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~ClRfE CO.\\ISIOH R(GUI AllOlll\ IJl Ul tHt.,111 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA RESOLUCIÓN: 23/2019 Ciudad de México a 28 de mayo de 2019 --------------------------------------------------------- El Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), integrada por los servidores públicos: Ricardo Esquive! Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia; Eduardo Erik Ontiveros, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Directora General Adjunta de Programas Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité, en términos de lo dispuesto en los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción 1, 116 tercer párrafo y 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 11, fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 113 fracción II y 140 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se procedió a la revisión de la determinación de la Unidad de Hidrocarburos, _ en relación con la respuesta a la solicitud de información 1811100037019, conforme a los siguientes: -------------------------------------------------------- RESULTANDOS PRIMERO.· Que con fecha 30 de abril de 2019, se recibió la solicitud de información registrada con el folio 1811100037019. Descripción de la solicitud: Busco el HISTORICO del Listado de Precios Comerciales de Gasolina y Diesel por Estación de Se,vicio, XML de CRE. Es decir, dicha base de datos de forma diaria con datos desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2018. La información debe contener el precio del día con el respectivo ID de la gasolinera. Por favor, cualquier duda mandarme correo a gerlor50(arroba)gmai/.com. Agradezco de antemano. El link donde se publican los datos de forma diaria (sin embargo al actualizar se pierde la información anterior): hllps:lldatos.gob.mxlbuscaldatasetlubicacion-de-gaso/ineras-y-precios-comerciales-de-gasolina-y-diesel-por-estacion. Adjunto como ejemplo un Excel con la información que requiero aunque solo está para un día, yo la requiero de manera diaria en el periodo que va desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2018." (sic). SEGUNDO.· Con fundamento en el artículo 133 de la LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó mediante correo electrónico el 30 de abril de 2019 a la Unidad de Hidrocarburos (área competente) la solicitud de información, en atención a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, por ser de su competencia, a fin de que rindiera el informe respectivo para dar atención a dicho requerimiento, precisando en su caso la manera en que se encuentra disponible. ------------------------------------------------------------------ TERCERO.· El 27 de mayo de 2019, agotado el término para solicitar al Comité de Transparencia la clasificación de la información, se recibió respuesta del área competente mediante el cual informó a la Unidad de Transparencia, lo siguiente: "Al respecto, esta Comisión hace de su conocimiento que, derivado de sus obligaciones de transparencia que cumple a cabalidad, hace pública a través de la página web de datos abiertos del Gobierno Federal, los precios finales por Estación de Se,vicio de gasolinas y diésel. Dicha información puede ser consultada por medio del siguiente enlace: hltps:l/datos.gob.mxlbuscalorganizationlcre De la misma manera, la Comisión publica de manera regular un reporte que contiene información histórica sobre precios de gasolinas y diésel , el cual puede ser consultado a través del siguiente enlace: https:l/www.gob.mx/crelarliculoslprecios-vigentes-de-gasolinas-y-diesel?idiom=es Asimismo, en aras de reafirmar el compromiso de esta Unidad con la transparencia y el acceso a la información, en el archivo 1811100037019.xlsx se entrega la información consistente en los precios promedio de venta de Gasolina Regular, Gasolina Premium y Diésel Automotriz, con periodicidad mensual, reportados por los permisionarios de

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~ClRfE CO.\\ISIOH R(GUI AllOlll\ IJl U ltHt.,111

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 23/2019

Ciudad de México a 28 de mayo de 2019 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), integrada por los servidores públicos: Ricardo Esquive! Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia; Eduardo Erik Ontiveros, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Directora General Adjunta de Programas Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité, en términos de lo dispuesto en los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción 1, 116 tercer párrafo y 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 11, fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 113 fracción II y 140 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se procedió a la revisión de la determinación de la Unidad de Hidrocarburos, _en relación con la respuesta a la solicitud de información 1811100037019, conforme a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTANDOS

PRIMERO.· Que con fecha 30 de abril de 2019, se recibió la solicitud de información registrada con el folio 1811100037019.

Descripción de la solicitud:

• Busco el HISTORICO del Listado de Precios Comerciales de Gasolina y Diesel por Estación de Se,vicio, XML de CRE. Es decir, dicha base de datos de forma diaria con datos desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2018. La información debe contener el precio del día con el respectivo ID de la gasolinera.

Por favor, cualquier duda mandarme correo a gerlor50(arroba)gmai/.com. Agradezco de antemano.

El link donde se publican los datos de forma diaria (sin embargo al actualizar se pierde la información anterior): hllps:lldatos.gob.mxlbuscaldatasetlubicacion-de-gaso/ineras-y-precios-comerciales-de-gasolina-y-diesel-por-estacion.

Adjunto como ejemplo un Excel con la información que requiero aunque solo está para un día, yo la requiero de manera diaria en el periodo que va desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2018." (sic).

SEGUNDO.· Con fundamento en el artículo 133 de la LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó mediante correo electrónico el 30 de abril de 2019 a la Unidad de Hidrocarburos (área competente) la solicitud de información, en atención a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, por ser de su competencia, a fin de que rindiera el informe respectivo para dar atención a dicho requerimiento, precisando en su caso la manera en que se encuentra disponible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.· El 27 de mayo de 2019, agotado el término para solicitar al Comité de Transparencia la clasificación de la información, se recibió respuesta del área competente mediante el cual informó a la Unidad de Transparencia, lo siguiente:

"Al respecto, esta Comisión hace de su conocimiento que, derivado de sus obligaciones de transparencia que cumple a cabalidad, hace pública a través de la página web de datos abiertos del Gobierno Federal, los precios finales por Estación de Se,vicio de gasolinas y diésel. Dicha información puede ser consultada por medio del siguiente enlace:

hltps:l/datos.gob.mxlbuscalorganizationlcre

De la misma manera, la Comisión publica de manera regular un reporte que contiene información histórica sobre precios de gasolinas y diésel, el cual puede ser consultado a través del siguiente enlace:

https:l/www.gob.mx/crelarliculoslprecios-vigentes-de-gasolinas-y-diesel?idiom=es

Asimismo, en aras de reafirmar el compromiso de esta Unidad con la transparencia y el acceso a la información, en el archivo 1811100037019.xlsx se entrega la información consistente en los precios promedio de venta de Gasolina Regular, Gasolina Premium y Diésel Automotriz, con periodicidad mensual, reportados por los permisionarios de

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 23/2019

expendio de petrolíferos a nivel mt1nicipal, de abril a diciembre de 2018 y de enero a febrero de 2019, con información procesada al 2 de abril de 2019. Se hace de su conocimiento que la información proporcionada se entrega de forma agregada, pt1es de proporcionar la información desagregada se estaría revelando información comercial sensible, qt1e podría afectar la posición competitiva de algt1nos permisionarios en la industria, dando ventajas indebidas a otros participantes en estos mercados. En ese sentido, los precios de venta históricos de una empresa corresponden a información técnica que podría revelar o dar indicios de, entre otras cosas, distintos aspectos de estrategia de negocio ta/escomo:

• Capacidad de venta de las empresas. • Parte de la estnictura de costos de las empresas. • Estrategias comerciales sobre la periodicidad con qt1e actt1alizan los precios de venta. • Los márgenes de ganancia. • El poder de mercado del permisionario. • La fecha de compra o abastecimiento de la estación efe servicio. • La terminal en que el permisionario se abastece del combustible.

De igual manera, se indica que la Comisión hace púb/íca la información referente a los precios vigentes reportados por los permisionarios, en favor de los consL1midores, con fines meramente informativos. Sin embargo, proporcionar los datos históricos de dicha información revelaría de manera clara la estrategia de precios qlle establece cada t1no de los permisionarios, como se ha argumentado en párrafos anteriores. Al/nado a lo anterior, dicha información tiene un valor comercial en el mercado, toda vez qlle se tiene conocimiento de empresas conslllloras dedicadas a la venta de bases de datos históricos referentes al precio de los combustibles en los diferentes eslabones de la cadena de valor. Por lo anterior, dicha información es considerada lln secreto comercial qlle debe ser protegido.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artíCLJlos 116, párrafo tercero ele la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 82 de la Ley de Propiedad lndt1strial, se solicita al comité de transparencia confirmar la clasificación de dicha información como confidencial.

Así pues, no se omite señalar que la solicitud se atiende de conformidad con los Criterios de Interpretación Emitidos por el lnstitllto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que en st1 criterio 03/17 señala que no existe la obligación de elaborar doCLJmentos adhoc para atender solicitlldes de información. Lo anterior de conformidad con los establecido en los ArlíCLJlos 6 y 8 de la ConstitL1ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 3, 15 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 35, fracción XXIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía." (sic).

CONSIDERANDO

l. De conformidad con los artículos 43, 44 fracción 11, 103, 106 fracción 1, 116 tercer párrafo y 137 de la LGTAIP, 11, fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 113 fracción II y 140 de la LFTAIP, así como en los lineamientos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo fracción 1, Octavo, Trigésimo Octavo fracción 111 y Cuadragésimo cuarto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas (Lineamientos Generales), este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - -

11.- El Comité procedió a revisar la justificación presentada por el área competente a través de la que funda y motiva su determinación de clasificar la información como confidencial, tal como lo expresa en el Resultando Tercero. - - - - - - - - -

111. En seguimiento a la respuesta del área competente, medularmente refiere que se entrega la información consistente en los precios promedio de venta de Gasolina Regular, Gasolina Premium y Diésel Automotriz, con periodicidad mensual, reportados por los permisionarios de expendio de petrolíferos a nivel municipal, de abril a diciembre de 2018 y de enero a febrero de 2019, con información procesada al 2 de abril de 2019 de forma agregada, pues de proporcionar la información desagregada se estaría revelando información comercial sensible, que podría afectar la posición competitiva I de algunos permisionarios en la industria, dando ventajas indebidas a otros participantes en estos mercados, toda vez que los precios de venta históricos de una empresa corresponden a información técnica que podría revelar o dar indicios de, entre otras cosas, a distintos aspectos de la estrategia de negocio, aunado a que dicha información tiene un valor ~ comercial en el mercado, toda vez que la Unidad Administrativa refiere que tiene conocimiento de empresas consultoras dedicadas a la venta de bases de datos históricos referentes al precio de los combustibles en los diferentes eslabones

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 23/2019

de la cadena de valor '.de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 113, fracción 11 de la LFTAIP.!- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV. Se procede a citar los preceptos normativos que fundamentan la clasificación de la información efectuada por el área competente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LPI

Artículo 82. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de activiclades económicas y respecto de la Cllal haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preseNar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de seNicíos.

No se considera secreto industrial aquella información que sea del dominio ptíblico, la que resulte evidente para 1111

técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará qLJe entra al dominio ptíblico que es divulgada por disposíción legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona qLJe la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

LFTAIP

Artículo 113. Se considera información confidencial:

l. ( .. .)

/J. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho íntemacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, YI

V. La área competente indica, que proporcionar datos de forma desagregada, como lo son los precios de venta históricos de una empresa, correspondería a información que podría revelar aspectos de la estrategia de negocio de los permisiónarios, tales como la capacidad de venta de las empresas, parte de la estructura de costos de las empresas, estrategias comerciales sobre la periodicidad con que actualizan los precios de venta, márgenes de ganancia, poder de mercado del permisionario, fecha de compra o abastecimiento de la estación de servicio y la terminal en que el permisionario se abastece del combustible entre otros, aunado a que dicha información pudiera tener un val.or comercial en el mercado, es así que de entregarse de forma desagregada fundamenta su clasificación como confidencial en términos del artículo 113 fracción 11, de la LFT AIP, se considera información confidencial, los secretos bancarios, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o sujetos obligados, cuando no involucre recursos públicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI. Resulta importante señalar lo referido en el Cuadragésimo Cuarto de los "Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas publicados en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil dieciséis (en adelante Lineamientos Generales) en el cual se prevé que para clasificar la información por secreto comercial o industrial deberán acreditarse los siguientes supuestos:

• Que se trate de información generada con motivo o de actividades industriales o comerciales de su titular, en términos de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial.

• Que la información sea guardada con carácter de confidendal y se hayan adoptado los medios o sistemas para preservarla.

• Que la información signifique a su titular obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 23/2019

• Que la información no sea del dominio público ni resulte evidente para un técnico o perito en la materia, con base en la información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. ·

Sobre el particular para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPl}1, de la cual México forma parte, tanto los secretos industriales como los secretos comerciales se refieren a "toda aquella inf¡xmación comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva". Hacer valer el derecho al secreto comercial no tiene nada que ver con la falta de transparencia pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - -

En este sentido, se incluye en la misma esfera, tanto al secreto industrial como al secreto comercial, los cuales en términos amplios incluyen:

• Métodos de venta y de distribución;

• Perfiles del consumidor tipo;

• Estrategias de publicidad;

• Listas de proveedores y clientes, y

• Procesos de fabricación.

Aunado a lo anterior, el artículo 39 del "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC)2, SECCIÓN 7: PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA. establece como requisitos del secreto comercial, los siguientes:

• La información debe ser secreta (en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión).

• Debe tener un valor comercial por ser secreta.

• Debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, tomadas POr la persona que legítimamente la controla.

Una vez precisado todo lo anterior y del análisis a los datos del interés del peticionario, se advierte que los mismos contienen información que se considera es susceptible de ser clasificada como confidencial, por lo que privilegiando el acceso a la información el área competente entrega datos de forma agregada para dar atención a la solicitud del particular, y solicita a este Órgano Colegiado confirmar la clasificación de la información por cuanto hace a los datos considerados como confidenciales que se colocan dentro de dicho supuesto, si y solo si, se manejan de forma desagregada podrían afectar la posición competitiva de algunos permisionarios en la industria, toda vez_que revelaría la estrategia comercial de los permisionarios tal como ha quedado asentado en el cuerpo de la presente resolución. - - - - -

Ahora bien a consideración de este Comité no pasa por alto que los permisionarios compiten en mercado abierto, por lo que las ventas y abasto de combustibles que realizan dependen de diversos aspectos técnicos, administrativos, financieros e industriales que implemente cada concesionario, aunado a que las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía recaen, entre otras, en fijar las bases y condiciones a las que se debe sujetar cada permisionario a efecto de que la actividad regulada, (como lo es el expendio al público), se lleve a cabo bajo los principios que permitan un desarrollo competitivo en el mercado, buscando evitar perjuicios a los usuarios o consumidores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII.- En virtud de lo anterior, el Comité considera que las razones expuestas por el área competente se encuentran .d.ebidamente fundadas y motivadas, y se estima que se actualizan los elementos necesarios para clasificar como ¡ confidencial, en términos del artículo 113, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el lineamiento Cuadragésimo cuarto de los Lineamientos Generales, toda vez que refiere infonnación ~

1 hllps://www.wipo. int/portal/cs/ 2 https://www.\\10 org/spanish/docs s/lcgal s/27-trips.pdf

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 23/2019

comercial sensible, que podría afectar la posición competitiva de algunos permisionarios en la industria, dando ventajas indebidas a otros participantes en estos mercados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ........................... .

La anterior determinación, se toma con base en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, con apoyo en los artículos 44, fracción 11, 100, 116 de la LGTAIP; 65, fracción 11, 113, fracción II de la LFTAIP. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Indíquese al solicitante, que si así lo estima conveniente, puede interponer recurso de revisión en contra de la presente clasificación de conformidad con los artículos 142 y 143 de la LGTAIP y 146, 147 y 148 de la LFTAIP, y que se encuentra a su disposición el formato respectivo en la dirección electrónica: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ............. .

http:llwww.plataformadetransparencia.org.rnx/docurnents/10181/39995/Gu%C3%ADa-DerechoAcceso-Recursos. pdf/81 e 13a 15-4dc2-4 64c-a 2a8-5 7 4 7159bf590.

Por lo anteriormente expuesto, este Comité:· - · · · · · · · - · · - - - - - - - -·- - - - · · - · · - - · · · · · - - - - - - - - - - - - - · · · · · ·

RESUELVE

PRIMERO.· Se confirma la clasificación de la información en los términos establecidos por el área competente. - - - - - -

SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia dar respuesta a la solicitud de información 1811100037019, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. · Notifíquese. - · · · - - · - - - - - - · - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - · - · · - - · - - · · · - - - - - - - - - - -

Así lo resolvieron por unanimidad los servidores públicos integrantes del Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía, quienes firman al margen y al calce para constancia: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Titular de la Unidad de Transparencia y servidor público que preside el Comité

~ ~----------=-\ Ricardo Esquive! Ballesteros

Coordinadora de Archivos e Integrante del Comité

Titular del Órgano Interno de Control e Integrante del Comité

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