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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO HGO
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Índice
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................................................... 5
I. FUNDAMENTO JURÍDICO PARA ELABORAR EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN ................................................................ 6
II. Objetivo del documento. ................................................................................................................................................ 7
III. El Manual de Organización. ........................................................................................................................................ 7
1. Definición. ....................................................................................................................................................................... 7
Capítulo I Disposiciones Generales ......................................................................................................................................... 8
1.1 Antecedentes ................................................................................................................................................................. 8-9
1.2 Misión.............................................................................................................................................................................. 10
1.3 Visión ............................................................................................................................................................................... 10
1.4 Objetivo General ............................................................................................................................................................. 10
1.5 Logotipos Municipales .................................................................................................................................................... 10
1.6 MARCO JURÍDICO ............................................................................................................................................................ 11
1.6.1 Base Jurídica ................................................................................................................................................................. 11
1.6.2Jurisdicciones ................................................................................................................................................................ 11
1.6.2.1 Constitución Política de Los Estados Unidos mexicanos........................................................................................... 11
1.6.2.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Hidalgo ........................................................... 11-13
1.6.2.3 Ley orgánica municipal del estado de Hidalgo ..................................................................................................... 14-46
1.6.2.4 Ley de responsabilidades de los servidores públicos para el estado de Hidalgo. ............................................... 48-52
1.6.2.5 Bando municipal de Tepeji del Rio 2004 .................................................................................................................. 54
Capitulo II Estructura Orgánica y Funcional .......................................................................................................................... 56
2.1 Organigrama general de la Presidencia Municipal de Tepeji del Río.............................................................................. 56
2.2 Presidencia Municipal ..................................................................................................................................................... 57
Comunicación Social y diseño de Imagen. ....................................................................................................................... 57-57
Contraloría Interna Municipal .......................................................................................................................................... 60-60
2.3 Secretaria General...................................................................................................................................................... 63-63
Dirección de Reglamentos .............................................................................................................................................. 66-67
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Registro del Estado familiar ............................................................................................................................................. 70-71
Instituto Municipal De Las Mujeres De Tepeji Del Río ..................................................................................................... 74-76
Asesoría Jurídica ............................................................................................................................................................... 79-78
Juzgado Conciliador ......................................................................................................................................................... 81-80
Oficialía de Partes ................................................................................................................................................................. 83
Dirección de Sanidad y Coordinación de Rastro .............................................................................................................. 84-83
Rastro Municipal ............................................................................................................................................................. 86-90
Casa de cultura, biblioteca, deportes e instituto de la juventud ..................................................................................... 93-93
Coordinación municipal de bibliotecas ............................................................................................................................ 96-95
Instituto del Deporte ........................................................................................................................................................ 98-98
Instituto de la Juventud ............................................................................................................................................... 101-100
Junta de Reclutamiento ...................................................................................................................................................... 103
Relaciones Exteriores ................................................................................................................................................... 104-103
Dirección de Turismo y Eventos ................................................................................................................................... 106-105
2. 4 Secretaria de Obra Pública y Ecología .................................................................................................................. 106-107
Dirección de Obras Públicas ............................................................................................................................................ 12013
Coordinación de Ecología 114-117
Dirección de Hábitat 117-119
Dirección de Servicios Públicos………………………………………………………………………………………………………………………………120-
¡Error! Marcador no definido.
Dirección de alumbrado…………………………………………………………………………………………………………………………………………124-125
2.5 Secretaria de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial ............................................................................... 126-127
2. 6 Secretaria de Administración. .............................................................................................................................. 128-131
2. 7 Secretaria de Planeación. ...................................................................................................................................... 132-133
Coordinación de Desarrollo Económico………………………………………………………………………………………………………………….134-135
Desarrollo Social...................................................................................................................................................... …..136-137
2. 8 Secretaria de Seguridad Pública ........................................................................................................................... 138-140
2. 9 Tesorería, Jefe de Ingresos, Jefe de contabilidad y presupuesto, Jefe de egresos .............................................. 143-149
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Impuesto Predial y Catastro…………………………………………………………….……………………………………….…….…...................150-152
2.10 Protección Civil……………………………………………………………………………….……………………………………………..……..……….153-154
2.11 Sistema Municipal del Desarrollo Integral para la Familia (SMDIF) 155-169
Capítulo III: Mecanismos de Coordinación ......................................................................................................................... 170
Ofrece un servicio principal que es el suministro de agua potable y alcantarillado a sus usuarios .................................... 172
Capítulo IV: Fuentes de Información ........................................................................................................................... 171-173
V. Bibliografía. ..................................................................................................................................................................... 174
Derechos de autor............................................................................................................................................................... 174
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INTRODUCCIÓN
El municipio es la entidad administrativa más cercana a la sociedad y por ello se convierte en el enlace principal con la ciudadanía para que los objetivos, planes, programas y proyectos se conviertan en acciones y resultados concretos, que sirvan para satisfacer las demandas se la población y elevar así su calidad de vida.
Para lo anterior es indispensable tener las herramientas necesarias para darle a la administración pública municipal el impulso en el desempeño de sus labores, la eficiencia y la eficacia de su gestión.
La finalidad del siguiente manual es precisar las responsabilidades que deben tener las unidades administrativas que la integran; y con ello guiar el desempeño de los servidores públicos en un marco de orden en la realización de las actividades cotidianas.
Este manual contiene la base legal que norma la actuación de la presidencia municipal , su objeto y las atribuciones que tiene al interior de la administración pública del municipio; el objetivo general que le da la razón de ser a las actividades que se realizan; la estructura orgánica y el organigrama, que representa jerárquicamente la forma en que está integrada y organizada la unidad administrativa, el objetivo y funciones de cada área que forman parte de esta dependencia y el apartado de validación por parte de las autoridades municipales que en ella intervienen.
Con la aplicación de este manual se pretende optimizar recursos, y las labores relativas a la selección e inducción del personal de nuevo ingreso, así como establecer procesos de simplificación y modernización administrativa.
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I. FUNDAMENTO JURÍDICO PARA ELABORAR EL MANUAL DE
ORGANIZACIÓN
El manual de organización es un documento nominativo que describe las funciones específicas a nivel
del puesto de trabajo, establecidas en normas jurídicas- administrativas complementarias derivadas de los
reglamentos internos y estatutos orgánicos, a fin de regular o fijar reglas para el adecuado desempeño de las
dependencias y entidades del poder ejecutivo estatal.
La obligatoriedad de la elaboración del Manual de Procedimientos se fundamenta en el artículo 23 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo (LOAPEH), que literalmente establece:
Artículo 23 El titular de cada dependencia expedirá y mantendrá actualizados los manuales de
organización, procedimientos y de servicios al público, los que deberán contener información sobre la
estructura orgánica de la dependencia, las funciones de sus unidades administrativas y los sistemas de
comunicación y coordinación.
Es responsabilidad de cada Dependencia y Entidad la instrumentación, integración y expedición de los
Manuales; no obstante, que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo establece la
obligación de formular las bases jurídicas necesarias de organización y funcionamiento a las propias
dependencias, se da a la Secretaría de Finanzas y Administración la atribución de “Normar, asesorar y
supervisar, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, la elaboración y/o
actualización de los Reglamentos Interiores, Estatutos orgánicos, manuales administrativos, de organización y
de procedimientos de las dependencias y Entidades, Paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado”
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II. Objetivo del documento.
Proporcionar una amplia visión organizacional del Municipio y sus procesos para así establecer las áreas
de responsables y de competencias de cada unidad, orientadas a la realización de las estrategias de la
dependencia, evitando la duplicidad de funciones que repercuten en el uso inmediato de los recursos y en
detrimento de la calidad y productividad y así a su vez el eje de las acciones del personal y fungir como
orientación al personal de nuevo ingreso en el contexto de la constitución para así servir de marco de
referencia para la evaluación de resultados.
III. El Manual de Organización.
1. Definición.
El Manual de Organización es un documento normativo que describe las funciones específicas a nivel
de puesto de trabajo, establecidas en normas jurídicas – administrativas complementarias derivadas de los
Reglamentos Internos y Estatutos Orgánicos, a fin de regular o fijar reglas para el adecuado desempeño de
las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal. Se considera al Manual de Organización como el
documento que registra, mantiene y actualizada la información detallada sobre las atribuciones, estructura
orgánica, funciones de las áreas que integran la Dependencia y Entidad, los niveles jerárquicos, los sistemas
de comunicación y coordinación, los grados de autoridad y responsabilidad, además se complementa con
organigramas que representan en forma esquemática la estructura de su organización.
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Capítulo I Disposiciones Generales
1.1 Antecedentes
El pueblo surgió de la unión de dos pueblos que vivían en rivalidad. Los otomíes de Otlaxpa y los
náhuatl de Tepexic. Con el fin de pacificarlos, los religiosos les propusieron construir en terreno neutral una iglesia y convento. Aceptaron y alrededor de la nueva edificación se formó el nuevo pueblo, que por quedar ubicado en las cercanías de un caudaloso cuerpo de agua luego fue llamado Tepeji del Río y San Francisco del Río en honor al nombre que lleva la orden de religiosos que lo fundo al comenzar la construcción de la iglesia y convento.
En 1861, en la hacienda de Caltengo, fue asesinado Melchor Ocampo, por el general Leonardo
Márquez, posteriormente se le dio el nombre de Tepeji del Río de Ocampo como un reconocimiento. Tepeji del Río de Ocampo es un municipio perteneciente al Estado de Hidalgo en México. Tepeji (Tepexic) cuyo significado es “en los peñascos” o “despeñadero”; del Río; alusión a su ubicación en las orillas del río del mismo nombre.
El 8 de octubre de 1558, los misioneros Franciscanos logran que dos pueblos rivales se unan: Otlazpan de lengua otomí (hñahñú) y Tepexic de lengua náhuatl, ellos reunieron a sus autoridades en Xilotepec para firmar el Acta de Fundación.
Tepexic: Nos dice la historia que el convento de San Francisco fue construido en los límites de los dos pueblos; basados en esto, el territorio de Tepexic iniciaría en Noxtongo, Atengo, Tianguistengo y llegaría hasta el actual Melchor Ocampo (El Salto), hacia el norte estarían Tlaxinacalpan, Santa Ana Atzcapotzaltongo, Santiago Tlautla, los límites de este pueblo llegarían hasta donde se localizan las comunidades de San Ildefonso, Ojo de Agua y Canoas. A la mayoría de las comunidades se les respetó su nombre prehispánico o tradicional, pero en el caso de la población hñahñú de Chantepec no sucedió esto, ya que actualmente debiera llamarse San Ildefonso Chantepec.
Otlazpan: Su territorio iniciaba en la barranca de Las Guerras, para continuar en las comunidades de: Taxhido, Santiago Tlapanaloya, Santa María Quelites, San Ignacio Nopala, San José Piedra Gorda, La Loma, El Montecillo, San Mateo Buenavista y San Buenaventura. De estas comunidades, San Buenaventura y San José Piedra Gorda conservan las Actas de Fundación. Al observar el croquis del municipio podemos comprobar que Tepexic y Otlazpan cantaban con similar cantidad de territorio.
Tepexic tenía su propio tlatoani (gobernante), Otlazpan entregaba su tributo a los recaudadores de la Triple Alianza en Atotonilco y estaba subordinado al Tlatoani de Cuautitlán.
A pesar de haber sido elevado a la categoría de ciudad en 1981, conserva aún ciertas características propias de un pueblo pintoresco. En la actualidad cuenta con todos los servicios necesarios, así como plazas comerciales y Tiendas de Auto-Servicio. Destaca la zona Residencial Presa escondida donde gente acomodada proveniente de la ciudad de México tienen casas de descanso.
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El presidente Municipal actualmente es el C.P Moisés Ramírez Tapia (Nueva Alianza), hasta el 2016.
Tepeji del Río es una pequeña gran ciudad industrial, en donde hay en promedio más de 150 industrias siendo la rama textil una de las más fuertes en la zona, ya que se cuenta con una de las plantas más grandes a nivel Latinoamérica en este ámbito, "textiles Kaltex", otra de mucho prestigio que fue la primera industria textil de Tepeji, Toallas "La Josefina". Esta durante muchos años fue la única fuente de trabajo en el municipio.
La procesión del silencio se lleva a cabo gracias a la importante colaboración conjunta de industrias, familias y autoridades tanto eclesiales como gubernamentales, ya que existe actualmente una comisión que es la que se encarga en visitar a las industrias, comercios, así como la concertación de las familias que ayudaran en todo el trabajo que ello implica, la decoración de los tráiler, la elaboración del vestuario, la distribución de las antorchas para poder apagar las luces públicas, así como el asignar a cada comunidad o familia el retablo que deberán representar.
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1.2 Misión
Desarrollar un modelo de gobierno municipal que tenga como plataforma el conocimiento de las
necesidades de la sociedad, con el propósito de superar las desigualdades sociales, falta de oportunidades y diferencias de intereses, entre los actores sociales que incurren en el territorio, realizando las gestiones que permitan alcanzar la consolidación de acciones consensuadas que transformen el Municipio, en un ámbito de honestidad, democracia y transparencia. Esta misión, no se puede realizar si no es acompañada de una visión firme, que permita superar los contratiempos, y que nos permita alcanzar la imagen objetivo de progreso y desarrollo que la población del Municipio tienen como meta.
1.3 Visión
Ser la administración municipal que con base en un modelo de desarrollo moderno e innovador,
construya escenarios sociales y urbanos diferentes a los tradicionalmente vinculados a la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y que paralelamente gestione e impulse beneficios para la sociedad municipal de Tepeji del Río de Ocampo.
1.4 Objetivo General
Contribuir al desarrollo y mejoramiento del Municipio de Tepeji del Rio de Ocampo Hgo. y de su
población celebrando los actos y contratos necesario para el desempeño adecuado de la gestión administrativa u la presentación de servicios públicos municipales son eficiencia y eficacia, a través de la vigilancia del buen funcionamiento de toda la administración pública municipal, coordinando, dirigiendo y controlando la operación encomendada a cada unidad administrativa que integra la estructura administrativa del municipio, con el objeto de favorecer una calidad de vida mejor.
1.5 Logotipos Municipales
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1.6 MARCO JURÍDICO
1.6.1 Base Jurídica
-CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE HIDALGO -LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO -LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO. -BANDO MUNICIPAL DE TEPEJI DEL RIO 2004
1.6.2 Jurisdicciones
1.6.2.1 Constitución Política de Los Estados Unidos mexicanos
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
1.6.2.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Hidalgo
TITULO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS
CAPITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO LIBRE
Articulo 115 El municipio es una institución son personalidad jurídica-política, con territorio determinado, en el que se encuentra el núcleo de población, dotado de autonomía, para atender a sus necesidades, para lo cual manejara su patrimonio conforme a la ley y elegida directamente a sus autoridades.
Articulo 116 Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá autoridad alguna intermedia entre este y el gobierno del estado. el desarrollo social del municipio no llevara a cabo en forma planeada, tomándose en cuanta para que las acciones sean congruentes con los objetivos que persiga todo el estado, los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo estatal, debiendo considerarse en toda la libertad y la autonomía de este gobierno. Para tal efecto, los municipios podrán coordinarse con el gobierno estatal, en los términos que señale la ley.
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CAPITULO SEGUNDO
DE LA EXTENSIÓN, LÍMITES Y CABECERAS.
Articulo 117 El territorio del estado de Hidalgo se divide en ochenta y cuatro municipios con las cabeceras que se señalan en la ley de la materia. Los límites de los municipios se consignaran en la ley orgánica municipal.
CAPITULO SEPTIMO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
Artículo 139 Los ayuntamientos electos se instalaran en ceremonia pública y solemne. El presidente
entrante rendirá la protesta de ley en los términos siguientes: “protesto guardar y hacer guardar la constitución política de los Estado Unidos Mexicanos, la del estado de Hidalgo y la Ley Orgánica Municipal, así como las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien prosperidad de la nación, del estado de Hidalgo y del municipio de Tepeji del Rio de Ocampo si así se lo hiciere, que el pueblo me lo mande”
CAPITULO OCTAVO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 141 Son facultades y obligaciones del ayuntamiento:
I. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, decretos y disposiciones federales, estatales y municipales;
II. Expedir , de acuerdo con las bases normativas que deberá establecer el congreso del estado, los bandos de policía y buen gobierno, y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que no estén reservados a la federación o al Estado;
III. Conceder licencias a sus miembros hasta por treinta días y llamar a quienes deben suplirlos IV. Designar al regidor que deba sustituir al presidente municipal, en caso de falta absoluta de este y
de su suplente, y llamar a los suplentes del síndico y regidores en los casos de falta absoluta de estos:
V. Establecer en el territorio del municipio, las delegaciones y subdelegaciones que sean necesarias. VI. Cooperar con las autoridades federales y estatales en las funciones de su competencia, atendiendo
a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y a los programas sectoriales, regionales y especiales, así como el municipio;
VII. Proceder conforme a la Ley sobre monumentos en zonas arqueológicas, artísticas e históricas con auxilio del organismo correspondiente, así como de acuerdo con las Leyes estatales y decretos relativos, para ordenar la suspensiones provisional de las obras de restauración y conservación de bienes declarados monumentos y que se ejecuten sin autorización, permiso o cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes y decretos correlativos.
VIII. Promover el mejoramiento de los servicios y el acrecentamiento del patrimonio municipal;
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IX. Formular anualmente su proyecto de Ley de Ingresos que será sometido a la aprobación del congreso del estado;
X. Formula anualmente su presupuesto de Egresos que será sometido a la aprobación del ayuntamiento;
XI. Rendir al congreso del Estado por conducto de la comisión permanente en su caso, dentro de los dos primeros meses de su ejercicio fiscal, la cuenta del gasto público del año anterior;
XII. Vigilar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales en lo que respecta a si municipio.
XIII. Promover el desenvolvimiento material, social, cultural, artístico, deportivo, científico, tecnológico y educativo en general, en la comunidad, defendiendo y preservando su ecología a través de programas concretos;
XIV. Mantener actualizada la estadística del municipio; XV. Facultar al presidente municipal para que pueda celebrar contratos con particulares e instituciones
oficiales, sobre asuntos de interés públicos, requiriéndose la aprobación del congreso en la enajenación de bienes inmuebles propiedad del municipio;
XVI. Admitir o desechar la licencia que soliciten los regidores. XVII. Los municipios, en términos de las Leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para
formular, aprobar y administrar la zonificación de la tendencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la constitución general de la república, expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
XVIII. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales del estado de Hidalgo y otras entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el estado, y sus municipios respectivos planearan con la federación y el o los otros Estados y sus municipios, y regularan en el ambiente de sus competencias, de manera conjunta y coordinada, el desarrollo de dichos centros, con apego a la Ley Federal de materia y observando las normas vigentes en el estado;
XIX. Las demás que le conceda la constitución de la República, esta constitución y las Leyes que de ellas emanen.
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1.6.2.3 Ley orgánica municipal del estado de Hidalgo
CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo 45 Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones que sean necesarias, para realizar las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico municipal, estatal y federal.
El cargo de miembro del Ayuntamiento es renunciable sólo por causas graves y justificadas que se calificarán con admisión o rechazo en sesión privada dentro de las 72 horas de haberse presentado la renuncia. A la sesión concurrirán todos los miembros, con excepción del que haya presentado la renuncia. Admitida la renuncia de inmediato se llamará al suplente y se notificará al renunciante la decisión acordada.
Artículo 48 Los miembros del Ayuntamiento tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo cuando la Ley exige mayoría calificada que son los casos siguientes:
I. Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal; II. Para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del
Ayuntamiento; y III. Para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal, sin el convenio
correspondiente, debe mediar solicitud del Ayuntamiento.
Artículo 56 Los Ayuntamientos, además de las establecidas en otros ordenamientos jurídicos, asumirán las siguientes:
I. Facultades y Obligaciones:
a) Proveer en la esfera administrativa, conforme a sus capacidades y recursos, lo necesario para el
mejor desempeño de las funciones que le señalen ésta u otras leyes, bandos y reglamentos. El Ayuntamiento y sus comisiones, podrán ser asistidos por los órganos administrativos municipales a fin de cumplir con sus atribuciones;
b) Elaborar y aprobar, de acuerdo con esta Ley y las demás que en materia municipal expida la Legislatura del Estado, el bando de gobierno y policía, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal; regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación de la sociedad. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueran necesarios
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c) Los reglamentos que expidan los Ayuntamientos podrán, según sus necesidades y recursos con que cuenten, contemplar el establecimiento de unidades de apoyo técnico en cada una de sus principales dependencias y tendrán como referente las que dispone la presente Ley. Así mismo, podrán establecer un sistema de profesionalización de recursos humanos, a través del desarrollo de metodologías de selección, capacitación y evaluación de funcionarios, a efecto de propiciar una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones;
d) Proponer, ante el Congreso del Estado, iniciativas de Ley o de decreto; e) Aprobar o no, en su carácter de constituyente permanente, las minutas proyecto de decreto que le
remita el Congreso del Estado respecto de reformas a la Constitución Política del Estado; f) Administrar su Hacienda en los términos de Ley de Ingresos y demás relativas, así como, controlar
la aplicación correcta del presupuesto de egresos del Municipio; g) Proveer y prestar, por conducto del Presidente Municipal, los servicios públicos a su cargo; h) Presentar a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año,
la cuenta pública del año anterior, con excepción a la correspondiente al último ejercicio, que deberá presentar a más tardar el 15 de febrero;
i) Ejercer en forma directa los recursos que integran la Hacienda Municipal, o bien por quien ellos autoricen, conforme a la Ley;
j) Desahogar, por conducto del Tesorero Municipal los procedimientos administrativos de ejecución del Municipio, a fin de asegurar la recuperación de los adeudos a favor de la Hacienda Municipal, en los términos de la Ley de la materia;
k) Auxiliar a las autoridades sanitarias en la ejecución de sus disposiciones; l) Cuidar del mantenimiento y aseo de las calles, calzadas, avenidas, lugares públicos y de su
relleno sanitario y promover la cultura de la limpieza, de acuerdo al reglamento correspondiente; m) Cuidar que las vías públicas se mantengan expeditas para el tránsito de peatones y vehículos; n) Auxiliar a las autoridades de la Federación y del Estado en las medidas que adopten para hacer
cumplir las disposiciones del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de monopolios;
o) Administrar su patrimonio conforme a la Ley; p) Formular, aprobar y administrar, en su ámbito territorial, la zonificación y planes de desarrollo
urbano, conforme a la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y a lo previsto en los planes y programas vigentes aplicables
q) Analizar y aprobar, en su caso, la iniciativa de Ley de Ingresos, la que será enviada al Congreso del Estado para su aprobación;
r) Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; así como las tasas de las contribuciones adicionales. Los Ayuntamientos y, en su caso, el Congreso del Estado, podrán solicitar los criterios técnicos de las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de respaldar sus proyectos y resoluciones;
s) Formular y aprobar anualmente su presupuesto de egresos, el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes del Ayuntamiento;
t) Autorizar al Presidente Municipal, la celebración de contratos con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, en los términos de Ley. Al efecto, los Ayuntamientos están facultados para obligarse crediticiamente a través del Presidente Municipal; en este caso, se
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deberán observar los criterios de aprobación establecidos en esta Ley, así como en las disposiciones de la materia. Los municipios, sólo podrán contraer deuda pública cuando esta se destine a inversión pública productiva en términos de la legislación aplicable. No constituirán deuda pública, las obligaciones directas a corto plazo que contraigan los municipios y que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
u) Autorizar la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos públicos; v) Prevenir y sancionar, con el auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución,
la adicción a las drogas y toda actividad que signifique perjuicio a la sociedad o sean considerados delitos federales o comunes;
w) Autorizar al Presidente Municipal para solicitar al Gobernador, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública que previene la Constitución Política del Estado;
x) Prevenir y combatir, en proporción, a la posibilidad de sus recursos, la contaminación ambiental; y) Designar al Regidor o Regidores que deban suplir al Presidente Municipal y a los Síndicos, en
caso de falta absoluta de éstos y de sus suplentes; y z) Asumir las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Deuda Pública, particularmente para
el efecto de contraer obligaciones o celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito público y que, en términos de la Ley de la materia, constituyan deuda pública, así como lo relativo a su administración, registro y control.
II. Asimismo, podrán: a) Convenir con el Estado, Instituciones de Educación Superior, otros municipios, organismos
especializados y de consultoría, el diseño y realización de programas y acciones para el desarrollo y profesionalización de su personal; a fin de cumplir con este propósito, también deberán dotar a las dependencias de la Administración Pública Municipal de manuales de organización, servicios y procedimientos y otros instrumentos para mejorar el desempeño de la administración;
b) Promover la integración de los miembros de los Consejos de Colaboración Municipal; c) Adquirir bienes, en cualquiera de las formas previstas por la Ley dentro de su jurisdicción. Si los
Ayuntamientos se encontraren en posesión de bienes vacantes, operará en su favor la prescripción positiva en los términos que señala el Código Civil vigente en el Estado;
d) Acrecentar los bienes patrimoniales y promover el desenvolvimiento material, cívico, social, económico, cultural, artístico, deportivo, científico, tecnológico y educativo en general, en la municipalidad, defender y preservar el medio ambiente a través de programas concretos;
e) Enajenar, a título gratuito u oneroso, los inmuebles de dominio privado del Municipio, únicamente cuando así lo aprueben las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, previa localización y medición de la propiedad y avalúo por peritos; la venta se efectuará en los términos de la autorización y conforme a lo previsto por la Ley de la materia;
f) Formular las estadísticas de productividad del Municipio, con toda clase de datos relacionados con la actividad comercial, industrial y agropecuaria de su circunscripción;
g) Conceder o no licencias a los miembros del Ayuntamiento, hasta por 30 días y llamar en su caso a quienes deban sustituirlos;
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h) Establecer en el territorio del Municipio, las Delegaciones y Subdelegaciones que sean necesarias, y poner en conocimiento de ello a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, para los efectos de la planeación y el desarrollo regional;
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; j) Proceder conforme a Ley Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas con
auxilio del organismo correspondiente, así como, de acuerdo con las leyes estatales y Decretos relativos a la suspensión provisional de las obras de restauración y conservación de bienes declarados monumentos y que se ejecuten sin autorización, permiso o cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes y Decretos correlativos;
k) Regular, de acuerdo a su competencia, el funcionamiento de espectáculos y giros industriales, comerciales, turísticos y de servicios profesionales;
l) Normar el establecimiento de mercados, tianguis y ferias, en su ámbito de competencia; m) Reglamentar, conforme a su competencia, las actividades mercantiles en la vía pública; n) Vigilar que las obras públicas, acciones o servicios, se ejecuten de acuerdo a la Ley y el programa
establecido; y o) Aprobar o desechar las propuestas realizadas por el Presidente Municipal, respecto a la
designación de comisiones de gobierno y administración. p) Nombrar al Cronista Municipal, quien tendrá a su cargo la investigación histórica y cultural que
preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y con el Estado, así como la integración, conservación y enriquecimiento del archivo histórico del Municipio. El nombramiento del Cronista Municipal, será a propuesta de la Comisión de Educación y Cultura de cada Ayuntamiento, debiendo recaer en la persona que se distinga por sus amplios conocimientos en la historia y cultura del Municipio, así como que sea destacado por sus méritos y aportaciones a la cultura municipal. Para su designación, deberán escucharse a las asociaciones e instituciones educativas, culturales y sociales del Municipio, durando en su encargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por acuerdo del Ayuntamiento entrante, su nombramiento será de manera honorifica.
III. Las demás que le concedan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado y las leyes que de ellas emanen. A tal efecto y en el ámbito de su competencia, la Legislatura del Estado, tomará en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio y su capacidad técnica, administrativa y financiera.
Los municipios, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo y sin demérito de las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
CAPÍTULO SEXTO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES
Artículo 59 El Presidente Municipal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, en esta Ley, en sus reglamentos internos y
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en los bandos de policía y gobierno correspondientes. En caso de facultades no exclusivas, podrá delegarlas en términos de la normatividad municipal.
El Presidente Municipal, asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, o no la asuma por cualquier causa, quien, de ser necesario, podrá nombrar apoderados.
Artículo 60 Los presidentes municipales asumirán las siguientes:
I. Facultades y Obligaciones: a. Promulgar y ejecutar los bandos, reglamentos, acuerdos y demás normatividad municipal,
aprobados por el Ayuntamiento; b. Presidir y participar en las sesiones del Ayuntamiento, con voto de calidad en caso de empate,
conforme a su normatividad interna; c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales,
estatales y municipales; así como los acuerdos del Ayuntamiento; d. Rendir anualmente al Ayuntamiento, el día 5 de septiembre de cada año, un informe detallado
sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal y las labores realizadas. Cuando por causas de fuerza mayor no fuere posible en esta fecha, se hará en otra, previa autorización del Ayuntamiento que expedirá el acuerdo, señalando fecha y hora para este acto, sin que exceda del 20 de septiembre;
e. Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Municipal, conforme a las disposiciones que expida el Ayuntamiento;
f. Autorizar a la Tesorería Municipal, las órdenes de pago, conforme al Presupuesto aprobado por el Ayuntamiento;
g. Constituir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal, con la participación de representantes de los sectores público, social y privado, y de profesionistas y técnicos que residan dentro de su territorio; así como el Comité de Desarrollo Urbano Municipal, en los términos del Reglamento respectivo;
h. Cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo, el del Municipio y los programas sectoriales, regionales y especiales aprobados, respecto a lo que se refiere a su Municipio. A más tardar, noventa días después de tomar posesión de su cargo, el Presidente Municipal deberá presentar un Plan Municipal de Desarrollo Urbano, congruente con el Plan Estatal;
i. Asimismo, contará con el mismo plazo, para presentar el Atlas de Riesgos correspondiente, actualizado a su gestión.
j. Coadyuvar con las Autoridades Federales en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su normatividad interna;
k. Vigilar que los funcionarios y comisiones encargadas de los diferentes servicios municipales, cumplan puntualmente con su cometido, de acuerdo con los reglamentos municipales correspondientes;
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l. Mandar fijar las placas distintivas en las calles, jardines, plazas y paseos públicos, cuya nomenclatura haya sido aprobada por el Ayuntamiento;
m. Tener, bajo su mando, los cuerpos de seguridad para la conservación del orden público, con excepción de las facultades que se reservan al Presidente de la República y al Gobernador del Estado, conforme a lo establecido por la fracción VII del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
n. Solicitar la autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio, hasta por treinta días, si el plazo excediere de este término, conocerá y resolverá el Congreso del Estado;
o. Promover lo necesario para que los oficiales y funcionarios por delegación del Registro del Estado Familiar, desempeñen en el Municipio los servicios que les competen, en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado y demás leyes de la materia, y vigilar su cumplimiento;
p. Obligar crediticiamente al Municipio en forma mancomunada con el Secretario General y el Tesorero Municipal. Cuando el pago de estas obligaciones vaya más allá del período de su ejercicio, el Acuerdo deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento;
q. Solicitar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, como lo previene la Constitución Política del Estado;
r. Formular anualmente la iniciativa de la Ley de Ingresos y remitirla al Congreso del Estado para su aprobación, a más tardar en la primera quincena del mes de Noviembre;
s. Formular anualmente el Presupuesto de Egresos; t. Publicar mensualmente, el balance de los ingresos y egresos del Ayuntamiento; u. Proporcionar los servicios de seguridad, protección civil y de bomberos a la población en general y
mantener el orden en espectáculos, festividades, paseos y lugares públicos; v. Ejercitar, en casos urgentes, las acciones judiciales que competan al Municipio; w. Imponer administrativamente a los servidores públicos municipales, respetando la garantía de
audiencia, las correcciones disciplinarias que fijen las leyes y reglamentos, con motivo de las faltas y responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones;
x. Ejercer las funciones del Registro del Estado Familiar o delegarlas en el funcionario idóneo que designe;
y. Ejercer las funciones de Presidente de la Junta Municipal de Reclutamiento y proceder a la inscripción de los jóvenes en edad militar, organizar el sorteo correspondiente y entregar el personal a las autoridades militares el primer domingo del mes de enero, de acuerdo con la Ley del Servicio Militar Nacional;
z. Elaborar, en coordinación con el Síndico y por conducto del personal responsable, un inventario minucioso de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles;
aa. Cuidar la conservación del orden público, para lo cual dictará las medidas que a su juicio requieran las circunstancias;
bb. Reunir los datos estadísticos del municipio; cc. Cuidar la conservación y eficacia de los servicios públicos, de conformidad con los reglamentos
respectivos; dd. Exigir a los funcionarios y empleados municipales, el cumplimiento de sus obligaciones; ee. Calificar las infracciones por violaciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales,
en términos de dichos ordenamientos; ff. Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;
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gg. Celebrar contratos y convenios, con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, previa autorización del Ayuntamiento, y
hh. Presentar ante la Auditoría Superior del Congreso del Estado, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión; de modificación anual, durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a ésta.
II.- Asimismo, podrán:
a) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos municipales que refiere la Constitución Política del Estado;
b) Nombrar y remover a los alcaides y al personal de seguridad y administrativo de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como, cuidar que las dependencias y oficinas municipales se integren y funcionen con eficiencia;
c) Crear, o en su caso, modificar y suprimir las dependencias necesarias para el desempeño de los asuntos del orden administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del reglamento correspondiente;
d) Proponer al Ayuntamiento, la división administrativa del territorio municipal en Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores, Secciones, Fraccionamientos y Manzanas o la modificación de la existente, así como, reconocer la denominación política de las poblaciones y solicitar la declaratoria de nuevas categorías políticas al Congreso del Estado;
e) Otorgar o denegar, en su ámbito de competencia, licencias y permisos de uso del suelo, construcción y alineamiento, con observancia de los ordenamientos respectivos;
f) Vigilar y fijar, en su caso, las condiciones que deban reunir todos los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, verificando que se ajusten a lo establecido por el inciso k) de la fracción II del artículo 56 de esta Ley; En los establecimientos donde se consuman bebidas alcohólicas, denegar, autorizar, suspender o clausurar su licencia por razones de orden público;
g) Otorgar o denegar permisos para el establecimiento de mercados, tianguis, ferias y cualquier actividad mercantil que se realice en la vía pública, conforme a su normatividad interna;
h) Otorgar o denegar permisos, de acuerdo con el reglamento respectivo, para la realización de actividades mercantiles en la vía pública y designar su ubicación;
i) Conceder licencias y autorizar los precios a las empresas que promuevan espectáculos públicos, de conformidad con las leyes y reglamentos internos y de la materia;
j) Destinar los bienes del Municipio a los fines de la administración pública municipal; k) Proveer la prestación de los servicios municipales, de conformidad con los reglamentos
respectivos; l) Disponer las transferencias de partidas que reclamen los servicios municipales, de conformidad
con el Presupuesto de Egresos; m) Conceder, renovar y cancelar licencias y autorizaciones municipales para el funcionamiento de
giros industriales, comerciales, turísticos y de servicios profesionales, de acuerdo con los reglamentos expedidos por el Ayuntamiento;
n) Proporcionar informes al Ayuntamiento, sobre cualquiera de los ramos de la Administración Municipal, cuando fuese requerido para ello, en términos del reglamento Interior respectivo;
o) Recibir y dar trámite a renuncias o licencias de los funcionarios y empleados municipales;
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p) Realizar las obras necesarias en el Municipio, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal y los programas respectivos, en la inteligencia de que antes de principiar cualquier obra nueva, deberá terminar o continuar las que haya recibido de la administración anterior como inconclusas o iniciadas, salvo que, por circunstancias especiales, fundadas o motivadas, se estime conveniente que dichas obras no se terminen o continúen;
q) Expedir constancias de vecindad; r) Conceder permisos para manifestaciones públicas, de conformidad con el Bando de Policía y
Gobierno; y s) Promover los programas y acciones necesarias para la preservación, conservación, mitigación del
daño y restauración del medio ambiente; y t) Las demás que le señalen el ordenamiento jurídico aplicable.
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL
Artículo 96 En el Reglamento de cada Ayuntamiento, para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, se creará una Secretaría General Municipal. El Reglamento desarrollará las disposiciones de este capítulo.
La Secretaría General Municipal, estará encomendada a un Secretario que no será miembro del Ayuntamiento y su designación la hará el Presidente Municipal.
Artículo 97 Para ser Secretario General Municipal, se requiere:
I. Ser hidalguense en pleno uso de sus derechos políticos y civiles; II. Ser vecino del Municipio, con residencia efectiva por lo menos de un año; III. Tener la formación académica o experiencia administrativa necesaria, así como capacidad y
honestidad reconocidas; IV. Ser de reconocida honorabilidad; V. No ser ministro de culto religioso; VI. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; y VII. No contar con inhabilitación vigente para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el
servicio público.
Artículo 98 Son facultades y obligaciones del Secretario General Municipal:
I. Tener a su cargo el despacho y dirección de la Secretaría General y el Archivo del Ayuntamiento; II. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta de los asuntos al Presidente para acordar el
trámite y darle seguimiento; III. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz;
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IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones y documentos que acuerde el Presidente Municipal
V. Refrendar con su firma los documentos oficiales suscritos por el Presidente Municipal; VI. Formular y presentar al Presidente Municipal la relación mensual de expedientes resueltos en
dicho plazo, o que se encuentren pendientes de resolución, con mención sucinta del asunto en cada caso;
VII. Con la intervención del Síndico, elaborar el inventario general y registro en libros especiales de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, de dominio público y de dominio privado, expresando todos los datos de identificación, valor y destino de los mismos;
VIII. Conformar y mantener actualizada una colección de leyes, decretos, reglamentos, circulares, periódicos oficiales del Estado, y en general de todas las disposiciones legales de aplicación en el Municipio y en el Estado;
IX. Desempeñar la función de Secretario de la Junta Municipal de Reclutamiento; X. Suplir las faltas del Presidente Municipal, en los términos de esta Ley; XI. Distribuir entre los empleados de la Secretaría a su cargo, las labores que deban desempeñar; XII. Desempeñar los cargos y comisiones oficiales, que le confiera el Presidente; XIII. Cuidar que los empleados municipales, concurran a las horas de despacho y realicen sus labores
con prontitud, exactitud y eficacia; XIV. Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los Bandos de Gobierno y Policía, el
Reglamento Interior de la Administración y los Reglamentos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, el de Protección Civil y todas las normas legales establecidas y los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal, para la conservación del orden, la protección de la población y el pronto y eficaz despacho de los asuntos administrativos municipales; y
XV. Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando se le requiera Para el desempeño de sus funciones y el desahogo de los asuntos legales, el Secretario General
Municipal, podrá estar asistido de una Unidad Técnica Jurídica.
Artículo 99 Las ausencias del Secretario General Municipal serán cubiertas por el funcionario que designe el Presidente.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo 100 El Reglamento que expida el Ayuntamiento tomará en cuenta las bases generales a que
se refiere este capítulo.
La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los recursos financieros municipales, con las excepciones expresamente señaladas por la Ley. Esta dependencia, estará a cargo de un Tesorero Municipal que será designado por el Presidente.
Artículo 101 Para ser Tesorero Municipal se requiere:
I. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Tener conocimiento y la capacidad técnica suficiente para desempeñar el cargo;
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III. Ser de reconocida honorabilidad y honradez; IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; V. Caucionar el manejo de los fondos y cumplir con los requisitos que señalen otras leyes protectoras
de la Hacienda Municipal; VI. No ser ministro de algún culto religioso; y VII. No contar con inhabilitación vigente para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el
servicio público.
Artículo 102 Los Tesoreros Municipales, tomarán posesión de su cargo, previo el corte de caja y auditoría que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y el Síndico del Ayuntamiento y firmado por quien entregue y por quien reciba la Tesorería Municipal. En la misma diligencia, se entregarán y recibirán, respectivamente y por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores de todos los ramos de ingresos, así como la relación de obras en proceso, considerando el avance físico y financiero.
Artículo 103 El acta, la auditoría, los cortes de caja e inventarios que con tal motivo se levanten, se
formularán por quintuplicado para distribuir los respectivos ejemplares en la siguiente forma: archivo de la Tesorería, uno a las personas que entreguen, uno al Tesorero que reciba, uno al Presidente Municipal y uno al Síndico.
Para el desempeño de sus funciones el Tesorero Municipal, contará con una Unidad Técnica de Finanzas y Contabilidad, cuyo titular refrendará con su firma los documentos oficiales suscritos por el primero de los nombrados.
Artículo 104 El Tesorero Municipal, tendrá como facultades y obligaciones, las siguientes:
I. Recaudar, vigilar, administrar, concentrar, custodiar, verificar y situar las contribuciones y toda clase de ingresos municipales, conforme a la Ley de la materia y demás ordenamientos aplicables;
II. Cobrar los créditos que correspondan a la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las disposiciones legales;
III. Cuidar que se haga en tiempo y forma oportunos el cobro de los créditos fiscales municipales, con exactitud las liquidaciones, con prontitud el despacho de los asuntos de su competencia, en orden y debida comprobación las cuentas de ingresos y egresos;
IV. Tener al día los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos;
V. Llevar la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;
VI. Cobrar los adeudos a favor del Municipio, con la debida eficiencia, cuidando que los rezagos no aumenten;
VII. Participar con el Ayuntamiento en la formulación de la Ley de Ingresos Municipales y del Presupuesto de Egresos, apegándose a los ordenamientos legales aplicables y proporcionando oportunamente los datos e informes necesarios para esos fines;
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VIII. Verificar que las multas impuestas por las Autoridades Municipales ingresen a la Tesorería Municipal;
IX. Gestionar visitas de inspección o auditoria a la Tesorería Municipal; X. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento; XI. Proponer al Ayuntamiento, estrategias, medidas o disposiciones que tiendan a sanear y aumentar
la Hacienda Pública del Municipio; XII. Dar cabal cumplimiento a los acuerdos y disposiciones que le sean emitidos por el Ayuntamiento
y/o el Presidente Municipal; Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, ordene algún gasto que no reúna los
requisitos legales, el Tesorero se abstendrá de pagarlo, fundando y motivando por escrito su
abstención.
XIII. Realizar junto con el Síndico, las gestiones oportunas en los asuntos en que tenga interés el erario Municipal;
XIV. Remitir a la Auditoría Superior del Estado, los informes presupuestales, contables, financieros y de gestión que ésta requiera;
XV. Presentar mensualmente al Ayuntamiento, el corte de caja de la Tesorería Municipal con el visto bueno del Síndico;
XVI. Contestar oportunamente, las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, en los términos de la legislación vigente;
XVII. Comunicar al Presidente Municipal, las irregularidades en que incurran los empleados a su cargo; XVIII. Preservar y conservar los inmuebles, muebles, archivos, mobiliario, equipo de oficina, de cómputo
y parque vehicular; XIX. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, en los términos y condiciones que
señale el acuerdo expreso del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal; XX. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, sobre las partidas que estén
próximas a agotarse, para los efectos que procedan; XXI. Conformar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes municipales; XXII. Proporcionar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal los datos que éstos le soliciten respecto de
las contribuciones que tienen; XXIII. Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido; XXIV. Practicar diariamente, corte de caja de primera operación en el libro respectivo e informar al
Presidente Municipal; XXV. Ejercer la facultad económico-coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales; XXVI. Como vigilar que las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación,
contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza se realicen conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo que no se contraponga a los ordenamientos constitucionales que rigen a los Municipios;
XXVII. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTRALORÍA
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Artículo 105 En cada Ayuntamiento, habrá una Contraloría que tendrá por objeto la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la administración municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implantación de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, así como vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.
Artículo 106 La Contraloría, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y demás disposiciones legales y reglamentarias
del Ayuntamiento; II. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; III. Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal en congruencia con el presupuesto de
Egresos; IV. Implementar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las
dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados, previa consulta con la Auditoria Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría de la Administración Pública Estatal;
V. Auditar a las diversas dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados que manejen fondos y valores, verificando el destino de los que de manera directa o transferida realice el Municipio a través de los mismos;
VI. Ejercer la vigilancia y el control del gasto público municipal, procurando el máximo rendimiento de los recursos y el equilibrio presupuestal;
VII. Supervisar las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, de cualquier naturaleza que se realicen con fondos municipales, en términos de las disposiciones aplicables en la materia;
VIII. Cumplir con las obligaciones que en su caso, le impongan los convenios o acuerdos de coordinación que en materia de inspección y control suscriba el Municipio con el Estado;
IX. Inspeccionar que las obras que en forma directa o en participación con otros organismos realice el Municipio y que se ajusten a las especificaciones previamente fijadas;
X. Recepcionar y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del gobierno municipal; verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con las leyes y reglamentos
XI. Substanciar los procedimientos administrativos que resulten con motivo de la falta de presentación de las declaraciones patrimoniales a que se encuentran obligados los servidores públicos municipales, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado;
XII. Designar a los auditores externos y comisarios de los organismos que integran la administración pública municipal descentralizada;
XIII. Informar al Presidente Municipal el resultado de las evaluaciones realizadas y proponer las medidas correctivas que procedan;
XIV. Fincar las responsabilidades administrativas que previene la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado, en contra de los servidores públicos municipales, para lo cual deberá:
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a. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas:
b. Iniciar y desahogar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente; c. Pronunciar si existe responsabilidad del servidor público sujeto a procedimiento; d. Someter el asunto a la decisión del Presidente Municipal, para que en su carácter de superior
jerárquico, imponga la sanción que corresponda; e. Aplicar las sanciones que imponga el Presidente Municipal, en los términos que las leyes
señalen; y f. Utilizar las medidas de apremio que marca la Ley de Responsabilidades, para el debido
cumplimiento de las sanciones impuestas;
XV. Interponer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando, de las investigaciones realizadas, se desprenda la comisión de uno o más delitos perseguibles de oficio;
XVI. Proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gestión pública para el desarrollo administrativo en las dependencias y entidades, a fin de que los recursos humanos y materiales, así como los procedimientos técnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Al efecto, realizará las investigaciones, estudios y análisis sobre estas materias y aplicará las disposiciones administrativas que resulten necesarias;
XVII. Verificar que se cumplan las disposiciones legales, normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la administración pública municipal;
XVIII. Vigilar que los recursos y aportaciones, federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos;
XIX. Colaborar con la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado y con la Auditoría Superior del Estado para el cumplimiento de las atribuciones que les competan;
XX. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico;
XXI. Revisar los estados financieros de la Tesorería y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma al Auditor Superior del Estado. Al efecto, podrá auxiliarse de profesionales en la materia, previa autorización del Cabildo;
XXII. Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; y XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos en la materia.
Artículo 107 Los requisitos para ser titular de la Contraloría podrán contenerse en los Reglamentos y Bandos que al efecto emita el Ayuntamiento de cada Municipio, y en caso de no contarse con esa disposición, supletoriamente, se exigirán los siguientes:
I. Contar con estudios terminados en las ramas de Derecho, Contaduría Pública o equivalente; II. Tener un modo honesto de vivir;
III. Ser de reconocida solvencia moral; IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; y
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V. No contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 108 Los municipios organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento, conservación o explotación de los servicios públicos. Se consideran, enunciativa y no limitativamente como tales, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Alumbrado Público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y Centrales de Abasto; V. Panteones; VI. Rastro; VII. Registro del Estado Familiar VIII. Calles, Parques y Jardines y su equipamiento IX. Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito; X. Protección, conservación y restauración de la flora, la fauna y el medio ambiente; XI. Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos; XII. Asistencia Social; XIII. Sanidad Municipal; XIV. Obras Públicas; XV. Conservación de obras de interés social; XVI. Fomento al turismo y la recreación; XVII. Regulación y vigilancia de toda clase de espectáculos; XVIII. Instalaciones propiedad del Municipio destinadas a la actividad deportiva; y XIX. Los demás que los Reglamentos Municipales determinen, según sus condiciones territoriales y
socioeconómicas; así como sus capacidades técnicas administrativas y financieras. Estos servicios podrán prestarse con el concurso del Gobierno del Estado, mediante convenio cuando, previa autorización del Ayuntamiento, lo soliciten las autoridades municipales en términos de Ley.
Artículo 109 La prestación de los servicios públicos a cargo de los Ayuntamientos, podrá
concesionarse en términos de lo que dispongan sus reglamentos respectivos; particularmente, aquéllos que no afecten la estructura y organización municipal, ni a las personas físicas o morales. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los vecinos del municipio para otorgar la concesión. No serán objeto de concesión los servicios de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Registro del Estado Familiar y Sanidad.
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Artículo 110 Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el Ayuntamiento, serán administrados con la vigilancia del Presidente o por la de los órganos municipales respectivos, en la forma que determinen sus reglamentos.
Artículo 111 Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a particulares, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, así como a los decretos y reglamentos del Municipio de que se trate.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 112 El Presidente Municipal, de acuerdo con las necesidades administrativas y con la
disponibilidad de recursos financieros, podrá proponer ante el Ayuntamiento la creación de las dependencias u organismos descentralizados que sean indispensables para la buena marcha de los servicios públicos.
Las dependencias u organismos municipales descentralizados se crearán por acuerdo emitido por el Ayuntamiento, en el que se señalen sus funciones y competencias, así como en los reglamentos respectivos.
Artículo 113 Las dependencias u organismos descentralizados encargados de los servicios públicos contarán con el personal suficiente para el desempeño de sus funciones.
Artículo 114 Son requisitos para ser Titular de una Dependencia Municipal:
I. Ser ciudadano hidalguense; II. Ser de reconocida honestidad y honorabilidad; III. Contar con los conocimientos inherentes para el buen desempeño de su cargo; IV. Contar, preferentemente, con bachillerato o carrera técnica, como mínimo; y V. Estar habilitado para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público.
Artículo 115 El Oficial del Registro del Estado Familiar, contará con las facultades que le confieran la
Ley de la materia y deberá observar las formalidades, el protocolo y los requisitos que se establecen para ellos. Los actos del Registro del Estado Familiar, podrán realizarse en horas ordinarias o extraordinarias, dentro o fuera de sus oficinas, pero no fuera de su competencia territorial.
Artículo 116 Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el duplicado de los libros del Registro del Estado Familiar se remitirá a la Dirección del Registro del Estado Familiar del Estado. El Presidente Municipal vigilará que se cumpla con esta disposición.
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Artículo 117 El Titular de Obras Públicas, es el funcionario responsable, en lo general, de la obra pública municipal y de lo relativo a las licencias de construcción de obras por particulares, uso de suelo, ordenamiento territorial, avalúos, alineamientos, asentamientos humanos, urbanismo, y en lo particular tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución,
conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas que deba realizar el Ayuntamiento y que los servicios relacionados con las mismas se realicen en términos de la Ley de Obras Públicas del Estado, no se contrapongan a los ordenamientos constitucionales que rigen a los municipios;
II. Hacer los estudios y presupuestos de las obras a cargo del Municipio; III. Intervenir en el ámbito de su competencia, en las obras que el Municipio realice por sí, con
participación del Estado o la Federación o en coordinación o asociación con otros municipios; IV. Autorizar el uso del suelo y licencias de fraccionamiento que deba extender el Presidente
Municipal, en los términos de las leyes federales, estatales y demás disposiciones aplicables en la materia;
V. Expedir permisos para la demolición, construcción, ampliación o remodelación de casas, edificios, banquetas, bardas, conexiones de drenaje y otros análogos;
VI. Substanciar y resolver el procedimiento administrativo correspondiente a las personas que, sin permiso o sin observar alguno de los requisitos, se encuentren relacionados con obras en construcción;
VII. Realizar avalúos; VIII. Expedir constancia de alineamiento y números oficiales; IX. Responder por las deficiencias que tengan las obras municipales que bajo su dirección se
ejecuten; X. Intervenir en la elaboración de los estudios y proyectos para el establecimiento y administración de
las reservas territoriales del Municipio; XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y preservar el entorno ecológico, en las
obras que se realicen; XII. Elaborar la propuesta de valores unitarios a que se refiere el artículo 58 de esta Ley; XIII. Proponer al Ayuntamiento conforme a la Ley de la materia y en el ámbito de su competencia, los
planes y programas de urbanismo, así como, formular la zonificación y el plan de desarrollo urbano;
XIV. Participar en la formulación de planes de desarrollo urbano y regional o metropolitanos sustentables, en los que intervenga la Federación, el Estado u otros Municipios, en concordancia con los planes generales de la materia;
XV. Realizar estudios, recabar información y opiniones, respecto a la elaboración de los planes municipales sobre asentamientos humanos;
XVI. Gestionar ante el Ayuntamiento, la expedición de los reglamentos y las disposiciones administrativas tendientes a regular el funcionamiento de su dependencia y dar operatividad a los planes de desarrollo municipal, en concordancia con la legislación federal y estatal en la materia;
XVII. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal; XVIII. Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido; y
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XIX. Asistir al Presidente Municipal, en las funciones técnicas del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
El Titular de Obras Públicas de los Municipios, deberá ser un profesionista en la materia.
Artículo 118 Los Ayuntamientos por conducto de su Presidente Municipal o de las dependencias municipales de obras públicas o de planeación y urbanismo, ejercerán las funciones relativas a la planeación y urbanización de los centros y zonas destinados a los asentamientos humanos de su jurisdicción, con las atribuciones que les asignen las leyes Federales y Estatales en la materia y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 119 El Titular de Servicios Municipales es el funcionario responsable, en lo general, de limpias, alumbrado público, mercados, comercio y abasto, panteones, rastro, parques y jardines, control canino, y en lo particular tendrá las siguientes facultades:
I. Controlar la actividad mercantil de su competencia, ya sea en los mercados o en la vía pública; II. Conservar en buen estado las calles, plazas, jardines y establecimientos públicos; III. Administrar, conservar y dar mantenimiento a los transportes colectores de basura; IV. Instalar y conservar plantas tratadoras, rellenos sanitarios y basureros; V. Coordinar y supervisar el sacrificio de animales, vigilando que se cumplan con las normas
sanitarias y se paguen los derechos correspondientes; VI. Mantener el control de los productos cárnicos que ingresen al Municipio, VII. Supervisar el servicio de enfriado de canales; VIII. Administrar los espacios destinados a la compra venta de ganado en pie y en canal; IX. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación y normatividad aplicable a los rastros públicos y
privados; X. Coordinar y planear el mantenimiento del alumbrado público, proveyendo lo necesario para el
ahorro de energía y elaborar el censo de luminarias en el Municipio; XI. Vigilar, conservar y equipar los parques y lugares públicos de recreo, así como, procurar que estos
lugares sean un ornato atractivo para la población, estableciendo programas de riego, poda, abono y reforestación, así como el retiro de los árboles riesgosos para las personas, los bienes o la infraestructura urbana;
XII. Administrar, supervisar, controlar y regular los panteones municipales; XIII. Administrar y controlar las concesiones de terrenos para inhumaciones; XIV. Ejecutar las campañas de vacunación antirrábica y las acciones que eviten la proliferación canina;
y XV. Las demás que les señalen esta Ley y los reglamentos respectivos. Para el despacho de los asuntos antes listados, el titular de Servicios Municipales contará con
funcionarios responsables en las áreas de limpias, alumbrado público, mercados, comercio y abasto, panteones, rastro, parques, jardines y control canino.
Artículo 120 Al Titular de Sanidad Municipal, le compete:
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I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en la materia; II. Implementar acciones directas e indirectas de fomento a la salud, individual y colectiva, así como
actividades de prevención y regulación; III. Vigilar que los locales comerciales e industriales dispongan de condiciones mínimas de seguridad
sanitaria para el personal que ahí labora y para los asistentes a esos establecimientos, de acuerdo con la normatividad en la materia;
IV. Promocionar la participación ciudadana para lograr mejores niveles de salud integral entre la población; y
V. Generar mejores condiciones de higiene y salud para los habitantes del Municipio.
Artículo 121 El Titular de Reglamentos y Espectáculos, tendrá como funciones: I. Vigilar que en los lugares donde se desarrollen todo tipo de espectáculos o diversiones, no se falte
a la moral y las buenas costumbres; II. Realizar las visitas de verificación a los establecimientos mercantiles, levantando el acta
circunstanciada correspondiente; III. Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos mercantiles a efecto de preservar el
orden, la seguridad pública y la protección civil; IV. Llevar a cabo el procedimiento administrativo para imponer sanciones por incumplimiento o
violación a las disposiciones aplicables en la esfera de su competencia; V. Autorizar las licencias y permisos de funcionamiento y cuidar que se paguen las contribuciones
respectivas al Municipio; y VI. Regular el comercio establecido, así como la autorización de espectáculos públicos en el
Municipio.
CAPÍTULO SEXTO DE LA ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 122 La Administración Municipal, en el sector central o para municipal, contará con una
oficina encargada de prestar los servicios de asistencia social con la denominación de Junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. La Junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, estará regida por un Patronato, presidido por la persona que designe el Presidente Municipal y una dirección, con las unidades administrativas o dependencias que establezca el acuerdo o reglamento correspondiente o sus propios requerimientos. El Titular del Desarrollo Integral de la Familia Municipal, deberá contar con el apoyo de su Unidad Técnica, cuyo responsable deberá ser un profesionista o técnico con conocimientos en las materias de derecho, administración o ramas afines a éstas. El responsable de la Unidad referida, refrendará con su firma los documentos oficiales suscritos por el titular del Desarrollo Integral de la Familia Municipal.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL
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Artículo 123 En cada Municipio, deberá existir un cuerpo de seguridad pública, que estará bajo el mando del Presidente Municipal, el que acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le trasmita en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público y las previstas por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 124 La prestación de los servicios de Policía Preventiva y Tránsito, estarán encomendados a los agentes de vigilancia municipal, cuyo titular será designado y removido por el Presidente Municipal. La función de seguridad pública se realiza a través del titular del Área de la Policía Preventiva y Tránsito y de los agentes que integran el cuerpo de seguridad del Municipio, previo al ingreso de un elemento a la corporación, será obligatoria la consulta a los registros de las instituciones de seguridad pública de conformidad con la legislación de la materia. Para el ingreso y permanencia en servicio activo, será obligatorio para los agentes de seguridad pública municipal, participar y aprobar los cursos de capacitación y preparación necesarias para el adecuado desempeño de la función encomendada, cumpliendo los requisitos que dispone la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, que señala: I.- Para el ingreso:
a. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y contar con una residencia mínima de 3 años en el Estado de Hidalgo;
b. Acreditar el nivel de estudios que determine el Consejo de la Secretaría, que será por lo menos de bachillerato para el caso de los Agentes de Seguridad o de Investigación y de secundaria para todas las demás corporaciones;
c. Estatura mínima: hombres 1.65 metros y mujeres 1.55 metros, su peso deberá ser acorde con la estatura;
d. Tener entre 18 y 30 años de edad al presentar la documentación, en atención a la naturaleza de su función;
e. No presentar inserciones o dibujos con sustancias colorantes sobre la piel; f. Saber conducir vehículos automotores y tener licencia vigente para conducir; g. Ser de notoria buena conducta, acreditándolo con las constancias de no antecedentes penales, la
de no inhabilitación como servidor público; h. No tener antecedentes positivos en el registro de las instituciones de seguridad pública y sus
organismos auxiliares, entendiéndose por tal, que no deben existir datos en su historial que hayan originado su salida de cualquier institución del ramo;
i. En el caso de los varones, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional o en su caso, acreditar estar cumpliendo con dicha obligación;
j. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
k. Acreditar buena salud física y mental; y l. Presentar y aprobar los procesos de evaluación y confiabilidad que se les practiquen.
II.- Para la permanencia:
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a. Cumplir con los requisitos mencionados en las fracciones señaladas en el apartado anterior, a
excepción de la edad por razón de la antigüedad dentro del servicio; b. Acreditar que cuenta con los conocimientos, habilidades y perfil físico, médico, ético y de
personalidad establecidos en el servicio profesional de carrera de los Cuerpos de Seguridad Pública; y
c. Cumplir con los principios básicos de actuación señalados en la presente Ley.
Artículo125 El Titular de Policía y Tránsito acordará directamente con el Presidente Municipal, cuando el caso lo amerite.
Artículo 126 El Titular de Policía y Tránsito, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y la tranquilidad de éstas y hacer cumplir la
normatividad en materia de Policía y Tránsito; II. Organizar la fuerza pública municipal, con el objeto de eficientizar los servicios de policía
preventiva y tránsito, especialmente en los días, eventos y lugares que requieran mayor vigilancia y auxilio;
III. Cumplir con lo establecido en las leyes y reglamentos en la esfera de su competencia; IV. Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte de policía y de los accidentes de tránsito, de
daños y lesiones originadas, así como de las personas detenidas e indicar la hora exacta de la detención y la naturaleza de la infracción;
V. Coordinar los cuerpos de seguridad pública con la Federación, con el Estado y con los municipios circunvecinos, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua e intercambio con los mismos, de datos estadísticos, bases de datos criminalísticos, fichas y demás información que tienda a prevenir la delincuencia, en cumplimiento a los convenios de coordinación suscritos por el Ayuntamiento y de conformidad con lo establecido en los párrafos cinco, seis y siete del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Nacional, la Constitución Política del Estado y demás normatividad aplicable;
VI. Dotar al cuerpo de policía y tránsito de recursos y elementos técnicos que le permitan actuar sobre bases científicas en la prevención y combate de infracciones y delitos;
VII. Organizar un sistema de capacitación institucional para su personal, cuando no exista academia de formación policial o celebrar convenios con el Estado, para mejorar el nivel cultural, así como técnicas de investigación y demás actividades encaminadas a ese fin;
VIII. Vigilar que los cuerpos policiacos bajo su mando, realicen sus funciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
IX. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
CAPÍTULO OCTAVO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Y EL H. CUERPO DE BOMBEROS
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Artículo 127 En cada municipio, podrá existir una Dirección de Protección Civil y un Cuerpo de Bomberos, como órgano operativo de dicha dependencia de Protección Civil, que estarán bajo el mando del Presidente Municipal, el que acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos de contingencia o emergencia, que se presenten en el Municipio, por fenómenos hidro-meteorológicos, geológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos, socio-organizativos y/o cualquier otro fenómeno perturbador.
El Sistema Municipal de Protección Civil debe ser el primer nivel de respuesta ante cualquier agente perturbador que afecte a la población; para su adecuado funcionamiento contará con: el Programa Municipal de Protección Civil; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; inventarios; así como directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio correspondiente.
Artículo 128 El Área de Protección Civil, tendrán bajo su responsabilidad la coordinación y operación del sistema municipal de protección civil y cuerpo de bomberos, cuyos titulares serán designados y removidos por el Presidente Municipal y que preferentemente deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano Hidalguense; II. No haber sido condenado por delito doloso; y III. Contar con certificación de capacitación en la materia.
Artículo 129 El titular de Protección Civil, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar, implementar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil, así como
subprogramas, planes y programas especiales; II. Conocer el inventario de recursos humanos y materiales del Municipio, para hacer frente a las
consecuencias de un riesgo, emergencias o desastres y contingencias; III. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones; antes, durante y después de una contingencia,
apoyando el restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados; IV. Apoyar en los centros de acopio, en los refugios temporales y en los albergues, destinados para
recibir y brindar ayuda a la población afectada en el desastre; V. Organizar y llevar a cabo acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil,
coadyuvando en la promoción de la cultura de autoprotección y promover lo conducente ante las autoridades del sector educativo;
VI. Ejercer inspección, control y vigilancia en materia de protección civil en los establecimientos del sector público, privado y social para prevenir alguna contingencia;
VII. Promover la integración de las unidades internas de protección civil de las dependencias públicas, privadas y sociales, cuando éstas estén establecidas dentro del territorio municipal; y
VIII. Formular la evaluación inicial de la magnitud, en caso de contingencia, emergencia o desastre e informar de inmediato al Presidente Municipal;
IX. Establecer una adecuada coordinación con los municipios colindantes así como con el Sistema Estatal de Protección Civil;
X. Gestionar los recursos necesarios que permitan la capacitación y adquisición del equipo idóneo para ofrecer un servicio que garantice la protección a la ciudadanía;
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XI. Rendir informe al Presidente Municipal, respecto de los acontecimientos registrados en su jurisdicción; y
XII. Las demás que les asignen las leyes y reglamentos, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
CAPÍTULO NOVENO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
Artículo 130 Los Ayuntamientos necesitan autorización del Congreso del Estado, para:
I. Establecer los valores catastrales base, equiparables al valor comercial, para la aplicación del
impuesto a la propiedad inmobiliaria; II. Suscribir convenios de asociación con municipios de otras entidades federativas; III. Contratar empréstitos cuando funja como avalista el Estado, conforme a la Ley de la materia; IV. Cambiar la clasificación demográfica de las poblaciones; y V. Los demás casos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado y esta Ley.
Artículo 131 A la solicitud de autorización para celebrar los actos jurídicos, de acuerdo con el artículo anterior, se acompañarán las bases sobre las cuales se pretende celebrarlos y los documentos necesarios.
Artículo 132 Para la enajenación de un inmueble, el Presidente Municipal deberá presentar ante el Ayuntamiento la solicitud respectiva, que deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Señalar la superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble; II. Anotar el valor catastral o fiscal del inmueble; III. Establecer los términos de la operación y motivos que se tengan para realizarla; IV. Acompañar en su caso, la documentación suficiente para acreditar la propiedad del inmueble; V. Comprobar que el inmueble no está destinado a un servicio público municipal y que no tiene un
valor arqueológico, histórico o artístico; mediante la certificación de un perito del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
VI. Cuando se trate de una permuta, se cuidará que el valor comercial del inmueble, que se proyecta recibir, sea por lo menos equiparable al que se pretende entregar; y
VII. Señalar el destino que se dará a los fondos que se obtengan de la venta.
Artículo 133 La celebración de contratos de ejecución de obras y para la prestación de servicios públicos que generen obligaciones, cuyo término exceda de la gestión del Ayuntamiento contratante; se sujetará a concurso de acuerdo con las bases establecidas por esta Ley y los reglamentos municipales de la materia, a menos que aquélla considere casos de excepción; en tal caso, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.
Artículo 134 A la solicitud de autorización para contratar la prestación de servicios públicos, de acuerdo con el artículo anterior, se acompañarán las bases sobre las cuales se pretende celebrar el contrato y los documentos que respalden dicha petición.
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Artículo 135 En las solicitudes que formule el Presidente Municipal al Ayuntamiento, para cambiar de destino o desafectar los bienes de uso común o dedicado a un servicio público, se expresarán los motivos que tenga para ello, acompañándose el dictamen técnico o pericial al respecto.
Artículo136 Para la realización de obras en beneficio colectivo, el Ayuntamiento podrá disponer de los bienes del municipio mediante autorización con mayoría calificada de sus integrantes.
Artículo 137 Los Ayuntamientos, con apego a la legislación vigente sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano, estarán obligados por sí o con la participación del Estado, a adquirir los inmuebles que circunden a los centros de población de su Municipio, a efecto de integrar un área de reserva urbana destinada a satisfacer sus necesidades de expansión y desarrollo.
Artículo 138 Los acuerdos, concesiones, licencias, permisos y autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados municipales, que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten por error, dolo o violencia, que perjudiquen o restrinjan los derechos del Municipio sobre sus bienes de dominio público o sobre cualquier materia administrativa, serán anulados administrativamente por los Ayuntamientos, previa audiencia de los interesados.
CAPÍTULO DÉCIMO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
Artículo 139 En los Municipios que conforman al Estado, funcionará un Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal (COPLADEM) que estará sujeto a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Estatal de Planeación y la normatividad municipal respectiva.
Artículo 140 El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, funcionará como órgano desconcentrado dependiente del Presidente Municipal, regulando su funcionamiento interno dentro del propio Ayuntamiento y contará con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Promover y coadyuvar con la autoridad municipal, con la colaboración de los sectores que actúan a nivel local, en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y los programas sectoriales, en congruencia con los que formulen los gobiernos Federal y Estatal;
II. Cumplir con las prevenciones que establece la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y con la legislación federal en la materia;
III. Observar las disposiciones de coordinación entre los gobiernos Federal, Estatal y Municipal y la cooperación de los sectores social y privado, para la ejecución en el ámbito local de los planes del sector público;
IV. Coordinar el control y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del Municipio, los que estarán adecuados a los que formulen los gobiernos Federal y Estatal y coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;
V. Formular y presentar a la consideración de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, propuestas de programas de inversión, gasto y financiamiento públicos para el Municipio. Dichas propuestas deberán presentarse respecto de obras o servicios claramente jerarquizados, fundamentalmente a partir de las prioridades señaladas en el Programa de Gobierno Municipal;
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VI. Proponer a los gobiernos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar, con el propósito de coadyuvar al desarrollo del Municipio. Así mismo, evaluar la ejecución de dichos programas y acciones, e informar periódicamente a dichos órdenes de Gobierno;
VII. Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y los sectores social y privado, a efecto de que sus acciones concurran al logro de los objetivos del desarrollo del Municipio;
VIII. Promover la coordinación con otros Comités Municipales para coadyuvar en la formulación, instrumentación, control y evaluación de planes y programas para el desarrollo de zonas intermunicipales, y solicitar al Ayuntamiento pida la intervención del Gobierno del Estado, para tales efectos;
IX. Fungir como órgano de consulta de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, sobre la situación socioeconómica del Municipio; y
X. Proponer a los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del propio comité.
Artículo141 El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará por una Asamblea
General y un Consejo Directivo.
Artículo 142 La Asamblea General estará integrada por los representantes de los sectores público, social y privado. Este órgano tiene carácter consultivo para la elaboración de los programas y proyectos de obras, acciones o servicios a cargo del Municipio.
Artículo143 Podrán ser miembros de la Asamblea General:
I. Los funcionarios de mayor jerarquía del Ayuntamiento; II. Los titulares de los órganos de las dependencias del Gobierno del Estado y los representantes de
las entidades de la Administración Pública Federal, cuyos programas, acciones o servicios, incidan en el desarrollo del Municipio;
III. Los Diputados de los distritos federal y local al que corresponda el Municipio; IV. Los representantes de las organizaciones y asociaciones de empresarios, profesionistas, obreros
y campesinos, así como de las sociedades cooperativas que actúen en el municipio y que estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes;
V. Las autoridades y los directivos de las instituciones más representativas del sector educativo, en el Municipio;
VI. Los Delegados Municipales y Subdelegados; VII. Los Presidentes de los Consejos de Colaboración Municipal; VIII. Los Presidentes de los Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales; y IX. Otros representantes de los sectores social y privado, que el Coordinador del Comité estime
pertinente.
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Artículo 144 El Consejo Directivo, estará integrado por:
I. Un Presidente del Consejo, que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Técnico, que será el Titular de Planeación o el de Obras Públicas; y III. Las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias.
Los cargos de la Asamblea General y del Consejo Directivo del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, tendrán carácter honorífico.
Artículo 145 El Comité de Planeación, contará con el apoyo técnico que en cada caso se convenga con las Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, para su adecuada operación.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA MUNICIPALIZACIÓN Y CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA MUNICIPALIZACIÓN
Artículo 146 El Ayuntamiento, como titular de los servicios públicos de su competencia, podrá municipalizarlos cuando estén en poder de particulares, para prestarlos directamente o conjuntamente con éstos.
Artículo 147 Los servicios públicos que presten los particulares se municipalizarán cuando: I. Resulten deficientes o irregulares; o II. Causen perjuicios graves a la colectividad.
Artículo 148 El procedimiento de municipalización, se llevará a cabo a iniciativa del propio
Ayuntamiento o a solicitud de la mayoría de los usuarios.
Artículo 149 Previamente a la declaratoria de municipalización, se practicarán los estudios respectivos y se formulará el dictamen correspondiente, el que versará sobre la procedencia o improcedencia de la medida y en su caso, la forma en que deba realizarse. En este procedimiento deberá oírse a los posibles afectados.
Artículo 150 Seguido el trámite que señala el artículo precedente, el Ayuntamiento, con la aprobación de sus integrantes, dictará la resolución correspondiente.
Artículo 151 En caso de que se apruebe la municipalización del servicio y el Municipio carezca de recursos para prestarlo, podrá nuevamente otorgarlo en concesión en términos de esta Ley.
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CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 152 La concesión de servicios públicos municipales a particulares es un acto jurídico administrativo por medio del cual el Municipio faculta a una persona física o moral la explotación de bienes y servicios que le pertenecen, delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero y se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, a los reglamentos municipales en la materia y a las que determine el Ayuntamiento.
Artículo 153 Toda concesión de servicios públicos municipales a particulares, debe satisfacer lo siguiente:
I. Se otorgará por tiempo determinado. Cuando exceda de la vigencia de la administración municipal
que la conceda, deberá autorizarse por las dos terceras partes del Ayuntamiento; II. El costo de la prestación del servicio será por cuenta del concesionario; III. Se determinará el equipo y maquinaria que debe adquirir y las obras e instalaciones que deba
realizar el concesionario, para destinarlos a la prestación del servicio, así como el plazo en que deben llevarse a efecto las adquisiciones y construcciones respectivas y la afectación correspondiente;
IV. El concesionario, está obligado a conservar en buenas condiciones los bienes afectos al servicio; a adquirir, renovar y modernizar la maquinaria y el equipo y adecuar las instalaciones destinadas a su debida prestación, conforme a las instrucciones que para el efecto gire el Ayuntamiento;
V. El concesionario, está obligado a otorgar garantía a favor del Municipio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos. La clase y monto de la garantía serán fijados por el Ayuntamiento, quien podrá ampliar su importe durante la vigencia de la concesión cuando a su juicio sea insuficiente;
VI. El Ayuntamiento determinará las tarifas que debe cobrar el concesionario a los usuarios por la prestación del servicio;
VII. El concesionario estará obligado a prestar el servicio de manera uniforme, regular y continua a toda persona que lo solicite;
VIII. El concesionario estará obligado a cumplir las disposiciones del Ayuntamiento para adecuar la prestación del servicio a las necesidades colectivas que debe satisfacer y para solucionar las deficiencias en la actividad de áuel;
IX. El Ayuntamiento podrá autorizar al Presidente Municipal para ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, cuando el concesionario no lo preste eficazmente, se niegue a seguir prestándolo o no mantenga los bienes afectos al servicio en buen estado;
X. Se señalarán las causas de cancelación y caducidad de la concesión y las condiciones para su prórroga; y
XI. El Ayuntamiento tendrá la facultad irrenunciable para que, administrativamente, cancele, declare la caducidad, concluya el plazo o dé por terminada anticipadamente la concesión.
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Artículo 154 El concesionario de un servicio público municipal deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana; II. Gozar de reconocida solvencia moral y no haber sido condenado por delito doloso; y III. No ser titular de otra concesión otorgada por el mismo Municipio.
Artículo 155 Son causas de terminación administrativa de las concesiones:
I. La conclusión del plazo; II. La terminación anticipada; III. La caducidad; y IV. La cancelación.
Artículo156 Cuando el interés público así lo requiera, el Ayuntamiento podrá, unilateralmente, terminar
anticipadamente la concesión sin que exista motivo de cancelación, caducidad, rescisión, nulidad o incumplimiento de las obligaciones del concesionario, para lo cual dará aviso por escrito al concesionario, con noventa días de anticipación de su voluntad.
Terminada anticipadamente la concesión, el Municipio, asumirá en forma directa la prestación del servicio y a su vez el concesionario deberá entregar al Ayuntamiento todos y cada uno de los bienes propiedad del mismo que se encuentren en su poder con motivo del servicio.
Artículo 157 Las concesiones caducan cuando por causas imputables al concesionario:
I. No se inicie la prestación del servicio, dentro del plazo señalado en la concesión; o II. El concesionario no haya realizado las obras e instalaciones o no haya adquirido la maquinaria y
equipo en el plazo y conforme a las especificaciones acordadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio.
Artículo 158 Las concesiones se cancelarán cuando el concesionario:
I. Preste el servicio de manera distinta a la establecida por la concesión, no lo realice de manera
regular, continua, uniforme o adecuada a la necesidad colectiva que debe satisfacer; II. No otorgue o amplíe las garantías en los términos que le fueron fijadas; III. Enajene o de alguna manera, constituya un gravamen de cualquier especie sobre la concesión o
algunos de los derechos en ella establecidos o los bienes destinados al servicio público propiedad del Municipio;
IV. A juicio del Ayuntamiento deje de prestar el servicio en todo o en parte, temporal o permanentemente sin causa justificada o sin previa autorización por escrito del mismo;
V. Modifique las tarifas sin autorización del Ayuntamiento; VI. Modifique o altere substancialmente la naturaleza o condiciones en que deba operar el servicio,
las instalaciones, equipo y maquinaria, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento;
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VII. Omita conservar los bienes destinados al servicio en buen estado o cuando estos sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio para la prestación normal del servicio y para los intereses del Municipio;
VIII. Pierda capacidad económica o carezca de los elementos materiales o técnicos para la prestación del servicio; y
IX. Deje de cumplir con las demás obligaciones que en su caso contemplen las leyes y reglamentos en la materia aplicable al objeto de la concesión.
Artículo 159 Las concesiones podrán prorrogarse si el Ayuntamiento lo considera conveniente, por un plazo igual para el que fue otorgada, siempre y cuando:
I. La petición haya sido formulada por escrito, dentro del mes anterior a la fecha de su vencimiento; II. Subsista la necesidad del servicio; III. Se haya prestado ésta en forma eficiente; y IV. Que las instalaciones y equipo se encuentren en condiciones para la prestación del servicio, por el
tiempo que se haya concedido la prórroga.
TÍTULO OCTAVO
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONCILIACIÓN MUNICIPAL
Artículo 160 La justicia administrativa es una instancia que tiene por objeto mantener la tranquilidad, la
seguridad y el orden públicos, así como procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales, administrativos y reglamentarios del Municipio y se impartirá por un Conciliador Municipal. En sus procedimientos, el Conciliador Municipal deberá observar la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado. El Presidente designará y removerá de su cargo al Conciliador Municipal.
Artículo 161 Los requisitos para ser conciliador municipal serán: I. Tener estudios terminados de licenciado en derecho, excepto que en el Municipio de que se trate
no exista profesionista en ese ramo; II. No haber sido condenado por delito doloso; y III. No haber sido inhabilitado para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio
público. La integración, organización y funcionamiento de la instancia administrativa conciliadora será la que se establezca en el reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento, de acuerdo al presupuesto asignado.
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Artículo 162 Son facultades del Conciliador Municipal:
I. Conciliar a los habitantes de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de responsabilidades de los servidores públicos, ni de la competencia de los órganos jurisdiccionales o de otras autoridades;
II. Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a través de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador;
III. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas que procedan por faltas e infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general expedidas por los Ayuntamientos, excepto los de carácter fiscal;
IV. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad del Municipio, haciéndolo saber a la autoridad competente;
V. Dar a conocer a las autoridades competentes los hechos y poner a disposición a las personas que aparezcan involucradas, en los casos en que existan indicios de que éstos sean delictuosos;
VI. Expedir a petición de autoridad o de parte interesada, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;
VII. Llevar un libro de registro, en el cual se asiente lo actuado en cada caso; y VIII. Mantener informado al Presidente Municipal de lo ocurrido durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 163 Los Conciliadores Municipales, no podrán:
I. Girar órdenes de aprehensión; II. Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en la normatividad municipal
aplicable; III. Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal; y IV. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 164 En caso de que las infracciones a las normas contenidas en la legislación municipal no tengan establecidas sanciones especiales, se aplicarán las siguientes:
I. Amonestación; II. Multa que no excederá del importe del jornal o salario de un día, si se tratara de jornalero, obrero o
trabajador. Si el infractor fuese no asalariado, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso;
III. Arresto administrativo no mayor de 36 horas; IV. Suspensión temporal de obras y/o actividades no autorizadas o la cancelación del permiso o
licencia; V. Clausura temporal o definitiva; VI. Pago al erario municipal del daño ocasionado, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan
conforme a las leyes; y
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VII. En caso de faltas administrativas, cometidas por menores de edad, sólo procederá la amonestación.
Artículo 165 Los bandos de gobierno y de policía, así como los reglamentos, determinarán las causas
que originan las infracciones a la legislación municipal; la imposición de sanciones, así como los procedimientos mediante los cuales se impondrán, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del caso y del infractor.
Artículo 166 Para el cumplimiento de las leyes y evitar los daños inminentes o que se sigan causando
los ya iniciados a los bienes y servicios municipales, los Ayuntamientos, previo el procedimiento respectivo en el que se respeten las garantías de audiencia y legalidad, podrán adoptar y ejecutar las siguientes medidas de seguridad:
I. Suspensión de los actos o trabajos y en su caso, su eliminación o demolición; II. Desocupación o desalojo de personas y cosas de los lugares públicos y bienes inmuebles de
dominio público o privado del Municipio; y III. Otras que tiendan a proteger los bienes y la seguridad pública en los casos de urgencia.
Artículo 167 Si las circunstancias así lo ameritan, podrán imponerse al infractor simultáneamente las
sanciones y medidas de seguridad que establezcan las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurriere.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 168 El afectado por las resoluciones administrativas, podrá optar entre interponer el recurso de revisión que previene esta Ley y la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo aplicable al ámbito municipal o promover juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Poder Judicial del Estado. Para acudir ante Tribunal Fiscal Administrativo, cuando se haya interpuesto el recurso, será requisito su previo desistimiento. Resuelto el recurso de revisión, el afectado podrá acudir en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
Artículo169 Contra los actos administrativos municipales, se podrán interponer los recursos previstos en esta Ley. Contra las resoluciones de mero trámite, distintas a las que versen sobre el fondo del asunto, procederá el recurso de revocación.
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El recurso de revocación se interpondrá, dentro del término de cinco días hábiles subsecuentes a la notificación del acto impugnado, ante la propia autoridad que lo emitió, quien conocerá del mismo y resolverá. Al interponerse el recurso, deberán expresarse los agravios en que se funda, y podrán ofrecerse las pruebas que se estimen pertinentes, escrito del que se dará vista a las otras partes si las hubiere, para que en el término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Desahogada la vista o transcurrido el término señalado, la autoridad resolverá dentro del día hábil siguiente. Contra la resolución del recurso de revocación, sólo procederá juicio de responsabilidad.
Artículo 170 Contra las resoluciones que versan sobre el fondo del asunto, procede el recurso de revisión, que se interpondrá ante la Autoridad que resolvió, en el término de ocho días hábiles subsecuentes a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación. Al interponerse el recurso, deberán expresarse los agravios y podrán ofrecerse las pruebas que se estimen pertinentes, escrito del que se dará vista a las otras partes si las hubiere, para que manifiesten lo que a su derecho convenga ante el superior jerárquico, a quien se remitirá el expediente al día hábil siguiente para que conozca del recurso y lo resuelva.
Artículo 171 El escrito con que se promueva un recurso, deberá contener: I. El órgano administrativo a quien se dirige; II. El nombre y firma del recurrente y el nombre del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el
lugar que señale, dentro del Municipio, para efectos de notificación; III. El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; IV. El documento o documentos en que el recurrente funde su derecho y que acredite, en su caso su
interés jurídico; V. La expresión de los agravios que considere le causa el acto recurrido; y VI. Las pruebas que considere necesarias para demostrar los extremos de su petición.
Artículo 172 El superior jerárquico al recibir el expediente, lo radicará y resolverá si lo admite o lo desecha por no satisfacer los siguientes requisitos:
I. La expresión de agravios; y II. La interposición del recurso dentro del término de Ley.
Artículo 173 Contra el acto que admita o deseche el recurso de revisión, el afectado podrá acudir en
juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
Artículo 174 Es improcedente el recurso de revisión, cuando se haga valer contra actos administrativos que:
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I. No afecten el interés jurídico del recurrente; II. Sean dictados en ejecución de resoluciones; III. Hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Estado; IV. Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento aquéllos contra los que no se promovió
recurso en el plazo señalado por esta Ley; y V. Se hayan consumado de modo irreparable.
Artículo 175 En la substanciación de los recursos de revocación y revisión, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición, la petición de informes a las autoridades en la materia, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados. Las pruebas supervenientes, podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.
Hará prueba plena, la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales, así como los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos, pero si estos últimos, contienen declaraciones de verdad y manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones.
Artículo 176 La autoridad administrativa dictará la resolución que corresponda, en un término de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del escrito en que se interponga el recurso, la que se notificará personalmente al recurrente.
Artículo 177 La resolución del recurso de revisión se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, con la facultad de invocar hechos notorios, pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.
La autoridad podrá examinar en su conjunto o separadamente los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a efecto de resolver la cuestión planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Artículo 178 La resolución del recurso de revisión tendrá cualquiera de los siguientes efectos: I. Declararlo improcedente; II. Confirmar la resolución impugnada; o III. Revocar o modificar la resolución impugnada, dictando una nueva que la sustituya, cuando el
recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Artículo 179 En caso de que la resolución recaída al recurso, amerite ejecución, la autoridad de origen, procederá en los términos que se precisen en su texto.
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Artículo 180 La autoridad que conozca de cualquiera de los recursos previstos en esta Ley, podrá ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, cuando:
I. Lo solicite el interesado; II. No se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público; III. No se trate de infractores reincidentes; IV. De ejecutarse la resolución, pueda causar daños de difícil reparación para el recurrente; y V. Se garantice debidamente la no-ejecución, con cualquiera de las formas siguientes: a) Depósito de dinero en efectivo; b) Prenda o hipoteca; c) Fianza otorgada, que no gozará de los beneficios de orden y excusión de la institución autorizada; d) Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; y e) Embargo en la vía administrativa
Artículo 181 Al concederse la suspensión, deberá establecerse el monto de la garantía por la no ejecución, el cual nunca excederá del doble de la cuestión debatida. La suspensión concedida no surtirá efectos si no se otorgan cualquiera de las garantías señaladas en el artículo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la hubiere concedido.
Artículo 182 La autoridad recurrida o el Ayuntamiento, deberán tomar en cuenta para su resolución, las pruebas que acompañe el promovente al interponer el recurso, los argumentos que esgrima el recurrente y lo dispuesto por las leyes aplicables.
Artículo 183 Con relación a los recursos administrativos, tanto la autoridad municipal como el Ayuntamiento comunicarán en tiempo y forma su resolución al promovente.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Artículo 184 Los miembros del Ayuntamiento serán responsables, conforme a las leyes civiles y
penales vigentes, por los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su cargo; dicha responsabilidad podrá ser exigida ante las autoridades competentes, por los particulares cuando se lesionen sus derechos y por el Ministerio Público cuando se cometan delitos y exista denuncia de hechos.
Artículo 185 No podrá procederse en contra del Presidente Municipal, los Síndicos y los Regidores, cuando se trate de delitos del orden común o de carácter oficial, sin que previamente se cumplan los requisitos que señalan la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado.
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Artículo 186 En caso de que se declare la procedencia en contra de cualquiera de los miembros del Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, se le suspenderá inmediatamente en sus funciones y se turnará el expediente a las autoridades correspondientes.
Artículo 187 Cuando la acusación se entable en contra de un funcionario municipal, excepto el
Presidente, los Síndicos y los Regidores, éstos serán provisionalmente suspendidos en sus funciones en tanto se efectúa la averiguación correspondiente y si de ella resulta algún delito la suspensión será definitiva. Si en la comisión de un hecho delictuoso, se agravia al Ayuntamiento, la denuncia se presentará por conducto del Síndico.
Artículo 188 Tratándose de delitos o faltas oficiales en que hayan incurrido los miembros y funcionarios del Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones vigentes.
TÍTULO NOVENO
LEGISLACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 189 Las normas que contengan los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, serán obligatorias en el ámbito municipal y su aplicación corresponde a las autoridades administrativas municipales. Cada Municipio tiene la facultad exclusiva para regular los aspectos medulares de su propio desarrollo de acuerdo con su realidad, necesidades, proyectos y objetivos.
Artículo 190 Los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, podrán modificarse cuando se cumplan los requisitos de su aprobación, expedición y promulgación y lo requieran las circunstancias y necesidades de seguridad, gobierno y administración municipal.
Artículo 191 Los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, deberán darse a la publicidad en el Periódico Oficial del Estado, en el mismo se establecerá la fecha en que se inicie su obligatoriedad.
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1.6.2.4 Ley de responsabilidades de los servidores públicos para el estado de
Hidalgo.
TÍTULO TERCERO
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
SUJETOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 46 Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el artículo2o. de esta Ley.
Artículo 47 Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o concesión y cuyo incumplimiento diera lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan según la naturaleza de la infracción en que se incurra, todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier
acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo, comisión o concesión.
II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos.
III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo, comisión o concesión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión o concesión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquélla;
V. Observar buena conducta en su empleo, cargo, comisión o concesión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
VI. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas de trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad.
VII. Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones.
VIII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;
IX. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo, comisión o concesión, después de concluido el período para el cual se designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones.
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X. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan;
XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba;
XII. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo, comisión o concesión en el servicio público;
XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades delas que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XV. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que proceda de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o concesión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo, comisión o concesión.
XVI. Desempeñar su empleo, cargo, comisión o concesión sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;
XVII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;
XVIII. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Contraloría del Estado, en los términos que señala la Ley;
XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría dela Contraloría, conforme a la competencia de ésta;
XX. Informar al superior jerárquico de todo acto, u omisión de los servidores públicos sujetos a su dirección que pueda implicar inobservancia de las obligaciones a que se refieren las fracciones de este artículo, y en los términos de las normas que al efecto se expidan;
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XXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público;
XXII. Proporcionar en forma veraz y en los términos que el ordenamiento legal correspondiente establezca, toda la información solicitada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a fin de que ésta pueda cumplir con las facultades y obligaciones que le correspondan por la Ley, y
XXIII. Cumplir con las recomendaciones, acciones y plazos que determine el Órgano de Fiscalización Superior relacionados con la aplicación del Presupuesto de Egresos, de la rendición de la Cuenta Pública y de los demás elementos de control de los recursos públicos; y
XXIV. Aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
XXV. Abstenerse de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, de cualquiera de los poderes del Estado u órganos de gobierno en la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, los Ayuntamientos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y asegurarse de que la misma tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Se entiende que no implican promoción personalizada, entre otros, la difusión con cargo al erario público, por cualquier medio de comunicación social de:
a. Orientación a la ciudadanía en casos de epidemias, desastres naturales, emergencias o
eventos de conmoción social; b. Los informes de labores o gestión que por disposición legal se deban rendir, así como los
mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social. Siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe; En ningún caso podrán difundirse los actos precisados en los incisos anteriores con fines electorales o dentro de los periodos de campañas electorales, ya sean Federales o Estatales;
XXVI. Las demás que le impongan las Leyes y Reglamentos.
Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría, el subalterno deberá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.
Artículo 48 Para los efectos de esta Ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de la Contraloría
del Estado.
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Para los mismos efectos, se entenderá por Superior Jerárquico al titular de la dependencia y, en el caso delas entidades, al Coordinador del sector correspondiente, el cual aplicará las sanciones cuya imposición se le atribuya a través de la contraloría interna de su dependencia.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 79 La Secretaría llevará el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos de
Conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 80 Tienen la obligación de presentar declaración anual de situación patrimonial ante la Secretaría, bajo protesta de decir verdad:
I. En el Congreso: Diputados, Auditor Superior, Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores, Encargados de Departamento, Jefes de oficina y demás servidores públicos del Congreso del Estado que realicen funciones de revisión y fiscalización;
II. En el Poder Ejecutivo: Todos los funcionarios desde el nivel de jefes de departamento hasta el Gobernador del Estado, además de los previstos en las fracciones IV y VII de este Artículo;
III. En la Administración Pública Paraestatal: directores generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, gerentes, subdirectores, jefes de departamento, y servidores públicos equivalentes de los órganos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritarias y sociedades y asociaciones asimiladas y fideicomisos públicos.
IV. En la Procuraduría General de Justicia del Estado: Todos los funcionarios, desde el nivel mencionado en la fracción II hasta el de Procurador General de Justicia, incluyendo a Agentes del Ministerio Público y policías judiciales;
V. En el Poder Judicial del Estado: Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Jueces, secretarios judiciales y actuarios de cualquier categoría o designación;
VI. En los Tribunales Administrativos y del Trabajo: Magistrados, miembros de la Junta y secretarios; y
VII. En la Secretaría de la Contraloría: Todos los servidores públicos que laboren en ella y que deberán ser necesariamente de confianza. Asimismo, deberán presentar la declaración de la que se trata en este precepto los demás servidores públicos que determinen el Secretario de la Contraloría y el Procurador General de Justicia del Estado, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.
Artículo 81 La declaración de situación, patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
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I. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión; II. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión de encargo; y III. Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial,
acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I.
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la declaración
correspondiente, sin causa justificada, quedará sin efectos el nombramiento respectivo previa declaración dela Secretaría. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración contemplada en la fracción III.
Artículo 81 Bis Las Autoridades competentes para recepcionar declaraciones de Situación Patrimonial en términos de esta Ley y demás disposiciones legales vinculadas con la misma, bajo su más estricta responsabilidad, podrán ampliar o modificar los plazos contenidos en el Artículo anterior cuando en el territorio del Estado sobrevengan circunstancias sociales, políticas, económicas, ambientales, de protección civil o de salud que conllevan a la necesaria implementación de acciones determinantes que afecten el cumplimiento oportuno de esa obligación dentro del lapso de tiempo que los mismos establecen.
En el caso de los Municipios del Estado, asumirán la facultad que previene este numeral, quienes en términos de la Ley Orgánica Municipal sean la Autoridad competente para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial, en ese orden de gobierno.
Artículo 82 La Secretaría expedirá las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar.
Artículo 83 En la declaración inicial y final de situación patrimonial se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones anuales se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición. Tratándose de bienes muebles, la Secretaría decidirá, mediante acuerdo general, las características que deberá tener la declaración.
Artículo 84 Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público, la Secretará podrá ordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica de visita de inspección y auditorías. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, la Secretaría hará ante esta la solicitud correspondiente.
Previamente a la inspección o al inicio de la auditoría, se dará cuenta al servidor público de los hechos que motivan estas actuaciones y se le presentarán las actas en que aquéllos consten, para que expongan lo que en derecho le convenga.
Artículo 85 El servidor público a quien se practique visita de investigación o auditoría podrá interponer inconformidad ante la Secretaría contra los hechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de aquéllas, en el que expresará los
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motivos de inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del recurso.
Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los
testigos que para tal efecto designe. Si el servidor público o los testigos se negaren a firmar, el visitador lo hará constar, sin que estas circunstancias afecten el valor probatorio que, en su caso, posea el documento.
Artículo 86 Serán sancionados en los términos que disponga el Código Penal los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito.
Artículo 87 Para los efectos de esta Ley y del Código Penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.
Artículo 88 Durante el desempeño de su empleo, cargo, comisión o concesión, y un año después, los
servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo, comisión o concesión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII del artículo 47 y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o concesión que determinen conflicto de intereses
Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público en una o
más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente, durante un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de su recepción.
En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos, valores, bienes inmuebles o cesiones de
derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase.
Se castigarán como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este
artículo y serán sancionados en términos de la legislación penal.
Artículo 89 Cuando los servidores públicos, reciban obsequios, donativos o beneficios en general de los que se mencionan en el artículo anterior, y cuyo monto sea superior al que en él se establece o sea de los estrictamente prohibidos, deberán informar de ello a la autoridad que la Secretaría determine, a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.
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1.6.2.5 Bando municipal de Tepeji del Rio 2004
TÍTULO TERCERO
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO
Articulo 22 El H. Ayuntamiento es el órgano supremo de gobierno del municipio; se integra por el
presidente municipal, los síndicos y el número de regidores determine la Ley Electoral del estado y los ordenamientos respectivos, teniendo cada uno de ellos la investidura de la autoridad municipal.
Articulo 27 El H. Ayuntamiento ejerce sus funciones de Gobierno a través de acuerdos y resoluciones emanados en su Pleno.
Se tendrá por acuerdos aquellas disposiciones emitidas por el H. Ayuntamiento relativas a la organización del trabajo del propio H. Ayuntamiento que establece el procedimiento que se instrumentara para determinado asunto; fijaran la postura oficial del Gobierno del Municipio ante un asunto especifico de carácter público y para los casos en que así lo señalen las leyes, el presente bando y los reglamentos municipales.
Se tendrá por resoluciones aquellas disposiciones emitidas por el cabildo, en uso de las facultades que expresamente tengan conferidas por la Ley, mediante el voto de la mayoría de sus integrantes presentes en sesión y previo el Dictamen de la Comisión que corresponda, relativas a la expedición o reforma de los ordenamientos municipales; iniciativas de leyes o decretos, referentes a la administración interna del Municipio; que afecten la esfera jurídica de los gobernados y para los casos que señalen las Leyes, el presente bando y demás reglamentos y disposiciones y circulares movimientos.
Articulo 28 Compete al Presidente Municipal ejecutar los acuerdos y resolutivos que dicte el H. Ayuntamiento en pleno. El H. Ayuntamiento como cuerpo colegiado, los Regidores y los Síndicos, carecen de facultades de autoridad.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Articulo 29 El gobierno Municipal se ejercerá por su titular, el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de El Gobierno Municipal, el Presidente Municipal se auxiliara de la secretaria General Municipal que también será del H. Ayuntamiento, la tesorería municipal, las áreas técnicas y administrativas que sean necesarias para el buen desempeño y cumplimiento de las obligaciones del H. Ayuntamiento, mismas que estarán contempladas en el Reglamento interior del Gobierno Municipal, así como las previstas en las leyes respectivas. Todas las personas que desempeñen algún cargo, puesto o comisión dentro del H. Ayuntamiento.
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Capitulo II Estructura Orgánica y Funcional
2.1 Organigrama general de la Presidencia Municipal de Tepeji del Río.
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2.2 Presidencia Municipal Objetivo General Proteger y orientar las necesidades de la comunidad Tepejana mediante la atención personalizada del
Gobierno Municipal, para darle guía y dirección a sus problemas.
Funciones del puesto Secretaria técnica presidencia
Recibir y registrar la Correspondencia que llega diariamente a esta oficina.
Revisar el correo electrónico e imprimir los oficios para turnar al área correspondiente para su
seguimiento en su momento.
Atención a la ciudadanía.
Atención a la ciudadanía que viene a tramitar alguna constancia.
Se recepcionan y se revisan los documentos para la constancia.
Se elabora la constancia, se pasa a firma y se entrega al ciudadano.
Se archiva la correspondencia de los oficios que ya se le dio respuesta.
Durante el día se atiende el teléfono.
Se elaboran oficios varios.
Se toman datos para que la particular agenda audiencias.
Hacer las requisiciones para solicitar papelería y consumos de la misma oficina.
Hacer guardias los días sábados Secretaria particular
Llevar la agenda de actividades del Presidente Municipal.
Acompañar al presidente en recorridos, inauguraciones, eventos.
Atender a ciudadanos que requieren entrevistarse con el presidente municipal.
Atender a las dependencias municipales, estatales y federales que requieran o proporciones
información relativa al presidente municipal.
Comunicación Social y diseño de Imagen. Objetivo
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La dirección de Comunicación Social tiene como objetivo mantener un enlace entre el Gobierno Municipal y la
ciudadanía, difundir las actividades que el Gobierno Municipal implementa en beneficio de la población.
Organigrama
Funciones
Director del área
El Director del Área de comunicación social y diseño de imagen será el único encargado de emitir
boletines, comunicados, avisos e información de interés público a través de los medios que sean
necesarios y se considere importantes.
El director del Área de comunicación social y diseño de imagen supervisara de la descarga del
material en la computadora para ser revisado y seleccionado.
El Director del Área de comunicación social y atención a medios será el responsable de la
planeación, y la supervisión de los diseños de productos de difusión impresos
Auxiliar de Comunicacion
Social
Auxiliar de Comunicacion
Social
Presidencia Municipal
Director de Comunicacion
Social
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Auxiliar del área
El Auxiliar del Área de comunicación social y atención a medios será el encargado de realizar la
elaboración de la síntesis informativa
El auxiliar del área de comunicación social y atención a medios será el encargado de apoyar a tomar
el material fotográfico y en video en los eventos institucionales y especiales.
El auxiliar del Área de comunicación social y atención a medios será el encargado de apoyar en la
edición de video
El auxiliar del Área de comunicación social y Atención a medios será encargado de apoya del
diseño, deberá realizar los diseños de acuerdo a las especificaciones recibidas por parte del titular de
Comunicación Social
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Contraloría Interna Municipal Objetivo general
La Contraloría tiene por objeto la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implantación de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, así como vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos y demás leyes aplicables.
Funciones del Puesto
Contralor Intero Municipal
Auditor Administrativo "A" Auditor Administrativo "B" Auditor Administrativo "C"
Presidente Municipal
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Contralor Interno Municipal
Las facultades, obligaciones y funciones se encuentran establecidas en el Capítulo Tercero, Artículo
106 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Auditor Administrativo “A”
Recepcionar, emitir y archivar la correspondencia propia del área
Recepción de los gastos que la Coordinación de Adquisiciones realiza para satisfacer las necesidades de las diferentes áreas que conforman la Administración; para su revisión verificando que cumplan con los lineamientos establecidos para la integración de la cuenta pública, los cuales están establecidos en la “Guía para la Integración y Rendición de los Informes de Avance de Gestión Financiera y Cuenta Pública de los Municipios para el Ejercicio Fiscal”.
Verificar que todo comprobante fiscal cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29, 29-A, 29-B y 29-C del Código Fiscal de la Federación, Capítulo V de su Reglamento, así como, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2011. Ejemplo:
Auditor Administrativo “B”
Control físico y contable de inventario de bienes muebles propiedad del Municipio.
Imprime de la base de datos el inventario de los bienes muebles que conforman el patrimonio municipal correspondientes a los rubros: Equipo de Cómputo, Equipo de Transporte, Mobiliario y Equipo de Oficina, Maquinaria y Equipo Diverso, Herramientas mayores, Otros Muebles
Procede a la revisión física de los bienes muebles, de acuerdo al calendario programado por área
Verifica que las características de la base de datos correspondan a los bienes físicamente
Depura los bienes existentes, faltantes y los que no se encuentren en condiciones de uso
Informa a el titular del área por medio del Contralor el status que guarda su inventario de bienes muebles
Informa a la Secretaria General las observaciones detectadas en la revisión del inventario propiedad del Municipio.
Elabora las etiquetas de identificación de cada uno de los bienes muebles asignados a cada área
Procede a la colocación de etiquetas de acuerdo a la previa identificación de los bienes.
Elaboración de resguardos de los bienes de reciente adquisición; así como la actualización de los mismos en caso de cambio de titular, usuario y área.
Recibe de la coordinación de adquisiciones el bien adquirido, anexado copia fotostática de la factura y memoria fotográfica digital del mismo
Registra en base de datos las características generales del bien, asigna número de inventario de acuerdo a instructivo indicado en el manual de procedimientos.
Clasifica el bien adquirido Activo Fijo, Sujeto a Control
Asigna número económico (únicamente parque vehicular y maquinaria pesada) de acuerdo a instructivo indicado en el manual de procedimientos.
Elabora resguardo correspondiente con los siguientes datos: Características generales del bien, número de del comprobante fiscal, proveedor, datos generales del usuario y del jefe del área
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Imprime el formato del resguardo en tres tantos
Recaba la firma de Secretario General Municipal, Director de cada área (Autorizan y Firman el Resguardo), El Usuario firma el resguardo de recibido y es el encargado de custodiar el bien mueble
Entrega un tanto al área solicitante, otro a la coordinación de adquisiciones, el tercer tanto se archiva en el expediente que obra en la Contraloría Municipal correspondiente a cada área
Auditor Administrativo “C”
Verificar que las obras autorizadas, se ejecuten conforme a lo que establece el expediente técnico autorizado respetando el techo financiero y conceptos a ejecutar de manera invariable, la modalidad de ejecución que en el mismo se indique; avances físicos,
Recibir copias de oficios de autorización que envía el departamento de obras
Revisar el expediente que envía obras para pago de estimación de las obras autorizadas de los diferentes fondos
Verificar que el expediente se vaya integrando de acuerdo a los lineamientos establecidos para la rendición de la cuenta publica
Revisar que las estimaciones enviadas de obras estén conforme al avance físico que se manifiesta
Constatar que lo aplicado sea igual al importe de oficio de autorización
Participar en la formación de comités de obra
Participar en la capacitación de los comités de obras
Participar en recorridos de obras para verificar el avance físico
Observar el cumplimiento del proceso construcción de la obra
Revisión de expediente unitario de la obra
Hacer observaciones y sugerencias para la adecuada integración del expediente de obra
Acudir a la entrega recepción de obra conjuntamente con la coordinación regional o contraloría superior del estado
Acudir a entrega recepción de obras con la Coordinación Regional según el fondo y el monto autorizado
Acudir a entrega recepción de obras con la Contraloría superior del estado según el fondo y el monto autorizado
Auditor Administrativo A, B y C
Recepción la correspondencia inherente a la Contraloría Interna.
Atención a la ciudadanía en general.
Orientación a la ciudadanía para interponer quejas, denuncias y/o sugerencias en contra de servidores públicos.
Acatar las indicaciones, encomiendas, auditorias y revisiones que disponga el Contralor Interno Municipal
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2.3 Secretaria General Objetivo General Auxiliar al Presidente Municipal en todas sus funciones dando cuenta y seguimiento a todos los asuntos relacionados con las autoridades auxiliares, H. asamblea, servidores públicos y ciudadanía en general. Organigrama
Relaciones Internas
Regidores y Síndicos Del H. Ayuntamiento del Municipio de Tepeji del Rio de Ocampo, Hidalgo.
Funcionarios de las diversas Áreas Administrativas del H. Ayuntamiento del Municipio de Tepeji del Rio de Ocampo, Hidalgo.
Relaciones Externas
Diferentes áreas del Gobierno Estatal.
Autoridades Auxiliares
Población en general. Actividades
Revisa y da seguimiento a la correspondencia que ingresa para el Presidente.
Apoya Al Presidente con la atención de audiencia.
Atiende y da seguimiento a las solicitudes de Regidores y Síndicos.
Acudir a sesiones de cabildo del Ayuntamiento.
Asiste en representación del presidente a los eventos que se programan.
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Convoca a Delegados Auxiliares a reuniones informativas.
Coordina conjuntamente con el Regidor de la comisión, el proceso de cambio de autoridades auxiliares.
Coordina con el área de Eventos Especiales los eventos cívicos del municipio. Asistente Funciones Principales
Atender a la ciudadanía.
Elaborar documentación referente al área.
Llevar la agenda del Secretario General.
Archivar documentación.
Informar al secretario general sobre situaciones presentadas en su ausencia.
Llevar un control y registro de la documentación del área de trabajo.
Entregar documentación dentro de las áreas del H. Ayuntamiento.
Atender llamadas telefónicas.
Elaboración de las convocatorias de las sesiones de Cabildo y todo el proceso hasta la realización de la sesión.
Relaciones Internas
Regidores y Síndicos Del H. Ayuntamiento del Municipio de Tepeji del Rio de Ocampo, Hidalgo.
Funcionarios de las diversas Áreas Administrativas del H. Ayuntamiento del Municipio de Tepeji del Rio de Ocampo, Hidalgo.
Relaciones Externas
Diferentes dependencias del Gobierno del estado
Encargado de Archivo Muerto Funciones Principales
Clasificación de documentos en orden de importancia según sus características.
Depuración de documentos.
Llevar un registro de los documentos que ingresan al archivo muerto.
Facilitar a cada una de las aéreas el acceso a los documentos contenidos en el archivo que correspondan a cada una.
Entrega de correspondencia a Regidores y Delegados Auxiliares. Junta de Reclutamiento
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Funciones Principales
Expedición de cartillas de identidad del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)
Dar asesoría sobre el trámite de cartillas, liberación, reposición, cambios de domicilio y correcciones.
Hacer el concentrado mensual y anual de las cartillas, para turnarlas a la 18va. Zona militar de Pachuca.
Oficialía de Partes Funciones Principales
Recibir toda la documentación oficial dirigida a Direcciones, Coordinaciones y Organismos descentralizados del Gobierno Municipal.
Atender las llamadas telefónicas del conmutador y proporcionar de información a la ciudadanía.
Proporcionar a las diversas áreas de las llamadas externas el Gobierno Municipal.
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Dirección de Reglamentos
Objetivo general
La Dirección de Reglamentos y Comercio tiene como objetivo la regulación de todas aquellas actividades comerciales que realicen los particulares así como vigilar que paguen las contribuciones correspondientes al Municipio, autorizar y vigilar los espectáculos públicos y la aplicación de los Reglamentos Municipales expedidos por el H. Ayuntamiento y leyes que expida la legislatura del Estado. Organigrama
Funciones Director de Reglamentos
Autorización de pago para refrendo de placas y licencias de funcionamiento.
Calificación de placas y licencias de funcionamiento para refrendo.
Autorización de nuevas placas y licencias de funcionamiento.
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Vigilar que todas aquellas personas que realicen actividades comerciales paguen las contribuciones correspondientes al Municipio
Expedición de permisos provisionales a comercio establecido cuando comienza a funcionar.
Expedición de permisos para fiestas particulares.
Autorización de eventos públicos.
Control y autorización de permisos a comercio ambulante.
Vigilancia y control de establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas (bares, cantinas, billares, etc.)
Autorizar espacios a comerciantes durante eventos especiales y festividades.
Autorizar permisos de publicidad en general.
Atención a quejas ciudadanas relacionadas al comercio ambulante y establecido.
Realización de operativos en bares y cantinas.
Aplicación de sanciones señaladas en los reglamentos a comercio establecido y ambulante que no cumplan con las disposiciones establecidas en los reglamentos.
Regulación de horario a establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas.
Vigilancia del Mercado Municipal. Auxiliar de Reglamentos
Actualización de censo comercial.
Supervisión y cobro durante las peregrinaciones que visitan nuestro Municipio.
Supervisión y control de vendedores ambulantes del Municipio.
Control de vendedores ambulantes que se instalan en el Canal los día lunes
Control y cobro a vendedores de las diferentes festividades.
Operativos nocturnos a negocios con venta de bebidas alcohólicas
Supervisión a espectáculos públicos realizados en el Municipio.
Supervisión en el Mercado Municipal
Entrega de notificaciones a concesionarios del Mercado Municipal en relación a los pagos y rezagos del mismo.
Supervisión y revisión de decibeles a unidades de perifoneo y establecimientos que hacen promoción mediante aparatos de sonidos.
Atención a quejas ciudadanas al momento que son emitidas a esta Dirección.
Entrega de amonestaciones y levantamiento de actas por faltas administrativas a negocios con actividades irregulares.
Retiro de propaganda de todas las calles aledañas a la Zona Centro sobro todo aquella que no cuenta con el permiso correspondiente.
Apoyo en el estacionamiento público Municipal los días de descanso o vacaciones del encargado. Inspector de Reglamentos
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Cobro de piso a vendedores ambulantes con diferentes giros ubicados en corrales, La Romera, El Cerrito, San Mateo, Santiago Tlautla, La Cañada, Tlaxinacalpan, San Juan Otlaxpan, Noxtongo y Zona Centro.
Cobro al tianguis del día sábado ubicado en La Romera.
Cobro al tianguis dominical ubicado en el Cerrito.
Cobro al tianguis del día martes ubicado en Cañada de Madero.
Cobro de piso a vendedores instalados en las afueras en donde se realiza el pago del programa oportunidades en El Cerrito, San Ignacio Nopala, El Salto y San Ildefonso.
Actualización de censo comercial.
Cobro a negocios con maquinitas en las diferentes localidades del Municipio.
Supervisión y cobro durante las peregrinaciones que visitan nuestro Municipio.
Supervisión y control de vendedores ambulantes del Municipio.
Control a cobro a vendedores ambulantes que se instalan en el Canal los día lunes.
Control y cobro a vendedores de las diferentes festividades.
Operativos nocturnos a negocios con venta de bebidas alcohólicas (bares, cantinas, centros nocturnos, etc.).
Supervisión a espectáculos públicos realizados en el Municipio
Supervisión en el Mercado Municipal
Entrega de notificaciones a concesionarios del Mercado Municipal en relación a los pagos y rezagos del mismo.
Visita de inspección a negocios que solicitan placa o licencia de Funcionamiento.
Supervisión y revisión de decibeles a unidades de perifoneo y establecimientos que hacen promoción mediante aparatos de sonidos.
Atención a quejas ciudadanas al momento que son emitidas a esta Dirección.
Entrega de amonestaciones y levantamiento de actas por faltas administrativas a negocios con actividades irregulares.
Asistente de Reglamentos.
Actualización de censo comercial.
Supervisión y cobro durante las peregrinaciones que visitan nuestro Municipio.
Supervisión y control de vendedores ambulantes del Municipio.
Control de vendedores ambulantes que se instalan en el Canal los día lunes
Control y cobro a vendedores de las diferentes festividades.
Visita de inspección a negocios que solicitan placa o licencia de Funcionamiento.
Operativos nocturnos a negocios con venta de bebidas alcohólicas
Supervisión a espectáculos públicos realizados en el Municipio.
Supervisión en el Mercado Municipal
Entrega de notificaciones a concesionarios del Mercado Municipal en relación a los pagos y rezagos del mismo.
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Supervisión y revisión de decibeles a unidades de perifoneo y establecimientos que hacen promoción mediante aparatos de sonidos.
Atención a quejas ciudadanas al momento que son emitidas a esta Dirección.
Entrega de amonestaciones y levantamiento de actas por faltas administrativas a negocios con actividades irregulares.
Retiro de propaganda de todas las calles aledañas a la Zona Centro sobro todo aquella que no cuenta con el permiso correspondiente.
Apoyo en el estacionamiento público Municipal los días de descanso o vacaciones del encargado.
Checador estacionamiento Municipal, Reglamentos y Comercio.
Cobro a vehículos que hacen uso del estacionamiento público Municipal.
Registro diario de automóviles que ingresan al estacionamiento.
Entrega del ingreso obtenido diariamente. Auxiliar de Reglamentos y comercio (administrativo)
Entrega de requisitos para trámites de placas y licencias de funcionamiento a ciudadanos que lo solicitan.
Calificación de placas y licencias de funcionamiento para refrendo.
Contestaciones por escrito a cada una de las solicitudes emitidas a esta Dirección, verificadas previamente por el Director del área así como también la elaboración de notificaciones y citatorios.
Elaboración de permiso provisional para negocios que inician actividades.
Renovación de permisos provisionales otorgados a vendedores ambulantes de diferentes partes del Municipio.
Elaboración de autorizaciones para bailes públicos y particulares.
Captura de folios cobrados semanalmente por concepto de uso de piso a todos los ambulantes.
Captura de folios cobrados semanalmente en los tianguis ubicados en La Romera y El Cerrito.
Captura de folios cobrados por concepto de aparatos mecánicos (maquinitas).
Captura de folios cobrados en el estacionamiento público Municipal.
Captura de folios cobrados en las diferentes festividades del Municipio.
Entrega de cobros realizados semanalmente (piso tianguis, ambulantes etc.) a la Tesorería Municipal.
Organización del archivo en general.
Envió de bitácora del registro de entradas y salidas del personal a Secretaria de Administración.
Captura de ingresos.
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Registro del Estado familiar
Objetivo general
Instrumentar políticas gubernamentales que favorezcan la configuración de una Administración Pública racional y eficiente, así como contribuir a propiciar una gestión moderna e innovadora, que pueda ofrecer más y mejores resultados a la población. Colocando a la Oficialía del Registro del Estado Familiar, como un ente de servicio a la ciudadanía en la que se concreten las metas de Modernización y Desarrollo que la sociedad Tepejana requiere. Organigrama
Funciones Oficina de Registro Familiar
Atención al publico
Orientación jurídica
Inscripción de nacimiento
Inscripción de defunciones
Inscripción de matrimonios
Inscripción de reconocimientos
Secretaria General
Oficina de Registro y Estado
Familiar
Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar
Encargado de Panteones
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Inscripción de adopciones
Inscripción de divorcios
Inscripción de extranjerías
Inscripción de concubinatos
Expedición de actas certificadas (de todos los actos relacionados con el registro civil)
Elaboración de estadística mensual a la dirección del registro del estado familiar e INEGI
Elaboración de información a salubridad (semanal)
Expedición de CURP
Expedición de constancias
Archivo de documentos
Búsquedas en los libros de actos civiles.
Llenado de cartillas de vacunación
Procedimientos administrativos
Anotaciones marginales de juicios, reconocimientos, divorcios, matrimonios y adopciones.
Anotaciones por vía judicial.
Oficios para centro de salud
Oficios de traslados de cadáver
Elaboración de información a IFE Encargado de panteones
Atención al publico
Autorización para inhumaciones
Autorización para la construcción de monumentos en los panteones
Tramitar la limpieza de panteones (3 veces por año)
Vigilar las tomas de agua en los panteones
Supervisar los panteones municipales
Venta de lotes (temporalidades) Auxiliar del registro del estado familiar
Atención al público
Inscripción de nacimiento
Inscripción de defunciones
Inscripción de matrimonios
Inscripción de reconocimientos
Inscripción de adopciones
Inscripción de divorcios
Inscripción de extranjerías
Inscripción de concubinatos
Expedición de actas certificadas (de todos los actos relacionados con el registro civil)
Elaboración de estadística mensual a la dirección del registro del estado familiar e INEGI
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Elaboración de información a salubridad (semanal)
Expedición de CURP
Expedición de constancias
Archivo de documentos
Búsquedas en los libros de actos civiles.
Llenado de cartillas de vacunación
Procedimientos administrativos
Anotaciones marginales de juicios, reconocimientos, divorcios, matrimonios y adopciones.
Anotaciones por vía judicial.
Oficios para centro de salud
Oficios de traslados de cadáver
Elaboración de información a IFE Auxiliar del registro del estado familiar
Atención al público
Inscripción de nacimiento
Inscripción de defunciones
Inscripción de matrimonios
Inscripción de reconocimientos
Inscripción de adopciones
Inscripción de divorcios
Inscripción de extranjerías
Inscripción de concubinatos
Expedición de actas certificadas (de todos los actos relacionados con el registro civil)
Elaboración de estadística mensual a la dirección del registro del estado familiar e INEGI
Elaboración de información a salubridad (semanal)
Expedición de CURP
Expedición de constancias
Archivo de documentos
Búsquedas en los libros de actos civiles.
Llenado de cartillas de vacunación
Procedimientos administrativos
Anotaciones marginales de juicios, reconocimientos, divorcios y matrimonios.
Anotaciones por vía judicial.
Oficios para centro de salud
Oficios de traslados de cadáver
Elaboración de información al IFE Auxiliar del registro del estado familiar
Atención al público
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Inscripción de nacimiento
Inscripción de defunciones
Inscripción de matrimonios
Inscripción de reconocimientos
Inscripción de adopciones
Inscripción de divorcios
Inscripción de extranjerías
Inscripción de concubinatos
Expedición de actas certificadas (de todos los actos relacionados con el registro civil)
Elaboración de estadística mensual a la dirección del registro del estado familiar e INEGI
Elaboración de información a salubridad (semanal)
Expedición de CURP
Expedición de constancias
Archivo de documentos
Búsquedas en los libros de actos civiles.
Llenado de cartillas de vacunación
Procedimientos administrativos
Anotaciones marginales de juicios, reconocimientos, divorcios y matrimonios.
Anotaciones por vía judicial.
Oficios para centro de salud
Oficios de traslados de cadáver
Elaboración de información a IFE Auxiliar del registro del estado familiar
Atención al público
Inscripción de nacimiento
Inscripción de defunciones
Inscripción de matrimonios
Inscripción de reconocimientos
Inscripción de adopciones
Inscripción de divorcios
Inscripción de extranjerías
Inscripción de concubinatos
Expedición de actas certificadas (de todos los actos relacionados con el registro civil)
Elaboración de estadística mensual
Elaboración de información a salubridad (semanal)
Expedición de CURP
Expedición de constancias
Archivo de documentos
Búsquedas en los libros de actos civiles.
Llenado de cartillas de vacunación
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Procedimientos administrativos
Anotaciones marginales de juicios, reconocimientos, divorcios y matrimonios.
Anotaciones por vía judicial.
Oficios para centro de salud
Oficios de traslados de cadáver
Instituto Municipal De Las Mujeres De Tepeji Del Río
Objetivo de la IMM
Promover y fomentar las condiciones que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, la no discriminación, el ejercicio pleno de todos los derechos y su participación en la vida social, económica, cultural y política. Organigrama
Secretaria General
Directora
Psicologa Asesoria Juridica
Asistente
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Funciones del Puesto
Directora
Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra la mujer.
Promover políticas de igualdad de condición y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el
empoderamiento y la eliminación de brechas y desventajas de género.
Supervisar la programación de eventos masivos, conferencias y talleres;
Concertar acciones para la realización de eventos masivos; conferencias y talleres en coordinación
con otras instituciones.
Coadyuvar en los planes y programas de instituciones que incluyan la equidad de género, como parte
de su línea de acción y dar el seguimiento correspondiente;
Proponer la elaboración del programa operativo anual ( POA);
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Generar el impulso, apoyo, diseño y ejecución de las políticas de igualdad, así como las estrategias y acciones con perspectiva de género, que garanticen el desarrollo integral, la no violencia y la no discriminación de las mujeres del Municipio.
Promover la perspectiva y equidad de género mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones, para el diseño de los planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal.
Integrar un Plan que deberá contemplar las necesidades básicas de las mujeres en materia de trabajo, salud, educación, cultura, participación política, desarrollo y todas aquellas en las cuales la mujer deba tener una participación efectiva, contemplando objetivos, estrategias y metas a corto, mediano y largo plazo; una vez integrado se enviará al Ayuntamiento por conducto del Presidente para que sea aprobado por dos terceras partes de sus miembros.
Fungir como apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres.
Apoyar a las dependencias administrativas del Gobierno Municipal ante las instancias Estatales y Federales en materia de género.
Gestionar ante el Instituto Hidalguense de las Mujeres la participación del Municipio en las políticas y programas relativos a las mujeres, que permitan incorporarlas plenamente al desarrollo del Municipio y, en general, del Estado de Hidalgo.
Gestionar la celebración de convenios específicos entre el Municipio y el Instituto Nacional de las Mujeres o el Instituto Hidalguense de las Mujeres.
Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el Municipio y otras autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos.
Promover, impulsar y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, para unir esfuerzos participativos en favor de una política de igualdad entre mujeres y hombres.
Coordinar acciones conjuntas con las dependencias de la Administración Municipal, así como con los sectores que atienden a la población, para la generación de indicadores y estadísticas, así mismo impulsar y generar un sistema de información que permita la disposición de datos para la elaboración de diagnósticos Municipales en materia de género.
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Proponer al Presidente acciones para abatir las desigualdades e inequidades de las mujeres, con miras a mejorar su condición y posición, considerando siempre sus necesidades prácticas y estratégicas;
Promover ante el Presidente la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de emitir políticas públicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación local y los procesos de programación presupuestal;
Brindar orientación a las mujeres que así lo requieran por haber sido víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarla por razón de su condición.
Coordinar y dar seguimiento a la atención psicológica y jurídica a mujeres receptoras de violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual en las modalidades familiar, laboral, docente, violencia en la comunidad, institucional, maltrato o cualquier afección tendiente a discriminarla por razón de su condición o posición.
Promover la implementación de acciones coordinadas con las autoridades competentes, para la ejecución de campañas, pláticas de prevención y atención de las enfermedades de la mujer.
Impulsar, a través del Presidente, iniciativas de Ley, Reglamentos y modificaciones de políticas públicas, tendientes a garantiza los derechos de las mujeres.
Impulsar y estimular la capacidad productiva de las mujeres, promoviendo el empleo y proyectos productivos que contribuyan a la elevación de su condición y posición socioeconómica.
Fomentar y coadyuvar en el combate y eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, dentro o fuera de la familia.
Diseñar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de las políticas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo municipal.
Promover, informar y difundir los derechos de las mujeres consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables.
Elaborar el diagnóstico municipal sobre la situación de las mujeres en el municipio.
Gestionar, en la medida de sus posibilidades, recursos para el Instituto ante organismos públicos y privados, tanto Municipales, Estatales y Federales.
Producir, promover, difundir y publicar obras y materiales impresos o electrónicos que contengan estudios e investigaciones sobre la problemática y situación de las mujeres en el Municipio y en los diversos ámbitos de sociedad.
Recibir y canalizar, por cualquier medio, propuestas, sugerencias e inquietudes de las mujeres del Municipio.
Coadyuvar con la Junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia para garantizar el ejercicio pleno y defensa de los derechos de las niñas.
Las demás que le confiera el Presidente, las Leyes y Reglamentos
Asistente administrativa
Es el primer contacto con la mujer en situación de violencia de género.
Establece una comunicación clara, amplia y precisa, que permita dar una atención adecuada y eficaz a las mujeres.
Proporciona información acerca de los servicios que se ofrecen en el Instituto.
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Acerca y contacta a la mujer con recursos institucionales y sociales, que contribuyen a satisfacer sus necesidades inminentes.
Se encarga de generar la confianza de la mujer en situación de violencia, hacia la institución.
Aclara las expectativas de beneficio que elabora la mujer, al acercarse a la institución.
Colabora en la elaboración del programa operativo anual de acuerdo a los objetivos planteados por la titular.
Colabora en la logística, planeación y ejecución de las actividades.
Realiza todos los trámites administrativos inherentes al trabajo del Instituto.
Realizar el concentrado de la información en la base de datos que contiene los datos de las mujeres atendidas.
Realiza el concentrado de los informes cuantitativos mensuales.
Elaboración de informes.
Realiza canalización a otras dependencias, instituciones, organismos o asociaciones civiles.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área.
Asesora jurídica
Generar seguridad y disminución de riesgos para la mujer y sus hijas e hijos.
Movilizar recursos externos para aumentar la seguridad de la mujer y sus hijas e hijos.
Contribuir a superar el período de desequilibrio.
Actuar para la solución de las necesidades inmediatas
Brindar apoyo y asesoría legal
Del análisis y evaluación de la información descrita por la mujer, la asesora jurídica junto con la asesora psicológica, estimarán el estado de riesgo, y proporcionará a la mujer el consejo jurídico respecto al desarrollo y seguimiento de un Plan de Seguridad.
En su caso, ofrecer la posibilidad de ser ingresada a un refugio o albergue.
En caso de violencia sexual reciente, derivar a un centro de salud para la atención médica, profilaxis y en su caso anticoncepción de emergencia.
Brindar información a las mujeres del servicio sobre sus derechos y alternativas jurídicas existentes que le asisten, así como la forma y lugar para el inicio de denuncias u otros trámites, términos y procedimientos y consecuencias legales de éstas, así como, de los tiempos estimados para la conclusión de los tramites y procedimientos, las erogaciones de los trámites, como alternativas que pueden constituirse en soluciones si se llevan a la práctica. Información que deberá proporcionarse aun cuando la mujer no manifieste una decisión de actuar legalmente.
Asesorar y representar a las mujeres en situación de violencia en el inicio y seguimiento de las acciones legales que en materia penal y familiar decida iniciar.
Realizar un plan jurídico y cronograma de actividades por cada procedimiento, requiriéndole la documentación necesaria, e informándole acerca de los tiempos estimados, las autoridades a las que se recurrirá y las erogaciones que habrá que solventar para requisitar los documentos necesarios para el desarrollo de los trámites.
Favorecer la restitución de sus derechos a la mujer en situación de violencia.
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Iniciar ante el Ministerio Público las denuncias y querellas a que haya lugar en cada caso en concreto, en estos casos coadyuvarán con el Ministerio Público durante la integración de la averiguación previa para comprobar la existencia del delito y la probable responsabilidad penal del inculpado.
Tramitación hasta su obtención y aplicación de Órdenes de Protección dictadas por las autoridades competentes.
Impartir talleres encaminados a la prevención de la violencia de género.
Llenado de la cédula de atención.
Realizar informes de la atención.
Asesora psicológica
Proporcionar los primeros auxilios emocionales en intervención de crisis.
Realizar la detección del nivel de desequilibrio en el estado emocional y favorecer la aplicación de técnicas psicoterapéuticas para compensarlo.
Realizar la valoración de los recursos personales y del contexto de la mujer atendida. La valoración se realiza con el apoyo de la integración de un perfil CASIC: Conductual, Afectivo, Somático, Interpersonal y Cognitiva.
Realizar la valoración del riesgo en el que la mujer en situación de violencia se encuentra y el impacto sobre su salud emocional.
Establecer la estrategia de abordaje acorde a las necesidades de la mujer.
Elaborar un plan de seguridad para la mujer y buscar alternativas de atención integral e interdisciplinaria.
Realizar la valoración psicológica para determina en su caso, si la mujer requiere de atención psiquiátrica, de ser así, realizar el proceso de canalización a la institución correspondiente.
Dirigir la atención hacia la identificación los niveles de la violencia, sus modalidades, tipos y consecuencias, así como identificar su posición en el ciclo de la violencia.
Analizar las consecuencias emocionales, cognitivas y conductuales ocasionadas por la vivencia de violencia.
Otorgar los medios terapéuticos para reducir o eliminar la sintomatología.
Favorecer la reestructuración cognitiva afectada por la situación de violencia.
Una vez que se ha cumplido con el proceso terapéutico y se ha evaluado la evolución hacia una vida diferente sin violencia y con perspectivas futuras positivas, se hace el cierre del tratamiento.
Impartir talleres encaminados a la prevención de la violencia de género.
Llenado de la cédula de atención.
Realizar informes de la atención.
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Asesoría Jurídica, Juzgado Conciliador
Objetivo general
Orientar y asesorar a los integrantes de la Administración Pública Municipal, al H. Ayuntamiento Municipal y a los ciudadanos del municipio, en virtud de que los estados de la federación tienen la facultad para establecer una tramitación especial para distribuir los negocios jurídicos sin alterar la competencia de las autoridades. Por lo tanto, en los negocios jurídicos en que las autoridades tienen jurisdicción propia y en aquellos en que la jurisdicción es concurrente por los ciudadanos, pueden establecer reglas especiales para regular la distribución de justicia entre los jueces y tribunales.
En virtud de lo anterior de manera enunciativa pero no limitativa se integra la siguiente lista de funciones: Asesoría jurídica
Estructurar el marco jurídico para presentación de denuncias, demandas, amparos, y diversos procedimientos administrativos y judiciales que compete y responsabiliza a cada una de las áreas, direcciones y secretarias del gobierno municipal.
Secretaría General
Area Juridica
Asistente Juridico
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Apoyo técnico jurídico para la autorización de solicitudes presentadas por los ciudadanos del municipio.
Revisión de expediente y seguimiento de procesos judiciales y administrativos en los que participa el gobierno municipal y el h. ayuntamiento.
Atención personalizada a ciudadanos que necesitan orientación en temas de legalidad y debidos procesos.
Orientación a ciudadanos para acudan ante las autoridades correspondientes para denunciar algún acto en perjuicio de sus intereses.
Resolver consultas de las áreas del gobierno municipal, del h. asamblea y de los particulares.
Funciones del asistente jurídico Apoyo general en los asuntos que competen al área jurídica.
Apoyo en la elaboración de oficios ante diversas autoridades.
Apoyo en el envío de información requerida por las instituciones judiciales.
Apoyo en la orientación de solución de conflictos entre los particulares.
Apoyo en la guarda y protección de los expedientes que obran en las oficinas del área jurídica.
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Juzgado Conciliador
Mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público, así como procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales, administrativos y reglamentarios del Municipio a través de la mediación entre las partes para lograr la solución oportuna de los conflictos y/o aplicando las sanciones en caso de incumplimiento de la normatividad municipal.
Secretaria General
Juez Conciliador Municipal
Auxiliar del Conciliador Municipal
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Funciones del Juez Conciliador Municipal:
Conciliar a los habitantes de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de responsabilidades de los servidores públicos, ni de la competencia de los órganos jurisdiccionales o de otras autoridades;
Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a través de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador;
Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas que procedan por faltas e infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general expedidas por los Ayuntamientos, excepto los de carácter fiscal;
Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad del Municipio, haciéndolo saber a la autoridad competente;
Dar a conocer a las autoridades competentes los hechos y poner a disposición a las personas que aparezcan involucradas, en los casos en que existan indicios de que éstos sean delictuosos;
Expedir a petición de autoridad o de parte interesada, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;
Llevar un libro de registro, en el cual se asiente lo actuado en cada caso; y
Mantener informado al Presidente Municipal de lo ocurrido durante el ejercicio de sus funciones.
Funciones del Auxiliar del Conciliador:
Apoyo en la elaboración de convenios, actas (informativas, perdidas de documentos, etc.)
Apoyo en el envío de información requerida de diversas áreas (municipales, estatales y federales)
Apoyo en la guarda y protección de los documentos que se realizan en la oficina conciliadora y que obran en la misma.
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Oficialía de Partes
Objetivo
Recibir cualquier documentación oficial, o de los particulares relacionados con las Direcciones, Coordinaciones y Organismos Descentralizados, que conforman la Administración Pública Municipal, para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Oficialía de Partes. Se contará con un módulo de recepción de la Presidencia Municipal
Funciones Principales
Secretaria General
Oficialia de Partes
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Recibir toda la documentación oficial dirigida a Direcciones, Coordinaciones y Organismos descentralizados del Gobierno Municipal.
Atender las llamadas telefónicas del conmutador y proporcionar de información a la ciudadanía.
Proporcionar a las diversas áreas de las llamadas externas el Gobierno Municipal.
Dirección de Sanidad y Coordinación de Rastro
Objetivo General: modificar y conjuntar
Mantener una población en completo bienestar físico y mental, para el desarrollo de un sociedad que tiene como principio la justicia e igualdad social, respondiendo eficazmente las demandas de la población, así como en la ampliación de las cobertura existente y en la distribución equitativa de los beneficios en tareas de prevención, control y erradicación de enfermedades que afectan a la población y a la salud en general, coadyuvando conjuntamente a través de proyectos definidos con la libre participación de los diversos sectores.
Funciones Director
Coordinar y supervisar las actividades en general
Secretaria General
Director de
Sanidad
Supervisor (Capturador)
Supervisor
(Capturador) Supervisor Supervisor Supervisor
Auxiliar Administrativo
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Fecha:13-09- 2016 Versión: 05
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Auxiliar Administrativo
Expedición de tarjetas de Salud
Expedición de Guías Sanitarias
Elaboración de documentos
Control de Documentos
Recepción de documentos
Atención a la población
Agendar actividades
Brindar sesiones educativas a las comunidades sobre zoonosis
Realizar material didáctico para sesiones educativas
Agendar fechas de esterilización
Calendarizar sesiones educativas
Calendarizar actividades en general Supervisor de Sanidad
Inspecciones a comercios por medio de la verificación de productor en buen estado.
Inspecciones a casas de matanza clandestina.
Inspecciones a establos, granjas y zahúrdas.
Inspección a escuelas a través del programa escuelas saludables.
Inspecciones a comedores ubicados dentro de las industrias.
Inspección sanitaria a hoteles y moteles.
Inspecciones en comercios, para solicitud de licencia de funcionamiento.
Mantener dentro de las normas sanitarias las fosas sépticas
Implementar cercos sanitarios (Rotavirus, hepatitis, etc.)
Cerco epidemiológico en peregrinación de Querétaro al Tepeyac
Cerco epidemiológico en Peregrinación de Ciclistas de Celaya al Tepeyac
Inspección al Tianguis Municipal
Aplicación y seguimiento al programa de zoonosis
Primera semana nacional de vacunación antirrábica canina y felina
Segunda semana nacional de vacunación antirrábica canina y felina.
Vigilar durante diez días a las mascotas caninas
El Levantamiento de cadáveres de animales en lotes y vía pública.
Toma de muestras encefálicas caninas
Campaña permanente de erradicación de caninos y felinos por medio de la captura y sacrificio canino.
Campaña permanente de esterilización canina y felina.
ZOONOSIS
Captura canina
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Sacrificio canino
Toma de masa encefálica
Levantamiento de cadáveres en la vía publica
Objetivo del Rastro Municipal
Dar un mejor servicio al público enficionando los recursos humanos y materiales de los que dispone el área. Aplicando la normatividad en el área para llevar a cabo las funciones apegándose al reglamento zoosanitario, manual de procedimientos así como al reglamento interno para prevenir un riesgo zoosanitario en la población. Organigrama
Administrador del Rastro
Auxiliar Administrativo
Oficiales de Matanza
Ayudantes del Rastro
Oficial de Limpieza
Ayudante General
Medico Veterinario Zootecnista
Asistente tecnico
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Funciones Administrador
Dirigir oficios a dependencias pertinentes.
Firmar documentación oficial: oficios en general, recibos, requisiciones y depósitos.
Revisar registros en bitácoras.
Revisar continuidad de los oficios enviados y recibidos.
Realizar cobros a los usuarios.
Checar diariamente las necesidades del personal e instalaciones y dirigirse a las dependencias para solventarlas y/o solicitar apoyos.
Informar continuamente al secretario general municipal y al presidente municipal de los avances en la dependencia.
Solicitar, analizar y realizar adecuadamente y/o adaptar el PRESUPUESTO OPERATIVO ANUAL (POA) a los recursos otorgados, así mismo solicitar a la H. Asamblea Municipal, la realización de los ajustes adecuados a los mismos.
Presentarse a las reuniones donde se solicite la presencia del mismo.
Revisión constante de inventario, maquinaria y equipo.
Realizar planes semanales, mensuales o semestrales de trabajo.
Extender y supervisar el control de salida de hígados.
Buscar la mejora y preparación técnica del personal con obtención de cursos acorde a su función operativa.
Implementar medidas preventivas y correctivas encaminadas a la mejora del servicio proporcionado.
Dar indicaciones pertinentes al personal en general respecto a las labores del día.
Delegar responsabilidades y reajustarlas de ser necesario.
Revisar que las indicaciones dadas se lleven a cabo.
Hablar con los usuarios de la dependencia, dirigirse a ellos en forma correcta y escuchar quejas y sugerencias.
Supervisar que los trabajos que se llevan a cabo se realicen de la forma correcta y con el uso de los recursos adecuados.
Estar al pendiente del funcionamiento de la maquinaria y equipo perteneciente al rastro.
Administrar conscientemente las herramientas, equipo y material de limpieza y mantenimiento, al personal.
Verificar que los mantenimientos programados para los equipos y herramientas se realicen.
Organizar al personal para realización de tareas en conjunto.
Médico veterinario zootecnista
Revisión ocular del ganado
Revisar y mejorar continuamente todos los aspectos sanitarios para el correcto manejo de las carnes y sus subproductos.
Estado físico.
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Que lleven la marca de las iníciales del propietario (con pintura en la piel).
Supervisión
Que el personal respete el orden de recepción de ganado para el sacrificio.
Que el ganado sea tratado lo menos bruscamente posible.
Que sea sacrificado en forma correcta y que el personal utilice la herramienta adecuada para dicho fin.
Revisar que todo el procesamiento de las canales se haga de la mejor calidad y con las medidas sanitarias indicadas.
Revisar que todo el personal lleve a cabo los procedimientos sanitarios correctamente, lavado y desinfección de utensilios y herramienta, así como de su persona.
Realizar el marcaje y/o revisión de vísceras y canales, verificar que sean depositados en los recipientes destinados para este fin.
Realizar decomisos y levantar actas de las mismas.
Las actividades diarias realizadas asentarlas en bitácora.
Revisar que los desechos (esquilmos) sean depositados en los lugares destinados para dicho fin.
Revisar que el personal externo respete las medidas sanitarias implementadas en el rastro.
Checar que las canales en cámara de refrigeración estén colocadas adecuadamente para la mejor distribución del frio en ellas.
Supervisar que el personal deje en orden y limpios sus lugares de trabajo.
Dar asesorías continuas al personal para el manejo de productos y subproductos cárnicos.
Dar indicaciones y concientizar al personal de la importancia de la higiene y limpieza en el proceso sanitario de la carne.
Asesorar a los usuarios e informarles de la importancia de que lleven a cabo las medidas de control sanitario antes de ingresar al rastro.
Realizar mejoras y/o adaptación a los procedimientos del manejo de las canales buscando mejorar las condiciones sanitarias de las mismas.
Dar indicaciones al personal de cómo utilizar correctamente las herramientas que se utilizan en el proceso sanitario de la carne.
Al final de la jornada laboral, revisar que el personal deje sus herramientas y equipo de trabajo limpio y en orden.
Revisar que las áreas de trabajo en general (internas y externas) se queden limpios y en orden diariamente.
Asistente técnico
Verificar que todo el personal se encuentre presente.
Sacar del resguardo pistolete y chicharra para el sacrificio y arreo del ganado.
Verificar que el personal esté debidamente equipado para iniciar labores.
Dotar de materiales de limpieza, a encargados de la misma, para su desempeño.
Pedir al oficial de seguridad la relación de recepción de ganado que entró el día anterior.
Anotar en el pizarrón el orden de matanza para información de tablajeros y ganaderos.
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Supervisar al encargado de limpieza interior que cumpla con lo establecido en la bitácora de limpieza diaria y semanal.
Supervisar el nivel de agua en la cisterna, así como supervisar que se lleve a cabo la cloración del agua.
Calibrar la báscula para eliminar peso muerto de las canales.
Supervisar cuántas canales salen de cámara, a quien corresponden y cual transporte sanitario los retira de las instalaciones.
Supervisar que la tina de sacrificio de cerdos este en su nivel de llenado de agua y encender el calentador de la misma.
Supervisar que durante la matanza todo funcione bien: polipastos, bomba de agua, sierra, despieladora y que cada proceso tenga los utensilios adecuados para su desarrollo.
Llevar a cabo el marcado de cabezas de cada res con las iniciales del propietario, así como las vísceras para que no haya confusiones y se entreguen correctamente.
Estar pendiente para la recepción de ganado durante el día.
Llamar al ganadero para que verifique el peso de su res.
Llevar a cabo el sellado de la carne, marcarle el peso y las iniciales de cada tablajero en cada media canal.
Ingresar a la cámara las canales que se quedarán en la misma, por indicaciones del tablajero.
Supervisar el embarque de las canales.
Auxiliar en el cobro de los servicios proporcionados por esta dependencia.
Realizar el registro de matanza que hubo en el día, en los formatos respectivos, y elaboración de la relación de las canales que se quedan en cámara.
Supervisar el orden de matanza de los cerdos, sellar canales y poner iniciales del propietario.
Llevar a cabo la limpieza del pistolete, poner a cargar las pilas para el arreador y guardar en el resguardo ambas.
Llevar a cabo la revisión, una vez a la semana, de todo lo que hay bajo resguardo e inventario.
Llevar a cabo las compras de acuerdo con las necesidades del área.
Realizar los depósitos en tesorería del dinero recaudado amparados en los respectivos recibos extendidos.
Supervisar que todo se quede en orden y limpio dentro del rastro.
Suplir al MVZ. En todas sus funciones en ausencia del mismo. Auxiliar administrativo
Transcribir y entregar oficios a dependencias pertinentes.
Control del archivo de la dependencia.
Control de entradas y salidas de artículos que se encuentran dentro del almacén.
Control de las siguientes bitácoras a. Mantenimiento a las instalaciones. b. Limpieza interior de la nave. c. limpieza exterior del Rastro. d. Clorado de agua. e. Temperatura de la cámara
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f. Control de plagas (fumigación). g. Decomiso de canales. h. Cursos al personal del rastro. i. Análisis del agua. j. Inventario y equipo. k. Bitácora de salida de vísceras. l. Bitácora de mantenimiento a las instalaciones. m. Bitácora de limpieza de herramientas. n. Bitácora de peso de ganado en piel y en canal. o. Relación de aretes de ganado ingresado al rastro. p. Bitácora de botes de vísceras q. Bitácora de entrega de sub-producto. r. .
Elaboración de requisiciones.
Control de responsivas para retiro de hígados.
Control de vacaciones del personal del rastro.
Elaboración de formato Con información para INEGI.
Oficial de matanza
Iniciar labores con uniforme adecuado, limpio y herramienta de trabajo completas.
Realizar adecuadamente con calidad, higiene y limpieza las actividades que tienen que ver con el procesamiento a canal del ganado recibido.
Seguir las indicaciones del M.V.Z. respecto al manejo sanitario correcto de las canales sus subproductos.
Arrear el ganado, tratarlo lo menos brusco posible, utilizando las herramientas adecuadas para ello.
Realizar todo el procesamiento de la canal de forma correcta según indicaciones estandarizadas, sin dañarla.
Realizar el despielado de la canal de forma organizada sin contaminarla.
Desarticular patas de la canal y depositarlas en sus recipientes.
Lavar la canal completamente, evitando dejar residuos de materia orgánica contaminante, realizar el corte de pecho y cabeza sin maltratar o mermar las canales.
Eviscerar sin contaminar las canales.
Mediar de forma proporcional (con la sierra o cliver) las canales.
Lavar las canales y retirar los residuos, de sangre y/o hueso dejados por la sierra, de manera pulcra.
Procesar las canales adecuadamente de acuerdo a la especie y al ciclo sanitario de la carne.
Proporcionar un servicio de calidad en el proceso sanitario de la carne.
Lavar vísceras verdes y rojas correctamente para retirar los residuos de las mismas y depositarlas en sus contenedores.
Realizar el blanqueado de panzas, pelado y rasurado de patas utilizando las herramientas y recursos adecuados para dicho fin. Ayudante de rastro
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Apoyar a los oficiales de matanza en las labores de arreo de ganado sacrificio, despiele, corte de cabeza, lavado de canales y vísceras y cabeza, así como en el tallado, blanqueado de panzas y rasurado de patas.
Apoyar en el cargado de canales calientes y/o frías para colocarlas en el transporte sanitario.
Meter canales a conservación de cámara de refrigeración.
Retirado de pieles, cajas y botes del área de proceso, antes de iniciar o cambiar de proceso de sacrificio entre especies.
Durante la matanza
Pendiente necesidades
Actividades limpieza programadas semanal y mensualmente
Al finalizar la matanza
Proporcional al personal cubetas con detergente, escobas etc., para lavado de áreas de trabajo.
Destapado tina panzas/tirar contenidos
Lavado/tallado canaletas vísceras
Lavado/tallado maquinaria de cerdos
Lavado/tallado /clorado pisos
Apilar basura
Colocar carruchas en su lugar
Cerrado llaves agua/enrollar mangueras
Llenado tina escaldadora cerdos
Cerrado puertas a los corrales
Conteo de cajas Oficial de limpieza
Responsable del orden y limpieza de las áreas externas aledañas a la nave principal del rastro.
Aseo de sanitarios.
Limpieza del patio de maniobras diariamente.
Deshierbe de las áreas aledañas a las oficinas.
Recolección diaria de estiércol y su depósito en el lugar asignado para ello.
Depositar y colocar los botes de la basura y de esquilmos en el lugar correcto para su recolección por el camión de servicios públicos.
Limpieza de la sierra mediadora de canales.
Llenado de piletas contenedoras de agua para actividades del blanqueado y pelado.
Recolección de estiércol y limpieza de corrales, así como de bebederos del ganado.
Destapado de drenajes.
Recolección de basura en el área perimetral del rastro.
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Recolección de esquilmos del blanqueado de panzas, pelado y rasurado de patas.
Llenado de tambos de agua.
Encargado del llenado de la cisterna de agua. Ayudante General Responsable del orden y limpieza de las áreas internas, externas y área perimetral de la nave principal del rastro. Efectuar diariamente
Aplicar las pastillas de cloro a la cisterna
Prender la bomba de agua
Andamios limpios
Sacar basura
Barrido/lavado piso embarque
Colocar los botes con agua y desinfectante, para vísceras y colocar tapetes antiderrapantes
Remojado de paredes
Colocar los recipientes con detergente/cloro/fibras
Limpieza de comedor y vestidor.
Estar pendiente para apoyar en todas sus actividades al oficial de limpieza, así como a oficiales de matanza.
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Casa de cultura, biblioteca, deportes e instituto de la juventud
Analizar y evaluar el proceso sociocultural de la entidad para desarrollar estrategias de difusión y
promoción de nuestra cultura. Consolidar el proceso de consumo cultural a través de una oferta constante, diversa e incluyente, lo que permitirá la formación de nuevos públicos y la participación de la sociedad. Contribuir al desarrollo cultural de los niños a través de las actividades y talleres artísticos que les permita desarrollar el gusto por el arte y la cultura. Organigrama
Director
Planear, coordinar, gestionar, organizar, dirigir
Visitas guiadas dentro del museo y lugares históricos
Difusión y promoción de eventos culturales
Gestión de eventos culturales
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Manejo de logística de eventos culturales
Programas culturales para escuelas de todos los niveles
Promoción y difusión a las culturas populares e indígenas
Rescate de valores artísticos y artesanales
Programación del ciclo de exposiciones
Apoyo a las comunidades con sus festejos religiosos
Atención al público en genera Coordinador administrativo
Gestión administrativa de Eventos Culturales.
Presupuestar Eventos Culturales.
Promoción de Eventos Culturales y Talleres artísticos de Casa de Cultura.
Manejo de logístico de Eventos Culturales.
Imagen y diseño de credenciales, invitaciones, carteles, volantes, trípticos y dípticos promocionales.
Manejo administrativo de la institución.
Inscripción de alumnos.
Visitas guiadas.
Atención al público en general.
Comprobación del gasto público en coordinación con la oficina administrativa de contraloría y tesorería, en los rubros de servicios, alimentación, apoyos comunitarios, mantenimiento, remodelación, rehabilitación, talleres o cursos, materiales de imprenta, publicidad, adquisiciones de bienes muebles, contratación de prestación de servicios, cotizaciones y comprobación de gastos varios, que se ejecuten es la institución.
Coordinador cultural
Gestión administrativa de eventos culturales.
Presupuestar eventos culturales.
Promoción de eventos culturales y talleres artísticos de Casa de Cultura.
Manejo de logística de eventos culturales.
Imagen y diseño de credenciales, invitaciones, carteles, volantes, trípticos y dípticos promocionales.
Manejo administrativo de la institución.
Inscripciones de alumnos.
Visitas guiadas.
Atención al público en general.
Recorridos históricos.
Auxiliar administrativo
Coordinar los talleres artísticos de Casa de Cultura.
Elaboración de listas de alumnos y profesores.
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Pase de lista de alumnos y profesores.
Gestión administrativa para pago de viáticos de profesores por convenio del CECULTAH.
Realización de oficios.
Gestión de movimientos administrativos.
Solicitud de materiales.
Archivología.
Atención al público en general.
Difusión y promoción de historia. Cronista Municipal
Investigar asuntos de la vida histórica del Municipio
Proveer la información en medios impresos, así como dar platicas o conferencias de la historia municipal
Apoyar a las actividades del Centro Cultural
Dar talleres de historia
Acumular la vida del municipio a manera de crónica
Personal de intendencia.
Mantener el orden y la limpieza de las instalaciones del Centro cultural de Tepeji del Río
Mantener en estado de limpieza el material mobiliario del Centro Cultural de Tepeji del Río
Apoyar a las actividades del Centro Cultural de Tepeji del Río
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Coordinación municipal de bibliotecas
Objetivo general
La biblioteca pública municipal es una organización establecida, respaldada y financiada por la comunidad ya sea por conducto de una autoridad u órgano local regional o nacional que brinda acceso al conocimiento, la información y las obras de la imaginación gracias a toda una seria de recursos y servicios y está a disposición de todos los miembros de la comunidad de Tepeji del Rio de O., Hgo. Organigrama
Función Coordinador de Biblioteca.
• Dirige y coordina las actividades técnicas y administrativas de una Biblioteca. • Supervisa las tareas del personal a su cargo.
Coordinador de Bibliotecas
Biblioteca Central Municipal
Bibliotecario Turno Matutino
Bibliotecario Turno Vespertino
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• Coordina el inventario general de los bienes de la Biblioteca o Centro de Información y Documentación.
• Evalúa al personal a su cargo. • Elabora el proyecto de necesidades de la Biblioteca. • Planifica los programas a desarrollar por la Biblioteca a su cargo y vela por la ejecución de los
mismos. • Determina los sistemas y políticas para la ejecución de los procesos técnicos y administrativos. • Mantiene contacto con Bibliotecas y Documentación a nivel nacional para realizar intercambio
de material bibliográfico. • Prepara el proyecto de presupuesto anual. • Administra los recursos financieros generados y asignados a la Biblioteca. • Elabora informes periódicos de las actividades realizadas. • Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Bibliotecario.
• Colaborar al desarrollo y afianzamiento de los hábitos de lectura. • Asegurar la presencia de obras de esparcimiento en el fondo documental. • Aconsejar y guiar a los alumnos en la elección de sus lecturas. • Fomentar actividades de lectura de imágenes y análisis crítico de documentos audiovisuales
para lograr una «alfabetización» de los estudiantes en estos lenguajes. • Ordenar y clasificar el material bibliográfico. • Promocionar la lectura como medio de entretenimiento y de ocio. • Orientar a la comunidad en el uso de las fuentes de información y demás materiales disponibles
y promover el uso de los materiales que se incorporen. • Mantener y registrar los datos estadísticos del servicio bibliotecario. • Realizar el inventario anual bajo la orientación y supervisión del director.
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Instituto del Deporte
Objetivo general
Brindar a la población del Municipio de Tepeji del Río de Ocampo actividades deportivas y recreativas a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores para el mantenimiento de la salud en primera instancia y el hábito por el deporte como consecuencia, fortaleciendo la integración familiar y los valores universales a través de las práctica deportiva en eventos recreativos prevaleciendo la sana convivencia. Organigrama
Coordinador Municipal del Deporte
Auxiliar Operativo de la Coordinación Municipal
del Deporte
Personal de Servicios Públicos
Unidad Deportiva "Tepexic"
Personal de Servicios Públicos
Parque Recreativo "El Colibrí"
Auxiliar Administrativo de la Coordinación Municipal
del Deporte
Velador de la Unidad Deportiva
"Tepexic"
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Funciones Coordinador Municipal del Deporte:
Operación del Programa Operativo Anual. (POA).
Encargado de la Planeación, Operación, Supervisión y Evaluación de actividades: a. Deportivas y recreativas. b. Del Programa de Rescate de Espacios Púbicos (PREP) en el área deportiva. c. Ligas Deportivas y Torneos que emanen de la coordinación.
Supervisión de las actividades de formación y desarrollo (entrenamientos) en la Unidad Deportiva “Tepexic”.
Organizar pláticas de actualización con los Instructores Deportivos.
Organizar y Coordinar cursos del Programa de Rescate de Espacios Púbicos (PREP).
Establecer y mantener relación con organizaciones deportivas del municipio, la región y del estado.
Coordinar y promover actividades para el fomento al deporte
Regular el uso de instalaciones así como el mantenimiento de la Unidad Deportiva “Tepexic”, Parque Recreativo el “Colibrí” y Unidad Deportiva “Los Pinos”.
Representar a la Coordinación Municipal del Deporte en actividades que se requieran.
Colaborar con la Organización de Eventos Cívicos, Culturales y Deportivos en los que se solicite.
Control y administración del personal asignado a la coordinación.
Atención al público. Auxiliar de la Coordinación Municipal del Deporte
Responsable de la operación del Programa de Activación Física. a. Escolar b. Adultos Mayores “Jóvenes de Plata” del DIF c. Supervisión de las actividades de Programa de Rescate de Espacios Púbicos (PREP) en el
área deportiva
Supervisión de las actividades de formación y desarrollo (entrenamientos) en la Unidad Deportiva “Tepexic”.
Supervisión del uso de instalaciones y el mantenimiento de la Unidad Deportiva “Tepexic”, Parque Recreativo el “Colibrí” y Unidad Deportiva “Los Pinos”.
Apoyo en la Organización de Eventos Cívicos, Culturales y Deportivos en los que se solicite
Apoyo a Instituciones educativas y grupos deportivos que se le solicite.
Facilitador de material y equipo deportivo en los instructores.
Funciones administrativas en la Oficina
Atención al pública Auxiliar administrativo de la Coordinación Municipal del Deporte
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100
Encargado del Control de las jornadas laborales de personas que cumplen con sentencia así reportar al DIF el cumplimiento de las jornadas realizadas de cada una de las personas.
Responsable de informar a Servicios Públicos las incidencias laborales del personal asignado a la coordinación.
Realizar actividades administrativas como: a. Elaboración de oficios de carácter informativo b. Requisición de material c. Control y uso de instalaciones d. Las inherentes al Programa de Rescate de Espacios Púbicos (PREP)
Coordinación conde actividades relacionadas con el Programa de Rescate de Espacios Púbicos (PREP).
Apoyo en la Organización de Eventos Cívicos, Culturales y Deportivos en los que se solicite
Apoyo en el establecimiento y mantenimiento de relaciones con organizaciones deportivas y educativas.
Atención al público Personal de Servicios Públicos en la Unidad Deportiva “Tepexic”:
Limpieza y mantenimiento de las instalaciones deportivas.
Facilitadores de material y equipo deportivo
Control y supervisión de las instalaciones deportivas
Atención al público
Personal de Servicios Públicos en el Parque Recreativo “El Colibrí”:
Limpieza y mantenimiento de las instalaciones deportivas.
Atención al público.
Velador
Vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Unidad Deportivas “Tepexic”
Resguardo y manutención de las instalaciones deportivas.
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Instituto de la Juventud
Objetivo General
Planear, organizar, conducir, coordinar, evaluar y dirigir acciones que promuevan, impulsen y fomenten
la participación activa de la juventud Tepejana, así como dar trámite y resolución a los asuntos que sean de su
competencia para lograr el bienestar social del Municipio de Tepeji y al mismo tiempo mejorar su condición de
vida.
Organigrama
Funciones Director del Instituto Municipal de la Juventud
Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que el Instituto realice para el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Dirigir el funcionamiento del Instituto con el fin de que cumpla con su objeto de creación y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Vigilar que las relaciones laborales con sus empleados se lleven a cabo conforme a la ley de la materia y sin perjuicio de sus derechos laborales.
Titular del Instituto Municipal de la
Juventud
Coordinador Desarrollo
emprendedor
Coordinador Desarrollo integral
Coordinador Desarrollo educativo
Consejo Municipal de la Juventud
Auxiliar Administrativo
Secretaria General
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Delegar y autorizar a los funcionarios del Instituto, las atribuciones que expresamente se le confieren, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo
Establecer y formular los programas institucionales a corto, mediano y largo plazo y presentarlos a la Honorable Asamblea Municipal para su aprobación.
Integrar, elaborar y presentar a la Junta de Gobierno el Plan Municipal de la Juventud, para su análisis y aprobación.
Rendir informe ante los Regidores sobre el estado que guarda el Instituto en la forma y términos acordados por el Cabildo de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.
Someter a consideración, y en su caso aprobación, de Presidente Municipal la propuesta de organización general del Instituto, así como los manuales de organización y procedimientos de servicios al público, así como mantenerlos actualizados.
Formular y presentar a la Honorable Asamblea los presupuestos de ingresos y de egresos, los programas operativos anuales y los proyectos de inversión del Instituto.
Elaborar y proponer a la Honorable Asamblea el anteproyecto de Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones.
Celebrar por medio del Presidente Municipal acuerdos de coordinación con el sector público estatal y federal, con otros municipios o con organismos internacionales para complementar los fines del Instituto.
Celebrar e informar a la Junta de Gobierno, sobre los convenios, contratos y actos jurídicos indispensables para el cumplimiento de su objeto y someter aquellos asuntos que por su naturaleza lo requieran.
Emitir los nombramientos y remover libremente al personal con el que el Instituto tenga relación laboral.
Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Ordenar que se proporcione al Comisario y a los órganos externos de fiscalización toda la documentación e información que se le solicite para que cumplen con sus funciones.
Evaluar los programas y acciones llevadas a cabo por el Instituto y por la administración municipal que impacten en el sector juvenil del Municipio y presentar los resultados al Presidente de la Honorable Asamblea.
Mantener actualizados los manuales de organización, procedimientos y aquellos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del Instituto, y someterlos a la aprobación de la Honorable Asamblea de acuerdo a los lineamientos aplicables.
Informar periódicamente al Presidente, el resultado de las evaluaciones de los programas llevados a cabo por la administración municipal y que impacten al sector juvenil del Municipio.
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Junta de Reclutamiento
Objetivo
Expedir cartillas del Servicio Militar Nacional a los vecinos que cumplan con los requisitos para obtener su cartilla, a fin de cumplir con esta obligación militar Organigrama
Funciones Principales
Expedición de cartillas de identidad del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)
Dar asesoría sobre el trámite de cartillas, liberación, reposición, cambios de domicilio y correcciones.
Hacer el concentrado mensual y anual de las cartillas, para turnarlas a la 18va. Zona militar de Pachuca.
Secretaria General
Junta de reclutamiento
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Relaciones Exteriores
Objetivo general
De acuerdo al Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como del Convenio de Colaboración Administrativa suscrito entre el H. Ayuntamiento de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo y la Secretaría de Relaciones Exteriores, el objetivo de esta OME es brindar a la población de nuestro Municipio y de nuestra región algunos de los servicios que ofrece la S.R.E. como es la tramitación y entrega de pasaportes ordinarios, difusión de becas que promueve la Secretaría y la protección preventiva y operativa de los intereses de los mexicanos en el exterior. Organigrama
Secretaria General
Jefe de Relaciones Exteriores
Responsable de Valija Comicionado en Delegacion
Auxiliar Administrativo
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Funciones Jefe de Oficina.
Es responsable del funcionamiento óptimo de los servicios que ofrece la OME, de manera administrativa y
del personal que labora en ella. Específicamente sus funciones son:
Brindar información a los usuarios de los servicios que ofrece la OME (pasaportes, protección consular y becas)
Recepcionar solicitudes de pasaportes
Verificar la autenticidad de documentos que integran expedientes
Autorizar la admisión de pasaportes
Informar de manera mensual y anual a la Delegación Estatal SRE de los trámites en la OME
Dar trámite a los oficios enviados por la Delegación Estatal
Integrar y dar seguimiento a expedientes de Protección Consular
Auxiliar Administrativo
Brindar información a los usuarios de los servicios que ofrece la OME (pasaportes, protección consular y becas)
Recepcionar solicitudes de pasaportes
Verificar la autenticidad de documentos que integran expedientes
Elaborar oficios e Informes de manera mensual y anual a la Delegación Estatal SRE de los trámites en la OME
Responsable de Valija
Brindar información a los usuarios de los servicios que ofrece la OME (pasaportes, protección consular y becas)
Recepcionar solicitudes de pasaportes
Verificar la autenticidad de documentos que integran expedientes
Elaborar la valija de los trámites recepcionados
Transportar la valija de trámites recepcionados los días asignados de manera semanal y devolver la valija a la OME con los pasaportes autorizados.
Comisionado en la delegación estatal
Apoyar en las diversas áreas de servicio que tienen la Delegación Estatal de la S.R.E., así como a los trámites y valija que le corresponda a la OME.
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Dirección de Turismo y Eventos Especiales
Objetivo general
Gestionar los elementos necesarios para el fomento de destinos y las actividades turísticas, repercutiendo en
la generación de empleos locales y remuneración económica de los habitantes del municipio, así como
promover y coordinar los eventos que lleve a cabo el Gobierno Municipal.
Organigrama
Funciones Director de turismo y eventos especiales
Planear, organizar y ejecutar la logística de los eventos que se efectúan por el gobierno municipal en
coordinación con las áreas involucradas en su caso.
Promover los atractivos turísticos y darle continuidad a los planes y proyectos que se desarrollan en
materia turística.
Promover actividades para preservar la identidad regional, los valores históricos y culturales así como las fiestas y tradiciones.
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Gestión para el desarrollo de estudios de investigación histórica, antropológica para la factibilidad turística.
Gestión de inversiones con empresas turísticas para desarrollar e identificar las zonas con potencial turístico, ecoturismo y el desarrollo sustentable.
Realización de cursos de capacitación, talleres, asesorías a los prestadores de servicios y servidores públicos municipales.
Realizar un estudio de factibilidad para la instalación de Plaza Artesanal y comercial
Trabajo conjunto con el H. Asamblea, Obras Públicas, Planeación, Ecología y Desarrollo Urbano para la elaboración de Reglamentos y Leyes.
Gestión de recursos para actividades turísticas y tradiciones culturales sobresalientes
Apoyo e integración a los programas que realiza en el Municipio la Secretaria de Turismo Estatal y Federal
Asistente de Turismo
Elaboración del Inventario de Recursos Turísticos y culturales con material fotográfico, de video y base de datos.
Realización, diseño, edición y publicación de la Guía Turística Municipal así como folletos, catálogos, mapas, planos revistas de eventos etc.
Realización, diseño, edición y publicación de material audiovisual y perfiles de redes sociales y páginas Web.
Desarrollar circuitos turísticos (planeación del tiempo y principales lugares), para ser aprovechados por los turistas y turoperadores.
Gestión para la realización de Estudios de Mercado y Estadística.
Auxiliar de Eventos especiales
Montaje, operación y supervisión del equipo técnico utilizado en cada uno de los eventos.
Mantenimiento del equipo de eventos.
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2. 4 Secretaria de Obras Públicas y Ecología Secretaria de obras publicas Objetivo
Llevar a cabo la ejecución de obras en materia de infraestructura y equipamiento urbano, educativo y de salud, lo cual propicie el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes ya sea a través de la realización y ejecución de los servicios básicos, del equipamiento y edificación de los inmuebles donde se prestan los servicios públicos, de la urbanización y construcción de calles y caminos respectivamente, así como de todas aquellas obras que contribuyan al bienestar social de la población.
Es por ello que el personal adscrito a cada una de las áreas que integran a la Secretaria de Obas
Públicas y Ecología, están obligados a brindar un servicio de calidad a la población en general, estableciendo calendarios de trabajo donde se programe y se planee, según las necesidades manifestadas, trabajos que contribuyan a mejorar de manera rápida y eficiente, la calidad de vida de los habitantes de Tepeji del Río de Ocampo. Organigrama
Secretario de Obras Publicas, y Ecologia
Director de Obras Públicas
Coordinadora de Ecología
Director de HABITAT-PREP
Director de Construccion ,
Limpia y Transporte
Director de Alumbrado
Público
Auxiliar administrativo
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Funciones Secretario de Obras Públicas
Atender de manera física las inquietudes de la población así como la problemática que surja antes y durante el proceso de construcción de la obra pública o bien dudas que se tengan con los trámites de las áreas que integran la Secretaria.
Implementar los planes de trabajo a seguir para la ejecución de la obra pública municipal en el ejercicio fiscal vigente.
Supervisar y coordinar los trabajos para la elaboración de los proyectos que se realizaran en el Municipio.
Vigilar el proceso de inicio y hasta el término de la modalidad a ejecutar la obra (adjudicación directa, concurso por invitación y licitación pública).
Llevar a cabo reuniones periódicas con los contratistas para analizar y supervisar el transcurso de la elaboración de las diversas obras.
Resolver la problemática social que pueda surgir con la realización de los trabajos. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades desempeñas por el personal adscrito a la Secretaria de
obras públicas y demás adjuntas.
Gestionar y tramitar ante las instancias Estatales y Federales apoyos que beneficien a la población del Municipio.
Autorizar el préstamo de maquinaria y parque vehicular considerado como pesado propiedad del Municipio, para brindar un beneficio directo a la población con trabajos que requieren de un esfuerzo mayor.
Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo.
Auxiliar Administrativo
Atención a la ciudadanía en general de manera física y vía telefónica, que vaya a ingresar o verificar los trámites que se realizaron ante cada una de las áreas que integra la Secretaria de Obras Públicas y Ecología.
Se lleva el control interno de la agenda de actividades del Secretario de Obras Públicas.
Recabar la documentación interna y externa que ingresa con diversos asuntos para turnarla a las Áreas correspondientes.
Elaboración de oficios internos y externos de asuntos pendientes, invitaciones u otras cuestiones relacionadas con la obra pública, para turnarlos a las áreas internas, dependencias gubernamentales, comités de obras, autoridades auxiliares, etc.
Trámite de pago de los diversos proveedores que ofertan sus servicios y/o materiales ante la Tesorería Municipal.
Realización de vales de combustible para el parque vehicular adscrito a la Secretaria de Obras Públicas y Ecología, así como el llenado y el trámite ante la Secretaria de Administración de las requisiciones de refacciones para su compostura y/o mantenimiento.
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Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo.
Director de Obras Públicas Organigrama
Funciones
Coordinar y supervisar los trabajos y/o actividades que llevan a cabo las áreas que integran la Dirección de Obras Públicas.
Informar de manera quincenal al Secretario de Obras Públicas los avances físico-financiero de las obras que se están ejecutando, así como el status de cada una de ellas y asuntos relevantes que puedan afectar, atrasar o adelantar la ejecución de las obras.
Participar en las reuniones de evaluación que se llevan a cabo con instancias estatales para analizar el estado de las obras.
Programar la ejecución de las obras
Supervisar la realización de los concursos a fin de asignar las obras a los contratistas que presente las mejores ofertas.
Brindar atención al personal que realiza las auditorías de obra
Evaluar el avance físico-financiero de las obras.
Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo.
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Área Administrativa
Integración de los expedientes unitarios de obra que se ejecutaran en el ejercicio fiscal correspondientes dentro de cada uno de los fondos y programas.
Tramité de validación de expedientes ante las instancias correspondientes, (Coordinación Regional XIV, SPDRyM, SEDESOL).
Integrar en el expediente validado y autorizado la comprobación de los recursos ante áreas internas (Contraloría y Tesorería Municipal).
Verificar el avance físico y financiero de las obras ejecutadas.
Intervención directa en las evaluaciones internas y externas que surjan durante el proceso de ejecución de la obra.
Realizar tramitología ante instancias estatales, municipales y beneficiarios para la formación y capacitación de los diversos comités de obra.
Tramitología inherente para llevar acabo la entrega recepción de las obras.
Participación activa dentro de las auditorias de obra.
Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo.
Topografía
Llevar a cabo diversas visitas físicas a las Localidades que fueron beneficiadas con la construcción de obra para llevar a cabo el levantamiento topográfico.
Captura de datos en medios electrónicos para consolidar el plano topográfico de las obra a ejecutar.
Realizar muestras fotográficas de las condiciones de terreno donde se realizaran las obras del ejercicio fiscal en turno en cada uno de sus programas.
Cuantificar datos para realizar obtener la superficie total real del levantamiento topográfico realizado en cada obra.
Turnar la información verídica al área de proyectos para que se inicie con la elaboración del expediente unitario de obra.
Apoyo a diversas áreas de la administración pública para llevar a cabo levantamientos topográficos requeridos.
Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo. Cadenero
Apoyo al Ing. en topografía en las visitas de campo, para llevar acabo la realización de los diversos levantamientos topográficos ya sea de la Secretaria de Obras Públicas o de las áreas que solicitan el apoyo.
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Brindar vialidad a los vehículos cuando por la naturaleza del proyecto lo requiera, para la mejor
Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo. Área Técnica
Verificar los levantamientos topográficos contra los generadores de obra, para inicio de captura de datos en medios electrónicos de las obras a ejecutar.
Realizar el borrador de los expedientes técnicos de obra, para su revisión y autorización de los directivos de la Secretaria de Obras Públicas.
Revisión minuciosa de los presupuestos de obra, mismos que son entregados por el área de Precios Unitarios.
Integración de la información que contiene el expediente técnico de obra, para iniciar con la validación ante instancias federales y estatales.
Apoyo técnico al personal que realiza las auditorías de obra.
Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo. Precios Unitarios
Controlar la información que se genera en el programa de precios unitarios, mediante el programa NEODATA, conforme el tabulador de precios, el cual es proporcionado por el área técnica de la SPDRyM.
Elaboración de presupuestos y los generadores de obra, mediante la información que es recopilada por el área de supervisión, así como la generada dentro del área.
Realización de planos de manera electrónica para la integración de expedientes unitarios.
Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo. Dibujante
Elaboración de dibujos arquitectónicos de manera electrónica.
Apoyo para realización de levantamientos topográficos para la integración de expedientes técnicos.
Apoyo al área técnica con la elaboración de croquis de macro y micro localización para integrarlos en los expedientes correspondientes.
Llevar a cabo la investigación, actualización y asesoría en programas de AUTODESK para el apoyo en el área de supervisión.
Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo.
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Supervisor de Obra
Participación activa dentro del programa COPLADEM.
Coordinar las actividades para realizar los levantamientos topográficos para la elaboración de números generadores de obra, así como el levantamiento de información física para la elaboración de los mismos.
Entregar de los datos arrojados en los generadores de obra al área de presupuesto.
Supervisión del inicio, proceso y entrega de las obras autorizadas.
Verificar que los volúmenes ejecutados en la obra, sean realmente conforme lo establecido en las metas autorizadas.
Elaboración de las bitácoras de obra ya sea de manera electrónica o física.
Resolver directamente, las inquietudes y/o acciones que surjan durante el transcurso de la ejecución de obra con el apoyo del comité de obra.
Elaboración de reportes fotográficos para la integración del avance físico y financiero de cada expediente.
Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo.
Coordinación de Electrificación
Coordinador de Electrificación • Gestionar obras directamente ante CFE, lo cual logrará que la ejecución de las mismas sea de
manera rápida y eficaz sin tanta espera, logrando con ello, que más Localidades que integran el Municipio, se vean beneficiadas con la introducción y/o ampliación del servicio de electricidad.
• Verificar el transcurso de la ejecución de las obras que CFE ha autorizado para el Municipio. • Contacto y coordinación directa con CFE para el mantenimiento de las líneas, el cableado y los
postes que existen en el territorio municipal. • Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo.
Coordinación de Maquinaria Supervisor de Maquinaria
Analizar las solicitudes que ingresan a la Secretaria de Obras Públicas, para considerar si se requiere del apoyo de maquinaria o son trabajos de construcción de una obra.
Realizar inspecciones físicas en los lugares de las diversas Localidades, Comunidades y Colonias donde solicitaron los apoyos.
Verificar en las visitas de campo que los trabajos a realizar, sean totalmente en beneficio de la población y no particulares.
Calendarizar los apoyos para saber cuántos días se apoyará con la maquinaria pesada.
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Elaboración de calendario de actividades semanal, indicando donde se prestara el servicio cada una de las maquinas, indicando Calle, Comunidad y el tiempo que se estará trabajando en el lugar.
Verificar que los servicios, aceites, producto y refacciones que se requieran para el buen funcionamiento la maquinaria, sean suministrados en tiempo y forma.
Recopilar las muestras fotográficas de los trabajos (antes, durante y después) que la maquinaria realiza a favor de la población.
Auxiliar Administrativa
Atender a la ciudadanía que ingresa sus solicitudes ya sea de manera física o telefónica.
Captura en medio electrónico las solicitudes que son ingresadas día a día son capturadas.
Llevar el control de realizar conjuntamente con el Supervisor del departamento el calendario de actividades.
Captura de las actividades diarias (bitácoras) que realiza cada una de las máquinas y unidades vehiculares.
Realización de informe mensual de actividades, el cual consta de horas máquinas y costo por cada una de ellas.
Control y archivo de reporte de asistencia diaria del personal del departamento, así como los reportes, inasistencias, permisos y vacaciones del personal.
Llenado de requisiciones (trámite para solicitar material, aceites, herramienta, refacciones, ect.), mismas que son autorizadas por el Secretario de Obras Públicas.
Realización de trámites necesarios para el arrendamiento de maquinaria pesada y unidades pesadas.
Trámite de pago de los arrendamientos realizados ante la Contraloría y Tesorería Municipal.
Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo.
Tornilleros
Revisión de los niveles de espesor de mezcla asfáltica.
Realización de maniobras en las manivelas para subir o bajar el nivel de la plancha que va colocando el asfalto en la superficie.
Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo.
Ayudante General
Apoyo al operador de la pipa de agua, maniobrando la extensión de manguera para el reparto de agua potable.
Desempeño de trabajos en la motoconformadora para facilitarle al operador las maniobras en el lugar a realizar la obra.
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Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo. Operadores de unidades vehiculares y Maquinaria pesada
Realizar los trabajos que la ciudadanía ha solicitado y que por su naturaleza requieren de un esfuerzo mayor.
Llenado manual de bitácoras de actividades.
Informar al supervisor de las fallas que presentan las unidades y la maquinaria pesada.
Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo.
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Coordinación de Ecología
Organigrama
Descripción de funciones Coordinador de Ecología El Coordinador de Ecología vigila la correcta aplicación de las medidas ambientales en el municipio. Efectuar la gestión con empresas con el fin de corroborar el cumplimiento de la normatividad ambiental. Contribuir a la atención de la ciudadanía, y coordinar las acciones para dar soluciones a sus inquietudes o problemáticas dentro de las facultades municipales. Atender las inquietudes y problemáticas de la ciudadanía, orientando a las personas de la mejor manera, para contribuir a la solución a sus problemáticas. Elaborar, supervisar y coordinar todas las actividades que se llevan a cabo en el área, así como de promover la creación de nuevos proyectos ambientales. Planificar y llevar a cabo las campañas y programas que se desarrollan en la Coordinación de Ecología.
• Formular y conducir la política ambiental Municipal, en congruencia con los principios y criterios de las políticas Estatales y Federales;
• Coordinar la formulación, instrumentación, ejecución, evaluación y actualización del programa municipal de gestión ambiental;
• Elaborar y mantener actualizado el inventario de Recursos Naturales del Municipio, elaborar estudios y proyectos para la evaluación de zonas de riesgo o de alta vulnerabilidad, así como para el aprovechamiento de recursos naturales del Municipio;
• Integrar y actualizar el inventario de fuentes fijas de emisión de partículas contaminantes a la atmósfera de competencia Municipal;
Coordinador de Ecología
Inspector Auxiliar Administrativo
Supervisor de Ecología
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• Elaborar en concordancia con los Programas Estatales y Federales, el Programa Municipal para la Prevención y Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos; estableciendo controles para los microgeneradores de residuos peligrosos;
• Promover programas y proyectos sobre la educación y capacitación e investigación ambiental; • Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones administrativas; • Promover los convenios de coordinación administrativa para la gestión de los residuos
Peligrosos y de Manejo Especial generados en el territorio municipal; estableciendo controles para los micro generadores de residuos peligrosos;
• Emitir opinión respecto a modificaciones de los ordenamientos legales aplicables; • Emitir opiniones técnicas con respecto a la viabilidad de las empresas con la finalidad de que
reglamentos se los solicite para renovar licencias de funcionamiento. • Dar seguimiento a los programas y acciones encaminadas a la implementación de un sistema
de sustentabilidad administrativa; • Coordinar con las áreas involucradas en los Programas Municipales que establezcan políticas
sobre el Municipio Sustentable; • Determinar de acuerdo con los temas presentados por la Secretaría de Obras Públicas y
Ecología, estudios y análisis sustentados con base en los programas establecidos; • Promover campañas de limpieza y reforestación entre el Ayuntamiento y la población; • Participar en la emisión de la opinión técnica dentro de los procesos de evaluación de impacto
ambiental que se tramitan ante las autoridades Federales y Estatales competentes. • Realizar el ordenamiento ecológico del territorio municipal; • Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de las obras y actividades públicas o
privadas que se pretendan realizar en el territorio municipal, que puedan generar deterioro ambiental significativo, que sean de competencia municipal, así como condicionar o negar el otorgamiento de autorizaciones, permisos, asignaciones, estímulos o apoyos al resultado de la evaluación;
• Emitir opinión sobre la recolección, manejo, almacenamiento, transporte, disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos que se generen o depositen dentro del territorio municipal, conforme a las normas aplicables;
• Integrar y actualizar el sistema municipal de información sobre residuos sólidos no peligrosos; • Proteger los valores estéticos, la armonía del paisaje y la fisonomía propia de los centros de
población en el territorio municipal; • Proponer la expedición de declaratorias de áreas naturales o ampliaciones protegidas de
interés municipal; • Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal, en asuntos relacionados con el medio ambiente, particularmente en la atención de emergencias ecológicas;
• Participar juntamente con el gobierno estatal en las actividades y áreas previstas por la Ley Estatal de Protección al Ambiente;
• Establecer las restricciones correspondientes para efectos de protección ambiental en zonas o planes de jurisdicción municipal;
• Promover la participación organizada y corresponsable de los habitantes, así como de los grupos sociales privados del Municipio, en las tareas de gestión ambiental municipal;
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• Vigilar en el territorio municipal la observancia de las disposiciones administrativas, normas técnicas, lineamientos, procedimientos federales, estatales y municipales, atendiendo los asuntos de su competencia y notificando o turnando los que correspondan a otras instancias el seguimiento respectivo;
• Establecer y aplicar las medidas necesarias e imponer las sanciones correspondientes por infracciones al presente reglamento, a la Ley Estatal de Protección Ambiental y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;
• Ser la autoridad competente para el desahogo y gestión en la materia de Ecología y Protección al Ambiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como los demás relativos aplicables contenidos en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo;
• Aprobar las licencias y permisos de Tala y/o Desmonte y Dictámenes Ambientales de conformidad con las normas establecidas en los reglamentos municipales vigentes y en las resoluciones administrativas del Cabildo
• Elaborar informes periódicos sobre sus actividades y sobre el estado que guarda el medio ambiente en el Municipio, y
• Coordinar acciones con las autoridades competentes en materia de Agua Potable y en su caso dictaminar que las solicitudes para actividades económicas cuenten con su registro de conexión al sistema de aguas residuales, drenaje y alcantarillado;
• Ejercer las facultades de inspección y de verificación, aplicando las medidas necesarias e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a las leyes y reglamentos y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;
• Coordinarse de manera operativa con las instituciones de los diferentes órdenes de Gobierno para realizar actividades de inspección;
• Las demás atribuciones que le confiere el presente reglamento y las que directamente le indique el Presidente Municipal,
• Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación y/o suplencia por ausencias;
• Certificar, en su caso, bajo su estricta responsabilidad documentos, copias o fotocopias de otras u otros que obren en los archivos de las áreas administrativas a su cargo, siempre y cuando se requiera para las actividades o controles inherentes a la Administración Pública;
• Transmitir a sus subalternos, las resoluciones o acuerdos escritos o verbales del Secretario de Obras Públicas y Ecología y vigilar su cumplimiento;
• Proporcionar por conducto del Secretario de Obras Públicas y Ecología, la información, datos y en su caso, la cooperación técnica que le requieran las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal o de la misma Secretaría;
• Proponer al Secretario de Obras Públicas y Ecología, el anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Dirección a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas;
• Informar al titular de la Secretaría de Obras Públicas y Ecología mensualmente, sobre los asuntos relacionados con la Dirección a su cargo;
• Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las áreas que integran la Dirección a su cargo;
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• Dar aviso inmediato al Contralor Municipal y a las Autoridades que resulten competentes, por conducto del Secretario de Obras Públicas y Ecología , cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar faltas administrativas o delitos;
• Informar mensualmente al Secretario de Obras Públicas y Ecología y al Secretario de Desarrollo Urbano de los asuntos de su competencia.
Supervisor de Ecología Sus funciones radican en la vigilancia, permanencia y supervisión del “Programa de Separación y Disminución de Residuos Sólidos” implementado en el municipio mediante la realización de reuniones vecinales a fin de concientizar a la población sobre la correcta disposición de los residuos y la ejecución de soluciones que permitan solventar de manera puntual las problemáticas. Asimismo, sirve como apoyo en las pláticas de concientización impartidas a escuelas para la preservación y cuidado del medio ambiente y colaborador en las demás actividades que se deriven en la Coordinación de Ecología Inspector de Ecología Investiga las áreas reportadas con alguna afectación ecológica, así como orientar y corroborar la información de los trámites para podas o talas de árboles. Se encarga de Acudir a los llamados de la ciudadanía, como son quejas y denuncias interpuestas ante la Coordinación, para verificar las condiciones de los sitios y recabar evidencias de manera fotográfica y con un reporte de los hechos. Auxiliar Administrativo Recibe y atiende quejas y denuncias ciudadanas además de programarlas para una visita de inspección ocular para su seguimiento y solución o respuesta, se encarga de realizar los documentos necesarios, así como archivar, almacenar, hacer y enviar oficios, autorizaciones, recibos etc., dar atención a la ciudadanía en general de manera física y vía telefónica, para el ingreso o verificación de los trámites que se realizan ante la coordinación, así como efectuar todas aquellas actividades que sean inherentes a su cargo.
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Dirección de Hábitat
Objetivo general de Hábitat:
Contribuir a la superación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de
zonas urbano-marginadas, a fortalecer y mejorar la organización y participación social, así como el entorno urbano de dichos asentamientos. Objetivo específico de Hábitat:
Mejorar las condiciones físicas y sociales de las zonas urbano-marginadas, para el desarrollo de sus
habitantes.
Objetivo general Programa de Rescate de Espacios Públicos (P.R.E.P.) Contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, preferentemente de la población en
condición de marginación, mediante el rescate de espacios públicos en las ciudades y zonas metropolitanas. Objetivo específico P.R.E.P.
Rescatar espacios públicos a nivel nacional con deterioro, abandono e inseguridad, en ciudades y
localidades urbanas integradas en zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello,
propiciar la sana convivencia
Organigrama
Secretaría de Obras Públicas
Direccion de Hábitat P.R.E.P
Auxiliar de Obra Pública Habitat
Auxiliar de Acciones Hábitat
Auxiliar de Acciones P.R.E.P.
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Funciones
Director del Hábitat-P.R.E.P.
Encargado del desarrollo de los programas hábitat y P. R. E. P. en el municipio; enlace con las
instancias federales y estatales que determinan el gasto para los programas que influyen en el municipio;
propiciar el análisis y firma de los acuerdos de colaboración entre federación, estado y municipio; registro de
obras y acciones en el SIIPSO para su validación y aprobación; registro de avances físico – financieros del
gasto programado en ejercicio fiscal correspondiente; coordinación con las comunidades y colonias que los
programas determinan su influencia, para la ejecución y vigilancia del gasto de los proyectos a realizar al
interno de la población; responsable de la captura de información de los programas sociales en el SIIPSO
ante el gobierno federal; responsable de coordinar los trabajos programados para el gasto de los recursos
federales al interno del municipio con las diferentes áreas y direcciones; responsable de emitir la
comprobación del gasto ante las instancias de gobierno; asistencia a cada una de las reuniones que convocan
las instancias de gobierno en el proceso de evaluación del gasto; presentación de la documentación en los
procesos de auditorías federales y estatales; realizar el proceso de entrega recepción de los proyectos para el
cierre del gasto anual y descarga del mismo.
Auxiliar de obra pública hábitat
Encargada de las obras dentro del programa rescate de espacios públicos y hábitat, así como la captura en el sistema integral de información para los programas sociales del gobierno federal, (SIIPSO), de los reportes realizados mensualmente y transmitidos vía internet a las oficinas centrales de la secretaria de desarrollo social del gobierno federal (SEDESOL).
Auxiliar de acciones Hábitat
Encargada de las acciones sociales del programa Hábitat, apoyo administrativo, así como la captura en el Sistema Integral de Información para los Programas Sociales del Gobierno Federal, (SIIPSO), de los reportes realizados mensualmente y transmitidos vía internet a las oficinas centrales de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). Auxiliar de Acciones P.R.E.P.
Responsable de las acciones sociales dentro del Programa Rescate de Espacios Públicos (PREP). Apoyo administrativo, así como la captura en el sistema integral de información para los Programas Sociales del Gobierno Federal, (SIIPSO), de los reportes realizados mensualmente y transmitidos vía internet a las oficinas centrales de la secretaria de desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
![Page 122: Clave: SPA-PA-MA-001-03 Fecha:13-09-2016 Versión:05 Unidad ... nuevas/Fracciones Plane… · 2.1 Organigrama general de la Presidencia Municipal de Tepeji del Río ... principal](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022051919/600b9cfaea452062960fd24c/html5/thumbnails/122.jpg)
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Dirección de Servicios Públicos Objetivo General
Proporcionar en el municipio los servicios de mantenimiento de parques, jardines, recolección de basura con
oportunidad y eficiencia cuidando el manejo de los recursos financieros, materiales y humanos asignados a la
dirección de limpia y transporte, bajo los lineamientos y atribuciones conferidas en las leyes y normas
aplicables.
Organigrama
Funciones
Director de Limpia y Transporte
El titular de limpia y transporte es el funcionario responsable, en lo general de coordinar las actividades
y/o apoyos que se brindan a la ciudadanía en general como son:
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a) Conservar en buen estado las calles plazas, jardines y establecimientos públicos.
b) Administrar, conservar y verificar que se les otorgue el mantenimiento a los transportes
recolectores de RSU (Residuos Sólidos Urbanos)
c) Vigilar, conservar y equipar los parques y lugares públicos de recreo, así como procurar que
estén lugares sean un ornato atractivo para la población, estableciendo programas de riego,
poda, abono, reforestación, retiro de árboles peligrosos para las personas, bienes o la
infraestructura urbana.
d) Limpia y recolección y traslado de RSU (Residuos Sólidos Urbanos) al SDF( Sitio de
Disposición Final)
e) Proporcionar e suministro de agua potables a las colonias y comunidades que no cuentan
con el sistema de red, para uso doméstico.
Controlar y supervisar las funciones de las áreas asignadas para que sus objetivos se desarrollen de
manera armónica y eficiente en los términos de las leyes y reglamentos federales, estatales y
municipales, así como las disposiciones referidas en el marco jurídico del presente manual.
Revisar la elaboración de documentos internos y externos que puedan afectar las funciones de la
dirección y someter a consideración de las autoridades competentes su aprobación.
Revisar y aprobar los manuales de procedimientos de la dirección a su cargo
Revisar y autorizar los programas mensuales de operación de cada una de las áreas a su cargo.
Firma de correspondencia interna y externa
Auxiliar administrativo
Se encarga del control administrativo del área, atendiendo las necesidades de la misma, de acuerdo a
instrucciones del director de limpia y transporte:
Elaboración de incidencias quincenales de nomina
Elaboración y/o contestación oficios
Reportes de las actividades que se realizan en el área de acuerdo a reportes que entregan los
supervisores y/o encargados de áreas (barrido manual, bacheo, áreas verdes, recolección de
basura).
Archivo de documentación recibida y enviada, foránea e interna.
Elaboración de actas administrativas y/o sanciones del personal que a resolución del jefe inmediato lo
requiera por diversos motivos.
Elaboración de fichas técnicas, para que el área de compras realice la adquisición correspondiente,
así como el seguimiento de las mismas.
Elaboración de listas de asistencia del personal del área.
conjuntar documentación para su respectiva comprobación de las adquisiciones realizadas, como
memoria fotográfica, bitácora de los trabajos realizados, cotizaciones, etc.
Elaboración de presupuesto anual (poa) del área de limpia y transporte.
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Captura de informe anual de acuerdo a reportes proporcionados por los supervisores y/o encargados
del área.
Elaboración de diversos formatos para reportes de actividades y/o aceites y lubricantes del taller, así
como de su distribución.
Canalizar reportes ciudadanos u apoyos a quien corresponda.
Turnar altas y bajas del personal que labora en esta dirección.
Publicar circulares para el personal con instrucciones correspondientes.
Publicación de guardias de trabajo para el personal cuando estas son turnadas al área por el
supervisor.
Control de vacaciones del personal.
Control de permisos del personal.
Atención ciudadana
Captura y control de pesos del sdfasí como emisión de órdenes de pago por el mismo concepto. (por
empresa)
Supervisor de mantenimiento de áreas verdes, parque y jardines
Programar, dirigir, controlar y evaluar de forma mensual y anual de m programar controlar y evaluar
las actividades del personal del área.
Solicitar al director del área los recursos humanos y materiales que requiere para el desarrollo de las
actividades encomendadas.
Mantener actualizados los inventarios de bienes muebles y recursos humanos asignados al
departamento
Programar guardias del personal a su cargo directo para vacaciones, días festivos, guardias, etc.,
notificando con antelación al director de área y bajo la aprobación de éste.
Mantener en buen estado la conservación de áreas verdes del municipio
Identificar problemas y necesidades de las áreas verdes municipales, para definir objetivos y
estrategias para dar soluciones y alternativas
Deberá mantener en buen estado la maquinaria, desmalezado ras, moto sierras, motobombas, etc.
asignado al mantenimiento de las áreas verdes,
A través de recorrido de rutas verificara que el servicio se haya brindado, así como el estado de la
imagen urbana, solicitar a la dirección de limpia y transporte los recursos materiales y humanos que
se requieran para el desarrollo de estas actividades.
Deberá supervisar que el personal utilice los uniformes e implementos de seguridad e higiene que les
sean proporcionados por la dirección
Supervisor de mantenimiento urbano
(Bacheo y pintura)
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Supervisar las actividades bacheo y colocación de topes (estos bajo previa autorización del
departamento de Desarrollo Urbano)
Pintura en parques, jardines, áreas verdes,
Distribución de agua potable
Acudir a los domicilios bajo programación para el suministro de agua potable
Bodeguero
Llevar un estricto control de los materiales de consumo y herramienta que se utilizan para los
servicios que brinda la dirección.
Supervisor de barrido manual
Administrar de forma eficiente los recursos humanos y materiales destinados a la prestación del
servicio público del barrido manual, programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades a ejecutar,
identificar problemas y necesidades del barrido manual para darle soluciones verídicas,
Supervisor de recolección de RSU
A través de recorrido de rutas verificara que el servicio se haya brindado, así como el estado de la
imagen urbana, solicitar a la dirección de limpia y transporte los recursos materiales y humanos que
se requieran para el desarrollo de estas actividades.
Deberá supervisar que el personal utilice los uniformes e implementos de seguridad e higiene que les
sean proporcionados por la dirección
Choferes:
Chofer del camión recolector mantener en buenas condiciones la unidad, suministrar bajo el
calendario establecido y las necesidades reflejadas en el combustible y lubricante necesario, realizar
con honestidad y esmero la realización de ruta, así como la seguridad de los ayudantes que conlleva
la unidad.
Ayudantes generales
Tienen bajo su responsabilidad la recolección de los rsu domiciliaros al camión compactador, desde
la acera de calle.
Realización del mantenimiento de áreas verdes.
Apoyo en las diversas actividades realizadas.
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Dirección de alumbrado
Objetivo general
Mantener en buenas condiciones las laminarias a fin de prolongar el tiempo de vida de cada lámpara a través de un mantenimiento eficiente, así como el cambio de lámparas obsoletas por lámparas nuevas suburbanas y ampliación del alumbrado en calles de tal forma de hacerlas más seguras.
Funciones del puesto Jefe de alumbrado público:
Atención a la ciudadanía
Supervisar actividades en campo y apoyo en mantenimiento
Realizar planeación de actividades
Revisión de reportes
Realizar recorridos nocturnos para mantenimiento
Llevar control de inventario de material eléctrico en bodega
Realizar levantamientos para ampliaciones de alumbrado.
Secretaria de Obras Publicas
Jefe de Alumbrado
Público
Electricista
Chofer
Encargado de Cuadrilla Electricista Encargado de
Cuadrilla
Chofer
Auxiliar Administrativo
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Auxiliar Administrativo
Atención a la ciudadanía personal y vía telefónica.
Manejo de archivo de documentación del área
Agendar mantenimiento en colonias y/o comunidades
Captura de reportes
Realizar reportes (gráfico y costos) para informes varios.
Trámites y seguimientos para adquisiciones principalmente de material en el área.
Archivo de documentación.
Electricista
Apoyo a obras públicas en instalaciones eléctricas para aulas y edificios públicos.
Apoyo a protección civil en cuanto a poda de árboles.
Apoyo a comunidades de instalaciones eléctricas en cuanto a mano de obra.
Mantenimiento eléctrico del edificio de presidencia
Ampliación y mantenimiento del alumbrado público en general atendiendo a 46 comunidades de
nuestro municipio. (El mantenimiento del alumbrado consta en reparación de lámparas, ov-15 y
suburbana)
Encargado de cuadrilla
Coordinara las actividades en campo
Elaboración de reportes de actividades en campo
Apoyo a obras públicas en instalaciones eléctricas para aulas y edificios públicos.
Apoyo a protección civil en cuanto a poda de árboles.
Apoyo a comunidades de instalaciones eléctricas en cuanto a mano de obra.
Mantenimiento eléctrico del edificio de presidencia
Ampliación y mantenimiento del alumbrado público en general atendiendo a 46 comunidades de
nuestro municipio. (El mantenimiento del alumbrado consta en reparación de lámparas, ov-15 y
suburbana)
Chofer
Mantener y prolongar el tiempo de vida de la unidades manteniéndolas en buenas condiciones para su uso
Llevar en forma segura a los electricistas a las comunidades para que realicen su trabajo y apoyando en el mantenimiento.
Apoyo a diferentes áreas de presidencia e instituciones públicas, así como comunidades
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128
2.5 Secretaria de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Objetivos generales Reorientar el desarrollo urbano municipal poniendo al centro de su planificación y gestión pública a los
habitantes, el medio ambiente y la integración del hábitat, buscando frenar las tendencias de deterioro y
crecimiento desordenado de las áreas urbanas, y atendiendo de forma prioritaria los efectos causados por la
metro politización y la dinámica propia de reproducción de las problemáticas del crecimiento de la mancha
urbana.
Organigrama
Funciones
Secretario de desarrollo urbano y ordenamiento territorial
El Secretario de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, es el encargo de verificar, analizar y
autorizar los tramites que se generan en secretaria a su mando. Además de aplicar y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y del desarrollo urbano.
Atiende y soluciona la problemática e inquietudes que la ciudadanía tiene con respecto a la afectación de
la vía pública, trámites y solicitudes que se realizan en el área.
Área Administrativa Revisar y elaborar los siguientes tramites:
Constancias de Alineamiento y Número oficial.
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
ÁREA ADMINISTRATIVA
NOTIFICADORES
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Licencias de Construcción.
Revisión Física de tramites Constancias de Alineamiento y Número oficial
Renovación de licencias de construcción.
Regularización de construcción.
Demolición de construcción.
Constancias de Terminación de Obra.
Revisión Física de trámites de Constancias de Terminación de Obra.
Constancias de No Afectación de Áreas Verdes
Revisión Física de tramites de Constancias de No Afectación de Áreas Verdes
Actualización (nombre y ampliación de nuevas calles) de plano de cabecera municipal y demás
localidades.
Control de registro de DR y C en el municipio.
Atender solicitudes e inquietudes ingresadas por delegados auxiliares de las diferentes localidades del
municipio.
Revisión a nuevos comercios con lo establecido en la licencia de funcionamiento.
Revisión y Actualización de cartografía
Atención ciudadana e información con respecto a tramites.
Atención ciudadana vía teléfono
Autorizaciones de Ordenes de liquidación para trámites ingresados.
Auxiliar administrativo
Atención ciudadana e información para solicitudes de tramites
Revisar la documentación de los todos los tramites ingresados a esta área.
Control de ingresos de trámites en electrónico (Excel).
Control de entrega de trámites en electrónico (Excel) y libro florete.
Control de oficios de contestaciones por parte de la secretaria.
Control de archivo de expedientes anteriores
Contestaciones a solicitudes de licencias de funcionamiento
Atención ciudadana vía teléfono.
Ordenes de liquidación para trámites ingresados.
Notificador
Control de notificaciones
Revisión de zona a notificar
Entrega de invitación a propietarios que realizan cualquier tipo de construcción, movimiento de tierras,
afectación a barrancas, invasión a la vía pública, etc.
Control de suspensiones y clausura de construcciones.
Revisión Física de tramites Constancias de Alineamiento y Número oficial
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Entrega de oficios de invitación a delegados auxiliares.
2. 6 Secretaria de Administración.
Objetivo
Administrar los servicios internos, los recursos humanos, materiales, técnicos y vehiculares con que
cuente el municipio, así como realizar las adquisiciones y la contratación de servicios de conformidad con los
lineamientos respectivos, para el buen funcionamiento de la administración pública municipal.
Organigrama
Funciones del puesto.
Secretario de administración.
Supervisar y aprobar los procedimientos de compra de bienes y/o servicios que le sean
solicitados por las áreas del Municipio.
Verificar que las adquisiciones efectuadas reúnen las condiciones de calidad, precios,
condiciones de pago, tiempo de entrega y garantía en el servicio.
En caso de los montos de las compras por efectuar deberá considerar:
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MODO DE ADQUISICIONES OBRAS PUBLICAS ADQUISICIONES
A) Administración Municipal. Por acuerdo de Cabildo Municipal. No se aplica.
B) Adjudicación directa (según monto autorizado.)
Hasta $ 400,000.00 Desde $ 1.00 Hasta $ 55,000.00
C) Por invitación a cundo menos tres empresas.
Desde $ 400,000.00 Hasta $ 800,000.00
Desde $ 55,000.01 Hasta $ 150,000.00
D) Licitación Pública. Desde $ 800,000.01 Desde $ 150,001.00 en adelante.
El Secretario debe mantener contacto frecuente con la Tesorería y Contraloría para asegurarse de una eficaz comunicación que redunde en alta efectividad y armonía.
Todas las adquisiciones deberán ser autorizadas por el Secretario de Administración para asegurar la calidad en el servicio.
El Secretario deberá verificar que todos los documentos emitidos por su área estén correctamente ejecutados antes de firmarlos.
Las contrataciones de personal de jefes de Secretarios, Directores, y Jefes de Área, deberán ser autorizados por el Presidente Municipal y los demás podrán ser autorizados por el Secretario de Administración, después de llenar el perfil requerido.
Revisara la correcta ejecución de la nómina de personal de confianza, base, sindicalizados, eventuales y listas de raya, con los descuentos correctos mismos que serán supervisadas por el Secretario de Administración.
Supervisar el correcto servicio médico, medicamentos, rayos “x” y laboratorios clínicos.
Auxiliar administrativo.
Recibe las facturas de medicamento y/o servicios complementarios del Personal del Municipio.
Ya recibidas las facturas son llevadas a la Tesorería para su presupuesto por área.
Una vez ya teniendo el presupuesto, se realiza una relación del personal que asiste al servicio.
Ya teniendo su presupuesto y relación, son enviadas a las áreas correspondientes para firma y sello del encargado de área.
Coordinador de compras.
La encargada recibe las requisiciones de todas las áreas de Presidencia Municipal, ya con la clave de presupuesto, autorizadas por la Tesorería.
Recibiendo la requisición, se procede a la cotización en los términos de la ley de adquisiciones.
Una vez cotizada la requisición se verifica con la Tesorería la disponibilidad del recurso y se procede a la compra.
Una vez ejecutada la compra, adquisiciones entrega al área correspondiente el bien o servicio, solicitando la firma y sello de la factura correspondiente que ampare dicha adquisición.
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Por su parte, adquisiciones recibe las facturas a revisión, y entrega el contra recibo correspondiente, al proveedor especificando la fecha de pago, así como anexar el o los soportes que amparen dicha adquisición o servicio para enviarlos a la contraloría para las observaciones correspondientes.
Una vez verificados los documento por ambas áreas son enviados a Tesorería, para programación de pago de acuerdo con la fecha del contra recibo correspondiente dando así el cumplimiento a dicha adquisición
Licitaciones y asistente
Se encarga de llevar a cabo los procedimientos de licitaciones públicas, nacionales de acuerdo a los oficios de autorización de Gobierno del Estado, así como los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores y adjudicaciones directas
Realiza también las actas relacionadas a los acuerdos de comité.
Se encarga de la atención y colocación de los jóvenes de los niveles medio superior y superior que solicitan realizar su servicio social o prácticas profesionales, así como estadías dentro del Gobierno Municipal, así mismo se atiende a jóvenes que realizan su servicio social medico en los diferentes Centros de Salud del Municipio y los envía a la Secretaria de Salud.
4Se encarga de manejar el sistema de entradas y salidas de los empleados del Gobierno Municipal, altos y bajos del sistema, reportes de entradas y salidas, vacaciones, incapacidades, faltas y retardos.
Incidencias de personal para la elaboración de la nómina.
Recepción de documentación y en su caso contestación de los documentos que ingresan al área Secretaria de Administración.
Encargada de Nóminas y Recursos Humanos
Elabora la nómina del personal de confianza, base, sindicalizados, y eventuales.
Aplica las deducciones correspondientes a los impuestos sobre el producto del trabajo, caja de ahorro, seguro de vida, préstamos y pensiones alimenticias.
Envía nómina y lista de raya al Secretario de Administración para su revisión y autorización una vez realizado dicho procedimiento, envía a contraloría para su total revisión y a Tesorería para su pago.
Emitir los pases del Servicio Médico y/o Servicio Complementario al personal en general.
Mantenimiento Vehicular
El coordinador vehicular recibe la requisición de servicio o de mantenimiento, con la clave de presupuesto de la Tesorería.
Una vez recibida la requisición se realizan los procedimientos y se procede a buscar al personal con la capacidad para ejecutar el trabajo, este evalúa la reparación y determina el
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costo de la mano de obra al mismo tiempo proporcional la lista de las refacciones requeridas para la reparación.
El coordinador recibe la lista de refacciones procede a la cotización y compra para que oportunamente sean entregadas para que concluya la reparación.
Una vez terminada la reparación el coordinador recibe la factura y la turna a la encargada de adquisiciones para tramitar su pago.
Conduce las facturas a la Contraloría para su total revisión. Sistemas
Hacer mantenimientos preventivos.
Reparación de equipos y cambios de piezas por daño o mal funcionamiento.
Chequeo de redes.
Instalación de redes.
Cursos de capacitación para personal y cursos al público.
Chequeo del Si-fi. (Abierto al público)
Atención inmediata en áreas solicitadas por falla de equipo.
Gestión de apoyos para la mejora del municipio.
Atención al DIF y Seguridad Publica en sistemas y redes.
Valuación y chequeo de características requeridas en los equipos de nueva adquisición.
Respaldo de equipos dañados
Apoyo en todas las áreas en instalación de proyectores pantallas y equipos de exposición.
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2. 7 Secretaria de Planeación. Objetivo General
Conducir el proceso de Planeación para el Desarrollo del Municipio a través del seguimiento y revisión del Plan Municipal De Desarrollo así como la propuesta de políticas y lineamientos, que permitan concretar los propósitos del Plan y programas de desarrollo. Organigrama
Funciones Secretario de Planeación
Es el encargado de supervisar y verificar las acciones orientadas al cumplimento del Plan de Desarrollo, Manual de Procedimientos y Agenda desde lo Local, con la finalidad de alinearlas a las estrategias del Municipio.
Coordinar y evaluar, con la participación de todas las áreas, el Plan Municipal de Desarrollo
Secretaria de Planeacion
Coordinación de Administración /Titular
de la Unidad de Acceso a la información
Coordinación de Desarrollo Económico
Dirección de Desarrollo Social
Asistente
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Definir, instrumentar y conducir, las políticas y lineamientos sobre las cuales se orientará el Plan Municipal de Desarrollo
Establecer la coordinación entre el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo así como con los Programas de Desarrollo Regionales, Metropolitanos, Sectoriales y Especiales que genere el Gobierno del Estado y con los de la Administración Pública
Coordinar las actividades del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, así como los comités equivalentes a nivel regional y Municipal;
Establecer, en coordinación con las secretarias y Direcciones de área, Acuerdos, Circulares, instructivos, Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y el cumplimiento de los indicadores de la Agenda Desde lo Local.
Participación en el COPLADEM.
Atención solicitud de compensación a PEMEX.
Coordinación apertura de módulo SARE.
Coordinación de Proyectos UTTT. Manejo integral de residuos sólidos, Manual de organización, actualización de inventario, Up grade del sitio WEB.
Evaluación de Plan Municipal de Desarrollo. Coordinador de Administración/Titular de la Unidad de Acceso a la Información.
Establecer los objetivos de control, responsabilidad y coordinación para el cumplimiento del Plan Municipal, Manual Organizacional y Agenda Desde lo Local en función de las estrategias Municipales.
Coordinar junto con los Secretarios Municipales y Directores de área las actividades de revisión y seguimiento del plan Municipal de Desarrollo.
Coordinar y dar seguimiento del Manual de Organización. Organigrama, Manual, procedimientos, etc.
Coordinación de trabajos Agenda Desde lo Local. Cumplimiento de parámetros y evidencias solicitadas para auditoría del Estado.
Velar por una elaboración conjunta/compartida de objetivos y actividades encaminadas a las estrategias Municipales.
Convocar y coordinar reuniones de trabajo relacionados al desempeño y desarrollo de actividades.
Gestionar entre las diversas áreas las solicitudes de la ciudadanía que ingresan a través del sistema INFOMEX.
Mantener actualizada la información que se genera en el portal Web de acuerdo al Artículo 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo.
Establecer en conjunto con Secretarios, Directores y Jefes de área los indicadores internos a evaluar mensualmente para verificar el desempeño de las áreas.
Asistente
Asistir en la gestión de agenda y tiempo, atención a llamados telefónicos, correspondencia.
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Recibe las actividades diarias del director de área y hace el vaciado en el calendario electrónico.
Da atención a las llamadas de la oficina.
Recibe la correspondencia y la turna al director de área para su revisión y firma de los que se requiera.
Coordinación de Desarrollo Económico
Objetivo general El Área de Desarrollo Económico, es la dependencia Municipal que promueve acciones en materia de
desarrollo económico sustentable, impulsando el emprendimiento, la creación de nuevas empresas, el
fomento al autoempleo y la generación de empleos formales, que se traduzca en oportunidades de
crecimiento personal y profesional.
Organigrama
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Funciones Director Desarrollo Económico Le corresponde la atención y trámite de los siguientes asuntos:
Expedición de Placa de Funcionamiento para establecimientos mercantiles cuyo giro sea de bajo o nulo
riesgo, a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE):
Organizar y coordinar capacitaciones, cursos, exposiciones y ferias de carácter comercial, industrial y
laboral;
Promover programas ante instituciones especializadas referentes a la capacitación y adiestramiento de
mano de obra que impulsen y mejoren la productividad del trabajo.
Gestionar y promover programas de fomento al autoempleo, como el desarrollo de proyectos
productivos, para impulsar la creación de nuevas empresas.
Asesorar al sector privado y social sobre los apoyos y estímulos que otorgan los Gobiernos Federal y
Estatal, en materia de Desarrollo Económico.
Gestionar acciones de apoyo, asociación y alianzas para micro, pequeñas y medianas empresas, con
otras instituciones gubernamentales, académicas y de la sociedad civil para la identificación de
oportunidades de crecimiento y desarrollo empresarial.
Vincular y asesorar a la ciudadanía sobre los programas de capacitación y estímulo, que ofrecen las
diferentes instancias de Gobierno Estatal, buscando la oportunidad de acreditar como beneficiarios.
Coordinación con el Servicio Nacional del Empleo para establecer los programas de capacitación en
diversos oficios, así como la difusión y vinculación de las vacantes ofertadas por las empresas de la
Región que permitan mejorar el nivel de vida de los Tepejanos;
Los demás que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.
Auxiliar Desarrollo Económico
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Coordinación con el Servicio Nacional del Empleo para establecer los programas de capacitación en
diversos oficios, así como la difusión y vinculación de las vacantes ofertadas por las empresas de la
Región que permitan mejorar el nivel de vida de los Tepejanos;
Los demás que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.
Desarrollo Social
Objetivo general
Elevar los niveles de bienestar y calidad de vida de los Tepejanos, a través del ejercicio de una política
social integrada un gran sentido público y humano, orientada a facilitar el acceso de la población a mayores
oportunidades de desarrollo y satisfacción de necesidades básicas, además de reducir inquietudes de género
y desigualdades extremas; promoviendo en los ciudadanos la corresponsabilidad a los programas de apoyo
de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
Organigrama
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Funciones
Director del Área:
Gestión ante Dependencias Gubernamentales para hacer llegar apoyos a las Comunidades y Colonias
del Municipio.
Acudir a reuniones de carácter informativo en las Dependencias Estatales y Federales para enfocar los
Programas Sociales a la población apta para ingresar a ellos.
Realizar reuniones informativas con Delegados Auxiliares y Presidentes de los Comisariados Ejidales
del Municipio para darles a conocer los programas que se encuentran vigentes y ellos, a su vez, lo
hagan llegar a sus representados para que, en su caso, sean inscritos.
Atención personalizada a la ciudadanía.
Supervisión de los indicadores de desempeño en la Agenda Desde lo Local.
Coordinador de Programas Federales:
Orientar y canalizar a los titulares para cualquier trámite dentro de los Programas de carácter Federal que se manejan en esta área.
Apoyar al personal de la Coordinación Estatal de cada Programa, en acciones de convocatoria y logística.
Apoyo en identificación e información de localidades, titulares y colonias para los diversos procesos que requiera la Coordinación Estatal de los Programas.
Gestionar las mejores condiciones para otorgar una adecuada atención a los titulares de los programas.
Auxiliar Administrativo:
Elaboración de oficios.
Archivar.
Atención a la Ciudadanía.
Convocatorias de los diferentes procesos que se llevan a cabo en el área.
Actualización de padrones (Delegados, Presidentes de los comisariados ejidales, Comité de
Oportunidades y de 65 y más)
Apoyo general al Director del Área y al Coordinador de Programas Federales.
Elaboración de bitácoras.
Elaboración y actualización de la Agenda Desde lo Local.
Revisión y contestación de correos electrónicos.
Auxiliar General:
Apoyo en logística de entregas de apoyos monetarios de los programas Federales.
Apoyo general en diferentes áreas del municipio
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2. 8 Secretaria de Seguridad Pública Objetivo Cada área así como integrante de la institución de Seguridad Pública, observe los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo honradez y respeto a los derechos humanos, lo que deriva en conducirse siempre con dedicación y disciplina apegándose estrictamente al orden jurídico y respeto a las garantías individuales. Preservar la secrecía de información en los términos asi previstos por la Ley. Brindar el auxilio a las personas que asi lo requieran, actuando de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho, haciendo cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad. Abstenerse de infringir o tolerar actos que atenten en contra de los derechos humanos, observando en todo momento un trato respetuoso hacia la ciudadanía en general y en sus distintas calidades, rigiéndose con absoluta propiedad. Organigrama
Funciones Secretario de Seguridad Pública Mando titular de la policía municipal, responsable de una buena administración y organización de la policía municipal, así como del cumplimiento de las disposiciones legales del mantenimiento de la disciplina y la instrucción del personal a su mando.
Ejercer las funciones de conformidad con las Leyes, reglamentos y disposiciones legales y administrativas en la materia.
Ejercer la supervisión y mando de todas las áreas que integran la Secretaría.
SECRETARIA DE SEGURIDAD
PÚBLICA
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
COORDINADOR OPERATIVO
JEFE DE UNIDAD DE REACCIÓN
UNIDAD DE ANALISIS
CONSULTA Y CAPTURA (UACC)
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141
Implementar los programas, políticas, acciones y las medidas administrativas que correspondan, vigilando su cumplimiento y adoptando las correcciones necesarias para la organización y correcto funcionamiento de la Secretaría.
Nombrar y remover al personal de la Secretaría.
Participar en los convenios de coordinación y acuerdos que se requieran y autorice el Ayuntamiento la Legislatura del Estado cuando se requiera, para la mejor prestación de la seguridad pública.
Coadyuvar en su ámbito de competencia con organismos federales y estatales en acciones y programas en materia de seguridad pública cuando sea legalmente procedente.
Integrar el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría
Administrar los recursos federales, estatales y municipales que se autoricen en materia de seguridad pública.
Promover la participación de la comunidad, para estimular propuestas de solución a los problemas de seguridad pública
Supervisar los controles municipales de la función policial.
Impulsar la aplicación de las tecnologías avanzadas, equipos y procesos que hagan eficiente la actividad de la Secretaría, la integridad de sus elementos, las comunicaciones y la atención a la ciudadanía, acorde a sus capacidades presupuestales.
Establecer políticas, programas y controles para el pleno respeto de los derechos humanos, su promoción y divulgación entre el personal de la Secretaría.
Unidad de análisis consulta y captura:
Herramienta que permitirá generar en línea diversos reportes y estadísticas, ayudado por
patrones y formulas definidas previamente para la toma de decisiones y estrategias.
Coordinación de acciones tendientes a prevenir y combatir delitos y zonas delictivas
Seguimiento preventivo intermunicipal.
Coordinación de acciones tendientes a prevenir y combatir delitos y zonas delictivas.
Colaboración y Alertamiento dónde el evento sea de la misma entidad.
Redes delincuenciales que rebasan el ámbito territorial.
Administra confidencialmente las investigaciones por persona y área.
Integra los datos de las investigaciones, evitando su pérdida con el tiempo.
Prevención Social Del Delito:
Esta área se encarga del Fortalecimiento, a través de la Difusión de Programas, Actividades y Redes
Ciudadanas, con la finalidad de Prevenir los Delitos por medio de:
Participación Ciudadana.
Selección de Temas referentes a la Prevención.
Vinculación Interinstitucional.
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Documentación de Procesos.
Actualizaciones
Coordinación Operativa: El coordinador operativo es la persona designada para la supervisión, inspección y toma de decisiones de todas las funciones concernientes a operar la ejecución de tareas de seguridad pública
Ejercer la supervisión operativa y la inspección de la ejecución de las tareas desarrolladas por las Jefaturas por turno de Seguridad y sus unidades dependientes, de acuerdo con las directivas emanadas del secretario de seguridad pública o Presidente Municipal o en el ámbito territorial sometido a su competencia.
Vigilar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares emanadas de la Coordinación Operativa de Seguridad.
Tomar conocimiento de las novedades relevantes que acontezcan en su ámbito de responsabilidad operacional, resolviendo por sí las situaciones que así lo ameriten por su gravedad y urgencia, sin perjuicio de comunicar con inmediatez las mismas al secretario de seguridad pública o comisario.
Tomar conocimiento respecto de las evaluaciones formuladas por las aéreas responsables y proponer cursos de acción al área responsable resolución de las problemáticas detectadas que por su complejidad u otras características superen los ámbitos de cada jefatura de turno.
Cumplir toda otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia Coordinación Administrativa:
Esta área es la responsable de verificar algunos aspectos relacionados con el personal de la
Secretaria de Seguridad Publica:
Altas de Personal
Bajas de Personal
Cambios de Personal
Control de Vacaciones
Premios para el Personal
Parte de Novedades
Oficios Generales
Estado de Fuerza de Armamento
Estado de Fuerza SITE Tula
Control de Infracciones
Archivo
Citatorios Girados por el Ministerio Publico
Constancias de No Infracciones
Permisos para Carga y Descarga
Bitácora Telefónica
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2. 9 Tesorería, Jefe de Ingresos, Jefe de contabilidad y presupuesto, Jefe de
egresos Objetivo
Resguardar, organizar y, hacer que los recursos materiales sean eficientes y financieros pertenecientes al Municipio, mediante una administración transparente y honesta en apego a las disposiciones legales aplicables así como, incrementar anualmente la recaudación de ingresos propios, en comparación al ejercicio fiscal anterior. Organigrama
Funciones Tesorero Municipal
Vigila que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realice con estricto apego a la normatividad en materia, administrando de manera eficiente y correcta los recursos financieros.
Dirige y coordina las actividades inherentes a la Tesorería Municipal y dicta las órdenes que estime necesarias.
Planifica y desarrolla acciones tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos.
Acude a reuniones de trabajo convocadas por la junta de gobierno de C.A.A.M.T.R.O.H., Comité de Adquisiciones, Comisión de Hacienda, entre otras.
Da audiencia a quien lo solicite.
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Autoriza pagos de nómina, proveedores, acreedores diversos y en general los compromisos contraídos por el Municipio, a través de la firma de cheques y transferencia electrónica.
Realiza a través del portal bancario los pagos por transferencia electrónica, incluida la declaración provisional de impuestos.
Autoriza el suministro de combustible a través de la emisión vales.
Autoriza todas las requisiciones de material de la Tesorería Municipal.
Revisa la correspondencia y determina lo conducente.
Firma los oficios emitidos por la Tesorería Municipal.
Firma la documentación e informes que integran la Cuenta Pública mensual y anual.
Propone al Ejecutivo las medidas necesarias que tiendan a simplificar y modernizar los procesos administrativos.
Glosa oportunamente las cuentas del Ayuntamiento.
Da pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, que le sean comunicados en los términos de la Ley Orgánica Municipal.
Realiza junto con el Síndico, las gestiones oportunas en los asuntos en que tenga interés el Erario Municipal.
Informa al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, de los datos que le soliciten y respecto de los arbitrios que tienen.
Comparece ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido.
Expide copias certificadas de los documentos a su cuidado, en los términos y condiciones que señale el acuerdo expreso del Ayuntamiento o del Presidente Municipal.
Subtesorero
Verifica que el personal adscrito al área de Contabilidad y Tesorería Municipal, cumpla con sus funciones asignadas, así como, con los programas, planes, procedimientos y objetivos establecidos.
Resuelve y da seguimiento a todos los asuntos turnados por el Tesorero Municipal, debiendo informarle del estado en que se encuentran.
Revisa que la documentación que ampara todas las erogaciones realizadas por la Tesorería Municipal, esté completa y correcta.
Tramita la publicación mensual del estado de ingresos y egresos.
Practica arqueo de caja y fondo fijo periódicamente.
Verifica que se integre y se presente de manera completa, correcta y oportuna la documentación e informes de la Cuenta Pública Mensual y Anual.
Da contestación a las observaciones y censuras hechas por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, en los términos de la Ley respectiva.
Establece las medidas y políticas que garanticen la integridad y seguridad de los bienes y personas de la Tesorería Municipal.
Propone al Tesorero Municipal las medidas que tiendan a simplificar y modernizar los procesos administrativos de la Tesorería Municipal.
Cuida que el despacho de la oficina se haga en orden y los empleados atiendan al público con la debida diligencia.
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Informa al Tesorero Municipal de las faltas oficiales en que incurran los empleados de la Tesorería Municipal.
Cuida bajo su responsabilidad del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de oficina.
Supervisa y dirige el trabajo que realiza el personal adscrito a las áreas de Contabilidad y Tesorería Municipal.
Controla y comprueba el fondo fijo de caja.
Elabora arqueo de caja. Formato MI-07
Verifica que se elaboren correctamente los anexos siguientes: Formato MI-08 Relación de contratos celebrados.- Secretaría de Administración. Formato MI-10 Reporte de Altas y Bajas del Personal.- Secretaría de Administración. Formato MR-05 Reporte de nómina.- Secretaría de Administración. Formato MR-06 Plantilla de Personal.- Secretaría de Administración.
Revisa la cuenta pública mensual y anual y recaba firmas de Presidente, Síndico y Tesorero.
Verifica el cumplimiento de la Normatividad para la integración de la Cuenta Pública y el manejo de los recursos de la Hacienda Pública Municipal.
Contesta las Declaraciones Estadísticas del INEGI.
Elabora el Informe Anual de la Cuenta Pública.
Revisa que las pólizas de los diversos fondos hayan sido relacionadas e integradas de manera consecutiva y completa por parte del Auxiliar de Cuentas por Pagar.
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos. Auxiliar Administrativo
Asiste al Tesorero Municipal y a las personas que requieren de algún servicio que presta la Tesorería Municipal.
Recepciona la correspondencia y la turna para su revisión.
Archiva la correspondencia enviada y recibida.
Atiende a las personas que solicitan audiencia.
Elabora oficios de la Tesorería Municipal.
Elabora bitácora de suministro de insumos al equipo de cómputo y oficinas. Formato MI-04
Elabora bitácora de mantenimiento correctivo y/o preventivo al equipo de cómputo y oficinas. Formato MI-05
Elabora bitácora de llamadas telefónicas de la Tesorería Municipal.
Realiza el llenado de Constancia de Pagos y Retenciones del ISR. Forma 37-A
Solicita y controla el consumo de papelería de la Tesorería Municipal.
Elabora bitácoras de fotocopiado de la Tesorería Municipal.
Atiende el teléfono y la recepción de la Tesorería Municipal.
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos. Contador General
Verifica que los registros contables y presupuestales sean acordes al presupuesto autorizado vigente por el H. Ayuntamiento, así como, de generar informes para la toma de decisiones.
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Proporciona oportunamente al Tesorero Municipal, todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos.
Propone y elabora las adecuaciones presupuestales necesarias.
Revisa que el registro contable y presupuestal de las Pólizas de Cheque, Egresos, Ingresos y Diario del Municipio y D.I.F. Municipal, sea correcto.
Tiene al día los Libros de Caja, Diario, Cuentas Corrientes, Auxiliares y de registro que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos del Municipio y D.I.F. Municipal.
Verifica que todas las cuentas que integran la contabilidad (Sistema COI) del Municipio y D.I.F. Municipal, estén debidamente depuradas.
Realiza y verifica que todas las conciliaciones bancarias y de inversión del Municipio y D.I.F. Municipal, estén debidamente depuradas.
Propone el monto de los traspasos bancarios entre los distintos Fondos.
Prepara y realiza el cierre mensual y anual contable y presupuestal.
Propone al Tesorero Municipal las medidas que tiendan a simplificar y modernizar los procesos administrativos a su cargo.
Verifica que las erogaciones se realicen en apego al presupuesto de egresos autorizado vigente.
Integra de manera completa, correcta y oportuna la documentación e informes de la Cuenta Pública Mensual, conforme a los lineamientos de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.
Remite a la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, las Cuentas, Informes Contables y Financieros trimestrales dentro del plazo establecido en los lineamientos respectivos.
Informa oportunamente al Tesorero Municipal, sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan.
Captura la información en el Sistema de Seguimiento y Control de la SHCP.
Supervisa y dirige el trabajo que realiza tanto el auxiliar de contabilidad como el auxiliar de presupuesto.
Revisa oficios de autorización de los fondos.
Elabora resumen ejecutivo del Informe de Avance de Gestión Financiera.
Elabora flujo de efectivo, estado analítico del activo, estado analítico de la deuda y otros pasivos.
Elabora informe de obras y acciones autorizadas y ejercidas. Formato MTR-01 ACT
Elabora informe de obras y acciones autorizadas y ejercidas de recursos anteriores. Formato MTR-01 REM
Elabora informe sobre la situación de la Deuda Pública. Formato MR-02
Tramita con oportunidad la liberación de recursos de las aportaciones federales del FAISM y FAFM y de las participaciones del FUPO y FUPI y cualquier otro ingreso independientemente de la fuente que provenga.
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos.
Auxiliar Contable
Codifica y captura en el Sistema de Contabilidad Integral los registros contables.
Contabiliza y captura las pólizas de Diario, Cheques, Egresos e Ingresos del Municipio y D.I.F. Municipal, de todos los fondos y programas.
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Estampa el sello de Tesorero, Síndico y Presidente en todas las pólizas de Diario, Cheques, Egresos e Ingresos y Nóminas.
Archiva las pólizas de Diario e Ingresos del Municipio, de todos los fondos y programas.
Imprime estados financieros y aplicaciones del sistema COI del Municipio.
Impresión e integración de la documentación e información contable que solicita la Auditoría Superior del Estado en período de auditoría.
Elabora conciliaciones bancarias de todas las cuentas aperturadas a nombre del Municipio y D.I.F. Municipal.
Elabora anexo de la declaración de proveedores mensual y anual.
Elabora cuadro resumen de la situación financiera, con saldos por comprobar y saldos bancarios. Formato F-01
Elabora Estado de Modificaciones al Patrimonio. Formato F-05
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos.
Auxiliar de Presupuesto
Codifica, captura y controla en el Sistema de Contabilidad Integral los registros presupuestales y genera informes para la toma de decisiones.
Codifica y captura el registro presupuestal.
Informa oportunamente al Jefe de Contabilidad y Presupuesto, sobre las partidas que estén próximas a agotarse.
Propone las estrategias y medidas que tiendan a cumplir con los presupuestos autorizados.
Respalda y salvaguarda la información electrónica presupuestal.
Propone las medidas de disciplina y austeridad presupuestal.
Elabora Bitácora de Viáticos o Registro de Comisiones del Personal. Formato MI-06
Elabora Estado Analítico Presupuestal de Ingresos.
Elabora Estado Analítico Presupuestal de Egresos.
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos.
Jefe de Ingresos
Verifica que el cobro de los ingresos se realice de manera pronta y correcta estableciendo las acciones que tiendan a incrementar la recaudación y cuida que no aumenten los rezagos.
Elabora anualmente la Ley y Presupuesto de Ingresos.
Verifica la recaudación de las contribuciones y toda clase de ingresos municipales, cobra los créditos que corresponden a la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las disposiciones legales.
Deposita los ingresos recaudados por las cajas de Tesorería e Impuesto Predial y realiza todos los trámites inherentes al banco; haciéndose acompañar por elementos de Seguridad Pública.
Retira los valores ante las instituciones bancarias, haciéndose acompañar por elementos de Seguridad pública.
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Cuida que se haga con puntualidad el cobro de los créditos fiscales municipales, con exactitud las liquidaciones, con prontitud el despacho de los asuntos de su competencia, en orden y debida comprobación las cuentas de ingresos.
Activa el cobro de los adeudos a favor del Municipio, con la debida eficiencia y cuida que los rezagos no aumenten.
Elabora convenios con deudores para el pago de créditos a favor de la Tesorería Municipal.
Verifica que las multas impuestas por las autoridades municipales, ingresen a la Tesorería Municipal.
Propone al Tesorero Municipal las medidas o disposiciones que tiendan a sanear y aumentar la Hacienda pública del Municipio.
Verifica el Padrón de Contribuyentes Municipales.
Asegura que los ingresos que percibe el Municipio, se sujeten a las disposiciones legales aplicables e incrementa anualmente la recaudación de ingresos propios, en comparación al ejercicio fiscal anterior.
Verifica el cobro de Multas Federales No Fiscales.
Elabora y controla el inventario de Multas Federales No Fiscales.
Revisa que los recibos oficiales de ingresos expedidos y póliza de ingresos estén elaborados correctamente.
Analiza metas de recaudación no alcanzadas y propone medidas para cumplirlas.
Proporciona al Tesorero Municipal información periódica para la toma de decisiones.
Propone al Tesorero Municipal las medidas que tiendan a simplificar y modernizar los procesos administrativos a su cargo.
Verifica que la recaudación se deposite al día hábil siguiente.
Elabora Inventario de Formas Valoradas. Formato F-15
Propone al Jefe de Contabilidad y Presupuesto las adecuaciones que considere pertinentes de la Ley de ingresos respectiva.
Supervisa y dirige el trabajo que realiza tanto el auxiliar de ingresos como el notificador.
Verifica el cumplimiento de la normatividad para la obtención de los ingresos que establece el la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.
Verifica que se elabore el calendario de Ferias y Festividades. Formato F-19
Verifica la correcta y oportuna comprobación de obras y acciones autorizadas con recursos de las aportaciones Federales, Participaciones y Propios.
Verifica que se realice de manera oportuna la Entrega-Recepción de todas las obras y acciones autorizadas con recursos de las Aportaciones Federales, Participaciones y Propios.
Verifica que los expedientes unitarios de obras y acciones autorizadas con recursos de las Aportaciones federales, Participaciones y Propios, se encuentren debidamente integrados.
Elabora oficios y carátulas de comprobación, integra documentación a los expedientes unitarios y comprueba los recursos de FAISM.
Tramita chequeras, estados de cuenta, certificación de cheques y todo lo relacionado con las instituciones bancarias.
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos.
Auxiliar de Ingresos
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Realiza el cobro de las contribuciones de manera correcta, debiendo atender y orientar al contribuyente.
Cobro de recibos oficiales en ventanilla de la Tesorería Municipal.
Actualiza diariamente el reporte mensual de ingresos por número de cuenta contable y al cierre de mes lo entrega al Jefe de ingresos.
Elabora y emite el reporte diario analítico de ingresos.
Actualiza diariamente el reporte mensual analítico de ingresos y al cierre de mes lo entrega al Jefe de Ingresos.
Efectúa diariamente el corte de caja de los ingresos y concilia con los reportes diarios.
Prepara diariamente el depósito bancario de valores cobrados.
Integra diariamente la documentación de soporte (recibos, reporte diario analítico de ingresos, ficha de depósito), para elaborar la póliza de ingresos y la entrega al auxiliar contable, previa autorización del Jefe de Ingresos.
Actualiza y mantiene los padrones de contribuyentes de mercado municipal, comercio establecido, ambulante, fijo y semi-fijo y los que se requieran.
Mantiene registros de cobros a locatarios del mercado municipal, de usuarios del relleno sanitario, de multas federales no fiscales y emite los reportes mensuales correspondientes.
Elabora, relaciona y entrega Licencias y Placas de Funcionamiento, certificados de derechos (inhumaciones), previa autorización y pago de derechos.
Mantiene el registro acumulado mensual y anual de ingresos por cuenta contable, por rubro de ingresos y emite reportes cuando se requiere.
Mantiene ordenados y actualizados los archivos de Licencias y Placas de Funcionamiento.
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos.
Notificador
Efectuar el procedimiento administrativo de ejecución para activar el cobro de los adeudos a favor de la Tesorería Municipal, con estricto apego a la legislación aplicable.
Efectúa el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de Multas Federales no Fiscales y otros adeudos.
Deposita los ingresos recaudados por las cajas de Tesorería e Impuesto Predial y realiza todos los trámites inherentes al banco; haciéndose acompañar por elementos de Seguridad Pública.
Retira los valores ante las instituciones bancarias, haciéndose acompañar por elementos de Seguridad Pública.
Realiza las gestiones y trámites que se le indiquen ante distintas Dependencias de Gobierno, Empresas, Comités, Autoridades Auxiliares, etc.
Realiza la notificación de créditos fiscales, cartas invitación y las que le indique el jefe de ingresos.
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos.
Jefe de Egresos
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Verifica que todas las erogaciones se encuentren debidamente sustentadas y cumplan con los requisitos que establece la Normatividad para la Integración de la Cuenta Pública y el manejo de los recursos de la Hacienda Pública Municipal.
Realiza la apertura de Cuentas Bancarias.
Verifica que los cheques y pagos por transferencia electrónica estén elaborados correctamente y que exista disponibilidad de recursos.
Verifica que los pasivos, retenciones y obligaciones contraídas se paguen oportunamente.
Establece mecanismos de control de cualquier erogación que garantice la aplicación correcta de los recursos.
Propone al Tesorero Municipal las medidas que tiendan a simplificar y modernizar los procesos administrativos a su cargo.
Elabora relación de Erogaciones Efectuadas de FAISM, FOCOM y FOFIM. Formato MR-04
Verifica que los pagos de nómina en efectivo y listas de raya se realicen correctamente.
Recepciona y revisa las facturas y documentación comprobatoria que amparan las erogaciones realizadas del Municipio.
Verifica que las cuentas por comprobar, deudores diversos y en general las cuentas por cobrar se comprueben oportunamente, debiendo evitar no exista una antigüedad mayor de 30 días en los saldos de dichas cuentas.
Supervisa y dirige el trabajo que realiza tanto el auxiliar de cuentas por pagar como los auxiliares de egresos.
Propone al Jefe de Contabilidad y Presupuesto las adecuaciones que considere pertinentes del Presupuesto de Egresos.
Verifica el cumplimiento de la normatividad para el ejercicio del gasto que establece la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo.
Elabora papel de trabajo y realiza el pago de Impuesto sobre Nómina, ISP e ISR.
Elabora recibos de Aportaciones Federales y Participaciones.
Da contestación a las observaciones y censuras hechas por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, en los términos de la Ley respectiva.
Elabora declaración de proveedores y prestadores de servicios ante el SAT.
Elabora solicitudes de Préstamo del Fondo de Ahorro a los trabajadores del Municipio.
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos.
Auxiliar de Cuentas por Pagar
Elabora cheques y transferencias para pago a proveedores y prestadores de servicios.
Controla y resguarda las chequeras de todas las cuentas bancarias del Municipio.
Elabora solicitud de registro contable tanto de cheques como transferencia.
Archiva los talonarios de cheques.
Protege todos los cheques elaborados.
Estampa el sello “para abono en cuenta” en los cheques elaborados cuando así proceda.
Prepara pagos por transferencia electrónica.
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Estampa el sello de “Operado” en todos los comprobantes fiscales y transferencias electrónicas pagadas.
Paga a proveedores en ventanilla, acorde a disposiciones y políticas establecidas.
Manda depositar cheques y anexa depósito de pago.
Atiende a proveedores vía telefónica y/o personalmente.
Controla y programa con oportunidad los pagos fijos (servicios, arrendamientos, impuestos, listas de raya, nóminas, etc.)
Paga en ventanilla nómina y listas de raya en efectivo.
Realiza el llenado de pagarés.
Realiza el llenado de recibos de egresos de pensiones alimenticias.
Recaba firmas en pólizas (Presidente, Síndico y Tesorero).
Elabora cheques con el sistema de bancos.
Captura en banca electrónica el monto de la nómina a pagar a cada trabajador que cobra con tarjeta, incluye personal de lista de raya.
Imprime estados de cuenta bancarios cuando así lo requieran.
Entrega al Subtesorero los primeros cinco días de cada mes, pólizas completas.
Recibe facturas y estampa el sello de Presidente, Síndico y Tesorero.
Elabora relación de erogaciones efectuadas REPO. Formato F-06
Revisa que las cuentas bancarias no se sobregiren e informa al jefe de egresos.
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos.
Auxiliar de Egresos
Prepara y realiza la comprobación de los recursos asignados para acciones de FUPO, FUPI, FAFM, FOFIM.
Elabora oficios y carátulas de comprobación, integra la documentación a los expedientes unitarios de acciones de FUPO, FUPI, FAFM, FOFIM.
Elabora reporte de erogaciones efectuadas del FUPO, FUPI y FAFM. Formato MR-04
Elabora y recaba firmas de checklist por expediente unitario de acciones de FUPO, FUPI, FAFM.
Archiva y resguarda expedientes unitarios completos de acciones de FUPO, FUPI, FAFM.
Elabora y recaba firmas de Actas de Entrega-Recepción de acciones FUPO, FUPI, FAFM.
Realiza el proceso de Entrega-Recepción de las acciones de FUPO, FUPI, FAFM.
Comprueba los recursos de las acciones consideradas en FUPO, FUPI, FAFM.
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos. Auxiliar de Egresos
Realiza y controla la emisión de vales de combustible.
Emite y controla la emisión de vales de combustible.
Elaborar bitácora de consumo de combustible y lubricantes. Formato FI-02
Elaborar bitácora de mantenimiento del parque vehicular. Formato FI-03
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Establecer las medidas necesarias que garanticen el óptimo ejercicio de recursos de la partida de combustibles.
Establecer las medidas necesarias que garanticen el óptimo ejercicio de recursos de la partida de mantenimiento del parque vehicular.
Archiva las solicitudes y copia de vales de combustible emitidos.
Recepciona, revisa y recaba firmas de las facturas de combustible y las turna a Administración y Contraloría Municipal para trámite de pago.
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos.
Impuesto Predial y Catastro
Objetivo General
A través del catastro se censan los bienes inmuebles asentados en un territorio y se conocen sus características y a sus propietarios. En el catastro, se deben registrar los datos exactos de los inmuebles, determinar su valor y conocer la situación jurídica de los mismos. Todo esto encaminado a la captación de recursos económicos a través del cobro de impuestos a la propiedad inmobiliaria, como son el predial y el de traslación de dominio, con base en las características de los predios y las construcciones. En este contexto, el catastro comprende dos tareas generales:
Elaborar y mantener actualizado el inventario de los inmuebles ubicados en el municipio y el padrón de sus propietarios, realizado a través de un estudio que implica su localización en mapas y registros en base de datos. Llevar a cabo la determinación del valor de los inmuebles, con el fin de obtener el valor catastral que es la base para el cobro del impuesto predial.
Elaborar y actualizar la cartografía catastral a través de la localización y levantamiento de predios nuevos.
Inscripción de la propiedad que los mismos propietarios o poseedores de bienes inmuebles.
Actualización del padrón de contribuyentes.
Valuación catastral.
Conocer las características físicas de los predios y el uso actual del suelo.
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153
Organigrama Interno
Funciones Dirección de Impuesto predial y catastro
Toma de decisiones a nivel dirección
Control del personal
Planea, organiza, dirige y controla actividades operativas y administrativas.
Dirige las labores administrativas del área
Sub Dirección Predial y Catastro
Da seguimiento a decisiones tomadas en dirección.
En ausencia del director, representa al mismo.
Vigila y supervisa el control de los insumos
Valuador Catastral
Realiza visitas técnicas
Realiza y expide avalúos catastrales
Contribuye a las actividades del área
Tesoreria
Dirección de Impuesto Predial y
Catastro
Auxiliar Administrativo
Auxiliar Administrativo
Auxiliar Administrativo
Valuador Catastral
Sub Dirección Impuesto Predial y
Catastro
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Auxiliar Administrativo
Atención a trámites y servicios de oficina
Contribuye a las actividades del área Auxiliar Administrativo
Atención a trámites y servicios de oficina
Contribuye a las actividades del área
Auxiliar Administrativo
Atención a trámites y servicios de oficina
Contribuye a las actividades del área
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155
2. 10 Protección Civil Objetivo General
Tiene como objetivo la salvaguarda de la población sus bienes y el entorno ante una amenaza natural o provocada x el hombre. Organigrama
Subdirector de Protección Civil y Bomberos
Jefe de Guardia 1
Paramédico
Paramédico
Bombero
Bombero
Inspector
Jefe de Guardia 2
Paramédico
Paramédico
Bombero
Bombero Voluntario
Administrativo
Comandante
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Funciones Dir. De Protección Civil y Bomberos
Identificar y diagnosticar los riesgos
Elaborar e instrumentar, operar y coordinar el programa municipal de protección civil
Elaborar y operar programas
Promover mejoras al reglamento
Mantener una coordinación con las diferentes dependencias locales, estatales y federales
Formular análisis y evaluación primaria de la magnitud en caso de una emergencia
Participar en el centro municipal de operaciones
Promover la cultura de la protección civil
Realización de inspecciones
Difusión de los fenómenos meteorológicos a la población
Organizar y coordinar el comandante y jefes de turno para los servicios de emergencias
Comandante
Se encarga de coordinar y supervisar las encomiendas programadas del día.
Inspector
Se encarga de realizar las inspecciones y recomendación a las empresas y comercios
Se encarga de la capacitación a las empresas
Se encarga de las operaciones de las talas
Jefes de turno
Son los responsables de la guardia
Son los responsables de los servicios de emergencia
Administrador
Se encarga de las actividades y procedimientos administrativos
Se encarga de los resguardos y los inventarios
Se encarga del control y estadistas de los servicios
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2.11 Sistema Municipal del Desarrollo Integral para la Familia (SMDIF) Objetivo General Brindar asistencia social a todas las familias tepejanas en grado de vulnerabilidad, con responsabilidad y en base a las normas establecidas para la misma, logrando así el bienestar social. Organigrama
Director(a) General del SMDIF
PRESIDENTE MUNICIPAL
Presidenta del SMDIF
Director(a) de
CAIC
Educadora 2
Cocinera
Educadora 1
Director(a)
UBR
Terapeuta
Psicóloga
Intendente
Psicóloga Recepcionista Dentista Resp. Prog. Alimentarios
Cocinera 1
Cociner 2
Chofer
Auxiliar Administrativo 2
Auxiliar Aministrativo 1
Chofer 1
Intendente
Trabajadora Social
Velador
Administradora
Chofer
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Funciones
Presidenta del SMDIF Planear, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de asistencia social que realizan las áreas que integran el SMDIF de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, orientadas a la población más vulnerable del Municipio procurando el bienestar familiar, con base en las políticas, normas y disposiciones generales que marque la Ley y programas establecidos.
Asumir la Presidencia del SMDIF.
Ejecutar todos los objetivos, funciones y labores de Asistencia Social del Sistema.
Vigilar el cumplimiento y ejecución de los programas del SMDIF.
Rendir los informes al SEDIF Hidalgo.
Delegar facultades en base a nombramientos a las personas que para tal efecto elija indicándoles la vigencia y alcance de tales facultades.
Suscribir convenios de coordinación con dependencias, Entidades Públicas e Instituciones de Asistencia Privada, así como aquellos convenios considerados necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema.
Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Designar a las personas que deban ocupar los puestos de responsables de programas, así como remover libremente a estos, y al resto delos funcionarios de la institución, en los casos y condiciones que establezca el Reglamento y la Ley del Trabajo
Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o instituciones que estime conveniente.
Revisar y autorizar la información financiera de la Institución.
Dictar medidas y acuerdos necesarios para la protección de la Infancia,el adolescente, el discapacitado y la integración de la Familia.
Convocar a reuniones de trabajo cuando lo considere necesario.
Realizar giras de trabajo en las comunidades del Municipio para conocersus necesidades y llevarles servicios de asistencia social.
Aplicar las medidas correctivas necesarias para la aplicación de los programas en base a los lineamientos del SEDIF Hidalgo.
Presentar informe anual de actividades.
Asumir la Presidencia del SMDIF.
Ejecutar todos los objetivos, funciones y labores de Asistencia Social del Sistema.
Vigilar el cumplimiento y ejecución de los programas del SMDIF.
Rendir los informes al SEDIF Hidalgo.
Delegar facultades en base a nombramientos a las personas que para tal efecto elija
indicándoles la vigencia y alcance de tales facultades.
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Suscribir convenios de coordinación con dependencias, Entidades Públicas e Instituciones de
Asistencia Privada, así como aquellos convenios considerados necesarios para el cumplimiento
de los objetivos del Sistema.
Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Designar a las personas que deban ocupar los puestos de responsables de programas, así
como remover libremente a estos, y al resto delos funcionarios de la institución, en los casos y
condiciones que establezca el Reglamento y la Ley del Trabajo
Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o instituciones que estime
conveniente.
Revisar y autorizar la información financiera de la Institución.
Dictar medidas y acuerdos necesarios para la protección de la Infancia,el adolescente, el
discapacitado y la integración de la Familia.
Convocar a reuniones de trabajo cuando lo considere necesario.
Realizar giras de trabajo en las comunidades del Municipio para conocersus necesidades y
llevarles servicios de asistencia social.
Aplicar las medidas correctivas necesarias para la aplicación de losprogramas en base a los
lineamientos del SEDIF Hidalgo.
Presentar informe anual de actividades.
Asistente de presidencia Apoyar a la Presidencia en los asuntos oficiales planteados hacia el interior y exterior del Sistema, con la finalidad de eficientar el cumplimiento de las atribuciones y funciones de la misma.
Canalizar a cada una de las áreas respectivas, las peticiones dirigidas a la Presidencia para su debida respuesta, así como llevar el control y seguimiento de las mismas.
Coordinar y dar seguimiento a la correspondencia, la audiencia y acuerdos de la Presidencia.
Asistir a los eventos acompañando a la Presidenta.
Elaborar y proponer el calendario de reuniones de trabajo para verificar los avances de los programas establecidos, así como para la toma de acuerdos.
Brindar la debida atención y cortesía a las personas que soliciten Audiencia con la Presidenta.
Coordinar las diferentes peticiones de apoyo a las personas físicas y morales que la Presidencia solicite.
Supervisar las actividades propias del área como son: Giras, Eventos.
Otorgar asistencia y apoyo a la Presidenta en las giras y eventos propios dela Institución.
Coordinar con la Dirección la integración del informe Anual de la Presidente.
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Director(a) General del SMDIF Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones vinculadas con los objetivos del Sistema; diseñando, ejecutando y supervisando estrategias de asistencia social para procurar el bienestar familiar con base en las políticas, normas, y disposiciones generales establecidas con la Presidenta y aprobados por el Presidente Municipal.
Revisar los programas de trabajo de cada una de las áreas de la institución
Realizar un programa general de trabajo
Realizar un programa operativo anual de la institución
Dictar los acuerdos colectivos o individuales con los responsables de cada área, para el mejor funcionamiento de la institución.
Informar periódicamente a la Presidenta del SMDIF sobre las actividades desarrolladas en cada una de áreas así como tomar acuerdos para la obtención de mejores resultados.
Dirigir y coordinar los servicios que debe prestar el Sistema de acuerdo con los Lineamientos del DIF Nacional y Estatal.
Dirigir el funcionamiento del Sistema en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados.
Rendir los informes que le solicite presidencia municipal.
Administrar el presupuesto del Sistema en los términos aprobados, así como los gastos extraordinarios que se presenten dentro del ejercicio anual; previo juicio y autorización del Presidente.
Velar dentro de sus atribuciones por el cumplimiento de la Ley de Asistencia Social del Estado de Hidalgo,
Asistir a reuniones con carácter de representación, promoción, evaluación y en donde sea necesaria.
Establecer los criterios de productividad de cada una de las áreas a fin de profesionalizar el servicio asistencial.
Elaborar sistemas e instrumentos de evaluación en términos de metas, recursos disponibles y por la población atendida.
Realizar de manera frecuente, visitas a las Comunidades y Colonias a fin de detectar la correcta y continua aplicación de todos los programas asistenciales con los que cuenta el Sistema.
Apoyo en eventos y actividades en las diversas secretarías, direcciones y áreas del municipio
Director(a) de la UBR (Unidad Básica de Rehabilitación) Proporcionar servicios de salud en materia de Rehabilitación a toda la población tepejana y mejorar la calidad de vida de los mismos, con la finalidad de reintegrarlo a su ámbito social familiar y laboral. Proporcionándole una atención de calidad permanente con un trato humano, cálido y cordial
Evaluación y prescripción del tratamiento de aquellos pacientes que presenten algún proceso discapacitante (secuela).
Realizar un programa operativo anual de la unidad.
Planear, programar, organizar, evaluar y controlar la operación de las actividades propias del servicio.
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Promover y difundir la Unidad Básica de Rehabilitación a través de pláticas informativas en centros de salud y diversas localidades que integran el municipio.
Gestionar los recursos humanos necesarios de acuerdo al perfil del puesto institucional para el buen funcionamiento del servicio a su cargo.
Normar conductas de diagnóstico, terapéuticas y de pronóstico de casos generales y específicos de diversos pacientes.
Proporcionar asesoría médica al personal paramédico asignado al área.
Organizar, supervisar y solicitar los insumos y materiales de curación, y propios de rehabilitación que sean necesarios en la operación del servicio.
Mantener comunicación adecuada con otros servicios para homogeneizar criterios encaminados a la resolución de casos que requieren manejo interdisciplinario.
Coordinar, planear y participar en actividades de educación continua y/o capacitación del personal a su cargo.
Realizar y evaluar los informes requeridos sobre productividad y funcionamiento del servicio.
Coordinación de las demandas de envío y regreso de pacientes de los otros medios hospitalarios para la correcta aplicación de criterios de aceptación.
Establecer normas y mecanismos que permitan la optimización en la recepción y atención de pacientes que requieren de tratamiento en el servicio.
Cumplir con las disposiciones emanadas de la gerencia de servicios médicos y del cuerpo de gobierno de esta unidad.
Dirigir y controlar las actividades que se realizan en el servicio cumpliéndose de acuerdo a procedimientos y normas establecidas.
Establecer y fomentar la coordinación integral con los demás servicios de la unidad.
Elaborar las solicitudes para material, instrumental, equipos e insumos propios de la especialidad, de acuerdo a las necesidades detectadas en su servicio y establecer seguimiento según el caso hasta su completo logro.
Coordinar al personal médico del servicio para la atención oportuna y eficaz de los pacientes.
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Tener información completa y oportuna de las ausencias programadas y no programadas del personal a su cargo y comunicarlo con oportunidad a la autoridad inmediata superior.
Resolver los problemas técnico-administrativos que se presenten en el servicio y en su caso referirlos a la instancia correspondiente para su inmediata resolución.
Establecer comunicación continua con el personal a su cargo, estableciendo periódicamente los acuerdos necesarios para su mejor funcionamiento de la UBR.
Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por sus superiores puntualmente.
Conocer y avalar la información que le sea solicitada por dirección o presidencia del SMDIF en forma sistematizada, ordenada y veraz.
Proponer por escrito a sus superiores las modificaciones técnicas y administrativas que se juzgue convenientes para el mejor funcionamiento del servicio.
Fomentar las relaciones humanas, positivas entre el personal adscrito al servicio.
Fomentar el buen trato del personal a pacientes.
Elaborar, revisar y actualizar periódicamente los manuales de procedimientos que establecen la presentación de la atención a la salud.
Implementar los mecanismos para la obtención de información inmediata referente al ingreso y egreso de pacientes.
Vigilar que la nota clínica contenga el nombre y la ficha del paciente, fecha, hora, nombre del servicio, interrogatorio, exploración física, estudios si se indican o si fueron tomados, realizar las consideraciones pertinentes, diagnósticos claramente enunciados, así como análisis del caso y prescripción del tratamiento de rehabilitación, especificando número de sesiones y medicamentos prescritos si procede y por ultimo nombre, ficha y firma del médico tratante.
Realizar y verificar la correcta elaboración de los reportes entregados a las diferentes áreas e instituciones correspondientes que le soliciten.
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área y solicitadas por dirección general en base al servicio de la comunidad o/y solicitadas por presidencia.
Reportar semanalmente los ingresos y egresos de la UBR a la administración del SMDIF. Elaboración y entrega mensual a la dirección del SMDIF, del reporte de pacientes que asisten
diariamente a la UBR, especificando fecha y número de terapias recibidas durante
Terapeuta de la UBR (Unidad Básica de Rehabilitación)
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Proporcionar servicios de salud en materia de rehabilitación para prevenir, tratar y mejorar al máximo las capacidades residuales de aquel individuo que ha sufrido una lesión por enfermedad o accidente que ha generado una reducción de su capacidad funcional para desarrollar actividades de la vida diaria independientes, con la finalidad de reintegrarlo a su ámbito social familiar y laboral, proporcionándole una atención de calidad permanente con un trato humano cálido y cordial.
Cumplir con las instrucciones verbales o escritas de sus jefes respecto al trabajo, así como con las disposiciones y programas de actividades que se le señalen.
Ayudar al director en las labores propias de su profesión.
Aplicar tratamiento prescritos por el médico.
Conocer la aplicación y manejo de todos los aparatos electromédicos.
Conocer el manejo de uso de los aparatos ortopédicos, prótesis y sillas de ruedas así como sus diferentes mecanismos.
Conocer y aplicar los ejercicios que específicamente requieran los pacientes.
Controlar la documentación de los enfermos que atienda turnándola oportunamente al encargado de formular los informes respectivos.
Proporcionar a su superior los datos que le solicite en relación con sus labores.
Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por sus superiores puntualmente.
Ser responsable del instrumental, aparato y equipo a su cargo vigilando que estos funcionen adecuadamente y se encuentren en grado óptimo, dando inmediato aviso a su superior de cualquier faltante, descompostura o deterioro de los mismos.
Vigilar que el área de su trabajo se guarde constantemente la debida limpieza, y cuidando también que al término de su jornada, los aparatos y equipos queden en debido estado de funcionamiento.
Formular el pedido y llevar el control del material de curación y rehabilitación que necesite.
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área y solicitadas por dirección general en base al servicio de la comunidad o/y solicitadas por presidencia.
Registrar la asistencia de los pacientes a su cargo en el tarjetón de terapias, así como entregarlos a la Dirección de la UBR una vez que los pacientes son dados de alta o baja por inasistencia para integrarlo al expediente correspondiente.
Auxiliar de la UBR (Unidad Básica de Rehabilitación)
Cumplir con las instrucciones verbales o escritas de sus jefes respecto al trabajo, así como con las disposiciones y programas de actividades que se le señalen.
Realizar las Terapias de Estimulación Múltiple Temprana
Realizar las Terapias Ocupacionales
Realizar reportes mensuales a las diferentes áreas e instituciones que lo soliciten.
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Realizar funciones administrativas.
Proporcionar a su superior los datos que le solicite en relación con sus labores.
Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por sus superiores puntualmente
Ser responsable del instrumental, aparato y equipo a su cargo vigilando que estos funcionen adecuadamente y se encuentren en grado óptimo, dando inmediato aviso a su superior de cualquier faltante, descompostura o deterioro de los mismos.
Vigilar que el área de su trabajo se guarde constantemente la debida limpieza, y cuidando también que al término de su jornada, los aparatos y equipos queden en debido estado de funcionamiento.
Formular el pedido y llevar el control del material de curación y rehabilitación que necesite.
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área y solicitadas por dirección general en base al servicio de la comunidad o/y solicitadas por presidencia.
Intendente de la UBR (Unidad Básica de Rehabilitación)
Cumplir con las instrucciones verbales o escritas de sus jefes respecto al trabajo, así como con las disposiciones y programas de actividades que se le señalen.
Realizar limpieza a todo el inmueble
Lavar y desinfectar los instrumentos, equipo y material necesario para los servicios que brinda la unidad.
Proporcionar a su superior los datos que le solicite en relación con sus labores.
Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por sus superiores puntualmente
Ser responsable del instrumental, aparato y equipo a su cargo vigilando que estos funcionen adecuadamente y se encuentren en grado óptimo, dando inmediato aviso a su superior de cualquier faltante, descompostura o deterioro de los mismos.
Vigilar que el área de su trabajo se guarde constantemente la debida limpieza, y cuidando también que al término de su jornada, los aparatos y equipos queden en debido estado de funcionamiento.
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área
Llevar un control de sus insumos y requerimientos mensuales para su área de trabajo.
Director(a) de Salud (Dentista)
Brindar atención de servicio dental a todo el municipio
Elaborar reporte del servicio dental otorgado en el SMDIF mensualmente y entregarlo a la Dirección.
Realizar programa operativo anual.
Cooperar con las diversas dependencias de salud pública, siguiendo lineamientos de salud estatal para implementarán acciones preventivas y de ser necesario correctivas ante situaciones adversas
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extraordinarias de salud, como brotes o epidemias de enfermedades que comprometan a los Tepejanos.
Mantener informado en todo momento al Presidente Municipal y Presidenta del SMDIF, ante la situación actual de Salud en el Municipio.
Elaborar, revisar y actualizar periódicamente los manuales de procedimientos que establecen la presentación de la atención a la salud en el municipio.
Coordinar los diversos comités de salud.
Director(a) de CAIC (Centro de Asistencia Infantil Comunitario) Cumplir con los lineamientos del CAIC, administrar, coordinar y controlar las actividades internas del plantel conforme a los programas ya establecidos, verificar permanentemente que se establezcan y mantengan las condiciones adecuadas de higiene, seguridad y funcionalidad, que permitan garantizar el desarrollo armónico e integral para el buen funcionamiento del mismo.
Coordinar del Centro de Atención Integral Comunitario (CAIC)
Realizar las entrevistas a las madres y/o padres de familia que solicitan el beneficio.
Realizar el proceso de inscripción.
Realizar programa operativo anual.
Formar expedientes, directorio y archivo de los alumnos con la información necesaria para los mismos.
Cumplir con la calendarización para acudir a las capacitaciones de cada área, con la finalidad de informar si existe algún cambio o solucionar dudas.
Solicitar Vo. Bo de Protección Civil para el adecuado funcionamiento de las instalaciones del CAIC.
Realizar captura de información por ciclo escolar en el sistema REBEPA.
Realizar reporte de actividades en formatos establecidos por SEDIF, en fechas establecidas.
Realizar reporte de actividades del CAIC y enviarlos al SMDIF y SEDIF mensualmente con evidencias (fotos o videos).
Acudir cuando sea necesario a Supervisión Escolar para los trámites pertinentes.
Coordinar los comités con padres de familia para la elaboración de un plan de trabajo anual.
Capturar formato 911 para registro de la matrícula del CAIC y entregar a control escolar.
Realizar el censo educativo al inicio y al final de año escolar, para ingresar a plataforma, previo otorgamiento de clave y contraseña única de cada centro de trabajo.
Acudirá reunión en las zonas donde se imparte la capacitación para poder realizar el proceso de ingreso de información de los alumnos a CONEST que es el registro de servicios regionales, en donde se recibe una clave y contraseña del C.C.T.
Proporcionar a su superior los datos que le solicite en relación a sus labores.
Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por sus superiores puntualmente Educador(a) de CAIC (Centro de Asistencia Infantil Comunitario)
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Cumplir con los lineamientos del CAIC y SMDIF, así como los lineamientos de acuerdo a SEP en el marco de la Reforma Integral dela Educación Básica (RIEB), también cumplir con la ley general de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
Proporcionar a sus superiores los datos que le solicite en relación con sus labores.
Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por sus superiores puntualmente
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área y las solicitadas con dirección general de SMDIF y/o presidencia municipal.
Cocinera de CAIC (Centro de Asistencia Infantil Comunitario)
Realizar la pre-cocina según el abastecimiento de los insumos, el picado y lavado según normas de
sanidad.
Preparación del menú de acuerdo con el programa del CAIC
Realiza el lavado de batería de cocina y vajilla, utilizando los productos de limpieza adecuados,
considerando las normas de higiene, sanidad y seguridad.
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área y las solicitadas con dirección general de SMDIF
y/o presidencia municipal.
Administrador(a)
Solicita participaciones de manera mensual.
Realiza Alta y baja de empleados.
Realiza movimientos y actividades de la cuenta pública mensual, trimestral y anual.
Maneja cuentas bancarias por medio electrónico.
Documenta conciliaciones bancarias de manera trimestral.
Realiza pago de presupuesto por salarios y servicios profesionales mensualmente.
Realiza pago de proveedores de manera electrónica y vía cheque.
Realiza pago de cuota sindical.
Prepara trámites de préstamos de fondo de ahorro.
Solicita el pago de nómina quincenalmente.
Solicita cotizaciones para materiales e insumos necesarios para el SMDIF.
Realiza requisiciones.
Realiza compras.**
Recepción de facturas impresas y electrónicas.
Elabora resguardos de los bienes muebles del SMDIF
Elabora presupuestos de servicios, insumos o materiales necesarios para eventos y programas.
Realiza trámite para la revisión por contraloría de cada presupuesto.
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Verifica revisión de gastos autorizados por contraloría interna.
Corrige gastos observados por contraloría interna.
Prepara solicitud de contabilización de los gastos.
Archiva concentrado de pólizas mensual y anualmente.
Recepción de Ingresos propios por áreas.
Revisa y tramitar oportunamente el pago de servicios y pago de facturas generadas.
Proporciona viáticos para las diferentes comisiones.**
Elabora oficios de comisión.
Elabora vales de gasolina.**
Desarrolla actividades del Programa Hábitat.
Establece en coordinación con la Dirección General, los planes, programas, lineamientos y criterios
generales para la organización administrativa y financiera del SMDIF.
Realiza un programa anual de adquisiciones y vigilar su ejecución de acuerdo al presupuesto
autorizado.
Planea y organizar programa de conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del
SMDIF
Supervisa la actualización del control interno de los ingresos y egresos que se generan con motivo de
las actividades a realizar.
Realiza las acciones encaminadas al cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, laborales y
administrativas.
Realiza la celebración de contratos para la adquisición de bienes o la prestación de servicios.
Coordina y supervisar la ejecución de trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de las
instalaciones así como del equipo de cómputo e impresoras.
Informa oportunamente a la Dirección General, el monto de los gastos y saldos actuales, con
estadísticas anuales que permitan evaluar y planear los programas y actividades de la institución.
Realiza el cumplimiento de la solventación de las observaciones derivadas de auditorías externas y de
la Contraloría Interna.
Supervisa que se proporcionen de manera oportuna los instrumentos e insumos a las áreas
administrativas de la institución.
Integra el anteproyecto de presupuesto anual del SMDIF bajo la autorización de Dirección General.
Realiza todas aquellas funciones que sean afines a las anteriores y las que le indique la Dirección
General.
Trabajadora Social
Comprometerse con la eficiencia en la atención de problemas y necesidades individuales y colectivas con el
propósito de orientar para una mejor condición de vida, brindando atención y servicio a personas que acuden
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en busca de apoyo económico y/o en especie, estando disponible para escuchar y orientar al usuario para
brindarle alternativa de solución a un problema existente.
Aplicación de estudios socioeconómicos.
Realizar visitas domiciliarias.
Gestión de trámites y apoyosen especie y económicos, así como apoyos para gastos funerarios.
Gestión para ayudas funcionales.
Gestión de Proyectos Productivos.
Gestión para la canalización a Hospitales y Fundaciones
Coordinación del programa Calidad de Vida en el Adulto Mayor
Gestión para las canalizaciones a Patrimonio Social.
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área y las solicitadas por dirección general y/o
presidencia municipal.
Auxiliar Administrativo: Apoyar y coadyuvar administrativa y operativamente en las actividades del SMDIF,
recopilando, procesando y sistematizando la información que se requiere para brindar el apoyo solicitado bajo
los distintos programas que ofrece el SMDIF.
Coordinación y gestión del programa “Estímulos a la Educación Becas W-15”
Gestión de trámites administrativos en las jornadas médicas, cirugías extramuros en los SMDIF
Difundir convocatoria a escuelas, instituciones de salud y población en general.
Coordinar con el Sector Salud (según sea el caso), la recepción de los pacientes para su valoración,
así como los trámites preoperatorios.
Integrar el padrón de los beneficiarios para entrega al SEDIF.
Recepción y seguimiento de Jornadas de Trabajo de Sentenciados enviados por el Juzgado Mixto.
Elaborar estudios socioeconómicos.
Visitas domiciliarias
Responsable de Programas Alimentarios 1
Supervisión y control de los programas alimentarios del SMDIF de Tepeji del Río de O., Hgo.
Proporcionar menús según programa de EAEyD a las cocineras de los comedores comunitarios.
Elaboración semanal de listas de insumos solicitados por personal de los comedores comunitarios.
Requisición de insumos a diferentes proveedores.
Control y supervisión de la elaboración de los menús correspondientes según programa.
Vigilancia nutricional a través de peso y talla a beneficiarios de programa.
Realizar el padrón de beneficiarios y capturarlos en el Registro de Beneficiarios de Programas de
Asistencia Social (REBEPA)
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Recibir cuotas de recuperación por los beneficiarios semanal o mensualmente según sea el caso y
entregar a Administración dicha recuperación de cuotas.
Elaborar reportes mensuales para entregar a SEDIF Hidalgo.
Coordinar el programa de Desayunos Calientes en los centros escolares beneficiados con dicho
programa en las comunidades de este municipio.
Recuperar el costo de los desayunos por medio del comité y entregarlos a Administración del SMDIF
Recabar sellos mensualmente de las escuelas beneficiadas
Realizar y entregar reportes mensuales al SEDIF.
Cocinera
Elaborar diversos menús según el programa de EAEyD, aplicando técnicas y normas básicas de
manipulación, preparación y conservación de alimentos, de acuerdo a normas de higiene, sanidad y
seguridad. Así como la ejecución de las operaciones básicas de aprovisionamiento, recepción y
almacenamiento de los insumos de cocina.
Realizar la pre-cocina según el abastecimiento de los insumos, el picado y lavado según normas de
sanidad.
Vigila el buen aprovechamiento de los insumos proporcionados para la realización de los menús.
Preparación del menú de acuerdo con el programa del EAEyD.
Realiza el lavado de batería de cocina y vajilla, utilizando los productos de limpieza adecuados,
considerando las normas de higiene, sanidad y seguridad.
Informa oportunamente sobre los desgastes propios de los utensilios de cocina o del mismo inmueble
al encargado del programa del EAE y D.
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área y las solicitadas por dirección general y/o
presidencia municipal.
Responsable de Programa Alimentario
La promoción de una dieta correcta en los centros escolares de educación preescolar y primaria mediante
desayunos escolares diseñados con criterios nutrimentales y fortaleciendo con acciones de orientación
alimentaria para contribuir al crecimiento y adecuado desarrollo de los niños de este municipio.
Coordinación del Programa de Operación de Desayunos Escolares Fríos.
Recibir y verificar que los insumos se encuentren en perfectas condiciones sanitarias e higiénicas y
salvaguardarlos en el SMDIF para que sean distribuidos en tiempo y forma.
Distribuir los desayunos a los centros escolares en las diferentes comunidades y recabar con los
padres de familia en pago del insumo correspondiente diariamente, apoyándose para su control con el
sello del centro escolar expedido por la SEP o por CONAFE
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Entregar a la administración diariamente las cuotas recuperadas.
Elaborar informes de distribución e ingresar los datos a REBEPA; enviar los reportes correspondientes
a SEDIF Hgo.
Realizar acciones de difusión, supervisión, asesoría y capacitación a las comunidades beneficiarias
sobre los lineamientos de operación.
Recepcionista
Atención al público en general con amabilidad, respeto y cordialidad, así mismo, darle la información correcta
y canalizarlos a las áreas correspondientes de acuerdo a sus necesidades.
Operación de central telefónica realizando y recibiendo llamadas, conectando las mismas a las
diferentes
áreas.
Atención y registro de personas que vienen a solicitar apoyo o con citas previas.
Reportar mensualmente la cantidad de personas que solicitaron los servicios o apoyos de la
institución, como: Asesoría Jurídica, mujeres que fueron remitidas al Instituto de la mujer o a otras
dependencias, denuncias de niños y adultos mayores maltratados; así como la comunidad de donde
se reportan.
Manejo de agenda del área que se requiera.
Recepción y distribución de documentación recibida.
Archivo de documentación revisada y atendida.
Elaboración de oficios.
Elaboración de reportes semanales y mensuales de oficios recibidos según requerimientos y su
seguimiento.
Recepción de pagos por servicios brindados.
Entrega diaria de los pagos recibidos al área de Administración.
Captura diaria de los servicios otorgados en el sistema de Control Administrativo.
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área y las solicitadas por dirección general y/o
Presidencia Municipal.
Psicóloga
Analizar, evaluar y dar el tratamiento correspondiente a las personas que lo requieran, con la finalidad
de que la población afectada obtenga una atención integral y profesional, mediante las técnicas
correspondientes, atendiendo de manera pertinente según las terapias acordes a la problemática de
los pacientes.
Aplicación de técnicas de evaluación y diagnóstico
Analizar e interpretar la información de los estudios de evaluación
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Asesoría en materia de psicología.
Realización de estudios solicitados por ministerio público
Supervisión de menores en convivencias solicitadas por el juez de lo familiar
Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por sus superiores puntualmente.
Brindar terapias de lenguaje
Dar seguimiento correspondiente a cada paciente.
Coordinación del programa P.A.M.A.R.
Elaboración de reportes mensuales solicitados por el SEDIF.
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área y las solicitadas por dirección general y/o
presidencia municipal.
Chofer :Realizar actividades de manejo de vehículo cuando sea requerido, brindando seguridad y
puntualidad, para satisfacer las necesidades de la Presidencia, y Dirección.
Recoger y llevar a los eventos o reuniones donde se requiera la presencia de la Presidenta y/o
Directora del SMDIF, utilizando el vehículo asignado para esta actividad.
Revisar diariamente las condiciones del vehículo asignado.
Realizar funciones de mantenimiento y limpieza a la unidad, (verificación de combustible, servicio
oportuno de mantenimiento, lavarlo cuando sea necesario) a fin de que esté en óptimas condiciones al
momento de ser utilizado.
Realizar informes sobre el gasto de combustible de la Unidad, de acuerdo a instrucciones detalladas,
para brindar un informe a la administración.
Verificar el mantenimiento preventivo y correctivo de todas las unidades del SMDIF.
Elaboración del Reporte de Solicitud de Reparación de Unidades.
Elaboración de Bitácora de Unidad Reparada, así como la verificación de la unidad.
Elaborar diariamente el reporte de las condiciones de las unidades y pasarlo a la Dirección del SMDIF.
Llenado de Bitácora de uso diario de Vehículos oficiales.
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área y las solicitadas por dirección general y/o
presidencia municipal
Intendente :Desempeñar óptimamente los servicios de aseo y cuidado general del inmueble de las
instalaciones del SMDIF.
Limpieza de mobiliario y útiles de oficina.
Suministro y cuidado de los materiales y elementos de uso.
Solicita los materiales requeridos para la realización de sus funciones de manera eficaz.
Comunicar los desperfectos que se presenten en las instalaciones para su reparación.
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área y las solicitadas por dirección general y/o
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Presidencia municipal.
Velador
Salvaguardar las instalaciones del SMDIF, garantizando la seguridad, integridad y confiabilidad del lugar y el
personal.
Vigilar las instalaciones, equipos y mobiliario del SMDIF.
Apoyar en aspectos de mantenimiento general.
Dar rondas nocturnas por las instalaciones.
Reportar novedades que se presenten en el transcurso de su turno.
Revisar la llegada de vehículos y/o personas durante el turno.
Desarrollar las demás funciones inherentes a su área y las solicitadas por dirección general y/o
presidencia municipal.
Capítulo III: Mecanismos de Coordinación
Nomenclatura Objeto
La comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tepeji del Río (CAAMTROH)
Ofrece un servicio principal que es el suministro de agua potable y alcantarillado a sus usuarios
Comité de Planeación para el Desarrollo de México (COPLADEM)
Impulsar los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el régimen republicano, representativo, democrático y federal, mediante la coordinación y participación de la sociedad en la planeación democrática para el desarrollo con base en los principios que rigen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF)
Establece bases y mecanismos de colaboración y de apoyo para acciones preventivas, formativas y de atención al municipio en la ejecución de los programas institucionales.
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Capítulo IV: Fuentes de Información
3.1 Página legal
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V. Bibliografía.
Constitución política de los estados unidos mexicanos Constitución política del estado libre y soberano del estado de hidalgo Ley orgánica municipal del estado de hidalgo Ley de responsabilidades de los servidores públicos para el estado de Hidalgo. Bando municipal de Tepeji del rio 2004.
Derechos de autor
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Impreso y hecho en Tepeji del Río de Ocampo, Hgo. La reproducción total o parcial de este documento solo se realizará mediante la autorización expresa de la fuente y dándole el crédito correspondiente. Elaboro: Pasante de Ingeniería en Negocios y Gestión Empresarial Silvia Rebeca Lara Reyes. Colaboración: Programas Federales C.P Miguel Ángeles González