clases de empresarios. clasificaciÓn art. 1 c.co : son comerciantes para los efectos de este...

43
Clases de empresarios

Upload: arturo-varas

Post on 11-Apr-2015

102 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Clases de empresarios

Page 2: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

CLASIFICACIÓN

Art. 1 C.Co: Son comerciantes para los efectos de este Código:

Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, esto es el empresario/a individual “el autónomo”

Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código, esto es las Sociedades.

Page 3: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Concepto

Empresario Individual: El empresario individual es una persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.

Page 4: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Capacidad No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición

del carácter de empresario individual, si bien la persona que desee constituirse como tal deberá ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.

Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus tutores, el comercio que hubieran ejercido sus padres. En el caso de incapacidad legal para comerciar por parte del tutor, o si éste tuviese alguna incompatibilidad, deberá nombrarse uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes le suplirán en el ejercicio del comercio.

La denominación de la empresa es el nombre de la persona física titular del negocio, si bien podrá actuar con nombre comercial.

Page 5: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Esta figura implica el control total de la

empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.

Page 6: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

CARACTERISTICAS En el caso de ejercicio del comercio por persona casada hay que tener en cuenta que quedarán afectos al mismo los bienes del comerciante, y los adquiridos como consecuencia de la actividad comercial desarrollada y, de no existir oposición por parte del otro, los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse e hipotecarse. Los bienes propios del cónyuge no comerciante sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo. La oposición al ejercicio del comercio por parte del cónyuge no comerciante deberá hacerse constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil donde, asimismo, deberán registrarse las capitulaciones matrimoniales, en el caso de existir.

Page 7: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

VENTAJASRapidez y sencillez en los tramites

para el inicio de la actividad. No precisa de capital mínimo. Su elección puede estar justificada

por motivos fiscales y de simplicidad en las obligaciones formales.

Exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas cualquiera que sea su facturación.

Page 8: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

DESVENTAJAS La responsabilidad del empresario individual

es ilimitada, responderán los bienes privativos y los bienes gananciales adquiridos a resultas del negocio. (Art. 6 y ss C.Co)

No responderán los bienes privativos del cónyuge, salvo que consienta expresamente.

Puede estar sometido a un tipo impositivo elevado si el volumen de beneficios es importante, dada la progresividad del IRPF.

No puede tener socios. El nombre de la empresa es el de la persona

física= imagen "pobre" en el trafico mercantil (pero puede crear una marca para presentarse en el mercado)

Page 9: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

LEGISLACION APLICABLE

No tiene una regulación legal específica.

Sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Page 10: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Empresario societario= Sociedades

Clasificación:

Sociedades personalistas

Sociedades capitalistas

Sociedades de la economía social

Page 11: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

SOCIEDADES PERSONALISTAS

Aquellas en las que lo que cuenta es la persona del socio con independencia de la aportación económica realizada.

Clases=Sociedad Colectiva / Sociedad Comanditaria simple 

Page 12: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Características

Sus características más significativas son: La CONDICIÓN DE SOCIO es

intransmisible. La RESPONSABILIDAD de los socios por

las deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada.

La ADMINISTRACIÓN de la sociedad corresponde a todos los socios.

Page 13: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedad colectiva

Concepto y normativa:La sociedad colectiva es una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social.Se encuentra regulada en los artículos 125 y siguientes del Código de Comercio.La razón social debe contener el nombre de todos o de alguno de los socios, añadiendo en este caso la expresión “y Compañía” o y Cía.

Page 14: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Régimen Jurídico

Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos socios, pero no existe límite máximo alguno.Las aportaciones de los socios pueden ser económicas (bienes, dinero o derechos) o consistir en trabajo personal. A los socios que aportan exclusivamente trabajo personal se les denomina socios industriales. No existe mínimo legal en cuanto al capital social.La condición de socio es intransmisible, salvo consentimiento de los demás socios.La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal, ilimitada y solidaria.La administración de la sociedad puede ser asumida por todos los socios, salvo pacto expreso en contrario a favor de alguno o algunos de los mismos.

Page 15: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedad comanditariaConcepto y normativa:Es una variedad de la sociedad colectiva, siendo también una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social.Se encuentra regulada en los artículos 145 y siguientes del Código de Comercio.OSu principal característica es la existencia de dos tipos de socios:OLos SOCIOS COMANDITARIOS, que aportan capital exclusivamente.OLos SOCIOS COLECTIVOS, que, aporten o no capital, aportan trabajo personal.OLa razón social debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, añadiendo en este caso la expresión “y Compañía”, y en ambos casos debe añadirse la expresión “sociedad en comandita”.

Page 16: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedad comanditaria

Concepto y normativa:

Es una variedad de la sociedad colectiva, siendo también una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social.

Se encuentra regulada en los artículos 145 y siguientes del Código de Comercio.

Page 17: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedad comanditaria

Régimen jurídico:

Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos socios/as, uno de los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo alguno.La responsabilidad de los socios colectivos por las deudas sociales frente a terceros es personal, ilimitada y solidaria. Mientras que la de los socios comanditarios está limitada a la aportación económica realizada.La administración de la sociedad sólo puede ser asumida por los socios colectivos, quedando prohibida a los socios comanditarios.

Page 18: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedad comanditaria por acciones

Concepto y normativa:

La SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES es un tipo específico de sociedad comanditaria, pero muy influenciada por la sociedad anónima (la sociedad capitalista por antonomasia). Por ello podemos calificarla como sociedad capitalista.

Se encuentra regulada en los artículos 151 y siguientes del Código de Comercio.

Page 19: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedad comanditaria por acciones

Características: Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA respecto a la

sociedad comanditaria simple es que el capital aportado por los socios comanditarios se divide en acciones.

La RAZÓN SOCIAL debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, o bien una denominación objetiva con la necesaria indicación de “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. Com. por A.”.

Page 20: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedad comanditaria por acciones

O Régimen jurídico:O Para la constitución de la sociedad es necesario un

mínimo de dos SOCIOS, uno de los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo alguno.

O La RESPONSABILIDAD de los socios colectivos por las deudas sociales frente a terceros es personal, ilimitada y solidaria. Mientras que la de los socios comanditarios está limitada a la aportación económica realizada.

O Al estar dividido el capital social en acciones, la transmisión libre de las mismas supone la TRANSMISIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

O A los socios colectivos les serán aplicadas las reglas de la Sociedad Colectiva (ver apartado 3) y a los socios comanditarios las normas de la Sociedad Anónima 

Page 21: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

SOCIEDADES CAPITALISTAS

Concepto y normativa

Son aquellas en las que lo que cuenta es la aportación económica (capital) realizada con independencia de la identidad de la persona del socio que realiza la misma

Clases: Sociedad Comanditaria por acciones/Sociedad de Responsabilidad Limitada  y Sociedad Anónima.

Están reguladas por el Real Decreto ley 1/2010, de 2 de julio “texto refundido de la ley de sociedades de capital”

Page 22: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

SOCIEDADES CAPITALISTAS

Características  Las características más significativas son:

La condición de socio , socia es transmisible

la responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a la aportación económica realizada

la administración de la sociedad no corresponde a los socios, sino a determinados órganos.

Page 23: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedad de responsabilidad limitada

Concepto y normativa:

La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  Es la sociedad capitalista cuya forma jurídica está más extendida en la actualidad., ya que se considera la forma jurídica más apropiada para sociedades pequeñas, con escaso número de socios y capital social reducido.

NORMATIVA : Real Decreto Ley 2/2010 de 2 de julio “texto refundido de Sociedades de Capital”

Page 24: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Características

CONSTITUCIÓN : Se constituye por escritura notarial que se inscribe en el Registro Mercantil

 RAZÓN SOCIAL , es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra prexistente, y debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

EL CAPITAL SOCIAL ,se constituye con las aportaciones de los socios, socias bien en metálico bien en bienes muebles inmuebles, u otros derechos (p.e. patentes), susceptibles de valoración económica, nunca se puede aportar trabajo personal.

Page 25: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

El capital social está dividido en participaciones sociales indivisibles y acumulables, las cuales atribuyen a los socios/as los mismos derechos.1.El capital social no puede ser inferior a tres mil cinco euros con cero seis cm. ( 3.005,06€)2.El capital debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.Régimen jurídico de las participaciones: Las participaciones sociales no tienen el carácter de valores, no pueden estar representadas por medio de títulos, o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

Page 26: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

La condición de socio /a está determinada

por la posesión y desembolso de, al menos, una participación social.

1. No existe un mínimo legal respecto al número de socios/as admitiéndose la posibilidad de constituir Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonales.

2. Existe límite máximo de número de socios que no puede ser superior a 50.

3. Se pueden transmitir las participaciones sociales, y por consiguiente la condición de socio, con las limitaciones establecidas por los propios estatutos de cada Sociedad y la legislación vigente.

Page 27: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

LA ADMINISTRACIÓN

LA  ADMINISTRACIÓN de la sociedad se lleva a cabo por los siguientes órganos sociales:

1.LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS: Órgano supremo de gobierno de la sociedad, adopta los acuerdos sociales tomados por mayoría de capital que expresan la voluntad social y rigen la vida de la sociedad.

2.LOS ADMINISTRADORES:

Pudiéndose recoger en los estatutos sociales cualquiera de los siguientes modelos:

- Administrador único,

- Varios administradores, que actúen solidaria o mancomunadamente, o

- Un Consejo de Administración (órgano de administración colegiado, debiendo reunir un mínimo de tres miembros y un máximo de doce).

Page 28: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedad anónima

Concepto y normativa:

La SOCIEDAD ANÓNIMA es la sociedad capitalista por antonomasia. Se considera la forma jurídica más adecuada para grandes sociedades compuestas por numerosos accionistas y con un elevado capital social.

Se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades se Capitales.

Page 29: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

CARACTERÍSTICAS  Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA es que el capital social, que se integra por las aportaciones económicas de todos los socios, se encuentra dividido en ACCIONES .

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

La RAZÓN SOCIAL es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra prexistente, y debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.

Page 30: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Régimen jurídicoLA CONSTITUCIÓN de la Sociedad Anónima, como característica específica, puede realizarse de dos  formas distintas:1.Fundación simultánea: Mediante otorgación de escritura pública de constitución y suscripción de todas las acciones.2.Fundación sucesiva: Mediante promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros.LA ACCIÓN, que representa una parte alícuota del CAPITAL SOCIAL, confiere a su titular legítimo la condición de socio y sus correspondientes derechos como tal.1.Aunque en un principio la propia Ley exigía un mínimo de tres SOCIOS para la constitución de una Sociedad Anónima, en la actualidad se admite la posibilidad de constituir Sociedad Anónimas Unipersonales. 2.Respecto al número máximo de socios no hay límite legal alguno.

Page 31: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

LIBRE TRANSMISIÓN Las acciones pueden transmitirse

libremente, y por consiguiente la condición de socio, de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.

El CAPITAL SOCIAL no puede ser inferior sesenta mil ciento uno euros, con veintiún cent. (60.101,21,€)

1. Debe estar suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte (25%), por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones en el momento de la constitución de la sociedad.

2. La parte no desembolsada de la acción se denomina dividendo pasivo.

3. Sólo pueden realizarse aportaciones económicas (bienes o derechos susceptibles de valoración económica).

4. En ningún caso pueden consistir en trabajo personal.

Page 32: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Características No  responsabilidad de los socios , socias

por las deudas sociales , su obligación está limitada a las aportaciones que se ha comprometidas a realizar.

La administración de la sociedad se lleva a cabo por los siguientes órganos sociales:

1. La Junta general de Accionistas: Es el órgano supremo de gobierno de la sociedad, adopta los acuerdos sociales tomados por mayoría de capital que expresan la voluntad social y rigen la vida de la sociedad.

2. El consejo de administración: lleva la gestión y representación de la sociedad y ejecuta las decisiones de la Junta General .

Page 33: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedades de la economía social

Sociedades CooperativasSociedades Laborales:1.Sociedad Anónima Laboral S.A.L.2.Sociedad Limitada Laboral S.L.L.

Page 34: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedad Cooperativa

Concepto

Una cooperativa es una empresa formada por personas físicas o jurídicas que se unen de forma voluntaria para satisfacer las necesidades y las aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

Page 35: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Gestión cooperativizada

Una cooperativa se constituye con un mínimo de tres socios o socias que tienen que realizar la actividad cooperativizada que corresponda según la clase de cooperativa de que se trate.

Se exceptúan las cooperativas de consumidores y usuarios y las cooperativas de segundo grado.

Page 36: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Regida por valores

La empresa cooperativa se basa en unos principios establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).

Entre estos principios, hay que destacar :1. La democracia empresarial que define su

gestión, 2. La participación económica del socios,3. El interés por proporcionar formación e

información a los socios4. La mejora de la situación económica y social,

tanto de los componentes como del entorno comunitario.

Page 37: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedades Laborales

Concepto

Sociedades de carácter mercantil donde la mayoría del capital social (más del 50%) tiene que ser propiedad de los trabajadores (con una relación laboral de carácter indefinido).Requiere un mínimo de 3 socios ya que ningún de ellos puede tener una participación en la sociedad superior al 33%.

Page 38: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Clasificación

Existen 2 clases de sociedades laborales: 1. Las Sociedades Anónimas Laborales

(S.A.L.) 2. Las Sociedades Limitadas laborales

(S.L.L.), según les sea aplicables las normas de las sociedades anónimas o las sociedades limitadas, en todo aquello que no esté previsto en la Ley 4/1997 de sociedades laborales.

Page 39: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Diferencias

Las S.L.L. tienen el régimen jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada con las especialidades propias de la Ley de Sociedades Laborales,El régimen jurídico de las S.A.L. al de las Sociedades Anónimas con las especialidades propias de la Ley de Sociedades Laborales.En ambos casos el R.D. Ley sociedades1/2010 , de 2 de julio “texto refundido de Sociedades de Capital” Por otra parte, el capital social mínimo de las S.L.L es de 3.005,06euros, 100% suscrito y desembolsado, mientras que el capital social mínimo de las SAL es de 60.101,21euros, desembolsado el 25% en el momento de la constitución.

Page 40: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Sociedades Laborales

Forma jurídica

Sociedad Laborales

Definición

Sociedad Anónima o Sociedades Limitadas en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Legislación

Ley 4/ 1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales. En lo no previsto por esta ley se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Page 41: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Características

Capital Social mínimo

S.L.L 3005,06 € S.A.L. 60101,21€

Número de socios

Mínimo tres.

Personalidad Jurídica

Responsabilidad

Limitada al capital aportado

Denominación Social

Deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "SAL“, “Sociedad Limitada Laboral” o”SLL”

Page 42: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer

Requisitos

Constitución Escritura Pública

Registro Mercantil

Inscripción obligatoria. Deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como laboral el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por las CC.AA. y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Régimen Fiscal

Impuesto de sociedades

Órganos de Administración

Junta General y administrador/es o Consejo de Administración

Page 43: Clases de empresarios. CLASIFICACIÓN Art. 1 C.Co : Son comerciantes para los efectos de este Código:  Los que, teniendo capacidad legal para ejercer