clasificacion de la cartera de creditos

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  • 7/24/2019 Clasificacion de La Cartera de Creditos

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    Clasifcacion de la cartera de creditos

    1. TIPOS DE CRDITOS1

    La cartera de crditos ser clasificada en ocho (8) tipos.

    4.1 CRDITOS CORPORATIVOSSon aquellos crditos otorgados a personas jurdicas que han registrado un nivel de ventasanuales mayor a S. !"" millones en los dos (!) #ltimos a$os% de acuerdo a los estadosfinancieros anuales auditados ms recientes del deudor. Si el deudor no cuenta conestados financieros auditados% los crditos no podrn ser considerados en esta categora.

    Si posteriormente% las ventas anuales del deudor disminuyesen a un nivel no mayor a S.!"" millones durante dos (!) a$os consecutivos% los crditos de&ern reclasificarse comocrditos a grandes empresas.

    'dicionalmente% se considerarn como corporativos a los crditos so&eranos% a los crditosconcedidos a &ancos multilaterales de desarrollo% a entidades del sector p#&lico% aintermediarios de valores% a empresas del sistema financiero% a los patrimonios autnomosde seguro de crdito y a fondos de garanta constituidos conforme a Ley.

    4.2 CRDITOS A GRANDES EMPRESASSon aquellos crditos otorgados a personas jurdicas que poseen al menos una de lassiguientes caractersticasa. *entas anuales mayores a S. !" millones pero no mayores a S. !"" millones en los dos

    (!) #ltimos a$os% de acuerdo a los estados financieros ms recientes del deudor.&. +l deudor ha mantenido en el #ltimo a$o emisiones vigentes de instrumentosrepresentativos de deuda en el mercado de capitales.

    Si posteriormente% las ventas anuales del deudor e,cediesen el um&ral de S. !"" millonesdurante dos (!) a$os consecutivos% los crditos del deudor de&ern reclasificarse comocrditos corporativos% siempre que se cuente con estados financieros anuales auditados.'simismo% si el deudor no ha mantenido emisiones vigentes de instrumentos de deuda en el#ltimo a$o y sus ventas anuales han disminuido a un nivel no mayor a S. !" millonesdurante dos (!) a$os consecutivos% los crditos de&ern reclasificarse como crditos amedianas empresas% a peque$as empresas o a microempresas% seg#n corresponda% enfuncin del nivel de endeudamiento total en el sistema financiero en los #ltimos (-) meses.

    4.3 CRDITOS A MEDIANAS EMPRESASSon aquellos crditos otorgados a personas jurdicas que tienen un endeudamiento total enel sistema financiero superior a S. "".""" en los #ltimos seis (-) meses y no cumplen conlas caractersticas para ser clasificados como crditos corporativos o a grandes empresas.!

    Si posteriormente% las ventas anuales del deudor fuesen mayores a S. !" millones durantedos (!) a$os consecutivos o el deudor hu&iese reali/ado alguna emisin en el mercado decapitales% los crditos del deudor de&ern reclasificarse como crditos a grandes empresaso corporativos% seg#n corresponda. 'simismo% si el endeudamiento total del deudor en el

    1 0umeral 1 sustituido por la 2esolucin S3S 04 5167!"" del "5"!""

    2 9rimer prrafo del numeral 1. sustituido por la 2esolucin S3S 04 51167!"5" del ""!!"5".

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    sistema financiero disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S. ""%""" por seis(-) meses consecutivos% los crditos de&ern ser reclasificados como crditos a peque$asempresas o a microempresas% dependiendo del nivel de endeudamiento.

    Se considera tam&in como crditos a medianas empresas a los crditos otorgados apersonas naturales que posean un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluirlos crditos hipotecarios para vivienda) superior a S. ""%""" en los #ltimos seis (-) meses%siempre que una parte de dicho endeudamiento corresponda a crditos a peque$asempresas o a microempresas% caso contrario permanecern clasificados como crditos deconsumo.

    Si posteriormente% el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir loscrditos hipotecarios para vivienda)% se redujera a un nivel no mayor a S. ""%""" por seis(-) meses consecutivos% los crditos de&ern reclasificarse como crditos de consumo(revolvente yo no revolvente) y como crditos a peque$as empresas o a microempresas%dependiendo del nivel de endeudamiento y el destino del crdito% seg#n corresponda.

    4.4 CRDITOS A PEQUEAS EMPRESASSon aquellos crditos destinados a financiar actividades de produccin% comerciali/acin oprestacin de servicios% otorgados a personas naturales o jurdicas% cuyo endeudamientototal en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) es superior aS. !"%""" pero no mayor a S. ""%""" en los #ltimos seis (-) meses.

    Si posteriormente% el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir loscrditos hipotecarios para vivienda) e,cediese los S. ""%""" por seis (-) mesesconsecutivos% los crditos de&ern ser reclasificados como crditos a medianas empresas.'simismo% en caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir loscrditos hipotecarios para vivienda) disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a

    S. !"%""" por seis (-) meses consecutivos% los crditos de&ern reclasificarse a crditos amicroempresas.

    4.5 CRDITOS A MICROEMPRESASSon aquellos crditos destinados a financiar actividades de produccin% comerciali/acin oprestacin de servicios% otorgados a personas naturales o jurdicas% cuyo endeudamientototal en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) es no mayora S. !"%""" en los #ltimos seis (-) meses.

    Si posteriormente% el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir loscrditos hipotecarios para vivienda) e,cediese los S. !"%""" por seis (-) meses

    consecutivos% los crditos de&ern ser reclasificados al tipo de crdito que corresponda%seg#n el nivel de endeudamiento.

    4.6 CRDITOS DE CONSUMO REVOLVENTESon aquellos crditos revolventes otorgados a personas naturales% con la finalidad deatender el pago de &ienes% servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.

    +n caso el deudor cuente adicionalmente con crditos a microempresas o a peque$asempresas% y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los crditoshipotecarios para vivienda) mayor a S. ""%""" por seis (-) meses consecutivos% loscrditos de&ern ser reclasificados como crditos a medianas empresas.

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    Lo se$alado en el prrafo anterior no es aplica&le a los crditos otorgados a personasnaturales que slo posean crditos de consumo (revolventes yo no revolventes) yocrditos hipotecarios para vivienda% de&iendo permanecer clasificados como crditos deconsumo (revolventes yo no revolventes) yo crditos hipotecarios para vivienda% seg#ncorresponda.

    4.7 CRDITOS DE CONSUMO NO-REVOLVENTESon aquellos crditos no revolventes otorgados a personas naturales% con la finalidad deatender el pago de &ienes% servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.

    +n caso el deudor cuente adicionalmente con crditos a peque$as empresas o amicroempresas% y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los crditoshipotecarios para vivienda) mayor a S. ""%""" por seis (-) meses consecutivos% loscrditos de&ern ser reclasificados como crditos a medianas empresas.

    Lo se$alado en el prrafo anterior no es aplica&le a los crditos otorgados a personasnaturales que slo posean crditos de consumo (revolventes yo no revolventes) yo crditos

    hipotecario para vivienda% de&iendo permanecer clasificados como crditos de consumo(revolventes yo no revolventes).yo crditos hipotecarios para vivienda% seg#n corresponda.

    4.8 CRDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDASon aquellos crditos otorgados a personas naturales para la adquisicin% construccin%refaccin% remodelacin% ampliacin% mejoramiento y su&divisin de vivienda propia% siempreque tales crditos se otorguen amparados con hipotecas de&idamente inscritas: sea queestos crditos se otorguen por el sistema convencional de prstamo hipotecario% de letrashipotecarias o por cualquier otro sistema de similares caractersticas.

    Se incluyen tam&in en esta categora los crditos para la adquisicin o construccin devivienda propia que a la fecha de la operacin% por tratarse de &ienes futuros% &ienes en

    proceso de independi/acin o &ienes en proceso de inscripcin de dominio% no es posi&leconstituir so&re ellos la hipoteca individuali/ada que deriva del crdito otorgado.

    'simismo% se consideran en esta categora aa) Los crditos hipotecarios para vivienda otorgados mediante ttulos de crdito

    hipotecario negocia&les de acuerdo a la Seccin Stima del Li&ro Segundo de la Ley0; !

    5.1 CRITERIOS DE EVALUACIN

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    +l otorgamiento del crdito est determinado por la capacidad de pago del solicitante que% asu ve/% est definida fundamentalmente por su flujo de caja y sus antecedentes crediticios.

    La evaluacin del solicitante para el otorgamiento del crdito a deudores no minoristas de&econsiderar adems de los conceptos se$alados en el prrafo anterior% su entornoeconmico% la capacidad de hacer frente a sus o&ligaciones ante variaciones cam&iarias ode su entorno comercial% poltico o regulatorio% el tipo de garantas que respalda el crdito%la calidad de la direccin de la empresa y las clasificaciones asignadas por las demsempresas del sistema financiero.

    9ara evaluar el otorgamiento de crditos a deudores minoristas% se anali/ar la capacidadde pago en &ase a los ingresos del solicitante% su patrimonio neto% el importe de susdiversas o&ligaciones% y el monto de las cuotas asumidas para con la empresa: as como lasclasificaciones crediticias asignadas por las otras empresas del sistema financiero. +n elcaso de los crditos a peque$as empresas y a microempresas% las empresas podrnprescindir de algunos de los requisitos documentarios e,igidos por esta Superintendencia%pudindose ela&orar conjuntamente entre cliente y empresa indicadores mnimos% a

    satisfaccin de este organismo de control% que permitan determinar la capacidad de pagopara el cumplimiento de la o&ligacin.

    Los criterios de evaluacin de los deudores que se se$alan en el artculo !!!; de la Ley>eneral se aplicarn en el conte,to de su pertenencia a un grupo econmico% conglomeradofinanciero o mi,to o en &ase a otros supuestos de riesgo #nico se$alados en el artculo!";.

    Los criterios se$alados anteriormente se aplican sin perjuicio de las disposiciones so&reconocimiento del cliente y del mercado esta&lecidas en las 0ormas =omplementarias parala 9revencin del Lavado de 'ctivos y del ?inanciamiento del @errorismo.

    5.2 CLASI"ICACIN CREDITICIA DEL DEUDOR

    C#$%$'( G&)*+&(a) La clasificacin crediticia del deudor est determinada principalmente por la capacidad

    de pago del deudor% a travs de su flujo de caja y el grado de cumplimiento de suso&ligaciones. 'simismo% de&en tomarse en consideracin su solvencia% lasclasificaciones crediticias asignadas por otras empresas del sistema financiero% as comosu historial crediticio% entre otros elementos prudenciales.

    &) Slo se considerar el cumplimiento de las o&ligaciones del deudor como parmetrovlido cuando los fondos utili/ados para tal fin sean generados por el propio deudor y nosean flujos financiados directa o indirectamente por terceros. @ampoco se considerarntales cumplimientos como parmetros vlidos cuando constituyan una simple

    instrumentacin conta&le% sin que medien ingresos reales. +stos criterios sern deaplicacin general% incluso en los casos de operaciones o&jeto de alguna refinanciacin oreestructuracin% as como de aquellos arrendamientos financieros que tuvieron suorigen en otros crditos.

    c) +n caso que el deudor tenga varios crditos en la misma empresa% su clasificacin serla correspondiente a la categora de mayor riesgo% a menos que el saldo en dichoscrditos sea menor a S. 5""."" (=ien 0uevos Soles) o al uno por ciento (5A) del totalde la deuda con la empresa (con un tope m,imo de tres () Bnidades Cmpositivas@ri&utarias (BC@))% el que resulte mayor. La empresa primero consolidar la clasificacincorrespondiente al deudor por modalidad de crdito aplicando el criterio se$aladoanteriormente: luego consolidar las distintas modalidades por tipo de crdito% aplicandoel mismo criterio.

    d) +n caso el deudor tenga crditos en dos o ms empresas del sistema financiero o% engeneral% en cualquier patrimonio que de&a reportar el 'ne,o 0; - D2eporte =rediticio de

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    Eeudores7 2=EF% el deudor ser clasificado a la categora de mayor riesgo que le hayasido asignada por cualquiera de las entidades cuyas acreencias representen un mnimodel veinte por ciento (!"A) en el sistema. La revisin de la clasificacin as efectuada sedesignar en los prrafos su&siguientes% como DalineamientoF. Slo se permitir un nivelde discrepancia con respecto a esta categora.

    e) La entidad que ejecute el alineamiento mensual de&e considerar la clasificacin deldeudor en &ase a la #ltima informacin disponi&le remitida por esta Superintendencia atravs del D2eporte =rediticio =onsolidado G 2==F. La entidad de&er reportarigualmente la clasificacin sin alineamiento en el campo asignado en el D2eporte=rediticio de Eeudores G 2=EF.

    f) 9ara fines de los literales c) y d) se considerar a los crditos directos y a los crditosindirectos% e,cepto los crditos no desem&olsados y las lneas no utili/adas.

    g) 9ara efecto del alineamiento se de&er considerar ai. Las carteras de crditos mantenidas por empresas del sistema financiero%

    incluidas las carteras castigadas que mantengan las empresas del sistemafinanciero y las carteras de crditos de las empresas del sistema financieroen liquidacin:

    ii. Las carteras de crditos que hayan sido transferidas mediante fideicomiso uotro contrato similar% siempre y cuando la empresa del sistema financierotransferente mantenga el riesgo de dicha cartera.

    iii. Las carteras de crditos transferidas que conforme el 2eglamento detransferencia y adquisicin de cartera se encuentren o&ligados a seguirreportando en el 2=E.

    C#,$%'( & D&'#&( N' M$)'#$(%*(a) 9ara clasificar a los deudores de la cartera de crditos no minoristas se de&er tener en

    cuenta primordialmente el flujo de caja del deudor% lo que tam&in incluye elconocimiento del endeudamiento glo&al de la empresa deudora con tercerosacreedores% del pas y del e,terior% y su nivel de cumplimiento en el pago de dichas

    deudas.&) 'simismo% e,presamente de&ern considerarse los posi&les efectos de los riesgosfinancieros relacionados a los descalces en moneda% pla/os y tasas de inters de losestados financieros de la empresa deudora y que pueden repercutir en su capacidad depago% incluyendo a las operaciones con instrumentos financieros derivados.

    c) 'l evaluar el flujo de caja% la empresa del sistema financiero de&er tener presente elgrado de sensi&ilidad frente a variaciones en el entorno econmico y regulatorio en elque se desenvuelve la empresa deudora% as como el grado de vulnera&ilidad acam&ios en la composicin y calidad de su cartera de clientes y proveedores y en susrelaciones contractuales con ellos. Se considerar adicionalmente para la clasificacin%la calidad de gestin de la empresa deudora y sus sistemas de informacin.

    d) +l incumplimiento del deudor en el pago de su deuda en los pla/os pactados presume

    una situacin de flujo de caja inadecuado.

    C#,$%'( & D&'#&( M$)'#$(%*(a) @ratndose de la clasificacin crediticia de los deudores minoristas% se tomar en cuenta

    principalmente su capacidad de pago medida en funcin de su grado de cumplimiento%reflejado en el n#mero de das de atraso% as como en la clasificacin de los deudores enlas otras empresas del sistema financiero% en caso de aplicacin del alineamiento.

    &) 9ara los deudores minoristas% slo se efectuar el alineamiento cuando la clasificacinen la entidad cuyas acreencias representen un mnimo del veinte por ciento (!"A) en elsistema sea de Eudoso o 9rdida.

    3 0umeral incorporado por la 2esolucin S3S 04 5167!"" del "5"!""

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    c) 9ara el clculo del alineamiento de los deudores minoristas no se tomar en cuenta lainformacin crediticia del deudor con ms de mil ochocientos (5%8"") das de atraso.

    d) +n caso que la empresa otorgue financiamientos a deudores minoristas queanteriormente formaron parte de la cartera que haya castigado o transferido con laclasificacin crediticia de 9rdida% antes de la e,piracin de un pla/o de dos (!) a$os%contados desde la fecha de castigo o transferencia% se de&er constituir una provisindel cien por ciento (5"" A) durante un (5) a$o.

    CAP/TULO II

    CATEGOR/AS DE CLASI"ICACIN CREDITICIA DEL DEUDOR DE LA CARTERA DECRDITOS

    1. CATEGOR/AS DE CLASI"ICACIN CREDITICIA

    +l deudor ser clasificado de acuerdo a las siguientes categoras

    H =ategora 0ormal (")H =ategora con 9ro&lemas 9otenciales (5)H =ategora Eeficiente (!)H =ategora Eudoso ()H =ategora 9rdida (1)

    2. CLASI"ICACIN DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CRDITOS CORPORATIVOS0 AGRANDES EMPRESAS ! A MEDIANAS EMPRESAS

    !.5 ='@+>I2J' 0I2K'L (")

    +l deudor

    a) 9resenta una situacin financiera lquida% con &ajo nivel de endeudamiento patrimonial yadecuada estructura del mismo con relacin a su capacidad de generar utilidades. +lflujo de caja no es suscepti&le de un empeoramiento significativo ante modificacionesimportantes en el comportamiento de las varia&les tanto propias como vinculadas con susector de actividad: y%

    &) =umple puntualmente con el pago de sus o&ligaciones.

    'dicionalmente y sin perjuicio de lo esta&lecido en los incisos a) y &) precedentes% la empresadel sistema financiero considerar si el deudor

    a) @iene un sistema de informacin consistente y actuali/ado% que le permita conocer enforma permanente su situacin financiera y econmica:

    &) =uenta con una direccin calificada y tcnica% con apropiados sistemas de control interno:c) 9ertenece a un sector de la actividad econmica o ramo de negocios que registra una

    tendencia creciente: y%d) +s altamente competitivo en su actividad.

    !.! ='@+>I2J' =I0 92I3L+K'S 9I@+0=C'L+S (5)+l deudor presenta cualquiera de las caractersticas siguientes

    a) Bna &uena situacin financiera y de renta&ilidad% con moderado endeudamientopatrimonial y adecuado flujo de caja para el pago de las deudas por capital e intereses.+l flujo de caja podra% en los pr,imos doce (5!) meses% de&ilitarse para afrontar los

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    pagos% dado que es sumamente sensi&le a modificaciones de varia&les relevantes comoentorno econmico% comercial% regulatorio% poltico% entre otros: o%

    &) 'trasos ocasionales y reducidos en el pago de sus crditos que no e,ceden los -" das.

    !. ='@+>I2J' E+?C=C+0@+ (!)+l deudor presenta cualquiera de las caractersticas siguientes

    a) Bna situacin financiera d&il y un flujo de caja que no le permite atender el pago de latotalidad del capital y de los intereses de las deudas. La proyeccin del flujo de caja nomuestra mejora en el tiempo y presenta alta sensi&ilidad a modificaciones menores yprevisi&les de varia&les significativas% de&ilitando a#n ms sus posi&ilidades de pago.@iene escasa capacidad de generar utilidades: o%

    &) 'trasos mayores a sesenta (-") das y que no e,cedan de ciento veinte (5!") das.

    !.1 ='@+>I2J' EBEISI ()+l deudor presenta cualquiera de las caractersticas siguientes

    a) Bn flujo de caja manifiestamente insuficiente% no alcan/ando a cu&rir el pago de capital nide intereses: presenta una situacin financiera crtica y muy alto nivel de endeudamientopatrimonial% y se encuentra o&ligado a vender activos de importancia para la actividaddesarrollada y que% materialmente% son de magnitud significativa con resultadosnegativos en el negocio: o%

    &) 'trasos mayores a ciento veinte (5!") das y que no e,cedan de trescientos sesenta ycinco (-6) das.

    !.6 ='@+>I2J' 92ECE' (1)+l deudor presenta cualquiera de las caractersticas siguientes

    a) Bn flujo de caja que no alcan/a a cu&rir sus costos. Se encuentra en suspensin de

    pagos% siendo facti&le presumir que tam&in tendr dificultades para cumplir eventualesacuerdos de reestructuracin: se encuentra en estado de insolvencia decretada o esto&ligado a vender activos de importancia para la actividad desarrollada% y que%materialmente% sean de magnitud significativa: o%

    &) 'trasos mayores a trescientos sesenta y cinco(-6) das.

    3. CLASI"ICACIN CREDITICIA DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CRDITOS A PEQUEASEMPRESAS0 A MICROEMPRESAS0 DE CONSUMO REVOLVENTE ! CONSUMO NOREVOLVENTE

    +stos deudores de&ern clasificarse conforme a los siguientes criterios

    .5 ='@+>I2J' 0I2K'L (")

    Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus crditos de acuerdo a loconvenido o con un atraso de hasta ocho (8) das calendario.

    .! ='@+>I2J' =I0 92I3L+K'S 9I@+0=C'L+S (5)Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus crditos de nueve () a treinta(") das calendario.

    . ='@+>I2J' E+?C=C+0@+ (!)Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus crditos de treinta y uno (5) asesenta (-") das calendario.

    .1 ='@+>I2J' EBEISI ()Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus crditos de sesenta y uno (-5)a ciento veinte (5!") das calendario.

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    .6 ='@+>I2J' 92ECE' (1)Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de sus crditos de ms de cientoveinte (5!") das calendario.

    4. CLASI"ICACIN CREDITICIA DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CRDITOSHIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

    1.5 ='@+>I2J' 0I2K'L (")Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus crditos de acuerdo a loconvenido o con un atraso de hasta treinta (") das calendario.

    1.! ='@+>I2J' =I0 92I3L+K'S 9I@+0=C'L+S (5)Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de treinta y uno (5) a sesenta (-")das calendario.

    1. ='@+>I2J' E+?C=C+0@+ (!)Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de sesenta y uno (-5) a ciento veinte(5!")das calendario.

    1.1 ='@+>I2J' EBEISI ()Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de ciento veintiuno (5!5) atrescientos sesenta y cinco (-6) das calendario.

    1.6 ='@+>I2J' 92ECE' (1)Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de ms de trescientos sesenta ycinco (-6) das calendario.

    CAP/TULO III

    EIGENCIA DE PROVISIONES

    1. CLASES DE PROVISIONES

    1.1 PROVISIN GENRICALas provisiones genricas son aquellas que se constituyen% de manera preventiva%so&re los crditos directos y la e,posicin equivalente a riesgo crediticio de los crditos

    indirectos de deudores clasificados en categora 0ormal.

    1.2 PROVISIN ESPEC/"ICALas provisiones especficas son aquellas que se constituyen so&re los crditos directosy la e,posicin equivalente a riesgo crediticio de los crditos indirectos de deudores alos que se ha clasificado en una categora de mayor riesgo que la categora 0ormal.

    2. TASAS DE PROVISIONES

    2.1. TRATAMIENTO GENERAL

    Las tasas mnimas de provisiones genricas que las empresas de&en constituir so&re loscrditos directos y la e,posicin equivalente a riesgo crediticio de los crditos indirectos%clasificados en categora 0ormal son las siguientes

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    'simismo% las tasas mnimas de provisiones especficas que las empresas de&en constituir so&relos crditos directos y la e,posicin equivalente a riesgo crediticio de los crditos indirectos% dedeudores clasificados en una categora de mayor riesgo que la 0ormal son las siguientes

    C*%&'#* & R$&(' T*+* 1 T*+* 2 T*+* 3=ategora con 9ro&lemas 9otenciales=ategora Eeficiente=ategora Eudoso=ategora 9rdida

    6.""A!6.""A-".""A

    5"".""A

    !.6"A5!.6"A".""A-".""A

    5.!6A-.!6A

    56.""A".""A

    +n caso que los crditos cuenten con garantas preferidas autoliquida&les se$aladas en elnumeral .5! del =aptulo C* del presente 2eglamento% la empresa constituir provisionesespecficas por la porcin cu&ierta% considerando un porcentaje no menor al 5A.

    +n caso que los crditos corporativos% a grandes empresas% a medianas empresas% a peque$asempresas% a microempresas o hipotecarios para vivienda cuenten con garantas preferidas demuy rpida reali/acin% de acuerdo a lo dispuesto en el numeral .55 del =aptulo C*% la empresaconstituir provisiones considerando porcentajes no menores a los se$alados en la @a&la % porla porcin cu&ierta. 'simismo% en caso dichos crditos cuenten con garantas preferidas% deacuerdo a lo dispuesto en el numeral .5" del =aptulo C*% la empresa constituir provisionesconsiderando porcentajes no menores a los se$alados en la @a&la !% por la porcin cu&ierta.

    9ara los crditos de consumo pignoraticios que cuenten con las garantas preferidas definidas enel inciso h) del numeral .5". del =aptulo C*% la empresa constituir provisiones considerandoporcentajes no menores a los se$alados en la @a&la !% por la porcin cu&ierta.

    Las empresas de&ern constituir provisiones por la porcin no cu&ierta por garantas preferidas

    autoliquida&les% garantas preferidas de muy rpida reali/acin% garantas preferidas% seg#ncorresponda al tipo de crdito% considerando porcentajes no menores a los se$alados en la @a&la5.

    Los crditos que cuenten con garantas preferidas que respaldan diversas o&ligaciones% en loscuales el derecho de la empresa del sistema financiero so&re dicha garanta est su&ordinado ala preferencia de un tercero so&re la misma% de&ern provisionar de acuerdo a los porcentajes dela @a&la 5.1

    9ara efecto de provisiones% los crditos &ajo la modalidad de arrendamiento financiero ycapitali/acin inmo&iliaria% e,cepto los crditos de consumo% sern considerados como crditoscon garantas% de&indose tomar en cuenta la calidad de los &ienes dados en arrendamiento

    4 9rrafo incorporado por la 2esolucin S3S 04 5167!"" del "5"!""

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    financiero y capitali/acin inmo&iliaria% as como la valuacin de los mismos% conforme a lose$alado en el numeral del =aptulo C*.6

    9ara los crditos que cuenten con la responsa&ilidad su&sidiaria de los go&iernos centrales y susagencias% &ancos centrales% ?ondo Konetario Cnternacional% 3anco =entral +uropeo% 3anco depagos Cnternacionales% &ancos multilaterales de desarrollo listados en el artculo 5-4 del2eglamento para el 2equerimiento de 9atrimonio +fectivo por 2iesgo de =rdito% empresas delsistema financiero o del sistema de seguros del pas y del e,terior% as como otras entidades con2iesgo CC de acuerdo con el 2eglamento para el 2equerimiento de 9atrimonio +fectivo por2iesgo de =rdito% instrumentada en (i) cartas fian/as solidarias% (ii) avales% (iii) aceptaciones&ancarias% iv) pli/as de caucin% v) seguro de crdito a la e,portacin para financiamientos pre ypost em&arque% (vi) cartas de crdito% cartas de crdito stand &y o garantas similares% siempreque sean irrevoca&les con documentos negociados sin discrepancias% (vii) derivados crediticios(#nicamente total return sMap y credit default sMap): o que cuente con co&ertura de seguro decrdito e,tendida por un patrimonio autnomo de seguro de crdito: o con co&ertura de un fondode garanta constituido por Ley% o con la co&ertura de riesgo del ?ondo KC*C*C+0E' S.'.% elrequerimiento de provisiones corresponder a la clasificacin crediticia de quien &rinde la

    proteccin crediticia% por el monto cu&ierto% independientemente de la clasificacin del deudor yel tipo de crdito del deudor original. 9ara la clasificacin crediticia de las contrapartes que&rinden la proteccin crediticia se de&er usar los criterios se$alados en el =aptulo CC delpresente 2eglamento.-

    =uando los deudores% independientemente del tipo de crdito y de la garanta con que cuenten%permane/can clasificados en la categora dudoso por ms de - meses o en la categora prdidapor ms de !1 meses% de&ern constituir provisiones de acuerdo a las tasas se$aladas en la@a&la 5.

    'simismo% para los crditos de consumo no7revolventes que cuenten con contratos referidos aconvenio de descuento por planilla de remuneraciones% la empresa podr constituir las

    provisiones de acuerdo a los porcentajes se$alados en la @a&la del presente numeral% siemprey cuando dichos convenios se consideren elegi&les% para lo cual de&ern cumplir con lassiguientes condiciones

    a) +l empleador que efect#a el descuento de&e encontrarse en clasificacin 0ormal al menospor los #ltimos meses o ser instituciones del sector p#&lico cuyo presupuesto dependadirectamente del tesoro p#&lico. Ee no contar el empleador con clasificacin crediticia% lainstitucin financiera de&er evaluarlo y otorgarle una clasificacin:

    &) +n el convenio se estipula que la empresa del sistema financiero tiene primera preferenciade pago frente a otros acreedores o cuente con garanta del empleador:

    c) +l convenio o la operativa implementada para el mismo% asegura que la relacincuotaingreso m,ima admisi&le para el otorgamiento de los crditos no representa ms del

    "A% considerando el ingreso neto mensual (sueldo &ruto menos descuentos de ley%descuentos ordenados judicialmente y cualquier otro descuento con mejor prelacin que laempresa) del tra&ajador: y%

    d) +l comit de riesgos u rgano que cumpla dicha funcin aprue&a su condicin de elegi&le%confirmando que el convenio correspondiente cumple con las condiciones se$aladasanteriormente.

  • 7/24/2019 Clasificacion de La Cartera de Creditos

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    'dicionalmente% para que los crditos otorgados en el marco de dichos convenios elegi&les puedanacogerse a este tratamiento preferencial% de&ern encontrarse al da en sus pagos.

    Las empresas de&ern remitir a la Superintendencia copia de los convenios elegi&les conformecon las condiciones se$aladas% as como cualquier modificacin posterior que se produ/ca en lostrminos inicialmente pactados% en el pla/o de cinco (6) das posteriores a su suscripcin.8

    8 9rrafo sustituido por la 2esolucin S3S 04 5167!"" del "5"!""