clase n°3 codigo minería parte 1 -2016

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    CURSO DE ECONOMÍA Y LEGISLACIÓN MINERACLASE N° 3 CODIGO DE MINERIA DE CHILE PARTE I

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    CURSO DE ECONOMÍA Y LEGISLACIÓN MINERA

    CLASE Nº 03

    CONTENIDO

    CODIGO DE MINERÍA DE CHILE LEY 18248 DE 1983 PARTE I

    1.  ANTECEDENTES DEL CÓDIGO DE MINERÍA

    2.  DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS

    3.  FACULTAD DE CATAR Y CAVAR.4.  CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS.

    5.  LAS CONCESIONES MINERAS.

    6.  LAS DEMASÍAS.

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    1  ANTECEDENTES

    El Código de Minería, Fue publicado en octubre de 1983 y comenzó a regir sesenta días

    después. Está compuesto por:

      15 Títulos,

      244 Artículos,

      7 Disposiciones transitorias y

      1 Título final.

    Se dictó para incluir los nuevos preceptos de la Constitución Política de 1980 y la ley

    Orgánica Constitucional Ley 18097, la cual había quedado supeditada a la dictación de un

    nuevo código de minería, para armonizar los cambios en la normativa en general,

    especialmente la realizada con motivo de la nacionalización de la Gran Minería del Cobre,

    y en general para ordenar y solucionar las dificultades que ocurrían en la aplicación de la

    normativa anterior.

    Características

    Reitera y amplía los preceptos constitucionales de 1980.

    Se diferencia del Código Minero anterior de 1932 en lo siguiente:

      El procedimiento de constitución es judicial, en el Código anterior eraadministrativo,

      El procedimiento de mensura,

      Las medidas de publicidad, y

      El aumento de las sustancias concesibles entre otros.

      Se implementó el uso de Sistema de Coordenadas Universales Transversales deMercator,

    Principios que inspiran el Código de Minería

    1.  Subsidiaridad del Estado; Éste asume las funciones que los particulares no puedenrealizar adecuadamente, pero no las que pueden llevar a cabo.

    2. 

    Función social de la propiedad minera; La propiedad tiene un valor individual ysocial mediante el amparo por patente minera.3.  Libre iniciativa de particulares, libertad e igualdad para adquirir derechos.4.   No intervención de autoridad administrativa en el procedimiento de constitución.5.  Derecho preferente del descubridor.6.  Prohibición de superposiciones no puede haber dos titulares en un mismo terreno.7.  Declaración de actividad con objetivo de lucro.

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    2.- DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS

    1.  Dominio del Estado absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre todas

    las minas, se incluye covaderas, arenas metalíferas, salares, depósitos de carbón e

    hidrocarburos y las demás sustancias fósiles.

    2.  Derecho de todas las personas de catar y cavar,

    3.  Derecho a constituir concesión

    4.  La concesión minera es un derecho real e inmueble distinto e independiente del

    dominio del predio superficial, aunque tengan el mismo dueño. Es oponible al

    Estado y a cualquier otra persona, transferible, transmisible, susceptible de hipoteca

    y otros derechos reales.

    5.  Clasifica las minas en: Concesión exploración y Concesión de explotación (o pertenencia).

    6.  Se considera inmueble accesorio de la concesión las construcciones, plantas de

     beneficio y otros destinados a las labores mineras.

    7.  Los desmontes se consideran accesorios de la pertenencia de la cual provienen y las

    escorias y relaves de la planta de beneficio de la cual proceden. (Art. 6 ver)

    8.  Son concesibles sustancias minerales metálicas y no metálicas y en general toda

    sustancia fósil en cualquier forma, se incluye las existentes en subsuelo de aguas

    marítimas sometidas a jurisdicción nacional a las que se acceda mediante túneles

    desde tierra.

    9.  Sustancias inconcesibles: Hidrocarburos líquidos o gaseosos, litio, yacimientos de

    cualquier especie existentes en aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional y

    los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que,

    conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional

    con efectos mineros.

    10. La exploración o la explotación de las sustancias inconcesibles, podrán ejecutarsedirectamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones

    administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las

    condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto

    supremo.

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    11. Se podrá constituir concesión minera sobre sustancias concesibles de un yacimiento,

    aunque éste contenga también sustancias no concesibles. Se deberá comunicar al

    Estado la existencia de las sustancias no concesibles que se encuentren con ocasión

    de la exploración, de la explotación. El Estado podrá exigir a los productores que

    separen, de los productos mineros, la parte de las sustancias no concesibles que

    tengan presencia significativa para entregársela o para enajenarlas por cuenta de él.

    El Estado deberá reembolsar, antes de la entrega, los gastos en que haya incurrido el

     productor para efectuar la reducción y entrega y, además, deberá costear las

    modificaciones y las obras complementarias que fuere necesario realizar para operar

    la reducción o separación en el país, caso en el cual también pagará las

    indemnizaciones de los perjuicios que se ocasionen con motivo de la realización deesas modificaciones y obras complementarias. Estas últimas obras serán de

     propiedad estatal. El incumplimiento de estas obligaciones, hará incurrir en una

    multa. Las referencias que se hacen al “Estado”  en este artículo, se entenderán

    hechas a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, tratándose del litio; y al

    Ministerio de Minería, tratándose de hidrocarburos líquidos o gaseosos

    12. El Estado tiene, al precio y modalidades habituales del mercado, el derecho de

     primera opción de compra de los productos mineros originados en explotaciones

    mineras desarrolladas en el país en los que el torio o el uranio tengan presencia

    significativa. Si estos productos se obtienen esporádicamente, su productor deberá

    comunicar su obtención a la Comisión Chilena de Energía Nuclear a fin de que ésta

     pueda ejercer aquel derecho por cuenta del Estado.

    13. Sustancias que no se consideran sustancias minerales y no se rigen por el Código de

    Minería son: Las arcillas superficiales, las arenas, rocas y demás materiales

    aplicables directamente a la construcción y las salinas artificiales formadas en las

    riberas del mar, lagunas o lagos, las que no se consideran sustancias minerales, en

    este último caso, el derecho a explotarlas corresponde a los propietarios riberanos

    dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el

    agua, debiendo aplicarse para este efecto las reglas que establece el artículo 651 del

    Código Civil.

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    3.-FACULTAD DE CATAR Y CAVAR

    Derecho de catar y cavar, reconocido por la Constitución Artículo 19 y Ley Orgánica

    Constitucional sobre concesiones mineras. “Toda persona tiene facultad de catar y cavar esdecir examinar y abrir la tierra con el objeto de buscar sustancias minerales concesibles,

     sin que necesariamente sea titular de una concesión”. 

    Esta facultad es común a todo habitante del país con la limitación de:

       No realizarla en concesión minera ajena,

      Solicitar el permiso a quien corresponda

      Indemnizar a quien sea perjudicado por el ejercicio de esta facultad.

    Derechos del cateador.  Investigar

      Imponer servidumbres sobre predios superficiales por un plazo máximo de seis

    meses. No será necesario imponer servidumbre cuando se ejerza la facultad en

    terrenos fiscales abiertos e incultos. Quien ejerce esta facultad de catar y cavar,

    tiene la obligación de indemnizar los perjuicios que cause con motivo del ejercicio

    de la facultad. La persona afectada puede recurrir a tribunal de letras en lo Civil que

    le corresponda.

    Permisos para catar y cavar

    Se podrá catar y cavar libremente en terrenos abiertos e incultos, cualquiera sea el dueño.

    En los demás terrenos cerrados se requiere el permiso escrito del dueño del suelo o de su

     poseedor.

    En terrenos cultivados con viñas o árboles frutales solo el dueño puede autorizar no es

    susceptible de recurrir a la justicia.

    Si el dueño es la Nación o la Municipalidad, se debe solicitar al gobernador o alcaldecorrespondiente y en caso de negativa se podrá ocurrir a la justicia ordinaria.

    Existe prohibición de catar y cavar dentro de los límites de una concesión minera de

    exploración o de explotación ajena, salvo autorización expresa de su titular. Además, está

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     prohibido absolutamente catar y cavar en casas y dependencias, en terrenos plantados con

    viñas o árboles frutales, salvo autorización del dueño

    Permisos especiales para ejecutar labores mineras

    Sin perjuicio de los permisos antes mencionados, se requiere permisos especiales paraejecutar labores mineras en los siguientes casos:

    Del Gobernador para labores:

    Dentro de una ciudad o población,

    En cementerios,

    En playas,

    En puertos habilitados,

    En sitios de captación de aguas,A menor distancia de 50 metros medidos horizontalmente de; edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos,defensas fluviales, cursos de aguas y lagos de uso público,

    A menor distancia de 200 metros medidos horizontalmente de obras de embalse,estaciones de radiocomunicaciones, antenas, e instalaciones de telecomunicaciones.

    El Gobernador, antes de otorgar el permiso, deberá oír al respectivo secretario RegionalMinisterial de Vivienda y Urbanismo. (Excepción), no se requiere este permiso en caso quelos edificios, ferrocarriles, líneas eléctricas, de alta tensión, andariveles, conductos,estaciones de radiocomunicaciones y antenas, pertenezcan al interesado en ejecutar laboresmineras, o si el dueño autoriza al interesado.

    Del Intendente respectivo para ejecutar labores mineras en

      Lugares declarados parques nacionales,

      Reservas nacionales, o

      Monumentos nacionales.

    Del Ministerio de Relaciones Exteriores para labores en

      Zonas declaradas fronterizas para efectos mineros. 

    Del Ministerio de Defensa Nacional para ejecutar labores

      A menos de quinientos metros de lugares destinados a depósitos de materialesexplosivos o inflamables,

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      En zonas y recintos militares dependientes de este ministerio como puertos yaeródromos o en los terrenos adyacentes hasta la distancia de tres mil metrosmedidos horizontalmente.

    Del Presidente de la Republica para ejecutar labores en:

      Covaderas

      Lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico para efectosmineros.

    La infracción a lo dispuesto será motivo de multas y se concede acción pública  para

    denunciar ante juzgado de letras, es decir la puede impetrar cualquier persona.

    Solicitudes para obtener permisos especiales para ejecutar labores minerasEl Reglamento del Código de Minería prescribe que la persona que desee obtener los

     permisos antes mencionados, debe presentar la solicitud al gobernador de la provincia en

    que se proponga realizar las labores mineras o a la de cualquiera de ellas si fueren varias. El

    gobernador deberá remitir esta solicitud a la autoridad competente que corresponda

    resolver. La autoridad debe resolver en un plazo máximo de 90 días previo informe de los

     posibles afectados. Mientras se tramita la concesión minera, el solicitante puede iniciar la

    solicitud de permisos.

    Requisitos de la solicitud para obtener permisos especiales para ejecutar labores mineras

    1.  Señalar nombre, nacionalidad, domicilio del solicitante si se trata de personas

    naturales además debe señalar profesión u oficio y estado civil.

    2.  Señalar región y provincia dentro de cuyo territorio se pretende ejecutar las labores,

    con la ubicación, superficie del área más plano y (o) croquis y demás detalles para

    identificarla claramente.

    3.  Hacer descripción de las labores que desea realizar La descripción de las labores

    debe indicar a lo menos su naturaleza, dimensiones aproximadas, construcciones,

    número de personas, volumen de producción y otros según sea el caso (Art.4°

    Reglamento Código de Minería)

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    4.- CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS

    Capacidad (1) para Adquirir Derechos Mineros

    En materia minera toda persona puede adquirir derechos mineros, todo tipo de concesiones

    constituidas o en trámite, a cualquier título, de cualquier modo. Las personas relativamenteincapaces como los menores adultos, las mujeres casadas en sociedad conyugal, y los

    disipadores sujetos a interdicción pueden presentar pedimentos y manifestaciones por sí,

    válidamente, sin el consentimiento de sus respectivos representantes legales. La Capacidad

    en materia minera es muy amplia, aunque se debe mencionar que las incapacidades

    absolutas que afectan a dementes, e impúberes, también se aplican en materia minera.

    Incapacidades especiales para adquirir derechos mineros en bien del interés nacional

     No obstante, lo expuesto anteriormente, el Código de Minería prescribe que existen

    incapacidades relativas por exigirlo el interés nacional por lo que se exceptúan de adquirir

    derechos mineros los siguientes:

      Los Ministros de Cortes de Apelaciones, jueces, secretarios de los juzgados deLetras en lo Civil, los Conservadores de Minas, los empleados de los Juzgados yConservadores y sus respectivos cónyuges e hijos respecto de terrenos oconcesiones situados total o parcialmente dentro de los respectivos territorios

     jurisdiccionales.

      Los funcionarios del Estado o de sus organismos o empresas y sus cónyuges e hijosque en razón de sus cargos tengan intervención en la constitución de concesiones oacceso a información de carácter geológico o minero hasta un año después de haberdejado el cargo.

    (1) Capacidad: Es la aptitud legal que tiene una persona para adquirir y ejercitar derechos. Puede ser

    Capacidad goce que es aptitud para adquirir, gozar o ser titular de derecho y Capacidad de ejercicio que es

    el poder que tiene una persona para obligarse por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra. La regla

    general en materia de capacidad, se encuentra en el Código Civil, Artículo 1446 que dispone que toda persona

    es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

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    Las personas antes enumeradas tienen participación directa o indirecta en la constitución de

    concesión minera por lo tanto no pueden presentar solicitudes para constituir en los

    territorios jurisdiccionales donde tengan participación. Se exceptúa si adquieren porsucesión por causa de muerte o bien en virtud de un título anterior al hecho que da origen a

    la prohibición.

    Sanciones por contravención a prohibición de adquirir derechos mineros

    Existen sanciones a la contravención de estas disposiciones. Puede realizar la denuncia

    cualquier persona, ante el juez de letras competente.

    Si el pedimento, manifestación o las acciones, están en poder del infractor, éste las perderá

    y serán transferidas a la persona que primero denuncie el hecho además de la sanción de

    inhabilitación temporal en grado medio para el cargo que desempeñe.

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    5.- LA CONCESIÓN MINERA

    Mapa Sernageomin escala 1:200.000

    Representa concesiones mineras de exploración y explotación del código 1983 y anteriores a éste. Coordenadas en terrenofranco solo para fines didácticos. Visualización PSAD- 56 Huso 19. Representa concesiones mineras de exploración enRegión de Atacama. En color verde, de exploración en color azul y concesiones de explotación anteriores al código de1983 en color rojo.

    Concepto de concesión minera 

    Se define la concesión como acto o contrato administrativo que crea a favor de un

     particular, un derecho que es propio de la administración y del que el particular carecía

    totalmente.

    La Constitución Política en su artículo. 19 N° 24 inc. 7° define la concesión minera, y la

    “Ley Orgánica Constitucional Sobre Concesiones Mineras”  Ley 18097 dispone que las

    concesiones mineras son derechos reales e inmuebles, distintos e independientes deldominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño . (ver clase 2) 

    La extensión territorial de la concesión minera configura un sólido cuya cara superior es, en

    el plano horizontal, un paralelogramo de ángulos rectos, y cuya profundidad es indefinida

    dentro de los planos verticales que lo limitan.

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    Requisitos de la Concesión Minera

      Forma: Paralelógramo de ángulos rectos cuya profundidad es indefinida dentro delos planos verticales que lo limitan.

      Orientación:  El largo o el ancho del paralelogramo deberá tener orientaciónUniversal Transversal de Mercator Norte-Sur.

    Clases de concesión minera

      Concesión de exploración:  solo permite investigar sustancias minerales en forma

    exclusiva, tiene una duración de dos años prorrogables por dos años más siempre

    que se renuncie al 50% de su superficie y se cumpla con los requisitos. Sujeta a

     pago de patente.

      Concesión de explotación  llamada también “ pertenencia”   permite explorar,

    extraer y hacerse dueño de los minerales concesibles que se extraigan. Tiene

    duración indefinida sujeta al amparo por pago de patente minera.

    Medida de los Lados: 

      Pertenencia: horizontalmente mínimo 100 metros o múltiplos de 100. Si tiene

    forma rectangular el lado más largo no puede exceder de 1.000 metros y la

     proporción entre su largo y ancho no podrá ser superior de 10 a 1.

      Concesión de exploración  mínimo 1.000 metros o múltiplos de 1.000. Si tiene

    forma rectangular, el lado más largo no podrá exceder de 15.000 metros y la

     proporción entre largo y ancho no podrá ser superior de 15 a 1. (Art. 8° Reglamento

    Minería).

    Extensión superficial o Cabida:

      Pertenencia:  Mínimo 1 hectárea y máximo 10 hectáreas sin embargo se puede

    manifestar un grupo de pertenencias en un mismo escrito siempre que la extensión

    de todas no supere las 1.000 hectáreas.

      Concesión de exploración: Mínimo 100 hectáreas máximo 5.000 mil hectáreas.

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    Características de la Concesión Minera

    La concesión podrá dividirse físicamente, con autorización o aprobación judicial previo

    informe del Servicio en uno y otro caso. Cada parte resultante deberá tener la forma, la

    orientación y, a lo menos, las dimensiones de los lados y la superficie, mínimas, quecorrespondan. Cada una de las partes resultantes subsistirá como una concesión minera.

    La división se hará en escritura pública o en testamento, en los que deberá indicarse las

    coordenadas planas universales transversales de Mercator (U.T.M) de los vértices del

     perímetro de cada concesión resultante, y señalarse la inscripción de la resolución

    constitutiva de la concesión y, en su caso, la inscripción de la concesión de que proceda;

    además, se indicará la correspondiente inscripción de dominio a favor de la persona que

    efectúe la división.La concesión minera no otorgará derecho alguno sobre los yacimientos de cualquiera

    especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional que hayan

    debido abarcarse para respetar los lados y cabida mínimos y la forma de la respectiva

    concesión. Igualmente, la concesión minera sobre sustancias existentes en el subsuelo de

    las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional, tampoco otorgará derechos sobre

    los yacimientos.

    Nota: Existe un procedimiento de constitución de las concesiones que veremos la próxima clase. Cabe indicarque solo una vez inscrita la sentencia constitutiva, nace el “derecho de dominio” para el concesionario y losrespectivos derechos para explorar o explotar.

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    6.-LAS DEMASIAS

    Concepto: Terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea

     posible constituir otra, de la forma o cabida mínima que el Código de Minería señala debe

    tener .

    Nota: Las pertenencias que se constituyeron por el Código de Minería de 1932 no tenían la forma yorientación que se exige tengan actualmente, por lo que era más frecuente se produjeran demasías.

    Características de la Demasía: Este terreno accederá por el solo ministerio de la ley, en

    el momento que se constituya la pertenencia que, de origen a la demasía, a aquella que haya

    sido o se tenga por manifestada primero. El concesionario favorecido deberá anotar al

    margen de la inscripción de dominio de su pertenencia la existencia de la demasía, previo

    decreto del juez, dado con citación a los colindantes. Se debe aprobar y archivar plano que

    represente la demasía y las pertenencias contiguas. Si este trámite no se realiza, el

    concesionario favorecido perderá su derecho a la demasía cuando caduque o se extinga

    cualquiera de las pertenencias que la encerraban.

    La demasía no aumenta el valor de la patente de la pertenencia a que accede y forma con

    ella un solo todo.

    Al dividirse físicamente una pertenencia, la demasía accederá a la pertenencia resultante

    contigua y, si éstas fueren varias, a aquellas de las contiguas que sea mencionada primero

    en el título de la división. La misma norma se aplicará cuando se produzca demasía quefavorezca a una pertenencia que haya sido dividida.

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    BIBLIOGRAFIA

      Código de Minería de la República de Chile Ley 18248 de 1983

      Reglamento de Código de Minería 1987

      Biblioteca del Congreso nacional Historia de la ley 1828

    SITIOS INTERNET

      www.leychile.cl  (Biblioteca del Congreso Nacional)

      www.es.wikipedia.org 

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/http://www.es.wikipedia.org/http://www.es.wikipedia.org/http://www.es.wikipedia.org/http://www.leychile.cl/