clausula sÉtima: garantias -...

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, En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adlcionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago. Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato. cLAUSULA CUARTA: DEL PAG01 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en soles, en periodos de valorizaciones mensuales, según avance de obra conforme a lo previsto en la sección especifica de las bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, según e corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del .s contrato de obra, en el plazo de 10 (diez) días calendario, computados desde el dla siguiente del consentimiento de la liquidación. \'( En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artlculos 1244, 1245 Y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes. cLAUSULA SEGUNDA: OBJETO , El presente contrato tiene por objeto la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACiÓN DE LETRINAS EN LA LOCALIDAD DE PICHANDUL, DISTRITO DE MONTERO, PROVINCIA AYABACA" cLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a SI. 963,518.43 (Novecientos Sesenta y Tres Quinientos Dieciocho con 43/100 Soles, que incluye todos los impuestos de Ley. cLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 20 de setiembre del 2016, el comité de selección adjudicó la buena pro de la ADJUDICACiÓN SIMPLIFICADA N° 005-2016-MDM-CS para la contratación de la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACiÓN DE LETRINAS EN LA LOCALIDAD DE PICHANDUL, DISTRITO DE MONTERO, PROVINCIA AYABACA", a LA EMPRESA EL MILAGRO INGENIEROS CONTRATISTAS SRL, con RUC N° 20440708987, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. Conste por el presente documento, la contratación de la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACiÓN DE LETRINAS EN LA LOCALIDAD DE PICHANDUL, DISTRITO DE MONTERO, PROVINCIA AYABACA", que celebra de una parte MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO, con RUC. 20168891998 y Domicilio Legal en el Jr. Ernesto Merino W 152 del Distrito de Montero, debidamente representada por su Alcalde el Señor PROF. OSCAR DONAL TOCTO TRONCOS, Identificado con D.N.I. N° 03103012, a quien en adelante se le denominará la ENTIDAD, y de otra parte la Empresa: EL MILAGRO INGENIEROS CONTRATISTAS SRL, con RUC N" 20440708987, con domicilio legal en CALLE LOS RUBIES MZ. N LOTE 21 URB. MIRAFLORES ETAPA 11CASTILLA PIURA, inscrita en la Ficha N° 00114459 Asiento W A00002 del Registro de Personas Jurldicas de la ciudad de Piura, debidamente representado por su Representante Legal, Sr. GERARDO ANTONIO CASTILLO GIRÓN, con DNI N" 02657739, según poder inscrito en la Ficha N" 00114459, Asiento N" A00002 del Registro de Personas Jurldicas de la ciudad de Piura, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CONTRATO N°0016-2016-MDM-ABAST R.U.C.20168891998 JR. ERNESTO MERINO N° 152 TELEF FIJO (073)632382 MON1ERO - AYABACA - PIURA ~, - '"tiAPITALREGIONAL DE LA PANELA GRANULADA EN LA REGIÓN PWRA" M1JNItIPAlIDAD DISTRITAl DE MONTERO

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Page 1: cLAUSULA SÉTIMA: GARANTIAS - …zonasegura.seace.gob.pe/documentos/mon/docs/contratos/2016/1597/... · Cincuenta y Uno con 84/100 Soles), Cantidad que es equivalente al diez por

, En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adlcionarse la información que resultepertinente a efectos de generar el pago.

Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, todos los tributos, seguros,transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme lalegislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre laejecución de la prestación materia del presente contrato.

cLAUSULA CUARTA: DEL PAG01LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en soles, enperiodos de valorizaciones mensuales, según avance de obra conforme a lo previsto en lasección especifica de las bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, según

e corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del.s contrato de obra, en el plazo de 10 (diez) días calendario, computados desde el dla siguientedel consentimiento de la liquidación. \'(

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD,EL CONTRATISTA tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, deconformidad con el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artlculos 1244,1245 Y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y elpago se efectuará en las valorizaciones siguientes.

cLAUSULA SEGUNDA: OBJETO, El presente contrato tiene por objeto la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DEL

SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACiÓN DE LETRINAS EN LA LOCALIDAD DEPICHANDUL, DISTRITO DE MONTERO, PROVINCIA AYABACA"

cLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto total del presente contrato asciende a SI.963,518.43 (Novecientos Sesenta y TresQuinientos Dieciocho con 43/100 Soles, que incluye todos los impuestos de Ley.

cLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESCon fecha 20 de setiembre del 2016, el comité de selección adjudicó la buena pro de laADJUDICACiÓN SIMPLIFICADA N° 005-2016-MDM-CS para la contratación de la ejecuciónde la obra "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACiÓN DELETRINAS EN LA LOCALIDAD DE PICHANDUL, DISTRITO DE MONTERO, PROVINCIAAYABACA", a LA EMPRESA EL MILAGRO INGENIEROS CONTRATISTAS SRL, con RUCN° 20440708987, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes delpresente contrato.

Conste por el presente documento, la contratación de la ejecución de la obra"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACiÓN DE LETRINASEN LA LOCALIDAD DE PICHANDUL, DISTRITO DE MONTERO, PROVINCIA AYABACA",que celebra de una parte MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO, con RUC.20168891998 y Domicilio Legal en el Jr. Ernesto Merino W 152 del Distrito de Montero,debidamente representada por su Alcalde el Señor PROF. OSCAR DONAL TOCTOTRONCOS, Identificado con D.N.I. N° 03103012, a quien en adelante se le denominará laENTIDAD, y de otra parte la Empresa: EL MILAGRO INGENIEROS CONTRATISTAS SRL,con RUC N" 20440708987, con domicilio legal en CALLE LOS RUBIES MZ. N LOTE 21 URB.MIRAFLORES ETAPA 11CASTILLA PIURA, inscrita en la Ficha N° 00114459 Asiento WA00002 del Registro de Personas Jurldicas de la ciudad de Piura, debidamente representadopor su Representante Legal, Sr. GERARDO ANTONIO CASTILLO GIRÓN, con DNI N"02657739, según poder inscrito en la Ficha N" 00114459, Asiento N" A00002 del Registrode Personas Jurldicas de la ciudad de Piura, a quien en adelante se le denominará ELCONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:

CONTRATO N°0016-2016-MDM-ABAST

R.U.C.20168891998JR. ERNESTO MERINO N° 152 TELEF FIJO (073)632382

MON1ERO - AYABACA - PIURA~, - '"tiAPITALREGIONAL DE LA PANELA GRANULADA EN LA REGIÓN PWRA"

M1JNItIPAlIDAD DISTRITAl DE MONTERO

Page 2: cLAUSULA SÉTIMA: GARANTIAS - …zonasegura.seace.gob.pe/documentos/mon/docs/contratos/2016/1597/... · Cincuenta y Uno con 84/100 Soles), Cantidad que es equivalente al diez por

El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de 07 (Siete) años.

cLAUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestacionesobjeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cadadfa de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:

cLAUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSNi la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación delcontrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, pordefectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos' 40 de la Ley deContrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.

cLAUSULA DECIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligacionesderivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con elEstado en caso de incumplimiento.

cLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA OBRALa conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra.

cLAUSULA OCTAVA: EJECUCiÓN DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACiÓNLA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantras cuando EL CONTRATISTA no lashubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

• Según el artículo 126· Requisitos de las Garantías, cuando la Entidad retenga el diezpor ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo1260 del Reglamento de la Ley de contrataciones. Para estos efectos, la retención dedicho monto se efectuara durante la primera mitad del número total de los pagos arealizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

• la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de lasobligaciones garantizadas.

• De Fiel Cumplimiento del contrato: SI. 96,351.84 (Noventa y seis Mil TrecientosCincuenta y Uno con 84/100 Soles), Cantidad que es equivalente al diez por ciento(10%) del monto total del contrato.

cLAUSULA SÉTIMA: GARANTIAS• EL CONTRATISTA se acoge al articulo 126· del reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, por ser una micro empresa, inscrita en el Registro de laMicro y Pequeña Empresa - REMYPE, por lo que se acoge al articulo precedente,autorizando a la Municipalidad Distrital de Montero mediante Declaración Jurada defecha 27 de setiembre del 2016, a retener el diez por ciento (10%) del monto total delcontrato, exonerándolos de la entrega de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, para lasuscripción del contrato, en las condiciones siguientes:

cLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATOEl presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así comolos documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones paralas partes.

cLAUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCiÓN DE LA PRESTACiÓNEl plazo de ejecución del presente contrato es de 90(noventa) dlas calendario, el mismo quese computa desde el dla siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5de la sección general de las bases.

M1JNItIPAlmAD DISTRITAl DE MONTEROR.U.C.20168891998

JR. ERNESTO MERINO N° 152 TELEF FIJO (073)632382MONTERO - AYABACA- PlURA

';"CVITAL REGIONAL DE LA PANELA GRANULADA EN LA REGIÓN PIURA"

Page 3: cLAUSULA SÉTIMA: GARANTIAS - …zonasegura.seace.gob.pe/documentos/mon/docs/contratos/2016/1597/... · Cincuenta y Uno con 84/100 Soles), Cantidad que es equivalente al diez por

cLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCiÓN DEL CONTRATOCualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con los artículos 32,

¡-CUandO se llegue a CUOrlr el rrrorno-rnaxirrro oe la penanoalrpormo....--v-<>' mClm\.rT"""",m,.,

\ para otras penalidades, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

N° CONCEPTO PENALIDAD01 SEGURIDADDEOBRA V SEtilALlZACION

Cuando EL CONTRATISTA no cuente con los dispositivos de 1/4000seguridad en la obra tanto peatonal o vehicular incumpliendo lasnormas, además de las señalizacionessolicitadas por LA ENTIDAD,la multa es_Qorcada día,

02 INDUMENTARIA E IMPLEMENTACION DE PROTECCIONPERSONAL 1/4000CuandoEL CONTRATISTAno cumpla con dotar a su personalde loselementosde seguridad. Lamulta es por cada dla.

03 CALIDAD DE LOS MATERIALESCuando EL CONTRATISTA ingrese materiales a la obra, que no 1/4000reúnan las características técnicas especificadas en el ExpedienteTécnico y no cuentencon la autorizacióndel supervisoro inspector.

04 ENTREGADE INFORMACION INCOMPLETACuando EL CONTRATISTA entregue información incompleta, 1/4000perjudicandoel trámite normal de los mismos (solicitudde adelantos,valorizaciones, adicionales, etc.), la multa será por cada tramitedocumentaría.

05 CARTEL DEOBRACuandoEL CONTRATISTA no coloqueel cartel de obra dentrode los S/.500.0005 días de iniciado el plazocontractual, la multa será por cada día deno haberse colocado. Hay obligación de mantener el cartel de obradurante la ejecución de la obra, se penalizará de la misma forma,cuando no se rnantenaa en el tiempo establecido.

06 PLANOS DE REPLANTEOCuando EL CONTRATISTA cuando no cumpla con entregar los 1/4000planos del replanteotres días posterioresa la comunicaciónen la quese le señale la fecha que se llevara a cabo la recepciónde la obra, lamulta será por cada día.

07 CRONOGRAMA VALORIZADO AL INICIO DEL PLAZOCONTRACTUALY/O ACELERADO 1/4000Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con entregar el CalendarioValorizadoactualizado a la fecha de inicio del plazo, a LA ENTIDAD,en un plazo de 24 horas de iniciadoel plazo contractual,o no cumplacon entregarel CalendarioAceleradodentro de los 07 días siguientesde habérselorequeridopor el supervisoro inspectoren el cuadernodeobra, o cuando no cumpla con entregar el Calendario Valorizado

Adicionalmente a la penalidad por mora se aplicarán las siguientes penalidades:

Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modoobjetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Estacalificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningúntipo, conforme el articulo 133del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debióejecutarse.

F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) dfas o;F = 0.40 para plazos menores o Iguales a sesenta (60) dfas.

Donde:

F x Plazo en dlas0.10 x MontoPenalidad Diaria =

MONI[IPA!IDAD DISIRIIA! DE MONTEROR.U.C.20168891998

JR. ERNESTO MERINO N° 152 TELEF FIJO (073)632382MONTERO - AYABACA- PIURA

.::~ iWITAL REGIONAL DE LA PANELA GRANULADA ENLA REGIÓN PIQRA"

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La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a laotra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) díascalendario.

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: CALLE LOS RUBIES MZ. N LOTE 21 URB. MIRAFLORESETAPA 11CASTILLA PIURA.

CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIONCONTRACTUALLas partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicendurante la ejecución del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Jr. Ernesto Merino W 152- Montero.

cLAUSULA DÉCIMA SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICACualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo contodos los gastos Quedemande esta formalidad.

El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde elmomento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del artículo 45 de la Ley de

-~ Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentrodel plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 163 del Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no sellegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversiassobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichascontroversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artícuíos 122, 146, 152, 168, 170,177, 178, 179 Y180 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto,en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será detipoAD HOC

cLAUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIASLas controversias que suqan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelvenmediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

...

cLÁUSULA DÉCIMA qUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOSólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulteaplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civilvigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de lasdemás obligaciones previstas en el presente contrato.

cLAUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTESCuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se deberesarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente.Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a quedicho incumplimiento diere lugar, en el caso Queéstas correspondan.

inciso c), y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento.De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artlculos 136 y177 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

MlJNI[IPAlIDAD DISTRITAl DE MONTEROR.U.C.20168891998

JR. ERNESTO MERINO N° 152 TELEF FIJO (073)632382MONTERO - AYABACA- PIURA

"'CAPITAL REGIONAL DE LA PANELA GRANULADA EN LA REGIÓN PIURA"

Page 5: cLAUSULA SÉTIMA: GARANTIAS - …zonasegura.seace.gob.pe/documentos/mon/docs/contratos/2016/1597/... · Cincuenta y Uno con 84/100 Soles), Cantidad que es equivalente al diez por

De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, laspartes lo firman por triplica n s ñal de conformidad a los 04 (cuatro) días del mes deoctubre del 2016. en el d' rito de ontero, Provincia de Ayabaca, Región Piura.

M1JNI(IPAlmAD DISTRITAl DE MONTEROR.U.C.20168891998

JR. ERNESTO MERINO N° 152 TELEF FIJO (073)632382-Ór- .• MONTERO -AYABACA-PIURA..= -"CAPITAL REGIONAL DELA PANELA GRANULADA EN LA REGIÓN PIURA"

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