clase sobre habermas

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Presentación 11/04/2016 Tema "Modernidad y derecho: tensiones y problemas filosóficos, desde la perspectiva de Habermas" Resumen El objetivo de la exposición es explorar la riqueza de una lectura temprana de Habermas en torno a las filosofías modernas del derecho natural. Esta lectura, que encontramos en "Derecho Natural y Revolución" de Teoría y Praxis, es un importante punto de partida: una preparación teórica del terreno a partir del cual el autor construirá luego su propia propuesta. Si bien en la presentación nos introduciremos a grandes rasgos en esta propuesta, en la exposición nos interesa sobre todo detenernos en el modo en que Habermas reconstruye y sistematiza algunos problemas que, no sólo acompañan a la gestación de la idea filosófica del derecho en la modernidad, sino que considera centrales para cualquier propuesta filosófica actual en torno al derecho. Estos problemas, creemos, reaparecen, aunque formulados y resueltos de distintas maneras, como ejes de muchas de las discusiones y autores que como equipo leyendo. Algunas preguntas guías que pueden orientar la lectura del texto a los fines de la presentación: - ¿Cuál es la novedad del derecho natural moderno?, ¿qué tienen en común las distintas vertientes del iusnaturalismo racionalista y en qué se diferencian?, ¿qué tipo de vínculo con la praxis supone cada una?, ¿de qué manera constituyen una ruptura o continuidad con la Filosofía Práctica tradicional?

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Apuntes de clase sobre el texto "Derecho Natural y Revolución".

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Page 1: Clase Sobre Habermas

Presentación 11/04/2016

Tema

"Modernidad y derecho: tensiones y problemas filosóficos, desde la perspectiva de Habermas"

Resumen

El objetivo de la exposición es explorar la riqueza de una lectura temprana de Habermas en torno a las filosofías modernas del derecho natural. Esta lectura, que encontramos en "Derecho Natural y Revolución" de Teoría y Praxis, es un importante punto de partida: una preparación teórica del terreno a partir del cual el autor construirá luego su propia propuesta. Si bien en la presentación nos introduciremos a grandes rasgos en esta propuesta, en la exposición nos interesa sobre todo detenernos en el modo en que Habermas reconstruye y sistematiza algunos problemas que, no sólo acompañan a la gestación de la idea filosófica del derecho en la modernidad, sino que considera centrales para cualquier propuesta filosófica actual en torno al derecho. Estos problemas, creemos, reaparecen, aunque formulados y resueltos de distintas maneras, como ejes de muchas de las discusiones y autores que como equipo leyendo.

Algunas preguntas guías que pueden orientar la lectura del texto a los fines de la presentación:

- ¿Cuál es la novedad del derecho natural moderno?, ¿qué tienen en común las distintas vertientes del iusnaturalismo racionalista y en qué se diferencian?, ¿qué tipo de vínculo con la praxis supone cada una?, ¿de qué manera constituyen una ruptura o continuidad con la Filosofía Práctica tradicional?

- Habermas lector de Weber (esto lo veremos de otro texto, aunque aparece sugerido en el que les pasé): ¿cuál es el vínculo entre derecho moderno y proceso de racionalización?, ¿qué problemas plantea el derecho en tanto elemento del proceso de racionalización para un noción de agencia política?, ¿qué problemas plantea para el vínculo normativo entre moral y política?

- ¿En qué consiste la tensión entre derechos humanos universales y soberanía popular?, ¿cómo se resuelve esta tensión en el marco de los distintos iusnaturalismos racionalistas?, ¿cómo debe ser pensada esta tensión, en cambio, según Habermas, en el marco de las democracias actuales?

Bibliografía

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Principal: Habermas, J. “Derecho Natural y Revolución”, Teoría y Praxis, Tecnos, Madrid, 1987.

Complementaria: - Habermas, J., Facticidad y Validez, Trotta, 1994.

--------, Teoría de la acción comunicativa, Alianza, Taurus, 1992.

Apuntes para la exposición

Introducción: La idea es recoger de Derecho Natural y Rev. el modo en que Habermas construye algunos de los problemas filosóficos centrales que caracterizan el nacimiento del derecho moderno. El texto plantea problemas, más que sus respectivas soluciones habermasianas, y lo hace con una generalidad que puede ser rica para interrogar otras teorías. En primer lugar, vamos a hacer un recorrido reconstructivo por el texto con el objetivo de sistematizar esquemáticamente algunos de estas tensiones y problemas. En segundo lugar, vamos a ver cómo estas tensiones o problemas después ocuparán a Habermas en textos centrales de su teoría, sin dejar de ser puntos centrales de cruce polémico con otras filosofías del derecho alternativa (fuentes: Facticidad y Validez y Teoría de la Acción Comunicativa).

1- Derecho natural clásico vs. Derecho natural moderno.

2- Tradiciones del iusnaturalismo racionalista moderno:

Fisiócratas + Rousseau + Robespierre Locke / Paine.

IR Teoría praxis

Rev. Francesa (nva. constitución) Rev. Americana (independencia)

Fuente de la racionalidad

Realización de la filosofía en la política.

Realización del common sense lockeano.

Ruptura con D. N. Clásico

Supone una ruptura porque relaciona de un nuevo modo teoría y praxis: praxis es aplicación técnica de una teoría. Política: construcción técnica de un orden.

No supone una ruptura porque los rev. Se comportan frente a la tradición lockeana de manera similar a como se comportaban los antiguos frente al d. nat. Cl.: aplican normas que regulan la vida a una situación concreta. Política: orientación sabia de acuerdo a normas previas.

Agencia Revolución como gesta política Revolución como proceso natural. Los colonos sólo se entienden a sí mismos como revolucionarios en el espejo de la Rev. Francesa.

Derecho natural vs. derecho positivo

Derechos del ciudadano = derechos del hombre: institución política inmanente a la soberanía popular. Hay un intento por corresponder soberanía popular y derechos (aunque este intento no es del todo feliz).

Derecho del ciudadano: positivización de los derechos del hombre, que son derechos naturales prepolíticos. Hay una preeminencia de los derechos por encima de la soberanía popular.

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Política / naturaleza

La revolución crea un nuevo orden social, no sólo un gobierno: hace posiblen los derechos sociales.

La revolución sólo crea un orden estatal que hace posible que la sociedad continúe en su estado natural a pesar de la complejización. Lo artificial es el Estado, la sociedad es lo natural, y debe ser garantizada por éste, pero también defendida de éste. Lo que garantizan los derechos humanos es la propia praxis del comercio libre.

Democracia Rousseau: la voluntad general es el único principio del que se derivan los derechos del hombre, que sólo existen en la sociedad civil. Preeminencia de la sob. popular como principio, de la voluntad general se siguen los derechos del hombre: ella estructuralmente no puede contravenir los derechos fundamentales.

Problema: para garantizar esta correspondencia Rousseau supone transformar la naturaleza humana corrompida en la persona moral del ciudadano. Es necesario garantizar una moralidad ciudadana, que mantenga el vínculo interno entre soberanía popular y derechos. El sustituto de la virtud es el terror.

Preeminencia de los derechos del hombre que preexisten a la soberanía popular. La soberanía popular es o bien prescindible, o es un requisito secundario.

3- Crítica de Marx ( Otros puntos de inflexión: el giro lingüístico / Weber)

-Crítica ideológica al Estado Burgués, la cual concibe el derecho en los mismos términos que este mismo se concibe en una de las vertientes: en la versión liberal.

-“Marx francés”: La idea de Marx de que mediante una nueva revolución se debe emancipar al hombre nos permite inscribirlo en la tradición francesa: comparte con ellos que la división entre derecho natural y derecho positivo es una ficción y que la revolución es un acto político que debe organizar al mismo tiempo al Estado y a la sociedad: la sociedad es una institución política.

Problema: desacopla el vínculo entre revolución y derecho porque descree del derecho.

4- Problemas en el marco del Estado Social moderno

Aquí, en el último apartado, es donde el texto nos permite asomarnos a un resumen de las principales tensiones que para H. atraviesan la filosofía del derecho en la modernidad

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contemporánea. Propuesta esbozada por él: a la luz de las nuevas circunstancias, las diferencias de interpretación que proponen dos tradiciones filosóficas que orbitan sobre estas dos Declaraciones, en su letra indistinguibles, vuelve a cobrar relevancia. Su propuesta será reactivar la tradición francesa y recuperar la noción de derecho en su matriz político-revolucionaria, salvándolo de la crítica como pura ideología. Después de Marx, la visión liberal ya no es sostenible. La francesa-republicana permite politizar el derecho (con esto abre las vías para formular una fuente normativa racional pero no naturalista del derecho), por eso, permite sostener el vínculo entre revolución y derecho de comienzo de la modernidad; permite ampliar la noción de derechos (que ya no sólo no son negativos, no sólo son formales, sino que pueden incluir una perspectiva material: derechos sociales). Su tesis es que el contenido revolucionario del derecho moderno, que consiste en la idea de que “los hombres pudieran influenciar políticamente y poner bajo control.. las condiciones de la reproducción social de su vida”, se hizo realidad en el pasaje del Estado de Derecho liberal al Estado Social: es decir, un proceso a largo plazo de integración democrática de los derechos fundamentales. En este tipo de Estado las intuiciones de la interpretación francesa cobran cuerpo: los derechos no son solo abstracciones formales, se materializan para hace posible la configuración de la reproducción social de la vida.

Pero, ¿en qué consisten esas tensiones en la actualidad? Repaso de la problematización que se desarrolla al final del texto, teniendo en cuenta algunos textos tardíos de H.:

- 1) Facticidad y Validez. En “Derecho Natural y Rev..” esta tensión se anuncia de alguna manera cuando afirma que existe un déficit de justificación filosófico-normativa del derecho (contexto: sociedad postradicional, no existe un mundo de la vida sobre la base del cual podamos asentar esta justificación).

- 2) El Estado se ha complejizado: materialización del derecho formal con el Estado Social / intervencionismo creciente del Estado. (Desde el punto de vista de la TAC, se puede pensar que los derechos sociales y el intervencionismo no son solo un añadido ideológico, son un requerimiento sistémico). Estado liberal / Estado de bienestar: el análisis de las dos revoluciones permite a Habermas desarrollar un marco interpretativo de los presupuestos teóricos, empíricos y normativos que median en la disputa entre los abogados del Estado liberal y los del Estado de bienestar. Más adelante, en FActicidad y Validez, Habermas va a decir que se trata de dos paradigmas,: paradigma social vs. paradigma liberal, cuya superación dialéctica es el paradigma procedimental. En el contexto de este texto que analizamos, lo que se destaca es que en la autocomprensión republicana francesa de los derechos de hombre, la inclusión de esta otra dimensión material de derechos ya desde el principio no era incoherente, como luego lo será para los liberales.

- 3) Cientifización de la práctica estatal, pero sin normatividad (esto luego se desarrollará con el diagnóstico weberiano de racionalización de la esfera administrativa y del derecho). Aquí se advierte que se produjo una tensión entre ciencia/política (teoría y praxis) en el

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marco del derecho: el derecho como realización científico-técnica de una configuración social racional / como la autodeterminación política de una comunidad. El derecho en el marco del proceso de racionalización: racionalidad práctica / racionalidad sistémica.

- 4) Normas/principios: Doble cara de los derechos: como normas y como máximas de configuración social (p.122) De nuevo, otra forma de pensar la tensión entre política / derecho: el derecho como articulador de facticidad y validez no permite resolver el problema de la racionalidad práctica: no sustituye una cultura política democrática o una eticidad democrática.

- 5) Moral/ derecho positivo: vs. Kant.

- 6) Soberanía popular / derechos humanos: el la resuelve a través de la copertenencia de la autonomía privada / autonomía pública.