class action o clases de acciones final

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1 Facultad de Derecho Corporativo Derecho Civil -I Profesor: Alberto Jose Montezuma Chirinos Tema: Class action o las acciones de clase Alumnos: - Claudia Ostos Huamani Código: 10200218 - Martin Villar Ormeño Código: 10100412 Ciclo: 2014 - II

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Class Action en el Perú y otros países Martiín Villar y Claudia Ostos

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    Facultad de Derecho Corporativo

    Derecho Civil -I

    Profesor: Alberto Jose Montezuma Chirinos

    Tema: Class action o las acciones de clase

    Alumnos:

    - Claudia Ostos Huamani

    Cdigo: 10200218

    - Martin Villar Ormeo

    Cdigo: 10100412

    Ciclo: 2014 - II

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    Marco terico

    Introduccin

    1. Class action

    1.1 Definicin

    1.2 Orgenes y aplicacin

    2. Aplicaciones internacionales

    2.1 Mxico

    2.2 Argentina

    3. Aplicaciones Per

    3.1 Antecedentes

    3.2 Litisconsorcio y acumulacin subjetiva

    3.3 Articulo 82

    3.2.1 La legitimacin para obrar con relacin a los intereses difusos

    3.3.2 La voluntad de la Ley con relacin a los intereses difusos.

    3.4 Problemtica en los Gobiernos Regionales, Comunidades nativas o

    Campesinas.

    3.5 Posibles casos en nuestro pas en la actualidad

    4. Casos internacionales

    5.Peliculas y series

    6. Conclusiones

    7. Bibliografa

  • 3

    Introduccin

    En el siguiente trabajo se expondr el tema de class action o las acciones

    de clase, que son los dos nombres ms usados a nivel mundial. Se realizar una

    breve definicin y se mencionar cmo surge este tema en sus inicios, que tienen

    como origen el pas de Estados Unidos. Luego, pasaremos a explicar cmo los

    pases de Latinoamrica tomaron esta idea y fueron colocando en los diversos

    textos legislativos. Los pases vecinos como Mxico y Argentina se desarrollaron

    como grandes referentes de Amrica Latina.

    Principalmente el trabajo buscar cmo, el tema de investigacin ha

    influenciado en nuestro pas, cmo surge y qu ejemplos tenemos. Cabe resaltar

    que presentaremos diversos casos para comprender al mximo el desarrollo del

    tema.

    En Per se expondr como las clases de acciones afectaron o tuvieron

    relevancia en las diferentes regiones de nuestro pas, al tratar de proteger los

    diversos intereses difusos (medio ambient, patrimonio cultural o histrico o con

    respecto al tema del consumidor) que contaban y los problemas iniciales que

    contaron las regiones.

    Luego, pasaremos a analizar el artculo 82 de nuestro cdigo Procesal

    Civil, que es donde se encontr el tema de investigacin, quienes son las

    personas o entidades legitimadas para poder acudir al estado para buscar tutela

    jurisdiccional sobre este tipo de intereses difusos, que son los intereses difusos y

    una vez por concluido el proceso correspondiente, cules seran los resultados de

    una sentencia favorable al demndate.

    Finalizando presentaremos algunas pelculas y series donde se realiz el

    tema de investigacin que en su mayora fueron casos reales.

  • 4

    1. Class action

    1.1 Definicin

    Segn el Legal Formal institute de la Cornell Univiersity Law School, se entiende el

    trmino class action como un medio de procedimiento que permite que uno o ms

    demandantes puedan presentar su demanda en favor de un grupo ms grande o clase.

    Puesto de manera ms sencilla, es una modalidad que permite a la corte manejar varias

    demandas que de otra forma seran imposibles de manejar si cada miembro de la clase

    (Individuos que han sufrido el mismo error a manos del demandado) se presentara a la

    demanda como un demandante individual.1

    Dentro de este esquema tenemos que se presenta una demanda o si hay varias se unen

    para formar un proceso nico, una figura parecida al litisconsorcio que se ver ms

    adelante. La eficacia de esta modalidad est en que el proceso se une para evitar

    injusticias o fallos contradictorios, como explica Smith V.Swormstedt:

    En donde las partes interesadas en la controversia son numerosas, sus derechos y

    obligaciones estn tan susceptibles al cambio adems de la fluctuacin por muerte u otra

    causal, que sera imposible, sin inconvenientes, hacerlos a todos ellos partes del proceso,

    y podra algunas veces hacer imposible el desenvolvimiento de la demanda en una

    audiencia. Por conveniencia, y para prevenir un error de justica, un tribunal de equidad

    permite que una porcin de las partes de inters represente a todo el conjunto de

    demandante, y la resolucin los une a todos de la misma forma que si todos estuvieran

    ante el tribunal. Los derechos legales y equitativos y las obligaciones de estar todos en el

    proceso siendo representados, especialmente en un proceso en donde el sujeto-materia

    de la demanda que es comn a todos, son un poco peligrosos pero el beneficio es que el

    inters de todos ser apropiadamente protegido y mantenido.2

    Como se puede apreciar no se necesita un representante especifico en el class action

    estadounidense, puede ejercerlo cualquier grupo de personas interesadas en el mismo

    propsito, en Latinoamrica el mecanismo tiene la esencia norteamericana pero se

    1 Traducido por: Claudia Ostos Huaman. Texto en idioma original A class action is a procedural device that permits one or more plaintiffs to file and prosecute a lawsuit on behalf of a larger group, or "class". Put simply, the device allows courts to manage lawsuits that would otherwise be unmanageable if each class member (individuals who have suffered the same wrong at the hands of the defendant) were required to be joined in the lawsuit as a named plaintiff. 2 Traducido por Claudia Ostos Huaman. Texto en idioma original Where the parties interested in the suit are numerous, their rights and liabilities are so subject to change and fluctuation by death or otherwise, that it would not be possible, without very great inconvenience, to make all of them parties, and would oftentimes prevent the prosecution of the suit to a hearing. For convenience, therefore, and to prevent a failure of justice, a court of equity permits a portion of the parties in interest to represent the entire body, and the decree binds all of them the same as if all were before the court. The legal and equitable rights and liabilities of all being before the court by representation, and especially where the subject-matter of the suit is common to all, there can be very little danger but that the interest of all will be properly protected and maintained.

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    realizan algunos cambios para adecuarlo al pas de origen.

    Por otro lado, el propsito del class action al unir las demandas o intereses es que se

    cumpla justicia en el proceso y preservar el principio de economa procesal al evitar

    perder tiempo y dinero a los demandantes.

    1. Class action

    1.2 Orgenes3 y Aplicacin.

    En Estados Unidos el class action inici en 1938, el congreso promulg la primera ley

    federal de procedimientos civiles (FRCP- siglas en ingls). El FRCP inclua la regla 23 en

    la cual mencionaba por primera vez el class action para demandas por daos, disponible

    en Estados Unidos. Sin embargo por problemas de favorabilidad en los demandantes, en

    1966 el congreso estableci cuatro prerrequisitos para todas las categoras del class

    action, que sern detallados en breve. Desde las revisiones y cambios de 1966 la regla 23

    sigue prcticamente igual.

    Sin embargo, existe una crtica hacia esta modalidad pero no por la regla 23, es decir, no

    por sus races sino por su aplicacin, que a travs de los aos sigue siendo el mismo, en

    muchos casos en las cortes federales carecen de poder juzgar demandas de class action

    por no tener jurisdiccin personal.

    Por otro lado pasaremos a analizar los prerrequisitos para la aplicacin y admisin del

    class action en Estados Unidos. Segn el libro Class Action Reform: Will perception los 4

    requisitos son los siguientes:

    1. La clase debe de ser tan grande que debe de ser prcticamente imposible juntar a los

    miembros en la corte.

    2. Debe de haber ms de una consulta jurdica o hechos en comn entre los

    demandantes.

    3. Los reclamos o defensas de los representantes deben de ser afines a los de los

    demandantes.

    4. Los representantes deben de representar de manera justa y adecuada a los

    demandantes, protegiendo los intereses del grupo.

    El Legal Information Institute resalta 2 motivos por los cuales el class action no se podra

    dar.

    1. Si usndose acciones separadas por los miembros de la clase se crea el riesgo de

    resoluciones inconsistentes, o si por disposicin de un miembro de clase, otro se ve

    sustancialmente afectado en la proteccin de sus intereses.

    2. Cuando preguntas de hecho o de derecho formuladas por los miembros de clase son

    3 Referencia del libro Class Action Reform: Will perception become reality. Seiger, Mark y Healy, Christopher. Traduccin Claudia Ostos Huaman.

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    demasiado comunes o diferentes al fin de la modalidad class action. Pudindose abrir

    otro tipo de proceso, existiendo otras vas o mtodos ms acordes a las pretensiones.4

    2. Aplicaciones internacionales

    2.1 Mxico5

    En Mxico las llamadas acciones colectivas son herramientas para demandar los danos

    ambientales que se generan en las comunidades, existen dos materias dignas de

    reclamar una de ellas son las relaciones de consumo de bienes o servicios, pblicos o

    privados, cuando hablamos en este sentido nos referimos a que alguna empresa privada

    o pblica presta servicios dainos o engaosos y la otra materia versa sobre el medio

    ambiente y su abuso por las actividades de alguna empresa o particular.

    Para que proceda la accin colectiva y se proceda la defensa de derechos o intereses

    tienen que haber un mnimo de 30 personas, dentro de este grupo pueden existir

    personas que defiendan un derecho individual.

    Dentro de sus propsitos de defensa estn el defender derechos e intereses difusos y

    colectivos, de por si este derecho no se puede dividir y varias personas tienen el mismo

    inters en que el derecho se haga presente porque beneficia a todos sin tener un

    propietario especifico, ejemplo, un rio contaminado; si bien se puede defender un derecho

    colectivo por el bien de la comunidad tambin existe la defensa de derechos individuales

    de incidencia colectiva, este derecho es frecuente en materia de consumidores de bienes

    y servicios, por ejemplo que todo un grupo de personas exijan el cumplimiento de contrato

    de una compaa elctrica.

    Dependiendo del tipo de afectacin se pueden interponer 3 tipos de acciones colectivas:

    - Accin difusa, esta accin colectiva no puede dividirse y protege derechos difusos

    y de inters general sin dueo como los ros, bosques, etc. Dentro de esta

    categora se habla del cumplimiento sustituto el cual se solicita si la peticin

    principal no puede ser realizada o si la reparacin del objeto deviene en imposible.

    - Accin colectiva en sentido estricto, este tipo de accin protege una colectividad

    especifica o de una comunidad en especfico, por ejemplo algn dao ocurrido a la

    parte ganadera de una comunidad, lo que busca este tipo de accin es resarcir el

    dao a este grupo en especfico, pidiendo el cese de actividades dainas y

    resarciendo los danos provocados.

    - Accin individual homognea, a diferencia de las dos modalidades este tipo de

    accin es naturaleza divisible y velan por la proteccin de derechos individuales de

    manera colectiva.

    4 Referencia de la Pgina web http://www.law.cornell.edu/wex/class_action 5 Referencias usadas del libro Manual de acciones colectivas y amparo para lograr la justicia ambiental. Fronteras Comunes, autores varios.

  • 7

    En Mxico existe una nueva modalidad de administrar los recursos que paga el

    demandado, llamado fondo bajo este mtodo estos recursos son utilizados para el pago

    de costas y costos, as mismo estos fondos tambin podrn utilizarse para la investigacin

    y difusin de las actividades de las comunidades.

    2. Aplicaciones internacionales

    2.2 Argentina6

    En Argentina la accin colectiva se define como derechos difusos, siendo estos derechos

    indivisibles que pertenecen a un nmero de personas, se permiti ejercer este derecho a

    los intereses de los consumidores y para esto existen asociaciones de consumidores que

    los representan.7

    Es sabido que las sentencias en favor a las pretensiones de la accin colectiva casi

    siempre tienen una indemnizacin que afrontar o la restitucin de un derecho, el problema

    suscita cuando existen cantidades monetarias de reparacin de daos, considerando que

    son un grupo de ms de 30 personas.

    El sistema argentino se encarg de este problema de la siguiente manera, se puede dejar

    a juicio posterior la fijacin de la cuanta y el mecanismo de entrega de esta o se puede

    determinar dentro del mismo proceso. Segn vimos en pginas anteriores, Argentina

    tambin se rige bajo el sistema downstream y upstream entendiendo estos bajo que

    modalidad se acoge la accin colectiva.8

    Segn Gabriel Martnez Medrano, en el sistema Argentino, el juez deber en la sentencia,

    en la medida de lo posible, establecer la relacin clara y concreta en cabeza del

    demandado y establecer un plazo para su cumplimiento, en cambio en la legislacin

    brasilea de defensa del consumidor establece que, la condena ser genrica y debe

    abrirse un nuevo juicio de liquidacin 9

    En Argentina se usa adems el sistema de Fluid Recovery, aunque su nombre sea en

    ingls no es usado con tanta frecuencia en Estados Unidos.

    Este nombre es usado para referirse a diferentes mtodos de distribucin indirecta de los

    fondos no reclamados individualmente, es decir si la sentencia es positiva para la accin

    de clase entonces se pasar a pagar la indemnizacin a cada persona involucrada, en

    caso de, que no todas las personas ejerzan su derecho se pasara a hacer algo llamado

    6 Referencias usadas del artculo Liquidacin y ejecucin colectiva de sentencias en acciones de clase de consumidores. Martnez Medrano, Gabriel. 7 Las acciones colectivas en amrica latina. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y otros. Pgina 2-4 8 Liquidacin y ejecucin colectiva de sentencias en acciones de clase de consumidores. Martnez Medrano, Gabriel. pgina 3 9 Liquidacin y ejecucin colectiva de sentencias en acciones de clase de consumidores. Martnez Medrano, Gabriel. pgina 4

  • 8

    por el autor Gabriel Martnez como clculo global de daos10, por ejemplo, si hubo un alza

    de precios injusta en algn producto, el fluid recovery de este caso sera la reduccin de

    su precio para enmendar el error y as beneficiar al comprador

    As pues el sistema Argentino tiene gran influencia del class action norteamericano y

    aunque uno de los mayores exponentes de este sistema en Latinoamrica es Brasil,

    Argentina fue acomodando su sistema de forma ms eficiente para su cultura, a plazo

    futuro Argentina desea incorporar una ley general que rija los procedimientos de las

    acciones colectivas delimitando la cantidad de acciones colectivas que se puedan

    interponer, ya que en Brasil este problema ha ido en aumento ya que existe un problema

    con las reglas en la jurisdiccin de tribunales y la ineficiencia de las sentencias ya que la

    mayora son contradictorias entre ellas.11

    3. Aplicaciones Per

    3.1 Antecedentes

    El tema de class action o acciones de clase en nuestro pas se puede encontrar en

    nuestro Cdigo Procesal Civil12 en el ttulo III, captulo IV y en el Cdigo Procesal

    Constitucional13 en el ttulo III que es el proceso de amparo pero para efectos de este

    trabajo nos enfocaremos en el primero.

    Ahora pasaremos a realizar el anlisis de la publicacin del artculo 82 referente al

    patrocinio de intereses difusos.

    Iniciamos con el Antecedente Proyecto del artculo 8214

    Denominado Patrocinios de intereses difusos.- Cuando el inters a proteger este referido

    a la defesas del medio ambientes, de los bienes o valores culturales, o cuando resulte

    notorio de anlogo inters social de la comunidad y no persiga la defensa de intereses

    particulares o econmicos de un grupo determinable de personas, estarn indistintamente

    legitimados para promover o intervenir en un proceso, el Ministerio Publico, Asociaciones

    o instituciones similares sin fines de lucro que segn la ley o el criterio del Juez, por

    resolucin debidamente motivada, justifiquen la defensa del inters comprometido.

    10 Referencia usada del libro Liquidacin y ejecucin colectiva de sentencias en acciones de clase de consumidores. Martnez Medrano, Gabriel. Pgina 9. 11 Referencia del libro Las acciones colectivas en amrica latina. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y otros Pgina 8 12 Artculo 82 del Cdigo Procesal Civil. Extrado de: http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaulttuocodprocivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo 13 Artculo 67 del Cdigo Procesal Constitucional. Extrado de : http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaultcodprocconstitucional.htm&vid=Ciclope:CLPdemo 14 Eugenia Ariano Deho, Cdigo Procesal Civil, Editorial Palestra. Pg. 105

  • 9

    En tales casos, una sntesis de la demanda ser publicada en el Diario Oficial El

    Peruano y en otro de mayor circulacin del distrito judicial. La sentencia, de no ser

    recurrida, ser elevada en consulta a la Corte Superior.

    Luego, fue publicado el Decreto Legislativo 768, donde aaden que la sentencia definitiva

    que declare fundada la pretensin demandada, ser obligatoria incluso para quienes no

    hayan participado del proceso15

    En el Decreto Ley 25940- Articulo 1, se da la definicin de inters difuso: Es aquel cuya

    titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de

    inestimable valor patrimonial, tales como la defensa del medio ambiente, bienes o valores

    culturales o histricos del consumidor16.

    Adems indica que son aplicables a los proceso sobre interese difusos, la norma sobre

    acumulacin subjetiva de pretensiones en lo que sea pertinente.17

    El grupo considera como relevante esta trascendencia del cambio del articulo ya que se

    inicia de manera adecuada, con la definicin del inters difuso de esta manera el

    legislador busca aclarar el termino para que cuando las personas vean afectado sus

    derechos puedan acudir de manera eficiente a este articulo y lo logren entender de

    manera ms clara. De la misma manera se agrega la defensa del consumidor ya que en

    la actualidad este tema es muy importante.

    Con respecto a la acumulacin subjetiva de pretensiones se explicara posteriormente.

    Por ultimo en el artculo 1 de la Ley 27752, se agreg, [] La indemnizacin que se

    establezca en la sentencia, deber ser entregada a las Municipales Distrital o Provincial

    que hubieran intervenido en el proceso, a fin de que la emplee en la reparacin del dao

    ocasionado o la conservacin del medio ambiente de su circunscripcin []

    Se considera relevante como se procede cuando se termina el proceso, ya que, de esta

    manera, si se vieron afectados algunos de los intereses de una comunidad, el que debera

    ser el encargado tendra que ser la municipalidad o la regin para que de un buen uso del

    dinero y tenga la responsabilidad de la toma de decisiones, siendo eficientes.

    3. Aplicaciones Per

    3.2 Litisconsorcio y acumulacin subjetiva.

    Hablamos de acumulacin subjetiva y litisconsorcio porque para entender mejor lo que

    acoge nuestro artculo 82 es necesario entender estas figuras a la perfeccin, ya que

    mencionado artculo basa su aplicacin en estas figuras.

    15 Eugenia Ariano Deho, Op Cit. Pag 105 16 Eugenia Ariano Deho.Op Cit. Pag 106 17 Eugenia Ariano Deho. Op Cit. Pag 106

  • 10

    Segn nuestro cdigo procesal civil versa en el artculo 89, lo siguiente, la acumulacin

    subjetiva de pretensiones originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta por

    varias personas o es dirigida contra varias personas. La acumulacin subjetiva de

    pretensiones sucesivas se presenta en los siguientes casos:

    1. La primera sucede cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras

    pretensiones; o

    2. Cuando dos o ms pretensiones intentadas en dos o ms procesos autnomos, se

    renen en un proceso nico. 18

    Hablar de Litisconsorcio para el doctor Juan Monroy viene a ser lo mismo que una

    acumulacin subjetiva, pero para el fin de las siguientes pginas y entender el artculo 82

    es importante repasar una modalidad especial de litisconsorcio, el litisconsorcio necesario,

    sucede cuando la parte demandada o demandante est compuesta de manera indivisible,

    de esta forma si uno de los litisconsortes no est presente representara un vicio procesal,

    es decir la presencia de todos los litisconsortes es obligatoria e indispensable.

    El inters es indivisible por la caracterstica indivisibilidad que se enfoca en el objeto sobre

    el cual recae el inters, de este manera, estamos frente a un inters supraindividual (la

    afectacin no solo le atae a los poseedores y los vecinos, sino tambin a la comunidad y

    a la nacin peruana).

    Un ejemplo claro que podemos tener es la proteccin del medioambiente porque es un

    bien que no le pertenece a nadie en particular. Este inters tiene consigo a las personas

    que son parte de una comunidad y segn el artculo 82, la sentencia que declarare

    fundada la demanda colectiva ser obligatoria tambin, para quienes no hayan participado

    del proceso.

    El doctor Juan Monroy indica lo siguiente, es importante tener presente que la

    acumulacin, como el litisconsorcio, son instituciones reguladas por el legislador para

    hacer efectivo el principio de economa procesal y evitar la expedicin de fallos

    contradictorios.19

    Estos principios tambin son aplicables para el patrocinio de intereses difusos ya que, al

    proteger bienes como el medio ambiente, es innumerable la cantidad de demandas que

    pueden existir y los jueces no podran resolver todas en un tiempo considerable y

    llegando a caer en el riesgo de sentencias contradictorias como sucede en Brasil por la

    falta de organizacin en el sistema.

    Al dejar en claro las modalidades de acumulacin subjetiva y litisconsorcio, podemos

    entrar en el artculo 82 y concentrarnos en su aplicacin y diferencia entre los anteriores

    supuestos mencionados.

    18 Extracto Artculo 89 Cdigo Procesal Civil Peruano. 19 Extracto Partes, Acumulacin, Litisconsorcio, Intervencin de terceros y Sucesin procesal en el Cdigo Procesal Civil. Monroy Glvez, Juan. Pgina 341.

  • 11

    3. Aplicaciones Per

    3.3 Articulo 82

    En el artculo 82 podemos ver la modalidad peruana del llamada class action

    norteamericano, aqu llamado patrocinio de intereses difusos.

    Se entiende por inters difuso que Son aquellos que no pueden concebirse respecto a

    titulares exclusivos que puede ser una comunidad, grupo, clase, las cuales no se

    encuentran unidas por vinculo jurdico si no por mera situaciones.20

    Segn Antonio Gidi, El artculo 82 del Cdigo Procesal Civil representa un

    importante evolucin del derecho procesal civil peruano hacia los procesos colectivos en

    tutela de los derechos de grupo. Los procesos colectivos son la respuesta del proceso

    civil contemporneo a una sociedad masificada21

    De esta forma podemos afirmar que el Per est al da con las problemticas que puedan

    ocurrir en el pas brindando seguridad jurdica.

    De manera muy superficial podemos decir que el patrocinio de intereses difusos es como

    un litisconsorcio pero dedicado al intereses pblico, pero la cuestin seria la siguiente,

    Por qu crear el articulo 82, si el litisconsorcio cubre todos los puntos, frente

    acumulacin de pretensiones?

    La gran diferencia entre ambos es que en el patrocinio de intereses difusos se protegen

    bienes de inestimable valor patrimonial, dentro de estos estn, el medio ambiente,

    patrimonio cultural o histrico y como vimos en Argentina, en Per tambin se defienden

    los intereses del consumidor dentro de esta modalidad.

    Otra diferencia sera el tipo de representacin

    Por ser de carcter privado, en la acumulacin subjetiva los temas tambin son de

    carcter privado y por ende defendido por personas naturales, en el supuesto del artculo

    82 los que pueden promover este proceso, son algunos rganos nacionales, las

    comunidades campesinas de las cuales se hablar con mayor detenimiento ms

    adelante- y/o comunidades nativas.

    Por otro lado, qu sucede si estos rganos no fueron integrados al principio del proceso

    por los interesados, dentro de este presupuesto el artculo 82 ha sido diligente al

    considerar que se les incorporar al proceso como calidad de litisconsortes necesarios.

    Si bien existe una unin forzada de manera procesal eso no significa que el inters

    supone la existencia de vnculos jurdicos entre los interesados, segn Ramos Lozada,

    diversos autores coinciden que los miembros de la comunidad no estn unidos por

    vnculos jurdicos, sino tendra que ser por cuestiones de hecho. Al ser algunas veces un

    nmero indeterminable, se vuelve casi imposible conocer la totalidad de las personas que

    20 Ramos Lozada, Arnaldo. Las condiciones para el ejercicio del derecho de accin con

    relacin a la tutela de los intereses difusos, notas para su estudio en el ordenamiento

    jurdico peruano. Pag 2

    21 Extracto del libro. Cdigo Procesal Civil comentado, Por los mejores especialistas

  • 12

    comparte el mismo inters. Lo que se busca es que se extienda a la mayora de la

    comunidad que fue afectada.

    As como vimos previamente en Mxico se utiliza un Fondo para garantizar la buena

    administracin de la indemnizacin proveniente del proceso si este es exitoso, en Per

    existe algo parecido regulado en el artculo 82 el cual versa, La indemnizacin que se

    establezca en la sentencia, deber de ser entregada a las municipalidades distrital o

    provincial que hubieran intervenido en el proceso, a fin de que la emplee en la reparacin

    del dao ocasionado o la conservacin del medio ambiente de su circunscripcin.22

    3. Aplicaciones Per

    3.3 Articulo 82

    3.3.1 La legitimacin para obrar con relacin a los intereses difusos

    En este caso los intereses difusos por su naturaleza, no cuentan con un titular exclusivo

    es por este motivo que del demndate no alega ser el titular del inters difuso, sino solo el

    portador del derecho de accin del colectivo afectado y no necesariamente se pueden

    identificar de manera total.23

    La forma de realizarlo es a travs de la figura de la legitimacin extraordinaria, ya

    que la ley autoriza a ser demandante, en relacin con ello el articulo 82 otorga a la

    legitimacin al Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales o Locales, Comunidades

    Campesinas, Nativas y Rondas Campesinas. Los problemas que contaron, al inicio, para

    poder lograr defender sus derechos y por ltimo las asociaciones e instituciones privadas

    que al criterio motivado del Juez.

    De la misma manera, tenemos que resaltar que el Cdigo Procesal Constitucional en el

    artculo 40:

    Puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trata de amenaza o

    violacin del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de

    reconocimiento constitucional, as como las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la

    defensas de los referidos derecho.

    En este caso cualquier persona se encontrara legitimada para realizar dicha accin pero

    en un proceso de Amparo.

    Presentaremos un caso, que llego al Tribunal Constitucional. Ex N 1757-2007-PA/TC24 .

    22 Extracto Artculo 82 Cdigo Procesal Civil Peruano. 23 Ramos Lozada, Arnaldo. Op. Cit. Pag 16 24 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01757-2007-AA.html

  • 13

    En este caso una Institucin privada, interpuso la demandan contra la Municipalidad

    Distrital de Lince para que se abstenga y proceda a detener la ejecucin de obras civiles

    en el parque Mariscal Ramn Castilla, donde se aleg la violacin del inters difuso

    medioambiental, con esto se demuestra que ni esta institucin era los exclusivos titulares,

    ya que el derecho a un medio ambiente equilibrado le pertenece a la comunidad de Lince.

    Si bien el artculo tiene algunas deficiencias mencionadas por algunos autores como

    Antonio Gidi, el Cdigo Civil Peruano vela por la seguridad jurdica de muchas

    comunidades campesinas ya que la lectura de este artculo, aunque sea genrica y algo

    ambigua, es sencilla de entender y esta explicada y resumida en el presente artculo de la

    mejor manera posible, por supuesto el artculo continua en mutacin para mayor eficacia.

    3. Aplicaciones Per

    3.3 Articulo 82

    3.3.2 La voluntad de la Ley con relacin a los intereses difusos.

    Segn el autor, Arnaldo Ramos Lozada25, propone un esquema de los diversos tipos de

    pretensiones que pueden plantearse para la defensa de los intereses y podramos

    sepralo en dos partes: las pretensiones de proteccin de intereses difusos y las

    pretensiones de reparacin de dao colectivo.

    a) Pretensiones de proteccin de intereses difusos

    Lo que persigue el demandante es que cese la amenaza o que se detenga la

    lesin que ha empezado a afectar el inters difuso, pero que no se ha

    extinguido por completo

    Como ejemplo contamos que si se llegara a colocar una antena de

    telecomunicaciones celulares colocada en una zona residencial donde se

    afectara a la salud pblica.

    b) Pretensiones de reparacin de intereses difusos

    Donde se materializo el dao, por lo que se acudi al rgano jurisdiccional para

    que el agresor reponga las cosas al estado anterior al dao colectivo y en caso

    ya no sea posible, pague una indemnizacin.

    25 Ramos Lozada, Arnaldo. Op. Cit. Pag 22-23

  • 14

    3. Aplicaciones Per

    3.4 Problemtica en los Gobiernos Regionales, Comunidades nativas o

    Campesinas.

    Considerando la opinin de Ismael Muoz Portugal26, un punto importante de la

    problemtica nace a partir de la descentralizacin que se dio en nuestro pas. Se

    empoder a la Regiones que se volvieron independientes en presupuestos y su normativa

    siempre.

    El problema que se presentaron en cierta comunidades campesinas fue la dbil

    propensin a la accin colectiva a nivel local y a los inicios de estas comunidades

    presentaban muy poca organizacin y las personas que se encontraban a cargo no

    contaban con la preparacin adecuada, a pesar del descontento frente a las polticas y

    manifestaciones del gobierno central que por lo general ha sido la causa general en los

    ltimos aos de la accin colectiva.

    En los ltimos aos, esta situacin a cambiando de forma rotunda, ya que encontramos

    diferentes caso como, Bambamarca en Cajamarca, Espinar en Cuzco, Huanta en

    Ayacucho. Lo que demuestra un significativo aumento de la accin colectiva constructiva

    a niveles regionales.

    Para las personas relativamente pobres les resulta ms difcil la accin colectiva, les

    cuesta ms y logran menos resultados en cambio los individuos mejor dotados de

    capacidades pueden manejarse incluso en sistemas ms frgiles y obtener logros y saben

    cmo evitar cosas innecesarios27.

    3. Aplicaciones Per

    3.5 Posibles casos en nuestro pas en la actualidad

    26 Ismael Muoz Portugal. Desigualdades, accin colectiva y etnicidad. Noviembre-

    Diciembre 2006. Extrado de :

    http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/coyuntura/article/viewFile/4245/4217

    27 Ismael Muoz, Maritza Paredes y Rosemary Thorp . Accin colectiva, violencia poltica

    y etnicidad en el Per. Lima, mayo 2006. Extrado de :

    http://cholonautas.edu.pe/modulo/upload/acc_colect_Thorp_Paredes.pdf

  • 15

    Fuente: http://www.rpp.com.pe/2014-11-24-ninos-del-callao-presentan-altos-niveles-de-

    plomo-en-la-sangre-noticia_744785.html.

    En este posible caso, se ve afectado la salud de los nios y de toda la comunidad donde

    se presentan altos niveles de plomo. Lo que se tendra que hacer como primer paso es

    revisar a la mayor cantidad de nios o familias afectadas, luego de este procedimiento,

    buscar a una entidad particular que podra ser el director ejecutivo de Salud Ambiental del

    Callao. Y de tener medios probatorios, la entidad que se encargara realizara la demanda.

    Al finalizar dicho proceso si se obtuviera una sentencia favorable para la comunidad por

    tratarse de una pretensin de reparacin de intereses difusos lo que se buscara seria que

    el agresor reponga las cosas al estado anterior al dao colectivo y en caso ya no sea

    posible, pague una indemnizacin. Se otorgara una cantidad de dinero para tratar de

    realiar un proceso para bajar los niveles de plomo y el resto para las familias o nios

    afectados para que realicen el tratamiento para disminuir el nivel de plomo en sus

    organismos.

    4.- Casos internacionales

    Dentro de los casos ms resaltantes que se presentaron en Estados Unidos estuvieron

    los siguientes.

    1. Dukes vs. Tiendas Wal-Mart28 Ao 2011

    Este fue el mayor caso por discriminacin sexual de la historia, en este caso se

    acusa a Wal-Mart de pagar menos a las mujeres y de discriminarlas en los

    ascensos, las demandas fueron tan numerosas que se inici un proceso de class

    action, sin embargo Wal- Mart exigi que se separaran las demandas por ser de

    reas distintas dentro de la empresa mencionada, adems muchas de estas

    demandas careca de pruebas contundentes de esta forma la cantidad de

    indemnizaciones se redujo y se pudo proceder de manera ms cautelosa para

    dicha empresa.

    28 Referencia: http://www.cnnexpansion.com/negocios/2011/06/20/walmart-libra-demanda-multitudinaria

  • 16

    2. Enron, Inc. Ao 200629

    Varios accionistas perjudicados con el fraude masivo realizada por la compaa

    Enron presentaron una demanda en la que alegan que nueve firmas de Wall Street

    ayudaron a perpetuar el delito por beneficio propio llevando a la mayor quiebra en

    la historia de Estados Unidos. De esta manera se inici un proceso colectivo

    acusando a firmas de Wall Street y a diversos bancos, la demanda fue rechazada

    ya que se consider que no existan bases consistentes para ella.

    3. Dow Corning, Inc. Ao 199530

    En su momento esa fue la accin de clase ms grande de la poca, varias mujeres

    demandaron a la empresa de manufacturacin de implantes mamarios, ya que

    algunos de los implantes estaban mal hechos y se rompieron dentro del cuerpo

    liberando as las toxinas que contenan estos causando dolor en las extremidades,

    enfermedades auto inmunolgicas.

    4. Tyco International Ltd. Ao 200531

    Accionistas demandaron a Tyco Internacional y a su firma

    PricewaterhouseCoopers, dentro de este panorama se demand a ejecutivos y

    miembros de la junta directiva de asociacin ilcita para estafar por millones de

    dlares, en setiembre del 2005 el director ejecutivo y el director financiero fueron

    declarados culpables.

    5. Visa Check/ MasterCard. Ao 2003 32

    La demanda colectiva fue en contra de estos dos sistemas de pago por ocultarles a

    sus usuarios en sus recibos, el 1% con que gravan las conversiones en moneda

    extranjera.

    Por supuesto la demanda fue a favor de los afectados, con una indemnizacin de

    5.700 millones de dlares americanos.

    29 Referencia: http://www.emol.com/noticias/economia/2002/04/08/82646/demandan-a-varias-firmas-de-wall-street-por-caso-enron.html 30 Referencia: http://www.imeryurdaneta.com/archivos/clases/art_319__Caso%2012%20-%20Dow%20Corning%20y%20la%20controversia%20del%20implante%20de%20seno%20de%20silicona.pdf 31 Referencia: http://www.myplainview.com/article_7d6b9669-8594-5ddc-bda1-06bb546e6589.html 32 Referencia: http://www.iprofesional.com/notas/176496-Por-recargos-en-tarjetas-Visa-y-MasterCard-pagarn-us5700-M-a-los-comercios-en-EEUU

  • 17

    5. Pelculas y series

    5.1 Accin Civil

    En esta pelcula se presenta una pequea comunidad de Estados Unidos, donde se

    contaminaron las aguas, se enfermaron de leucemia 5 nios y esto los llevo a la muerte.

    Dicha contaminacin se presume fueron causadas por industrias cercanas al pueblo, que

    cuentan con mucho poder.

    El abogado, que sigue el caso, hace de todo para tratar de descubrir que hicieron

    con las evidencias, si las fbricas arrojaron los contaminantes al agua y si esos

    contaminantes se filtraron y de esta manera, llegaron a los posos de donde las familias

    tomaban agua.

    Uno de los principales problemas de cmo se plante el trabajo fue la falta de

    recursos econmicos con la que contaba el demandante, ya que, por lo general, siempre

    se enfrenta a empresa multinacionales, que tienen alto poder adquisitivo e influencia, como

    sucede en esta pelcula.

    5.2 Suits, Temporada 1, Capitulo 9

    En este captulo los protagonistas se encuentran con un caso relacionado con

    nuestro tema, donde se procede a la clausura de un instituto por la existencia previa de un

    pozo petrolero. Son 250 personas entre estudiantes, docentes y rea administrativa de

  • 18

    dicho centro de estudios que fueron diagnosticados con el mismo tipo de cncer. La

    demanda se realiza por una comunidad chica, en un mismo sector a la empresa petrolera

    Emerson Petroleum.

    Entre otras pelculas que podemos mencionar encontramos las siguientes

    Creemos que estas pelculas son importantes porque de manera indirecta le ensean a la sociedad

    diferentes modalidades de proteccin jurdica de forma que no tienen que consultarlo en un libro

    o en jurisprudencia sino que en algo tan dinmico como una pelcula pueden resolver sus dudas

    bsicas sobre alguna controversia. Este tipo de difusin podra ser una especie de marketing

    indirecto para el derecho que como sabemos es de existencia pblica y privada y siempre estn al

    alcance y la mejor manera de demostrar es mediante este tipo de comunicacin que se encuentra

    al alcance de todos

    6. Conclusiones

    A nivel internacional, vemos gran pronstico a esta modalidad sobre todo en

    Latinoamrica.

    Segn el autor Eduardo Ferrer Mac-Gregor y otros, existe una propuesta para el class

    action Latinoamericano y es la creacin de un cdigo modelo Iberoamericano de acciones

    colectivas con el propsito de salvaguardar los derechos difusos e individuales

    homogneo, con el propsito de buscar reparacin y medidas cautelares justas.33

    Por esta razn se concluye que, en Amrica Latina el acceso a la justicia es cada vez

    mayor y llega ms zonas recnditas en el continente, ya que como se mencion en

    pginas anteriores, el sistema de accin colectiva o patrocinio de intereses difusos est

    33 Referencias extradas del libro, Las Acciones Colectivas En Amrica Latina. Eduardo Ferrer Mac-Gregor y otros. Pgina 8.

  • 19

    regulado para proteger al consumidor, pero tambin y sobre todo, proteger a las

    comunidades campesinas y las comunidades nativas.

    Desde la perspectiva peruana, el patrocinio de intereses difusos ha sido de gran ayuda, si

    bien se necesita de ms experiencia internacional, el propsito de su creacin aqu, en

    Per era necesaria hace mucho tiempo, considerando que tenemos uno de los pases

    ms ricos en biodiversidad tanto en fauna y flora como en etnias que dependen de la

    buena conservacin del medio ambiente para su sobrevivencia.

    El patrocinio de intereses difusos tiene una excelente finalidad sobre todo para nuestro

    pas y se tendr que confiar en que nuestra legislacin trabajar en su constante

    actualizacin.

    7.-Bibliografia

    Bibliografa

    Centro de investigacin para el desarrollo ( CIDAC) Manual de accin colectivas",

    Mexico 2013. Extrado de :

    http://reddecompetencia.cidac.org/es/uploads/1/Acciones_colectivas_24SEP-

    4_2_.pdf

    Manual de accin colectivas y amparo para lograr la justicia ambiental,

    primavera Mxico 2012. Extrado de :

    http://www.greenpeace.org/mexico/Global/mexico/Docs/2012/MANUAL%20ACCIO

    NES%20COLECTIVAS_FINAL.pdf

    Eduardo Ferrer Mac-Gregor y otros, Las acciones colectivas en Amrica Latina :

    Un informe sobre las leyes vigentes, propuestas e iniciativas legislativas . Extrado

    de :

    http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2011/diploaccionescolectivas/LeyReforma3008

    11AccionesColectivas.pdf

    Gabriel Martnez Medrano. Las acciones de clase en la visin de la corte

    Suprema de Justicia de la Nacin. Extrado de :

    http://works.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1103&context=martinezmedr

    ano

    Ismael Muoz, Maritza Paredes y Rosemary Thorp . Accin colectiva, violencia

    poltica y etnicidad en el Per. Lima, mayo 2006. Extrado de :

    http://cholonautas.edu.pe/modulo/upload/acc_colect_Thorp_Paredes.pdf

  • 20

    Ismael Muoz Portugal. Desigualdades, accin colectiva y etnicidad. Noviembre-

    Diciembre 2006. Extrado de :

    http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/coyuntura/article/viewFile/4245/4217

    Gabriel Martnez Medrano. Accin de clase de no consumidores . Extrado de :

    http://works.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1093&context=martinezmedr

    ano

    Pedro Zumaeta Muoz, Temas de derecho Procesal Civil, teora general del

    proceso, proceso de conocimiento, proceso abreviado y proceso sumarsimo.

    Segunda edicin. Juristas editores.

    Eugenia Ariano Deho, Cdigo Procesal Civil, Editorial Palestra.

    http://www.rpp.com.pe/2014-11-24-ninos-del-callao-presentan-altos-niveles-de-

    plomo-en-la-sangre-noticia_744785.html

    Ramos Lozada, Arnaldo. Las condiciones para el ejercicio del derecho de accin

    con relacin a la tutela de los intereses difusos, notas para su estudio en el

    ordenamiento jurdico peruano.

    http://www.law.cornell.edu/wex/class_action

    Centros de estudios sociales y de opinin pblica. Acciones colectivas en Mxico:

    La construccin del marco jurdico. 2011.

    Gabriel Martnez Medrano, liquidacion y ejecucuion colectiva de sentencias en

    acciones de clase de consumidores. Junio 2013.

    http://www.cnnexpansion.com/negocios/2011/06/20/walmart-libra-demanda-

    multitudinaria

    http://www.emol.com/noticias/economia/2002/04/08/82646/demandan-a-varias-

    firmas-de-wall-street-por-caso-enron.html.

    http://www.imeryurdaneta.com/archivos/clases/art_319__Caso%2012%20-

    %20Dow%20Corning%20y%20la%20controversia%20del%20implante%20de%20

    seno%20de%20silicona.pdf

  • 21

    http://www.iprofesional.com/notas/176496-Por-recargos-en-tarjetas-Visa-y-

    MasterCard-pagarn-us5700-M-a-los-comercios-en-EEUU