clasificación de las obligaciones juridicas

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Nor- Oriental Gran Mariscal de Ayacucho Núcleo: El Tigre- Edo. Anzoátegui. Facultad: Derecho / Escuela Derecho Cátedra: Derecho Civil III Facilitadora: Participantes: Milagros Rodríguez Humberto Mata C.I:14.188.899 Esteban Acosta C.I: 25.358.352 Adrián Moreno C.I: 17.590.840 Miércoles, 5 de Noviembre del 2014

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Nor- Oriental Gran Mariscal de Ayacucho

Núcleo: El Tigre- Edo. Anzoátegui. Facultad: Derecho / Escuela Derecho

Cátedra: Derecho Civil III

Facilitadora: Participantes:Milagros Rodríguez Humberto Mata C.I:14.188.899 Esteban Acosta C.I: 25.358.352 Adrián Moreno C.I: 17.590.840

Miércoles, 5 de Noviembre del 2014

Clasificación de las Obligaciones Jurídicas

• Obligaciones Condicionales:

Art. 1.197 CCV: “La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”.

Características:

Es Futura: ya que debe suceder en un momento o posterior a la celebración del contrato lo presente pasado o futuro deben mirarse objetiva y no subjetiva. Cuando la condición consiste en un hecho presente o pasado, la obligación es pura y simple o no existe la obligación.

Es Incierta: La incerteza es la característica particular de la condición, pues las convenciones contractuales son hechas para el futuro, pero solamente la condición implica incertidumbre.

Es Convencional: por que debe estar convenida expresamente por las partes en el contrato. Es la voluntad la que hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación, de la realización de ese acontecimiento.

Obligación sub-modo: es cuando el heredero o legatario tiene la obligación de cumplir con la carga que se le ha impuesto, pero adquiere el derecho a la herencia desde el mismo momento de la sucesión.

Jus delationis: es el derecho que se le concede al llamado a una herencia para aceptarla o repudiarla.

• Obligaciones a Termino:

Es un acontecimiento futuro y cierto, del cual depende el cumplimiento o extinción de una obligación.

Características:

Su Certidumbre: en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurra con toda certeza, aun cuando no pueda tenerse seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra.

• Obligaciones Alternativas:

Son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, de manera que la ejecución de una de ellas exonere al deudor de la ejecución de otras.

Características:

Tiene dos o más objetos debidos, se extingue mediante el pago de uno solo de ellos.

• Obligaciones Facultativas:

Es aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndosele al deudor la facultad de liberarse mediante el pago de dicha prestación o de otra que se designa.

Características:

Tiene un solo objeto debido, púes el otro u otros objetos que el deudor puede pagar en lugar de aquel no entran en la obligación.

• Obligaciones Solidarias:

Son aquéllas en que concurren varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y varios deudores, de manera que cada acreedor pueda pedir y cada deudor deba prestar íntegramente las cosas objeto de la obligación.

Características:

La solidaridad es un tipo de obligación, que se caracteriza por la multiplicidad de sujetos que toman parte de ella.

Los sujetos de la solidaridad pueden ser tanto deudores como acreedores.

Esta obligación se contrae por mandato de la ley o bien por haberlo acordado contraerla en esta modalidad.

Es imperativa la existencia de un solo objeto y la multiplicidad de sujetos obligados a cumplir o facultados para exigir el cumplimiento de esta obligación.

La solidaridad constituye una relación de carácter obligatoria e imperativa, por lo que esta puede ser exigida una vez que se cumpla un término o condición.

• Obligaciones Divisibles:

Es aquella que la prestación puede ser cumplida parcialmente, sin que se altere por la división, su valor o se altere su integridad.

Características:

Para que una obligación pueda ser divisible, es menester que la prestación pueda ser fraccionada en partes cualitativamente proporcionales, que además mantengan su valor económico.

Si hay varios deudores ellos pueden cumplir, de manera separada a los demás, la prestación debida. Es decir, cada uno está obligado solamente a la parte que le corresponde.

Si hay varios acreedores, cada uno puede exigir por separado en provecho exclusivamente propio.

• Obligaciones Indivisibles:

Es aquella que no permite un fraccionamiento, por lo que la obligación ha de cumplirse en su totalidad, como un todo, de manera unitaria.

Características:

Indivisibilidad absoluta: es la naturaleza física del bien la que no permite su partición, pudiendo ser indivisible por la desproporcionalidad de sus partes, o porque la cualidad del todo se ve deteriorada pues afecta la esencia o naturaleza del objeto.

Indivisibilidad relativa: es aquella en donde los contratantes ven el objeto como una unidad, rechazando entonces el fraccionamiento del mismo. En la mayoría de los casos, su solución debe ser buscada en la interpretación del contrato.

Indivisibilidad legal o de pago: es la que surge de la voluntad del legislador.

Indivisibilidad intelectual o convencional: se presenta cuando los contratantes convienen en conferirle un carácter de indivisibilidad a una prestación, aunque el objeto sea divisible.

• Obligaciones con Causal Penal:

Es una estipulación accesoria a una obligación principal por la cual el deudor se compromete a satisfacer una indemnización sino cumpliere lo debido o si lo cumpliere tardíamente.

Características:

Accesoria: su existencia depende de la obligación principal.

Subsidiaria: entra en sustitución de la prestación principal, no pudiéndose acumular, a menos que la pena se haya pactado en función del mero retardo en la ejecución.

Inmutable: el importa de la pena, en principio, no es susceptible de alteración.

Condicional: su efectividad está subordinada a la inejecución de la prestación principal.

Definitiva: queda fijado en el patrimonio del acreedor el derecho de obtener el monto correspondiente.

Interpretación estricta: supone un derecho excepcional del acreedor.

• Obligaciones Mancomunadas:

Son las relaciones jurídicas de crédito a deuda constituidas con el carácter de conjuntivas y en las que los diversos acreedores o deudores lo son por la parte que resulta de dividir entre ellos el crédito o la deuda.

Características:

Pluralidad de sujetos: que puede ser originaria (se obligan mediante un contrato) o derivada (fallece y los herederos lo suceden en el nexo obligacional).

Unidad de objeto y de prestación: todos los deudores deben lo mismo y todos los acreedores tienen derecho a lo mismo.

Unidad de causa: para todos la causa o fuente es la misma.

Pluralidad de vínculos: existen tantos vínculos como sujetos intervienen en la obligación, pudiendo darse en forma independiente (obligaciones simplemente mancomunadas) o coligada (obligaciones solidarias).

BIBLIOGRAFIA.

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o http://www.eumed.net/rev/cccss/08/emp.htm

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o http://es.slideshare.net/mmerchan_7/obligaciones-mancomunadas-

grupo-1-primera-unidad

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o http://books.google.co.ve/books?

id=qh37Tv7Vl9UC&pg=PA310&lpg=PA310&dq=obligaci%C3%B3n+sub-modo&source=bl&ots=n1m67wvBlI&sig=4bQsqL3s-EoI13VFz0yZ77woCDQ&hl=es&sa=X&ei=dqdWVPjZEYKYNobygZgD&ved=0CCgQ6AEwAg#v=onepage&q=obligaci%C3%B3n%20sub-modo&f=false