clasificación de las armas

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CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS Las armas reglamentarias se dividen en las siguientes categorías: Primera categoría: Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres. Segunda categoría: 1.-Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. 2.- Armas de fuego largas y rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra. Tercera categoría: 1.- Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas 2.- Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra. 3.- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios. Cuarta categoría: ARMAS 1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble copetas. acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a es 2.- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionado por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

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ARMAS

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  • CLASIFICACIN DE LAS ARMAS

    Las armas reglamentarias se dividen en las siguientes categoras:

    Primera categora:

    Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revlveres.

    Segunda categora:

    1.-Armas de fuego largas para vigilancia y guardera: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior mediante decisin adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como especficas para desempear funciones de vigilancia y guardera. 2.- Armas de fuego largas y rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. Tambin los caones estriados adaptables a escopetas de caza, con recmara para cartuchos metlicos, siempre que, en ambos supuestos, no estn clasificadas como armas de guerra.

    Tercera categora:

    1.- Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milmetros (22 americano), de percusin anular, bien sean de un disparo, bien de repeticin o semiautomticas 2.- Escopetas y dems armas de fuego largas de nima lisa, o que tengan can con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzn de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra. 3.- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energa cintica del proyectil en boca exceda de 24.2 julios.

    Cuarta categora:

    ARMAS

    1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomtico y de repeticin, y revlveres de doble copetas.

    accin simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a es2.- Carabinas y pistolas, de nima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revlveres de accin simple, accionado por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

  • Quinta categora:

    Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitacin de los mismos.

    Sexta categora: 1.- Armas de fuego antiguas o histricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejrcitos, y por el Ministerio del Interior en los restantes casos. 2.- Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo ao de fabricacin sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o rplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o armas prohibidas. La antigedad ser fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobar los prototipos o copias de los originales, comunicndolo a la Direccin General de la Guardia Civil. 3.- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carcter histrico o artstico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artculos 107 y 108 del Reglamento de Armas. 4.- En general, las armas de avancarga.

    Sptima categora:

    1.- Armas de inyeccin anestsica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesindolos a distancia durante algn tiempo. 2.- Las ballestas. 3.- Las armas para lanzar cabos, el lanzador de ayudas y las lanzaderas de objetos para adiestramiento de perros 4.- Las armas de sistema "Flobert". 5.- Los arcos, las armas para lanzar lneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. 6.- Los revlveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

    ARMAS PROHIBIDAS

    Se prohbe la fabricacin, importacin, circulacin, publicidad, compraventa, tenencia y

    uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las caractersticas de fabricacin u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorizacin de modelo o prototipo. b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para aflojar pistolas u otras armas. c) Las armas o revlveres que lleven adaptado un culatn. d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos. e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto. f) Los bastones-estoque, los puales de cualquier clase y las navajas llamadas automticas. Se consideran puales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm., de dos filos y puntiagudas.

  • tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, as como ualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad fsica de las

    ticas, de avancarga Flobert" e inutilizadas por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artculo 107

    , compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios specialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias

    de:

    mas de fuego largas rayadas y escopetas de caza", cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la

    as que despliegan gases o

    enderse en las armeras a personas que acrediten su

    ta de los "sprays" de defensa personal por catlogo cualquier medio de venta a distancia; podr hacerse su publicidad tan slo en

    ares.

    e) La cartuchera con balas perforantes, explosivas o incendiarias, as como los proyectiles

    f) Las municiones para pistolas y revlveres con proyectiles "dum-dum" o de punta hueca,

    ia ivil), de imitaciones de armas de fuego que por sus caractersticas externas puedan inducir a

    g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas. h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin pas; los cpersonas.

    No se considerar prohibida la tenencia de las armas histricas y arts"del Reglamento de Armas, con los requisitos y condiciones determinados en l. Queda prohibida la publicidade

    a) Las armas semiautomticas de las categoras "ar

    recmara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

    b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armaerosoles, as como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, txicas o corrosivas. De lo dispuesto en el presente apartado se exceptan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobacin del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisin Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrn vmayora de edad mediante la presentacin del documento nacional de identidad, pasaporte, autorizacin o tarjeta de residencia. Queda expresamente prohibida la venopublicaciones especializadas en armas.

    c) Las defensas elctricas, de goma, tonfas o simil

    d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.

    correspondientes.

    as como los propios proyectiles.

    g) Las armas de fuego largas de caones recortados. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artculo 107 del Reglamento de Armas (inscritas en un libro-registro diligenciado por la Intervencin de Armas de la GuardCconfusin sobre su autntica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

  • el

    Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y dems armas blancas que

    as con derecho al uso de dichos armamentos.

    iderarn comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricacin y comercializacin

    r, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o e las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas

    En general se estimar ilcito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos s de reunin, concentracin, recreo o esparcimiento, as como en todo caso los que

    las personas o la propiedad o por uso indebido de rmas o sancin por infraccin al Reglamento de Armas.

    Se exceptan de la prohibicin aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Direccin General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio dInterior. formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerir la presentacin y anotacin del documento acreditativo del cargo o condicin de las person Tambin se prohbe la comercializacin, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automticas cuya hoja exceda de 11 cm., medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se conscon intervencin de la Guardia Civil, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automticas cuya hoja exceda de 11 cm. Queda prohibido portadblancas, especialmente aqullas que tengan hoja puntiaguda, as como en general armas de las categoras 5, 6 y 7 (armas blancas, de fuego antiguas, de inyeccin anestsica, revlveres o pistolas detonadoras, etc.) pblicos y lugarehubieran sufrido condena por delito o falta contra a LICENCIAS

    as de fuego en territorio espaol sin disponer de la

    La tenencia y el uso de las armas de las categoras 1, 2, 3 y 7.2 y 3 (cortas, largas rayadas ayor, guardera, vigilancia y tiro deportivo, escopetas de caza y las accionadas por aire o

    as comprimido siempre que la energa cintica del proyectil exceda de 24,2 julios, las ballestas, las el lanzador de ayudas ) precisar de licencia de armas.

    Nadie podr llevar ni poseer armcorrespondiente autorizacin expedida por los rganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Unin Europea distinto de Espaa, la concesin de la autorizacin deber ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado. para caza mgarmas para lanzar cabos y CLASES: Licencia de armas "A"

    La licencia de armas A documentar las armas de las categoras 1, 2 y 3 de propiedad privada

    el personal de los Cuerpos Especficos de los Ejrcitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre

    ue se hallen en activo o en las situaciones que determina el artculo 114.2 del Reglamento de

    dArmadas, de las FuerzasqArmas.

  • uya expedicin tendr carcter restrictivo, limitndose a supuestos de existencia de riesgo Estas licencias tendrn tres aos de validez, al cabo de los cuales, para rizadas con ellas, habrn de solicitarse nuevas licencias en la misma forma

    s que dependan personal de seguridad, etc. Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el ridad pblica y persecucin de la criminalidad, as como los vigilantes de

    eguridad y personal legalmente asimilado, podrn solicitar de los Jefes de las Comandancias de la

    o aos de validez y autorizar

    La comlicenciarestante Las

    y uso de las alzas o miras telescpicas o artificios adaptables a las aumentar su eficacia, solamente se permitirn a las personas que

    crediten poseer licencia D para armas de caza m yor ante los establecimientos de venta, los cuales

    Licencia de armas "B" Licencia de armas de fuego cortas de particulares. La licencia de armas "B" solamente podr ser expedida a quienes tengan necesidad de

    obtenerla, y ser competente para concederla la Direccin General de la Guardia Civil. En la solicitud o en memoria adjunta se harn constar, con todo detalle, los motivos que

    fundamenten la necesidad de posesin de arma corta, acompaando a aqulla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razn de defensa de personas o bienes, por s sola, no justifica la concesin de la icencia, cl

    especial y de necesidad. poder usar las armas autoque las anteriores. Nadie podr poseer ms de una licencia "B", y cada licencia no amparar ms de un arma. Licencia de armas "C"

    Para armas de dotacin del personal de vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitucin o funcionamiento cumplan los equisitos legalmente prevenidos de lor El personal de losmantenimiento de la segusGuardia Civil este tipo de Licencias. Licencias de armas D"

    Quienes precisen armas de la categora 2.2 (armas de fuego largas rayadas para caza mayor) debern obtener previamente licencia "D". Nadie podr poseer ms de una licencia "D", que tendr cinc

    para llevar y usar hasta cinco armas de la categora 2.2. petencia para concederla corresponde a los Mandos de Zona de la Guardia Civil. Con la

    "D" se podr adquirir un arma de la categora 2.2. La adquisicin de cada una de las s requerir la obtencin previa de una autorizacin especial. armas de la categora 2.2 debern ser guardadas:

    a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, que podr comprobarlas en todo momento. b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.

    La adquisicin, tenenciaarmas de caza mayor paraa adebern comunicarlo a la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Licencia de armas tipo E"

  • lanzador de ayudas) precisarn licencia de armas "E". eportivo), 7.2

    arm usar las armas de dichas categoras. Su nmero no

    en Nadie podr poseer ms de una licencia E, que tendr cinco aos de validez.

    elegados del Gobierno, quienes podrn delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.

    e armas tipo "F"

    a licencia de armas "F" documentar las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de

    as con la duracin determinada en los prrafos

    uebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del lazo normal de vigencia, la autoridad competente podr condicionar el mantenimiento de dicha

    la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud ediante la aportacin de nuevos informes de aptitud o la realizacin de

    uevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se har constar en las licencias mediante los orr

    Su validez quedar limitada a los respectivos trminos municipales.

    Los poseedores de armas de las categoras 3 (armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milmetros, escopetas y dems armas de fuego largas de nima lisa, o que tengan can con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energa cintica del proyectil en boca exceda de 24,2 julios) y 7.2 y 3 (ballestas, armas para lanzar cabos y el Las armas de las categoras 3 (armas de fuego largas y rayadas para tiro d(ballestas) y 7.3 (armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas), precisarn una licencia E de

    as, que autorizar para poseer, llevar y exceder de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas

    total. Ser concedida por los D

    Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos sern expedidas por los Delegados del Gobierno, previo informe de los Comandantes de Marina.

    icencia dL

    Lfederaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la prctica de la correspondiente actividad deportiva. Mayores de 60 aos Para mantener la vigencia de las licencias de armanteriores, las expedidas a los mayores de sesenta aos necesitarn ser visadas cada dos aos por la autoridad competente, previa aportacin por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superacin de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta aos, dicha formalidad deber efectuarse con carcter anual. En los supuestos en que, al tiempo de la expedicin de la licencia, por razones de posible enfermedad o defecto fsico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a travs de informe de aptitud o de prpvigencia a la acreditacin, con psicofsica necesaria, mnc espondientes visados TARJETAS DE ARMAS

    Para poder llevar y usar las armas de la categora 4 (carabinas y pistolas, de tiro automtico y de repeticin; revlveres de doble accin, accionados por aire o gas; carabinas y pistolas, de un slo tiro, y revlveres de accin simple, accionado por aire o gas) fuera del domicilio habrn de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompaarn en todo caso. Las tarjetas de armas sern concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideracin de la conducta y antecedentes de los mismos.

  • amente se podrn documentar seis armas con

    e

    o documentos equivalentes en vigor. En cada impreso se podrn resear hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el nmero

    odr ser titular de ms de una tarjeta.

    Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

    cin de los inmuebles y rm

    in de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarn las altas y s

    e la categora .2, precisarn la

    ategora 6.2, as como de las armas sistema "Flobert", corresponder expedir la gua de

    Las armas incluidas en la categora 4.2 se pueden documentar en nmero ilimitado con tarjeta B cuya validez ser permanente. De las comprendidas en la categora 4.1 soltarjetas A cuya validez ser de cinco aos. No obstante, la autoridad municipal podr limitar o reducir tanto el nmero de armas que puedposeer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. Los solicitantes de la tarjeta A debern acreditar haber cumplido catorce aos de edad, a cuyo efecto habrn de presentar documento nacional de identidad de armas exceda de seis, el interesado p la

    Del impreso se destinar un ejemplar al interesado y el segundo ser remitido por la Alcalda a

    OTRAS AUTORIZACIONES

    No precisarn licencia las armas de avancarga ni las dems armas de fuego antiguas, histricas o artsticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histrica o artstica en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarn en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Direccin General de la Guardia Civil, para la acreditacin de su identidad, y cuando se trate de personas jurdicas, de su constitucin legal, de la adecuaa eros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopcin de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrn de ser consideradas suficientes por dicha Direccin General. La correspondiente Intervencin de Armas y Explosivos podr comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas. Las personas fsicas y jurdicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, histricas o artsticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema "Flobert" podrn poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervencla bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulacin y transporte ser necesaria una gua especial, que expedir, en cada caso, la Intervencin de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto. Las armas largas y cortas de avancarga y las dems armas de fuego antiguas o histricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorizacin del Delegado del Gobierno, se podrn utilizar en lugares pblicos nicamente con plvora- se utilizarn exclusivamente en campos, galeras o polgonos de tiro de concurso y terrenos cinegticos, controlados, para prcticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las dems d6 posesin de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtencin de autorizacin especial, que podr amparar un nmero ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artculo 101. Las de sistema "Flobert" podrn ser utilizadas tambin en la explotacin de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas. Para la tenencia y uso personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la c

  • el artculo 98, adoptando las medidas de seguridad ecesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo

    apartado tendr la consideracin de grave y llevar aparejada en todo caso la as de que se trate.

    OCUMENTACIN DE LA TITULARIDAD DE LAS ARMAS Y LUGAR DE

    La solici s habr de presentarse en la Intervencin de Armas y al domicilio del interesado, aportando para la obtenccarcter general:

    pertenencia a las autoridades que se determinan en el artculo 115. Asimismo, dichas autoridades podrn expedir al personal a que se refiere el artculo 114 la autorizacin especial de coleccionistas, comunicndolo a efectos de control al Registro Central de Guas y de Licencias de la Guardia Civil. No obstante lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento de Armas, se considerar autorizada la posesin en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histrico o artstico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guas de pertenencia, previa aportacin del informe de aptitud regulado en ndispuesto al respecto en los preceptos especficos de dicho Reglamento. La infraccin de lo dispuesto en esteretirada definitiva de las arm DSOLICITUD

    tud de expedicin de las licencias de armaExplosivos de la Guardia Civil correspondientein (o renovacin) de las licencias tipo B, C, D, E y F, la siguiente documentacin con

    Instancia cumplimentada por el interesado. Certificado de antecedentes penales en vigor. Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia (para extranjeros residentes en Espaa) en

    vigor. Certificado mdico de aptitudes psicofsicas, con fotografa. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del

    Tesoro Pblico en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administracin Tributaria.

    dems de los documentos reseados se acompaar a la solicitud los documentos especficos que

    A trav

    Aa continuacin se enumeran para cada licencia: LICENCIA "C"

    s de la empresa u organismo en que preste sus servicios, se presentar: Certificado o informe de su superior jerrquico o de la empresa, entidad u organismo en

    que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempear.

    Fotocopia del documento acreditativo de la habilitacin del interesado para el ejercicio de seguridad, que se cotejar con el original y se diligenciar haciendo constar las funciones de

    la coincidencia. Declaracin del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de quien

    E"

    dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

    LICENCIAS "D y

  • icencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervencin de Armas y

    in de socio, modalidad de tiro que practica y la categora del tirador). uando se trate de la obtencin de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas

    licencia que se solicita habr de presentar, con la solicitud de nueva oncesin, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por

    Una vez qcon la ca) En e

    LExplosivos de la dedicacin real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes. LICENCIA "F" Tarjeta federativa en vigor. (Certificado expedido por la federacin correspondiente acreditativo de su condicCcorrespondientes a lacescrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista. Gua de pertenencia

    ue tenga en su poder la licencia de armas podr adquirir el arma que deber documentarla orrespondiente GUA DE PERTENENCIA. Para ello deber aportar: l caso de nueva adquisicin de un arma:

    Factura de compra del arma. Licencia de armas. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del

    Tesoro Pblico, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta re ributaria.

    b) Si la hstringida de la Administracin Ta adquirido por transferencia: Solicitud de transferencia (firmada por vendedor y comprador; la firma del vendedor

    debe esta reconocida por entidad bancaria o por la Guardia Civil. Licencia de armas. Gua de pertenencia del arma. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del

    lico, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administracin Tributaria. Tesoro Pb

    Factura de compra de armero de seguridad, cuando se trate de la primera vez que adquiera un rifle para caza mayor o de tiro olmpico.

    Los do

    Gua de circulacin

    cumentos que debemos aportar para obtener la gua de circulacin son los siguientes: Impreso oficial. El arma y su gua de pertenencia. Fotocopia de la licencia de armas del comprador. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del

    ributaria. l arma deber transportarse obligatoriamente por Agencia de Transportes hasta la Intervencin de

    vendedor, siempre que no se trate de escopetas de caza. Se ueden enviar hasta 25 armas cortas o 50 largas por cada gua de circulacin.

    mitar la gua de pertenencia.

    Tesoro Pblico, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administracin T

    EArmas y Explosivos de residencia delpDesde la llegada del arma a la Intervencin de Armas, el comprador dispone de un plazo de 10 das hbiles para tra Tarjeta europea de armas de fuego

  • Su posesi r las armas por los Estados de la Unin Europea y tiene una validez de cinco Los docu

    n permite transportaaos. mentos necesarios para su obtencin son los siguientes: Instancia cumplimentada por el interesado. Dos fotografas. Fotocopia del DNI. Fotocopia de la Licencia de Armas. Fotocopias de las guas de pertenencia de todas aquellas armas que se quieran incluir en

    la Tarjeta Europea. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del

    Tesoro Pblico, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta a de la Administracin Tributaria.

    yora de edad de s

    restringid

    AUTORIZACIONES ESPECIALES DE USO DE ARMAS

    1.- Para menores Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrn validez hasta la ma

    us titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y ser competente para concederlas el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil. Las solicitudes se presentarn en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado, suscritas por ste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrn de acompaarse los documentos siguientes:

    Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de diecisis aos. Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela

    sobre el solicitante. Fotocopia de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas

    o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que sern cotejados con sus originales, devolvindose stos a los interesados.

    Autorizacin para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizndose de su actuacin ante Notario, autoridad gubernativa, Alcalda, Comisara de Polica, Comandancia, Intervencin de Armas o Puesto de la

    uardia Civil. G Informe de aptitudes psicofsicas.

    No ser necesaria la presentacin de los documentos reseados, relativos a la persona que ejerza la patri

    de la Unin Europea, mayores de dieciocho aos, que traigan consigo armas

    ente a la

    a potestad o la tutela, si sta se encuentra en posesin de cualquier licencia de armas en vigor. 2.-Para extranjeros y espaoles residentes en el extranjero

    2.1 Para la prctica de la caza - A los extranjeros y espaoles, que no tengan su residencia en un pas miembrocomprendidas en las categoras 2.2 y 3.2, (largas rayadas para caza mayor y escopetas de caza) en nmero que no podr exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de un pas no perteneciente a la Unin Europea, les podr ser concedida una autorizacin especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamprctica de la caza. La autorizacin ser expedida por la Direccin General de la Guardia Civil a travs de la Embajada o Consulado respectivos o por la Intervencin de Armas y Explosivos correspondiente

  • dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.

    nsular espaola en los respectivos pases procedencia. Si u

    ses de la

    y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galeras o polgonos de tiro utorizados para entrenamiento o en los designados para la celebracin de los concursos.

    nizadores de los concursos, solicitarn dichas autorizaciones especiales de la quince das de antelacin, como mnimo, a la fecha de

    elebracin.

    al lugar de entrada en Espaa. Dicha autorizacin tendr tres meses de validez y habilitar para la tenencia y uso de Para su concesin ser necesaria la presentacin de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el pas de residencia, y que debern ir acompaados de su correspondiente traduccin al castellano y visados por la representacin code

    na vez finalizada la validez de la autorizacin o de sus prrrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en Espaa, debern depositar las armas en la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisin a la correspondiente frontera o al lugar de salida de Espaa.

    2.2 Para concursos deportivos - A los no residentes en Espaa o en otros paUnin Europea, sean espaoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el nmero imprescindible, que no podr exceder de seis, les podr ser concedida igualmente una autorizacin especial, que habilitar para la tenencia de dichas armasa Con tal objeto, las federaciones espaolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos o particulares orgaDireccin General de la Guardia Civil, con c LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE CUSTODIA Y VIGILANCIA

    galmente considerados auxiliares para el

    ias solo podrn ser empleadas en los servicios de seguridadSolicituddel que Civil correspon irigida al Director General de la Guardia Civil, acompaa

    El personal de los Cuerpos y organismos lemantenimiento de la seguridad pblica y persecucin de la criminalidad, as como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrn solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil, licencia de tipo C. Las armas amparadas por estas licenc

    o funciones para los que fueran concedidas. - Para obtener licencia de armas "C", el interesado, a travs de la empresa u organismo

    depende, deber presentar en la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardiadiente a su domicilio, solicitud dda de los siguientes documentos: Certificado de antecedentes penales en vigor. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de

    autorizacin de residencia, que ser cotejada con su original y devuelta al interesado. Informe de aptitudes psicofsicas. Certificado o informe de su superior jerrquico o de la empresa, entidad u organismo en

    que psoli

    reste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que cita la licencia, y localidad donde los ha de desempear.

    Fotocopia del documento acreditativo de la habilitacin del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, que se cotejar con el original y se diligenciar haciendo constar la

    incidencia. co Declaracin del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior del que

    inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

  • Validez

    mpo de prestacin del servicio de cuando sus titulares se encuentren

    era de servicio. Quedarn sin efecto automticamente al cesar aqullos en el desempeo de las o cargos en razn de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del

    cial para armas de concurso, los espaoles y extranjprctic uier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas d La para la Las

    a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a

    as es cajas fuertes de sus propios domicilios o en lo

    La licde la G

    Estas licencias tendrn validez exclusivamente durante el tieseguridad determinante de su concesin y carecern de validezfufunciones cese. TENENCIA Y USO DE ARMAS DE CONCURSO

    Licencia

    Podrn solicitar licencia de armas F, espe

    eros residentes en Espaa, que estn habilitados con arreglo a las normas deportivas para la a de tiro olmpico o de cualqe fuego.

    licencia F slo permitir el uso de las armas en los campos, polgonos o galeras autorizados prctica del tiro y nicamente podrn portarse con tal objeto. armas completas debern ser guardadas:

    juicio de la Guardia Civil. b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piez

    enciales para su funcionamiento se guarden en cales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones

    de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

    encia deber ser solicitada por el interesado en la Intervencin de Armas y Explosivos uardia Civil correspondiente a su domicilio, acompaada de la siguiente documentacin:

    Certificado de antecedentes penales en vigor. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de

    autorizacin de residencia, que ser cotejada con su original y devuelta al interesado. Informe de las aptitudes psicofsicas. En la solicitud o en memoria adjunta se harn constar, con todo detalle, los motivos que

    ad de utilizacin del arma de que se trate; exponiendo la modalidad

    documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar arma.

    fundamenten la necesidde tiro que practique el solicitante y su historial deportivo, acompaando cuantos

    En todo caso deber acreditar el solicitante su habilitacin deportiva para la modalidad de tiro que practique y la categora de tirador que le corresponda.

    REVISTA DE ARMAS

    Lasrevistaambos correspondientes licencias de armas de los titulares de aqullas. Las revistas las pasarn:

    armas de la categora primera (armas de fuego cortas) y todas las de concurso pasarn cada tres aos. Las dems armas que precisen gua de pertenencia, cada cinco aos. En casos, las revistas se pasarn en el momento de presentar las solicitudes de renovacin de las

  • hubieran efectuado a las autoridades sancionadoras

    nte el indicado mes de abril, ante el

    7.d) .2 del Reglamento de Armas (personal espaol

    njeros en trnsito o que acompaen a personalidades o autoridades de su pas, en misin oficial), a travs de la Direccin General de Protocolo, Cancillera y rdenes

    Para el pase de la revista, es inexcusable la presentacin del arma, personalmente o por medio e tercero debidamente autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o

    cter preceptivo que, en virtud de su ompetencia, corresponda otorgar a la Administracin General del Estado o a las Administraciones

    Autonmpolgonos de tiro debern solicitar la pertinente autorizacin para ello de la Intervencin Central de

    rmas y Explosivos de la Direccin General de la Guardia Civil. La peticin deber ir acompaada de los sig

    a) El personal relacionado en el artculo 114 del Reglamento de Armas (Militares, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Polica, Servicio de Vigilancia Aduanera y Policas Autonmicas y Locales), en el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las cules debern dar cuenta de aqullos que no la competentes. b) Los funcionarios afectos al Servicio Exterior, duracorrespondiente Jefe de Misin, quien lo comunicar seguidamente al Ministerio de Asuntos Exteriores. ste, a su vez, lo comunicar inmediatamente a la Intervencin Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. c) Los poseedores de licencia C (Vigilantes de seguridad) pasarn revista durante el mes de mayo ante la Intervencin de Armas correspondiente. d) Todos los dems titulares de guas de pertenencia, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, dentro del mes correspondiente a la renovacin de la licencia; efectundolo el personal a que se refiere el artculo afecto al Servicio Exterior, extranjeros acreditados en las Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales con sede o representacin ante el Reino de Espaa; Agentes de seguridad extra

    del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    darmas de que se trate. CAMPOS, GALERAS Y POLGONOS DE TIRO

    Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carc

    icas o Locales, las personas naturales o jurdicas que pretendan instalar campos, galeras o

    Auientes documentos, por cuadruplicado ejemplar:

    Certificacin del acuerdo de instalacin, si se trata de una persona jurdica. (Tambin en el caso de que la persona jurdica sea una Administracin Pblica).

    Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona fsica, o del

    representante, si es persona jurdica. (Tambin en el caso de que la persona jurdica sea una Administracin Pblica).

    Mem i

    Oficial de ico (escala 1:50.000), con las siguientes especif c

    en.

    or a o proyecto firmado por Ingeniero o Arquitecto y visado y sellado por el Colegio Ingenieros y plano topogrf

    ica iones:

    Lugar de emplazamiento y distancias que los condicion Dimensiones y caractersticas tcnicas de la construccin, de acuerdo con el

    anexo del Reglamento de Armas. Medidas de seguridad en evitacin de posibles accidentes, de acuerdo con el aludido anexo. Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.

  • de tiro. Para las galeras de tiro ubicadas en zonas urbanas, ser precisa la instruccin del

    o el Ayuntamiento. Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al Reglamento de Armas.

    Condiciones de insonorizacin, cuando se trate de galerasprocedimiento en el que sean odos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autnoma

    Si afectan a terrenos propiedad de terceros, es preciso su autorizacin.

    la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil corresponconsider modalidad de tiro, c de las categoras 2 y 3, exclusivamente, en fincas o terrenos rsticos, previa comproba llas fijas o mviles y carteles

    e prohibicin de paso.

    Para la concesin de autorizacin de campos, galeras y polgonos de tiro, ser preciso el informe favorable de la Direccin General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del rgano correspondiente del Ministerio de Industria y Energa. La Direccin General de la Guardia Civil comunicar al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas. Se necesitar autorizacin de

    diente a la localidad donde estn ubicados para instalar campos de tiro eventuales, ndose como tales los que se establezcan para prcticas deportivas de cualquier on armas cin de que se encuentran debidamente acotados mediante va

    d Para ello debern aportar:

    Solicitud ante el Interventor de Armas, suscrita por el promotor. Autorizacin escrita de los dueos o titulares de los terrenos donde se ubique. Planos. Justificante de ingreso del pago de la tasa correspondiente.

    a celebracin de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegticos,

    rmas.

    RA

    Lfuera de las pocas de caza, habrn de atenerse a A

    lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento de

    NORMATIVA BSICA REGULADO

    - Ley Orgnica 1/1992, de 21 de febrero, de Proteccin de la Seguridad Ciudadana (BOE nm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Disposicin Adicional Cuarta de la Ley Orgnica 4/1997, de 4 de agosto (BOE nm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley Orgnica 10/1999, de 21 de abril (BOE nm. 96, de 22 de abril).

    - Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisin de los informes de aptitud necesarios para la obtencin de licencias, permisos y tarjetas de armas (BOE nm. 295, de 10 de diciembre), modificado por Orden de 4 de febrero de 2000, por la que se vara el anexo 2 relativo a las tarifas aplicables a los informes de aptitud (BOE nm. 35, de 10 de febrero).

  • - Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE nm. 55, de 5 de marzo), modificado por Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo (BOE nm. 73, de 26 de marzo) y por el Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo (BOE nm. 55, de 4 de marzo). - Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditacin de la aptitud psicofsica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE nm. 289, de 3 de diciembre). - Orden de 24 de febrero de 1994, por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guas de pertenencia que sern utilizados para documentar las diversas clases de armas (BOE nm. 54, de 4 de marzo), modificada por Orden de 12 de septiembre de 1997 (BOE nm. 230, de 25 de septiembre) y por la Orden INT/4326/2004, de 17 de diciembre (BOE nm. 3, de 4 de enero de 2005). - Orden de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitacin para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitacin de entidades dedicadas a la enseanza correspondiente. (BOE nm. 77, de 31 de marzo), modificada por la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE nm. 60, de 10 de marzo), modificada a su vez por la Orden de 21 de julio de 2000 (BOE nm. 179, de 27 de julio).

    - Orden INT/904/2002, de 15 de abril, de normalizacin de impresos de solicitud de licencias de armas de fuego y otras autorizaciones (BOE nm. 99, de 25 de abril). - Orden INT/3012/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de gua de pertenencia de las armas del personal de la Guardia Civil, policas locales, policas autonmicas y de Vigilancia Aduanera (BOE nm. 288, de 2 de diciembre). - Resolucin de 19 de octubre de 1998, de la Direccin General de la Guardia Civil, por laque se dictan instrucciones para la ejecucin de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitacin para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitacin de entidades dedicadas a la enseanza correspondiente (BOE nm. 290, de 4 de diciembre). - Resolucin de 26 de noviembre de 1998, de la Direccin General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mnimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE nm. 291, de 5 de diciembre).

    ARMASCLASIFICACIN DE LAS ARMASARMAS PROHIBIDASLICENCIASTARJETAS DE ARMASOTRAS AUTORIZACIONESDOCUMENTACIN DE LA TITULARIDAD DE LAS ARMAS Y LUGAR DE SOLICITUDAUTORIZACIONES ESPECIALES DE USO DE ARMASLICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE CUSTODIA Y VIGILANCIATENENCIA Y USO DE ARMAS DE CONCURSOREVISTA DE ARMASCAMPOS, GALERAS Y POLGONOS DE TIRONORMATIVA BSICA REGULADORA