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CLXXXVIII PLENO REGISTRAL SESIÓN EXTRAORDINARIA - MODALIDAD NO PRESENCIAL En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del día miércoles 18 de abril de 2018, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de los vocales: Luis Alberto Aliaga Huaripata, quien actúa como Presidente, Walter Juan Poma Morales como Secretario Técnico, Nora Mariella Aldana Durán, Rosario del Carmen Guerra Macedo, Gloria Salvatierra Valdivia, Mirtha Rivera Bedregal, Milagritos Lúcar Villar, Jessica Sosa Vivanco, Elena Vásquez Torres, Walter Morgan Plaza, Pedro Álamo Hidalgo, Daniel Montoya López, Rosa Bautista Ibáñez, Luis Ojeda Portugal, Jorge Tapia Palacios y Víctor Peralta Arana. Lugar: Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en av. Pardo y Aliaga n.o 695, cuarto piso, San Isidro. Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral n.oV - Sede Trujillo. Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa - Zona Registral n.oXII - Sede Arequipa. Quórum e instalación: / Contando con la participación de 16 vocales del Tribunal Registral (titulares y suplentes), el presidente del Tribunal Registral Luis Alberto Aliaga Huaripata declaró válidamente instalado el Pleno. Agenda: El tema a tratar es el siguiente: Rectificación de asiento de cancelación La agenda del Pleno se realizará en el siguiente horario: 09:00 a 09.30 Instalación. 09:30 a 12:30 Debate del tema. 15:00 a 16:00 Planteamiento de posiciones finales. 16:00 a 16:30 Votación. 16:30 a 17:00 Fin del Pleno. Desarrollo Página 1 de 8

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Page 1: CLXXXVIII PLENOREGISTRAL

CLXXXVIII PLENO REGISTRAL

SESIÓN EXTRAORDINARIA - MODALIDAD NO PRESENCIAL

En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del día miércoles 18 de abril de 2018,se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participaciónde los vocales: Luis Alberto Aliaga Huaripata, quien actúa como Presidente, WalterJuan Poma Morales como Secretario Técnico, Nora Mariella Aldana Durán,Rosario del Carmen Guerra Macedo, Gloria Salvatierra Valdivia, Mirtha RiveraBedregal, Milagritos Lúcar Villar, Jessica Sosa Vivanco, Elena Vásquez Torres,Walter Morgan Plaza, Pedro Álamo Hidalgo, Daniel Montoya López, Rosa BautistaIbáñez, Luis Ojeda Portugal, Jorge Tapia Palacios y Víctor Peralta Arana.

Lugar:Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de laSUNARP en av. Pardo y Aliaga n.o 695, cuarto piso, SanIsidro.Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo - ZonaRegistral n.oV - Sede Trujillo.Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa - ZonaRegistral n.oXII - Sede Arequipa.

Quórum e instalación:

/ Contando con la participación de 16 vocales del Tribunal Registral (titulares ysuplentes), el presidente del Tribunal Registral Luis Alberto Aliaga Huaripatadeclaró válidamente instalado el Pleno.

Agenda:

El tema a tratar es el siguiente:

Rectificación de asiento de cancelación

La agenda del Pleno se realizará en el siguiente horario:

09:00 a 09.30 Instalación.09:30 a 12:30 Debate del tema.15:00 a 16:00 Planteamiento de posiciones finales.16:00 a 16:30 Votación.16:30 a 17:00 Fin del Pleno.

Desarrollo

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Acto seguido, el Presidente señala que el tema de agenda ha sido llevado a Plenopor requerimiento de la Tercera Sala que desea apartarse del criterio establecidoen la Resolución N° 2726-2017-SUNARP-TR-L que señala:

No procede - vía rectificación- extender un asiento consignando que otro haquedado sin efecto, cuando ya obra registrado que dicho asiento ha sidocancelado y en tales términos aparece en el título archivado, teniendo en cuentaque tratándose de mandatos judiciales, la situación jurídica a incorporarse alregistro es la que literalmente se desprenda en su contenido.

La Tercera Sala plantea que procede extender asientos de aclaración, correlacióno rectificación aun cuando no lo haya dispuesto de manera literal el juez cuando elacto cancelado está vinculado de manera inescindible a otra u otras partidasregistrales pues el Registro Público no puede ofrecer publicidad contradictoria.

Iniciado el debate en el Pleno se tienen las siguientes intervenciones:

La vocal Mirtha Rivera señala:)/

Estimados Vocales:

Antes de indicar los fundamentos por los cuales la Tercera Sala pretendeapartarse del criterio establecido en la Resolución N° 2726-2017 es necesarioexplicar brevemente el caso planteado.

1. Se solicita extender un asiento aclaratorio de correlación en el Registro deSociedades en la partida de la sociedad absorbente, con la finalidad de publicitarque el acto de fusión por absorción ha sido cancelado en virtud de mandato.udicial inscrito en la partida de la sociedad absorbida.

Ahora bien, la sentencia que dispuso la cancelación de determinados asientosregistrales no dispuso la cancelación de la fusión en la partida de la sociedadabsorbente y tampoco dispuso en forma expresa la nulidad del acuerdo de fusióncomo acto jurídico en sí.

3. En virtud a ello, la Registradora sostiene que no procede extender asientoaclaratorio de correlación en la partida correspondiente a la sociedad absorbentepor cuanto el mandato judicial no lo señala de manera expresa.

4. El interesado no solicita dejar sin efecto el asiento donde consta inscrito lafusión por absorción, sino que peticiona la correlación de partidas puesto queconsidera que dicha correlación es relevante para el conocimiento de terceros yaque debe publicitarse la real situación jurídica de la sociedad absorbente.

La vocal Mariella Aldana señala:

Estimados vocales:

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En ocasiones un mismo acto se inscribe en dos o más partidas. Es el caso, porejemplo, de la fusión. En dichos casos, si el Juez dispone la cancelación delasiento que contiene dicho acto en una de las partidas, no puede ese mismo actomantenerse vigente en la otra u otras partidas en la que el mismo acto obrainscrito. En atención al principio de legitimación, el asiento registral se presumecierto y exacto y produce todos sus efectos, por lo que no puede un mismo actoestar vigente en una partida y cancelado en otra, pues en dicho caso: ¿qué seríalo cierto y exacto? ¿lo que publicita una partida: que el asiento en el que constadicho acto está cancelado, o lo que publicita la otra: que está vigente?

Es cierto que en reiteradas resoluciones del Tribunal Registral se ha dicho que losmandatos judiciales se cumplen conforme a lo expresado de manera literal, sininterpretación alguna. Pero ello no puede llevar a situaciones absurdas como laexpuesta, por lo que consideramos que extender un asiento de correlación en lapartida relacionada para publicitar que el asiento ha sido cancelado en la otrapartida no implica incumplir el mandato judicial sino publicitario adecuadamente.

La vocal Rosario Guerra señala:

Como se trata de la interpretación de un mandato judicial en concreto les adjuntoel título archivado.

El presidente del Tribunal Registral señala:

Estimados amigos y colegas Vocales:

Agradeceré formular sus últimos comentarios en torno a la propuesta formulada;uego de lo cual procederemos con la votación (¿qué dicen los Vocales deArequipa?).

El vocal suplente Víctor Peralta señala:

Soy de la opinión, que sería disponer la rectificación en vía de regularización, lacorrelación en la partida.

El vocal Walter Margan señala:

Compañeros:

Tenemos que ubicarnos en el contexto del caso. El Poder Judicial concedió unamedida cautelar que le concedió la administración a Juan, en perjuicio de Maríaque era la actual administradora.

Toda medida cautelar, por naturaleza, tiene como características la temporalidad(no es eterna) e instrumentalidad (sirve a un propósito ulterior). El administradordesignado cautelarmente celebró una serie de actos o realizó actividades quecausaron inscripciones. TODOS ESTOS ACTOS TIENEN LA CONDICiÓN DE

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TRANSITORIOS, SALVO QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA LE DÉ LA RAZÓN AQUIEN OBTUVO LA MEDIDA.

En este orden de ideas, si el Poder Judicial dispuso la cancelación de la medidacautelar entonces ésta y los actos que encuentran su fuente o base en ella sevienen a abajo. Visto el asunto de esta manera, es innecesario que el órganojurisdiccional haya señalado que los asientos que se originaron comoconsecuencia de ella se cancelen, pues este efecto es natural o propio de lainexistencia de la medida cautelar.

Para entenderlo mejor pondré un ejemplo con un predio. Juan, propietarioregistral, está en disputa con María respecto al derecho de propiedad del bien.María obtiene una medida cautelar que ordena que el predio es de María. Estapersona hipoteca el inmueble. Al tiempo, el juez ordena la cancelación de lamedida cautelar, pero no dice nada respecto de la hipoteca. ¿Se tiene quecancelar la hipoteca? Por supuesto, porque fue una inscripción provisoria,precaria.

El vocal suplente Luis Ojeda señala:

Buenas tardes:

Conforme aparece de la Resolución de vista, la sala manifiesta que "... si existierala inscripción de asientos efectuado con posterioridad, como consecuencia deactos sustentados en la medida cautelar, los mismos también están afectados porla anulación ordenada, por cuanto dichos actos fueron realizados comoconsecuencia de la medida cautelar, ... " (Considerando 12 de la resolución 04 del5.12.2015 emitida por la Sala pág. 55 de la copia remitida)

En la Resolución 4 de 15 de setiembre (pág. 67 de la copia remitida) en elconsiderando 3.8 la sala, de manera expresa procede a señalar cuales son losasientos objeto de anulación, lo cual se plasma en la parte resolutiva de la misma.

Considero que si bien la sala analizó y estableció - en la parte considerativa- quela revocatoria de la medida cautelar acarrea la anulación de todos los asientosgenerados como consecuencia de ella, lo cierto es que también limitóexpresamente en la parte resolutiva a que asientos alcanzaba dicha anulación.

En base al análisis de la Sala Civil podríamos interpretar cuales son los alcancesdel mandato judicial, pero creo que ello contravendría lo establecido por el Art. 4de la LOPJ, encontrándonos entonces limitados a admitir que se pueda inscribirdicha resolución en la partida de la absorvente.

Sin embargo, me parece que si es perfectamente viable -y recomendable además-que se haga una anotación de correlación que informe a los interesados sobre laanulación inscrita en la partida absorvida, pues ello implica que el patrimoniotransferido ha retornado a dicha sociedad.

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Salvo mejor parecer.

La vocal Elena Vásquez señala:

Estimados compañeros:

Respecto al tema de interpretación de resoluciones judiciales ya hemos tenidovarios plenos.

Soy de la opinión que los mandatos judiciales deben interpretarse de maneraliteral y así se ha plasmado en diversas resoluciones. Con esta interpretacióncumplimos en estricto el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El caso que viene al Pleno, me recuerda a uno que tuvimos en la sala primigeniadel TR, se encontraba inscrita una nulidad de una acumulación de partidas, luegovino un usuario a pedirnos que reabramos las partidas independizadas porhaberse declarado nula la acumulación de las partidas. Nos pareció lógico,haciendo un razonamiento registral en pro de la razón principal del Registro, lapublicidad.

No obstante ello, mediante un proceso judicial que duró más de 10 años la CorteSuprema declaró nula la resolución del TR que ordenó la reapertura de laspartidas independizadas, por la razón que ello no fue objeto del proceso judicial yque no se debió ordenar reabrir estas partidas. Con esto me quedó claro que lainterpretación literal de los mandatos judiciales es lo más seguro en el desarrollode nuestra función registral.

Por dichas razones, revisando el caso que se trae a Pleno, encuentro que el Juezmandó a cancelar la medida cautelar y todos los actos derivados de ésta, perosolo en la partida de la sociedad del Hotel Monasterio. Luego el Registrador lepidió al Juez que aclare su mandato y el Juez señaló expresamente los asientos acancelar todos referidos a la partida del Hotel Monasterio, entre ellos un asiento defusión.

Por tanto, no podría interpretar, por más que resulte razonable desde nuestropunto de vista registral, que también se cancele o se publicite una correlación enla partida de la sociedad absorbente Perú Hotel Corp. S. A., quien no fue parte delproceso judicial. Los jueces se cuidan mucho de no involucrar a quienes no hansido partes en un proceso.

El vocal Pedro Álamo señala:

Todos los días recibimos problemas que deben ser solucionados en sede judicial,porque los ciudadanos ven que recurrir al órgano jurisdiccional es costoso entiempo y dinero. Cuando se trata de litigios entre particulares que quieren que selos resuelva el registro, mejor es abstenerse. Los expedientes judiciales puedenser desarchivados y los interesados deben pedir primero el desarchivamiento y

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luego solicitar la extensión de asiento aclaratorio al registro. Si no lo quieren hacero lo han hecho y les han denegado el pedido, quiénes somos nosotros paraintervenir.

La vocal Mirtha Rivera señala:

Propongo la siguiente sumilla:

CORRELACiÓN DE PARTIDAS

" rocede correlacionar las partidas registra les de la sociedad absorbente y laociedad absorbida como consecuencia de la sentencia judicial que declaró laancelación del acuerdo de fusión por absorción registrada en la partida de laociedad absorbida, para efectos que dicho acto sea publicitado en la partida

de la sociedad absorbente, por cuando dicha información resulta trascendentepara el conocimiento de terceros".

El vocal Walter Morgan señala:

Compañeros:

Realizada la votación, se obtiene el siguiente resultado:

I presidente del Tribunal Registral somete a votación la siguiente sumilla:

Me parece contradictorio que se reconozca que los asientos efectuados conposterioridad, como consecuencia de la medida, se cancelen, pero que en su lugarse extienda una inscripción de correlación. ¿Cuál es la naturaleza de lacorrelación? ¿Qué efectos tendrá? Se habla de informar al usuario, pero no lehablan claro las cosas.

A favor: Gloria Salvatierra, Mirtha Rivera, Jessica Sosa, Walter Poma, MilagritosLúcar, Mariella Aldana. Total: 06 votos.

RRELACIÓN DE PARTIDAS" acede correlacionar las partidas registra les de la sociedad absorbente y las ciedad absorbida como consecuencia de la resolución judicial que declaró lacancelación del asiento en el que obraba inscrito el acuerdo de fusión porabsorción registrado en la partida de la sociedad absorbida, para efectos quedicha cancelación sea publicitada en la partida de la sociedad absorbente,por cuando dicha información resulta trascendente para el conocimiento deterceros".

En contra: Luis Aliaga, Pedro Álamo, Rosario Guerra, Luis Ojeda, Víctor Peralta,Jorge Tapia, Rosa Bautista, Daniel Montoya, Walter Morgan y Elena Vásquez.Total: 10 votos.

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Por lo tanto, no se aprueba la sumilla propuesta por la vocal Mirtha Rivera.

La vocal Elena Vásquez señala:

Estimados compañeros:

Voto en contra, por las razones ya expresadas y porque la correlación registral nose encuentra prevista en los reglamentos para casos como el planteado.

El vocal Walter Morgan señala:

Presidente y compañeros:

Los votos en contra no significan que no se haga nada al respecto, sino que secancele los asientos derivados de la medida cautelar. Por tal razón, pedí que hayaun mayor debate sobre el asunto.

En otras palabras, se está en contra de la correlación, pero no de la cancelaciónen mérito del propio mandato judicial.

Propongo que se discuta con tranquilidad el tema.

El presidente del Tribunal Registral señala:

Estimado Walter, tomamos nota de tu sugerencia y se programará una fechaspecial para debatir el tema que planteas; cordiales saludos.

El vocal Pedro Álamo señala:

Me parece absolutamente democrático que luego de una votación que haresultado desfavorable para las personas que han requerido el pleno se posterguepara las calendas graecas el tema y se anulen las votaciones ya realizadas.

¿Para qué perder tiempo consultando al pleno sobre el pedido de postergación?

Hay que ser prácticos.

Ni los griegos hubieran hecho algo mejor.

Ad calendas graecas es una locución latina de uso actual que significaliteralmente "hasta las calendas griegas". Se indica con ello que una cosa no serealizará nunca, ya que en Grecia no existían las calendas (división del mesromano.

El presidente del Tribunal Registral señala:

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Estimado Pedro, si tienes alguna propuesta sobre el tema que plantea WalterMargan u otro vinculado que permita mejorar la unificación de criterios y lapredictibilidad agradecere os hacerla llegar a la Presidencia.

No habiendo otro tema q e tratar se dio por concluida la sesión del Pleno siendolas 05:00 p.m. del día miércoles 18 de abril de 2018, procediéndose a lasuscripción de la present acta por parte del presidente y del secretario técnico delTribunal Registral, de ca ormidad con lo previsto en el artículo 29 del Reglamentodel Tribunal Registra!.

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