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Objetivos Conocer los presupuestos de la insolvencia

Comprender el procedimiento concursal

Poder determinar la posición de un acreedor concursal

Saber cuál es son las consecuencias del concurso para el deudor y, en su caso, para los administradores de una sociedad.

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Contenidos1. El concurso de acreedores

2. Las soluciones previas al concurso

3. La declaración de concurso

4. Los órganos del concurso

5. Los efectos del concurso

6. La masa activa y pasiva del concurso

7. La solución del concurso: convenio y liquidación

8. La calificación del concurso

9. La conclusión del concurso

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1. El concurso de acreedores El patrimonio del deudor puede resultar insuficiente

para satisfacer la totalidad de las deudas (art. 1911 Cc)

Cuando existe una pluralidad de acreedores La ejecución individual de cada crédito solución injusta

Se beneficiaría únicamente a los acreedores que primero embargaran bienes del deudor, dejando al resto ante una cobranza casi imposible

Sería costoso tener que desarrollar tantos procedimientos como acreedores hubiera

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1. El concurso de acreedores Concepto de concurso de acreedores

Procedimiento colectivo basado en el principio de igualdad de los acreedores tendente bien a alcanzar un acuerdo en el que el deudor se compromete a pagar obteniendo a cambio una quita y/o espera, o bien a la liquidación ordenada del patrimonio para su posterior reparto entre los acreedores

Régimen jurídico Ley 22/2003 Concursal

Más otras disposiciones especiales para determinados sectores (entidades de crédito, entidades de seguro, mercado)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. Las soluciones previas al concurso La LC prevé como soluciones previas al concurso:

Los acuerdos de refinanciación (fresh money),

El acuerdo extrajudicial de pagos (donde se nombra a un mediador concursal) LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

La posibilidad de negociar un convenio anticipado (art. 5 bis LC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. Las soluciones previas al concurso Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas

urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Código de buenas prácticas

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Reestructuración Quita Dación en pago

3. La declaración de concurso Presupuesto subjetivo (art. 1 LC): cualquier deudor Presupuesto objetivo (art. 2 LC): la insolvencia (=

deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles)

Solicitud Por persona legitimada (no cabe de oficio por el juez) Concurso voluntario: solicitud del deudor, fundada en la previsión de que

no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (art. 2.3 LC); debe solicitarse dos meses después del conocimiento de la insolvencia (art. 5 LC)

Concurso necesario: solicitud del acreedor, fundada en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultaren bienes libres bastantes para el pago (art. 2.4 LC); el acreedor instante debe acreditar la condición de acreedor y el hecho de insolvencia, pero recibe un privilegio sobre parte de su crédito

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3. La declaración de concurso El juez de lo mercantil

Dictará la declaración del concurso (art. 21 LC)

Publicidad de la declaración Se realizará preferentemente por medios telemáticos, informáticos y

electrónicos en la forma que reglamentariamente se determine

El extracto se publicará en el BOE y en el Registro Público Concursal, accesible de forma gratuita en Internet (arts. 23 y 198 LC)

Inscripción en registros públicos (civil, mercantil, otros) preferentemente por medios telemáticos (art. 24 LC)

Se abre la fase común del concurso, que concluye con: La presentación del informe de la administración concursal y

La formulación del inventario y de la lista de acreedores

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4. Los órganos del concurso Administración concursal

Composición: una persona física, abogado o un economista, o una persona jurídica que entre sus socios haya un abogado o economista

Funciones: intervenir los actos del deudor o sustituirlo cuando haya sido suspendido; gozan de amplias facultades para modular los efectos del concurso sobre los acreedores, sobre los contratos y ejercen las acciones de reintegración de la masa; redactar el informe de la administración concursal, el inventario, la lista de acreedores y evaluar las propuestas de convenio (art. 33 LC)

Retribución: con cargo a la masa, será fijada por el juez conforme el arancel aprobado reglamentariamente (art. 34 LC)

Responsabilidad: responden de los daños y perjuicios que causen a la masa por actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la diligencia debida (art. 36 LC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4. Los órganos del concurso El juez:

Es competente el juez de lo mercantil

Asumirá la jurisdicción exclusiva y excluyente que afecten al patrimonio del deudor

Es el órgano rector del procedimiento con amplias facultades y discrecionalidad

Junta de acreedores: Se constituye en la fase de convenio

Su función reside en aprobar las propuestas de convenio

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5.1. Efectos del concurso: sobre el deudor Deber de colaboración el deudor debe colaborar con

los órganos del concurso

Facultades patrimoniales según la clase de concurso Voluntario: las facultades patrimoniales se someten a intervención

Necesario: las facultades patrimoniales se suspenden

No obstante, el juez puede modificar estas consecuencias

Los actos realizados por el deudor, pese a las limitaciones, son anulables

Concurso culpable el juez dictará la inhabilitación del deudor

Deudor persona jurídica continúan los órganos durante la tramitación del concurso

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5.2. Efectos del concurso: sobre los acreedores Integración en la masa pasiva

Todos los acreedores del deudor quedan integrados en la masa pasiva del concurso, salvo que la ley diga otra cosa (art. 49 LC)

Procedimientos en curso No se admitirán nuevas demandas (art. 50 LC), pero las que estén en curso

continuarán hasta la firmeza de la sentencia

No pueden iniciarse ejecuciones singulares y las en curso quedarán en suspenso (art. 55 LC)

Se suspende el devengo de intereses (art. 59 LC) y no procederá la compensación de créditos (art. 58 LC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5.3. Efectos del concurso: sobre los contratos La declaración del concurso

No afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas (art. 61 LC)

No afecta a la facultad de resolución de los contratos por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes (art. 62 LC)

No obstante, se prevé la posibilidad de resolver judicialmente el contrato como de enervar la resolución

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

6.1. La masa activa Concepto

Todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor al declararse el concurso, así como los que se reintegren en el mismo o adquiera hasta la conclusión del concurso, con excepción de los inembargables (art. 76 LC)

Delimitación Requiere efectuar las operaciones tendentes a llevar a la masa los bienes

que salieron indebidamente (reintegración, arts. 71 a 73 LC) y excluir aquellos bienes que sean de titularidad ajena (reducción de la masa, art. 80 LC)

Créditos contra la masa Compleja gama de gastos y obligaciones que genera el concurso (art. 84 LC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

6.2. La masa pasiva Concepto

Créditos contra el deudor existentes a la fecha de la declaración del concurso

Determinación Requiere que los acreedores comuniquen a la administración concursal la

existencia de los créditos (art. 85 LC) y posteriormente la administración concursal procederá a su inclusión o exclusión de la lista de acreedores (86 LC), computándose estos en dinero para valorar el pasivo (art. 88 LC)

Clases de créditos Con privilegio especial (art. 90 LC); privilegio general (art. 91 LC);

ordinarios (art. 89.3 LC); subordinados (art. 92 LC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

7. Solución del concurso Dos soluciones al concurso convenio / liquidación

Son alternativas y excluyentes entre si

La opción corresponde al deudor y a los acreedores (arts. 104, 111, 142 y 143 LC):

El deudor puede imponer la liquidación, si así lo solicita en cualquier momento

El deudor que cumpla unos rigurosos requisitos puede presentar durante la fase común una propuesta anticipada de convenio que requiere ser aprobada por mayoría de los acreedores

Fuera de los dos casos anteriores, el deudor o los acreedores que podrán presentar convenio ordinario en el último tramo de la fase común del concurso

Deberá abrirse la liquidación cuando no sea posible culminar la solución convenida o no llegase a presentarse ninguna propuesta de convenio

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

7.1. Solución del concurso: el convenio Concepto

Acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sancionado por la autoridad judicial, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores.

Contenido Una quita y/o una espera. Ahora bien, no podrá acordarse una liquidación

global del patrimonio ni la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago; ni la quita podrá exceder la mitad del importe de cada crédito; ni la espera ser superior a cinco años.

Propuesta Anticipada (arts. 104 y ss LC)

Ordinaria: (arts. 111 y ss LC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

7.1. Solución del concurso: el convenio

Aceptación Requiere una mayoría de los acreedores manifestada bien por escrito

(convenio anticipado o convenio tramitado por escrito) o mediante votación en la junta de acreedores (convenio ordinario)

Derecho de voto: los acreedores concursales (= excluidos acreedores de la masa y de créditos subordinados); acreedores privilegiados solo quedan sometidos al convenio si votan a favor.

Mayorías: art. 124 LC

Aprobación judicial (arts. 127 y ss LC) El convenio ha de aprobarse por el juez, pero lo puede rechazar de oficio si

aprecia infracciones y además pueden impugnarlo la administración concursal y los acreedores no asistentes o que votaron en contra de su aprobación

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

7.1. Solución del concurso: el convenio

Efectos Respecto del deudor: cesarán los efectos del concurso (art. 133 LC)

Respecto de los órganos: cesarán los administradores concursales (art. 133 LC)

Respecto los acreedores: el convenio es obligatorio respecto los acreedores ordinarios y subordinados (art. 134 LC)

Cumplimiento El deudor cuando considere cumplido el convenio, presentará un informe y

solicitará la declaración judicial de cumplimiento (art. 139 LC).

Si el convenio es incumplido, se abre la fase de liquidación (art. 140 LC).

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

7.2. Solución del concurso: la liquidación

Efectos Sobre el deudor: será suspendido en el ejercicio de sus facultades

patrimoniales y sustituido por la administración concursal. Si es persona jurídica, se declarará su disolución (art. 145 LC)

Sobre los créditos: los créditos aplazados vencerán anticipadamente; se convertirán en dinero aquellos que consistan en otras prestaciones (art. 146 LC)

Operaciones Los administradores concursales prepararán un plan de liquidación que

deberá ser aprobado por el juez, tras oír a las partes (art. 148 LC)

El legislador prevé unas reglas supletorias para las omisiones del plan de liquidación y para el caso de que no se apruebe (art. 149 LC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

7.2. Solución del concurso: la liquidación

Orden de pago a los acreedores Créditos contra la masa (art. 154)

Créditos con privilegio especial (art. 155 LC): se harán con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o conjunta

Créditos con privilegio general (art. 156 LC): por el orden establecido y, en su caso, a prorrata dentro de cada número

Créditos ordinarios (art. 157 LC): con cargo al remanente y a prorrata, incluyéndose aquí la parte no satisfecha de los créditos con privilegio especial

Créditos subordinados (art. 158 LC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8. Calificación del concurso Supuestos

El concurso se calificará sólo cuando se apruebe un convenio especialmente gravoso para los acreedores o cuando se abra la fase de liquidación

Clases Fortuito

Culpable: causas arts. 164 y 165 LC

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

8. Calificación del concurso Efectos concurso culpable

Exclusivamente civiles

Inhabilitación

Pérdida de cualquier derecho como acreedores

A indemnizar los daños y perjuicios causados

Si el deudor es persona jurídica, podrá condenarse a los administradores o apoderados generales a pagar a los acreedores la parte de créditos no percibidos de la masa activa, en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia (art. 172 bis LC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

9. Conclusión Conclusión del concurso (art. 176 LC)

Revocación auto de declaración concurso

Cumplimiento del convenio

Pago de la totalidad de los créditos

Inexistencia de bienes “Concurso express” (176 bis LC)

Desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores

Remisión de deudas de concursado: art. 178 bis LC

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Cuestiones1. Busca algún ejemplo real de empresario que haya

solicitado un concurso y expón brevemente cómo se llegó al concurso

2. ¿Quién puede ser administrador concursal?

3. ¿Qué es una acción de reintegración?

4. ¿La sociedad se disuelve por la apertura del concurso?

5. Enumera 5 diferencias entre finalizar el concurso con un convenio o con la liquidación

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher