clasificación de los hechos punibles

4
CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES  En Venezuela se acog e la visión bipartita según lo establecido en el artículo 1 del Código Penal que establece que los hechos pun ibles se clasifican en delitos y faltas. DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS  En prier lugar! un autor ale"n sostuvo que entre los delitos y las faltas e#iste una distinción cualitativa! esencial! antológica! de naturaleza! que radica en que los delitos que viola u ofenden derechos sub$etivos! en tanto que las faltas violan el derecho ob$etivo! sin ofender concretaente derecho sub$etivo alguno. Este criterio de distinción fracasa si se toa en cuenta que el acto que viola derechos sub$etivos! viola auto"ticaente el derecho ob$etivo que otorga a una persona deterinados derechos sub$etivos. %tro criterio de distinción entre delitos y faltas fue propuesto por Carlos &inding! al establecer que los delitos causan un da'o o lesionan bienes $urídicos o  $urídicaente protegidos! en tanto que las faltas no c ausan un da'o directo aterial y efectivo en bienes o intereses $urídicaente protegidos! sino que únicaente se liitan a crear una situación de peligro para esos bienes $urídicaente protegidos. (.) %tro criterio de distinción entre delitos y faltas fue propuesto por Carlos &inding! al establecer que los delitos causan un da'o o lesionan bienes $urídicos o $urídicaente protegidos! en tanto que las faltas no causan un da'o directo aterial y efectivo en bienes o intereses $urídicaente protegidos! sino que únicaente se liitan a crear una situación de peligro para esos bienes $urídicaente protegidos. Peligro es la  probabilidad de que se actualice un da'o deterinado. En este c riterio de tipo cualitat ivo! se fracasa ta bi*n+ en el Código Penal podeos encontrar! al lado de los delitos de da'o! delitos de peligro! que son los que! sin causar da'o! crean situaciones de peligro para los bienes $urídicaente protegidos! coo ocurre con el delito de envenenaiento de aguas! previsto en el artículo ,- del Código Penal/ desde el oento en que una persona envenena las aguas ya ha coetido delito! aun cuando nadie ingiera el agua que haya sido envenenada. 0a sola acción de envenenarla significa que el agente ha perpetrado el delito! puesto que con tal acción ha creado una situación de peligro consistente en la probabilidad de que alguna persona toe agua! se le per$udique la salud o uera. Por tanto! no es cierto que todos los delitos ocasionen un da'o directo aterial y efectivo en bienes $urídicaente protegidos puesto que estas delitos de peligro! que crean una situación de peligro para los bienes o intereses $urídicaente protegidos! est"n previstos en la 0ey.  inalente un autor italiano! lpalloeni! propuso un criterio de distinción tabi*n cualitativo entre delitos y faltas! al e#presar que en tanto que los delitos ofenden  bienes $urídicos priarios! fund aentales! las faltas ofenden bienes $urídicos secund arios! accesorios. Pero ese criterio no se puede acoger a la luz del Código Penal vigente. En el 0ibro 2egundo encontraos los delitos y en el 0ibro 3ercero encontraos las faltas contra el orden público. 4hora bien! el orden público es un bien $urídico priarios o secundario/ no puede ser las dos cosas al iso tiepo.  2i afiraos que el ordenaiento $urídico es priario! los actos que ofenden el orden público deberían ser previstos coo delitos y en nuestro Código Penal las faltas contra el orden público aparecen descritas en el 0ibro 3ercero! y si el orden público fuese un bien $urídico secundario! todos los actos contrarios al orden público! de acuerdo al criterio de este autor! deberían estar previstos coo faltas+ y! no obstante! encontraos en el 0ibro 2egundo del iso Código los delitos contra el orden  público. En nuestro Có digo Penal encontraos delitos y faltas con tra el orden público! el iso bien $urídico ! que no puede ser al iso tiepo p riario y secundario. 5e acuerdo a6 criterio e#presado! los delitos ofenden bienes $urídicos priarios+ y las faltas! bienes $urídicos secundarios. Pero en nuestra 0ey 2ustantiva Penal encontraos delitos por una parte y faltas por la otra! "s unos y otras atentan contra el orden público. En vista de que los criterios de distinción cualitativos entre delitos y faltas fracasan! uchos códigos penales! entre ellos el espa'ol! acogen el criterio de distinción "s odesto! pero i seguro! que es el criterio de distinción cuantitativa! el cual atiende a la especie y cuantía de la pena aplicable a quien perpetre una infracción deterinada. En realidad! este criterio de distinción cuantitativa entre delitos y faltas es odesto! "s sencillo! seguro de establecer. 74rt. - del Código Penal espa'ol8.  9uestro Código no acoge este criterio. Para que el criterio de distinción cuantitativo prospere! es enester que! de acuerdo con el Código vigente! todos los delitos acarreen penas "s graves que las faltas. 2ólo así se puede afirar que los delitos acarrean penas graves y las faltas conllevan penas leves. Pero basta con encontrar una sola falta que acarree una pena "s grave que un delito! para que ya en ese Código no prospere el criterio cuantitativo de distinción entre delitos y faltas! porque ya no  podr" decirse que todo s los delitos acarrean penas "s graves qu e todas las faltas. En nuestro Código no prospera el criterio de distinción cuantitativa de delitos y faltas! por cuanto encontraos un caso en el que una falta acarrea pena "s grave que un delito. E$eplo/ en el artículo ::- del Código Penal Ve nezolano vigente! encontraos tipificado el delito de in$uria!. el cual es penado con arresto de tres a ocho días o ulta de veinticinco a ciento cincuenta bolívares. Por otra parte+ en el 0ibro 3e rcero encontraos! en el artículo :;< que =el inistro de cualquier culto que haya  procedido a cereonias religiosas de culto e#terno! en oposición a las providencias le galente dictadas por la autoridad copetente! ser" penado con a rresto de uno a dos eses o con ulta de cincuenta a setecientos cincuenta bolívares=. 4quí teneos una falta castigada en fora "s severa que un delito! y es por esta raz-n que se afira que el criterio de distinción cuantitativa entre delitos y faltas fracasa en el caso concreto de nuestro Código Penal.  En Venezuela las diferencias que e#isten son puraente de colocación estructural! de colocación en el Código Penal/ los delitos est"n previstos en el 0ibro 2egundo y las faltas en el 0ibro 3ercero . Esto en virtud de una decisión libre del legislador. Este criterio de distinción es anticientífico! epírico! porque lo 1ógico! lo racional! es establecer la distinción cuantitativa. 5e esta distinción de tipo estructural se derivan iportantes consecuencias $urídicas! que se le presentan a continuación. CONSECUENCIA S JURÍDICAS  0a e#tradición se concede sólo por los delitos y nunca por las faltas.  El delito se casti ga! no solaente cuando se coete! sino tabi*n cuando queda en grado de tentativa o de frustración! siepre que adita! por su naturaleza isa! la tentativa y la frustración. 0as faltas solo se castigan cuando se consuan realente.  inalente! en cuanto al orden procesal! para en$uiciar al su$eto activo de la inensa ayoría de los delitos! se debe seguir el procediiento ordinario! para el que son copetentes el >uez de Priera instancia en lo Penal+ y! en alzada! el >uez 2up erior en lo Penal. En cabio! para en$uiciar al autor de u na falta! es preciso seguir un  procediiento especial establecido en los artículos :1, y siguientes del Códig o de En$uiciaiento Criinal! en el cual son copetentes! en priera instancia! el >uez de Parroquia o ?unicipio+ y! en segunda instancia! el de 5istrit o o 5epartaento. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS: DELITOS COMUNES, POLÍTICOS, SOCIALES Y MILITARES . 1.) Los delitos o!"#es son aquellos que lesionan u ofenden bienes $urídicos individuales! coo! por e$eplo! el delito de violación. (.) Los delitos $ol%tios puros son los coetidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden político es el con$unto de ecanisos que son necesarios  para el correcto desarrollo del Estado. Coo e$eplo d e delitos políticos puros podeos citar el de rebelión! que co rnete el que intenta cabiar el r*gien e#istente por otro. 4l lado del delito político puro! est"n las infracciones cone#as con el delito político! que son! en realidad! delitos counes! pero estrechaente relacionados con e l delito político puro! y esa vinculación les da un atiz político. 4sí! por e$eplo! un robo! que es! en principio! un delito coún! se convierte en delito político cone#o! si se coete con un fin político! coo sería el de preparar una rebelión 7robo de aras8.

Upload: katherinne-alvarado

Post on 24-Feb-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Clasificación de Los Hechos Punibles

7/24/2019 Clasificación de Los Hechos Punibles

http://slidepdf.com/reader/full/clasificacion-de-los-hechos-punibles 1/4

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES

 En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el artículo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.

DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

 En prier lugar! un autor ale"n sostuvo que entre los delitos y las faltas e#iste una distinción cualitativa! esencial! antológica! de naturaleza! que radica en que los

delitos que viola u ofenden derechos sub$etivos! en tanto que las faltas violan el derecho ob$etivo! sin ofender concretaente derecho sub$etivo alguno. Este criterio de

distinción fracasa si se toa en cuenta que el acto que viola derechos sub$etivos! viola auto"ticaente el derecho ob$etivo que otorga a una persona deterinados

derechos sub$etivos.

%tro criterio de distinción entre delitos y faltas fue propuesto por Carlos &inding! al establecer que los delitos causan un da'o o lesionan bienes $urídicos o

 $urídicaente protegidos! en tanto que las faltas no causan un da'o directo aterial y efectivo en bienes o intereses $urídicaente protegidos! sino que únicaente se

liitan a crear una situación de peligro para esos bienes $urídicaente protegidos. (.) %tro criterio de distinción entre delitos y faltas fue propuesto por Carlos &inding

al establecer que los delitos causan un da'o o lesionan bienes $urídicos o $urídicaente protegidos! en tanto que las faltas no causan un da'o directo aterial y efectivo

en bienes o intereses $urídicaente protegidos! sino que únicaente se liitan a crear una situación de peligro para esos bienes $urídicaente protegidos. Peligro es la probabilidad de que se actualice un da'o deterinado. En este criterio de tipo cualitat ivo! se fracasa tabi*n+ en el Código Penal podeos encontrar! al lado de los

delitos de da'o! delitos de peligro! que son los que! sin causar da'o! crean situaciones de peligro para los bienes $urídicaente protegidos! coo ocurre con el delito de

envenenaiento de aguas! previsto en el artículo ,- del Código Penal/ desde el oento en que una persona envenena las aguas ya ha coetido delito! aun cuando

nadie ingiera el agua que haya sido envenenada. 0a sola acción de envenenarla significa que el agente ha perpetrado el delito! puesto que con tal acción ha creado una

situación de peligro consistente en la probabilidad de que alguna persona toe agua! se le per$udique la salud o uera.

Por tanto! no es cierto que todos los delitos ocasionen un da'o directo aterial y efectivo en bienes $urídicaente protegidos puesto que estas delitos de peligro! que

crean una situación de peligro para los bienes o intereses $urídicaente protegidos! est"n previstos en la 0ey.

 inalente un autor italiano! lpalloeni! propuso un criterio de distinción tabi*n cualitativo entre delitos y faltas! al e#presar que en tanto que los delitos ofenden

 bienes $urídicos priarios! fundaentales! las faltas ofenden bienes $urídicos secundarios! accesorios.

Pero ese criterio no se puede acoger a la luz del Código Penal vigente. En el 0ibro 2egundo encontraos los delitos y en el 0ibro 3ercero encontraos las faltas contrael orden público. 4hora bien! el orden público es un bien $urídico priarios o secundario/ no puede ser las dos cosas al iso tiepo.

 2i afiraos que el ordenaiento $urídico es priario! los actos que ofenden el orden público deberían ser previstos coo delitos y en nuestro Código Penal las faltas

contra el orden público aparecen descritas en el 0ibro 3ercero! y si el orden público fuese un bien $urídico secundario! todos los actos contrarios al orden público! de

acuerdo al criterio de este autor! deberían estar previstos coo faltas+ y! no obstante! encontraos en el 0ibro 2egundo del iso Código los delitos contra el orden público. En nuestro Código Penal encontraos delitos y faltas contra el orden público! el iso bien $urídico! que no puede ser al iso tiepo priario y secundario

5e acuerdo a6 criterio e#presado! los delitos ofenden bienes $urídicos priarios+ y las faltas! bienes $urídicos secundarios. Pero en nuestra 0ey 2ustantiva Penal

encontraos delitos por una parte y faltas por la otra! "s unos y otras atentan contra el orden público.

En vista de que los criterios de distinción cualitativos entre delitos y faltas fracasan! uchos códigos penales! entre ellos el espa'ol! acogen el criterio de distinción "s

odesto! pero i seguro! que es el criterio de distinción cuantitativa! el cual atiende a la especie y cuantía de la pena aplicable a quien perpetre una infraccióndeterinada. En realidad! este criterio de distinción cuantitativa entre delitos y faltas es odesto! "s sencillo! seguro de establecer. 74rt. - del Código Penal espa'ol8.

 9uestro Código no acoge este criterio. Para que el criterio de distinción cuantitativo prospere! es enester que! de acuerdo con el Código vigente! todos los delitos

acarreen penas "s graves que las faltas. 2ólo así se puede afirar que los delitos acarrean penas graves y las faltas conllevan penas leves. Pero basta con encontrar una

sola falta que acarree una pena "s grave que un delito! para que ya en ese Código no prospere el criterio cuantitativo de distinción entre delitos y faltas! porque ya no

 podr" decirse que todos los delitos acarrean penas "s graves que todas las faltas.

En nuestro Código no prospera el criterio de distinción cuantitativa de delitos y faltas! por cuanto encontraos un caso en el que una falta acarrea pena "s grave que

un delito. E$eplo/ en el artículo ::- del Código Penal Venezolano vigente! encontraos tipificado el delito de in$uria!. el cual es penado con arresto de tres a ocho días

o ulta de veinticinco a ciento cincuenta bolívares. Por otra parte+ en el 0ibro 3ercero encontraos! en el artículo :;< que =el inistro de cualquier culto que haya

 procedido a cereonias religiosas de culto e#terno! en oposición a las providencias legalente dictadas por la autoridad copetente! ser" penado con arresto de uno a

dos eses o con ulta de cincuenta a setecientos cincuenta bolívares=. 4quí teneos una falta castigada en fora "s severa que un delito! y es por esta raz-n que seafira que el criterio de distinción cuantitativa entre delitos y faltas fracasa en el caso concreto de nuestro Código Penal.

 En Venezuela las diferencias que e#isten son puraente de colocación estructural! de colocación en el Código Penal/ los delitos est"n previstos en el 0ibro 2egundo y

las faltas en el 0ibro 3ercero. Esto en virtud de una decisión libre del legislador. Este criterio de distinción es anticientífico! epírico! porque lo 1ógico! lo racional! es

establecer la distinción cuantitativa.

5e esta distinción de tipo estructural se derivan iportantes consecuencias $urídicas! que se le presentan a continuación.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

 0a e#tradición se concede sólo por los delitos y nunca por las faltas.

 El delito se castiga! no solaente cuando se coete! sino tabi*n cuando queda en grado de tentativa o de frustración! siepre que adita! por su naturaleza isa! la

tentativa y la frustración. 0as faltas solo se castigan cuando se consuan realente.

 inalente! en cuanto al orden procesal! para en$uiciar al su$eto activo de la inensa ayoría de los delitos! se debe seguir el procediiento ordinario! para el que son

copetentes el >uez de Priera instancia en lo Penal+ y! en alzada! el >uez 2uperior en lo Penal. En cabio! para en$uiciar al autor de una falta! es preciso seguir un

 procediiento especial establecido en los artículos :1, y siguientes del Código de En$uiciaiento Criinal! en el cual son copetentes! en priera instancia! el >uez d

Parroquia o ?unicipio+ y! en segunda instancia! el de 5istrito o 5epartaento.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS: DELITOS COMUNES, POLÍTICOS, SOCIALES Y MILITARES.

1.) Los delitos o!"#es son aquellos que lesionan u ofenden bienes $urídicos individuales! coo! por e$eplo! el delito de violación.

(.) Los delitos $ol%tios puros son los coetidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden político es el con$unto de ecanisos que son necesarios

 para el correcto desarrollo del Estado. Coo e$eplo de delitos políticos puros podeos citar el de rebelión! que cornete el que intenta cabiar el r*gien e#istente pootro. 4l lado del delito político puro! est"n las infracciones cone#as con el delito político! que son! en realidad! delitos counes! pero estrechaente relacionados con e

delito político puro! y esa vinculación les da un atiz político. 4sí! por e$eplo! un robo! que es! en principio! un delito coún! se convierte en delito político cone#o! si

se coete con un fin político! coo sería el de preparar una rebelión 7robo de aras8.

Page 2: Clasificación de Los Hechos Punibles

7/24/2019 Clasificación de Los Hechos Punibles

http://slidepdf.com/reader/full/clasificacion-de-los-hechos-punibles 2/4

,.) Los delitos soi&les son los coetidos contra el r*gien econóico)social establecido en una colectividad organizada. Esta denoinación de delitos sociales es

artificial y ha sido creada para ipedir que los terroristas sean aparados por el trato de favor que! en ateria de e#tradición! protege a los delincuentes políticos. Es un

delito alevoso! cobarde! pero lo "s repudiable es que origina la uerte de personas inocentes+ y por tal otivo! y para ipedir que se cobi$e este delito en el trato quereciben los delitos políticos! se le ha llaado delito social. 2e puede y se debe acordar la e#tradición por este tipo de delitos! y en esto hay unaniidad en todos los

Estados. 2on varios los tratados de e#tradición ratificados por Venezuela en los cuales se establece que la e#tradici-n puede concederse por el delito de terroriso.

:'( Los delitos !ilit&)es son aquellos que est*n constituidos por infracciones o violaciones del orden! discipline o deberes ilitares/ Estos delitos no est"n tipificados

en el Código Penal! sino en el de >usticia ?ilitar y quienes los coetan ser"n $uzgados por 3ribunales ?ilitares! según lo previsto en el Código citado. @n delito ilitar

seria! por e$eplo! el de deserción! que coete la persona que no cuple el deber de luchar frente al eneigo! o elude el cupliiento del servicio ilitar en tiepo de paz.

DELITOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN'

0os delitos de &i*# se coeten haciendo algo que est" prohibido en fora iplícita por la 0ey Penal. En los delitos de acción! el resultado anti$urídico se produce en

virtud de una conducta positiva! de un hacer algo! Coo! por e$eplo! atar a una persona. El delito de o!isi*# se consua cuando el resultado anti$urídico ocurre

coo consecuencia de una abstención del su$eto activo! es decir! cuando *ste de$a de hacer algo que est" previsto en la ley penal! coo el tipificado en el artículo (A;del Código Penal. En este caso! el funcionario público incurre en ese delito de oisión cuando! luego de haber adquirido! en el e$ercicio de sus funciones! conociiento

de que se ha coetido un delito que debe ser castigado de oficio! oite dar parte a la autoridad copetente! que en este caso es la autoridad $udicial.

DELITOS SIMPLES, COMPLEJOS Y CONE+OS'

Delitos si!$les son aquellos que ofenden un solo bien $urídico! o en otras palabras/ son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien $urídico! coo! pore$eplo! el delito de hoicidio! el cual destruye el bien $urídico de la vida.

0os delitos o!$leos son los que atacan varios bienes $urídicos! vale decir/ los delitos en los que la acción respectiva ofende varios derechos o bienes $urídicos! coo

el de violación de una u$er honesta! en el que se ataca! en prier lugar! el bien $urídico de la libertad se#ual! que es la facultad que tiene la u$er de entregarse a quien

ella eli$a+ y en segundo lugar! se ataca el bien $urídico del pudor! de la honestidad. En cabio! la violación de una prostituta es sólo un delito siple! porque únicaente

ofende la libertad se#ual! ya que conserva el derecho de decidir con qui*n tener relaciones se#uales+ si bien ha renunciado! por su condición de prostituta! al bien $urídico de la honestidad. Estos dos casos de violación son castigados! pero se le aplicar" ayor pena a quien viole a una u$er honesta.

Los delitos o#e-os son los que est"n tan íntiaente vinculados que los unos son consecuencia de los otros. Por e$eplo! el caso de una persona que roba y luego! aenterarse de que un individuo ha presenciado el hecho! da uerte a ese testigo accidental! para ipedir que *ste la descubra. 2in duda que el robo inicial y el hoicidio

 perpetrado para encubrir el robo son delitos cone#os.

DELITOS INSTANT.NEOS Y PERMANENTES

Los delitos i#st&#t/#eos son aquellos en los que la acción terina en el iso instante en que el delito respectivo queda consuado. El delito de hoicidio es

instant"neo! puesto que la acción del e$ecutor terina con la vida del su$eto pasivo o víctia. E# los delitos $e)!&#e#tes! en cabio! el proceso e$ecutivo perdura en

el tiepo! es decir! iplican una persistencia de la situaci-n delictiva a voluntad del su$eto activo. El secuestro! por e$eplo! es un delito peranente! porque el proceso

e$ecutivo! dura todo el tiepo que el secuestrado peranezca privado de la libertad por decisión del secuestrador.

0a distinción entre delitos instant"neos y delitos peranentes tiene iportancia pr"ctica en lo que se refiere al cóputo del lapso de prescripción de la acción penal!

 pues dicha acción se e#tingue! entre otras causas! por prescripción. El lapso de prescripción en los delitos instant"neos coienza a correr a partir de oento en que se

 perpetre el hecho delictuoso! en tanto que! en los delitos peranentes! dicho lapso corre desde que cesa la e$ecución del delito. En el hoicidio! desde el oento en

que uere el su$eto pasivo+ en el secuestro! no corre sino desde que la persona secuestrada recupera su libertad.

DELITOS DE ACCIÓN P0BLICA Y DE ACCIÓN PRI1ADA'

Los delitos de &i*# $23li& son aquellos en los cuales el en$uiciaiento del su$eto activo es! del todo! independiente de la voluntad de la persona agraviada. El su$eto

activo debe ser en$uiciado! aun cuando la parte agraviada no anifiesta voluntad de que así suceda. El hoicidio! por e$eplo! es un delito de acción pública! en todas

sus clases. 4l perpetrarse un hoicidio! el Estado debe en$uiciar al su$eto activo! con absoluta prescindencia de la voluntad de la persona agraviada+ en este caso! de los

 parientes de la víctia.

Los delitos de &i*# $)i4&d& son aquellos en los cuales el en$uiciaiento del su$eto activo est" subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes

regales. 2ólo pueden en$uiciarse por acusación! coo sucede! por e$eplo! con el delito de difaación. 0a parte agraviada tiene la titularidad y la disponibilidad de la

acción penal+ si bien para que el perdón de la parte agraviada produzca efectos $urídicos! se requiere la aceptación del acusado. 4lgunas veces suele suceder que el

delito de acción privada! cuando es e$ecutado en deterinadas circunstancias! se convierte en delito de acción pública! coo ocurre con el delito de violación cuando se

coete en un lugar público o e#puesto a la vista del público.

Para saber si un delito es de acción pública o de acción privada! basta consultar el Código Penal. Cuando es de acción privada! la 0ey declara e#presaente que =el

en$uiciaiento no se har" lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente! o en cualquier otra fora que e#prese la necesidad de la

instancia de la parte agraviada para poder en$uiciar al su$eto activo.

DELITOS DOLOSOS 5 INTENCIONALES, CULPOSOS Y PRETERINTENCIONALES'

Los delitos dolosos 6o i#te#io#&les8 son aquellos en los cuales el resultado anti$urídico coincide con la intención delictiva del agente! coo ocurre en el hoicidio

doloso/ un individuo quiere atar a otro y en efecto lo ata.

Los delitos "l$osos son aquellos en los cuales el agente no se propone coeter delito alguno! sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la iprudencia! la

negligencia! la ipericia en su profesión! arte u oficio! por parte del agente o porque *ste de$e de observar los reglaentos! órdenes o instrucciones. Por e$eplo/ 4!

quien ane$a un vehículo de otor! iprie al iso una velocidad ayor que la autorizada por el Beglaento de la 0ey de 3r"nsito 3errestre! y por esta e#cesivavelocidad arrolla a una persona! la cual uere a consecuencia de las lesiones recibidas. 4! no quería atar a esa persona! pero la ató por no acatar las disposiciones

del encionado reglaento/ ha coetido! entonces! un hoicidio culposo.

Los delitos $)ete)i#te#io#&les tabi*n llaados ultra intencionales son aquellos en los cuales el resultado anti$urídico e#cede de la intención delictiva del agente

2upongaos! por e$eplo. ue Da! quiere lesionar a & y por ello le da un pu'etazo en el pecho! lo que hace caer a &! quien se fractura el cr"neo! al golpearse con el

 paviento! y uere. 4 no quería causarle la uerte a &! sino sólo lesionarlo! pero lo ató por la razón e#presada. Por consiguiente! ha incurrido en un delito dehoicidio preterintencional.

Page 3: Clasificación de Los Hechos Punibles

7/24/2019 Clasificación de Los Hechos Punibles

http://slidepdf.com/reader/full/clasificacion-de-los-hechos-punibles 3/4

OTRAS CLASIFICACIONES SE70N EL CÓDI7O PENAL 1ENE8OLANO'

Delitos Fo)!&les 9 M&te)i&les.) 0os delitos forales son los que se perfeccionan o consuan con una siple acción u oisión! independienteente de que se

 produzca o no el resultado anti$urídico perseguido por el su$eto activo o agente. E$eplo de esta clase de delitos es el de difaación! tipificado en el articulo ::: delCódigo Penal venezolano en los t*rinos siguientes/ =El que counic"ndose con varias personas! reunidas o separadas! hubiere iputado a algún individuo un hecho

deterinado capaz de e#ponerlo al desprecio o al odio público u ofensivo a su honor o reputación! ser" castigado con prisión de tres a dieciocho eses=. 4sí pues! si 4

le dice a dos o "s! personas )bien de una sola vez! por estar ellas reunidas! o a una persona cada vez) que & es un ladrón porque robó cien il bolívares en el banco en

el cual traba$a! puede suceder que las personas a las que 4 dio aquella inforación le presten cr*dito al inforante y por ello desprecien a &! pero tabi*n es posible

que no toen en cuenta su dicho y! por consiguiente! la reputación y el honor del difaado queden intactos en el concepto de aquellas. En abos casos el delito se hacoetido! se ha perfeccionado+ porque coo ya se e#puso! es suficiente! al efecto! que el agente =counic"ndose con varias personas reunidas o separadas! hubier

iputado a un individuo un hecho deterinado capaz de e#ponerlo al desprecio o al odio público! u ofensivo a su honor o reputación! independienteente de que se

 produzca o no el resultado perseguido por el agente.

Los delitos !&te)i&les son aquellos que sólo se coeten al actualizarse el resultado anti$urídico aterial que se persigue. El delito de hoicidio! por e$eplo! sólo se

consua cuando se produce la uerte de la persona contra la cual se ha dirigido la actividad del agente. 4ntes de que esa persona uera! apenas se podr" hablar detentativa de hoicidio o de hoicidio frustrado.

Delitos de D&os 9 Delitos de Peli;)o.) 0os delitos de da'o son los que ocasionan una lesión aterial en bienes o en intereses $urídicaente protegidos.

Los delitos de $eli;)o son los que! sin ocasionar lesiones ateriales! crean una situación de peligro! una probabilidad no sipleente posibilidad de que se produzca

un da'o. 5ebeos establecer la distinción entre los dos vocablos anteriores! que no son sinónios! por cierto. 0a probabilidad esta is cerca de la actualización! de laefectiva realización! que la posibilidad. E$eplo/ =Es posible que Venezuela gane en el (AA- la posibilidad de ir al undial de fútbol! pero no es probable=. 0o probable

est" "s cerca de la realización/ un hecho es probable cuando el núero de posibilidades de que ocurra es superior al de las posibilidades de que no ocurra.

Los delitos de $eli;)o se l&si<i&#! a su vez! en delitos de peligro coún y delitos de peligro individual. 0os prieros son los que ponen en peligro a un núero

indeterinado de personas! coo es el delito del envenenaiento de las aguas de un anantial al que tiene acceso uchas personas! porque en ese caso se e#pone a

todas dichas personas a sufrir una enferedad física! a causa del efecto del veneno! e incluso a la uerte. 0os delitos de peligro individual son los que ponen en peligroa una persona individualizada! tal es el delito de abandono de ni'os/ la persona que abandona a un ni'o! coete un delito de peligro individual! coo que sólo ha puesto

en peligro la vida o! al enos! la salud del peque'o abandonado.

Delitos Co!"#es 9 Delitos Es$ei&les') 0os delitos counes por oposición a los especiales son los que aparecen tipificados en el Código Penal! que es la ley penal

fundaental! aunque no la única.

Los delitos es$ei&les! en cabio! son los que est"n consagrados en leyes penales especiales 7en sentido propio o ipropio8! coo son/ el delito de contrabandotipificado en la 0ey de 4duanas+ los delitos relativos al cheque! que est"n tipificados en el Código de Coercio 74rt. :<:8+ el delito de usura! previsto en el 5ecreto)0ey

 9ro. (: de 1<:-.

Delitos Fl&;)&#tes 9 Delitos No Fl&;)&#tes'( @n delito es flagrante cuando el agente que acaba de coeterlo se ve perseguido por la autoridad o por el claor público

o cuando es sorprendido ientras lo est" coetiendo! o poco despu*s de haberlo perpetrado! en el iso lugar de coisión o cerca de *1. 2e dice entonces que elagente ha sido sorprendido en flagrante delito! o infraganti. F es no flagrante cuando no se cupla ninguna de las hipótesis que antes se enunciaron. ?"s que una

clasificación! esto de flagrante y no flagrante! son etapas de la consuación del delito. Pero esta distinción tiene iportancia desde el punto de vista procesal por los

siguientes otivos/

Por regla general! para que una persona pueda ser detenida! es enester que el >uez Penal copetente haya dictado en su contra un auto de detención! previo

cupliiento de los requisitos indicados en el Código de En$uiciaiento Criinal.

Pero! no obstante! cuando el delincuente ha sido sorprendido en flagrante delito! cualquier autoridad debería y cualquier persona podría detenerlo! aunque no se le haya

dictado auto de detención.

Delitos I#di4id"&les 9 Delitos Coleti4os.) 0os delitos individuales son los que pueden ser perpetrados por una sola persona física e iputable. &asta la posibilidad

1ógica y $urídica de que el delito pueda ser coetido por una sola persona física e iputable. Cuando se trate de un delito individual! coo! por e$eplo! el delito dehoicidio! el de violación! el de hurto y la ayoría de los delitos previstos en las leyes penales! los cuales pueden ser coetidos por una sola persona! sin que sea

enester el concurso de varias personas físicas iputables. 2in ebargo! la circunstancia de que en deterinado caso concreto! uno de esos delitos individuales sea

coetido por varias personas físicas e iputables! no le resta! en absoluto! su car"cter de delito individual. Por e$eplo! un robo puede ser coetido por varias personas

físicas e iputables! pero tal circunstancia no le quita su etiqueta de individual.

Los delitos oleti4os son aquellos que no pueden ser perpetrados por una sola persona física e iputable! sino que tiene necesariaente que ser coetido por dos o"s personas físicas e iputables. Es condición necesaria e indispensable para que e#ista un delito colectivo el concurso de autores o agentes que intervienen en su

 perpetraci-n. Por e$eplo/ seria colectivo un delito de agavilla iento! en el cual se reúnen varias personas para perpetrar delitos. 0a ri'a es otro delito colectivo! ya

que tienen que participar dos o "s personas! porque nadie puede re'ir consigo iso.

Delitos de S"eto Ati4o I#di<e)e#te 9 de S"eto Ati4o C&li<i&do.)0os delitos de su$eto activo indiferente son los que pueden ser coetidos indistintaente por

cualquier persona física e iputable! sin que sea enester una cualidad personal. 2on delitos de su$eto activo indiferente/ el hoicidio! el hurto! entre otros.

0os delitos de su$eto activo calificado son los que sólo pueden ser perpetrados por deterinadas personas físicas e iputables! pues suponen en el su$eto activo unadeterinada cualidad personal. Es decir! que la posibilidad de ser su$eto activo de estos delitos esta restringida a un grupo de deterinadas personas y! por lo tanto! no

toda persona puede coeterlos. Por e$eplo! el delito de peculado! 7Durto de caudales del erario público hecho por quien los adinistra8! uy frecuente en nuestro

 país! previsto en el artículo 1< del Código Penal! sólo puede coeterlo el funcionario público que! en virtud de sus funciones! est" encargado de la recaudación

custodia o adinistración de fondos públicos. Podría decirse que el peculado es un delito de su$eto activo dobleente calificado+ puesto que no sólo ha de serfuncionario público el su$eto activo de *1! sino un funcionario público que! por razón de sus funciones! tenga a su cargo la recaudación! custodia o adinistración de

fondos públicos.

Delitos de S"eto P&si4o I#di<e)e#te 9 de S"eto P&si4o C&li<i&do.)0os delitos de su$eto pasivo indiferente son los que pueden ser perpetrados en contra de una

 persona cualquiera! coo el hurto! el hoicidio.

Los delitos de s"eto $&si4& &li<i&do son los que únicaente pueden coeterse contra una clase deterinada de personas que tengan una cualidad personal

deterinada! que puede ser física! failiar! social! $urídica! Etc.! coo el delito de seducción propiaente dicha 7seducción con proesa atrionial8! previsto en el

 prier aparte del artículo ,< del Código Penal! en el cual el su$eto pasivo ha de ser! necesariaente! una u$er ayor de diecis*is a'os y enor de veintiuno

conocidaente honesta. 3abi*n es delito de su$eto pasivo calificado el infanticidio honoris cause que sólo puede perpetrarse en la persona de un ni'o reci*n nacido! no

Page 4: Clasificación de Los Hechos Punibles

7/24/2019 Clasificación de Los Hechos Punibles

http://slidepdf.com/reader/full/clasificacion-de-los-hechos-punibles 4/4

inscrito en el Begistro Civil dentro del t*rino legal! que es de veinte días contados a partir de la fecha del naciiento! según lo establecido en el artículo :-: del

Código Civil.

Delitos P)i#i$&les 9 Delitos Aeso)ios.) 0os delitos principales son delitos cuyo contenido se anifiesta con independencia de toda otra fora delictiva/ e#isten porsí y en sí isos! vale decir/ para su e#istencia $urídica no necesitan apoyarse en la consuación previa de otro delito. 0a ayoría de los delitos tipificados en el

Código Penal venezolano son delitos principales.

Delitos &eso)ios! en cabio! son los que requieren! coo condición indispensable para su e#istencia! el haberse coetido previaente otro delito. E$eplos de esta

clase de delito son el encubriiento! el cual no puede coeterse si antes no se ha perpetrado el delito que se ha de encubrir+ y el de aprovechaiento de cosas

 provenientes de delitos! en el que los agentes llaados popularente =aguantadores= son los que copran ob$etos hurtados! robados! o en cualquier otra fora ahabidos! lo que ="ie)e dei) ="e los i#di4id"os ="e 4e#de# & los &;"&#t&do)es t&les o3etos, los >&# >")t&do o )o3&do o# &#te)io)id&d'

Delitos Ti$os 9 Delitos Ci)"#st&#i&dos'( 5elitos tipos son los que se presentan en su puro odelo legal! b"sico! que sólo contiene los eleentos esenciales del delito

y nada "s. Por e$eplo/ el delito de hoicidio intencional siple. 2e trata! pura y sipleente! de una persona que intencionalente ha dado uerte a otra.

Los delitos i)"#st&#i&dos son aquellos en los cuales la perpetración del hecho delictivo est" acopa'ada de ciertas circunstancias! ade"s de tener los eleentosesenciales del iso+ y aquellas circunstancias son las que deterinan la ayor o enor pena! según indiquen ayor o enor grado de perversidad. 3al seria! por 

e$eplo! el delito de parricidio! que es el hoicidio perpetrado por el agente en la persona de su padre o de algún otro ascendiente! previsto en el inciso 4 del ordinal

,ro. 5el 4rt. :A; del Código Penal. 79o consiste en dar uerte a una persona cualquiera! sino al padre del su$eto activo! y *sta es una circunstancia que agrava o

auenta la pena.8

4 veces hay circunstancias que originan la disinución de la pena! en atención a que deuestran enor peligrosidad+ y! por ello! vienen a significar una atenuante en laaplicación de la pena! coo es el caso del infanticidio honoris cause! en el que debe toarse en cuenta la circunstancia de que es perpetrado para salvar el honor de la

adre de la víctia y en este caso se aplica una pena enor que la se'alada para el hoicidio intencional siple.

Delitos de F)&"de 9 Delitos de 1iole#i&'( 0os delitos de fraude son los que se coeten por edio de la astucia! del enga'o. E$eplo cl"sico de este tipo de delito es

la estafa! 7en especial la conocida en el argot popular coo =el paquete chileno=8! en la que nunca se utiliza la fuerza! sino el enga'o. El su$eto pasivo entrega de buen

grado el dinero o alguna otra cosa! en la creencia de que est" haciendo un buen negocio y resulta tiado por el su$eto activo. El delito de seducción con proesaatrionial es otro delito de fraude. El agente no obliga a la u$er ayor de diecis*is a'os y enor de veintiuno a tener el acto carnal con *1! sino que la enga'a

 proeti*ndole atrionio.

Los delitos de 4iole#i& so# los que! coo su denoinación lo indica! se perpetran por edio de la violencia! de la fuerza! coo el robo! la violación.

2egún afiran los criinólogos! a edida que avanza la civilización! disinuyen los delitos de violencia y auentan los de fraude=. Esta afiraci-n resulta irónica yhasta sarc"stica! pues aquí! en la actualidad! auentan unos y otros+ en ayor proporción los violentos.

Es iportante no olvidar que estas clasificaciones no son e#cluyentes! sino copleentarias. Por ello! los delitos deben ser estudiados a la luz de tales clasificaciones.

2i! por e$eplo! es perpetrado el delito de hurto! *ste deber" analizarse en relación con dichas clasificaciones para ubicarlo en cada una de las clases! a que

correspondientes+ así veos que el encionado delito es instant"neo! de acción pública! doloso! aterial! de da'o! individual! principal! entre otros.

3abi*n hay que toar en cuenta que los delitos no podr"n en anera alguna ser de todos los tipos encionados en dicha clasificación. 2i hay una de ella quecoprende los delitos individuales y los colectivos! y se quiere analizar o encuadrar en la isa por e$eplo! el delito de hurto! no podr" decirse que este delito es

individual y es colectivo! porque no pueden estar enarcados dentro de los dos casos. Por tal otivo! o el delito que se analiza es individual o es colectivo. En el caso

del hurto! se trata de un delito individual! porque puede ser perpetrado por una sola persona! aunque con relativa frecuencia es coetido por dos o hasta por "s

 personas.