codigo civil

12
CODIGO CIVIL

Upload: flor-ariana

Post on 08-Nov-2015

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

codigo civil

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

CODIGO CIVILCDIGO CIVILIntroduccin y Titulo PreliminarIntroduccin y Titulo PreliminarLIBRO I - DERECHO DE LAS PERSONASSECCION PRIMERA - Personas naturalesSECCION SEGUNDA - Personas JuridicasSECCION TERCERA - Asociacion, fundacion y comite no inscritosSECCION CUARTA - Comunidades campesinas y nativasLIBRO II - ACTO JURIDICOLIBRO II - ACTO JURIDICOLIBRO III - DERECHO DE FAMILIASECCION PRIMERA - Disposiciones generalesSECCION SEGUNDA - Sociedad ConyugalSECCION TERCERA - Sociedad paterno-filialSECCION CUARTA - Amparo familiarLIBRO IV - DERECHO DE SUCESIONESSECCION PRIMERA - Sucesion en generalSECCION SEGUNDA - Sucesion testamentariaSECCION TERCERA - Sucesion IntestadaSECCION CUARTA - Masa HereditariaLIBRO V - DERECHOS REALESSECCION PRIMERA - Disposiciones generalesSECCION SEGUNDA - BienesSECCION TERCERA - Derechos reales principalesSECCION CUARTA - Derechos reales de garantiaLIBRO VI - LAS OBLIGACIONESSECCION PRIMERA - LAS OBLIGACIONES Y SUS MODALIDADESSECCION SEGUNDA - EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESLIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONESSECCION PRIMERA - Contratos en generalSECCION SEGUNDA - Contratos nominadosSECCION TERCERA - Gestion de negociosSECCION CUARTA - Enriquecimiento sin causaSECCION QUINTA - Promesa unilateralSECCION SEXTA - Responsabilidad extracontractualLIBRO VIII - PRESCRIPCION Y CADUCIDADLIBRO VIII - PRESCRIPCION Y CADUCIDADLIBRO IX - REGISTROS PUBLICOSLIBRO IX - REGISTROS PUBLICOSLIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLIBRO VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA SECCIONContratos NominadosTITULO IV:Donacin( Art. 1621 Art. 1647)Definicin Por la donacin Donacin mortis causa La donacin que ha de producir sus efectos por muerte del donante, se rige por las reglas establecidas para la sucesin testamentaria. Donacin verbal de bienes muebles "La donacin de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato." Donacin por escrito de bienes muebles "Si excede, la donacin se deber hacer por escrito de fecha cierta, bajo sancin de nulidad. En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen." La donacin de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pblica, con indicacin individual del inmuebles o inmuebles, donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sancin de nulidad." Donacin de muebles por nupcias La donacin de bienes muebles con ocasin de bodas o acontecimientos similares no est sujeta a las formalidades establecidas por los artculos 1624 y 1625. Donacin a favor de tutor o curador La donacin en favor de quien ha sido tutor o curador del donante est sujeta a la condicin suspensiva de ser aprobadas las cuentas y pagado el saldo resultante de la administracin. Nadie puede dar por va de donacin, ms de lo que puede disponer por testamento. La donacin es invlida en todo lo que exceda de esta medida. El exceso se regula por el valor que tengan o deban tener los bienes al momento de la muerte del donante. Donacin conjunta Cuando la donacin se ha hecho a varias personas conjuntamente, se entender por partes iguales y no se dar entre ellas el derecho de acrecer. Exceptan de esta disposicin las donaciones hechas conjuntamente a marido y mujer, entre los cuales tendr lugar el derecho de acrecer, si el donante no dispuso lo contrario. Caducidad de la revocacin La facultad de revocar la donacin caduca a los seis meses desde que sobrevino alguna de las causas del artculo 1637. LIBRO VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONESSECCIN SEXTAResponsabilidad Extracontraactual(Art. 1969 Art.1988)Aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarloResponsabilidad por riesgo, no hay responsabilidad en los siguientes casos:En el ejercicio regular de un derecho.En legtima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.En la prdida, destruccin o deterioro de un bien por causa de la remocin de un peligro inminenteNo est obligado a la reparacin cuando el dao fue consecuencia de caso fortuito o imprudencia de quien padece el dao.Irresponsabilidad por estado de inconcienciaNo hay responsabilidad por el dao causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento

LIBRO IXREGISTROS PUBLICOSTITULO IV Registro Personal(Art. 2030 Art. 2035)Se inscriben en este registro:Las resoluciones en que se declare la incapacidad y las que limiten la capacidad de las personas.Las resoluciones que declaren la desaparicin, ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las personas.Las sentencias que impongan inhabilitacin, interdiccin civil o prdida de la patria potestad.Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separacin de cuerpos y la reconciliacin. El acuerdo de separacin de patrimonios y su sustitucin.LIBRO IXREGISTROS PUBLICOSTITULO VIRegistro de testamentos(Art. 2039 Art. 2040)Se inscriben en este registro:Los testamentos.Las modificaciones y ampliaciones de los mismos. Las revocaciones de los actos a que se refieren los incisos 1 y 2.Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificacin o contradiccin de la desheredacin. Las escrituras revocatorias de la desheredacin.Lugar de Inscripcin Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, adems, en el lugar de ubicacin de los inmuebles si de designan en el testamento.