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CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES INICIO ETAPA INTERMEDIA JUICIO ORAL RECURSOS PRINICIPIOS SIN DETENIDO El MP recibe una denuncia o querella por parte de la víctima junto con los antecedentes que haya recabado la policía. Art. 211 CNPP Y Art. 225 CNPP El MP puede optar por alguna de las siguientes alternativas: EJERCER LA FACULTAD DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN: Art. 253 CNPP Cuando los hechos no constituyen delito Si se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado, se puede detener la investigación Si la victima u ofendido no están de acuerdo con está decisión puede impugnarla Si no existen antecedentes suficientes para aclarar los hechos No hay pistas que ayuden ART.334 CNPP Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Según el CNPP se divide en una fase escrita y otra oral que se desahoga a través de la audiencia intermedia. FASE ESCRITA Inicia cuando el MP presenta acusación máximo 15 días después de que se ha declarado el cierre de la investigación complementaria. Art. ART. 347 CNPP Resuelto sobre la exclusión de prueba, el juez dictará el auto de apertura a juicio oral, que debe contener los siguientes elementos: El Tribunal de Enjuiciamiento competente para conocer del Juicio Fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral. Art. 349 CNPP Individualizac ión de los acusados La acusación o acusaciones que serán materia de ART. 456 En el PROCEDIMIENTO PENAL sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda. Artículo 458. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio. Artículo 459 ART. 4 Principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. ART. 5 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD El proceso es público, basado en la Ley de Transparencia y acceso a la información para que no se violen y transgredan los derechos. ART-6 CNPP PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: Derecho a la defensa Art. 20 CPEUM Apartado A, ANA MARIA PONCE ZAPATA Y ESMERALDA ROMERO MIRANDA

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CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

INICIO ETAPA INTERMEDIA JUICIO ORAL RECURSOS PRINICIPIOSSIN DETENIDOEl MP recibe una denuncia o querella por parte de la víctima junto con los antecedentes que haya recabado la policía. Art. 211 CNPP Y Art. 225 CNPPEl MP puede optar por alguna de las siguientes alternativas:EJERCER LA FACULTAD DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN:Art. 253 CNPPCuando los hechos no constituyen delito Si se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado, se puede detener la investigaciónSi la victima u ofendido no están de acuerdo con está decisión puede impugnarlaSi no existen antecedentes suficientes para aclarar los hechosNo hay pistas que ayuden a que avance la investigaciónSe puede solicitar la reapertura del caso cuando existan nuevos antecedentes o pistasAPLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDADART. 256 CNPPCuando lo hechos denunciados no comprometan gravemente el interés público

ART.334 CNPPTiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Según el CNPP se divide en una fase escrita y otra oral que se desahoga a través de la audiencia intermedia.

FASE ESCRITAInicia cuando el MP presenta acusación máximo 15 días después de que se ha declarado el cierre de la investigación complementaria. Art. 335 CPNNEl MP junto con su acusación exhibe copia de la Carpeta de Investigación (registros que ha arrojado la investigación) y da acceso de las evidencias materiales a la defensa Art. 336 CPNN, el Art. 337 CNPP establece que este llamado “descubrimiento” por parte del MP en favor de la defensa

ART. 347 CNPPResuelto sobre la exclusión de prueba, el juez dictará el auto de apertura a juicio oral, que debe contener los siguientes elementos:

El Tribunal de Enjuiciamiento competente para conocer del Juicio

Fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral. Art. 349 CNPP

Individualización de los acusados

La acusación o acusaciones que serán materia de Juicio

Las correcciones formales que en su caso hayan realizado a dichas acusaciones

Deben establecerse en su caso los acuerdos probatorios a los que hayan llegado las partes

Deben de señalarse los medios de prueba

ART. 456 En el PROCEDIMIENTO PENAL sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.Artículo 458. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempreque no hayan contribuido a provocarlo.El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivosque originaron ese agravio.Artículo 459La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o através del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito,

ART. 4 Principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.ART. 5 PRINCIPIO DE PUBLICIDADEl proceso es público, basado en la Ley de Transparencia y acceso a la información para que no se violen y transgredan los derechos.ART-6 CNPP PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN:Derecho a la defensa Art. 20 CPEUM Apartado A, Frac. V, VIIART. 7 CNPP. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD:El procedimiento es continuo no se puede interrumpir el impulso procesal y esto atañe al juzgado Art. 17 CPEUMART. 8 CNPP PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN:Se deben de llevar a cabotodas las diligencias que se

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Si ha sido reparado el daño a la víctima u ofendido, puede no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada.Deberá emitir una decisión fundada y motivada que podría ser impugnada por la victima u ofendido ante el juez de control.INICIAR LA INVESTIGACIONART. 212 Y 213 CNPPPara lograr el esclarecimiento del hecho delictivo y determinar quienes participaron en esta actividad.Cuenta con el auxilio de la policía ministerial y de los peritos

INICIO CON DETENIDOArt. 211 CNPP Y Art. 225 CNPPPuede comenzar con una Denuncia, se hace ante el MP o la Policía MinisterialQuerella, se hace ante el MPCualquier persona podrá detener a quien sorprenda cometiendo un delito flagrante debiendo entregar al detenido a la autoridad más próxima y esta con a misma prontitud al MP, Art. 147 CNPPAUDIENCIA INICIALART. 307 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

debe hacerse a petición de ésta, lo recomendable es que lo haga oficiosamente por economía procesal.Una vez presentada la acusación el juez de control debe notificarle a las partes, a partir de allí le corre un plazo a la víctima para que por escrito ejerza una serie de facultades que establece el Art. 338 CNPP.Básicamente:

La víctima se podrá constituir como acusador coadyuvante y ejercer otras facultades.

Solicitar la corrección de dichos formatos de la acusación

Ofrecer medios de prueba

Requerir la reparación del daño

Cuantificar su montoSi la víctima ofrece medios de prueba el MP debe notificar este ofrecimiento a la defensa para que comparezca en un plazo de 48 horas a solicitar copias de dichos registros y

que hayan de desahogar en la Audiencia de Juicio Oral

Se deben señalar los medios de prueba que deban de desahogarse en la Audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño.

Si existió prueba anticipada debe de señalarse cual es ésta.

Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que se hayan decretado o deban decretarse de acuerdo al Código.

Las personas que deben ser citadas a la Audiencia de Juicio

Las medidas cautelares que se hayan decretado en contra del acusado

Dictado el Auto del Juez lo remitirá a más tardar en 5

cuando estime que hubiereresultado perjudicado por la misma;II. Las que pongan fin al proceso, yIII. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.Artículo 460. Se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando se ha consentidoexpresamente la Resolución contra la cual procediere.Artículo 461. El Órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso,

puedan en una misma audiencia ART. 9 CNPP PRINICIPIO DE INMEDIACIÓN:Toda audiencia se desarrolla delante de un del Órgano jurisdiccional, sin delegar a nadie más. ART. 10 CNPP PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY: Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal son iguales ante la ley en cuanto a trato y oportunidades.ART. 11 CNPP PRINICIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. Tanto el Ministerio Público como el Procesado tienen la misma calidad jurídica. ART. 12 CNPP PRINCIPIO DE JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO: No se puede alegar el interés público o urgencia para brincarse una etapa judicial, se deben hacer todas las fases procesales.

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Objetivo: El Juez verificará que el imputado

conoce sus derechos, la legalidad de la detención en caso de que se haya hecho en flagrancia.

Que se le formule imputación, que el imputado declare, Que se resuelva sobre su

vinculación o no al proceso, que se decida sobre las medidas

cautelares y que se determine cuál será el

plazo de cierre de investigación complementaria.

INICIOCuando el imputado fue detenido en flagrancia Art. 146 CNPPEl Ministerio Público lo pone a disposición de un Juez de Control en un plazo que no exceda las 48 Hrs. O 96 Hrs. Según el Párrafo X del Art. 16 de la CPEUM. Quien convoca a la Audiencia.

Cuando el imputado fue detenido en caso urgente Art. 150 del CNPP (orden de detención girada en forma urgente por el Ministerio Público en el menor tiempo posible el Ministerio Público y la Policía Investigadora lo pondrán a cargo del Juez de Control en el menor tiempo posible y quien

para que tenga acceso a las evidencias materiales que en su caso haya exhibido la víctima a través de su asesor jurídico.Si dentro de ese plazo de 48 horas se presenta y pide copias la defensa de los registros de la investigación relativos a los medios de prueba ofrecidos de la víctima también dentro de los 3 días siguientes los peritos de la defensa podrán analizar la prueba material.Vencido ese plazo, el MP cerrará el descubrimiento probatorio y la notificará a la defensa para que un plazo de máximo 10 días ejerza si lo desea por escrito las facultades que establece el Art. 340 CNPP. La defensa podrá solicitar la corrección de vicios formales de la acusación o del escrito de la víctima u ofendido.Se puede manifestar también sobre los acuerdos probatorios, puede solicitar la acumulación o separación de acusación, y a partir de ese

días al Tribunal de enjuiciamiento competente.Si no existieran manifestaciones adicionales por las partes el Juez de control declarará cerrada la audiencia.Las partes deben solicitar copia simple de audio y video de la audiencia Art. 50 CNPP.

ACLARACION SOBRE LA PROHIBICION DE INTERVENCION DEL JUEZ DE CONTROLArt. 20 Apartado A, Fracc. IV de la CPEUM Art. 350 CNPP establece que el Juez o Jueces que hayan participado como Juez de Control en las etapas previas al Juicio Oral no podrán formar parte del Tribunal de Enjuiciamiento.AUDIENCIA DE JUICIOART. 348 CNPPEs la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación,

dará trámite al mismo y corresponderá alTribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examende la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, amenos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el Órgano jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución.Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una

ART. 13 CNPP PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA: Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.ART. 14 CNPP PRINCIPIO DE PROHIBICION DE DOBLE ENJUICIAMIENTO: No se puede juzgar doble vez a una persona por el mismo delito.

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esta encargado de convocar a la Audiencia Inicial.

Cuando el Ministerio Público solicita que el imputado sea citado, el Juzgado señalará hora, lugar y fecha en que se deberá comparecer, si el imputado no acude a la cita se podrá girar una orden de comparecencia, y si no el juez de control dará orden de aprehensión, poniéndose a disposición a cargo del juez de Control para llevarse a cabo la audiencia.

-Los actos deben llevarse con continuidad-

APERTURA DE AUDIENCIA INICIAL Los encargados de la

administración citarán a los intervinientes (por medio de las vías electrónicas, diciendo fecha, hora y lugar) también si el imputado se encuentra detenido le enviarán también a trasladarse vía ofici.

El encargado de Sala verificará la asistencia de las partes (que estén presentes todos los intervinientes.

Tomará los domicilios de las partes y sus generales (para

momento la defensa realizará el descubrimiento probatorio de los medios de prueba que pretende ofrecer, para ser desahogados en la audiencia de juicio oral entregando los registros de investigación con los que cuenta relacionados con esos medios de prueba.Vencido el plazo para que la defensa haga el descubrimiento de sus medios probatorios el juez de control fijará fecha y hora de audiencia para la celebración de la Audiencia Intermedia Art. 344 CNPP, se citará a las partes a la audiencia intermedia (MP, víctima u ofendido, defensor e imputado si no se encuentra en prisión preventiva). El Art. 342 CNPP establece que para que la audiencia pueda llevarse a cabo solo es necesaria la presencia del MP y el Defensor, la víctima tiene derecho a asistir pero si no comparece a la audiencia se puede llevar a cabo sin problema.Pero tiene una consecuencia

publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.Es la etapa donde se desahoga la prueba de manera pública, contradictoria y de inmediación y donde el Tribunal de enjuiciamiento decide si realmente ha quedado aprobado el delito por el que se acusa y la autoría y participación del acusado en ese delito.Se puede dividir para efectos didácticos la Audiencia de Juicio en tres grandes fases o momentos.La primera:Es donde el juez que preside el tribunal de enjuiciamiento verifica en las condiciones para llevar la audiencia e Individualizará las partes. Art. 354 (verifica que estén presentes los intervinientes en la audiencia y les pide que se identifiquen ordenadamente, verifica que se encuentren presentes o disponibles los testigos y peritos que deberán declarar

resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fuerenexclusivamente personales del recurrente.Artículo 465. EL RECURSO DE REVOCACIÓN procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada,la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.Artículo 466. TRAMITEEl recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a lassiguientes reglas:

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recibir notificaciones), también datos generales al imputado y si desea que se divulguen los datos, lo avisará al juez de control.

Podrá resguardar los datos de las partes

Verificará las condiciones para llevar la Audiencia (audio, grabación, advertencia de respeto). Art. 53, 355 CNPP (Sanciones disciplinarias)

o Anunciará los datos y el motivo de la audiencia

o El juez individualizará a las partes

o Verificará que imputado conoce y entiende sus derechos (verifica el nombramiento del defensor).

o Dará la palabra al MP para que se justifique la detención.

CONTROL DE LA DETENCIONSi el imputado fue detenido en flagrancia o por causa urgente, ya abierta la Audiencia en MP debe

que la víctima u ofendido no comparezca por sí a través de su asesor jurídico deberá exponer sintéticamente lo que ha expresado en su escrito y la defensa si es que presento escrito para ejercer las facultades del Art. 340 antes de la audiencia intermedia deberá hacer una exposición sintética de su acusación.El asesor jurídico deberá exponer sintéticamente lo que ha expresado en su escrito y la defensa si es que presentó escrito para ejercer las facultades del Art. 340 antes de la audiencia intermedia deberá hacer una exposición resumida de dicho escrito, si no también se le brinda la oportunidad para que sea en ese momento oralmente que ejerza esas facultades previstas en dicho numeral, hecho esto el juez preguntará a las partes si tienen algunas incidencias que hacer valer, básicamente si solicitan la corrección de vicios formales de la

en la audiencia de juicio oral.Es indispensable que el Juez o Jueza pregunte a las partes el orden en que se van a desahogar sus medios de prueba a fin de que desde el primer momento pueda citar a los testigos y peritos en el día en el que rendirán su declaración en la audiencia de Juicio Oral, verificando esto verá que no deben de comunicarse entre sí.Posteriormente el juez que preside el Juicio Oral dará lectura a la acusación y a los acuerdos probatorios a fin de que quede perfectamente establecido cuales son los hechos que no deben ser materia de debate y que deben de tenerse como demostrados.El juez establece las pruebas a desahogar en esa audienciaEl juez verificará que el imputado haya entendido sus derechosEl juez dará lectura de la acusaciónAl término de esta el Juez declara abierto el debate del

I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberápromoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, deinmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, oII. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberáinterponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resoluciónimpugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional sepronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dosdías de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.

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justificar la detención, permitiendo al defensor debatir la solicitud y argumentos del MP con base en el principio de contradicción para que el Juez resuelva sobre la legalidad de la detención. Se ratificará la detención y continuará la audiencia, si no la ratifica, dejará en libertad al imputado.

CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LA DETENCION EN AUDIENCIA INICIALART- 308 CNPPEl MP solicita se califique de legal la detención exponiendo sus argumentos sobre la legalidad de ésta. Si está fue en flagrancia, Art. 146 Fracc. II Inciso B del CNPP.El Juez de Control permite a otras personas la oportunidad de debatir (Asesor de la Víctima y Defensa)El Juez analiza los argumentos de las partes y resuelve la legalidad de la detención.

FORMULACION DE LA IMPUTACION A PERSONAS DETENIDASART. 309 CNPPYa calificada de legal la detención el MP deberá formular la imputación, si fue verificada una cita, se deberá proceder a formular la imputación.

acusación, el escrito de la víctima u ofendido o en su caso de lo que el defensor haya manifestado por escrito u oralmente en la audiencia.Se le preguntará a la defensa si tiene excepciones que hacer valerSi las hace valer en la propia audiencia se abrirá debate y se resolverá sobre las mismas.

ACUERDOS PROBATORIOSART. 345 CNPPSon aquellos celebrados entre el MP y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.Una vez que la defensa manifestó que no tiene excepciones que hacer valer o que sean resueltas sobre dichas excepciones, procede que las partes planteen si han llegado a algún acuerdo probatorio sin oposición de la víctima u ofendido. El juez verificará la existencia de acuerdos probatorios, para

juicio.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORALART.. 391 CNPPEl juez abrirá el debate y dará oportunidad a las partes para los alegatos de apertura Art. 394 CNPPEl primero es el MP, el asesor y finalmente el defensor Art. 395 CNPPEn los alegatos de apertura básicamente las partes expresan su teoría del caso, manifestarán su teoría de los hechos y anticipan la prueba más importante que presentaron en la Audiencia de Juicio Oral.Luego de los alegatos de apertura, se desahogarán la prueba del MP en el orden que él o ella determinen.Luego la prueba de la víctima u ofendido a través de su asesorFinalmente el desahogo de la defensaDESARROLLO DEL INTERROGATORIOART. 372

La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse deinmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por lacomplejidad del caso, resolverá en ésta.Artículo 467. APELACIONSerán apelables las siguientes RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUEZ DE CONTROL:I. Las que nieguen el anticipo de prueba;II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;IV. La negativa de orden de cateo;

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FORMULACION DE LA IMPUTACION A PERSONAS EN LIBERTADART. 310Si el MP manifiesta interés en formular la imputación a una persona que no se encuentra detenida, solicitará al juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo en la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.Para lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial cuando lo considere necesario, el MP podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y el juez de control resolverá lo que corresponda.

FORMULAR LA IMPUTACION: Es el comunicado que el MP hace al imputado de que se sigue una investigación por un hecho o hechos destinados como delitos.ELEMENTOS DE LA FORMULACION DE LA IMPUTACION:

El hecho Su clasificación jurídica La forma de participación que

le atribuye tener al imputado en dichos y hechos

que el juez pueda autorizar dichos acuerdos probatorios es necesario que las partes que proponen el acuerdo probatorio señalen con qué antecedentes de investigación se encuentran acreditados este hecho o hechos materia de acuerdo.

EXCLUSION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAART. 346 CPNNUna vez resuelto sobre acuerdos probatorios, el juez de control verificará la existencia del descubrimiento probatorio a que los obliga el Art. 344 2º Párrafo o sea que las partes hayan cumplido con el descubrimiento probatorio, si existiera controversia se abrirá el debate y el juez resolverá al respecto. El juez abrirá debate sobre la exclusión de prueba ofertada por cada una de las partes. El CNPP establece que deben excluirse los medios de prueba:

Sobreabundantes: por referirse a diversos

El juez abre el desahogo de pruebas, se le solicita a la encargada de la sala a los que van a declarar conforme al orden que estipula el MP.PROTESTA DE TESTIGOART. 371 CNPPEl juez verificará que la víctima conozca sus derechos, se la hace saber que la ley establece penas si se conduce con falsedad ante la autoridad que son de 3 a 7 años de prisión y si la falsedad se refiere a la incriminación de otra persona, la pena se aumenta en una mitad. Sabiendo de las penas que se establecen para aquel que se conduce con falsedad o para aquel que se conduce con la intensión de incriminar se le solicita conducirse con verdad.El juez toma protesta a cada uno de los testigos en su turno.Para el caso de testigos o perito quien haya ofrecido a ese testigo o perito comenzará a realizar el interrogatorio,

V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, oXI. Las que excluyan algún medio de prueba.Artículo 468. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO apelablesSerán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:I. Las que versen sobre el

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Deberá informarle sobre el nombre de sus acusadores (las personas que han depuesto en su contra hasta ese momento de la investigación).

El defensor podrá solicitar aclaraciones o precisiones a esa imputación del MPSe le preguntará al imputado si entendió la imputación, (esto después de la aclaración de la imputación, si este no entendiera el Juez pedirá al MP explique nuevamente o aclare sus dudas al imputado).Se le informará al imputado su derecho a declarar y a contestar la imputación At. 312 CNPP, tiene derecho a guardar silencio pero si decide declarar todo lo que diga puede ser usado en su contra.Si decidiera declarar en la Audiencia Inicial el CNPP indica que deben seguirse las reglas para el desahogo de pruebas de audiencia del juicio oral específicamente las que regulan la declaración del acusado, en esta audiencia podrá contestar preguntas del defensor, declarar espontáneamente, comenzara el interrogatorio del defensor y MP simultáneamente y las objeciones.

medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental que acrediten lo mismo, ya superado en reiteradas ocasiones, por lo que el juez dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio.

Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos

Innecesarios por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos

Aquellos obtenidos por violaciones a derechos fundamentales

Los declarados nulos Aquellos que

posteriormente se le dará el uso de la palabra a la contraparte para que lo contrainterrogue, el CNPP establece una serie de preguntas que no están permitidas, las partes podrán objetar las preguntas para que el Juez entre a la decisión sobre sí es permisible o no la pregunta.INTERROGATORIO EJEMPLO: POR PARTE DEL MPEl MP interroga a los testigosSe le pregunta al asesor de la víctima si va a interrogar al testigo del MP Contrainterrogatorio a testigo del MP por la defensa* El interrogador puede iniciar contradicción (se le muestra la prueba escrita al MP o viceversa según quien esté interrogando, el Juez interroga si hay alguna manifestación, posteriormente se le muestra al testigo que se está interrogando).Desahogada la prueba y en caso de que no se presente prueba nueva o de refutación

desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.Artículo 469. SOLICITUD DE REGISTRO PARA APELACIÓNInmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partespodrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.Artículo 470. EL TRIBUNAL DE ALZADA

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VINCULACION A PROCESOArt. 19 P. I CPEUMART. 313 CNPPUna vez que el imputado ha manifestado su deseo de no declarar o ha rendido su declaración, el MP solicita la vinculación a proceso.El juez preguntará al imputado en qué término desea se resuelva su situación jurídica es decir si se resuelve en esa misma audiencia o si renuncia al plazo de las 72 horas o se acoge a dicho plazo o solicita su ampliación, el CNPP establece que puede ser de 144 horas.Si el imputado renuncia al plazo de 72 horas y desea se resuelva en esa audiencia, el MP solicita vinculación a proceso.El principio de contradicción permite se le dé oportunidad al Defensor para debatir a la solicitud del MP.Cerrado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación a proceso.Si el imputado acoge el plazo de las 72 horas o solicita su ampliación, el Juez fijará fecha para continuar con la Audiencia Inicial donde se resolverá la vinculación a proceso después que se desahogue la prueba por parte de la defensa que haya ofrecido con

violentan las reglas establecidas en el CNPP para su desahogo.

La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.

o superveniente, el juez que preside declarará cerrado el desahogo de la prueba y procederá de manera inmediata a los alegatos de clausura.Empezando por el MP, el asesor de la Víctima, la Defensa, existe la posibilidad de replicar y duplicar hasta que el Juez considere que ha sido suficiente con la expresión de cada uno de estos argumentos.ALEGATOS DE CLAUSURAART. 399El juez de oportunidad al MP para expresar alegatos de clausura La asesoría jurídica de la víctima expone su alegato de clausura El juez pregunta al defensor si desea ejercer el derecho que otorga el Art. 398, objetivo, en relación al párrafo 351 del CNPP en el sentido de solicitar la suspensión de la audiencia en el plazo de 10 días naturales a fin de ofrecer nuevos medios de prueba o preparar su próxima

DECLARARÁ INADMISIBLE el recurso cuando:I. Haya sido interpuesto fuera del plazo;II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;III. Lo interponga persona no legitimada para ello, oIV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretasArtículo 471. TRÁMITE DE LA APELACIÓNEl recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante elmismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surtaefectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare desentencia definitiva.Artículo 472. EFECTO DEL

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anticipación. Art. 314 CNPPELEMENTOS PARA LA VINCULACION A PROCESOART. 316

1. Que se haya formulado imputación

2. Que se le haya dado al imputado oportunidad de declarar

3. Que el MP aporte datos de prueba que establezcan la existencia del hecho que la ley señale como delito.

4. Que existan datos de prueba que permitan establecer que el imputado participo en el hecho o lo cometió.

5. Que no se establezcan excluyentes del delito o causas de extinción de la acción penal.

Si no se reúnen estos requisitos el Juez emitirá un auto de no vinculación a proceso, esto da oportunidad al MP de seguir investigando y posteriormente formular imputación. Art. 319 CNPPEl auto de vinculación a proceso debe ser congruente con la imputaciónEl CNPP reconoce que el Juez del Control puede reclasificar jurídicamente ese hecho.

intervención.Después de esto si no se ejerce ese derecho el Juez da oportunidad para los alegatos de clausura del defensor.Expuestos los alegatos de clausura, el acusado podrá hacer uso de la palabra en última ocasión manifestando lo que a su derecho convenga.RECLASIFICACION JURIDICAART. 398 CNPPTanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el MP podrá plantear una reclasificación respecto de delito invocado en su escrito de acusación.El juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención.Cuando sea ejercido este derecho el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate.

RECURSOPor regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicialimpugnada.En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá comoefecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal deenjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.Artículo 473. DERECHO A LA ADHESIÓNQuien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir derecibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con losdemás requisitos formales de interposición. Quien se

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MEDIDAS CAUTELARESART. 154 CNPPMomento en el que se debe solicitar y debatir sobre las medidas cautelares Fracc. I si el imputado se acogió a las 72 horas o 144 horas, resolverá las medidas cautelares antes de la vinculación.Antes de cerrar la Audiencia Inicial en su primera parte, el MP solicitará al Juez la resolución de las medidas cautelares.Si el imputado renunció al plazo, resolverán las cautelares luego de la vinculación.El Art. 155 CNPP establece 14 medidas cautelares y la Constitución y el Código establecen que la prisión preventiva debe ser una medida de último raquea. Debe de justificarse, que ninguna de las otras medidas cautelares puede ser útil para prevenir el riesgo que se quiere cautelar.El MP debe justificar que existe la necesidad de la cautela, que existe un riesgo que tiene que ser cautelado y que ese riesgo debe referirse a la sustracción de la acción de la justicia por parte del imputado, un riesgo para la víctima o un riesgo de que el imputado obstaculice el proceso. Art.

MANIFESTACIONES FINALES DE LA VICTIMAART. 399 CNPPEl juez da oportunidad a la víctima para hacer manifestaciones finales La víctima hace manifestaciones finalesEl juez permite al acusado hacer uso de la vozHecho esto se cerrará el debate y el Tribunal se retirará a deliberar, dando lugar, día y hora para dar a conocer la deliberación.DELIBERACION Y FALLOArt. 400 CNPPCerrado el debate el Tribunal de enjuiciamiento debe proceder a deliberar de manera privada, continua y aislada, esta deliberación no puede ser de 24 horas, ni suspenderse, solo por enfermedad grave del juez o miembro del Tribunal, sin poder ampliarse más de diez días hábiles, una vez que han llegado a una decisión los Jueces que integran el Tribunal de Enjuiciamiento deberán constituirse

adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesiónse correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.Artículo 474. ENVÍO A TRIBUNAL DE ALZADA competenteConcluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, elÓrgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al Tribunal de alzada que deba conocer delmismo.Artículo 475. TRÁMITE DEL TRIBUNAL DE ALZADARecibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada sepronunciará de plano sobre la admisión del recurso.

Artículo 476. EMPLAZAMIENTO A LAS OTRAS PARTES

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157 CNPPLa asesora jurídica de la víctima también puede indicar la existencia de un riesgo. Ejemplo: Art. 155 Fracc. VII prohibición de acudir al domicilio de la víctima Fracc. VII, prohibición de comunicarse con la víctima de acuerdo a lo predicho de la supervisión de medidas cautelares.El juez resuelve la imposición de medidas cautelares, fundamento Art. 16 párrafo XIV Constitucional en relación a los preceptos 156, 157, 158, 159 y 313 CNPP Art. 155 Fracc. I y V, Fracc. VII, VIII la duración es hasta la conclusión del proceso.

SALIDAS ALTERNAS:SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESOART. 191, 193 CNPPUna vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Una de las soluciones alternativas que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales es la

nuevamente en la Sala de Audiencia y convocar oralmente y por cualquier medio a las partes y deberán de comunicar el fallo. Art. 401 CNPPEl fallo deberá contener:

1. La decisión de absolución o condena

2. Deberá indicarse si la decisión se tomó por unanimidad o mayoría de votos de los miembros del tribunal.

3. Deberá expresarse una relación suscinta de los fundamentos y motivos de dicha decisión.

Si el fallo es condenatorio Art. 406 CNPP, fijarán fecha para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño y citar a las partes a la misma. Art. 401 Adjetivo CNPP.Si el fallo es absolutorio Art. 405 CPNN, se podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por 5 días, la cual

Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, laque deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.El Tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios oen caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá

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suspensión condicional del Proceso, esto procede cuando.

1. El delito tenga pena de prisión cuyo término medio sea menor a 5 años

2. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido

3. Que con anterioridad el imputado no haya incumplido otra suspensión al proceso que se le haya concedido a menos que hayan transcurrido 5 años o más desde que se le concedió esa suspensión a proceso

La suspensión al proceso puede ser solicitada por el imputado o el MP con acuerdo de este.Se puede solicitar desde la vinculación y hasta antes del auto de apertura a juicio oral.Para que proceda la suspensión a proceso es necesario:

Que el imputado proponga un plan de reparación del daño Art. 194 CNPP

Las partes pueden proponer estas condiciones y el propio juez puede solicitar una evaluación previa para decidir mejor sobre este tema.Una vez que el Juez autorice la

deberá ser leída y explicada en una Audiencia PúblicaCabe destacar que si el fallo fuera absolutorio deberá levantarse las medidas cautelares que se hayan puesto al acusado y decretar su inmediata libertad.El relator del Tribunal comunica el fallo

tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.Artículo 477. AUDIENCIAUna vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevosconceptos de agravio.En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestionesplanteadas en sus escritos.Artículo 478. CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIALa sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, enaudiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.Artículo 479. SENTENCIALa sentencia confirmará, modificará o revocará la

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suspensión condicional a proceso debe fijar las condiciones al imputado a las que se deberá someter durante la suspensión a proceso.

PLAZO CIERRE DE LA INVESTIGACIONART. 321 CNPPYa que se han resuelto las medidas cautelares en la audiencia inicial o bien en la continuación de la audiencia inicial, lo que procede es que las partes solicitaran el plazo de cierre de investigación.El CNPP establece que cuando el delito por el cual se vinculó a proceso tiene señalado una pena de prisión que no excede de dos años el plazo máximo para cerrar la investigación será de dos meses.Pero si tiene una pena superior a 2 años de prisión el plazo para el cierre de la investigación complementaria será de 6 meses. Las partes justificaran por qué proponen un plazo de determinado tiempo para el cierre de investigación.El juez fija el plazo de cierre de la investigación Art. 321 CNPP

ULTIMAS MANIFESTACIONES Y CIERRE DE AUDIENCIAEl juez dará uso de la palabra a las

resolución impugnada, o bien ordenará la reposicióndel acto que dio lugar a la misma.En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá elauto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de pruebaindebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.Artículo 480. EFECTOS DE LA APELACIÓN POR VIOLACIONES GRAVES AL DEBIDO PROCESOCuando el recurso de apelación se interponga por violaciones graves al debido proceso, su finalidadserá examinar que la sentencia se haya emitido sobre la base de un proceso sin violaciones a

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partes para preguntar si tienen alguna otra solicitud.En este momento las partes solicitan copias del registro del audiovisual de la audiencia y el Juez de Control declara cerrada la audiencia Art. 50 adjetivo del CNPPSi no se logró resolver el conflicto con una salida alterna, este deberá cerrar la investigación y solicitar:SOBRESIMIENTOART. 327 CNPP

Cuando la investigación se desprende que el hecho no se cometió o no constituye un delito.

Que apareciera claramente establecida la inocencia del imputado

Que el imputado esté exento de responsabilidad penal

Que el MP estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación.

SUSPENSIÓN DEL PROCESOART. 331El juez decretará la suspensión del proceso a petición del MP cuando:

El delito no puede perseguirse sin previa querella y esta no ha sido

derechosde las partes y determinar, si corresponde, cuando resulte estrictamente necesario, ordenar la reposiciónde actos procesales en los que se hayan violado derechos fundamentales.Artículo 481. MATERIA DEL RECURSOInterpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarsenuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer yreparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.Artículo 482. Causas de reposiciónHabrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio

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presentada Cuando se declare

formalmente al imputado sustraído de la acción de la justicia.

Cuando después de cometido el delito el imputado sufra trastorno mental transitorio

El juez podrá dictar la apertura otra vez del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

ACUSACIONART. 333 CNPPEl MP debe acusar al imputado cuando al cerrar su investigación:

Cuente con los elementos suficientes para declararlo culpable de un delito.

oral o en el dictado de la sentencia sehubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que deella emanen y los Tratados;II. Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguenconforme a las disposiciones previstas en este Código;III. Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre ycuando trascienda en la valoración del Tribunal de enjuiciamiento y que cause perjuicio;IV. Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuyapresencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;

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V. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Códigosobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de laspartes, oVI. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal de enjuiciamiento incompetenteo que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad.En estos supuestos, el Tribunal de alzada determinará, de acuerdo con las circunstancias particularesdel caso, si ordena la reposición parcial o total del juicio.La reposición total de la audiencia de juicio deberá realizarse íntegramente ante un Tribunal deenjuiciamiento distinto. Tratándose de la reposición parcial, el

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Tribunal de alzada determinará si esposible su realización ante el mismo Órgano jurisdiccional u otro distinto, tomando en cuenta la garantíade la inmediación y el principio de objetividad del Órgano jurisdiccional, establecidos en las fracciones II y IV del Apartado A del artículo 20 de la Constitución y el artículo 9o. de este Código.Para la declaratoria de nulidad y la reposición será aplicable también lo dispuesto en los artículos 97 a 102 de este Código.En ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a la sentencia.Artículo 483. CAUSAS PARA MODIFICAR O

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REVOCAR LA SENTENCIASerá causa de nulidad de la sentencia la transgresión a una norma de fondo que implique unaviolación a un derecho fundamental.En estos casos, el Tribunal de alzada modificará o revocará la sentencia. Sin embargo, si ellocompromete el principio de inmediación, ordenará la reposición del juicio, en los términos del artículoanterior.Artículo 484. PRUEBAPodrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia.También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la

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determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se formula.Las partes podrán ofrecer medio de prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, sólo cuandotengan el carácter de superveniente.

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