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CNUDMI: COMISION DE LA ONU PARA EL DERECHO MERCANTIL INETRNACIONAL C.P.C. MARIO A. ARTICA GONZALES

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Page 1: CNUDMI

CNUDMI:

COMISION DE LA ONU PARA EL

DERECHO MERCANTIL

INETRNACIONALC.P.C. MARIO A. ARTICA GONZALES

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ORIGEN

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional(CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 ( Resolución 2205(XXI), de 17 de diciembre de 1966). La Asamblea General, al establecer laComisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regíanel comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y consideróque, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar un papelmás activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.

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MANDATO

La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general de fomentar laarmonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional.Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central delsistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantilinternacional.

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COMPOSICION

La Comisión está integrada por 60 Estados miembros elegidos por laAsamblea General. Su composición es representativa de las diversas regionesgeográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos. Los miembrosde la Comisión son elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitadde ellos expira cada tres años.

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ACTIVIDADES PRINCIPALES

Desde su constitución, la CNUDMI ha llegado a ser reconocida como el órganojurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derechomercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado ala reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años.La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas delcomercio internacional.

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El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades.

Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI

formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones

comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes:

La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial

La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones

de gran valor práctico

La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los

instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al

derecho interno

La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación

La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil

uniforme

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LA COMISION

La Comisión lleva a cabo su labor en períodos de sesiones anuales, que secelebran en años alternos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y elCentro Internacional de Viena. Cada grupo de trabajo de la Comisión celebrageneralmente uno o dos períodos de sesiones al año, según el tema de que seocupe; el lugar de celebración alterna también entre NuevaYork y Viena.

Se invita a todos los Estados que no son miembros de la Comisión, así como alas organizaciones internacionales interesadas, a asistir como observadores alas sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo. Los observadorespueden participar en las deliberaciones de las sesiones, en la misma medidaque los Estados miembros.

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GRUPOS DE TRABAJO

La Comisión ha establecido seis grupos de trabajo que se encargan de la laborpreparatoria sustantiva sobre los temas del programa de trabajo de laComisión. Cada uno de los grupos de trabajo está integrado por todos losEstados miembros de ésta.

Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los siguientes:

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ARMONIZACION Y UNIFICACION DEL

DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

Los conceptos de "armonización" y "unificación" del derecho mercantilinternacional se refieren al proceso por el cual se van creando y aprobandonormas jurídicas que facilitan el comercio internacional. Éste puede verseobstaculizado por factores como la falta de previsibilidad de la ley aplicable ola pervivencia de leyes obsoletas, inadecuadas para la práctica comercial. LaComisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacionalseñala esos problemas y busca detenidamente soluciones que sean aceptablespara Estados de diferentes ordenamientos jurídicos y niveles de desarrolloeconómico y social.

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Se entiende conceptualmente por "armonización" el proceso por el que puedenmodificarse las leyes nacionales para aumentar la previsibilidad de las operacionescomerciales transfronterizas.

La "unificación" puede considerarse como la aprobación por los Estados de normasjurídicas comunes aplicables a determinados aspectos de las operaciones comercialesinternacionales. Una ley modelo o una guía legislativa ejemplifican el tipo de textocuya finalidad es armonizar el derecho interno, mientras que una convención es uninstrumento internacional aprobado por los Estados para unificar el derecho a nivelinternacional.

Entre los textos preparados por la CNUDMI figuran convenciones, leyes modelo, guíasjurídicas, guías legislativas, reglamentos y notas prácticas. De hecho, ambosconceptos están estrechamente relacionados.

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LA CNUDMI Y LA OMC

La CNUDMI es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas.La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional dela Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. En cambio, la OrganizaciónMundial del Comercio (OMC) es una organización intergubernamental, independientede las Naciones Unidas.

La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones diferentes. La OMC trata de cuestionesde política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de losobstáculos al comercio, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines,mientras que la CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantilesinternacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemasque se plantean y resuelven entre Estados, como el antidumping, los derechoscompensatorios o los cupos de importación.