clases de actos juridicos
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CLASES DE ACTOS JURIDICOS. Abg. Wilver Caballero Condori Docente UAC. SEGÚN EL NUMERO DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD. 1.- Unilaterales: Cuando para su formación basta la declaración de voluntad de una persona o parte. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
CLASES DE ACTOS JURIDICOSAbg. Wilver Caballero Condori
Docente UAC
SEGÚN EL NUMERO DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD
1.- Unilaterales: Cuando para su formación basta la declaración de voluntad de una persona o parte.
2.- Bilaterales: Cuando para su formación se requiere de las declaraciones de voluntad de dos partes distintas.
3.- Plurilaterales: Según Aníbal Torres son los que proceden de mas de dos partes.
POR LA EFICACIA DEL ACTO JURIDICO EN VIDA O MUERTE DEL AUTOR
1.- Inter Vivos: O entre vivos, son aquellos cuya eficacia no pende de la muerte del autor del acto.
2.- Mortis Causa: Denominado de actos de ultima voluntad, son aquellos que para que produzcan efectos es necesario que se produzca la muerte del sujeto que lo llevaba a cabo.
POR EL BENEFICIO PARA QUIENES EJECUTAN EL ACTO JURIDICO
1.- Gratuitos: Son aquellos que benefician exclusivamente a una sola de las partes.
2.- Onerosos: Son aquellos de los cuales se derivan ventajas para ambas partes.
POR LA SUBORDINACION A UNA MODALIDAD
1.- Puros: O simples son aquellos que producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones, constituyendo la regla general.
2.- Modales: Son aquellos cuyos efectos están subordinados a una modalidad (condición, plazo y modo).
POR EL CONTENIDO PATRIMONIAL
1.- Patrimoniales: Son aquellos con los que se producen relaciones jurídicas con contenido económico.
2.- Extrapatrimoniales: O de índole personal, generan relaciones jurídicas personales, no susceptibles de apreciación pecuniaria.
POR SU SUBSISTENCIA POR SI MISMO
1.- Principales: Son aquellos que subsisten por si mismos, sin necesidad de otro acto que les sirva de sustento o de apoyo.
2.- Accesorios: Son aquellos que para poder subsistir necesitan de un acto principal que les sirva de sustento o de apoyo, al cual acceden.
POR LA FORMALIDAD
1.- Formales: Son aquellos para los que la ley ha previsto una formalidad, se dividen en:
1.1. Solemnes: Son aquellos para los que la ley ha previsto una formalidad, cuya inobservancia acarrea la nulidad del acto jurídico.
POR LA FORMALIDAD
1.2. No Solemnes: Son aquellos para los que la ley ha previsto una formalidad, cuya inobservancia no acarrea la nulidad del acto jurídico.
2.- No Formales: Son aquellos para los que la ley no ha previsto ninguna formalidad.
POR SU REGULACION
1.- Nominados: O típicos, son aquellos que por su trascendencia socioeconómica se encuentran regulados por la ley.
2.- Innominados: O atípicos, son aquellos que pese a no estar contemplados por el legislador, pueden adquirir existencia jurídica en aplicación del principio de la autonomía privada.
POR SU SUBORDINACION AL ALEA
1.- Conmutativos: Son aquellas cuyas prestaciones se conocen desde el momento mismo de su celebración.
2.- Aleatorios: O riesgosos, porque las prestaciones no se conocen desde el momento de su celebración porque están sujetos al alea.
POR EL MOMENTO DE EJECUCION DE LAS PRESTACIONES
1.- De ejecución instantánea: cuando las partes cumplen con ejecutar sus prestaciones en el momento mismo en que es perfeccionado.
2.- De ejecución diferida: Cuando las partes postergan el cumplimiento de sus obligaciones para un momento ulterior.
POR EL MOMENTO DE EJECUCION DE LAS PRESTACIONES
3.- De tracto sucesivo: Cuando las obligaciones de las partes o de una de ellas, se desenvuelve a través de un periodo mas o menos prolongado, en forma continuada o periódica.
POR LA TRADICION
1.- Consensuales: Son los actos bilaterales o plurilaterales no formales, que se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes.
2.- Reales: Son aquellos que se perfeccionan con la entrega del bien.
POR LAS PRESTACIONES
1.- Con prestaciones unilaterales: Una sola de las partes es la que se obliga a ejecutar una prestación a favor de la otra.
2.- Con prestaciones reciprocas: Son aquellos en los cuales ambas partes se obligan a ejecutar una prestación a favor de la otra.
POR LA FACULTAD DE DISPOSICION
1.- De administración: El administrador solamente tiene el uso, goce, conservación y explotación del patrimonio que se le ha entregado.
2.- De disposición: Son aquellos con los cuales se modifica sustancialmente el patrimonio entregado porque se transfiere la propiedad de los bienes o porque se gravan.