clase no. 2 (periodos romanos)

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UNIVERSIDAD AMERICANA FACULTAD DE DERECHO DERECHO ROMANO «Primer y Segundo Periodo del Derecho Romano» Profesor: ALEXANDER F. DELGADO V. 2012

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Page 1: Clase No. 2 (Periodos Romanos)

UNIVERSIDAD AMERICANAFACULTAD DE DERECHO

DERECHO ROMANO

«Primer y Segundo Periodo del Derecho Romano»

Profesor:ALEXANDER F. DELGADO V.

2012

Page 2: Clase No. 2 (Periodos Romanos)

Primer Período: Fundación de Roma a la ley de las XII tablas:

Durante este primer periodo, el Derecho Romano está todavía en la infancia; se compone principalmente de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad.

A. Estado social bajo los primeros reyes. Los comicios por curias:A inicio de este periodo Roma estaba bajo una gran oscuridad en cuanto su origen. Relatos legendarios ubican los orígenes del pueblo romano en tres poblaciones que concurrieron su formación:

1. Raza Latina, llamados Ramnenses, que tenían como jefe a Romulo.2. Raza Sabina, llamados Titienses, que tenían como jefe a Tatio.3. Raza Etrusca, llamados Luceres, cuyo jefe era Lucuwio.

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La reunión de estos tres pueblos, agrupados en tres tribus distintas, establecidas sobre las colinas que bordean el rio Tiber y bajo la autoridad de un Rey, fue la primera organización social y políticas en los principios de Roma.

Patricios, Clientes y Plebe:Cada tribu estaba dividida en diez curias (división artificial), compuesta por cierta cantidad de gentes (agrupación por parentesco). Cada gens comprendía el conjunto de personas que descienden por los varones de un autor común. A la muerte del fundador de la gens, sus hijos llegan hacerse jefes de familia, que son ramas diversas de un mismo tronco.

Cada familia esta bajo la autoridad de un jefe, Paterfamilias. Estos Patres y sus descendientes, que componen las gentes de las treinta curias, forman lo que llamaron la clase de los patricios patricii.

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Esta clase constituyo la nobleza del Estado y gozan de todos los privilegios del ciudadano Romano.

A lado de cada familia patricia, se encuentra un cierto número de personas agrupadas, a titulo de clientes, bajo la protección del jefe que es su patrón y que tomaron el nomen gentilitum (aquellos que formaron una familia distinta al tronco principal del jefe; pero que continúan formando parte de la misma gens).

Derechos de la clientela:1. Socorro y asistencia por parte del patrón.2. El patrón toma su defensa ante la justicia.3. Les concede tierras gratuitamente para que puedan cultivarlas y vivir de sus productos.

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Deberes de la clientela:1. Respeto y abnegación.2. Asiste a el patrón, siguiéndole a la guerra , y en su fortuna, para pagar su rescate en caso de cautiverio, para dotar a su hija, para pagar las multas a las que el patrón había sido condenado. Esta obligación era reciproca y estaba enérgicamente sancionada , con la muerte.

Otras formas de adquirir el estatus de cliente:Muchas causas han contribuidos acrecentar esta gens, entre ellas a mencionar,1. Los clientes que tenían los fundadores de Roma (las distintas ciudades de Italia estaban compuesta de esta misma manera).2. Los libertos y sus descendientes.3. Los extranjeros llegados a Roma por asilo.4. Las poblaciones de las conquistas de pueblos vecinos trasladadas a Roma.

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Posteriormente a la fundación de Roma, aparece una nueva clase de personas, los plebeyos o La plebe.

Compuestos principalmente por clientes que llegaron a hacer independientes, por ejemplo, cuando la gens de su patrono se extinguió; de aquellos pueblos conquistados por Roma y en donde sus extranjeros no fueron incorporados a los patricios. Estos cada vez iba acrecentando y fueron generando reclamaciones de derechos a los Estados.

Características de los plebeyos:1. Libre de toda unión con los patricios.2. Ocupan un rango inferior en la ciudad.3. No tienen ninguna participación en el gobierno.4. No tenían acceso a participación en el gobierno.5. Prohibición de acceso a funciones públicas.6. No podían contraer matrimonio con los patricios.

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El Rey, el Senado, los Comicios por Curias:La forma de gobierno es la Monarquía; sin embargo no una absoluta, el rey constituía solamente el jefe de una República Aristocrática elegido vitaliciamente por los comicios; sin embargo la soberanía partencia a los patricios, quienes componen las curias y ejercen el poder en las asamblea (comitia curiata)

Facultades del rey:1. Jefe del ejercito2. Manda en tiempos guerra.3. Magistrado Judicial (tanto en lo civil y en lo criminal)4. Alto sacerdote encargado de los cultos públicos.

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El rey esta asistido por el senado, compuesto por los patres, que son los mas viejo entre las familias patricias, y al que debe consultar el rey sobre todas las cuestiones de interés del Estado.

Las Comitia Curiata comprendía los miembros de las treinta curias. Esta asamblea constituía entre los romanos la forma mas antigua del poder legislativo, sus decisiones se convertían en leyes, leges curiatae.

Esta organización social y política no tardo en presentar graves inconvenientes cuando el numero de plebeyos, no clientes, llego a ser considerables por consecuencias de las conquistas de Roma. Solo los patricios participaban de la vida política y social, los plebeyos permanecían ajenos a toda actividad política y social.

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Fue hasta la llegada de quinto Rey Romano en el año 616 a.c., Lucio Tarquino Pricio, conocido como Tarquino el antiguo, quien accedió por primera vez a remediar esta desigualdades y quiso establecer tres nuevas tribus compuestas por plebeyos.

Esto ocasiono el descontento de la comitia curiata, quienes se opusieron llegando a un acuerdo acceder aumentar el número de los miembros de las tribus, haciendo entrar en ellas un cierto número de familias plebeyas incorporadas a los patricios, llamados minores gentes.

Sin embargo esta medida fue temporal y no remedio las constantes protestas a consecuencia de reclamaciones de la plebe.

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B. Reformas de Servio Tulio:Sexto Rey de Roma en el año 578 a.c. evita tropezarse con la resistencia que tenia paralizada las intenciones de Tarquino y deja subsistir la antigua organización patricia resultante de la distinción de las tres tribus primitivas y de los comicios por curia.

Sin embargo establece una nueva división del pueblo, fundada ya no sobre el origen de los ciudadanos, sino sobre la fortuna de ellos. Los plebeyos fueron llamados de este modo a concurrir con los patricios a elaborar las nuevas leyes en las nuevas asambleas los comicios por centurias:

1. Divide el territorio Romano en cuatro regiones, fundadas ya no en su distinción de raza, es una división administrativa y geográfica, comprendida por patricios y plebeyos.

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2. Estableció el censo, todo jefe de familia debe ser inscrito en la tribu donde tiene su domicilio y se hallan obligados a declarar bajo juramento, al inscribirse, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el importe de su fortuna. (Aquel que no se sometía a esta disposición (incensus) era castigado con la esclavitud y sus bienes confiscados.

3. La población se dividió en base a la fortuna de cada ciudadano y así mismo se fijó quienes participaban del servicio militar y quienes pagaban impuestos. Se dividieron de esta manera, según su patrimonio:a. Clase 1: 100,000 asesb. Clase 2: 75,000 asesc. Clase 3: 50,000 asesd. Clase 4: 25,000 asese. Clase 5: 11,000 asesEstas clases están divididas en centurias

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Cada una comprende un numero igual de centurias (infantería del ejercito romano) de 17 a 46 años de edad.a. Clase 1: hay 80 centurias, la mas importante por la riqueza.b. Clase 2: hay 20 centurias.c. Clase 3: hay 20 centurias.d. Clase 4: hay 20 centurias. e. Clase 5. hay 30 centurias.

En total 170 centurias de infantes que componían el ejercito regular.

Habían 18 centurias de jinetes, 6 de las cuales eran reclutadas entre los patricios y 12 entre las familias mas ricas de la ciudad.

Las personas con menos de 11,000 ases conformaban finalmente 5 centurias, quienes eran los séquitos del ejercito, es decir la clase obrera.

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Los impuestos eran pagados por los ciudadanos de las cinco clases y por aquellos que tuvieren hasta 1,500 ases; aquellos con menos estaban exentos de impuestos, llamados capite censi o proletarii, y se cuentan más que por su cabeza y por los hijos que pueden dar al estado.

Los comicios por centurias era la asamblea en donde se discutía todo asunto de la ciudad, la manera de voto era la siguiente:

Patres o Seniores (mas viejos de las tribus).Gens o Juniores (conforman las tribus)

Se consultaba a las 18 centurias de caballeros, luego a las 80 centurias de la clase 1, formando 98 centurias de las 90 restantes, daba lo mismo consultar a las demás, si el poder emanaba de la clase mas rica de la población.

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Las leyes emanadas de los comicios por centuria, se denominaban lex centuriata y se volvían de obligatorio cumplimiento hasta después de recibir la sanción del senado.

Resultados de las reformas de Servio Tulio:

1. Asegura el reclutamiento del ejercito, abriendo filas a los patricios y plebeyos.

2. Distribuye la carga del impuesto sobre todos los ciudadanos proporcionalmente por su fortuna.

3. Sustituye la conformación de la clase noble del gobierno, sustituyéndolo ya no por los patricios o por su condición de razas; sino por la fortuna que tenían los ciudadanos, independientemente de que raza provenían.

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3. La República, los Tribunos, los Concilia Plebis, Los Comicio por tribus:

En el año 245 a.c., la Monarquía de Roma llega a su fin, el Rey es sustituido por dos magistrados patricios, elegidos por un año y teniendo iguales poderes, los cónsules.

La autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiadas al pontífice.

Este cambio no es aprovechado por los patricios quienes fueron excluidos de todas las magistraturas.

Para los plebeyos pobres, la situación fue peor, les arrebataban las tierras por las constantes guerras, son obligado a pedir prestado a los patricios o plebeyos mas ricos. Los exagerados impuestos vinieron aumentar las deudas, y los deudores por la imposibilidad de pagar, se ven expuestos a todos lo rigores que el derecho primitivo autorice contra ellos (Prisión en casa del acreedor, donde eran tratados como esclavos.

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En el año 260 a.c. los plebeyos toman la decisión de salir de Roma y se retiran al monte Aventino. Los patricios deciden hacer una importante concesión, una especie de tratados, el cual los plebeyos obtienen protectores de sus intereses, dos magistrados exclusivamente plebeyos (tribuni plebis).

Facultades de los tribunos plebeyos:1. Son declarados inviolables2. Tienen derecho a veto en Roma y en radios de una milla

alrededor de Roma, a las decisiones de los magistrados y senado.

Los tribunos reunían a la plebe en asambleas (concilia plebis) deliberando y creando resoluciones llamadas (plebiscitos) que no tenían fuerza obligatoria no mas que para ellos mismos.

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Los patricios jamás asistieron a estas reuniones, posteriormente los patricios llamarón a plebeyos a reunirse sobre el foro conforme al domicilio de ellos, es decir por tribus. Poco a poco ya no reunieron el pueblo por centurias, sino mas bien por tribus.

Esto dio origen a un tercer especie de comicios por tribu (comitia tributa) a los cuales solo se sometieron los negocios menos importante. El poder del voto estaba ejercido por la plebe, que constituía la mayoría.

Conquistas alcanzadas por los plebeyos (Igualdad):a. Obtuvieron una ley fija conocidas por todos y aplicadas para

todos.b. Las leyes no estaban expuestas a los rigores arbitrarios de

los magistrados patricios.

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4. La Ley de las XII tablas:Para el año 301 a.c. tres patricios fueron enviados a las ciudades griegas de la Italia meridional , donde las leyes de Solón y de Licurgo estaban en vigor. Al cabo de un año regresaron a Roma trayendo las leyes griegas elaborando lo que hoy en día se conoce como la ley de las XII tablas.

Las magistraturas ordinarias fueron suspendidas de común acuerdo y todos los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por centurias (los decenviros) que fueron los encargados de hacer la ley.

Al cabo de un año publicaron sus trabajos, escritos sobre diez tablas que recibieron la consagración de un voto de los comicios por centurias.

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Posteriormente se llego a la conclusión que esta legislación era insuficiente y se decide elegir a otros diez decenviros, que redactaron dos nuevas tablas mas, completando las diez primeras.

Estos últimos decenviros queriendo quedarse ilegalmente en el poder fueron derribados y se restablecieron los cónsules, los tribunos y las antiguas magistraturas.

Las leyes de las XII tablas reglamento a su vez el derecho público y el derecho privado, considerados por los Romanos como fuentes propias de derecho. Constituye la ley por excelencia y todo lo que proviene de ella es considerada legitimum.

Posterior a su creación se han elaborado otras leyes que son derivaciones de las XII tablas en adelante ninguna de sus disposiciones ha sido objeto de revocación.

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Finalmente esta legislación igualmente, estaba lejos de dar alguna satisfacción legitima a los plebeyos y de otorgarles aquellas igualdades que reclamaban.

Quedaron fuera de toda magistratura y les estaba prohibido contraer matrimonio legitimo con los patricios.

Pero por todas las imperfecciones que pudiera tener la ley de las XII tablas, constituyeron un verdadero progreso, rigiendo a todos los ciudadanos romanos

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Segundo Período: De la ley de las XII tablas al fin de la República:

A. Progreso de los plebeyos. Fusión de los dos órdenes:

En este periodo los plebeyos después de una evolución lenta pero continuada, obtienen por fin lo que habían esperado de la ley de los decenviros, la igualdad con los patricios, tanto en el derecho público, como en el derecho privado.

Para el año 309, el tribuno canuleyo obtiene tras largos debate el voto de la Ley Canuleia, que permite el legitimo matrimonio entre patricios y plebeyos. Constituyendo una de las victorias mas importante de los plebeyos.

Igualmente los patricios comprenden que no podían impedir por mas tiempo el ingreso de los plebeyos a la mas alta magistratura, los cónsules.

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Las razones de esto pues, estaban a cargo con frecuencia a la cabeza del ejercito, no tenían tiempo de emplearse en las funciones administrativas; sin embargo sucesivamente se separan ciertas atribuciones del poder consular, erigidas en dignidades distintas, que quedan largo tiempo todavía reservadas a los patricios.

A partir del año 309 se crean dos custores, a los que se les confía la gestión del Tesoro Público; en el año 311, se crean dos censores, encargados de las operaciones del censo, guardianes de las costumbres públicas y privadas; en el año 387, se crea el pretor, en quien recae la administración de justicia y el mismo año se crean los ediles curules, encargados de la alta policía de l ciudad.

Desde el año 333, los plebeyos pueden ser cuestores, elevándose el numero a cuatro. Sin embargo para ese mismo año en que se creo el pretor y bajo los esfuerzos de los dos tribunos plebeyos, estos llegaron a ocupar cargos de consulado.

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Desde entonces las demás magistraturas no tardaron en ser abiertas para los plebeyos; en el año 403 llegan a la censura; en 417 llegan a la pretura y por último, en 454 los plebeyos se colocan entre los pontífices y en el año 500, uno de ellos, Tiberio Coruncanio, es elevado a la dignidad de gran Pontífice.

A consecuencia de esto el senado sufrió modificaciones, según la ley Ovinia, en donde los censores tenían derecho de nombrar a los senadores que debían escogerlo entre los mas antiguos magistrados.

En 468, la ley Ortencia, dio fuerza legal a los plebiscitos , votados por los plebeyos, en la concilia plebis, decidiendo que en lo sucesivo sería obligatorio para todos los ciudadanos, al igual que todas las leyes votadas por el pueblo.

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B. Desarrollo del Derecho:

Después de la caída de los decenviros, los comicios por centuria, que habían ratificado la Ley de las XII tablas, prosiguieron investidos del poder legislativo y lo ejercieron mas o menos hasta principio de este periodo.

Pronto aparecieron una fuente importante de derecho escrito, los plebiscitos.

Las Leyes:Los comicios por centuria se reunían todavía bajo las República y mantuvieron su perfil de órgano encargado de aprobar las leyes propuestas frecuentemente por los cónsules; sin embargo desde el año 415 las leyes centuriadas no tenían necesidad de ser ratificadas por el senado, puesto que la ley Publilia, resuelve que las leyes deben ser concebidas por los votos.

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Los Plebiscitos:Eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis sobre la posición de un tribuno que se aplicaba a ellos solos. Luego surgió la ley Hortensia, convirtiéndose desde entonces en verdaderas leyes.

Las Costumbres:Desarrollado junto con el derecho no escrito. Constituye las manifestaciones de un largo uso de reglas, las cuales gracias a los jurisconsultos constituyeron leyes de obligatorio cumplimento.

Interpretaciones de los Pontífices y Jurisconsultos:La ley de las XII tablas era conocidas por todos. Sus disposiciones eran muchas demasiadas concisas y tenían la necesidad de interpretarlas, era útil perfeccionarlas y llenar algunas lagunas.

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Había que determinar las formas de los actos jurídicos y los detalles del procedimiento, el cual la Ley de las XII tablas no había determinado más que líneas generales y casos de aplicación. Esta elaboración lenta, pero continua, llamada interpretatio, era obra exclusiva del colegio de pontífice.

Los pontífices, aunque con funciones religiosas, estaban destinados a tocar una serie de temas jurídicos que tenían conexión con el jus sacrum (derecho sagrado), la devolución de los sacra privata en caso de sucesión, la confarreatio (antigua forma patricia de matrimonio, necesaria para aquellas parejas que deseaban que sus descendientes fueran vírgenes) y la determinación de la res religiosae (cosa religiosa-cultos). De aquí la necesidad para ellos de ser al mismo tiempo jurisconsultos y la influencia que fueron los primeros en ejercer el desenvolvimiento del derecho.

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Durante mucho tiempo los pontífices y magistrados patricios eran los únicos que conocieron los secretos del procedimiento y la lista de los días fastos, durante los cuales únicamente también era permitido realizar delante del magistrado los ritos de las acciones de la ley.

Esta institución dominada por los patricios, como perjudicial a la difusión y el progreso de la ciencia jurídica, dura hasta mediados de siglo.

En esa época, un descendiente liberto Cneo Flavios, secretario del patricio Apio Claudio Caeco, divulga el cuadro de los días fastos y las formulas de las acciones de la ley; lo hizo a objeto de una publicación de nombre jus flavianum, lo cual fue tan agradable al pueblo que su autor llego sucesivamente a tribuno, senador y edil curul.

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Un siglo mas tarde esta divulgación fue completada en una divulgación, obra de Sexto Aelio, quien fue un edil corul.

Esta obra comprende tres partes: el texto de la Ley de las XII tablas, su interpretación y los ritos de las acciones de la Ley.

Después de la publicación del jus flavianum, el derecho cesa de ser privilegio de una cosa celosa de guardar secreto , esto fue abierto a todos . Ya los plebeyos como patricios podían entregarse al estudio de las cuestiones nacidas de las leyes; fue donde un plebeyo Tiberio Coruncanio quien fue pontífice , fue el primer plebeyo en dar consultas sobre derecho, otros siguieron su ejemplo, y luego fue uso general el tomar en todas las disputas el dictamen de uno o varios jurisconsultos, quienes respondían oralmente o por escrito. Tomando de esta manera, dentro de la sociedad Romana un gran prestigio.

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Esta inclinación natural o particular del pueblo Romano por el derecho, que hacía que la mayor parte de ellos fueran llamados a ser jueces privados y a decidir disputas, finalmente fue una jerarquía entre las magistraturas, de modo que el conocimiento de la magistratura era imprescindible para llegar a las mas altas funciones

Para el final del periodo de la República, los jurisconsulto encontraron una noción nueva: la de un derecho innato, fundado sobre la razón y superior a las leyes escritas, al jus emanado de las prescripciones del legislador.

Los jurisconsultos , no tenían todavía ninguna obligatoriedad, no se les ligaba con los jueces y no formaban ninguna fuente de derecho; se dedicaban diariamente a la práctica del derecho ; pero sin exagerar su trabajo, solo tenían una autoridad moral.

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Edicto de los Magistrados:A la acción de los jurisconsulto hay que añadir la de los magistrados, sobre todo la de los pretores, quienes hacen aportaciones importantes al progreso del derecho.

Todos los magistrados, cónsules, censores, tribunos, tenían la costumbre de publicar declaraciones o disposiciones que tenían conexiones con el ejercicio de sus funciones, llamados edicta.

Los edictos mas importantes, son aquellos que emanan de los magistrados encargados de la jurisdicción civil. En Roma el edicto mas importante venia del pretor.

Con la conquista de Italia por el pueblo Romano y con la incrementación de las relaciones con pueblos vecinos, dio lugar a la creación de un nuevo pretor para las disputas entre extranjeros (pretor peregrinus) y entre ciudadanos y extranjeros, el (pretor urbanus).

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