clasificación de la información

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Aurora Cubías Coordinadora del Área de Transparencia Institucional Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción Secretaría para Asuntos Estratégicos de la Presidencia

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Page 1: Clasificación de la información

Aurora Cubías

Coordinadora del Área de Transparencia Institucional

Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción

Secretaría para Asuntos Estratégicos de la Presidencia

Page 2: Clasificación de la información

PROCESO GENERAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

En términos generales, toda la información generada por el Estado es de carácter público.

Alguna se protege en virtud de sus características y de los intereses del Estado mismo, por causas justificadas y períodos que la ley establece.

4 SUBPROCESOS:◦ Clasificación de la

información

◦ Actualización del índice de información clasificada

◦ Custodia de información clasificada

◦ Desclasificación de la información (si así fuera necesario).

Page 3: Clasificación de la información

Art. 19 de la LAIP:◦ Determinar si una información es o no reservada.

Esta función la realiza el funcionario competente, bajo la aplicación de parámetros y criterios legales.

No es una potestad discrecional, siendo un acto administrativo, está reglada.

Es una acción obligatoria.

Implica un acto concreto por medio del cual la autoridad competente haya determinado cierta información, por motivo concreto, como reservada.

Page 4: Clasificación de la información
Page 5: Clasificación de la información

No se puede invocar otra normativa interna como sustituta de la que

están obligados a actualizar en aplicación de la LAIP.

Se debe evaluar la clasificación-reserva de TODA la información

producida, administrada o transformada por el Estado.

Si ya está clasificada, se deberá emitir un nuevo acto administrativo

de clasificación. Aún cuando haya coincidencia.

Los parámetros de clasificación son los del Artículo 19.

Puede haber una clasificación genérica de documentos que ayudará a

establecer una “escogencia de motivo”, pero cada documento deberá

tener como motivos de justificación los propios: particulares y

concretos.

Page 6: Clasificación de la información

La clasificación puede ser TOTAL o PARCIAL.

Puede ser de un solo documento o de varios estructurados en un

expediente. Este segundo caso depende de la motivación que se

utilice y del argumento concreto de clasificación invocado. Un mismo

expediente puede tener varias reservas invocando un solo motivo en

general o varios de forma simultánea.

Page 7: Clasificación de la información

Todo ente está obligado en virtud de la normativa de acceso a realizar tres acciones complementarias:

1. Clasificar la Información que se genera, obtenga, adquiera o transforme.

2. Clasificar la Información que tenga relación con una solicitud concreta de acceso.

3. Clasificar la información que posee a la fecha resguardada en sus archivos.

A diferencia de las dos primeras, la última puede ser parte de un plan de largo plazo, en contraposición a la primera que debe ser realizada inmediatamente.

Page 8: Clasificación de la información

Es una acto administrativo que debe ser

emitido por la Máxima Autoridad

Institucional.

Según la LAIP, el titular puede delegar en

un tercero la “ejecución” de la actividad

de clasificación esto implica que

transfiere el ejercicio de la potestad, pero

no la responsabilidad.

El titular se vuelve

solidariamente

responsable de los

actos errados de

clasificación que

realicen sus

subalternos.

Page 9: Clasificación de la información

Al delegar la clasificación se requiere de

un acto administrativo ESCRITO, en el

cual se especifique con claridad, entre

otras cosas:

Qué se delega

Si esta delegación es indefinida o

tiene tiempo específico

El motivo concreto por el que se

delega

La delegación puede

realizarse a un

sujeto o a varios de

forma simultánea o

secuencial.

Se hace utilizando

motivos de eficiencia

y eficacia

Page 10: Clasificación de la información

Debe dejarse evidencia de que se ha

analizado la información. Un ejemplo

podría ser, a través de un sello que

especifique que el documento ha sido

revisado.

Ante la duda sobre la

clasificación de una

información, debe

prevalecer el criterio de

plena o máxima publicidad

del documento, dado lo

establecido en el Art. 5 de

la LAIP

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Page 14: Clasificación de la información

Dos derechos colisionan en el caso de clasificar un documento:

El de acceso a informaciónEl de garantía, por parte del Estado, de la efectiva tutela de un derecho protegido que podría verse afectado por la divulgación de cierta información.

La solución que debe darse debe evaluar en un momento determinado y bajo condiciones legales preestablecidas, elaborando un examen de balance, recordando que el criterio que prevalece es el de MAXIMA PUBLICIDAD.

Page 15: Clasificación de la información

"…Declaración de reserva

Art. 21. En caso que estime que la información debe clasificarse como reservada, la entidad Competente deberá motivar en su resolución que se cumplen los siguientes extremos:

a. Que la información encuadra en alguna de las causales de excepción al acceso a la información previstas en el artículo 19 de esta ley.

b. Que la liberación de la información en referencia pudiera amenazar efectivamente el interés Jurídicamente protegido.

c. Que el daño que pudiera producirse con la liberación de la información fuere mayor que el interés Público por conocer la información en referencia…."

Igual consideración pero de forma mas general aparece en el Art. 31 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información, el cual ratifica en su literal "e" que el ente que la Declaración de Reserva deberá expresar "…e) el fundamento de la resolución o justificación de la reserva…".

Page 16: Clasificación de la información

"…La resolución deberá contener la siguiente información:

a. Órgano, ente o fuente que produjo la información.

b. La fecha o el evento establecido.

c. La autoridad que adoptó la decisión de reservar la información.

d. Las personas o instancias autorizadas a acceder a esa

información, preservando el carácter confidencial, en caso que

las hubiere.

e. Las partes de información que son sometidas a confidencialidad

o reserva y las que están disponibles para acceso al público…."

Page 17: Clasificación de la información

A N EX O 1 : FORMATO DEDECLARACIÓN DE RESERVA

1. Datos sobre la información clasificada

a. Nombre de la Unidad que produjo la información

Código institucional de la unidad

b. Fecha en que se generó, ingreso ose transformó la información

Fecha de ingreso

DD/MM/AA

Fecha de transformación

Fecha de generación

2. Sobre la clasificación de la Información

Tipo de clasificación: Total Parcial

3. Clasificación parcial del documento

Detalle de los apartados deldocumento que están clasificados

Folios en los queconsta

Resumen delcontenido

Page 18: Clasificación de la información

5. Concretización de cumplimiento de los supuestos propios de la disposición escogida

4. Declaración de reserva. Motivacióna. Escogitación del motivo legal concreto invocable (letra "a" Art. 19 LAIP)

Supuestos regulados

a. Los planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se refiereel Art. 168 oridnal 7° de la Constitución.

b. La que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridadpública.

c. La que menoscabe las relaciones internacionales o la conducción denegociaciones diplomáticas del país.

d. La que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquierpérsona.

e. La que contenga opiniones o recomendaciones que forman parte del procesodeliberativo de los Servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisióndefinitiva.

f. La que causare un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecuciónde actos ilícitos, en la administración de justicia o en la verificación delcumplimiento de las leyes.

g. La que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientosjudiciales o administrativos en curso.

h. La que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio deun tercero.

Selección

6. Definición de acceso a la información reservada.

Funcionario que posee acceso Motivo por el que se le confiere elacceso a la informaciónNombre de cargo que desempeña

Page 19: Clasificación de la información

7. Funcionario responsable de la clasificación:

Cargo

Detalle de delegación

Firma

Firma de emisión de la Declaraciónde Reserva

Número de acuerdode delegación

Fecha de emisióndel acuerdo dedelegación

8. Funcionario que propone la clasificación:

Cargo

Firma

Fecha de emisión de la solicitud deDeclaración de Reserva