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DERECHO AGRARIO. Clase 5. TEMA: CONCEPTO Y EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO. Ing. Bessy Castillo Santa María. CIP 113781 RPM # 951419364, [email protected]

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Clase V

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DERECHO AGRARIO. Clase 5.TEMA: CONCEPTO Y EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO.

Ing. Bessy Castillo Santa María.CIP 113781

RPM # 951419364, [email protected]

Concepto del Derecho Agrario.

• El Derecho agrario consiste en el complejo, ordenado como sistema, de los institutos típicos que regulan la materia "agricultura" sobre el fundamento del criterio biológico que la distingue.

• Es aquel conjunto de normas jurídicas que tienen como fin regular el comportamiento del individuo en sociedad.

• Derecho agrario está llamada a regular, y aparece con claridad todo lo que está detrás del sustantivo "agricultura", dando el justo y verdadero sentido "al derecho de la agricultura", mediante una proposición sintética

• “El complejo ordenado como sistema de los institutos típicos que regulan la materia “agricultura” sobre el fundamento del criterio biológico que la distingue”.

• Derecho Agrario ha tomado la bandera en proteger y tutelar los recursos naturales y el medio ambiente cuando tengan vinculación con el ejercicio de la agricultura.

• El derecho agroambiental, también tiene una importante influencia en el ámbito del proceso agrario, especialmente en el tema de la competencia de los Tribunales especializados, la cual es replanteada para darle una mayor amplitud y de esa manera garantizar la protección a los recursos naturales y el equilibrio ecológico.

• Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola" .• “Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo

derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial dela comunidad rural".• “El conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades

agrarias, o sea el cultivo del fundo, la forestación, la ganadería y las actividades conexas. Y porque tales actividades resultan organizadas en la empresa agraria definimos al derecho agrario como el conjunto de normas jurídicas que regulan la empresa agraria"

El Derecho Agrario Incluye:

Regulan Eje CentralNormas

Leyes

Reglamentos

Relaciones Jurídicas originadas Por la actividad Agraria

Evolución del Derecho Agrario

• Origen del Derecho Agrario y su vinculación con los Derechos Humanos Surge a finales del siglo XIX y a principios del siglo XX por la confluencia de factores económicos, sociales, jurídicos, políticos e ideológicos, y hasta culturales, los cuales se mencionan brevemente.

El Capitalismo.

• Con la revolución industrial se empieza a introducir en el campo de la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como maquinaria agrícola, abonos químicos, etc., pero, sobre todo, el factor tierra va a asumir una importancia fundamental como instrumento de producción, pues ya no va ha ser entendido como un bien de goce y disfrute simplemente, sino como bien productivo apto para producir otros bienes de consumo. • Pero como la propiedad civil es vista desde un punto de vista estático, y la

propiedad de la tierra es un instrumento de producción, rápidamente se empieza a sentir la incapacidad del Código Civil, y la exclusión en el Código de comercio, de regular las relaciones jurídicas agrarias, basadas fundamentalmente en el ejercicio de actividades agrarias que dotan de dinamismo a la propiedad de la tierra.

La ruptura de la unidad del Derecho Privado• Mientras en el Código de Comercio ya se empieza a poner en

evidencia la categoría dinámica de empresa, que no da cabida a la actividad agraria, el Código Civil se mantiene bajo un esquema estático al regular la propiedad como un bien de goce y consumo y no como un bien de producción. Lo agrario se manifiesta a través de la actividad agraria, dotando al fundo de la característica propiedad-actividad, por ello no encuentra sustento jurídico en esos esquemas privatistas. Se presenta así la ruptura de la unidad del Derecho privado, por su incapacidad de resolver los problemas derivados de las nacientes relaciones jurídicas agrarias.

• "El derecho agrario nace entonces del derecho civil, pero no como traslado de estudio de la tierra. El derecho agrario es derecho de actividad, no sólo de propiedad, nace como una unidad de organización y de la utilización de la tierra en la producción agrícola."

• Pero la verdadera ruptura del Derecho privado costarricense ocurre con la promulgación de la Ley de Tierras y Colonización de 1961. Ella dio creación al Instituto de Tierras y Colonización, como consecuencia de los principios promulgados por la doctrina agraria propiciada en América con la “Carta de Punta del Este”. Se busca resolver los problemas de posesión sobre la tierra para evitar su concentración en manos de quienes la utilizaban para especulación o explotación en perjuicio de los intereses de la Nación. • Se dictan normas sobre el régimen jurídico de la propiedad agraria,

establece los lineamientos para la parcelación y colonización de tierras, así como el procedimiento para solucionar conflictos de ocupación precaria de tierras, no en sede jurisdiccional, sino en vía administrativa a través de la compra directa o la expropiación.

c.-  Evolución del esquema jurídico constitucional   

• El último factor que incide en el origen del moderno Derecho agrario, y lo consolida como sistema normativo, es el paso del Estado Liberal de Derecho al Estado Social de Derecho, como consecuencia de la evolución de los esquemas constitucionales, y la incorporación de los derechos humanos de la segunda generación (económicos, sociales y culturales).

La desposesión de las tierras.

El Consejo Real de las Indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela se autorizó la creación de otras instituciones, en primer término la encomienda cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras.

El Consejo de Indias recomendó al rey Felipe II la Ley VIII, emitida el 1 de diciembre de 1573, que establecía los sitios en que se formarían los pueblos, deberían tener "comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas y labranzas, y un ejido de una legua de largo, donde los indios puedan tener su ganado, sin que se revuelvan con otros de españoles"

Evolución del D.A. en Perú, ALAS RAÍCES ANDINAS.

• Algunos autores han puesto en duda la existencia de un derecho prehispánico por no ajustarse al modelo europeo continental (romano-germánico), que nos fuera impuesto por España, lo que equivaldría a negar también la existencia del derecho islámico aplicado en la península ibérica por los árabes durante siglos, si entendemos como derecho un sistemas de normas coercitivas aplicables por el poder organizado dentro de un territorio determinado, que puede expresarse tanto mediante la norma escrita como por la costumbre convertida en obligatoria, tenemos que coincidir con Javier Vargas en que la historia del derecho peruano debe comenzar con el poder incaico sin dejar de tener en cuenta sus antecedentes de los pueblos anteriores

EL RÉGIMEN DE LAS TIERRAS EN EL AYLLU PRIMITIVO

• Desde tiempos inmemoriales se desarrollaron en la región andina diversas culturas cuya célula social fue el “ayllu”, organización basada en el “ius sanguinis”. Cada ayllu era gobernado por un curaca que percibía el producto de una parcela trabajada colectivamente en reciprocidad de sus servicios de defensa contra las agresiones externas y de organización de las actividades de los miembros del ayllu. Los ayllus integraban “macro etnias”gobernada por grandes señores (hatun curacas).

Distribución de las Tierras.• El territorio del ayllu denominado “marca” estaba sujeto al siguiente régimen:

• LLACTAPACHA o tierras de cultivo inmediato que se distribuía periódicamente entre las familias del ayllu o razón de un “tupu” para el hombre y medio tupu para la mujer, efectuándose las labores de siembra y cosecha bajo sistemas de cooperación (minga), reciprocidad o ayuda mutua (ayme), siendo el producto de la cosecha de cada lote objeto de apropiación individual del titular.

• MARCAPACHA o tierras de barbecho. Era de uso común y servían de reserva para la ampliación de las tierras cultivables del ayllu.

• Las aguas, tierras de pastos y bosques pertenecían a la federación de ayllus establecidos al rededor de una misma aldea (pachaca).

Distribución de las tierras de cultivo en el incario

• Los incas hicieron una división tripartita de las tierras cultivables de los ayllus, una para el pueblo o gente común (hatun runa), otra para el inca y la nobleza, y la tercera para el sol y las divinidades.

LEY 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCION DEL

SECTOR AGARIO.

D.S. 189-2013-EF: Modifican D.S. 049-2002-AG Reglamento de la Ley 27360 sobre normas de

promoción al sector agrario. • Mediante Ley 27360 se aprobó el régimen de beneficios tributarios

del sector agrario. El artículo 4º del D.S. 49-2002-AG, su reglamento señala las condiciones para permanecer en el citado régimen siendo que el beneficiario, pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio.

• No se considera como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúen dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento. La presente norma agrega que en el caso se haya presentado la declaración jurada sin pago, el monto adeudado a pagar dentro del plazo previsto anteriormente, será el de la última declaración que haya surtido efecto. Es decir se refiere al caso de las sustitutorias presentadas hasta la fecha de vencimiento según cronograma SUNAT, y las rectificatorias que determinen una mayor obligación, tal como lo dispone el artículo 88º del Código Tributario. Esta norma es aplicable a partir del 1 de agosto de 2013.

• LEY 27360 Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.• Modificación Ley 27360, del Régimen Laboral.• D.S. 189-2013 – EF, Modificación de la Ley 27360, Régimen Tributario• Ampliacion de Vigencia de la ley 27360• Reglamento de la Ley 27360• D.S. No. 049-2002-AG

Analizar y realizar comparaciones, se adjunta archivos.

GRACIAS.