clase no. 4, enero 31 2013

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CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASE No. 4 Enero 31, 2013

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Page 1: Clase no. 4, enero 31 2013

CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASE No. 4

Enero 31, 2013

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Objetivo de la clase

Hacer un acercamiento a la primera TTD que fue recepcionada (y tergiversada o transmutada en sentido bloomniano) en nuestro país: la Escuela de la Exégesis.

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TEORÍAS JURÍDICAS

Las teorías jurídicas relevantes (aquellas con altos niveles de circulación y aceptación) suministran información básica sobre qué es el derecho.

Lo hacen, respondiendo a las siguientes preguntas:

Por lo tanto, tendremos estas preguntas en mente cuando analicemos las diferentes teorías del derecho.

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TEORÍAS JURÍDICAS

Las primeras respuestas completas a estas preguntas se dieron en Colombia mediante la recepción del Código Civil francés del siglo XIX y de las escuelas que lo desarrollaron.

Esta adaptación local del CC y de su metodología (a las circunstancias personales, religiosas y sociales colombianas), la podemos llamar “clasicismo”.

El clasicismo generó un primer nivel de concepciones, aspiraciones y métodos jurídicos que continúan reproduciéndose en la cultura local.

Por eso es importante estudiarlo.

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OBJETIVO DE LA CLASE

Adicionalmente, el clasicismo, junto con las teorías de Hans Kelsen, fueron los transplantes que alimentaron el formalismo jurídico, aun predominante:

COLOMBIA: Siglos XIX y XX

ClasicismoJurídico

Estructura teórica de la cultura legal nacional

Escuela de la Exégesis

Conceptualismo Alemán

Kelsenianismo

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CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

Buscaba:

Incorporar en un sólo texto legal toda la tradición jurídica francesa (más de 300 códigos). Compilar.

Unificar el derecho francés (germano en el norte; romano en el sur)

Romper con la estructura jurídica del antiguo régimen; eliminando normas especiales y locales.

Formular nuevas normas de aplicación general.

Napoleón Bonaparte encomendó a una comisión que lo redactara; fue debatido y promulgado el 20 de marzo de 1804

“Mi verdadera gloria es mi Código Civil”. N.B.

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CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

Está impregnado de los principios revolucionarios.

Afirma el primado del individuo, su igualdad ante la ley (sin importar su condición social) y su libertad.

Sus pilares básicos son la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa.

Sustrajo del poder de la iglesia el matrimonio* y el registro civil; entre otros.

“Tan sólo mi Código, por su sencillez, ha hecho más bien en Francia que la masa de

todas las leyes que lo precedieron”. N.B.

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ESCUELA DE LA EXÉGESIS

Compuesta por importantes juristas que comentaban todas las materias del CC.

Tenían un método de exposición y sistematización de las normas que lo componen.

Buscaban extraer significados del texto, sin insertar interpretaciones personales en el mismo.

Creía que la ley es fuente de derechos por excelencia y su interpretación debe hacerse desde la propia ley, sin sustituir la voluntad del legislador, por una extraña.

Adicionalmente, creía en la perfección del texto. Para esta escuela, el CC es un documento claro, completo y coherente:

Todas sus disposiciones contienen una regla clara (por oposición a oscura o ambigua)

Sus normas regulan todas las posibles situaciones que puedan surgir en la vida civil de las personas.

No hay antinomias entre las diferentes normas claras que lo componen.

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EJERCICIO

Lea los dos textos y, con la información consagrada en los mismos, intente contestar, desde las concepciones de la escuela de la exégesis, las preguntas de la tabla:

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*FORMALISMO JURÍDICO

El formalismo dominante en Colombia es una comprensión del derecho que piensa que:

-No existe, al interior del derecho, una dimensión independiente de justicia o equidad.

-El derecho es básicamente una actividad destinada a leer textos preexistentes (por oposición a realidades, intereses o necesidades).

-La interpretación del derecho produce generalmente resultados definitivos o correctos y que en sistema jurídico no hay vacíos porque hay formas cognitivamente razonables de llenarlos.