cmic victoria - niciativa de reforma...

37
INICIATIVA DE REFORMA LABORAL DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS 05 DE ABRIL DE 2010

Upload: others

Post on 11-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

INICIATIVA DE REFORMA LABORAL

DIAGNÓSTICO

Y PROPUESTAS

05 DE ABRIL DE 2010

2

CONSIDERACIONES

La actual Ley Federal del Trabajo entró en vigor el 1º de mayo de 1970, siendo

presidente de México Gustavo Díaz Ordaz.

La población era de 48 millones de personas, de las cuáles casi 14 millones eran

económicamente activas.

No había tratados de libre comercio; el modelo económico era cerrado, con altos

aranceles y basado en el mercado interno; la estructura del mercado laboral no

generaba estímulos a la productividad ni a la competitividad.

En los últimos 12 años se han presentado, ante las Cámaras del Congreso de la

Unión, 332 iniciativas para reformar integral o parcialmente la Ley Federal del

Trabajo.

INICIATIVA PRESENTADA POR PORCENTAJE

PRI 97 29.2%

PAN 87 26.2%

PRD 76 22.9%

PVEM 32 9.7%

OTROS 40 12.0%

TOTAL 332 100%

3

La Iniciativa de Reforma Laboral presentada, el 18 de marzo del año en curso, por

los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional incorpora propuestas sin

distinción de origen o filiación política, e incluye aspectos adicionales que la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social considera pertinentes; en ese sentido, se

propone modificar, derogar o adicionar 419 de los 1,010 artículos de la Ley Federal

del Trabajo vigente.

Se preserva íntegro el artículo 123 Constitucional, mismo que incluye los derechos

fundamentales de los trabajadores, tanto individuales como colectivos.

La Reforma Laboral no sacrifica derechos laborales, sino que los armoniza con las

exigencias del actual entorno político, económico y social de nuestro país, para

facilitar el acceso al mercado laboral y fortalecer la productividad y la

competitividad.

CONSIDERACIONES

4

En el nuevo índice del Foro Económico Mundial

(2009-2010)1/ se ubicó a México en el lugar 60 de 133

países, en materia de competitividad.

De los 12 pilares fundamentales que evalúan el nivel

de competitividad de un país,2/ el relacionado con la

Eficiencia del Mercado Laboral mexicano fue el que

obtuvo la peor calificación, al ubicarse en el lugar

115 de 133 (por debajo de Bangladesh, Mali, Nepal,

Filipinas y Sri Lanka). Tan sólo en el último año cayó

cinco posiciones.

De aprobarse esta reforma laboral, México

avanzaría:

20-25 posiciones en eficiencia del mercado

laboral. 3/ (avanzaríamos a niveles de India, Brasil y

Rumania).

Tres posiciones en el Índice Global de

Competitividad.

0 30 60 90 120

7544

8862

102

78

8168

9972

8783

64

64

Clima laboral

Flexibilidad en la

determinación de salarios

Regulación de la

contratación y separación

Percepción sobre la

contratación y separación

Costos de separación

Vinculación del salario a la

productividad

Designación de directivos, a

favor de amigos o familiares

Fuga de cerebros

Participación de la mujer en

el mercado laboral

115

106

114

113

92

96

Eficiencia en el mercado laboral

1/ Fuente: “The Global Competitiveness Report 2009–2010”, Foro Económico Mundial.

2/ 12 pilares de la competitividad: (1) Instituciones; (2) Infraestructura; (3) Estabilidad macroeconómica; (4) Salud y educación primaria; (5)

Educación superior y capacitación; (6) Eficiencia del mercado de bienes; (7) Eficiencia del mercado laboral; (8) Mercado financiero; (9)

Preparación Tecnológica; (10) Tamaño de Mercado; (11) Complejidad en negocios, (12) Innovación.

3/ Según análisis del Banco de México; Instituto Mexicano para la Competitividad; Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y

la Organización Internacional del Trabajo, en coordinación con el Gobierno Federal.

CONSIDERACIONES

Ley vigentePropuesta

5

ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO

NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN

* Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo trimestral (IV trimestre, 2009)

1. Mientras que la Tasa General de Desocupación al IVtrimestre de 2009 fue de 5.33%, en los jóvenes fue de

9.42%.

2. Las personas mayores de 40 años representan el 25.4% de

los desocupados. Este sector de la población pese a tenerexperiencia, enfrenta mayores dificultades para reinsertarseal mercado de trabajo por carecer de habilidades laborales

actualizadas.

3. La Ley actual no prevé opciones y modalidades para que

los jóvenes, mujeres, personas con discapacidad ypersonas mayores de 40 años puedan tener un empleo quese compagine con su situación y necesidades particulares.

4. Al IV trimestre de 2009, el empleo informal alcanzó los 21millones de personas, lo que representó el 54.7% de los

trabajadores ocupados no agropecuarios.

DIAGNÓSTICO

1. Implementar nuevas modalidades de contrataciónindividual. Con éstas, los trabajadores contarán

con salario, prestaciones y seguridad social, y eltiempo laborado será computable para efectos deantigüedad:

A prueba.- De 1 a 6 meses, improrrogables.

Capacitación inicial.- De 3 hasta 6 meses,improrrogables.

Temporada.- Para actividades discontinuas.Esta modalidad facilita a las mujeres y jóvenesel acceso al trabajo, sin necesidad de ser

contratado 8 horas diarias y 6 días a lasemana.

2. Trabajo por hora.- Si bien la Ley ya reconoce el

pago “por unidad de tiempo”, se precisa que eltrabajador y el patrón podrán convenir el pago porcada hora de prestación del servicio. Esta forma de

contratación contará con prestaciones deseguridad social cuya base de cotización diaria es elsalario mínimo vigente.

PROPUESTA

6Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo trimestral (IV trimestre, 2009) y CONAPO 2009.

PROPORCIÓN DE LOS GRUPOS DE EDADES DE LA POBLACIÓN EN

EDAD DE TRABAJAR Y LA POBLACIÓN DEPENDIENTE

En 2009, 36 millones de mexicanos eran dependientes económicos (33% de la población total).

Tasa de natalidad 2009: 1.8%.

La esperanza de vida fue de 75 años, 73 para hombres y 78 para mujeres.

De lo anterior se desprende que en los próximos nueve años la población en edad de trabajar (14 a 64 años), llegará asu nivel más alto (Bono Demográfico), lo que presionará la generación de empleos formales y bien remunerados quepermitan generar ahorros suficientes para enfrentar las pensiones de las próximas décadas.

ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO

NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

19

70

19

72

19

74

19

76

19

78

19

80

19

82

19

84

19

86

19

88

19

90

19

92

19

94

19

96

19

98

20

00

20

02

20

04

20

06

20

08

20

10

20

12

20

14

20

16

20

18

20

20

20

22

20

24

20

26

20

28

20

30

20

32

20

34

20

36

20

38

20

40

20

42

20

44

20

46

20

48

20

50

0 a 13 años 65 y más años

14 a 64 años

Nueve años para alcanzar el nivel máximodel Bono Demográfico

7* Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo trimestral (IV trimestre, 2009)

DIAGNÓSTICO

ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD EN LAS

RELACIONES LABORALES

1. El salario medio de cotización en el Instituto

Mexicano del Seguro Social, a febrero de 2010, fue

de $237.72 pesos diarios, es decir, $7,226.70

mensuales.

2. Los ingresos de los trabajadores sólo pueden

incrementarse manera sostenida con fórmulas de

productividad, no por decreto o de manera artificial.

3. Un grave problema de nuestro país, es que carecemos

de una cultura de productividad. Tal es el caso del

“escalafón ciego” que premia a los trabajadores por su

antigüedad y no por el valor agregado que dan a la

empresa.

4. En la Ley vigente, de 1010 artículos, sólo se menciona

en tres de ellos el concepto de productividad, mientras

que la palabra “competitividad” no existe.

1. Incluir a la productividad como objetivo de las

empresas. La propuesta faculta a las ComisionesMixtas de Capacitación y Adiestramiento y a losComités Nacionales de Capacitación (entre

trabajadores y patrones) a establecer mecanismosque midan la productividad, instrumentar proyectosque la incrementen, así como implementar la forma

de distribuir equitativamente sus beneficios, y por lotanto, serán denominadas Comisiones Mixtas deProductividad, Capacitación y Adiestramiento y

Comités Nacionales de Productividad y Capacitación.

2. Eliminar el criterio de mayor antigüedad paraocupar plazas vacantes (escalafón ciego), por unanueva prelación de los criterios a considerar para

ocupar las plazas vacantes, en el orden siguiente: laproductividad, la capacitación o la aptitud, lapuntualidad y, al final, la antigüedad.

3. Incorporar la multihabilidad obligatoria: Lostrabajadores deberán realizar otras labores conexaso complementarias a sus actividades principales,

siempre con la compensación salarial adicionalcorrespondiente.

PROPUESTA

8

ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD EN LAS

RELACIONES LABORALES

9

La productividad en México se ha estancado durante los últimos 30 años.

ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD EN LAS

RELACIONES LABORALES

40

60

80

100

120

140

160

180

200

220

1980

1981

1982

1983

1984

1985

1986

1987

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Productividad Laboral(según OIT, KILM)

Total Manufactura Transportes y comunicaciones Agricultura Comercio

La evolución de la productividad ha sido desigual por sectores y para la economía en general se ha

estancado. Este comportamiento ha estado asociado a la persistencia de una mano de obra poco calificada y

en consecuencia, bajos salarios.

10

1. Limitar la generación de los salarios vencidos

(caídos). Se limita a seis meses el periodo de los

salarios vencidos en los casos de juicios por

despido injustificado.

A partir del séptimo mes se generará un interés

del 2% mensual, sobre la base de 9 meses de

salario (3 meses de indemnización constitucional

más seis de los salarios vencidos) para el caso

de que los juicios no hayan concluido antes del

sexto mes. Con ello se inhibe la prolongación de

los juicios en forma injustificada.

2. Eximir a los patrones de la reinstalación

obligatoria en trabajadores con antigüedad

menor a tres años. A cambio, deberá pagar la

indemnización correspondiente.

1. La Ley Federal del Trabajo no limita la generación desalarios vencidos para el caso de despido injustificado

lo que propicia que se alarguen intencionalmente losjuicios. Lo anterior se convierte en un incentivoperverso para prolongar la duración de los mismos.

El tiempo promedio de un juicio por despido

injustificado, en el ámbito federal, es de 38 meses.

Esta situación ha propiciado que a febrero de 2010, setramiten ante la Junta Federal de Conciliación yArbitraje, 196,439 juicios individuales.

El monto a pagar pone en riesgo la viabilidad

financiera de las micro, pequeñas y medianasempresas, que representan el 99.8% del total de lasque existen en México y generan el 52% del PIB y el

72% del empleo formal.*

2. Nuestra legislación prevé en los casos de despidoinjustificado que el trabajador opte por la reinstalaciónen el trabajo o se le indemnice. La Ley Federal del

Trabajo permite que los patrones queden exentos de laobligación de reinstalar, mediante el pago de unaindemnización, cuando se trate de trabajadores que

tengan una antigüedad menor de un año.

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

* Fuente: Secretaria de Economía

MEDIDAS PARA FOMENTAR LA

COMPETITIVIDAD

11

No existe en la legislación un concepto acerca de lascondiciones mínimamente aceptables que deben imperaren una relación laboral.

La noción de “trabajo decente” es promovida por laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) y abarcalas características que un empleo debe tener paraconsiderar que cumple con el mínimo de condicionesestablecidas por la normatividad internacional.

Este concepto está ausente en la Ley actual.

Incluir el término de trabajo decente en nuestralegislación traerá como consecuencia que la

interpretación de las normas laborales se realice a la luzde este concepto:

Trabajo decente es “aquél en el que se respeta

plenamente la dignidad humana del trabajador; no

existe discriminación por razón de género, preferencia

sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a

la seguridad social y se percibe un salario remunerado;

se recibe capacitación continua para el incremento de la

productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta

con condiciones óptimas de seguridad e higiene para

prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto

a los derechos colectivos de los trabajadores, tales

como la libertad de asociación; autonomía y democracia

sindical; el derecho de huelga y de contratación

colectiva.”

PROPUESTADIAGNÓSTICO

TRABAJO DECENTE

12

Hacer obligatorio para los patrones que sus

instalaciones sean adecuadas para el acceso

y desarrollo de actividades de las personas

con discapacidad. Dicha obligación se

aplicará para aquellos centros de trabajo con

más de 50 empleados (tengan o no tengan

alguna discapacidad). Se fija un plazo de 36

meses para que realicen las modificaciones

respectivas.

PROPUESTA

Según el último Censo de Población y Vivienda (2000)

había registradas 512 mil personas con alguna

discapacidad en edad productiva, de ellas el 75.3%

carecían de empleo formal y el 34% vivían en extrema

pobreza.

La falta de instalaciones adecuadas para personas

con discapacidad, obstaculiza la incorporación de los

mismos a fuentes formales de empleo. La “Norma

Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008 edificios,

locales, instalaciones y áreas en los centros de

trabajo- condiciones de seguridad-” obliga sólo a los

patrones que contraten a personas con

discapacidad, a adecuar sus instalaciones para el

fácil acceso. Lo anterior, a pesar de su buena

intención, ha propiciado en la práctica que la

contratación a personas con discapacidad se inhiba.

DIAGNÓSTICO

INCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERABLES:

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

13

1. Prohibir a los patrones que exijan a las mujeres

certificados médicos de ingravidez para su

acceso, permanencia o ascenso en el trabajo.

2. Establecer medidas protectoras a favor de las

madres trabajadoras: formaliza la posibilidad de

transferir hasta cuatro de las seis semanas de

descanso anteriores al parto para después del

mismo. Asimismo, permite que las trabajadoras en

periodo de lactancia reduzcan en una hora su

jornada de trabajo.

3. Teletrabajo.- se incorpora como trabajo a domicilio

el que se realiza a distancia utilizando

tecnologías de la información y la comunicación

para permitir que las mujeres compaginen su trabajo

con las responsabilidades familiares; y para que las

personas que realicen estas actividades cuenten con

la protección de las normas de trabajo y de seguridad

social.

1. Es recurrente que los patrones les pidan a las mujerestrabajadoras que acrediten que no están embarazadas, loque implica una práctica discriminatoria. La EncuestaNacional sobre las Dinámica de las Relaciones en losHogares (2006), registra que se requirió prueba deembarazo a 1.1 millones de mujeres para accesar a unempleo. Por otra parte, de las que ya tenían trabajo fuerondespedidas; no se les renovó el contrato, o se les redujo elsalario a 100 mil por estar embarazadas.

2. Es usual que las trabajadoras embarazadas busquen ladistribución de las semanas pre y post natal paradescansar después del parto, así como la acumulación delas dos medias horas de lactancia a que tienen derecho,para disminuir la jornada de trabajo, lo cual no se apega ala normatividad laboral vigente.

3. Hasta 2008, las mujeres recibieron un ingreso promedio9.5% menor que sus pares hombres, en un puesto detrabajo en el que ambos tenían la misma calificación y conigual número de horas.

4. La tasa abierta de participación de las mujeres en elmercado de trabajo (38%),1/ es significativamente menor ala de los hombres, en gran parte por las responsabilidadesfamiliares a su cargo, y por la falta de opciones que seajusten a sus necesidades.

1/ Fuente. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 4to trimestre del 2009

EQUIDAD DE GÉNERO:

MEDIDAS A FAVOR LAS MUJERES

PROPUESTADIAGNÓSTICO

14

La Ley Federal del Trabajo prevé la obligación del

patrón para descontar del salario del trabajador la

pensión alimenticia decretada por una autoridad

competente.

En la práctica, la movilidad laboral en muchas

ocasiones, impide el pago de pensiones

alimenticias, por la difícil localización del

trabajador que concluyó el vínculo laboral, sin que

exista una obligación legal para que el patrón lo

haga del conocimiento de las autoridades

judiciales y de los beneficiarios de la pensión.

Prever la colaboración

de los patrones para

asegurar el pago de

pensiones alimenticias,

mediante aviso al juez y

a los acreedores

alimentarios cuando

termine la relación

laboral en ese centro de

trabajo.

PROTECCIÓN DE DERECHOS BÁSICOS

PROPUESTADIAGNÓSTICO

15

La Ley Federal de Trabajo prevé

esquemas de acceso a crédito

preferencial y barato para los

trabajadores a través del Instituto del

Fondo Nacional para el Consumo de los

Trabajadores (INFONACOT). A pesar de

ello, el ejercicio de este derecho está

condicionado a la voluntad del patrón de

afiliarse a dicho Instituto, lo que, en la

práctica llega a hacer nugatorio este

beneficio.

Obligar a los patrones a afiliarse al

INFONACOT, a fin de que todos los

trabajadores en la economía formal tengan

acceso a créditos baratos y preferenciales.

CRÉDITO MÁS BARATO PARA LOS

TRABAJADORES

PROPUESTADIAGNÓSTICO

16

Sancionar el acoso u hostigamiento sexual

en los centros de trabajo con multa al patrón,

rescisión de la relación de trabajo al acosador u

hostigante e indemnización al afectado, en su

caso.

Actualmente no existe prohibición ni sanción para el

hostigamiento y el acoso sexual en los centros de

trabajo. Según la última Encuesta Nacional sobre la

Dinámica de las Relaciones en los Hogares, realizada

en el año 2006:

→ 1 de cada 10 mujeres tuvo

represalias por no acceder

a propuestas de relaciones

sexuales.

→ 8 de cada 10 mujeres

hostigadas sexualmente

fueron humilladas o

denigradas.

EQUIDAD DE GÉNERO,

ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL

PROPUESTADIAGNÓSTICO

17

GRUPOS VULNERABLES:

MENORES

De acuerdo con el Módulo de Trabajo Infantil 2007,existen en México 29.2 millones de niños entre 5 y 17años de edad. De ese universo, se ha detectado queestán trabajando 3.6 millones de menores.

1.1 millones de los niños que trabajan tienen entre 5 y13 años de edad, es decir, por debajo de la edadmínima que prevé la Constitución. De éstos, más de300 mil niños lo hacen con una persona que no es desu familia.

Lo anterior demuestra que las sanciones previstas enla Ley vigente no son suficientes para evitar la prácticade contratar menores de 14 años (la multa máselevada que se puede aplicar es de 315 veces elsalario mínimo diario, equivalente a $18,099).

México se comprometió ante las instanciasinternacionales a erradicar el trabajo infantil para2015.

Tipificar como delito la contratación de

menores de 14 años fuera del círculo

familiar (1 a 4 años de prisión, con

independencia de la multa de 250 a 5 mil

veces el salario mínimo general, equivalentes

a $14,365 y hasta $287,300).

Se ordenará el cese inmediato de las labores

del menor.

En caso de que el menor no reciba el mismo

salario de un trabajador que realice

actividades similares, el patrón deberá

resarcirle las diferencias.

PROPUESTADIAGNÓSTICO

18

Por la naturaleza de sus labores, los trabajadores

domésticos son vulnerables a los abusos en cuanto a

los horarios prolongados y días de descanso.

Este trabajo no se encuentra debidamente regulado

por la Ley vigente, lo cual afecta a más de 1.8

millones de trabajadores domésticos, de acuerdo a lo

reportado en el IV trimestre del 2009 por la Encuesta

Nacional de Ocupación y Empleo (INEGI).

La Ley Federal del Trabajo actualmente señala que

pueden disfrutar de “reposo suficiente”, disposición en

exceso subjetiva, lo que hace necesario precisar la

jornada laboral.

Precisar la jornada laboral de los

trabajadores domésticos. Establece el

descanso mínimo diario nocturno de 9 horas

consecutivas y de 3 horas distribuidas a lo largo

de su jornada; se sustituye el término de local

por el de habitación cómoda, y se precisa que la

alimentación sea sana y suficiente. Tendrán

derecho a un descanso semanal de día y

medio, de preferencia los sábados y domingos,

y podrá acordarse la acumulación de los medios

días, para disfrutar de periodos mayores.

GRUPOS VULNERABLES:

TRABAJADORES DOMÉSTICOS

PROPUESTADIAGNÓSTICO

19

En el país hay aproximadamente 3.1 millones dejornaleros agrícolas que laboran en condicionesinadecuadas.

De ellos, 1.2 millones no tienen oportunidades de trabajo

en su lugar de origen, y se ven obligados a trasladarse

con sus familias hacia otras localidades que ofrecen

trabajo, aunque frecuentemente en condiciones de vida y

laborales precarias (SEDESOL 2003).

Los jornaleros agrícolas enfrentan inseguridad en los

trayectos de sus comunidades a los centros de trabajo,

así como riesgos derivados de la falta de medidas de

seguridad, higiene y condiciones generales de trabajo.

Estas características colocan a los trabajadores del

campo como un grupo vulnerable que requiere de

atención prioritaria para mejorar sus condiciones

laborales.

Mejorar las condiciones laborales de los

jornaleros agrícolas otorgándoles: transporte

gratuito y adecuado, agua potable, guarderías,

intérprete, antídotos y registro ante el IMSS para el

reconocimiento de su antigüedad y el derecho a

prestaciones sociales.

PROPUESTADIAGNÓSTICO

GRUPOS VULNERABLES:

JORNALEROS AGRÍCOLAS

20

La creciente migración ha propiciado abusos en elreclutamiento y selección de trabajadores mexicanospara prestar servicios en el extranjero, por parte de losllamados “coyotes” o “polleros”, así como por entidadesque ofrecen supuestos empleos legales en el país dedestino y que resultan ser falsos.

Lo anterior, en muchas casos, deja a los trabajadores enestado de indefensión, lo que atenta contra su dignidad,libertad, seguridad e integridad.

La ley vigente es insuficiente pues únicamente regula loscontratos en el territorio nacional para prestar serviciosen el exterior y cuyo contrato de trabajo se rija por la LeyFederal del Trabajo.

Regular las modalidades de la contratación de los

trabajadores mexicanos que laboran en el

extranjero, a saber:

Contratados en territorio nacional para prestarservicios en el exterior y cuyo contrato de trabajose rija por la Ley Federal del Trabajo.

Reclutados en México, para un empleo concretoen el exterior de duración determinada, a travésde mecanismos acordados por el gobierno deMéxico con un gobierno extranjero.

Reclutados en México, para un empleo concretoen el exterior de duración determinada, que seanvinculados por agencias de colocación.

PROPUESTADIAGNÓSTICO

GRUPOS VULNERABLES:

TRABAJADORES EN EL EXTRANJERO

21

1. La huelga, por su naturaleza, es una suspensión temporalpara propiciar el equilibrio entre los factores de laproducción.

Una huelga se puede solucionar con el allanamiento plenodel patrón a las peticiones contenidas en el escrito deemplazamiento del sindicato y pagando el 100% de lossalarios vencidos; por acuerdo entre los trabajadoreshuelguistas y los patrones; por el laudo arbitral de la personao comisión que libremente elijan las partes, o por arbitraje dela Junta de Conciliación y Arbitraje.

En el caso del arbitraje ante la Junta de Conciliación yArbitraje, solamente los sindicatos tienen el derecho desolicitarlo, sin establecerse en la Ley Federal del Trabajo untérmino para hacerlo.

Lo anterior ha propiciado que se prolonguen las huelgas demanera indefinida, afectando los derechos de los propiostrabajadores, cerrando las fuentes de empleo por variosaños, ocasionando con ello daños y perjuicios a empresas,trabajadores y terceros y, en general, a la economía delpaís.

2. Del total de juicios que se entablan por titularidad delcontrato colectivo, sólo uno de cada diez termina enrecuento, lo cual evidencia el abuso en la presentación dedemandas por este concepto, sin fundamento, y quepudieran ser utilizadas únicamente para obtener inmerecidosbeneficios económicos.

1. Evitar que las huelgas se prolonguen

indefinidamente, al establecer la posibilidad de que

también los patrones y terceros interesados puedan

solicitar el arbitraje en estos conflictos, después de 60

días de estallada la huelga.

2. Comprobar que el sindicato cuente con el apoyo de al

menos un tercio de los trabajadores, antes de demandar

la titularidad del contrato colectivo de trabajo para

disputársela a otro sindicato.

PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE

JUSTICIA LABORAL

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

22

1. Del 1º de enero de 2007 al 28 de febrero de 2010 se hanrecibido en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

(JFCA) 35,531 emplazamientos a huelga, de los cuales22,782 tuvieron por objeto la firma de un Contrato Colectivode Trabajo (CCT).

De estos últimos, sólo 14 concluyeron en firma de CCT. Ellocorrobora que casi la totalidad de los emplazamientos serealizan con el propósito de extorsionar a las empresas y

particulares, ignorando los verdaderos intereses y derechosde los trabajadores.

2. Es frecuente que dos o más organismos sindicalesemplacen a huelga a una misma empresa, para obtener la

firma de un contrato colectivo de trabajo.

Esta situación genera inseguridad jurídica respecto del

organismo sindical con el cual el patrón debe negociar lafirma de contrato colectivo de trabajo, cuando ha sidoemplazado por más de uno a la vez.

1. Establecer requisitos mínimos para iniciar el

proceso de una huelga por firma de contrato

colectivo de trabajo, a efecto de evitar que dicho

proceso sea promovido por organizaciones

sindicales que no representan los intereses reales

de los trabajadores de una empresa.

2. Incorporar una disposición que permita evitar un

emplazamiento a huelga por firma de contrato

colectivo de trabajo cuando exista otro

emplazamiento en curso.

PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

LABORAL

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

23

En ocasiones líderes de organizaciones sindicales

presentan emplazamientos a huelga que traen

consigo el estallamiento de las mismas, sin observar,

para ello, los requisitos establecidos en sus propios

estatutos. Lo anterior atenta en contra de la

democracia y libertad sindical y se presta a abusos o

chantajes que favorecen sólo a unos cuantos.

Declarar la inexistencia de la huelga si el

sindicato no cumple, en su emplazamiento y

estallamiento, con los requisitos previstos en

sus propios estatutos.

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

LABORAL

24

1. En ocasiones vemos emplazamientos a huelga porsupuestas violaciones a los contratos colectivos detrabajo, sin que se precisen las mismas, lo que deja enestado de indefensión al patrón y limita su capacidadde corregir dichas violaciones para evitar la huelga.

Lo anterior es provocado por una laguna legal paranegar el trámite de un emplazamiento a huelgaobscuro e impreciso, cuando el objeto sea elcumplimiento del contrato colectivo de trabajo.

2. Terceros de buena fe se ven afectados cuando dan enarrendamiento o en comodato bienes muebles que seencuentran en posesión del patrón emplazado ahuelga.

En este caso, la Ley Federal del Trabajo no prevé unprocedimiento para que esos terceros puedan ejercersu derecho de propiedad y pedir la restitución de susbienes ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

1. Negar el trámite de emplazamiento a huelga

cuando no se precisen las violaciones al

contrato colectivo de trabajo y su forma de

reparación.

2. Restituir la posesión de los bienes muebles

propiedad de terceros, en caso de huelgas

estalladas, mediante un procedimiento paralelo

(incidente), con el fin de facilitar y abaratar el

financiamiento y contratación.

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

LABORAL

25

• No existen tribunales especializados para dirimir

controversias entre las instituciones de seguridad social

y los derechohabientes de ellas o sus beneficiarios. La

legislación y diversos criterios jurisprudenciales han

determinado que estas demandas se tramiten en la vía

laboral de jurisdicción federal, por lo que se atienden

como juicios ordinarios, provocando rezagos en la

impartición de justicia.

• A febrero de 2010, más del 56% de los 196,439 juicios

individuales que se tramitan en la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje, corresponden a demandas de

derechohabientes en contra de instituciones de

seguridad social (IMSS, INFONAVIT, AFORES) y no a

conflictos laborales entre trabajadores y patrones.

Establecer un procedimiento simplificado y ágil

para los juicios en materia de seguridad social

(reclamaciones sobre riesgos de trabajo, pensiones

y fondo de vivienda), y así liberar recursos y tiempo

para la atención de los conflictos laborales.

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

LABORAL

26

Algunas leyes como el Código de Comercio, el Código Fiscal

de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento

Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, han incluido la

posibilidad de utilizar herramientas tecnológicas, para facilitar

y agilizar la impartición de justicia.

La LFT no cuenta con un apartado que se refiera a las

pruebas contenidas en los medios electrónicos, y tampoco

regula la utilización de herramientas informáticas en la

administración de justicia laboral, ni la forma en que las partes

pueden utilizarlas en su beneficio.

Prever el uso de herramientas tecnológicas en los

juicios laborales para la modernización de la justicia

laboral, propiciando una pronta impartición de justicia,

como por ejemplo:

Admisión de pruebas de carácter electrónico,

tales como: cintas cinematográficas, registros

dactiloscópicos, grabaciones de audio y de

video, o las distintas tecnologías de la

información y la comunicación.

Utilización de videoconferencias y correos

electrónicos para el desahogo de pruebas

periciales y exhortos.

Desahogo de cotejo de documentos o

inspecciones documentales, a través del uso

de internet.

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

LABORAL

27

1. Hoy la Ley Federal del Trabajo prevé que la directiva de

los sindicatos tiene la obligación de rendir a la asamblea

cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y

detallada de la administración del patrimonio sindical.

Dicha obligación no tiene sanción en caso de

incumplimiento, ni asegura que la información la conozcan

efectivamente sus agremiados.

2. Los avances en transparencia y acceso a la información

son significativos, pero persisten prácticas que pretenden

mantener la opacidad en los temas laborales,

principalmente en el ámbito local, que impiden que los

trabajadores tengan elementos suficientes para hacer

valer sus derechos.

A nivel federal y como decisión administrativa, hoy se

publica, vía internet, los registros de las organizaciones

sindicales, así como los contratos colectivos y reglamentos

interiores de trabajo depositados ante las autoridades

federales, lo que permite que los trabajadores tomen

mejores decisiones con más información y más libertad.

1. Obligar a las dirigencias sindicales a difundirefectivamente la información sobre la

administración del patrimonio sindical entre susagremiados y, en el caso de sindicatos con más de 150trabajadores, dictaminar anualmente dicha información

por un auditor externo. Con esto, se respeta laautonomía y al tiempo se fortalece la libertadsindical.

2. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje y demásautoridades laborales deben publicar en Internet losregistros de las organizaciones sindicales, así como

los contratos colectivos y reglamentos interiores detrabajo. Ello facilitará la toma de decisiones de lostrabajadores y evitará la simulación de contratación

colectiva y la proliferación de prácticas contrarias a losintereses de los trabajadores.

TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA

SINDICAL

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

28

1. La prueba de recuento se usa para comprobar la voluntad

mayoritaria de los trabajadores en los conflictos de titularidad

de contrato colectivo de trabajo entre dos sindicatos y en los

incidentes de inexistencia de la huelga.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció,

mediante jurisprudencia, que en los conflictos de titularidad de

los contratos colectivos de trabajo las Juntas de Conciliación y

Arbitraje deben ordenar el recuento, mediante el voto secreto

de los trabajadores.

2. El Comité de Libertad Sindical de la OIT considera que el voto

directo, secreto y universal, establecido en Ley, para elegir a

los dirigentes sindicales, no plantea problemas de

conformidad con los principios de la libertad sindical.

(Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 4· edición, 2006,

párrafo 398)

Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto

para:

1. La prueba del recuento para definir al

sindicato que se deba quedar con la

titularidad del contrato colectivo de trabajo.

2. La calificación de la inexistencia de la

huelga.

3. La elección de la directiva sindical..

PROPUESTADIAGNÓSTICO

TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL

29

La Ley Federal del Trabajo establece la

obligación de los patrones de descontar del

salario de los trabajadores las cuotas

sindicales sin el consentimiento expreso de

los mismos, lo que atenta contra el principio

constitucional de libre disposición del salario.

Eliminar el descuento obligatorio por nómina

de las cuotas sindicales, lo que no significa

que las cuotas no se paguen.

PROPUESTADIAGNÓSTICO

TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL

30

• La Ley vigente establece la posibilidad de que en los

contratos colectivos de trabajo se pacte que el patrón

separará del trabajo a los miembros que renuncien o

sean expulsados del sindicato contratante, a solicitud de

éste (cláusula de exclusión por separación).

• La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

determinado que dicha práctica viola el derecho de

asociación y la libertad sindical.

• Nuestro país no ha podido ratificar el Convenio No. 98

sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación

Colectiva, adoptado en 1949 por la OIT, por tener esta

disposición en nuestra ley vigente.

Eliminar de la ley la posibilidad de pactar la

cláusula de exclusión por separación en todos

los contratos individuales o colectivos de

trabajo.

PROPUESTADIAGNÓSTICO

TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL

31

El trabajo en régimen de subcontratación

(outsourcing) es aquél por medio del cual un patrón

presta servicios con trabajadores bajo su

dependencia, a favor de otra persona que resulta

beneficiaria de los servicios contratados.

La legislación laboral no impide la subcontratación

de personal en cualquier actividad productiva; sin

embargo, ha sido utilizada indebidamente para

evadir el cumplimiento de obligaciones patronales

en detrimento de los derechos de los trabajadores,

entre otros: seguridad y previsión social y

participación de utilidades.

En 2008 había 2.8 millones de personas que

trabajaban para una razón social diferente a la que

los contrató (Censos Económicos 2009 del INEGI).

Se regula en beneficio del trabajador la

figura de subcontratación, tercerización u

outsourcing; establece una definición de la

misma; se determina que el contrato de

prestación de servicios deberá constar por

escrito; obliga que la beneficiaria de los

servicios se cerciore de la solvencia

económica de la contratista y de que ésta

cumpla con sus obligaciones en materia de

seguridad y salud.

Para el incumplimiento de estas obligaciones

se podrá imponer una sanción de hasta 5000

veces el salario mínimo general.

FORTALECER LAS FACULTADES

NORMATIVAS, DE VIGILANCIA Y

SANCIONADORAS DE LAS AUTORIDADES DEL

TRABAJO

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

32

Ante una situación de peligro inminente para la

seguridad y salud de los trabajadores, los

requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo

para clausurar un centro de trabajo impiden que la

autoridad actúe de manera pronta y eficaz.

Simplificar el procedimiento de clausura de

los centros de trabajo cuando exista

peligro inminente, para lo cual faculta a los

inspectores del trabajo, previa consulta con la

Dirección General de Inspección Federal del

Trabajo, para decretar la restricción de acceso

o limitar la operación en las áreas de riesgo

que detecten.

FORTALECER LAS FACULTADES NORMATIVAS, DE

VIGILANCIA Y SANCIONADORAS DE LAS

AUTORIDADES DEL TRABAJO

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

33

La OIT señala que el promedio internacional del número deinspectores es de 4.1. por cada 100 mil trabajadores. En la

actualidad la STPS cuenta con 376 plazas que equivalen al0.87 inspectores por cada 100 mil trabajadores.

El Directorio Nacional de Empresas (base de datos de la

STPS) al 31 de diciembre de 2009, abarcaba un universo de290,087 empresas.

Los recursos humanos son insuficientes para vigilar

adecuadamente el cumplimiento de las obligacionespatronales en materia de seguridad e higiene y carecen de laespecialización necesaria para cubrir la totalidad de ramas

productivas.

La experiencia en el año 2009 demuestra que aquellasempresas que se incorporaron al Programa de Autogestión

en Seguridad y Salud en el Trabajo que lleva la STPS, por elseguimiento de acciones de verificación, han logrado unareducción de accidentes del 72.06%, respecto de la media

nacional (durante el año 2008, ese índice fue del 80.2%).

Hacer obligatorio que los patrones en ramas y sectores

de alto riesgo, obtengan certificaciones privadas

(unidades de verificación*) que comprueben el

cumplimiento de sus obligaciones en las actividades de

alto riesgo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades

inspectivas de la autoridad laboral.

*Las unidades de verificación son entidades privadas debidamente

acreditadas, para evaluar la conformidad del cumplimiento de las

normas oficiales mexicanas. De acuerdo con la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización, sus dictámenes deben ser

reconocidos por las autoridades.

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

FORTALECER LAS FACULTADES NORMATIVAS, DE

VIGILANCIA Y SANCIONADORAS DE LAS

AUTORIDADES DEL TRABAJO

34

2. Desde 1970 no se actualizan las Tablas de Enfermedades y

de Valuación de Incapacidades contenidas en la Ley Federal

del Trabajo, debido a lo complejo del proceso legislativo.

Por los avances de la ciencia y por la aparición de nuevas

enfermedades, es indispensable facilitar la actualización de

las mismas a efecto de proteger la salud de los trabajadores

y reclamar el pago de la indemnización que les corresponde.

1. Incorporar los siguientes derechos y obligaciones de

patrones y trabajadores ante contingencias

sanitarias:

→ Prohibir la prestación de servicios de los menores de

16 años y de las mujeres en periodo de gestación o

de lactancia, cuando lo determinen las autoridades

competentes;

→ Suspender temporalmente las relaciones de trabajo

durante las contingencias sanitarias, previa

declaración de la autoridad competente, para lo cual

prevé un monto de hasta un mes de indemnización a

cargo del patrón y en beneficio de los trabajadores.

→ Proporcionar a los trabajadores la información y los

elementos necesarios para prevenir la enfermedades.

2. Excluir de la ley las Tablas de Enfermedades de

Trabajo y de Valuación de Incapacidades

Permanentes, y que sea la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social, previa consulta de la Comisión

Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo, la que realice su actualización.

1. La contingencia sanitaria vivida en

nuestro país en 2009 puso de

manifiesto la necesidad de precisar,

en la Ley Federal del Trabajo, los

alcances de la suspensión de

labores, las indemnizaciones, la

regulación del trabajo de las

mujeres embarazadas, en periodo

de lactancia, y de los menores de

edad, así como la coordinación de

las autoridades para el control de

dicha contingencia.

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

FORTALECER LAS FACULTADES NORMATIVAS, DE

VIGILANCIA Y SANCIONADORAS DE LAS

AUTORIDADES DEL TRABAJO

35

La autoridad carece de herramientas eficientes que

inhiban el incumplimiento de las disposiciones legales,

pues resulta menos oneroso para los patrones pagar las

multas que actualmente prevé la Ley Federal del Trabajo,

que cumplir las obligaciones laborales. La sanción

máxima establecida por la Ley vigente es de hasta 315

veces el salario mínimo general en el Distrito Federal, es

decir, $18,099.

La reforma propone incrementar los montos

máximos de las sanciones por infracciones a la

Ley, para pasar de 315 a 5,000 veces el salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal,

equivalente a $287,300 pesos.

También se contempla la posibilidad de imponer

sanciones por cada uno de los trabajadores

afectados, y si con un solo acto u omisión se

incurre en diversas infracciones, se aplicarán las

sanciones que corresponda a cada una de ellas, lo

cual permitirá elevar en forma considerable el

monto total de la multa.

DIAGNÓSTICO PROPUESTA

FORTALECER LAS FACULTADES NORMATIVAS, DE

VIGILANCIA Y SANCIONADORAS DE LAS

AUTORIDADES DEL TRABAJO

36

La Iniciativa de reforma laboral presentada el 18 de marzo al Congreso de la Unión, ha sido turnada a la Comisión de

Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, en donde deberá ser discutida y dictaminada conforme a sus

atribuciones.

Según la Organización Internacional del Trabajo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el

Banco de México, y el Instituto Mexicano para la Competitividad, se calcula que de aprobarse esta reforma laboral se

avanzarían de 20 a 25 posiciones en eficiencia del mercado laboral y 3 posiciones en el Índice Global de Competitividad,

lo que significa que nuestro país sería más atractivo para las inversiones y para la generación de empleos.

Se reitera que esta iniciativa no modifica el artículo 123 constitucional ni vulnera los derechos de los trabajadores, sino lo

que busca es:

Promover la creación de empleos de calidad en la economía formal;

Generar una cultura de productividad en las relaciones laborales, lo que se traducirá en mejores salarios para los

trabajadores;

Propiciar condiciones favorables y dar certidumbre jurídica a los inversionistas, para hacer más competitivo a

nuestro país;

Promover el trabajo decente, lo que permitirá una mayor equidad laboral entre hombres y mujeres; la no

discriminación de grupos vulnerables y una mayor protección de sus derechos;

Avanzar en la transparencia, a efecto de fortalecer la democracia y libertad sindical, con pleno respeto a la

autonomía de los sindicatos;

Modernizar y agilizar la impartición de la justicia laboral, e

Incorporar nuevos mecanismos para propiciar el cumplimiento de la legislación laboral.

En suma, es indispensable actualizar nuestro marco jurídico, para incorporar las mejores prácticas internacionales a

nuestro mercado laboral, y con ello elevar el nivel de vida de los mexicanos.

MENSAJE FINAL

Ver beneficios y obligaciones de la Reforma Laboral (www.stps.gob.mx)

INICIATIVA DE REFORMA LABORAL

DIAGNÓSTICO

Y PROPUESTAS

05 DE ABRIL DE 2010