clase no. 6, febrero 7 2013

9
CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASE No. 6 Febrero 7, 2013

Upload: catamarilla

Post on 19-Jun-2015

189 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Clase no. 6, febrero 7 2013

CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASE No. 6

Febrero 7, 2013

Page 2: Clase no. 6, febrero 7 2013

Recapitulemos…

En las clases anteriores, hemos empezado a repasar como se va configurando el formalismo jurídico en Colombia, mediante la recepción de diferentes TTD: la Escuela de la Exégesis; la Jurisprudencia de Conceptos y las teorías de Hans Kelsen.

En esta clase, continuaremos con esta ruta y hablaremos de la influencia que tuvo el conceptualismo alemán.

Page 3: Clase no. 6, febrero 7 2013

Jurisprudencia de Conceptos(Pandectismo)

Los alemanes tenían reglas de para resolver problemas hermenéuticos creados por el derecho romano antiguo.

Su metodología consistía en analizar los textos y construir conceptos, teorías y principios* nuevos.

Las construcciones se hacían, aun en contra de la ley positiva o superándola. **

Page 4: Clase no. 6, febrero 7 2013

Jurisprudencia de Conceptos(Pandectismo)

Para formar los conceptos requerían un estudio jurídico interdisciplinario, donde la filosofía, la historia y el papel de otra lengua jugaban parte importante.***

Adicionalmente, los alemanes tenían reglas para resolver problemas hermenéuticos creados por el derecho romano antiguo.

Contaban con un método único de interpretación con cuatro elementos:

GRAMATICAL LÓGICO HISTÓRICO SISTEMÁTICO

Page 5: Clase no. 6, febrero 7 2013

Transplante de la Jurisprudencia de Conceptos

En Colombia, importamos importamos estas reglas (de interpretación de la jurisprudencia de conceptos) a través de los artículos 25 al 32 del CC.

Y transformamos los artículos del Código, donde hay una comprensión limitada del papel del intérprete, elevándolos a las altas y difíciles operaciones de hermenéutica de los alemanes.

Page 6: Clase no. 6, febrero 7 2013

Resultados del Transplante

• Desde esta mezcla de teorías, aceptamos desde siempre que el CC siempre requería algún tipo de interpretación.

• La visión de que el CC no podía o no debía ser interpretado (exégesis pura), fue abandonada prontamente acá.

• Para el estudio del CC se sustituyó el comentario por el tratado.

Por medio del transplante del conceptualismo alemán, se pretendió una interpretación científica.

Nos dedicamos a la explicación de principios, teorías y conceptos de derecho y no solo a la exposición exegética de las normas.

Quedamos con un formalismo de reglas (exégesis) y formalismo de principios (jurisprudencia conceptual)

Page 7: Clase no. 6, febrero 7 2013

Breve conclusión…

Las dos teorías estudiadas hasta el momento parten de una necesidad: que haya certeza. En Colombia buscamos la objetividad del derecho por cualquiera de las dos vías esbozadas (y por otras como se verá más adelante).

Ambas escuelas buscan alcanzar la uniformidad (mediante codificación legislativa y pacifismo interpretativo, o mediante pacifismo legislativo y alto activismo doctrinal).

Las reglas de interpretación han sido reinterpretadas a lo largo de los años, incorporando nuevos métodos y concepciones del derecho.

En las próximas clases veremos como se han realizado dichas actualizaciones teóricas de las reglas de interpretación.

Page 8: Clase no. 6, febrero 7 2013

Próxima clase:

- Terminar la lectura de la clase pasada.

- Revisar la Ley 153 de 1887

- Ir completando los cuadros.

Page 9: Clase no. 6, febrero 7 2013

* Idea jurídica que gravita sobre un número mas o menos grande de disposiciones legales, las organiza de manera coherente y les brinda cierta clase de justificación legal o política.

** La noción de acto jurídico no está en el Código de Napoleón o en el de Bello, ahí se exponen distintos ejemplos de obligaciones y contratos. Mediante el análisis conceptual se pasa de una versión disgregada de distintos contratos a una teoría o concepto unificado de acto o negocio jurídico.

*** Los pandectistas interpretaban documentos antiquísimos donde la labor de interpretación era de naturaleza filológica. Exigía la reconstrucción histórica de la época, conocimiento de una lengua muerta, etc.

****El CC francés no tenía artículos destinados a orientar el proceso de interpretación de las normas oscuras.