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Listado de Trámites Judiciales Pago de Beneficios Sociales: Es el proceso judicial por el cual un trabajador con vínculo laboral vigente o disuelto, demanda el pago de derechos económicos (pago por CTS, gratificaciones, etc.). Competencia: 1. Juzgado Especializado en lo Laboral, o cuando el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que se demanda sea mayor a 10 URP. 2. Juzgado de Paz Letrado cuando el pago de las remuneraciones y beneficios económicos que se demanda sea hasta 10 URP. Con la Nueva Ley Procesal del Trabajo: 1. Juzgado Especializado en lo Laboral, cuando el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que se demanda sea mayor a 50 URP. 2. Juzgado de Paz Letrado, cuando el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que se demanda sea igual o menor a 50 URP. Requisitos: 1. Demanda firmada por el demandante y abogado 2. Copia simple del DNI del demandante. 3. Contrato de trabajo, boletas de pago, liquidaciones de parte y demás documentos que acrediten el vínculo laboral. 4. El trabajador se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que su pretensión no supere las 70 URP. Procedimiento: 1. Presentación de la demanda. 2. Contestación de la demanda. 3. Audiencia Única. 4. Sentencia. Con la Nueva Ley Procesal del Trabajo: 1. En el proceso ordinario laboral:

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Listado de Trmites Judiciales

Pago de Beneficios Sociales:Es el proceso judicial por el cual un trabajador con vnculo laboral vigente o disuelto, demanda el pago de derechos econmicos (pago por CTS, gratificaciones, etc.).

Competencia:1. Juzgado Especializado en lo Laboral, o cuando el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que se demanda sea mayor a 10 URP.2. Juzgado de Paz Letrado cuando el pago de las remuneraciones y beneficios econmicos que se demanda sea hasta 10 URP.

Con la Nueva Ley Procesal del Trabajo:1. Juzgado Especializado en lo Laboral, cuando el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que se demanda sea mayor a 50 URP.2. Juzgado de Paz Letrado, cuando el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que se demanda sea igual o menor a 50 URP.Requisitos:1. Demanda firmada por el demandante y abogado2. Copia simple del DNI del demandante.3. Contrato de trabajo, boletas de pago, liquidaciones de parte y dems documentos que acrediten el vnculo laboral.4. El trabajador se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que su pretensin no supere las 70 URP.Procedimiento:1. Presentacin de la demanda. 2. Contestacin de la demanda.3. Audiencia nica.4. Sentencia.Con la Nueva Ley Procesal del Trabajo:1. En el proceso ordinario laboral:1. Presentacin de la demanda.2. Audiencia de conciliacin y contestacin de la demanda.3. Audiencia de juzgamiento4. Sentencia.2. En proceso abreviado laboral:1. Presentacin de la demanda.2. Contestacin de la demanda.3. Audiencia nica.4. Sentencia.Alimentos: Es el proceso judicial tendiente a obtener el pago de una pensin alimenticia a favor del alimentista (cnyuge, hijos, padres, hermanos). Tambin puede solicitarse el aumento, reduccin, prorrateo, exoneracin, extincin o cambio en la forma de prestar la pensin alimenticia. (Acreditar estar al da con el pago de la pensin de alimentos).

Competencia:1. Juzgado de Paz Letrado.Requisitos:1. Demanda firmada por el demandante y abogado. En caso que no cuente con abogado por no ser obligatorio, el Poder Judicial le proporcionar un formulario de demanda de alimentos.2. Copia simple del DNI del demandante.3. Partida de nacimiento del menor, de ser el caso. Cuando se trate de hijo alimentista (no reconocido) se deber acompaar adicionalmente, el nombre y direccin de testigos a fin de dar fe de la relacin sentimental que mantuvieron el demandante y el demandado durante el tiempo de concepcin del alimentista, as como documentos que acrediten la existencia de la relacin sentimental de los padres.4. Documentos que acrediten los gastos de manutencin del menor de edad, de ser el caso (opcional).5. El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales y cdulas de notificacin cuando la pensin a solicitar no exceda 20 URP, de lo contrario cancelar el 50% del monto de dichas tasas.Procedimiento:1. Juzgado califica la demanda.2. Se corre traslado al demandante para que conteste en 05 das hbiles.3. Juzgado cita a Audiencia nica a demandante y demandado.4. Sentencia.Desalojo:Es el proceso judicial que tiene por finalidad la desocupacin de un bien inmueble, por haber vencido el contrato de arrendamiento, por adeudar 2 meses y 15 das de alquiler, o por no tener un ttulo que justifique su posesin (poseedor precario).

Competencia:1. Juzgado de Paz Letrado: cuando la renta mensual sea hasta 50 URP; en los casos de desalojo por falta de pago y en los casos de desalojo por vencimiento de contrato.2. Juzgado Especializado en lo Civil o Mixto: cuando la renta mensual supere las 50 URP o no exista cuanta; y en los casos de desalojo contra ocupantes precarios.

Requisitos:1. Conciliacin Extrajudicial (requisito exigible por ley).2. Demanda firmada por el demandante y abogado.3. Copia simple del DNI del demandante.4. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nacin).5. Cdulas de notificacin suficientes (abonar en el Banco de la Nacin).6. Documentos que acrediten la propiedad o posesin.7. Contrato de arrendamiento que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.Procedimiento:1. Presentacin de la demanda.2. Contestacin de la demanda.3. Audiencia nica.4. Sentencia.Dispensa Judicial de presentacin de documentos para la celebracin de matrimonio:Es el proceso judicial por el cual los contrayentes solicitan al juez la dispensa en la presentacin de determinados documentos para la celebracin del matrimonio. Siendo requisito para contraer matrimonio civil ante cualquier Concejo Provincial, la presentacin de una serie de documentos (como la Partida de Nacimiento de los contrayentes entre otros), si se careciera de estos documentos o si resultare imposible su obtencin en el breve trmino por la lejana, se puede obtener la dispensa judicial de su presentacin.

Competencia:Juzgado Especializado de Familia o Mixto.

Requisitos:

1. Demanda firmada por abogado.2. Copia simple del documento de identidad del solicitante.3. Se deber expresar los fundamentos.

Procedimientos:1. Demanda2. Espera de 15 das3. Declaracin Judicial

Interdiccin Civil:Es el proceso judicial mediante el cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por s misma. Pueden ser objeto de interdiccin: 1. Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. 2. Los retardados mentales. 3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4. Los prdigos. 5. Los que incurren en mala gestin. 6. Los ebrios habituales. 7. Los toxicmanos.

Competencia:Juzgado Especializado de Familia o Mixto.Requisitos:1. Demanda firmada por el demandante y abogado, dirigida contra la persona cuya interdiccin se pide y contra aquellos que teniendo derecho a solicitarlo no lo hubieran hecho (cnyuge, hijos, padres, hermanos, etc.).2. Copia simple del DNI del demandante.3. Presentar no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan (en el caso de prdigos y los que incurren en mala gestin).4. En los dems casos, la certificacin mdica expedida por una Junta de Mdicos de ESSALUD o Ministerio de Salud, sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.5. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de laNacin).6. Cdulas de notificacin suficientes (abonar en el Banco de la Nacin).Procedimiento:1. Presentacin de la demanda.2. Nombramiento de curador procesal, si fuera el caso.3. Contestacin de la demanda.4. Audiencia nica.5. Se remite a la Fiscala de Familia a fin de que emita dictamen.6. Sentencia.Autorizacin judicial de viaje de menor de edad:Es el Proceso judicial a travs del cual se solicita al Juez autorizar el viaje de menores al interior del pas o al extranjero, cuando falten ambos padres o por disentimiento de uno de ellos.

Competencia:Juzgado Especializado de Familia o Mixto

Requisitos:1. Demanda firmada por el solicitante y abogado.2. Copia simple del DNI del solicitante.3. Partida de nacimiento originaly copia. del menor, con una antigedad no menor de tres meses.4. Documentos que acrediten la necesidad de viaje del menor.5. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nacin).6. Cdulas de notificacin suficientes (abonar en el Banco de la Nacin).Procedimiento:1. Presentacin de demanda.2. Si el padre o la madre se encuentra ausente o su paradero es desconocido, se le notificar mediante edictos judiciales.3. El solicitante en compaa del menorpasar una entrevista ante el Juez para la toma de declaraciones.4. El Juez resolver segn corresponda conceder o no el permiso.Autorizacin Notarial de viaje de menor de edad:Es la autorizacin concedida por el Notario Pblico para el viaje de menores al extranjero o al interior del pas, siempre que exista consentimiento de ambos padres, salvo que uno de ellos haya fallecido, o el menor haya sido reconocido por uno solo de ellos.

Si el viaje se va a realizar dentro del pas, basta la autorizacin de uno de los padres.

Cuando el padre o la madre se encuentre en el exterior, debe otorgar autorizacin para el viaje a travs del Consulado Peruano del pas en el que se halla, el mismo que deber ser enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores para la legalizacin de las firmas del Cnsul; luego el otro padre, con el documento consular legalizado, deber acudir conjuntamente con el menor a la Notara a solicitar la autorizacin respectiva.

Requisitos:1. Partida de Nacimiento original del menor, con una antigedad no mayor de 3 meses.2. Copia simple del DNI del padre o de ambos si fuera el caso.3. Presencia del padre o de los padres y del menor.4. Acta de defuncin del padre o madre fallecida, si fuera el caso.5. Consentimiento expreso para el viaje del menor, efectuado por el otro padre, tramitado en el Consulado Peruano (si se trata de un peruano que reside en el extranjero).Prescripcin Adquisitiva de Dominio:Es el proceso judicial por el cual se adquiere la propiedad de un bien a travs de la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante 10 aos. Se adquiere la propiedad a los 5 aos cuando medien justo ttulo y buena fe.

Cuando se trate de bienes muebles, la adquisicin por prescripcin se da a los 2 aos si hay buena fe, y a los 4 aos si no la hay.

Competencia:1. Juez de Paz Letrado, cuando el valor del bien es mayor a 100 URP y menor de 500URP.2. Juez Especializado en lo Civil o Mixto, cuando el valor del bien supera los 500 URP.Requisitos:1. Demanda firmada por el demandante y abogado.2. Copia simple del DNI del demandante.3. Planos de ubicacin y perimtricos del inmueble.4. Certificacin municipal acerca del poseedor.5. Copia literal del asiento de inscripcin (de los ltimos diez aos si el predio es urbano, y de los ltimos 5 aos si el predio es rstico).6. Certificado negativo de inscripcin expedido por SUNARP.7. Declaracin testimonial de no menos de 3 ni ms de 6 testigos mayores de 25 aos de edad.8. Inspeccin judicial del predio en caso de deslinde.9. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nacin).10. Cdulas de notificacin suficientes (abonar en el Banco de la Nacin).

Procedimiento:1. Presentacin de la demanda.2. Contestacin de la demanda.3. Auto de saneamiento.4. Audiencia de pruebas.5. Sentencia.

Cambio o Adicin de nombre:Es el trmite judicial que tiene por finalidad el cambio de nombre (prenombres o nombres de pila) o adicin de los mismos, cuando existan motivos justificados para ello, como por ejemplo nombre ofensivos, sarcsticos, homnimos de requisitoriados, atentatorios de la moral y las buenas costumbres, etc.Competencia:Juez Especializado en lo Civil o Mixto.Requisitos:1. Demanda firmada por el solicitante y abogado.2. Copia simple del DNI del solicitante.3. Partida de nacimiento.4. Cualquier documento que acredite el motivo justificado para el cambio o adicin de nombre.5. Certificado de antecedentes penales.6. Certificado de antecedentes policiales.7. Certificado de antecedentes judiciales.8. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nacin).9. Cdulas de notificacin suficientes (abonar en el Banco de la Nacin).Procedimiento:1. Presentacin de la demanda.2. Publicacin por edictos en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulacin o encargado de avisos judiciales del distrito donde se lleva a cabo el proceso.3. Audiencia de actuacin y declaracin judicial.4. Sentencia.5. Oficio cursando partes al Registro Civil.Adopcin de menores de edad (por excepcin):Es el proceso judicial a travs del cual se adopta a un menor de edad, establecindose de manera irrevocable la relacin paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza, en los siguientes casos: El adoptante posee vnculo matrimonial con el padre o la madre del nio o adolescente por adoptar y ste mantiene vnculo de filiacin biolgica con el padre o la madre. El adoptante posee vnculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad con el nio o adolescente pasible de adopcin. El adoptante ha prohijado o convivido con el nio o el adolescente por adoptar, durante un periodo no menor de dos aos.Competencia:Juez Especializado de Familia o Mixto.Requisitos:1. Demanda firmada por el solicitante y abogado.2. Copia simple del DNI del solicitante.3. Original o copia certificada del acta de matrimonio, de ser casado.4. Asentimiento de uno de los cnyuges en caso lo solicitara slo uno de ellos.5. Original o copia certificada del acta de nacimiento del adoptado.6. Pruebas (documentales o testimoniales) que sirvan para acreditar la solvencia moral del/los solicitantes.7. Certificado mdico de salud mental y fsica del adoptante.8. Certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales del adoptante.9. Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.10. Fotografas que acrediten vivencias familiares con el adoptado.11. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.12. El adoptado debe prestar su asentimiento si es mayor de diez aos.13. Asentimiento de los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.14. Que se oiga al tutor y consejo de familia, de ser el caso (si los hubiere a falta de padres).15. Si el adoptante es extranjero, debe ratificar personalmente ante el juez, su voluntad de adoptar.16. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nacin).17. Cdulas de notificacin (abonar en el Banco de la Nacin).Procedimiento:1. Presentacin de la demanda.2. Contestacin de la demanda (padre o madre biolgico)3. Audiencia nica.4. Informe social y evaluacin psicolgica a cargo del Equipo Tcnico.5. Dictamen del Fiscal deFamilia.6. Sentencia.Adopcin de mayores de edad:Es el proceso judicial de naturaleza no contencioso a travs del cual se adopta a una persona mayor de edad soltera o casada. Por este proceso, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consangunea. Cabe sealar que ste trmite tambin se puede llevar a cabo en sede notarial.

Competencia:Juez Especializado de Familia o Mixto.Requisitos:1. Escrito de demanda firmada por el demandante y abogado.2. Copia simple del DNI del demandante.3. Original o copia certificada del acta de matrimonio, en caso de ser casado.4. Original o copia certificada del acta de nacimiento del adoptado.5. Pruebas (documentales o testimoniales) que sirvan para acreditar la solvencia moral del/los adoptantes.6. Si el demandante es representante legal del adoptado, debe presentar el documento que acredite que las cuentas de su administracin han sido aprobadas.7. Copia certificada de inventario y valorizacin judicial de los bienes que tuviera el adoptado.8. Garanta otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del juez, si el adoptado fuera incapaz.9. Se debe or al curador y consejo de familia, si el adoptado fuera incapaz.10. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nacin).11. Cdulas de notificacin (abonar en el Banco de la Nacin).Procedimiento:1. Presentacin de la demanda.2. Contestacin de la demanda.3. Audiencia de actuacin y declaracin judicial.4. Sentencia.Este trmite de adopcin de mayores de edad puede realizarse en notaras pblicas.Sucesin Intestada en la va judicial:Proceso judicial mediante el cual las personas que se consideran herederos forzosos del causante solicitan al Juez ser declarados como tales, en razn de no existir testamento o de estar invalidado o caduco. El interesado puede optar por la va judicial o notarial (en este ltimo caso siempre que haya acuerdo entre los coherederos).

Competencia:Juez de Paz Letrado del ltimo domicilio del causante.Requisitos:1. Demanda firmada por el solicitante y abogado.2. Copia simple del DNI del solicitante.3. Partida de defuncin o copia certificada de la declaracin judicial de muerte presunta, si fuera el caso.4. Partida de nacimiento o documento pblico que contenga el reconocimiento de los presuntos herederos o la declaracin judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.5. Partida de matrimonio, si fuera el caso.6. Relacin de bienes conocidos (si los tuviere).7. Certificado registral negativo de testamento.8. Certificado registral negativo de sucesin intestada.9. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nacin).10. Cdulas de notificacin (abonar en el Banco de la Nacin).Procedimiento:1. Presentacin de la demanda.2. Contradiccin.3. Publicaciones en el Diario Oficial El Peruano o en el de avisos judiciales del distrito judicial donde se tramita el proceso.4. Audiencia de actuacin y declaracin judicial.5. Oficio remitiendo partes judiciales a SUNARP.Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y Laudos expedidos en el Extranjero - Exequtur:Proceso judicial mediante el cual se solicita al Juez Superior el reconocimiento por tribunales peruanos de una Resolucin Judicial o laudo arbitral expedidos en el extranjero.

Competencia:Sala de Familia, Mixta o Civil en cuya competencia tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer la sentencia.Requisitos:1. Demanda firmada por el solicitante (o representante) yabogado.2. Copia simple del DNI del solicitante y del representante, en caso se tramite a travs de este.3. Poder por escritura pblica en caso se tramite sta demanda a travs de representante.4. Copia de la sentencia ntegra debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano por traductores oficiales autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.5. Declaracin jurada con firmas legalizadas ante notario en el que el solicitante o representante declaren bajo juramento lo siguiente: Que se haya citado debidamente al demandado conforme a ley del lugar del proceso, se le haya concedido plazo para comparecer y se le haya otorgado las garantas procesales para defenderse. Que la sentencia tenga la autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso (resolucin que declara firme y consentida la referida sentencia). Que no sea incompatible con otra sentencia que rena los requisitos de reconocimiento y ejecucin que haya sido dictada con anterioridad.6. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nacin).7. Cdulas de notificacin (abonar en el Banco de la Nacin).Procedimiento:1. Presentacin de la demanda.2. Contradiccin.3. Audiencia de actuacin y declaracin judicial.4. Sentencia.Rectificacin de Partida:Es el proceso judicial o notarial que tiene por finalidad la correccin de errores y/u omisiones de nombres, fecha de nacimiento, sexo o estado civil consignados en las actas de nacimiento, matrimonio o defuncin.

Competencia:Los Juzgados de Paz Letrado del domicilio de solicitante.

Requisitos:1. Demanda firmada por el solicitante y abogado.2. Copia simple del DNI del solicitante.3. Partida que se pretende rectificar.4. Documento que sirva de sustento para la rectificacin del error, porejemplo: actas de nacimiento de los padres, partida de bautizo, certificado de estudios, etc., segn el error del que se trate.5. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nacin).6. Cdulas de notificacin (abonar en el Banco de la Nacin).Procedimiento:1. Presentacin de la demanda.2. Publicacin en el Diario Oficial El Peruano o en el de mayor circulacin del distrito del domicilio del solicitante.3. Audiencia de actuacin y declaracin judicial.4. Oficio cursando partes judiciales al Registro Civil/Reniec.Separacin Convencional y Divorcio Ulterior:Es el proceso judicial que tiene por finalidad la disolucin del vnculo matrimonial por comn acuerdo de los cnyuges, despus de transcurridos por lo menos dos aos desde la celebracin del matrimonio.

Competencia:Juzgado Especializado de Familia o Mixto.Requisitos:1. Demanda firmada por ambos cnyuges y abogado.2. Copia simple del DNI de ambos cnyuges.3. Partida de matrimonio.4. Partida de nacimiento de los hijos, de ser el caso.5. Documentos que acrediten la propiedad de los bienes muebles e inmuebles.6. Inventario valorizado de los bienes, con firma legalizada de ambos cnyuges ante Notario Pblico.7. Propuesta de convenio sobre alimentos, el ejercicio de la patria potestad, tenencia, rgimen de visitas y la liquidacin de la sociedad de gananciales.8. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nacin).9. Cdulas de notificacin suficientes (abonar en el Banco de la Nacin).

Procedimiento:1. Presentacin de la demanda.2. Audiencia nica.3. Juzgado espera 30 das posteriores a la audiencia a efectos de que alguno de los cnyuges pueda revocar su decisin de divorcio.4. Juez dicta sentencia de separacin de cuerpos.5. Transcurridos dos meses de notificada la sentencia, cualquiera de los cnyuges puede pedir la disolucin del vnculo matrimonial.6. Juzgado expide los partes judiciales, a fin de que los interesados inscriban la disolucin del vnculo matrimonial, en Registro Civil/Reniec y SUNARP.Este tipo de divorcio tambin puede tramitarse en sede Municipal y Notarial.Tenencia de menores:Es el proceso judicial por el cual uno de los padres reclama ante el juez la tenencia del menor. La tenencia ser determinada por el Juez tomando en cuenta lo ms beneficioso para el menor, de esta manera el hijo vivir con uno de los padres, en tanto que el otro padre tendr derecho a un rgimen de visitas.

Competencia:Juzgado Especializado de Familia o Mixto.Requisitos:1. Demanda firmada por el demandante y abogado.2. Copia simple del DNI del demandante.3. Partida de nacimiento del menor.4. Documentos que acrediten la pretensin del demandante. Por ejemplo, denuncia por abandono de hogar,por violencia familiar, etc.5. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nacin).6. Cdulas de notificacin suficientes (abonar en el Banco de la Nacin).Procedimiento:1. Presentacin de la demanda.2. Contestacin de la demanda.3. Audiencia nica.4. Dictamen del Fiscal de Familia.5. Sentencia

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