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de "lo más favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales" (artículo 6). De esta manera el Proyecto sustituye el principio de la unidad de ley aplicable, ya fuese la precedente, la subsecuente, o la intermedia, según consagra el artículo 7 del Código Penal de 1924, por el nuevo principio de la combinación, que toma lo más benigno que tenga cada una de las normas sucesivas. 2. Notable innovación es la que se refiere al tratamiento prelegislativo del error (artículo 14). Tradicionalmente se han utilizado los términos de error de hecho y error de derecho. Las nuevas fórmulas sustitutivas de error de tipo y error de prohibición indican contenidos distintos a los aludidos con las denominaciones tradicionales. Mientras que las expresiones lingüísticas antiguas, hoy superadas por el progreso de la doctrina penal, permitían distinguir entre lo fáctico y lo jurídico, ocurre ahora que el error de tipo está referido a todos los elementos integrantes del mismo, ya sean valorativos, fácticos

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de "lo ms favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales" (artculo 6). Deesta manera el Proyecto sustituye el principio de la unidad de ley aplicable, ya fuese laprecedente, la subsecuente, o la intermedia, segn consagra el artculo 7 del Cdigo Penal de1924, por el nuevo principio de la combinacin, que toma lo ms benigno que tenga cada una delas normas sucesivas.

2. Notable innovacin es la que se refiere al tratamiento prelegislativo del error (artculo 14).Tradicionalmente se han utilizado los trminos de error de hecho y error de derecho. Las nuevasfrmulas sustitutivas de error de tipo y error de prohibicin indican contenidos distintos a losaludidos con las denominaciones tradicionales. Mientras que las expresiones lingsticasantiguas, hoy superadas por el progreso de la doctrina penal, permitan distinguir entre lo fcticoy lo jurdico, ocurre ahora que el error de tipo est referido a todos los elementos integrantes delmismo, ya sean valorativos, fcticos

de "lo ms favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales" (artculo 6). Deesta manera el Proyecto sustituye el principio de la unidad de ley aplicable, ya fuese laprecedente, la subsecuente, o la intermedia, segn consagra el artculo 7 del Cdigo Penal de1924, por el nuevo principio de la combinacin, que toma lo ms benigno que tenga cada una delas normas sucesivas.2. Las leyes penales temporales o pasajeras, denominadas as por que regirn durante untiempo predeterminado en su propio texto, se aplican a todos los hechos delictivos realizados enla poca de su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor al producirse el juzgamiento, salvoque otra ley prescriba despus lo contrario. La razn de esta nueva norma proyectada est enque, de no ser as, se cometera el absurdo de anunciar la ineficacia de las leyes temporalescuando, los delitos que prev, fueren cometidos ante la inminencia de finiquitar el tiempo de suvigor (artculo 8).3. En cuanto al momento en el que debe considerarse cometido un delito, el Proyecto indica queno es otro que el correspondiente a la accin u omisin, sin tomar en cuenta el instante en el quese produzca el resultado (artculo 9)Aplicacin PersonalFundndose en la igualdad ante la ley, el artculo 10 reconoce prerrogativas en razn de lafuncin o cargo previstas en leyes o tratados internacionales.Hecho PunibleBases de la Punibilidad1. Se subsana un importante vaco legislativo al sealarse los requisitos para que la comisin poromisin pueda llegar a ser castigada. Teniendo en este tema como fuentes al ProyectoAlternativo Alemn de 1966 (pargrafo 12) y el Cdigo Penal de Alemania Occidental de 1975(pargrafo 13), el Proyecto de la Comisin Revisora Nacional precisa que el omitente delimpedimento de un hecho punible ser sancionado cuando tenga el deber legal o jurdicolibremente aceptado de paralizar su realizacin (deber de garante), o si ha creado un peligroinminente que fuere propio para que el evento se produzca (conducta precedente del autor),siempre que la omisin corresponda al tipo penal de una comisin mediante un hacer (artculo13).2. Notable innovacin es la que se refiere al tratamiento prelegislativo del error (artculo 14).Tradicionalmente se han utilizado los trminos de error de hecho y error de derecho. Las nuevasfrmulas sustitutivas de error de tipo y error de prohibicin indican contenidos distintos a losaludidos con las denominaciones tradicionales. Mientras que las expresiones lingsticasantiguas, hoy superadas por el progreso de la doctrina penal, permitan distinguir entre lo fcticoy lo jurdico, ocurre ahora que el error de tipo est referido a todos los elementos integrantes delmismo, ya sean valorativos, fcticos