingulares.

    DOCTRINA

    CABANELLAS,Guillermo.DiccionariodeDerechoUsual.Tomo1,Sextaedicin.Buenos Aires, Bibliogrfica Omeba, 1968 ENNECCERUS, Ludwig. Tratado deDerechoCivil, Parte General.Primer Tomo, Segunda edicin.Barcelona, Bosch,Casa Editorial,1953LACRUZBERDEJO,JosLuis. Nociones de DerechoCivilPatrimonial. Sexta edicin. Barcelona, Jos Mara Bosch Editor S.A., 1992VSQUEZ Ros, Alberto. Los Derechos Reales. Primera edicin. Lima, EditorialSanMarcos,1996.

  • PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIOS: SU RELACiN CON EL BIENPRINCIPAL

    ARTICULO 889

    Las partes integrantesdeunbienysus accesorios siguen la condicindeeste,salvoquelaleyoelcontratopermitasudiferenciacinoseparacin.

    CONCORDANCIAS:

    C.C. arts.887,888,1101C.P.C.arto704LEY27287 art.14D.S.01492EMart.9

    Comentario

    FredySilvaVillajun

    El efecto de c