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CNteri Bogotá C.. 25 de abnl de 2018 AUTO Por medio del cual se decreta el termino, la práctica e incorporación de algunas pruebas dentro de la Investigación Administrativa Expediente Radicado No. 6413-17. 1. HECHOS 1.1 Con Oficio CNE-FNFP4280 del 28 de agosto de 2017, por medio del cual el señor DIEGO MESA CASTILLO, Contador Público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Politica, presentó el informe técnico contable con relación al manejo dado a los gastos realizados con cargo a los recursos propios por parte del Comité de la iniciativa ciudadana para la Revocatoria del Mandato al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., denominada 'UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ", donde se reconoció corno Vocero al señor GUSTAVO MERCHÁN FRANCO, mediante Resolución N° 00023 del 12 de enero de 2017, de los Registradores Distritales del Estado Civil. 1 2 Que el día 27 de febrero de 2018, mediante Resolución 0654 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales: se tomó la decisión administrativa de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano GUSTAVO MERCHÁN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadania No. 11490.310, en su calidad de Vocero y/o Promotor de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, denominada "UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ", por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos y por la superación de topes de financiación de acuerdo a la Resolución ble 0171 de 2017 articulo 4 del Consejo Nacional Electoral Que, en la mencionada Resolución, se ordenó dar traslado por el término de quince (15) días, para que el señor GUSTAVO MERCHÁN FRANCO, en su calidad de Vocero y/o Promotor de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato al Alcalde Mayor de

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CNteri

Bogotá C.. 25 de abnl de 2018

AUTO

Por medio del cual se decreta el termino, la práctica e incorporación de algunas pruebas dentro

de la Investigación Administrativa Expediente Radicado No. 6413-17.

1. HECHOS

1.1 Con Oficio CNE-FNFP4280 del 28 de agosto de 2017, por medio del cual el señor

DIEGO MESA CASTILLO, Contador Público adscrito al Fondo Nacional de Financiación

Politica, presentó el informe técnico contable con relación al manejo dado a los gastos

realizados con cargo a los recursos propios por parte del Comité de la iniciativa

ciudadana para la Revocatoria del Mandato al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

denominada 'UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE

BOGOTÁ", donde se reconoció corno Vocero al señor GUSTAVO MERCHÁN FRANCO,

mediante Resolución N° 00023 del 12 de enero de 2017, de los Registradores Distritales

del Estado Civil.

1 2 Que el día 27 de febrero de 2018, mediante Resolución 0654 la Sala Plena del Consejo

Nacional Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales: se tomó la

decisión administrativa de abrir investigación administrativa y formular cargos en contra

del ciudadano GUSTAVO MERCHÁN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadania

No. 11490.310, en su calidad de Vocero y/o Promotor de la iniciativa ciudadana de

Revocatoria del Mandato al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ENRIQUE PEÑALOSA

LONDOÑO, denominada "UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE

MAYOR DE BOGOTÁ", por la presunta violación de las disposiciones que regulan la

presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos y por la

superación de topes de financiación de acuerdo a la Resolución ble 0171 de 2017 articulo

4 del Consejo Nacional Electoral

Que, en la mencionada Resolución, se ordenó dar traslado por el término de quince (15)

días, para que el señor GUSTAVO MERCHÁN FRANCO, en su calidad de Vocero y/o

Promotor de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato al Alcalde Mayor de

AUlo Red. No. 6413-17 página 2 Pe 19'

'Por medio del cual se alegreta al legitime la práCIta e incorporación de algunas prUarba$ dentro de a Investigaffin

Adnenistraliva Expediente Radicado No. 6413-17.g

Bogotá D.C., presentar descargos y solicitar y aportar las pruebas que pretendieran

hacer valer dentro de la presente actuación administraba.

1.3 Mediante escrito CNE-SS-YPR/5268/ERB/201700006413-00 la subsecretaria de la

Corporación, señora Lena Hoyos González, remitió el soporte tísico del proceso de

notificación de la Resolución 0654 de 2018 del 27 de febrero de 2018 mediante la cual

se dio apertura formal de investigación y formulación de cargos en contra del ciudadano

GUSTAVO MERCHÁN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadania No.

19.490.310, en su calidad de Vocera y/o Promotor de la iniciativa ciudadana de

Revocatoria del Mandato al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ENRIQUE PEÑALOSA

LONDOÑO, denominada "UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE

MAYOR DE BOGOTÁ".

De la anterior constancia y dando Interpretación a lo establecido en la norma' el

procedimiento de notificación se dio citando al investigado a través de notificación

personal, sin tener efectos, a lo cual se procedió a realizarse mediante aviso con fecha

de veintisiete (27) de marzo y entregado por correo certificado que recibió el investigado

el día dos (2) de abril de 2018 (visible a folios 1575-1576), venciendo el termino para

descargos el día veinticuatro (24) de abril para el señor GUSTAVO MERCHÁN

FRANCO, en su calidad de Vocero y/o Promotor.

1.4 El día 20 de abril de 2018 a las 16:06 pm. en la subsecretaria de la Corporación con

radicado 201800005661-00 en setenta y siete (77) folios, el señor JUAN JOSÉ

SANTACRUZ RODRÍGUEZ apoderado del señor GUSTAVO MERCHÁN FRANCO, en su

calidad de Vocero y/o Promotor de la iniciaba ciudadana de Revocatoria del Mandato al

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.. en uso del mecanismo de defensa y contradicción dentro

' Ley 1437 de 1011 ARTICULO 6B. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL Si no hay cana medie más eficaz de informer al

Interesado. sale enlate una ciase& a la dirección, al enmare de fasoal garreo recauden:atmfiguren en el espediente o puedan obtenerse

del regiego mercantil, para que comparezca a la diligencia de nonficacian personal. El envio de b Magan se liará dentro de los cinco (5) eles

siguientesa la ~Ación del ande y de dicha diligencia $é dejará corislande en el expediente Cuando se desconozca b infOrmeagn Sobre el destinatario Señalada en el inciso entrador. la

ancla se puPlicará en la página electAnics o

en un lunar de acceso al público de la respectiva entidad por el termaio de cinco (5). dlas. ARTICULO 09. NOTIFICACIÓN POR AVISO Si en pudiere hacerse le notikaMen personal al cabo de los daca (A Mas del envio de la Cedan, esta se heM por medio de aviso que se nemlára a A dirección, al Amena de fax o al correo elsotnenice que figuran en el expediente o puedan obtenerse del registro mercarla acompañado de copie Integra del ado edministrativo. El aviso deberá indicar la fecal y la del acto que so notifica, la autoridad que lo expAg, los recursos que legalmente proceden, las autoridades anta quienes deben Interponerse, loa plazos reopectvos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día sigubizte al de la entrega del aviso en el

lugar de destino Cuando se desconozca la n'Arrancian sobre el destinatario. el aviso. con tapia integra del acto adininintrelwo. se

publicará en la Mane

eleca-ame y en todo ceso en vn lagar de acceso al público cre la respectiva entia ed por el :Amigo de cinco (5) allas, con la advertencia de

que la marcación se considerare suAda al LAMA' el die siguiente al retiro del aviso En el expediente se dejará constancia de la sembráis o publicac161 del aviso y do la lecha en que por este medio quedará ludida N noldicacian

personal.

Auto Rol No. e413-17 Pina 3 de 19

"P madi do/ I d tlt '1 práctica e Incorporación de algunas pruebes dentro de la Investigación Administrativa Expediente Radicado No. 8413-17.".

de los termos establecidos en la Ley 1437 OPACA de 2011 articulo 47, presento

descargos contra la Resolución 0654 de 2018 mediante la cual se le dio apertura formal

de investigación y se le formularon cargos por las presuntas infracciones a las reglas de

financiación, del que se puede extraer lo siguiente: (Folios 1649 al — 1659)

Yo, JUAN JOSÉ SANTACRUZ RODRIGUEZ, mayor de edad identificado como aparece al pie domé finna, actuando como apoderado especia/dele parte actora, de conformidad con el poder que me confiere el señor GUSTAVO MERCHAN FRANCO, identificado con C.C. 19.490.310 de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá, en su calidad de Promotor y Vocero dele iniciativa ciudadana UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, segün conste en Resolución N° 0024 del día 12 de enero de 2017; proferida por le Registraduda Nacional del Estado Civil, procedo a realizar los descargos del asunto, de conformidad con los siguientes aspectos:

I. A LOS HECHOS

Es cierto. 12. Es cierto.

Es cierto.

Resulta extraño que dentro de los hechos narrados por los Magistrados del CNE no se haya hecho mención a las aclaraciones aportadas por el comité promotor el día 12 de septiembre de 2017, a través del cual se explicaron todos y cada uno de los hallazgos presentados por el señor Diego Mesa Castillo.

11. A LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.2. COMPETENCIA

El CNE es competente para adelantar las investigaciones pedo de este tipo de iniciativas.

2.3. DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO

En efecto las únicas normas que regulan la revocatoria del mandato son: la Constitución Politice, la Ley 131 de 1994, la Ley 134 de /994 y la Ley 1757 de 2015.

2.4. VELAS NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES APIJCABLES POR REMISIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES POR LOS PROMOTORES DE INICIATIVAS DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Concordamos en que las normas en las cuales se basa la presentación de los estados contables son. la Constitución Politica, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, la Resolución CNE 330 de 2007, y el Decreto 2649 de 1993

Respecto de la Resolución CNE 171 de 2017(31 de enero de 2017). la misma fue expedida el die 31 de enero de 2017. fecha posterior a la solicitud de inscripción del comité de revocatoria (2 de enero de 2017)v a la entrapa del aval de la revocatoria (12 de enero de 2017). Por lo anterior. la aplicación de

Auto ER d. No. 6413-17 Página 4 de 19

'Por medio del cual se decreta el lonnincs la práctica e incorpoleción de algunas pruebas dentro dele Investigación ~lela-1,11Iva Expediente Radicado No. 6413.17.^.

la norma en comento no puede ser retroactiva y no debe emplearse Para el caso en concreto.

Igual ocurre con la Resolución CNE 169 de 2017(31 de enero de 2017). norma que también se está aplicando a este caso y que al parecer se lo quiere aplicar en forma retroactiva.

Respecto de la aplicación de la ley en el tiempo la Cono Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:

Sentencia C-619/01

"En relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la Irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia."

te norma general que fija la ley es el efecto general Inmediato de las nuevas disposiciones procesales, salvo en lo referente a los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones ydiligenciasque ya estuvieren Iniciadas, las cuales continúan rigiéndose por la ley antigua, Esta norma general, en principio, no resulta contraria a la Constitución pues no tiene el alcance de desconocer derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, que es lo que expresamente prohibe el articulo 58 superior"

Pese .a lo anterior la ResduCión CNE 17/ de 2017, jamás ha guardado armonía con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 1757 de 2015.

Por el contrario con su expedición el funcionario publico (sic) responsable de aquella labor, reglamentó sin tener la capacidad para ello la única prohibición que contiene dicha norma y la hizo extensiva de forma abiedamente Ilegal y violando

el principio de reserva de rey a las "contribuciones mitticularest, razón que ahora se usa para dilatoria revocatoria y abrir un proceso disciplinario en contra de mi

poderdante

III. AL ACERVO PROBATORIO

Ya que el CNE en la Resolución 0654 de 2018, utilizó como fundamentos probatorios el Informe CNE - FNFP - 3280 del 28 de agosto de 2017, redactado

Diego Mesa Castillo, es del caso recordar que en el expediente reposa la contestación y contradicción que el comité de la revocatoria realizó coma respuesta en contra del misma

Ya resulta contrario a derecho y violatorio de los derechos humanos y fundamentales contenidos en la Constitución Politica y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, resulta el actuar juridico del CNE cuando realizó la apertura de una investigación sin tener en

cuenta que el mismo está soportado en ramas posteriores (tal corno ya se

comentó en anteriores acápites)y que se aplican Ilegalmente en forma retroactiva.

No suficiente con lo anterior, la Investigación se inició sin tener en cuenta que existe a la fecha de expedición de la Resolución 0654 de 2018, las debidas respuestas al Informe del Asesor del Fondo Nacional de Financiación Politice

IV. A LAS CONSIDERACIONES

Página 5 den

"Por medio del cual se decreta el termino, la práctica e Ineobbonyción de algunas pruebes denlro de ta InvestigaCión Administrativa Expediente Radicada No. a413-17.".

44. CONSIDERACIONES GENERALES

0.1.1. LA REVOCATORIA DEL MANDATO

Nos encontramos totalmente de acuerdo con las consideraciones que al respecto hace esta Corporación.

Los derechos democráticos de la ciudadanía son derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución los tratados internacionales y analizados por la misma Coda Constitucional.

Dichos derechos han sido regulados ampliamente perlas leyes a las que ya se ha hecho mención, particularmente por le Ley Estatutaria 1757 de 2015, la cual fue sujeta de revisión constitucional en sentencia G-150 de 2015, en la cual la Corte Constitucional decantó uno a uno los articulas contenidos en /a mencionada ley y cuál era su alcance, asi como la justificación de la voluntad del legislador.

Cabe también hacer énfasis, que el estado en cabeza de sus Instituciones está llamado a garantizar el efectivo ejercido de los derechos democráticos de la ciudadanía sin crear dilaciones o cargas extralegales, tal y com0 se lo ha manifestado O Corte Suprema de Justicia directamente al CNE.'

4.12.INTERVENCIÓN DE LA CORPORACIÓN ELECTORAL PARA LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES FRENTE A LA REVOCATORIA DEL MANDATO.

Respecto de este acápite nos pronunciaremos en tres aspectos a saber:

Por supuesto que el CNE tiene el deber de intervención y de apertura de investigaciones administrativas en mecanismos de participación Cuando a ello haya lugar Nos permitimos citar expresamente lo expuesto por el mismo CNE en la Resolución 0654:

"La competencia del Consejo Nacional Electoral está establecida claramente en el articulo 35 de esta Ley Estatutaria en dos sentidos:

(1) Para piar anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destMar al desarrollo de una campaña de los mecanismos de participación ciudadana lila suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización de acuerdo con las reglas establecidas en el articulo 12 de esta loe La Corporación a partir de este precepto normativo ha actualizado periódicamente los valores en sus Resoluciones 076 de 2016 y 0171 de 2017"(Enfasis fuera del texto original)

De la cita se colige que, Incluso para el CNE, es claro que la potestad reglamentaria de esa corporación se limita a la fijación anual de topes respecto de /o mencionado por el articulo 12 de la Ley 1757 de 2015; es decir, ninguna entidad administrativa puede reglamentar mes allá de lo contenido y ordenado por la Ley.

o) Estamos ABSOLUTAMENTE de acuerdo en que las actuaciones del CNE deben estar sujetas al debido proceso administrativo, con la observancia de

enc ade /a tutela

Página 6 de 19

'Por medio del cual se decreta el ermino. la práctica e Incorporación de algunas pruebas dentro de la Investigación Administrativa Expediente Radicado No. 6413-17.".

las garantras mínimas contenidas en el articulo 29 de la constitución, lo que implica además de lo mencionado en la Resolución 0654 de 2013, que las investigaciones adelantadas por este ente se hagan con base en las normas vigentes y no en normas eXpedidas posteriormente a la radicación del derecho y a las que de forma Ilegal se les tia un efecto retroactivo.

Como ya se menciono en acápites afiladores esta investigación administrativa se basa en la Resolución 171 de 31 de enero de 2017, feche posterior a la de la resolución que habilita al comité promotor como tal y a su tarea de recolección de apoyos ciudadanos,

4.1.3. DE LA ENTREGA DE LOS ESTADOS CONTABLES ANTE EL CNE, DENTRO DE LOS 15 DIAS SOGUIENTES A LA ENTREGA DE LOS APOYOS

En cumplimiento del articulo 11 de la Ley 1757 de 2015, los estados contables se entregaron el día 17 de mayo de 2017, y las firmas el día 2 de mayo de 20/7; es

decir 15 dlas calendario después de la entrega de los apoyos ciudadanos.

CERTIFICACIÓN DE LAS FIRMAS POR PARTE DE LA RNE, PREVIO CONCEPTO DEL CNE

Los requisitos para la expedición de la certificación que debe verificar la RNE, solo se circunscriben a dos, a los contenidos en el parágrafo del articulo 15 de la Ley 1757 de 2015:

"PARÁGRAFO El Registrador del atado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la camparía excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo N8CiOnai Etectorar.

Así las cosas como siempre se ha evidenciado las cuentas se entregaron dentro los 15 días hábiles siguientes a la radicación de los apoyos ciudadanos y dado que el parágrafo segundo del articulo 12 de la Ley 1757 de 2015, ÚNICAMENTE tiene la ~tante para las personas reguladas en el código de comercio COMO YA SE HA EXPLICADO no solo al CNE en múltiples ocasiones sirio a jueces, magistrados del tribunal y de las altas cortes, pero que en forma incomprensible y -letona de los derechos políticos consagrados en el Pacto de San José y en el articulo 40 de la Constitución Politice, el CNE ha decidido deliberadamente omitir.

Y. AL CASO CONCRETO

5.1. RESPONSABILIDAD DEL VOCERO DEL COMITÉ PROMOTOR DE LA INICIATIVA CIUDADANA DE REVOCATORIA DEL MANDATO

Es cieno

5.2. REGISTRO CRONOLOGICO DE LAS OPERACIONES CONTABLES

Si bien es cierto que el registro no se llevó a cabo dentro de la semana siguiente a

la ocurrencia del hecho económico, lo cierto es que si se realizó el registro y no hay un perjuicio por dicha extemporaneidad Por lo anterior, en gracia de discusión estaríamos frente a una falta leve que no tiene por qué detener el curso normal de una revocatoria.

52. CONTRIBUCIONES Y DONACIONES

Auto Rad. No. 6413-17 Página 7 cle

'Por medio del cual se decreta ei termino, la práctica e Incorporación de algunas pruebas dentro de la Investigación Administrativa Expediente Radicada No. 5113-17..

Al respecto cabe mencionar

a) Los aportes por valor de 43 millones de pesos descritos como contribución por parte de SINTRATELEFONOS no están sujetos a los límites del parágrafo segundo del articulo 11 de la Ley 1757 de 2015, toda vez que reiteramos se trata de una persona jurídica no comerciante.

De la simple lectura del artículo, se desprende que el límite Impuesto por la ley aplica ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para las personas reguladas por el Código de Comercio a Saber

'ARTÍCULO 10. COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado Intermediario o interpuesta persona.

(

ARTICULO 13, PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos;

1, Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2 Cuando tenga establecimiento de comercio abierto. y 3_ Cuando se anuncie al público coma Comerciante por cualquier medio!

apanen los Magistrados del CNE quienes ordenaron la apertura de investigación en contra del promotor y vecero, que se violaron los topes establecidos par la ley ya que existe un aporte por parte del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá - SINTRATELEFONOS (Organización Sindical) que supera el die2 por ciento (10%) de la suma máxima autOrgada por la el Consejo Nacional Electoral.

Al respecto, les consideraciones de los Magistrados del CNC resultan ser erróneas e ilegales, toda vez que SINTRATELÉFONOS:

Es una organización sindical; No tiene ánimo de lucro: Es de creación Constitucional asi como la de cualquier sindicato en Colombia; Está regulado por el Código Sustantivo de Trabajo; En lo procedknOntal le corresponde la regulación contenida en el Código Procesal del Trabajo,. No ejerce actividades comerciales, entendidas estas como las descritas en el artículo 10 del Código de Comercio olas de la, costumbre mercantil; No posee ninguna de las caracteristicas de presunción legal que lo catalogue como comerciante en los términos del articulo 13 del Código de Comercio; No está obligado a tener inscripción en si Registro Me/Canl Quien otorga su representación legal y determina su existencia es el Ministerio de Trabajo.

En el mismo orden, la Corte Constitucional, en Sentencia 0-150 de 2015, se pronunció respecto de- la exequibilidad de lo contenido en el parágrafo 2 del articulo 12 de la Ley 1757•de 1015 así'

"6.113. Finalmente, el parágrafo segundo de la disposición examinada prescribe que las personas. de las que trata el Código de Comercio, no

Auto Rad. No. 6413-17 página a de 19

"Por medio del cual se decrete el termine, la práctica e Incorporación de algunas pruebas (Entro de le Invesegeerón AdministraSea Expediente Radicado No. 6413-17.r.

pueden realizar apodes mediante préstamos, contribuciones, o donaciones más allá del diez por ciento (10%) de le totalidad de la campaña Conforme a lo anterior los comerciantes y las sociedades reguladas por el Código de Comercio son los sujetos que, por su naturaleza jurídica quedarían cobijados por la Imitación establecida para realizar aportes. Confrontando el parágrafo segundo del articulo 12 del proyecto, con los criterios que ha empleado la Corte a efectos de fundar la constitucionalidad de las reglas que imponen topes a los diversos procesos de participación, puede concluirse que ella se apoya en la expectativa de que los mecanismos de participación ciudadana se encuentren alineados con una vocación marcadamente democrática y no por intereses predominantemente económicos. Esta restricción se orienta entonces a privilegiar los aportes que provienen de personas naturales

jurídicas cuya actividad no se funda en el ánimo de lucro tal y como ocurre con las fundaciones, las corporaciones y un número Importante de organizaciones sociales que no tienen como finalidad distribuir las utilidades de su actividad entre las personas que se asocian. Aunque este última tipo de asociaciones no necesariamente carece de intereses

económicos particulares, la Corte considera que la decisión del legislador estatutario es expresión de la libertad de configuración del Congreso y, en esa medida, debe declararse exequible. Advierte lo Corte que dicha determinación no implica que los intereses que puedan tener las personas reguladas por el Código de Comercio y en ro/aojan con el mismo no resulten constitucionalmente valiosos- (Énfasis fuera del texto original)

b) Por otra parte, Gustavo Menchón Franco ocupa el cargo de Fiscal de $1NTRATELEFONOS lo cual se prueba con la certificación que se acjunta a este documento, pero en todo caso no exista ningún impedimento legal o incompatibilidad para que alguien que ocupe un cargo en la junta directiva de un sindicato pueda ejercer sus derechos como ciudadano y representar un mecanismo

de participación ciudadana.

Por lo anterior, no comprendemos como una entidad de la importancia del CNE discrimina a un directivo sindical y visualiza su actividad constitucional y colectiva - para la cual fue elegido por una asamblea de trabajadores sindicalizados- como ilegal, o Ilegitima.

5.0. OTROS HALLAZGOS EN INFORME CONTABLE

a) Estamos de acuerdo con la Magistrada en cuanto no hubo ninguna superación de topes por aportes realizados por SINTRATELEFONOS.

I)) La re numeración de los comprobantes de egreso no es una violación a alguna ley normatividad contable

Dada la numeración otorgada por el comité promotor no era necesario Ingresar los 74 comprobantes que no l'ocian parte de dicha numeración. Todos los comprobantes de egreso fueron elaborados por la contadora del mecanismo, por lo que no se entiende cual es el reparo dele Magistrada en este punto. Dando aplicación al articulo 13 del Código de Comercio el comité promotor PRESUMIÓ que CASA VERDE ECOLÓGICOS Y AMBIENTALES se encontraba ejerciendo actividades comerciales puesto que asilo pudimos comprobar cuando en la Transversal 73 d bis a # 68-36 sur se atendió a los adquirentes de los

productos.

Es decir dicho establecimiento de comercio se encontraba bajo dos de los tres supuestos contenidos en a/ ei1131110 13 del Código de Comercio:

Auto liad. No. 64U-17 PágIna 9 de 19

"Por medio PM eue se decreta al termine la práctica e incorporación de algunas pruebas dentro de la Investigación Administrativa Expediente Radicado He 6413-17e.

ARTÍCULO 13. PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO. Para todos los efectos legales se presume que una persona malee el comercio en los siguientes casos. 1)Cuando se halle Inscrita en el registro mercantil, 2 Cuando tenga establecimiento de comercia abierto. v 3 Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio."

Entonces resulta desmedido y una carga abiertamente despropordonada que cualquier persone y para el caso en concreto el comité promotor fuese a comprobar el primer supuesto de dicho articu/o tal como /o parece sugerir la Magistrada y el informe del Asesor del Fondo Nacional de Financiación PolitMa.

O La suposición que hace la Magistrada resulta errada puesto que sencillamente no toda la tarea de recolección de apoyos fue remunerada en una ciudad de casi 10 millones de habitantes cuyo censo electoral es de 5.5 millones de personas y dado el rechazo generalizado de la población a la gestión del Alcalde Mayor de Bogotá, es un hecho Innegable que la mayoría de los formularios llegaron a la sede de recolección de manera gratuita y desinteresada.

AM las cosas, la mera suposición que se pagaron todas las actividades de recolección de apoyos resulta desktirtUarla

5.5. DE LA POSIBLE SANCIÓN

Ya que la Resolución 169 del 31 de enero de 2017, fue expedida con posterioridad al otorgamiento del aval de la revocatoria del Alcalde Mayor de Bogotá, las sanciones no pueden ser impuestas.

VIAL RESUELVE

Al artículo primero: Como se ha demostrado a lo largo de los presentes descargos no ha existido ninguna violación a las disposiciones contables como tampoco ha existido una superación de topes de financiación.

Por otro lado, también se ha demostrado que la expedición de /a Resolución 0654 de 2018, es ilegal toda vez que se basa en normas expedidas posteriormente al avale dado al comité promotor las cuales únicamente tienen efectos hacia el futuro.

Al artículo segundo: Se procede de conformidad.

Al articulo tercero: No hay pronunciamiento al respecto

Al artículo cuarto: No existe un precepto legal que permita al GAJE Suspender el proceso de revocatoria trajo el supuesto que se adelanta una investigación.

Al articulo quinto: No hay pronunciamiento al respecta

VIL CONSIDERACIONES

1. La norma en la que se basa la Resolución 0654 de 2018, es la Resolución 171 del 31 de enero de 2017, la cual fue expedida con posterioridad a que se consolidara la situación jurídica del comité promotor de la revocatoria a través de la cual se le autorizó la operación como tal y la recolección de los apoyos ciudadanos

Auto Rad. No. 5411-17 Página 10 de 19

'Por medio del cual se decreta S termo°, la práctica e incolpereción de algunas pruebas derdm de la Investigación Adrylnistradva Expedienle Radicado No. 6413-17:".

En ese orden de idees, e/ comité promotor no debla tener plena observancia de las disposiciones allí contenidas toda vez que su aplicación retroactiva genera una violación al derecho fundamental del debido proceso y por consiguiente al de defensa.

Por otra parte, no ha existido ninguna violación de los topes establecidos por la Ley 1757 de 2015 respecto de las contribuciones o donaciones realizadas por terceros.

Los demás hallazgos contables mencionados en le Resolución 0654 de 2018, fueron desvirtuados en su mayoría, dejando claro que el comité promotor cumplió con los mandatos de ley y n existe ningún impedimento para que el mecanismo de participación se lleve a cabo.

El mal proceder del CNE, desborda todas las abibuciones que por ley les han sido concedidas y como ya se habla advertido.

VIII. PETICIONES

Desestimar las supuestas inconsistencias en los estados financieros presentados por el comité promotor.

En consecuencia archivar cualquier investigación en contra del vocero y promotor Gustavo Merehán Franco.

Por no tener asidero o sustento legal para suspender el mecanismo revocatorio con el pretexto de adelantar una Investigación al promotor y vocero, comunicar a la Registraduria Nacional del Estado Civil que debe dar el certificado del que trata el artículo 15 de la Ley 1757 de 2017.

IX ANEXOS

Informe Técnico de fecha 11 de septiembre de 2017, radicado ante el CNE el die 12 de septiembre de 2017.

Comunicado de fecha 5 de febrero de 2018, radicado ante el GAJE con el día 6 de

febrero de 2018.

Certificación deafiliación a SINTRATELEFONOS de Gustavo ~han Franco

Constancia de Registro depositado ante el Ministerio de Trabajo en donde consta

el cargo de Gustavo Marchan Franco como Fiscal de SINTRATELEFONOS.

5. Poder para actuar"

1.5 Que entre las pruebas presentadas por el doctor JUAN JOSÉ SANTACRUZ RODRÍGUEZ,

quien funge como apoderado del señor Gustavo Merchen Franco, en su escrito de

descargos radicado 201800005661-00, se encuentran las sIguientes y que se incluirán

como acervo en la investigación adelantada:

1. C,ertifeado de fecha diecinueve (19) de abril de 20187, expedido por el

Sindicato de Trabajacares dela empresa de Teléfonos de Bogotá D.E., en

Auto Pa d. No. 6413-17 Página 11 de 19

Mar medio del cual se decreta el tennoó. la práchee e inceeporaCión de algunas pruebas danta) de la InVesitgación PdminisimMa Expediente Radicado No. 641347.r

la cual consta la vinculación del señor Gustavo Menshán Franco tesa organización. (visibk a folio 75 de escrito de descargos)

2 Copia de constancia de Registro y modificación de la junta directiva y/o comité ejecutivo de una organización sindical a feche treinta (30) de julio de 2015, del Ministerio del Trabajo correspondiente al Sindicato de Trabajadores de la empresa de Teléfonos de Bogotá DE (visible a folio 76 de escrito de descargos)

3 Poder especial, amplio y suficiente para actuar dentro del proceso 6413- 17 suscrito por los señores Gustavo Mentan Franco y Juan José Santacruz Rodriguez (visible a folio 77 de escrito de descargos)

2. CONSIDERACIONES.

2.1. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL DECRETO, SOLICITUD Y PRÁCTICA DE

PRUEBAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO:

Ley 1437 de 2011 (CPACA):

"ARTICULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportan pedir y practicar pi-debas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos.' El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONA TORSO Los procedimientos administrativos de carácter SanCionatOrb no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario ÚnICO se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán Iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad los hechos que lo originan, las personas• naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán dentro de los quince (15) dlas siguientes a la notificación de le formulación de cargos presentar los descargos y solicitar o apodar las pruebas que pretendan hacer valen Serán rechazadas de manera motivada las inconducentes las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (Subrayado fuera de texto)

Code Ce neicatantaaria &palpa C-034 de 4. m P Mena ~nacidacapa aattecia Sdlialatta declarado EnEOUIOLE

Aula liad. No. 6413,17 Página 12 de 19

"Por medie del cual se decreta el termino, la pctfca e incOrpareción de aunas pruebas dentro de la InVeeigectón Administrativa Expediente Radicado No. 6413-17.".

Sobre el acervo probatoria y su limitación en el tiempo para este caso en particular

mencionaremos lo dispuesto en reciente Fallo de Tutela1 proferido por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, Magistrada ponente Dra.

Maria Cristina Quintero Facundo:

"El articulo 40 dala Ley 1437 de 2011 —código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla "El interesado contare con la oportunidad de controvertir las pruebas apodadas o practicadas dentro de la actuación, antes que se dele una decisión de fondo°. Norme que deba ser Interpretada en concordancia con lo dispuesto en el articulo 174 del Código General del Procese el cual señala, «Los pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en

copia y serán apreciadas sin más lomialidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición dala parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que estén destinadas. Las mismas reglas se aplicará a las pruebas extra procesales' (negrilla fuera da texto)

Es claro entonces que el trámite de incorporación de unas pruebas de carácter sumario, no implica que ya sean susceptibles de valoración en la actuación administrativa sin más trámites o consideraciones, ya que aún debe surtirse el procedimiento de contradicción, para que puedan ser apreciadas y asignársele metro probatoria En consecuencia solo una vez se abra la etapa probatoria dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, se podrá solicitar por la parte

interesada, •el trámite de contradicción de la prueba trasladada que se hubiera

practicada sin audiencia en otro proceso, para electos de su plena validez y

apreciación probatoria"

Como quiera que las Leyes Especiales en virtud de las cuales la presente Corporacitm decidió

realizar apertura de investigación administrativa dentro del expediente No. 6413117. esto es,

Ley 1437 de 2011 la que regula las particularidades a seguir en materia probatoria en el marco

del proceso administrativo sancionatoño, bajo lo preceptuado en su articulo 48;

"PERIODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un

término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se

deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60)

días.

Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) dias para que presente los alegatos respectivos.

Para el cabal cumplimiento de nuestras funciones, y en aras de esclarecer los hechos materia

de investigación administrativa, es indispensable que la Corporación tenga a su alcance los

medios de prueba idóneos que permitan conocer la verdad de los hechos que se investigan.

y sobretodo, que estos sean conocidos, recaudados o allegados por el órgano competente

' Expediente 250002336000201701501-00, Sentencia SC3-06-17 resto 2a de agosto de 2017 ActIonanlas Oscar Iván luluaga Escobar y David ZuIije0 a Maámez

Auto Rad No. 6413-17 Página 13 de 19 'Por medio del cual se decrete el termino! la práctica e incorporación de algunas rayabas dentro de la Investigeoón Administrativa Expediente Radicado No. 8413-17:.

con respeto al debido proceso; circunstancia esta que de manera excepcional en algunos

casos como el que nos convoca, se torna de mayor complejidad.

En el presente caso, relacionado a los informes contables presentados por la iniciativa

ciudadana de Revocatoria del Mandato al Alcalde Mayor de Bogotá D.0 , ENRIQUE

PEÑALOSA LOND0110, denominada "UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE

MAYOR DE BOGOTA", y la presunta vulneración de las disposiciones que regulan la

presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos y por la

superación de topes de financiación de acuerdo a la Resolución N° 0171 de 2017 artículo 4

del Consejo Nacional Electoral, es necesaria la colaboración de la FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN y la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA para los efectos de la presente

investigación administrativa que adelanta este despacho, bajo el principio de colaboración

armónica entre las Entidades, para que intermedio de estas, se adelanten los trámites

pertinentes para aprehender materialmente las probanzas que en ejercicio de sus

competencias.

Es menester mencionar, que los términos acotados en M presente investigación se adelantan

según el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecidos en la Ley 1437 de 2011, por

ser un proceso especial debe ser guiado bajo la establecido en el artículo 47 el cual fija las

lineas que abarcan esta clase de procedimientos; es así que, iniciado el procedimiento surge

la necesidad de estructurar en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción, la

oportunidad procesal para tal fin.

Referente a los términos de pruebas que regula esta etapa 'imitándola en un término no

superior a treinta (30) días como periodo probatorio y en los casos excepcionales que sean

más de tres (3) los Investigados o sea necesaria su práctica en el exterior, podrá ser mayor,

Teniendo en cuenta que dentro de los Estados Contables presentados por el señor Gustavo

Merchan Franco, entre otros, aparecen Recibos de Caja y Certificaciones, documentos de

carácter contable que tienen relación con contribuciones del PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, al Comité Promotor de la Revocatoria del Mandato

"UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ", es necesario

que el Fondo Nacional de Financiación Política, realice el cruce con los informes contables de

funcionamiento de este partido para la vigencia de 2017, codifique y suministre copias de los

soportes en el caso haber destinaciones de recursos de funcionamiento a cualquier comité o

promotor de alguna iniciafiva ciudadana o mecanismo de participación.

Auto UU. No. 5413-17 Página 14 ele 19

'Por medro del cual se decreta el termino. le práctica e oçopomcit)n do algunas pruebas dentro de la Indesligachgn Administrativa Expediente Radicado No. 6413-17rg

Que en mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral a través del suscrito Magistrado

Sustanciador,

ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR el término de QUINCE (15) das contados a partir de

la fecha del presente proveído como periodo para la prádica de pruebas, solicitadas por el

investigado, sin excepción de las que de oficio se decreten por parte del Despacho

Sustanciador, con fundamento en lo expuesto en la parte consideratNa del presente proveldo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR y PRACTICAR las siguientes pruebas:

1 SOLICITESE, en virtud del Principio de la colaboración armónica entre las Entidades

Públicas, a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que, por su conducto, dentro

de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se

comisione a un Perito especializado en temas contables y financieros miembros del

Cuerpo Técnico de Invesfigacion, para que emitan concepto frente al acervo obrante

en el expediente.

Solicitar el estudio grafológico de los comprobantes y soportes contables teniendo en

cuenta la normatividad vigente en Colombia de acuerdo a los principios y normas de

contabilidad generalmente aceptados "NADAS" decreto 2649 de 1993 y Resolución

N330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento o no, en

referencia al diligenciamiento de libros y registros contables por parte del Comité

Promotor.

Remitir con destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, copia del contenido en

medio magnético de la información aportada por Doctor HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO Radicado N° 4598 del 27 de junio de 2017 "Solicitud de Investigación

Administrativa alas Cuentas de Campaña y Fuentes de Financiación, Comité Promotor

"UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA", en 10

folios útiles, donde anexa un (1) CO con rotulo "Pruebas Solicitud Investigación

Administrativa. Infamia-Cuenta? y que obra a folios 550 a 561 del expediente, para

que sea objeto estudio y concepto pericia].

Auto Red. No. 641347 PágIna 15 de 3.3 "Por medie del cual se decreta el termino, la práctica e incorporación de algunas pruebas dentro de la Investigación Adminishatfra apedientO Radicado No. 601347.

SOLICiTESE, en virtud del Principio de la colaboración armónica entre las Entidades

Públicas, a la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ DO_ se sirva a expedir

certificado de existencia y representación legal de las empresas CENTRO DE

FOTOCOPIADO Y COMPUTO "LA CANDELARIA" identMcada con NIT. 193442448-2

y "CASA VERDE ECOLOGICOS Y AMBIENTALES" identificada con NIT. 74752234-2

para que obre en la presente investigación administrativa.

DECRETAR Y PRACTICAR diligencia de visita especial a las direcciones registradas

por las empresas "CENTRO DE FOTOCOPIADO Y COMPUTO LA CANDELARIA"

identificada con NIT. 193442448-2 en la Carrera 5 N 22-39 Teléfonos 031-2820877!

5804674 Emall: capicandelarianyahoo.com.mx el día MARTES SIETE (7) de mayo a las 08:00 a.m. y "CASA VERDE ECOLOGICOS Y AMBIENTALES identjficada con

NIT. 74752234-2 en la dirección Transversal 73D Bis A N°68-36s Teléfonos 031-

7194733 Móv113202916675 Emall casitaverde.eaagmail.com , el día MARTES SIETE (7) de mayo a las 02:00 p.m.

4 ESCUCHAR EN VERSIÓN LIBRE al señor GUSTAVO MERCHÁN FRANCO,

identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.490.310, en su calidad de Vocero y/o

Promotor de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato al Alcaide Mayor de

Bogotá D.O. Enrique Peñalosa Londoño, denominada "UNIDOS REVOCAMOS EL

MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA", quien podrá ser ubicado en la

dirección Carrera 8 N' 20-57 Piso 7 Correo electrónico venturas2686(Ohotmaitcom .

Móvil 305 70 60 923, diligencia que se llevará a cabo en las instalaciones del Consejo

Nacional Electoral, Avenida calle 26 No. 51 — 50 piso 6, el día JUEVES DIEZ (10)de

mayo de 2018, a las 02.30 p.m.

$. ESCUCHAR EN VERSIÓN LIBRE a la señora FLOR MARÍA HERNÁNDEZ CASTRO

identificada con cedula de ciudadanía N`' 41.704.123 de Bogotá , en su calidad de

contadora pública con Tarjeta Profesional If 18969-T de la iniciativa ciudadana de

Revocatoria del Mandato al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ENRIQUE PEÑALOSA

LONDONO, denominada "UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE

MAYOR DE BOGOTA", quien podrá ser ubicada en la dirección en la Calle 163B N713H-

56 en Bogotá D.C., Móvil 30557045912 / 3156083126 Email: fmliemandezovahoo.es

diligencia que se llevará a cabo en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral,

Avenida calle 26 No. 51-50, piso 6, el día JUEVES DIEZ (10) de mayo de 2018, a las

09:00 a.m.

Auto Red No 6413-17 Pe grna 16 de 19

'Por medio de/ cual se decoeta el termino, e pniclica Adnemsfrative Expediente Radicado No. 6413-17.".

earporecián de algunas pluebas dentro de la Investigación

ESCUCHAR EN DECLARACIÓN JURAMENTADA al señor ANTONIO FRANCISCO

BERROCAL RIVERA, identificado con cedula de ciudadanía 71555,685, con Tarjeta

Profesional W173.556 OS de la J., en su calidad de apoderado del Alcalde Mayor de

Bogotá D.C., señor ENRIQUE PENALOSA LONDOPO, quien podrá ser ubicado en la

dirección Carrera 17 W93-82 Oficina 207 en Bogotá D.C. y correo electrónico

antonia.berrocalffiávahoa.com.co diligencia que se llevará a cabo en las instalaciones

del Consejo Nacional Electoral, Avenida calle 26 No. 51 — 5Q piso 6, el día MARTES

QUINCE (15) de mayo de 2018, a las 03:00 p.m.

7 SOLICÍTESE, al Fondo Nacional de Financiación Política, se sirva REVISAR si dentro

de los Estados Financieros del año 2017 reportados por los Partidos Políticas con

Personería Jurídica Vigente existen egresos, gastos, contribuciones y/o donaciones

can destino a alguna de las iniciativas ciudadanas registradas ante la Registraduria

Nacional del Estado Civil, para la Revocatoria del Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá

D.C. Enrique Peñalosa Londoño y REMITIR un informe de sus hallazgos y anexando

las soportes contables que en ellos reposen.

SOLICÍTESE, al Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones

de Bogotá ETB "SINTFtATELEFONOS", para que en un término no superior a cinco

(5) días de comunicado el presente proveído se sirva a remitir

- Copia de los Estatutos de esa organización sindical vigentes para el primer semestre

de la anualidad 2017.

Copia de las Actas de los Órganos Internos de administración donde se encuentre

autorizada o aprobada la donación realizada a la iniciativa ciudadana de Revocatoria

del Mandato al Alcalde Mayar de Bogotá D.C., Enrique Peñalosa Londoño,

denominada "UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE

BOGOTÁ, para que obre en la presente investigación administrativa.

9. SOLICITESE, al MINISTERIO DEL TRABAJO para que en un término no superiora

cinco (5) días de comunicada el presente proveído se sirva a remitir copia de los

estatutos registrados yto modificaciones realizados del SINDICATO DE

TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB

Auto Rad. No. 6413-17 Página 17 de 19 'Por medio del nue, se decreta el !empino, la práctica e incorporación de algunas pruebes denho de la Invesngainlan Admarstrafiva expediente Radicado No. 6413-17.".

SINTRATELEFONOS, contenidos en la anualidad 2017, nana que obre en la presente

investigación administrativa.

10.SOLICITESE, al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para que en un

término no superior a cinco (5) días de comunicado el presente proveído se sirva a

remitir:

- Copia de los Estatutos de esa organización sindical vigentes para el primer semestre

de la anualidad 2017.

- Copia de las Actas de los órganos internos administrativos donde se encuentre

autorizada o aprobada la donación realizada a la iniciativa ciudadana de Revocatoria

del Mandato al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., Enrique Peñalosa Londoño,

denominada "UNIDOS REVOCAMOS EL MANDATO DEL ALCALDE MAYOR DE

BOGOTÁ, para que obre en la presente investigación administrativa.

SOLICÍTESE, a la SUBSECRETARÍA de la Corporación para que en un término no

superior a cinco (5) días de comunicado el presente proveldo, se sirva a remitir copia

de los estatutos registrados y/o modificaciones realizados del PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, contenidos en la anualidad 2017, para que obre en

la presente investigación administrativa.

Verificar y certificar en la base de datos la Corporación si contra los señores Gustavo

Marchan Franco y Flor María Hernández Castro, se adelantan investigaciones

administrativas electorales o sanciones.

12. SOLICÍTESE, al FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA para que en un término no

superior a cinco (5) días de comunicado el presente proveldo, se sirva certificar para

que obre en la presente investigación administrativa, 'asi:

Certificar las donaciones o contribuciones privadas que fueron realizadas por

personas naturales, entidades sin ánimo de lucro o personas jurídicas al PARTIDO

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, de existir, con cargo a que rubros fueron

registradas contablemente en sus informes de funcionamiento para la vigencia

2017.

PágitI2 10 de 19 Auto Red. No. 6413-17

sor medió dl cual se decreta S termino la práctica e orporaorón de Sgunas pruebas emito/ do la Invesugabón Administrativa Expediente Radicado No. 6413-17..

Certificar que donaciones o contribuciones aparecen registradas en los Estados

Contables presentados por el señor Gustavo Merchán Franco, realizadas por

Partidos politices.

13. GESTIONAR Y FIJAR fecha para llevar a cabo diligencia de visita especial a las

empresas referidas en el numeral cuatro de este articulo, para este evento comisiónese

a funcionarios adscritos al despacho sustanciador,

ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRESE al expediente administrativo No. 6413-17, los

siguientes elementos probatorios, apodados por el apoderado del señor GUSTAVO

MERCHAN FRANCO, en su escrito de descargos presentado el 20 de abril de los corrientes,

la siguiente información documental: Certificado de fecha diecinueve (19) de abril de 20187, especia:10 por el

Sindicato de Trabajadores de la empresa de Teléfonos de Bogotá DE, en

la cual consta la vinculaln del señor GustaVo Marchan Franco a esa organización.

2 Copia de constancia de Registro y modificación de la junta directiva yro comité ejecutivo de una organización sindical a fecha treinta (30)de julio de 2015, del Ministerio del Trabajo, correspondiente al Sindicato de

Trabajadoms de la empresa de Teffii0(109 de Bogotá DE

3. Poder especia) amplio y suficiente pare actuar dentro del proceso 5413--17 suscrito por los señores Gustavo Merchán Franco y Juan José Santacruz Rodríguez

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Secretaría del Despacho librense los oficios a

que haya lugar, en cumplimiento de lo ordenado en el presente auto.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente proveído a través de la Subsecretaria de

la Corporación, en las siguientes direcciones:

Al Señor GUSTAVO MERCHÁN FRANCO identificado con la cédula de ciudadanía número

19.490.310, en la ciudad de Bogotá D.C., en la dirección: Carrera 8 N° 20-57 Piso? Correo

electrónico venturasg6864hotmail.com , Móvil 305 70 60 923, o a través de su apoderado

JUAN JOSE SANTACRUZ RODRIGUEZ en los correos electrónicos

santacruzabooadollámail.com y santacruz.aboqado1dilornaircom.

A la Señora FLOR MARÍA HERNÁNDEZ CASTRO identificada con cedula de ciudadanla N°

41.704.123 de Bogotá ,en su calidad de contadora pública con Tarjeta Profesional N°16969-

Auto Ud.No.34nál] Página 19 de 19

'Por medio dei cual se decrete el termino. la prédica a incorporación de algunas pruebas delltIO de kl Investigación Administrativa EITIMfifillt0 Radicado Na 6413.17.%

T, en la dirección en la Calle 1638 N°81456 en Bogotá D.C., Móvil 30557045912 / 3156083126

Email: fmhernandezdffivahoo.es.

Al Señor ANTONIO FRANCISCO BERROCAL RIVERA, quien puede ser ubicado en

la dudad de Bogotá D.C., en la dirección: Carrera 17 N°93-82 Oficina 207 en Bogotá

D.C. y correo electrónico antonio.berrocalayahoo.conco

Al Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

ETB "SINTRATELEFONOS", identificado con numero de NIT, en la ciudad de Bogotá

D.C., en la dirección: Carrera 8 No. 20-57 Bogotá D.C., Teléfono: (57)+1 344 30 30

Email: infoasintratelefonos.orq .

- Al MINISTERIO DEL TRABAJO, en la ciudad de Bogotá en la Carrera 14 No. 99-33

piso 6 PBX: (57+1) 5186868.

- A la PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en la ciudad de Bogotá D.C.,

en la dirección: carrera 17° No 37 - 27.

- A la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la ciudad de Bogotá en la Diagonal 22B

No. 52-01.

- Al FONDO DE FINANCLACION POLITICA, en esta Entidad.

- A la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, en la ciudad de Bogotá D.C., en la

dirección: Avenida el Dorado 680 — 35.

- Al MINISTERIO PÚBLICO, en la Carrera 5 ft 15-89, Bogotá D.C., o al correo

electrónico: micamarooaprocuraduria.00v,co

ARTICULO SEXTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

E LIANO RIVERA BRAVO Magi trado Ponente

ERB/LARTIBASF Reviso: CEPP Radicado N° 6413-17