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Página 1 de 49 CONTRATO MARCO DE HERRAMIENTAS, MATERIALES E INSUMOS PARA VIVEROS, BIOFÁBRICAS Y DE USO GENERAL (CONTRATO MARCO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “BIENESTAR”, REPRESENTADA POR EL LIC. JAVIER MAY RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL DE “BIENESTAR”, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “SHCP”, REPRESENTADA POR LA MTRA. RAQUEL BUENROSTRO SANCHEZ, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR DE LA “SHCP”, Y POR LA OTRA, LAS PERSONAS FISICAS O MORALES, CUYAS REPRESENTACIONES Y FIRMAS APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DENOMINADOS COMO “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, Y EN CONJUNTO CON “BIENESTAR” Y LA “SHCP” SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES Los contratos marco son una estrategia de contratación que permite, obtener mejores condiciones para el Estado a través de la selección de proveedores que cuentan con capacidad para responder de manera inmediata a las necesidades de la Administración Pública Federal. En el caso del presente Contrato Marco, se desarrolla un proceso de selección de proveedores que promueve la competencia entre los potenciales proveedores y que, a su vez, ofrece mayor transparencia en los procedimientos de contratación para contribuir a mitigar el favoritismo y la corrupción; se trata de un procedimiento competitivo en el que los posibles proveedores del Contrato Marco están en posibilidad de mejorar sus ofertas económicas presentadas a las dependencias y entidades en relación al precio máximo acordado , sin que ello repercuta en las características técnicas y de calidad, así como en las condiciones de entrega de los bienes a adquirir. Cuando en un contrato marco se da la posibilidad de realizar un procedimiento competido en la etapa de contratación por parte de las dependencias y entidades, se abre una gama de oportunidades para incorporar modelos innovadores de contratación pública conforme a las mejores prácticas internacionales. La adjudicación de los contratos específicos que derivan de los contratos marco es flexible, dando la oportunidad de definir si los posibles proveedores que forman parte del mismo pueden ser adjudicados directamente bajo los términos, condiciones y precios acordados en el contrato marco, o bien, permitiendo a los posibles proveedores iniciar un nuevo proceso de competencia sobre la base de los mismos términos, resultando adjudicado el proveedor que presente la mejor oferta económica bajo los términos generales del contrato marco.

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CONTRATO MARCO DE HERRAMIENTAS, MATERIALES E INSUMOS PARA VIVEROS, BIOFÁBRICAS Y DE USO GENERAL (CONTRATO MARCO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “BIENESTAR”, REPRESENTADA POR EL LIC. JAVIER MAY RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL DE “BIENESTAR”, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “SHCP”, REPRESENTADA POR LA MTRA. RAQUEL BUENROSTRO SANCHEZ, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR DE LA “SHCP”, Y POR LA OTRA, LAS PERSONAS FISICAS O MORALES, CUYAS REPRESENTACIONES Y FIRMAS APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DENOMINADOS COMO “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, Y EN CONJUNTO CON “BIENESTAR” Y LA “SHCP” SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

Los contratos marco son una estrategia de contratación que permite, obtener mejores condiciones para el Estado a través de la selección de proveedores que cuentan con capacidad para responder de manera inmediata a las necesidades de la Administración Pública Federal.

En el caso del presente Contrato Marco, se desarrolla un proceso de selección de proveedores que promueve la competencia entre los potenciales proveedores y que, a su vez, ofrece mayor transparencia en los procedimientos de contratación para contribuir a mitigar el favoritismo y la corrupción; se trata de un procedimiento competitivo en el que los posibles proveedores del Contrato Marco están en posibilidad de mejorar sus ofertas económicas presentadas a las dependencias y entidades en relación al precio máximo acordado , sin que ello repercuta en las características técnicas y de calidad, así como en las condiciones de entrega de los bienes a adquirir.

Cuando en un contrato marco se da la posibilidad de realizar un procedimiento competido en la etapa de contratación por parte de las dependencias y entidades, se abre una gama de oportunidades para incorporar modelos innovadores de contratación pública conforme a las mejores prácticas internacionales.

La adjudicación de los contratos específicos que derivan de los contratos marco es flexible, dando la oportunidad de definir si los posibles proveedores que forman parte del mismo pueden ser adjudicados directamente bajo los términos, condiciones y precios acordados en el contrato marco, o bien, permitiendo a los posibles proveedores iniciar un nuevo proceso de competencia sobre la base de los mismos términos, resultando adjudicado el proveedor que presente la mejor oferta económica bajo los términos generales del contrato marco.

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DECLARACIONES

I.- “BIENESTAR” declara a través de su representante que:

I.1.- Es una dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I; 26 y 32, fracciones I, II, III y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene, entre otras atribuciones, las de fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas de combate efectivo a la pobreza; de atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y de atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad.

I.2.- Se encuentra facultado para suscribir este instrumento en representación de “BIENESTAR”, en términos del Artículo 6, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.3.- Solicitó a la “SCHP”, a través del Oficio número UAF/400/0212/2019, de fecha 3 de mayo de 2019, su intervención para promover la instrumentación de un contrato marco a efecto de que personas físicas con actividades empresariales o personas morales puedan suministrar herramientas, materiales e insumos para viveros, biofábricas y de uso general, en adelante denominados “LOS BIENES”, que requieran las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal (APF).

I.4.- Verificó, con la participación de la “SHCP”, que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” cumplen los requisitos que, para la celebración del presente Contrato Marco, la “SHCP” difundió en CompraNet, mismos que se señalan en la declaración III de este instrumento jurídico, como se acredita con los Oficios números 700/DGAPCP/09/2019 de fecha 11 de junio del presente año y, 700/DGAPCP/020/2019 y BIE/411/DGRM/0541/2019, ambos de fecha 25 de junio del año en curso.

I.5.- Para los efectos de este Contrato Marco, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 116, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.

II.- LA “SHCP” declara a través de su representante que:

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II.1.- Es una dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I; 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 ,y que entre sus atribuciones se encuentra la de promover la celebración de contratos marco que tengan por objeto establecer las mejores condiciones disponibles para las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal con respecto a la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como a la contratación de servicios que éstas requieran, y suscribir dichos instrumentos jurídicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Púbico (LAASSP) y 14, tercer y sexto párrafos, de su Reglamento.

II.2.- Su representante se encuentra facultada para suscribir el presente Contrato Marco, con fundamento en los artículos 17 de la LAASSP, 14 de su Reglamento, en relación con el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el Acuerdo por el que se delegan en la Oficial Mayor, la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los contratos marco, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2018 y 8 de julio de 2019, respectivamente.

II.3.- Atendiendo a la solicitud de “BIENESTAR”, y con el apoyo de la misma, realizó las acciones a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 14 del Reglamento de la LAASSP tendientes a la celebración de este instrumento jurídico, habiendo difundido en CompraNet el inicio de dichas acciones el 4 de junio de 2019, tomando en cuenta los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, con la finalidad de que las dependencias y entidades de la APF estén en posibilidad llevar a cabo la adquisición de insumos, materiales y herramientas para viveros, biofábricas y de uso general, al amparo del presente instrumento jurídico y asegurar con ello las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, mismas que deberán reflejarse en los contratos específicos que se deriven del presente Contrato Marco.

II.4.- Para los efectos de este Contrato Marco, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en Palacio Nacional S/N, edificio E, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.

III.- “LOS POSIBLES PROVEEDORES” declaran a través sus respectivos representantes, que:

III.1.- Conocen plenamente las características técnicas y de calidad propias de “LOS BIENES” materia del presente Contrato Marco, que se encuentran incluidas en el Anexo I, y que reúnen la experiencia, capacidad técnica y financiera, así

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como la organización administrativa, recursos humanos y técnicos suficientes para obligarse en los términos pactados en este instrumento jurídico.

III.2.- Cumplen y continuarán cumpliendo durante la vigencia del presente instrumento jurídico, los requisitos establecidos por la “SHCP”, publicados en CompraNet mediante el Oficio número 700/DGAPCP/009/2019 de fecha 11 de junio de 2019 y que se señalan a continuación:

III.2.1.- Ser persona moral legalmente constituida o física con actividad empresarial.

III.2.2.- Contar con un objeto social relacionado con los bienes objeto del Contrato Marco.

III.2.3.- Contar con la capacidad jurídica y técnica, así como con la organización administrativa y recursos técnicos, materiales y humanos suficientes para obligarse a suministrar los bienes objeto del Contrato Marco a través de los contratos específicos que al efecto se celebren.

III.2.4.- Manifiestan que ni ellos como representantes ni los socios o accionistas de las sociedades mercantiles que representan, desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como que las mismas no se encuentran inhabilitadas para contratar o en algún otro de los supuestos previstos en el artículo 50 de la LAASSP, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.

III.2.5.- Que con la formalización del presente Contrato Marco no se actualiza un Conflicto de Interés, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

III.3.- AGRÍCOLA ALTERNARE DE CHIAPAS, S.A. DE C.V.

III.3.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 3151 de fecha 21 de febrero de 2014, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciada Ma. Eugenia Castellanos, Titular de la Notaría Pública número 108 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, bajo el folio mercantil número 29138*16 de fecha 28 de febrero de 2014.

III.3.2.- A través de la escritura pública número 34,028 de fecha 12 de noviembre de 2018, otorgada bajo la fe del Notario Público Licenciado Víctor Alfonso Varela Velasco, Titular de la Notaría Pública número 103 del Estado de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuentan su representante, la C. Edali Rentería de la Cruz para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderado(a) con poder general para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

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III.3.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra y venta, comercialización, distribución, representación, importación y exportación al por mayor y por menor (mayoreo o menudeo) de productos agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, semillas, fitosanitarios, insecticidas, maquinaria agrícola y de riego, así como todas las actividades anexas o conexas con la misma.

III.3.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave AAC1402214U7.

III.3.5.- Que tiene su domicilio en Boulevard Tzimol 349, Colonia Atenas, Código Postal 29025, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 961-177-6099.

III.3.6.- Autoriza a los CC. Edali Rentería de la Cruz, Alejandra López Flores, Valente Rodríguez Abadía, María Angélica González Ruíz y Víctor Alberto Nevárez Corona para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.4.- AGROTECH CAPITAL, S.A. DE C.V.

III.4.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 3, 282 de fecha 4 de julio de 2013, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Leonardo Corona Álvarez, Titular de la Notaría Pública número 113 del estado de Tamaulipas, bajo el folio mercantil número 13632*6 de fecha 1 de noviembre de 2013.

III.4.2.- A través de la escritura pública número 3,282 de fecha 4 de julio de 2013, otorgada bajo la fe del Notario Público Licenciado Leonardo Corona Álvarez, Titular de la Notaría Pública número 113 del estado de Tamaulipas, se acredita la personalidad y facultades con que cuentan su representante, el C. Jorge Rafael Legorreta Santana para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderado(a) con poder general para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.4.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la comercialización, fabricación e importación de maquinaria y equipo, productos terminados, materias primas sin elaborar, semielaboradas y/o elaboradas, con destino a la producción y comercialización de productos para la salud ambiental, el agro, la industrialización y producción de alimentos y concentrados, fabricación y comercialización con presencia en los mercados nacionales e internacionales de todo tipo de productos e insumos preferencialmente agrícolas, incluyendo el montaje de plantas y factorías de alto rendimiento para la elaboración y transformación de productos, subproductos e insumos agrícolas con proyección para el consumo humano.

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III.4.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave ACA 130704IJ7.

III.4.5.- Que tiene su domicilio en Juan de Dios Arias 79, Colonia Vista Alegre, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06860, Ciudad de México, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es (883) 218 67 72.

III.4.6.- Autoriza al C. Jorge Rafael Legorreta Santana para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.5.- AGRO DESARROLLOS NUTRICIONALES Y ESPECIALIDADES, S. DE R.L. DE C.V.

III.5.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 2, 971 de fecha 21 de agosto de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Carlos Alfredo Ongay Flores, Titular de la Notaría Pública número 72 del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 480272 de fecha 14 de septiembre de 2012.

III.5.2.- A través de la escritura pública número 2, 971 de fecha 21 de agosto de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Carlos Alfredo Ongay Flores, titular de la Notaría Pública número 72 del Distrito Federal, se acredita la personalidad y facultades con que cuentan su representante, el C. Juan Luis Ramírez González para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderado(a) con poder general para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.5.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra, venta, importación, exportación, promoción, almacenamiento y distribución con fines de lucro mercantil, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de productos alimenticios, agrícolas, y de insumos, agropecuarios, agroquímicos, insecticidas, herbicidas, semillas, materiales transgénicos, productos orgánicos e inorgánicos, fertilizantes, defoliantes, desecantes, promotores y reguladores de desarrollo, fitohormonas, coadyuvantes, maquinaria en general, equipos de riego y aplicaciones aéreas y terrestres.

III.5.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave ADN1208214C3.

III.5.5.- Que tiene su domicilio en Insurgentes Sur 1524, Piso 7, Despacho 703, Colonia Crédito Constructor, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03940, Ciudad de México, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es (55) 13 33 44 41.

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III.5.6.- Autoriza al C. Juan Luis Ramírez González para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.6.- AGEDESPO, S.A. DE C.V.

III.6.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 92, 689 de fecha 27 de junio de 2016, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Eleno Vega Guerrero, Titular de la Notaría Pública número 1 de Tala, Jalisco, bajo el folio mercantil número N-2016024416 de fecha 18 de octubre de 2016.

III.6.2.- A través de la escritura pública número 92, 689 de fecha 27 de junio de 2016, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Eleno Vega Guerrero, Titular de la Notaría Pública número 1 de Tala, Jalisco, se acredita la personalidad y facultades con que cuentan su representante, el C. Ulises Cárdenas Mendoza para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderado(a) con poder general para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.6.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la generación y desarrollo de proyectos con los sectores agropecuarios, agroindustriales, piscícolas y forestales. Realizar análisis de suelo, planta y agua. Elaboración y venta de biofertilizantes, bioinsecticidas y biofungicidas y demás productos relacionados con la agricultura orgánica. Producción, transformación y venta de productos agropecuarios, piscícolasorgánicos.

III.6.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave AGE1606278V8.

III.6.5.- Que tiene su domicilio en Higuera número 4 A, Colonia La Mesa, Talpa de Allende, Código Postal 48212, Jalisco, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es (01) 388 385 1456.

III.6.6.- Autoriza al C. Ulises Cárdenas Mendoza para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.7.- AGRI ESTRELLA, S. DE R.L. DE C.V.

III.7.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 3,864 de fecha 10 de septiembre de 2003, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Luis Villagrán Arrieta, Titular de la Notaría Pública número 15 de Ciudad Juárez, Chihuahua, bajo el folio mercantil número 21447*10 de fecha 8 de mayo de 2008.

III.7.2.- A través de la escritura pública número 68, 830 de fecha 21 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Eduardo Romero Ramos, Titular de la Notaría Pública número 4 de Ciudad Juárez, Distrito Bravos,

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Chihuahua, se acredita la personalidad y facultades con que cuentan sus representantes, los CC. María Guadalupe Medina Torres y Carlos Alberto Rodríguez Velázquez para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.7.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a comprar, vender, distribuir, comercializar, promover, arrendar, importar, exportar, manufacturar, ensamblar y reparar por cuenta propia o a través de terceros toda clase de productos y mercancías, particularmente productos fungicidas de cobre, así como realizar cualquier otra actividad comercial e industrial que sea necesaria y conveniente para el cumplimiento de los objetos sociales.

III.7.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave AGR030910EF9.

III.7.5.- Que tiene su domicilio en Retorno Alfonso Reyes número 331, Colonia Complejo Industrial, Chihuahua, Chihuahua, Código Postal 31136, Chihuahua, sus direcciones de correo electrónico son [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] y sus números telefónicos son 722 49 85 336, 961 11 78 478, 331 60 44 009 y 331 41 06 606.

III.7.6.- Autoriza a los CC. Oscar Danilo Téllez Crispín, Marcel Castillo, María Guadalupe Medina y Carlos Alberto Rodríguez Velázquez para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.8.- AGRINET, S.A. DE C.V.

III.8.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 53, 705 de fecha 15 de abril de 1993, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Alejandro Esquivel Rodríguez, Titular de la Notaría Pública número 8 del estado de Querétaro, bajo el folio mercantil número 1030 de fecha 3 de noviembre de 1994.

III.8.2.- A través de la escritura pública número 6, 909 de fecha 18 de octubre de 2011, otorgada bajo la fe del Notario Público Licenciado José Raúl González Velázquez, Titular de la Notaría Pública número 1 de Cuernavaca, Morelos, se acredita la personalidad y facultades con que cuentan su representante, la C. Carel Rogel Villanueva para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderado(a) con poder general para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

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III.8.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra, venta, agencia, comisión, distribución, fabricación, procesado, producción, instalación, importación, exportación, arrendamiento, subarrendamiento, consignación, comercio en general de toda clase de sistemas, productos del campo y de origen animal, de maquinaria y equipo agropecuario, sus partes, implementos y refacciones, mantenimiento e insumos para el campo.

III.8.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave AGR9304153S9.

III.8.5.- Que tiene su domicilio en Paseo del Conquistador número 51, local D, interior 1, Colonia San Cristóbal, Código Postal 62230, Cuernavaca, Morelos, sus direcciones de correo electrónico son [email protected], y [email protected] y su número telefónico es 777 3131 004.

III.8.6.- Autoriza a las CC. Carel Rogel Villanueva y Griselda Blankenagel Sedano para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.9.- AGRO H, S.A. DE C.V.

III.9.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 2, 345 de fecha 12 de septiembre de 2017, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Carlos Cárdenas Morales, Titular de la Notaría Pública número 5 del estado de Veracruz, bajo el folio mercantil número 2345 de fecha 7 de noviembre de 2017.

III.9.2.- A través de la escritura pública número 2, 345 de fecha 12 de septiembre de 2017, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Carlos Cárdenas Morales, Titular de la Notaría Pública número 5 del estado de Veracruz, se acredita la personalidad y facultades con que cuentan su representante, el C. Efraín Alejandro Rebollo García para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderado(a) con poder general para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.9.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compraventa, distribución, venta de consignación, representación, importación, comercialización de toda clase de productos fumigantes en todas las formas o presentaciones de los mismos, agroquímicos, equipos de aspersión, fumigación y en general todo tipo de insumos, refacciones, partes y bienes relacionados con las actividades agropecuarias industriales y agroindustriales.

III.9.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave AHX1709121Y9.

III.9.5.- Que tiene su domicilio en Avenida 2 Poniente número 1219, Colonia Centro, Código Postal 94100, Huatusco de Cuéllar, Veracruz, su dirección de

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correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es (273) 734 15 97.

III.9.6.- Autoriza al C. Efraín Alejandro Rebollo García para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.10.- AZUL NATURAL, S.A. DE C.V.

III.10.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 16, 363 de fecha 13 de mayo de 2009, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Vicente Guerrero R., Titular de la Notaría Pública número 1 del estado de Durango, bajo el folio mercantil número 14395*1 de fecha 25 mayo de 2009.

III.10.2.- A través de la escritura pública número 16, 363 de fecha 13 de mayo de 2009, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Vicente Guerrero, Titular de la Notaría Pública número 1 del estado de Durango, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, la C. Guadalupe Reyes Cabrera para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.10.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la fabricación, industrialización, importación y exportación, comercialización y/o permuta de todo tipo de equipo, maquinaria, insumos y en general infraestructura de actividades agrícolas, ganaderas, forestales, frutícolas y pecuarias, incluyendo en estos, semillas, fertilizantes, alimento para ganado, insecticidas, plaguicidas, fungicidas, granos, forrajes y en general todos los elementos relacionados con estas actividades.

III.10.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave ANA090513374.

III.10.5.- Que tiene su domicilio en Constitución Norte, 454, Colonia Zona Centro, Código Postal 34000, Durango, Durango, sus direcciones de correo electrónico son [email protected] y [email protected] y sus números telefónicos son 618 811 8675 y 618 811 87 55.

III.10.6.- Autoriza a los CC. Ma. Cristina Hernández Nevarez y Fátima Kristal Alcántar González para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.11.- AGROINSUMOS DEL PAPALOAPAN, S.A. DE C.V.

III.11.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 194 de fecha 20 de junio de

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2014, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Blas Fortino Figueroa Montes, Titular de la Notaría Pública número 65 del estado de Oaxaca, bajo el folio mercantil número 25052*1 de fecha 23 de junio de 2014.

III.11.2.- A través de la escritura pública número 33, 511 de fecha 29 de agosto de 2018, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Víctor Alfonso Varela Velazco, Titular de la Notaría Pública número 103 de Toluca, Estado de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Adao Fuentes Ruíz para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.11.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la investigación, desarrollo, producción, compra, venta, distribución, transportación, importación, exportación y/o comercialización de productos agroquímicos y agroindustriales tales como: fertilizantes, abonos, fitosanitarios, plaguicidas, pesticidas, gases, insecticidas, herbicidas, fungicidas, correctores de suelo necesarios en el control de insectos, malezas, hongos y enfermedades en los diferentes cultivos del mercado nacional e internacional, así como todo tipo de técnicas, servicios y productos enfocados a la preservación ambiental y al desarrollo de la agricultura orgánica y sustentable.

III.11.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave APA14061893A.

III.11.5.- Que tiene su domicilio en Carretera federal 190 a Oaxaca, S/N, Lote 1, Colonia San Lorenzo Cacaotepec, C.P. 68264, Santiago Etla, Oaxaca, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 01921 228 55 73.

III.11.6.- Autoriza al C. Adao Fuentes Ruíz para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.12.- BELLAGRO, S.A. DE C.V.

III.12.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 117, 429 de fecha 11 de octubre de 2016, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado José Visoso del Valle, Titular de la Notaría Pública número 92 y Licenciado Francisco José Visoso del Valle, Titular de la Notaría Pública número 145 de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número N-2016035653 de fecha 28 de noviembre de 2016.

III.12.2.- A través de la escritura pública número 77, 614 de fecha 11 de abril de 2018, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Luis de Angoitia Becerra, Titular de la Notaría Pública número 109 de la Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuentan sus representantes, los CC. Fabián

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Garrido Torio y Luis Guillermo Nava Herrera para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.12.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, la producción, comercialización, importación y exportación de equipos de fumigación manual y motorizados, fertilizantes, invernaderos, productos agroquímicos, sistemas de riego, maquinaria e implementos agrícolas, plásticos, accesorios y refacciones de las líneas referidas.

III.12.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave BEL161011B57.

III.12.5.- Que tiene su domicilio en Calderón de la Barca número 359, interior 102, Colonia Reforma Polanco, Código Postal 11550, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, su dirección de correo electrónico es [email protected] y sus números telefónicos son (01228) 8142 287, 55112188408 y 5511982631902.

III.12.6.- Autoriza a las CC. Mireya Nava Herrera y Alisa Liu Ming Li para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.13.- BAC SYNERGY, S.A. DE C.V.

III.13.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 70, 770 de fecha 28 de febrero de 2011, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Benito Iván Guerra Silla, Titular de la Notaría Pública número 7 de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 360112 * de fecha 14 de abril de 2011.

III.13.2.- A través de la escritura pública número 70, 770 de fecha 28 de febrero de 2011, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Benito Iván Guerra Silla, Titular de la Notaría Pública número 7 de la Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. José Arturo Arellano Dorado, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.13.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la enajenación, arrendamiento, producción, fabricación, importación, exportación, consignación, almacenaje, maquinación y distribución de todo tipo de bienes muebles en general afectos al comercio, en general, la operación de todo acto de comercio.

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III.13.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave BSY0701292Y8.

III.13.5.- Que tiene su domicilio en Montecito 38, piso 37, Oficina 30, Colonia Nápoles, Código Postal 03810, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 5590004204.

III.13.6.- Autoriza a la C. María Guadalupe Flores Ramírez para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.14.- CORPORATIVO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, S.A. DE C.V.

III.14.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 12, 431 de fecha 8 de septiembre de 2006, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Agustín Velázquez Fernández, Titular de la Notaría Pública número 93 de Morelia, Michoacán, bajo el folio mercantil número 16875 * 1 de fecha 28 de noviembre de 2006.

III.14.2.- A través de la escritura pública número 4,676 de fecha 13 de noviembre de 2014, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Vicente Luis Coca Álvarez, Titular de la Notaría Pública número 81 de Morelia, Michoacán, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Janitzio Ramírez Rentería, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.14.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la producción, distribución y comercialización de productos e insumos agropecuarios.

III.14.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave CDS0609086S8.

III.14.5.- Que tiene su domicilio en Circuito Parque Industrial 252, Col Ciudad Industrial, Código Postal 58200, Morelia, Michoacán, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 4432992839.

III.14.6.- Autoriza al C. Janitzio Ramírez Rentería para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.15.- CENTRO AGROPECUARIO, CASA AGRO, S.A. DE C.V.

III.15.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 6,742 de fecha 12 de abril de 2002, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado José Luis Ocaña

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Andrade, Titular de la Notaría Pública número 4 de Cárdenas, Tabasco, bajo el folio mercantil número 239 de fecha 29 de abril de 2002.

III.15.2.- A través de la escritura pública número 6742 de fecha 12 de abril de 2002, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado José Luis Ocaña Andrade, Titular de la Notaría Pública número 4 de Cárdenas, Tabasco, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Bernardino Sánchez Arriola, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.15.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra-venta, comercialización, distribución y venta de fertilizantes, químicos, agroquímicos, productos agropecuarios, implementos agrícolas, herramientas semillas, granos, forrajes, frutas, ganado, servicios de asesoría, trabajos agrícolas, servicios de fumigación, servicios de control de plagas, producción agrícola y pecuaria, compra y venta de maquinaria agrícola e industrial, elaboración y/o formulación, industrialización, importación y exportación de productos agropecuarios, servicio arrendamiento de maquinaria agrícola, importación y exportación de maquinaria agrícola, insumos, químicos y equipos, compra venta de equipos de aspersión, de riego, productos químicos, artículos de consumo doméstico e industrial, compra y venta de automóviles, camionetas, camiones, terrenos agrícolas, terrenos urbanos, formulación y/o fabricación de insecticidas, fertilizantes, herbicidas, fungicidas y agroquímicos en general.

III.15.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave CAC020424IS1.

III.15.5.- Que tiene su domicilio en Carlos A. Madrazo número 23, Colonia Pueblo Nuevo, Código Postal 86500, Cárdenas, Tabasco, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 937 3726804.

III.15.6.- Autoriza al C. Bernardino Sánchez Arriola para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.16.- CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS, S.A. DE C.V.

III.16.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 27, 906 de fecha 22 de junio de 2006, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Oscar Gabriel Esquinca Camacho, Titular de la Notaría Pública número 16 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, bajo el folio mercantil número 186 de fecha 30 de junio de 2006.

III.16.2.- A través de la escritura pública número 445 de fecha19 de diciembre de 2014, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jorge Javier Culebro

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Damas, Titular de la Notaría Pública número 155 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. José Delmar López Calvo, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.16.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, al comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca, construcción de sistemas de riego, comercio al por mayor de fertilizantes y plaguicidas, comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto madera, suministro e instalación de invernaderos, viveros forestales y casa sombra.

III.16.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave CAG0606231K1.

III.16.5.- Que tiene su domicilio en Carretera 190 México, Ciudad Cuauhtémoc, Kilómetro 178.2, s/n, Colonia Jaton Chacaljemel, Comitán de Domínguez, Código Postal 30098, Chiapas, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 963 63 294 02.

III.16.6.- Autoriza al C. José Delmar López Calvo para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.17.- CEGABE, S.A. DE C.V.

III.17.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 13, 736 de fecha 8 de febrero de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Abelardo Benito Rodríguez de León, Titular de la Notaría Pública número 13 de Nuevo León, bajo el folio mercantil número 132255*1 de fecha 17 de abril de 2012.

III.17.2.- A través de la escritura pública número 13, 736 de fecha 8 de febrero de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Abelardo Benito Rodríguez de León, Titular de la Notaría Pública número 13 de Nuevo León, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. José Bernardo Cervantes Garza, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.17.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra, venta, fabricación, distribución, maquila, consignación, diseño, representación, procesamiento, empaque, transformación, producción, suministro, distribución,

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almacenamiento, importación, exportación y comercialización de toda clase de productos agrícolas y pecuarios.

III.17.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave CEG120208GK4.

III.17.5.- Que tiene su domicilio en Avenida Félix Cueva número 301, interior 910, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Alcaldía Benito Juárez, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 8110616606.

III.17.6.- Autoriza al C. José Bernardo Cervantes Garza para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.18.- COMERCIALIZADORA REFACCIONES E INSUMOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

III.18.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 36, 692 de fecha 9 de febrero de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Oscar Gabriel Esquinca Camacho, Titular de la Notaría Pública número 16 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, bajo el folio mercantil número 27305 - 16de fecha 29 de febrero de 2012.

III.18.2.- A través de la escritura pública número 36, 692 de fecha 9 de febrero de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Oscar Gabriel Esquinca Camacho, Titular de la Notaría Pública número 16 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Wilter Alejandro Vázquez Santos, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.18.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la distribución de equipos, materiales e insumos agrícolas, para el campo y para la construcción en general.

III.18.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave CRE120209D97.

III.18.5.- Que tiene su domicilio en 16ª Sur Poniente número 223, Colonia San Francisco, Código Postal 29066, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, su dirección de correo electrónico es [email protected] y sus números telefónicos son 961 611 3550 y 961 11 44 939.

III.18.6.- Autoriza al C. Wilter Alejandro Vázquez Santos para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

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III.19.- COMERCIALIZADORA REALZA, S.A. DE C.V.

III.19.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 228 de fecha 23 de abril de 2015, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Luis Silveira Cuevas, Titular de la Notaría Pública número 8 del estado de Yucatán, bajo el folio mercantil número 58779 * 1 de fecha 23 de julio de 2015.

III.19.2.- A través de la escritura pública número 306 de fecha 16 de octubre de 2018, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Carlos Peniche Escalante, Titular de la Notaría Pública número 40 del estado de Yucatán, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Manuel Gaspar Evia Heredia, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.19.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, al comercio al por mayor de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, la producción, elaboración, compra, venta, diseño, importación, exportación, representación, comisión, comercialización, distribución, arrendamiento, fabricación, almacenamiento, o procesamiento de toda clase de productos y mercancías en general.

III.19.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave CRE150423BF1.

III.19.5.- Que tiene su domicilio en 31, número 679 D entre 74 B y 76 A, Código Postal 97314, Ciudad Caucel, Mérida, Yucatán, su dirección de correo electrónico es [email protected] y sus números telefónicos son 999 565 7958 y 999 509 9788.

III.19.6.- Autoriza al C. Manuel Gaspar Evia Heredia para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.20.- FLORES AGRO Y JARDÍN, S.A. DE C.V.

III.20.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 547 de fecha 30 de julio de 1992, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jorge Reed Chavarría, Titular de la Notaría Pública número 43 de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el folio mercantil número 168929 de fecha 12 de noviembre de 1992.

III.20.2.- A través de la escritura pública número 14, 910 de fecha 17 de octubre de 2013, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciada Marinela del Carmen Gándara Vázquez, Titular de la Notaría Pública número 1 del estado de Morelos, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C.

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Armando Osorio Vega, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.20.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra y venta de todo aquello relacionado con las actividades del ramo agroindustrial; así como la importación, exportación, comercialización y distribución de productos e insumos agrícolas.

III.20.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave FAJ920909392.

III.20.5.- Que tiene su domicilio en Kilómetro 1, Carretera Temixco – Zapata, número 71, Colonia Miguel Hidalgo, Código Postal 62580, Temixco, Morelos, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 777 325 0602.

III.20.6.- Autoriza al C. Armando Osorio Vega para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.21.- FERTILIZANTES E INSUMOS ARGUELLO, S.A. DE C.V.

III.21.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 3, 772 de fecha 10 de agosto de 2010, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Enrique Robles Solís, Titular de la Notaría Pública número 34 del Estado de Chiapas, bajo el folio mercantil número 1171*5 de fecha 16 de agosto de 2010.

III.21.2.- A través de la escritura pública número 3, 772 de fecha 10 de agosto de 2010, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Enrique Robles Solís, Titular de la Notaría Pública número 34 del Estado de Chiapas, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Juan de Dios Argüello Ruiz, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.21.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra y venta de fertilizantes químicos granulados, fertilizantes solubles, insumos agrícolas como agroquímicos (herbicidas, plaguicidas, fertilizantes foliares, fungicidas), alimentos balanceados, productos orgánicos, herramientas y accesorios para el campo.

III.21.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave FEI1008108R7.

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III.21.5.- Que tiene su domicilio en 4ª Avenida Poniente Sur, número 176, Colonia Panteón Municipal, Código postal 30028, Comitán de Domínguez, Chiapas, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es (01) 963 125 67 73.

III.21.6.- Autoriza al C. Juan de Dios Argüello Ruíz para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.22.- FERRETERÍA MORETOOLS S. DE R.L. DE C.V.

III.22.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 20, 149 de fecha 29 de agosto de 2017, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jorge Vladimir Pons y García, Titular de la Notaría Pública número 1 del estado de Tabasco, bajo el folio mercantil número N-2018012391 de fecha 2 de febrero de 2018.

III.22.2.- A través de la escritura pública número 20, 149 de fecha 29 de agosto de 2017, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jorge Vladimir Pons y García, Titular de la Notaría Pública número 1 del Estado de Tabasco, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Carlos de los Santos Falcón, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.22.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra, venta y comercialización de artículos de ferretería, tlapalería, material eléctrico, maderas, aceros comercial e industrial, artículos de limpieza, aceites y fertilizantes, productos químicos para el campo, mantenimiento de edificios, diseños arquitectónicos, construcciones anexas y conexas.

III.22.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave FMO170811A20.

III.22.5.- Que tiene su domicilio en Avenida Ignacio Allende 1109, Colonia Centro, Código Postal 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es (01) 993 351 4232.

III.22.6.- Autoriza a los CC. Carlos Humberto Cabrales Osorio y Hugo Priego Reyna para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.23.- FARMACIA VETERINARIA AMATEPEC, S.A.

III.23.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 516 de fecha 25 de julio de 1980,

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otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Carlos Moreno Díaz, Titular de la Notaría Pública número 11 de Toluca, Estado de México, bajo el folio mercantil número 69 * 8 de fecha 8 de julio de 2008.

III.23.2.- A través de la escritura pública número 6, 093 de fecha 12 de octubre de 2019, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Juan Alberto Martínez Amigón, Titular de la Notaría Pública número 124 de Metepec, Estado de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Omar Aguilar Bastida, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.23.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compraventa de productos veterinarios biológicos, alimentos balanceados herbicidas, insecticidas, implementos agropecuarios, animales vivos, forrajes, fertilizantes, semillas y la comisión y representación o distribución de productos agropecuarios.

III.23.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave FVA800725GE9.

III.23.5.- Que tiene su domicilio en Miguel Hidalgo número 28, Colonia Centro, Código Postal 51500, Amatepec, Estado de México, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 722 264 45 36.

III.23.6.- Autoriza al C. Omar Aguilar Bastida para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.24.- GREENCORP BIORGANIKS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

III.24.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 43 de fecha 20 de abril de 2006, otorgada ante la fe de la Notaria Pública Licenciada Adriana Parra Flores, Titular de la Notaría Pública número 64 de Saltillo, Coahuila, bajo el folio mercantil número 27550 * 2 de fecha 30 de mayo de 2013.

III.24.2.- A través de la escritura pública número 43 de fecha 20 de abril de 2006, otorgada ante la fe de la Notaria Pública Licenciada Adriana Parra Flores, Titular de la Notaría Pública número 64 de Saltillo, Coahuila, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Jesús Noel Yáñez Reyes, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

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III.24.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la realización de todo tipo de gestiones y actividades relacionadas con la investigación, la ciencia y la tecnología. Investigar, formular, producir y comercializar una amplia gama de productos e insumos de origen natural, orgánico y biológico para el control de plagas, enfermedades y el mejoramiento de la nutrición y desarrollo de plantas, animales y el hombre.

III.24.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave GBM060502345.

III.24.5.- Que tiene su domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1858, Colonia San Patricio, Código Postal 25204, Saltillo, Coahuila, sus direcciones de correo electrónico son [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] y sus números telefónicos son 844 8704414, 844 1226527 y 961 3906047.

III.24.6.- Autoriza a los CC. Nadia Sofía Berlanga Sada, Carlos Germán Sánchez Gómez y Lucinda Brindis Espinosa para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.25.- GRUPO EMPRESARIAL FITOZOO, S.A. DE C.V.

III.25.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 43, 532 de fecha 5 de febrero de 2015, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Juan Carlos Palafox Villalva, Titular de la Notaría Pública número 16 de Texcoco, Estado de México, bajo el folio mercantil número 6071 * 28 de 13 de marzo de 2015.

III.25.2.- Mediante escritura pública número 1, 408 de 14 de septiembre de 2018, otorgada ante la fe de la Notaria Pública Licenciada Raquel Beatriz García Lozano, Titular de la Notaría Pública número 4 de Calpulalpan, Tlaxcala, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Texcoco bajo el folio mercantil número 6071 de 10 de junio de 2019, se acredita la modificación al objeto social.

III.25.3.- A través de la escritura pública número 43, 559 Licenciado Juan Carlos Palafox Villalva, Titular de la Notaría Pública número 16 de Texcoco, Estado de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Filiberto Nieves Ordaz, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.25.4.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la producción, comercialización, importación y exportación de productos y subproductos biotecnológicos y agropecuarios.

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III.25.5.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave GEF150205M41.

III.25.6.- Que tiene su domicilio en Emiliano Zapata número 10, Lote 2, Código Postal 56220, San Luis Huexotla, Texcoco, Estado de México, sus direcciones de correo electrónico son [email protected] y [email protected] y sus números telefónicos es 5959314532.

III.25.7.- Autoriza a los CC. Filiberto Nieves Ordaz y José Valente Hernández Martínez para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.26.- HUMUSY DERIVADOS DE LOMBRIZ DE MÉXICO, S.P.R. DE R.I.

III.26.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 17, 720 de fecha 12 de noviembre de 2015, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Eduardo Guillermo Borja Ávila, Titular de la Notaría Pública número 2 de Tepeaca, Puebla, bajo el folio mercantil número 2523 * 8 de 27 de noviembre de 2015

III.26.2.- A través de la escritura pública número 17, 720 de fecha 12 de noviembre de 2015, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Eduardo Guillermo Borja Ávila, Titular de la Notaría Pública número 2 de Tepeaca, Puebla, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Ricardo Ávila López, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.26.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la producción y comercialización de vermiculita, la cual puede ser simple o enriquecida con aminoácidos, minerales y/o microorganismos benéficos que promuevan la restitución de la fertilidad y micro fauna en los suelos; a la cría y comercialización de lombriz roja californiana y subproductos derivados de la misma; y a la producción y comercialización de lixiviados de lombriz como producto para la fertilización foliar de las plantas, que puede o no, estar enriquecida con aminoácidos, minerales asimilables y/o microorganismos benéficos.

III.26.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave HDD131206LQ4.

III.26.5.- Que tiene su domicilio en Privada de la 14 Oriente número 923, Colonia Barrio del Campo, Código Postal 75200, Tepeaca, Puebla, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 2383882726.

III.26.6.- Autoriza al C. Ricardo Ávila López para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

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III.27.- HUMUS DEL SOL PRODUCTOS ORGÁNICOS S.P.R. DE R.L. DE C.V.

III.27.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 13, 813 de fecha 6 de marzo de 2009, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Wenceslao Camacho Camacho, Titular de la Notaría Pública número 25 del estado de Chiapas, bajo el folio mercantil número 51 de fecha12 de marzo de 2009.

III.27.2.- A través de la escritura pública número 10, 174 de fecha 20 de julio de 2016, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado David Sol Corzo, Titular de la Notaría Pública número 52 del estado de Chiapas, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. José Luis Peralta Hernández, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.27.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la producción y venta de abono y productos orgánicos y naturales, construcción de plantas de elaboración de abonos orgánicos, la producción de pie de cría de diversas especies (lombriz roja californiana).

III.27.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave HSP090306RD8.

III.27.5.- Que tiene su domicilio en Domicilio Conocido, frente a llantera Retorno, Sin Número, San Francisco Pujiltic, Código Postal 30310, Venustiano Carranza, Chiapas, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 9611771949.

III.27.6.- Autoriza al C. José Luis Peralta Hernández para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.28.- IMPULSORA GUIMARSA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.

III.28.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 41, 901 de fecha 6 de febrero de 2013, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado José Ortiz Girón, Titular de la Notaría Pública número 113 del estado de México, bajo el folio mercantil número 499143 - 1de fecha 7 de agosto de 2013.

III.28.2.- A través de la escritura pública número 41, 901 de fecha 6 de febrero de 2013, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado José Ortiz Girón, Titular de la Notaría Pública número 113 del estado de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Guillermo Reyes Villela, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes

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manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.28.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, al comercio de toda clase de productos derivados de la industria agrícola textil, eléctrica, electrónica, electrodoméstica, cómputo, cibernética y mecánica en general, todo tipo de productos, artículos, mercancías, bienes y servicios para uso individual, doméstico, comercial e industrial, sean nacionales o extranjeros y, aceptar el desempeño de representaciones de negociaciones de toda especie sean nacionales o extranjeras, así como de toda clase de artículos de lícito comercio.

III.28.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave IGP130206CW5.

III.28.5.- Que tiene su domicilio en Avenida Francisco del Paso y Troncoso número 139, Jardines de Churubusco, Código Postal 09410, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 747 471 6182.

III.28.6.- Autoriza a las CC. Jazmin Bello Guerrero y Roxana Natalie Organista Castañeda para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco

III.29.- IDIN INNOVACIÓN, DESARROLLO E INTEGRACIÓN DE NEGOCIOS, S. DE R.L. DE C.V.

III.29.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 3, 355 de fecha 23 de marzo de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jaime Salvador García González, Titular de la Notaría Pública número 61 de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 470616 - 1de fecha27 de marzo de 2012.

III.29.2.- A través de la escritura pública número 3, 355 de fecha 23 de marzo de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jaime Salvador García González, Titular de la Notaría Pública número 61 de la Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Lorenzo Francisco Fernández Capistrán, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.29.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra venta, arrendamiento, producción, fabricación, importación, exportación, consignación, almacenaje maquila y distribución de todo tipo de bienes muebles en general afectos al comercio.

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III.29.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave IID1203234N7.

III.29.5.- Que tiene su domicilio en Montecito 38, Piso 28, oficina 16, Colonia Nápoles, Código Postal 03810, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 55 1952 2177.

III.29.6.- Autoriza al C. Lorenzo Francisco Fernández Capistrán para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.30.- INTERNACIONAL QUÍMICA DE COBRE, S.A. DE C.V.

III.30.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 84, 740 de fecha 8 de julio de 2009, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado José Antonio Reyes Duarte, Titular de la Notaría Pública número 29 del Estado de México, bajo el folio mercantil número 25749 de fecha 20 de septiembre de 2012.

III.30.2.- A través de la escritura pública número 47,000 de fecha 19 de agosto de 1997, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Gilberto M. Miranda Pérez, Titular de la Notaría Pública número 79 de la Ciudad de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, la C. Martha Verónica Sánchez Pulido, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.30.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la fabricación de productos químicos en general, compra, venta, explotación e importación de materia prima y productos terminados. La fabricación de productos químicos para uso agrícola y alimentos balanceados. En general, la realización de toda clase de actos de comercio que se sean anexos, conexos o incidentales.

III.30.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave IQC850820K25.

III.30.5.- Que tiene su domicilio en Avenida Cuauhtémoc 1475-1, Colonia Santa Cruz Atoyac, Código Postal 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es (55) 56057992, extensiones 106 y 124.

III.30.6.- Autoriza al C. Juan Manuel Ramírez Muro para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.31.- NATVER, S.A. DE C.V.

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III.31.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 34, 747 de fecha 3 de septiembre de 2004, otorgada ante la fe de la Notaria Pública Licenciada Graciela O. Jiménez Godínez, Titular de la Notaría Pública número 74 de Texcoco, Estado de México, bajo el folio mercantil número 15495 - 7 de fecha 9 de noviembre de 2004.

III.31.2.- A través de la escritura pública número 34, 747 de fecha 3 de septiembre de 2004, otorgada ante la fe de la Notaria Pública Licenciada Graciela O. Jiménez Godínez, Titular de la Notaría Pública número 74 de Texcoco, Estado de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Miguel Cristóbal Salgado Versini para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.31.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la comercialización al mayoreo y menudeo de toda clase de bienes en el mercado nacional e internacional, así como los de artículos o productos naturales manufacturados o industriales.

III.31.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave NAT040903L70.

III.31.5.- Que tiene su domicilio en Cascada 29, Colonia Ampliación Vista Hermosa, Código Postal 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, sus direcciones de correo electrónico son [email protected] y sus números telefónicos son 55 1800 6870.

III.31.6.- Autoriza al C. Miguel Cristóbal Salgado Versini para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.32.- PROMOTORA AGROPECUARIA COSTAS, VALLES Y SIERRA S.P.R. DE R.L.

III.32.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 7, 606 de fecha 4 de marzo de 2015, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jorge Gerardo Ortiz Monasterio, Titular de la Notaría Pública número 1 de Tequila, Jalisco, bajo el folio mercantil número 1479 * 10 de fecha 27 de marzo de 2015.

III.32.2.- A través de la escritura pública número 7, 606 de fecha 4 de marzo de 2015, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jorge Gerardo Ortiz Monasterio, Titular de la Notaría Pública número 1 de Tequila, Jalisco, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, la C. Paulina Ramírez Jiménez para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido

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revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.32.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a todo lo relacionado directa o indirectamente con la siembra, cultivo, cosecha y aprovechamiento de todo tipo de semillas, frutos, verduras, hortalizas y la agricultura al igual que su comercialización, así como todos los asuntos colaterales que pudieran derivarse de los productos o complementos relacionados con su labranza en cualquier modalidad. La adquisición, distribución de semillas, plantas, abonos, maquinaria, agroquímicos, implementos y cuantos bienes se requieran para la producción agrícola. La industrialización de productos del campo conocidos y los que a futuro se conozcan siendo lícitos; su elaboración, fabricación, producción, maquilación y comercialización.

III.32.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave PAC1503115G9.

III.32.5.- Que tiene su domicilio en Simón Bolívar número 7, Colonia Centro, Código Postal 48200, Talpa de Allende, Jalisco, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 013883850377.

III.32.6.- Autoriza al C. Paulina Ramírez Jiménez para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.33.- PROVEEDURIA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MÉXICO S.A. DE C.V.

III.33.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 31,079 de fecha 31 de marzo de 2009, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Enrique Macías Chávez, Titular de la Notaría Pública número 47 del estado de Guanajuato, bajo el folio mercantil número 57839 * 20 de fecha 26 de mayo de 2009.

III.33.2.- A través de la escritura pública número 31,079 de fecha 31de marzo de 2009, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Enrique Macías Chávez, Titular de la Notaría Pública número 47 del Estado de Guanajuato, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Tomas Aldo Ulises Padilla Moreno, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.33.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, al diseño, desarrollo, planeación, procesamiento, comercialización, compra, venta, importación,

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exportación, uso, implementación y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios en nombre propio o en nombre de terceros.

III.33.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave PPS090331MD3.

III.33.5.- Que tiene su domicilio en Cardadores 260 C, Frac. Industrial Julian de Obregón, Código Postal 37290, León, Guanajuato, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 477 119 2688, 477 240 8000.

III.33.6.- Autoriza a los CC. Tomas Aldo Ulises Padilla Moreno y Laura Espinosa López para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.34.- QUIMICA LUCAVA S.A. DE C.V.

III.34.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 6,139 de fecha 24 de mayo de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciada Ma. Porfiria Irma Gutiérrez Galván, Titular de la Notaría Pública número 55 del estado de Guanajuato, bajo el folio mercantil número 20077 * 7 de fecha 21 de junio de 2012.

III.34.2.- A través de la escritura pública número 6,105 de fecha 14 de mayo de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciada Ma. Porfiria Irma Gutiérrez Galván, Titular de la Notaría Pública número 55 del estado de Guanajuato se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Eduardo Mesinas Cruz, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.34.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la fabricación, transformación, importación, exportación, compra, venta y distribución de toda clase de productos químicos, medicinales y de belleza y la representación de casas nacionales o extranjeras, con los mismos fines y la realización de todos aquellos actos mercantiles o civiles, relacionados con dicho objeto.

III.34.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave QLU780610P62.

III.34.5.- Que tiene su domicilio en Carretera Panamericana km 284, Colonia 2da Fracción de Crespo, Código Postal 38110, Celaya Guanajuato, su dirección de correo electrónico es [email protected], [email protected], [email protected] y su número telefónico es 4611920600.

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III.34.6.- Autoriza a los CC. Eduardo Mesinas Cruz, J Jesús Flores Sahagún y Juan Jaime Villanueva Pichardo para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.35.- REX IRRIGACION GUERRERO S.A. DE C.V.

III.35.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 29,031 de fecha 3 de diciembre de 2003, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Juan Pablo Leyva y Córdoba, Titular de la Notaría Pública número 1 del estado de Guerrero, bajo el folio mercantil número 1,079 de fecha 1 de marzo de 2004.

III.35.2.- A través de la escritura pública número 66,992 de fecha 5 de noviembre de 2018, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Juan Pablo Leyva y Córdoba, Titular de la Notaría Pública número 1 del estado de Guerrero, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. César Macedo Gonzalez, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.35.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y mantenimiento de toda clase de herramientas para la agricultura, ganadería e industrial.

III.35.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave RIG031203614.

III.35.5.- Que tiene su domicilio en Calle Ministerio Público 3, Fracc. Villa Moderna 2da secc., Código Postal 39090, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es 747 494 5964.

III.35.6.- Autoriza al C. Cesar Macedo Gonzalez para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.36.- RIMEX INVERNADEROS S.A. DE C.V.

III.36.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 1,953 de fecha 22 de Julio de 2005, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Gerardo Alcocer Murguía, Titular de la Notaría Pública número 5 del estado de Querétaro, bajo el folio mercantil número 31114 - 1 de fecha 7 de marzo de 2013.

III.36.2.- A través de la escritura pública número 34,267 de fecha 24 de diciembre de 2014, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Juan Luis Montes de Oca Monzón, Titular de la Notaría Pública número 19 del estado de Querétaro, se

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acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Andrés Fernández Martínez, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.36.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra y venta, fabricación, distribución y montaje de invernaderos de uso agrícola, de sistemas de riego, fertirrigación y nebulización, sistemas de protección de cultivos y cualesquiera otros equipamientos de instalación agrícolas, tanto del mercado nacional como extranjero.

III.36.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave RIN050722N48.

III.36.5.- Que tiene su domicilio en Avenida Manuel Gomez Morín, número 3970, Colonia Centro Sur, Código Postal 76090, Querétaro, Querétaro, su dirección de correo electrónico es [email protected], [email protected] y su número telefónico es 442 781 0348 y 442 207 5864

III.36.6.- Autoriza a los CC. Marco Antonio Villagómez Pérez y Orlando Centeno Pulido para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.37.- RUBBERTAB S.A. DE C.V.

III.37.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 8,535 de fecha 23 de febrero de 2017, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Carlos Manuel Marín González, Titular de la Notaría Pública número 3 del estado de Tabasco, bajo el folio mercantil número N-2017021458 de fecha 1 de marzo de 2017.

III.37.2.- A través de la escritura pública número 8,593 de fecha 18 de abril de 2017, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Carlos Manuel Marín Gonzalez, Titular de la Notaría Pública número 3 del estado de Tabasco, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Gustavo del Rivero Sánchez, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.37.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a comprar, vender, importar, exporta, fabricar, procesar, clasificar, distribuir o comercializar todo tipo de materias primas y proyectos agropecuarios y forestales, así como sus

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derivados, los equipos, herramientas y maquinarias para su transformación y procesamiento.

III.37.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave RUB170216LS1.

III.37.5.- Que tiene su domicilio en Carretera Estatal a Francisco Rueda Km. 1.9, Colonia Tierra Nueva, Segunda Sección, Código Postal 86407, Huimanguillo, Tabasco, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es (044) 993 399 9570.

III.37.6.- Autoriza al C. Gustavo del Rivero Sánchez para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.38.- SISTEMAS AGRICOLAS DE CHIAPAS S.C. DE R. L. DE C. V.

III.38.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 15 de fecha 28 de noviembre de 2014, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciada Graciela Patricia Zamora Valle, Titular de la Notaría Pública número 123 del estado de Chiapas, bajo el folio mercantil número 29766 * 16 de fecha 10 de diciembre de 2014.

III.38.2.- A través de la escritura pública número 15 de fecha 28 de noviembre de 2014, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciada Graciela Patricia Zamora Valle, Titular de la Notaría Pública número 123 del estado de Chiapas, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Sergio Alexis Montoya González, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.38.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compraventa de implementos agrícolas, maquinaria, equipo y accesorios del campo.

III.38.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave SAC141128RQ5.

III.38.5.- Que tiene su domicilio en Avenida Oriente Sur 238, Fraccionamiento Estrada, Código Postal 30438, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es (01) 961 111 0224.

III.38.6.- Autoriza al C. Sergio Alexis Montoya Gonzalez para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.39.- SERVICIOS BIOENERGÉTICOS Y AGROFORESTALES DE MÉXICO S.A. DE C.V.

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III.39.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 221 de fecha 9 de junio de 2010, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Milton Escobar Castillejos, Titular de la Notaría Pública número 98 del estado de Chiapas, bajo el folio mercantil número 25963 * 16 de fecha 15 de julio del 2010.

III.39.2.- A través de la escritura pública número 655 de fecha 1 de septiembre del 2011, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Milton Escobar Castillejos, Titular de la Notaría Pública número 98 del estado de Chiapas, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Ángel Rivera Galván, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.39.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra, venta, instalación de todo tipo de materiales para construcción de viveros, invernaderos, sistemas de riego en general, granjas, bodegas, materiales pétreos, entre otros.

III.39.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave SBA100609D23.

III.39.5.- Que tiene su domicilio en Avenida Querétaro 371, Colonia Residencial la Hacienda, Código Postal 29030, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es (01) 961 223 4395.

III.39.6.- Autoriza al C. Ángel Rivera Galván para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.40.- SINTESIS Y FORMULACIONES DE ALTA TECNOLOGÍA S.A. DE C.V.

III.40.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 23,667 de fecha 13 de febrero 2001, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Horacio Aguilar Álvarez de Alba, Titular de la Notaría Pública número 39 del Estado de México, bajo el folio mercantil número 736 de fecha 15 de octubre de 2001.

III.40.2.- A través de la escritura pública número 35,698 de fecha 29 de septiembre de 2008, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Sergio Fernández Martínez, Titular de la Notaría Pública número 102 del Estado de México, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, la C. Miriam Santiago Ortega, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas

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facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.40.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la fabricación, formulación, importación, exportación, comercialización, distribución de todo tipo de productos químicos agroquímicos, fertilizantes, reactivos, material y equipos de laboratorio, material y equipo de procesos, material y equipo de sistemas contraincendios y seguridad.

III.40.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave SFA010213FR0.

III.40.5.- Que tiene su domicilio en Calle Olmo 32, Colonia Valle de los Pinos, Código Postal 54040, Tlalnepantla, Estado de México, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es (01) 55 53080547.

III.40.6.- Autoriza a la C. Miriam Santiago Ortega para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.41.- SAVIA PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. DE R. L. DE C. V.

III.41.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 4, 235 de fecha 31 de mayo de 2013, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jorge Rovelo Castellanos, Titular de la Notaría Pública número 104 del estado de Chiapas, bajo el folio mercantil número 28471 * 16 de fecha 27 de mayo de 2013.

III.41.2.- A través de la escritura pública número 11,292 de fecha 22 de agosto de 2017, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jorge Rovelo Castellanos, Titular de la Notaría Pública número 104 del estado de Chiapas, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Armando Hermelindo García Cancino, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.41.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la producción, comercialización y distribución de productos agropecuarios y aditivos para alimentos destinados al consumo humano y animal.

III.41.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave SPA130311HZA.

III.41.5.- Que tiene su domicilio en Cerrada del Pencil 45, Colonia Los Choferes, Código Postal 29078, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas su dirección de correo

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electrónico es [email protected] y su número telefónico es 961 579 3063

III.41.6.- Autoriza al C. Armando Hermelindo García Cancino para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.42.- SERVICIO Y SUMINISTRO DE MATERIALES AGRICOLAS, S. DE R.L. DE C.V.

III.42.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 42, 980 de fecha 18 de septiembre de 2018, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jorge R. Limón Luengas, Titular de la Notaría Pública número 2 del estado de Veracruz, bajo el folio mercantil número 9698 * 14 de fecha 24 de septiembre de 2008

III.42.2.- A través de la escritura pública número 44, 969 de fecha 23 de agosto de 2010, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jorge R. Limón Luengas, Titular de la Notaría Pública número 2 del estado de Veracruz, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C. Rodolfo Gerardo Perdomo Sahagún, para suscribir el presente Contrato Marco, en su carácter de apoderados con poder general para actos de administración, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.

III.42.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra, venta, distribución, empaque, embasado (sic), representación, importación, exportación y comercialización en general de fertilizantes, abonos, insecticidas, plaguicidas, de toda clase de granos, semillas, flores, legumbres y frutos, maquinaria y en general de toda clase de bienes y productos agrícolas, ganaderos, forestales y del y para el campo y de todo tipo de bienes en el comercio.

III.42.4.- Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave SSM090522P82.

III.42.5.- Que tiene su domicilio en Carretera Córdoba – Yanga y Junto a la Báscula, Km., 10 Lote 195, Mz. 4, S/N, Código Postal 94954, Venta Parada, Veracruz, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su número telefónico es (044) 271 729 8380.

III.42.6.- Autoriza al C. Francisco Javier Ojeda Arroyo para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

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III.43.- ALBERTO ÁVILA LÓPEZ*

III.43.1.- Que es una persona física con actividad empresarial, con plena capacidad jurídica para obligarse en los términos de este Contrato Marco.1

III.43.2.- Que se identifica con credencial para votar número xxxxxxxxx expedida por el Instituto Nacional Electoral.

III.43.3.- Que cuenta con cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave xxxxxxxxxxxxxx.

III.43.4.- Que tiene su domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, su dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxx, y su número telefónico es xxxxxxxxxxx.

III.43.5.- Autoriza al C. Alberto Ávila López para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

III.44.- DANIEL DE LA CRUZ LÓPEZ*

III.44.1.- Que es una persona física con actividad empresarial, con plena capacidad jurídica para obligarse en los términos de este Contrato Marco.

III.44.2.- Que se identifica con credencial para votar número xxxxxxxx expedida por el Instituto Nacional Electoral.

III.44.3.- Que cuenta con cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave xxxxxxxxxxxxxx.

III.44.4.- Que tiene su domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, su dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y sus números telefónicos son xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx.

III.44.5.- Autoriza a los CC. Daniel de la Cruz López y Miguel Salvador Vivas Hidalgo para oír y recibir comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco.

IV. “LAS PARTES” manifiestan que:

IV.1. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la LAASSP y 14 de su Reglamento, han considerado conveniente la celebración del presente Contrato Marco, con objeto de que las dependencias y/o entidades

*Las partes testadas se eliminan con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 9, 11, fracción VI y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con relación al artículo 113, fracción I del citado precepto legal, que establece que, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable. Por ello, se elaboró esta versión pública del “Contrato Marco de Herramientas, Materiales e Insumos para Viveros, Biofábricas y de Uso General”, conforme a lo señalado en el artículo 118 de la ley en cita.

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puedan tener mejores opciones para la contratación de “LOS BIENES” objeto del mismo.

IV. 2. El presente Contrato Marco no implica por sí mismo el compromiso de “BIENESTAR”, de la “SHCP” ni de las dependencias y/o entidades, de celebrar contrataciones específicas, ni erogación de recurso financiero alguno en favor de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” o de algún otro que se adhiera a lo estipulado en el presente instrumento jurídico para la adquisición de “LOS BIENES” objeto de este Contrato Marco.

Vistas las declaraciones que anteceden, “LAS PARTES” expresan su consentimiento para comprometerse de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO MARCO

El objeto del presente Contrato Marco es establecer:

a) Las especificaciones técnicas y de calidad de “LOS BIENES”, los cuales se describen en el Anexo I de este instrumento jurídico;

b) Las condiciones de contratación y los Precios Máximos (PM) de “LOS BIENES” a que se refiere el inciso anterior, y

c) El mecanismo de selección de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” conforme al cual las dependencias y/o entidades de la APF celebrarán los contratos específicos al amparo del presente Contrato Marco.

SEGUNDA. - DE LOS BENEFICIOS A LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES

“LAS PARTES” convienen en que las especificaciones técnicas y de calidad, las condiciones, así como los PM que se estipulan en el presente Contrato Marco, sean otorgados a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, por lo que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” en los contratos que celebren con los referidos gobiernos, respetarán dichas especificaciones, condiciones y precios.

TERCERA. - VIGENCIA

El presente Contrato Marco estará vigente a partir del 11 de julio del 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

En caso de considerar una prorroga a la vigencia del Contrato Marco, “BIENESTAR” y la “SHCP” notificarán su intención de prórroga, antes del vencimiento del plazo del Contrato Marco. A falta de notificación del interés de prorrogar el plazo del Contrato Marco, éste terminará al vencimiento de su plazo, sin necesidad de notificación alguna.

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“LOS POSIBLES PROVEEDORES" pueden manifestar dentro del mismo plazo su intención de no permanecer en el Contrato Marco durante el periodo de ampliación de vigencia.

“BIENESTAR” y la “SHCP” podrán desistirse de la ampliación, si por el número de posibles proveedores que continuarían formando parte del Contrato Marco, no se garantizan de alguna manera las mejores condiciones para el Estado.

CUARTA. - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE “LOS BIENES”

Las características técnicas y de calidad para la adquisición de “LOS BIENES” y las condiciones generales para su contratación materia del presente Contrato Marco, se encuentran contenidas en el Anexo I suscrito electrónicamente por “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, “BIENESTAR “ y la “SHCP”, el cual forma parte integrante de este instrumento jurídico, por lo que cualquier modificación al citado Anexo I conllevará la celebración de un convenio modificatorio a este Contrato Marco, y será suscrito por los servidores públicos que intervienen en la celebración del presente instrumento, por quienes los sustituyan o estén facultados para ello.

QUINTA. - DE LOS PRECIOS

“LAS PARTES” convienen en establecer los PM, los cuales se encuentran integrados en el Anexo II, para la adquisición de “LOS BIENES”, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo siguiente:

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” podrán mejorar su oferta económica a la baja, respecto de los PM del Anexo II en cada solicitud de cotización a la que se refiere la cláusula SEXTA del presente instrumento.

“LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” no podrán rebasar el PM, y acuerdan que las solicitudes serán asignadas a las ofertas económicas con los mejores precios, sin alterar las características técnicas y de calidad de “LOS BIENES”.

“LAS PARTES” acuerdan que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” no podrán ofertar precios que sean menores al 40% de los PM señalados en el citado Anexo II.

SEXTA. - DE LA SELECCIÓN DEL PROVEEDOR

Las dependencias y/o entidades de la APF seleccionarán a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” para adquirir “LOS BIENES” conforme a sus necesidades y de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de este instrumento.

SÉPTIMA. - PLAZO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE “LOS BIENES”

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“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a entregar “LOS BIENES”, en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a los requerimientos de las dependencias y entidades con las que se suscriba un contrato específico, así como a cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad, y demás condiciones establecidas en el Anexo I.

Las condiciones contenidas en el Anexo I no podrán ser negociadas.

OCTAVA. - CONTRATOS ESPECÍFICOS

“LAS PARTES” acuerdan que los contratos específicos se celebrarán por adjudicación directa, en términos en términos de los artículos 26 fracción III y 41 fracción XX de la LAASSP, mismos que deberán ser suscritos entre “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y cada una de las dependencias y entidades de la APF que se lo soliciten, en el entendido de que, por cuanto al contenido de dichos contratos específicos, deberá estarse a lo señalado en los artículos 45 de la LAASSP, 81 de su Reglamento y demás relativos y aplicables de dichos ordenamientos jurídicos. Los referidos contratos específicos se regirán por lo dispuesto en la LAASSP y su Reglamento, así como por lo señalado en el presente Contrato Marco y su Anexo I.

Las dependencias y entidades llevarán a cabo la adjudicación de los contratos específicos derivados de este Contrato Marco a través de CompraNet.

La formalización se realizará con la firma autógrafa del representante legal referenciado en las Declaraciones del presente instrumento jurídico en tanto “LA SHCP” emita las disposiciones administrativas que permitan la firma electrónica de dichos contratos específicos, una vez emitidas dichas disposiciones para tal efecto, los contratos específicos se formalizarán utilizando la firma electrónica a través de CompraNet.

Los contratos específicos deberán de sujetarse al modelo de contrato específico que se encuentra presente en el Anexo IV.

Los contratos específicos se ajustarán a las características técnicas y de calidad de “LOS BIENES” y a las condiciones generales de contratación contenidas en el Anexo I de este instrumento jurídico, así como al precio, mismo que no podrá ser superior a lo señalado en la Cláusula QUINTA, sin que se puedan modificar dichas características y condiciones, ni rebasar el límite de dichos precios.

La terminación del Contrato Marco por cualquier causa respecto de alguno o todos “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no deja sin efecto los contratos específicos adjudicados de manera previa a dicha terminación, excepto el caso de que así se haya acordado en el contrato específico de que se trate.

En caso de que una dependencia y/o entidad formalice un contrato específico con algún posible proveedor por una vigencia que rebase a la del Contrato Marco o la de un ejercicio presupuestario, deberá atender las disposiciones de

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la LAASSP, su Reglamento y las demás que en materia presupuestaria resulten aplicables.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” deberán actualizar, en su caso, previamente a la celebración de un contrato específico, en CompraNet, el manifiesto bajo protesta de decir verdad de que el posible proveedor, sus socios o accionistas, no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato específico correspondiente no se actualiza un conflicto de interés, conforme lo dispuesto en el artículo 49, fracción IX, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el acuse que se generó al momento de presentar el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo del Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

NOVENA. - ADHESIÓN DE “LOS POSIBLES PROVEEDORES”

“LAS PARTES” acuerdan que cualquier persona física con actividad empresarial o moral que reúna los requisitos difundidos por la “SHCP” en CompraNet mediante comunicado de fecha 11 de junio del 2019, y que cumpla con las características técnicas y de calidad establecidas en la Cláusula CUARTA del presente Contrato Marco, podrá adherirse al mismo, previa verificación de su cumplimiento por parte de “BIENESTAR” y de la “SHCP”, en los períodos que se mencionan a continuación:

1 Del 15 al 19 de julio de 2019 2 Del 2 al 6 de septiembre de 2019 3 Del 3 al 7 de febrero de 2020 4 Del 4 al 8 de mayo de 2020 5 Del 3 al 7 de agosto de 2020

“LAS PARTES” acuerdan que “BIENESTAR”, a través de su Dirección General de Recursos Materiales previa opinión de la “LA SHCP”, para efectos de las adhesiones al Contrato Marco, se encuentra facultada para interpretar los requisitos a que se refiere esta Cláusula y resolver todas las cuestiones no previstas que se relacionen con los mismos.

El(los) Convenio(s) de Adhesión será(n) suscrito(s) por los servidores públicos que intervienen en la celebración del presente Contrato Marco, o en su caso, por quienes sean designados para ocuparlos, o sean facultados para ello.

DÉCIMA. - CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO MARCO

Los derechos y obligaciones derivados de este Contrato Marco correspondientes a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no podrán ser cedidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas o morales, excepto en los

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casos en que dicha cesión se produzca como consecuencia de fusión, escisión o transformación del posible proveedor de que se trate. Para que proceda la cesión de derechos y obligaciones derivada del Contrato Marco se deberá contar con la autorización previa y por escrito de “BIENESTAR”, con la opinión de la “SHCP”, que para concederla deberán cerciorarse de que el pretenso cesionario cuenta con la capacidad técnica y jurídica para continuar con el cumplimiento del presente Contrato Marco.

DÉCIMA PRIMERA. - MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Cuando “LOS POSIBLES PROVEEDORES” entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “BIENESTAR” o a la “SHCP” y a las dependencias y/o entidades de la APF con quienes celebren contratos específicos, deberán señalarlo por escrito a las mismas, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las dependencias y/o entidades analizarán la información que reciban de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y la clasificarán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DÉCIMA SEGUNDA. - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

En los contratos específicos que celebren “LOS POSIBLES PROVEEDORES” con las dependencias y entidades de la APF se establecerá que los recursos materiales y humanos que en su caso sean designados por éstas para la realización del objeto de dichos instrumentos, se entenderán relacionados exclusivamente con las dependencias y entidades suscriptoras, por lo que cada parte del contrato específico asumirá su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo de dicho contrato específico y el desarrollo del presente Contrato Marco.

La celebración del presente Contrato Marco no significa la creación de sociedad, consorcio, unión temporal o cualquier otra forma asociativa que conlleve o no a la creación de una nueva persona jurídica.

DÉCIMA TERCERA. – DOMICILIO, COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES, AUTORIZADOS PARA OÍRLAS Y RECIBIRLAS

Para los efectos del presente Contrato Marco, “LAS PARTES” señalan como su domicilio convencional el contenido en el apartado de Declaraciones de este instrumento jurídico. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” señalan como su dirección de correo electrónico, número telefónico y las personas autorizadas para oír y recibir comunicaciones, los indicados en sus respectivas Declaraciones.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a comunicar oportunamente cualquier cambio en los datos de contacto señalados en el párrafo precedente y aceptan que las comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Marco,

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se realicen conforme a dichos datos en tanto no informen a “BIENESTAR” de la modificación a los mismos.

Las comunicaciones relacionadas con el presente contrato se realizarán de la siguiente manera:

1) Tratándose de las comunicaciones de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” a “BIENESTAR” o a la “SHCP”, éstas deberán realizarse en todo caso mediante escrito suscrito de manera autógrafa por el apoderado o representante legal del posible proveedor, cuya personalidad se encuentre reconocida en el Contrato Marco o en la documentación que haya servido para la integración del mismo, y se presentarán en la Oficialía de partes de las referidas dependencias ubicada en el domicilio indicado en sus respectivas Declaraciones de este instrumento jurídico, y serán dirigidas al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de “BIENESTAR” y/o a la Oficialía Mayor de la “SHCP”, con excepción de las relativas al procedimiento de rescisión, a la terminación anticipada y a la actualización de la condición resolutoria, que deberán dirigirse al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de “BIENESTAR”. Cuando la comunicación se formule por representante legal o apoderado no reconocido en el Contrato Marco, deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en que consten las facultades de representación o el poder para actos de administración o de dominio, con facultades suficientes para formular la comunicación de que se trate.

2) Tratándose de las comunicaciones de “BIENESTAR” o de la “SHCP” a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, éstas se realizarán en día y hora hábil por los servidores públicos designados y adscritos a “BIENESTAR” y a la “SHCP”, caso en el cual se señalará el nombre y cargo de los mismos y el fundamento jurídico que sustentan sus facultades, y se enviarán al posible proveedor al correo electrónico señalado en la Declaración correspondiente de este Contrato Marco, dirigiéndolo al representante legal, apoderado o persona señalada como contacto y autorizada para recibir comunicaciones, quien deberá acusar de recibido a más tardar el día hábil siguiente.

DÉCIMA CUARTA. - RESCISIÓN DEL CONTRATO MARCO

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” acuerdan que “BIENESTAR”, por conducto del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en cualquier momento, por causas imputables a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, rescindir el presente Contrato Marco a aquel que en lo individual incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento o inclusive con las obligaciones adquiridas en un contrato específico derivado de este Contrato Marco o bien, deje de cumplir por cualquier causa con los requisitos establecidos en las declaraciones, así como con las especificaciones técnicas y de calidad pactadas en la Cláusula CUARTA del propio Contrato Marco y contenidas en el Anexo I.

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“LAS PARTES” convienen en que, además de lo estipulado en el primer párrafo de la presente cláusula, entre otras causas de rescisión, se encuentran las siguientes:

• El retiro de la cotización presentada en el procedimiento descrito en la Cláusula SEXTA por un posible proveedor dentro del plazo en que debe mantener la misma, esto es, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que presentó su cotización.

• Que una vez seleccionada su cotización, por una dependencia o entidad, el posible proveedor pretenda desconocer el o los precios ofrecidos en dicha cotización.

• La falta de atención y contestación a los requerimientos que formulen a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” “BIENESTAR” o la “SHCP”, salvo la existencia de impedimento para el cumplimiento en tiempo, debidamente acreditado.

Para efectos de la presente Cláusula, el procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1. Se le comunicará mediante correo electrónico al posible proveedor, el incumplimiento en el que se considera que ha incurrido, con el propósito de que, en un término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y exhiba, en su caso, las pruebas pertinentes.

2. Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de “BIENESTAR” contará con un plazo que no excederá de 15 días hábiles a efecto que, de manera fundada, motivada y tomando en consideración las manifestaciones y elementos que, en su caso hubiere aportado el posible proveedor, se determine dar o no por rescindido el Contrato Marco, a aquel posible proveedor que en lo individual incumpla, lo cual se hará de su conocimiento mediante correo electrónico, dentro del mismo plazo.

3. “BIENESTAR” deberá informar a la “SHCP” la determinación sobre el procedimiento de rescisión del Contrato Marco respecto de un posible proveedor, al mismo tiempo en que se comunica al mismo dicha determinación, mediante oficio dirigido a la Oficialía Mayor, a efecto de que, en su caso, lo comunique a las dependencias y entidades de la APF.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que una dependencia o entidad determine la rescisión de un contrato específico comunicará a “BIENESTAR” dicha determinación, para que, por conducto del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, valore la procedencia o no de rescindir el Contrato Marco, con la opinión de la “SHCP” respecto del posible proveedor al que le fue rescindido el contrato específico.

DÉCIMA QUINTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO MARCO

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“LOS POSIBLES PROVEEDORES” están de acuerdo en que “BIENESTAR”, por conducto del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, previa opinión de la “SHCP”, podrá dar por terminado el presente Contrato Marco, en cualquier momento, en relación con todos “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, cuando concurran razones de interés general o cuando de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se pudiera ocasionar un daño o perjuicio para las dependencias y/o entidades de la APF. Dicha terminación deberá ser sustentada en un dictamen en el que se precisen las razones o las causas que le den origen.

DÉCIMA SEXTA. - CONDICIÓN RESOLUTORIA

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” están de acuerdo en que las obligaciones establecidas a cargo de “BIENESTAR” y de la “SHCP” en el presente Contrato Marco y, consecuentemente, los derechos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” derivados de aquéllas, se resolverán sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando:

a) “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, o alguno de ellos dejen de cumplir por cualquier causa los requisitos establecidos en la declaración III.2 presente en este instrumento jurídico.

b) Se extinga la personalidad jurídica de alguno o algunos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por fusión, transformación, escisión o por cualquier otra causa, sin autorización de “BIENESTAR”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1941 del Código Civil Federal, los efectos de la resolución del contrato actualizada en términos de la presente Cláusula, surtirán sus efectos en el momento en que “BIENESTAR”, a través de la Unidad del Abogado General, la comunique al posible proveedor.

DÉCIMA SÉPTIMA. – SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO MARCO

“LAS PARTES” acuerdan que si se decreta la inhabilitación de algún posible proveedor conforme al artículo 60 de la LAASSP, y dicha inhabilitación concluye de manera previa al término de la vigencia del presente Contrato Marco, los efectos de éste quedarán suspendidos durante el plazo que dure la inhabilitación y su prórroga, en caso de impago de la multa que le hubiere sido impuesta de manera conjunta con la inhabilitación, reanudándose dichos efectos una vez que la referida sanción haya sido cumplida y se haya pagado la multa correspondiente, o bien, cuando la autoridad administrativa o judicial competente decrete la suspensión de la mencionada sanción.

Consecuentemente, durante el tiempo de la inhabilitación, el posible proveedor inhabilitado no gozará de los derechos que le corresponden con motivo del presente Contrato Marco.

DÉCIMA OCTAVA. - INTEGRIDAD DEL CONTRATO MARCO

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El presente Contrato Marco constituye el acuerdo único entre “LAS PARTES”, en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo.

DÉCIMA NOVENA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO MARCO

Cualquier modificación al presente Contrato Marco o a sus Anexos I, II, III, IV y V, se realizará mediante la celebración de un convenio modificatorio, que será suscrito por “LAS PARTES”.

VIGÉSIMA. - VERIFICACIÓN

La “SHCP”, a través de la Oficialía Mayor o del área que para tal efecto designe, podrá verificar en cualquier momento que el presente Contrato Marco continúa ofreciendo las mejores condiciones para el Estado.

Al efecto, la Oficialía Mayor de la “SHCP” a través del área designada podrá requerir la información necesaria en cualquier tiempo a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y a las dependencias y entidades con las que celebren contratos específicos.

Asimismo, “BIENESTAR” por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales, podrá verificar que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” continúan cumpliendo con los requisitos solicitados para la suscripción del presente instrumento jurídico.

Cuando de una investigación de mercado realizada por alguna dependencia o entidad se acredite, con la documentación y los análisis correspondientes, la obtención de mejores condiciones a las convenidas en el presente Contrato Marco, una vez notificada de lo anterior a la “SHCP”, a través de la Unidad Administrativa designada, adscrita a la Oficialía Mayor, que verifique la documentación y los análisis derivados de la investigación de mercado, podrá tomar las acciones necesarias para que las dependencias o entidades no realicen contrataciones al amparo de este instrumento jurídico, hasta en tanto evalúa la viabilidad de modificar o dar por terminado este Contrato Marco, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 del Reglamento de la LAASSP.

VIGÉSIMA PRIMERA. - ATENCIÓN DE CONSULTAS

La “SHCP”, a través de la Unidad Administrativa designada adscrita a la Oficialía Mayor, atenderá las consultas que sobre el Contrato Marco formulen “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, las dependencias y entidades de la APF y los interesados en adherirse al mismo, recabando, en su caso, la opinión de “BIENESTAR”.

VIGÉSIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA DE INTEGRIDAD Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN

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“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a que durante la ejecución del presente Contrato Marco ni ellos ni sus socios, directivos o empleados, por sí o por interpósita persona: a) solicitarán o promoverán la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de los servicios objeto del Contrato Marco; b) promoverán ante las personas que detenten la calidad de servidores públicos la gestión, la tramitación o la resolución ilícita de negocios públicos relacionados con la administración del Contrato Marco, de los procedimientos de contratación o los contratos específicos derivados de dicho Contrato Marco y, c) ofrecerán, prometerán o darán dinero o cualquier otra dádiva, a los servidores públicos encargados de la administración del Contrato Marco o que intervengan en los procedimientos de contratación derivados del Contrato Marco o en la administración de los contratos específicos derivados del mismo.

“LAS PARTES” acuerdan que durante la vigencia del Contrato Marco se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir el cohecho, el tráfico de influencia y el uso indebido de atribuciones y facultades:

De “LOS POSIBLES PROVEEDORES”:

1. Vigilar que sus empleados que intervengan en los procedimientos de contratación realizados al amparo del Contrato Marco y en los contratos específicos derivados del mismo, actúen en los mismos con honestidad.

2. Abstenerse de ofrecer, prometer, dar o aceptar, por sí o por interpósita persona, una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos que intervengan en la administración del Contrato Marco, o en los procedimientos de contratación y contratos específicos derivados de aquél.

3. Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos que les consten, y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas o penales, cometidos por los servidores públicos que administran el Contrato Marco, tramitan o resuelven los procedimientos de contratación o administran los contratos específicos derivados de aquél.

Será causa de rescisión del Contrato Marco, el que “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por sí o por interpósita persona, incurran en las conductas tipificadas como delito de uso indebido de atribuciones y facultades, tráfico de influencia o cohecho en los términos establecidos en los artículos 217 fracción II, 221 fracción II y 222 fracción II, del Código Penal Federal, o sus equivalentes en los códigos penales de las entidades federativas; así como uso indebido de recursos públicos o contratación indebida de ex Servidores Públicos en términos de lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con motivo de la celebración o ejecución del Contrato Marco, o de los procedimientos de contratación o contratos específicos derivados del mismo. Para que proceda la rescisión será necesario que la responsabilidad del posible proveedor de que se trate o de sus directivos

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o empleados, haya sido determinada en resolución firme, dictada por autoridad competente.

De “BIENESTAR” y de la “SHCP”:

Exhortar a los servidores públicos de las dependencias y entidades que por razón de sus funciones intervengan en la administración del Contrato Marco y en la selección de los proveedores y contratos específicos derivados del mismo, para que desarrollen sus actividades cumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIGÉSIMA TERCERA. - CLÁUSULA DE COMBATE A LAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a que, durante la vigencia del Contrato Marco, se abstendrán de celebrar acuerdos, por sí o a través de interpósita persona, entre sí o con otros agentes económicos, que tengan por finalidad o efecto, en relación con “LOS BIENES” objeto del Contrato Marco:

1) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de dichos bienes;

2) Restringir o limitar el suministro de los bienes;

3) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos del mercado gubernamental;

4) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en los procedimientos de contratación realizados conforme a lo dispuesto en el Contrato Marco, o

5) Intercambiar información cuyo propósito o efecto corresponda a los referidos en los numerales anteriores.

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se abstendrán de incurrir en prácticas monopólicas relativas, como están definidas en los artículos 54 a 56 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Será causa de rescisión del Contrato Marco y de los contratos específicos, el que “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por sí o por interpósita persona, incurran en alguna o algunas de las conductas tipificadas como: a) delito contra la economía pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 bis del Código Penal Federal; b) prácticas monopólicas absolutas, según lo estatuido en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica; o c) Conductas anticompetitivas, prácticas monopólicas relativas, en términos de los artículos 52 a 56 de esta última Ley. Para la actualización de la causal de rescisión será necesario que la conducta

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típica y antijurídica se haya producido en relación con los servicios que son objeto del Contrato Marco o de los contratos específicos y que la responsabilidad del posible proveedor de que se trate, por sí o por interpósita persona, haya sido determinada en resolución firme, dictada por autoridad competente.

VIGÉSIMA CUARTA. - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del contrato específico a todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato Marco, así como a las disposiciones contenidas en la LAASSP, su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones que resulten aplicables.

Este Contrato Marco es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que llegare a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, será resuelta por “LAS PARTES” de común acuerdo. La postura de “BIENESTAR” y de la “SHCP” sobre el particular, será fijada por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales de “BIENESTAR” y respecto de la interpretación de este instrumento por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la “SHCP”.

De no llegarse a un acuerdo entre “LAS PARTES”, las mismas convienen en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que, por razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otra causa, pudiera corresponderles.

VIGÉSIMA QUINTA. - FIRMA DEL CONTRATO MARCO

“LAS PARTES” suscriben el presente Contrato Marco, por medios electrónicos a través CompraNet, utilizando la firma electrónica emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

Cada una de “LAS PARTES” contará con una copia electrónica del presente instrumento jurídico, misma que contendrá la cadena resultante del firmado electrónico por cada una de “LAS PARTES” al Contrato Marco.

LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” QUE EN ÉL INTERVIENEN Y SABEDORAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN EL APARTADO DE FIRMAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN.

POR:

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“BIENESTAR”

LIC. JAVIER MAY RODRÍGUEZ SUBSECRETARIO DE INCLUSIÓN PRODUCTIVA Y DESARROLLO RURAL DE LA

SECRETARIA DE BIENESTAR

POR:

La “SHCP”

MTRA. RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

POR:

“LOS POSIBLES PROVEEDORES”

NÚM. EMPRESA REGISTRO FEDERAL

DE CONTRIBUYENTES 1 AGEDESPO, S.A. DE C.V. AGE1606278V8 2 AGRÍCOLA ALTERNARE DE CHIAPAS, S.A. DE C.V. AAC1402214U7 3 AGRI-ESTRELLA, S. DE R.L. DE C.V. AGRO30910EF9 4 AGRINET S.A. DE C.V. AGR9304153S9

5 AGRO DESARROLLOS NUTRICIONALES Y ESPECIALIDADES, S.

DE R.L. DE C.V. ADN1208214C3

6 AGRO H, S.A. DE C.V. AHX1709121Y9 7 AGROINSUMOS DEL PAPALOAPAN, S.A. DE C.V. APA14061893A 8 AGROTECH CAPITAL, S.A. DE C.V. ACA130704IJ7 9 ALBERTO ÁVILA LÓPEZ xxxxxxxxxxxxx 10 AZUL NATURAL, S.A. DE C.V. ANA090513374 11 BAC SYNERGY, S.A. DE C.V. BSY0701292Y8 12 BELLAGRO, S.A. DE C.V. BEL161011B57 13 CEGABE, S.A. DE C.V. CEG120208GK4 14 CENTRO AGROPECUARIO CASA AGRO, S.A. DE C.V. CAC020424IS1 15 COMERCIALIZADORA REALZA, S.A. DE C.V. CRE150423BF1

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NÚM. EMPRESA REGISTRO FEDERAL

DE CONTRIBUYENTES

16 COMERCIALIZADORA REFACCIONES E INSUMOS DEL SURESTE,

S.A. DE C.V. CRE120209D97

17 CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS, S.A. DE C.V. CAG0606231K1 18 CORPORATIVO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, S.A. DE C.V. CDS0609086S8 19 DANIEL DE LA CRUZ LÓPEZ xxxxxxxxxxxxx 20 FARMACIA VETERINARIA AMATEPEC, S. A. FVA800725GE9 21 FERRETERIA MORETOOLS, S. DE R.L. DE C.V. FMO170811A20 22 FERTILIZANTES E INSUMOS ARGUELLO, S.A. DE C.V. FEI1008108R7 23 FLORES AGRO Y JARDÍN, S.A. DE C.V. FAJ920909392 24 GREENCORP BIORGANIKS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. GBM060502345 25 GRUPO EMPRESARIAL FITOZOO, S.A. DE C.V. GEF150205M41

26 HUMUS DEL SOL PRODUCTOS ORGÁNICOS, S.P.R. DE R.L. DE

C.V. HSP090306RD8

27 HUMUS Y DERIVADOS DE LOMBRIZ DE MÉXICO, S.P.R. DE R.I. HDD131206LQ4

28 IDIN INNOVACIÓN, DESARROLLO E INTEGRACIÓN DE

NEGOCIOS, S. DE R.L. DE C.V. IID1203234N7

29 IMPULSORA GUIMARSA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. IGP130206CW5 30 INTERNACIONAL QUÍMICA DE COBRE, S.A. DE C.V. IQC850820K25 31 NATVER, S.A. DE C.V. NAT040903L70

32 PROMOTORA AGROPECUARIA COSTAS VALLES Y SIERRAS, S. DE P.R. DE R.L.

PAC1503115G9

33 PROVEEDURÍA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MÉXICO, S.A.

DE C.V. PPS090331MD3

34 QUIMICA LUCAVA, S.A. DE C.V. QLU780610P62 35 REX IRRIGACIÓN GUERRERO, S.A. DE C.V. RIG031203614 36 RIMEX INVERNADEROS, S.A. DE C.V. RIN050722N48 37 RUBBERTAB, S.A. DE C.V. RUB170216LS1 38 SAVIA PRODUCTOS AGROPECUARIOS, S. DE R.L. DE C.V. SPA130311HZA

39 SERVICIO Y SUMINISTRO DE MATERIALES AGRÍCOLAS, S. DE

R.L. DE C.V. SSM090522P82

40 SERVICIOS BIOENERGÉTICOS Y AGROFORESTALES DE MÉXICO

S.A. DE C.V. SBA100609D23

41 SÍNTESIS Y FORMULACIONES DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V.

SFA010213FR0

42 SISTEMAS AGRÍCOLAS DE CHIAPAS, S.C. DE R.L. DE C.V. SAC141128RQ5