clasificacion de las obligaciones yoisbel

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Clases de Obligaciones Br: Yoisbel Graterol Pr ofesor Abg; María Duran Catedra Derecho Civil obligaciones

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Page 1: Clasificacion de las obligaciones yoisbel

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Clases de Obligaciones

Br: Yoisbel Graterol

Profesor Abg; María Duran

Catedra Derecho Civil obligaciones

BARQUISIMETO, MARZO 2015

Page 2: Clasificacion de las obligaciones yoisbel

CLASIFICACIO GEERAL DE LAS OBLIGACIONES

OBLIGACIOES CODICIONALES

OBLIGACIONES A TÉRMIO

OBLIGACIONES CONJUNTAS

OBLIGACIONES ALTERATIVAS

OBLIGACIONES FACULTATIVAS

OBLIGACIONES MANCOMUNAD

AS

CLASES

Condición Suspensiva y Condición Resolutoria El art. 1198 CC establece que “Es suspensiva la condición...” Entonces tenemos que la condición suspensiva es aquella de cuya realización depende la eficacia, existencia plena de la obligación, la cual solo produce sus efectos cuando se verifica la condición. El art. 1198 CC, único aparte, establece que: “Es resolutoria la condición...” Entonces tenemos que la condición resolutoria es aquella de cuya realización depende la extinción de la obligación; la cual se extingue cuando la condición se verifica. 2. Condición Casual, Potestativa y Mixta. El art. 1.199 establece: “La condición es casual, cuando depende enteramente de un hecho fortuito,...” La Condición Casual es aquella en la cual el acontecimiento que se coloca como condición no depende de la voluntad de las partes, ejemplo, si se va la luz; si el barco llega. Esta es la condición por excelencia. La Condición Potestativa es aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes. La doctrina las clasifica en: 1. Condición Puramente Potestativa: aquella que depende única y exclusivamente de la voluntad de una de las partes, por ejemplo, te regalaré el carro si lo juzgo oportuno o si lo creo conveniente. Condición Simplemente Potestativa: aquellas que dependen de la voluntad del deudor y de la realización de un hecho externo a él.La Condición Mixta. Según la norma en estudio, es aquella que depende de la voluntad de las partes y de un tercero, o del acaso. Condición Imposible,

CLASES DE TÉRMIO 1. Atendiendo a sus efectos: A. Término Suspensivo: Aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de la obligación. La obligación en este caso existe plenamente, solo que su cumplimiento se encuentra diferido; ejemplo, te entregare el dinero el 31 de Marzo; me regresarás el inmueble el domingo de la semana que viene. B) Término Resolutorio: Aquel acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender la extinción de la obligación; por ejemplo, te pagaré Bs. 5.000 mensuales hasta el 31 de Diciembre. 2. Atendiendo a su certeza: A. Termino Cierto; aquel acontecimiento que necesariamente ocurrirá, y del cual se sabe de antemano cuando ocurrirá; por ejemplo, una fecha del calendario. B. Término Incierto; aquel acontecimiento que necesariamente ocurrirá, pero no se sabe

Son aquellas obligaciones que implican pluralidad de objetos contenidos en la prestación; es decir, la prestación se refiere a dos o más objetos o también conductas; recae sobre una pluralidad de objetos, y el deudor para liberarse de la obligación debe cumplir todos los objetos a los cuales se refiere la prestación, o cumplir con todas las conducta convenidas; por ejemplo, el vendedor tiene la obligación de entregar una aspiradora, una computadora y un televisor, puesto que los vendió por un precio determinado y su obligación se extinguirá cuando haya entregadotodos esos objetos vendidos; o el plomero que tiene que destapar una cañería, montar unas llaves en el fregadero e instalar una regadera en la ducha.

Este tipo de obligaciones, al igual que las conjuntas, también implica una pluralidad de objetos en la prestación; con la diferencia de que en la obligación alternativa el deudor se libera de la obligación ejecutando la prestación solo sobre uno de ellos. El pago o cumplimiento por el deudor, debe referirse íntegramente a uno de los objetos, pues no se admite que el deudor cumpla con parte de un objeto y parte de otro de los específicamente señalados (art. 1216 CC). De allí que se diga que en las obligaciones alternativas existen varios objetos en la prestación, pero uno solo en la solución. Hay que aclarar que éste tipo de obligación, al igual que en las conjuntivas, no siempre está referida a objetos, también puede estar referida a conductas, como por ejemplo, me comprometo a pintar la casa o a sembrar la grama en todo el jardín. Ahora bien, como en éste tipo de obligaciones ha de hacerse la elección de entre varios objetos o conductas, con las cuales el deudor va a cumplir con su obligación; es de preguntarse ¿Qué personas pueden efectuar la elección de las cosas o conductas debidas? La respuesta a ésta pregunta nos la da el art. 1217 CC, el cual establece: “En las obligaciones

Son aquellas obligaciones en las cuales el deudor tiene la obligación de cumplir con la obligación entregando un objeto especifico, pero se le otorga la facultad de liberarse de la misma entregando un objeto distinto, el cual ha sido señalado previamente; por ejemplo, mi obligación de entregar un caballo, pero podré liberarme de mi obligación entregando ésta vaca. Por ello se dice que un solo objeto está en la obligación y dos en el pago. Otro ejemplo, que tendría su origen en la ley, lo tenemos en la Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 12, el cual faculta a los propietarios para liberarse de las obligaciones de cumplir con los gastoscomunes, abandonando su apartamento o local a favor de los propietarios restantes. Tenemos que señalar que el objeto específico que se debe, se le denomina principal, y al otro objeto, señalado previamente, se le denomina accesorio o secundario. Reglas que regulan las obligaciones facultativas 1. En este tipo de obligaciones solo el deudor tiene la facultad de elección; en ningún caso el acreedor tiene esa facultad. 2. El objeto distinto con el cual el deudor tiene la facultad de cumplir debe haber sido señalado previamente; ya que si el acreedor acepta un objeto distinto, no hay cumplimiento de una obligación facultativa, sino una dación en pago. 3. Si perece el objeto debido sin culpa del deudor y éste consiste en una cosa individualizada, especifica, la obligación se extingue, porque el acreedor no puede exigir el objeto accesorio o secundario. 4.

La obligación mancomunada, se refiere a la pluralidad de sujetos de la obligación y se caracteriza por el hecho de que existiendo varios deudores, cada uno de estos no puede ser obligado a pagar sino la partede la deuda que le corresponde; o existiendo varios acreedores, cada uno de éstos no puede exigir sino la parte del crédito que le corresponde. En las obligaciones mancomunadas se pueden presentar las siguientes situaciones: 1. Si se trata de un acreedor y varios deudores, el acreedor solo puede cobrar a cada deudor su cuota correspondiente y no la totalidad de la deuda, ya que cada deudor debe su cuota respectiva. 2. Si se trata de varios acreedores y un solo deudor, cada uno de los acreedores no puede cobrarle al deudor más que su parte del crédito. 3. Si uno de los deudores es insolvente, el acreedor no puede cobrarle más a los demás deudores. 4. Si uno de los deudores es puesto en mora, ésta mora no tiene efecto contra los demás deudores. 5. La interrupción de la