clase no. 13, marzo 7 2013

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CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASES No. 13 y 14 Marzo 7 y 13, 2013

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CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASES No. 13 y 14

Marzo 7 y 13, 2013

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Recapitulemos….

Gény criticó el método jurídico vigente.

Propuso un nuevo Método y teoría de las fuentes.

De acuerdo con este nuevo método, cuando la ley no proporciona una base suficiente para la solución del caso; se puede hacer Libre Investigación Científica.

Se interpreta y se acude a otras fuentes como: la costumbre, la tradición histórica, la jurisprudencia. A otras normas del ordenamiento jurídico. Al Derecho Natural. A otras ciencias.

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Recepción de la Teoría Científica del Derecho en Colombia

Recepción temprana Periodo: 1916 en adelante

Responsable: Antonio José Uribe.

Característica: La Escuela Científica del Derecho, fue vista como una prolongación de la jurisprudencia de conceptos franco – alemana.

Recepción tardía Periodo: 1936 - 1939

Responsable: Corte Suprema de Justicia “Corte de Oro”.

Característica: Por medio de la jurisprudencia de la CSJ se hicieron verdaderas innovaciones.

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Recepción de la Teoría Científica del Derecho en Colombia

Transmutación de la teoría:

1. Durante la recepción dejamos de lado la parte cientificista del Método.

2. Enfatizamos el retorno al Derecho Natural.

3. Nos atrevimos a decir que nuestro CC ya era antiformalista (chauvinismo)*

4. Reinterpretamos el artículo 8 de la Ley 153 de 1887

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Recepción de la Teoría Científica del Derecho en Colombia

Reinterpretación del artículo 8 de la Ley 153 de 1887

Es la norma de clausura o integración para todo el sistema jurídico nacional.

Es la regla positiva más importante en la definición de lo que entendemos por derecho.

La captura de este artículo es esencial para adquirir hegemonía iusteórica.

Muchas batallas se han dado tratando de captar el significado de esta norma.

Resumen las tensiones y transformaciones que ha sufrido la teoría local del derecho.

Cada generación tiene una interpretación de la misma, en la que plasma su particular comprensión iusteórica

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INTERPRETACIÓN CLÁSICA

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INTERPRETACIÓN ANTIFORMALISTA

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INTERPRETACIÓN CONTEMPORÁNEA (CORTE CONSTITUCIONAL)

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LÍNEA DEL TIEMPO

1903Sep. Panamá

1910Reforma constit.VotoElección presidenNO reele

1934Alfonso López

1936Reforma Constit.

1938Intento de Reforma al CC

1914Quintin Lame – protesta indígena

C O L O M B I A

M U N D O

1914WWI

1939WWII

1929Masacre Banan.

1932Guerra Perú - 1933

1917Rev. Rusa

1919EEUU – “peligro

rojo”

1936Guerra

Civil Española

Guerra Fría

1922Fascismo

Italia1933NazismoAlemani

a

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ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO

Alfonso López Pumarejo

(1934 – 1938)

“El deber del hombre de Estado de efectuar por medios pacíficos

y constitucionales todo lo que haría una revolución”

Gobierno Liberal - Socialista

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936

LÍMITES: Incluyó el Archipiélago de San Andrés y Providencia y demás islas, por cuanto la Constitución solo demarcaba el territorio Continental.

INTENDENCIAS Y COMISARÍAS: contempló esta división.

NACIONALIDAD: Asimiló a colombianos de nacimiento a los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en el exterior y luego se domiciliaren en la república.

IGUALDAD JURÍDICA: Dispuso que los extranjeros disfrutaran de los mismos derechos que los Colombianos, salvo los derechos políticos.

LIBERTAD DE CONCIENCIA: Garantizó la libertad de culto y derogó todas las disposiciones referentes a las relaciones entre Iglesia y Estado.

NTERVENCIÓN DEL ESTADO: i) En la economía (intervención en industrias y empresas públicas, con el fin de racionalizar la producción y distribución de las riquezas) ii) En las relaciones obrero patronales (para dar protección al trabajador); iii) En la educación: Se garantizó la libertad de enseñanza, aunque bajo la inspección del Estado.

PROPIEDAD: Propiedad privada no como un derecho, sino como una función social que implica obligaciones. Influencia de LEÓN DUGUIT (nuevo derecho público). Los propietarios tienen deberes.

EXPROPIACIÓN: Por motivos de utilidad pública e interés social.

LEGISLACIÓN SOCIAL: Asistencia para incapacitados. Trabajo con especial protección del Estado. Derecho de huelga garantizado. Patrimonio familiar inalienable e inembargable.

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REVOLUCIÓN EN MARCHA

Modificó el sistema tributario.

Fortaleció la educación pública y dio impulso a la Universidad Nacional .

Alentó el sindicalismo.

Por medio de la Ley 45 de 1936, borró las distinciones entre los llamados hijos legítimos y naturales.

Adelantó una política agraria (Ley 200 de 1936 “Ley de Tierras”); reforma agraria.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Existía desde 1886; el Acto Legislativo 3 de 1910 la dividió en salas* y estableció periodos de 5 años para los magistrados.

El espíritu reformista de López Pumarejo lo llevó querer impulsar a través de ella cambios en el derecho privado. Para ello, nombró a juristas familiarizados con las nuevas corrientes de teoría del derecho, dispuestos a realizar transformaciones tan profundos como los que estaban ocurriendo en el derecho público.

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“CORTE DE ORO”1936 -1939

Compuesta por:

• Antonio Rocha

• Arturo Tapias Pilonieta

• Miguel Moreno Jaramillo

• Francisco Mujica

• Liborio Escallón

• Eduardo Zuleta Ángel

• Ricardo Hinestroza

Fue la precusora del antiformalismo en Colombia.

Buscó modernizar el derecho y afinarlo a las nuevas circunstancias sociales.

Introdujo importantes cambios

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“CORTE DE ORO” – Gaceta Judicial

No sólo publicó sentencias judiciales.

Incluyó artículos de autores nuevos y ensayos académicos críticos sobre la jurisprudencia. Temas: i) nuevas doctrinas de derecho privado; ii) artículos a favor del fortalecimiento del poder judicial.

Proemio:

“Aprended pues, con diligencia y afanoso empeño estas leyes” (Justiniano)

“Es un derecho vivo el que se quiere hacer conocer, no un derecho muerto, convencional o imaginativo…” (Josserand)

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“CORTE DE ORO” - Jurisprudencia

Moralización del Derecho

Los derechos reconocidos en el CC no son absolutos

Su ejercicio legítimo depende de los móviles y finalidades (consecuencias, propósitos)

Debe tener en cuenta la conveniencia social o utilidad general

El derecho no es lógico sino ético (debe observar sus consecuencias)

Relativización de Derechos

En especial los de contenido patrimonial

El sistema jurídico se mueve hacia la izquierda del espectro político

Se resaltan los lazos de solidaridad y el altruismo por encima de las posiciones individualistas clásicas

Todo esto revela un cambio ideológico profundo (humanización y socialización del derecho*; reposicionamiento de las partes contractuales)

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“CORTE DE ORO” – Nuevas Teorías y Principios (o contra-principios)

Teoría de la Imprevisión

Abuso del Derecho

Enriquecimiento sin causa

Móviles y fines del sujeto activo de derecho

Cláusulas leoninas; contratos de adhesión

La máxima pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse) se complementó con rebus sic stantibus (mientras las cosas sigan así)

En común: otorgan protección jurídica ampliada a favor de personas “débiles” como el deudor, el arrendatario, etc.

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Fin del antiformalismo (1940)

Los cambios amenazaron el status quo.

El liberalismo se enfrentó al intervencionismo; los guardianes del status quo a los pregoneros del cambio; la derecha a la izquierda.

Se intentó una reforma al Código Civil en la que se incluyeran algunas de las nuevas doctrinas (pg. 330)

Para que la única fuente de ellas no fueran la jurisprudencia de la CSJ y la CP.

Renunciamos así a explorar el derecho por vías antiformalistas.

Negamos la posibilidad que el derecho se transformara por medio de herramientas que no fueran normas positivas.

El antiformalismo fue neutralizado y el positivismo civilista readquirió hegemonía.

El nuevo paradigma teórico no duró mucho, porque:

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Siguió una etapa de neo-clasicimo, apalancada por las teorías de HANS KELSEN

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ALGUNAS CONCLUSIONES:

• Nunca dejamos de ser del todo antiformalistas. • Rechazamos el componente científico de la Teoría del

Derecho de de François Gény.• La usamos únicamente para justificar el regreso al derecho

natural.• Hicimos importantes concesiones al legocentrismo. • “Abrimos” el derecho acudiendo a una norma positiva (el

art. 8 de la Ley 153 de 1887)• Cuando por medio de la “Corte de Oro” logramos unas

verdaderas innovaciones, decidimos positivizarlas.• Negamos así la posibilidad de que el derecho cambie sin la

intervención del legislador.

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Próxima Clase:

Estudiar para el parcial.

Leer artículo que enviaré por correo.

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* Chauvinismo: Exaltación desmesurada de lo nacional frente a lo extranjero.

* Los Magistrados de esta primera CJS eran vitalicios.

* Señaló los asuntos que cada una debía conocer por separado y los que correspondían a toda la Corte.

* Había un temor subyacente al comunismo.