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LOS DELITOS INFORMÁTICOS Lic. Mario Cámara Figueroa

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LOS DELITOS INFORMÁTICOS

Lic. Mario Cámara Figueroa

Introducción

•La sociedad •El hombre está dotado de una voluntad•La ley•El delito, consecuencia de la convivencia social, facultad punitiva del estado.

La Constitución

Artículo 2º.- Derechos de la Persona.Toda persona tiene derecho:24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

Consideraciones Delito será todo hecho al cual el ordenamiento

jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena.

Deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo.

Sujeto activo. Toda persona que infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella.

Sujeto pasivo. Toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes.

Concepción Causalista:

La acción consiste en una modificación causal del mundo exterior, perceptible por los sentidos y producida de modo voluntario por un movimiento corporal. (existe una relación entre estos dos elementos)

Para los causalistas la acción delictiva es una conducta humana voluntaria, prescindiendo de qué se ha querido con tal comportamiento.

Concepción Finalista

La acción siempre tiende a una finalidad, no se concibe un acto voluntario que no se dirija a un fin.

Cuando el legislador describe una conducta en un tipo penal no describe un simple proceso causal, sino un proceso causal en la medida que se deriva de la realización de una acción final humana.

Conclusión

La acción que importa al Derecho Penal es que produzca consecuencias socialmente relevantes.

Tiene un fin preventivo general: motivar al individuo para que omita la actuación descrita en el mismo, o en los delitos de omisión, para que lleve a cabo la conducta ordenada.

Base: la acción, fenómeno causal

Elementos del delito

TIPICIDAD. Que la conducta coincida con el tipo penal

ANTIJURICIDAD

Ataque a bienes jurídicos. Contrario a DerechoExcepciones:•La ley lo permite

•Legítima defensa

•Estado de necesidad

•Consentimiento

•Ejercicio de un derecho

Culpabilidad

Enfermedad mental

Voluntad

Excepciones:•Inimputabilidad

•Miedo insuperable

•Coacción o amenaza

La aparición de las nuevas tecnologías: Aparecen conductas que mediante el uso

de las nuevas tecnologías de la información, pueden lesionar bienes jurídicos protegidos penalmente.

Surgen nuevos intereses que demandan protección penal.

Consideraciones Generales de los delitos informáticos:

Convenio de Cibercriminalidad - Budapest El Convenio sobre cibercriminalidad, también conocido como el Convenio de

Budapest sobre el Cibercrimen o simplemente como Convenio Budapest, es el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en Internet mediante la armonización de leyes nacionales, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones. Fue elaborado por el Consejo de Europa en Estrasburgo, con la participación activa de los estados observadores de Canadá, Japón y China.

El Convenio y su Informe Explicativo fueron aprobados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 8 de noviembre de 2001. El 23 de noviembre de 2001 se abrió a la firma en Budapest y entró en vigor el 1 de julio de 2004. A partir del 28 de octubre de 2010, 30 estados firmaron, ratificaron y se adhirieron a la Convención, mientras que otros 16 estados firmaron la Convención, pero no la ratificaron.

El 1 de marzo de 2006, el Protocolo Adicional a la Convención sobre Cibercrimen entró en vigor. Los estados que han ratificado el Protocolo Adicional son necesarios para penalizar la difusión de propaganda racista y xenófoba a través de los sistemas informáticos, así como de las amenazas racistas y xenófobas e insultos.

El Convenio es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que trata en particular de las infracciones de derechos de autor, fraude informático, la pornografía infantil, los delitos de odio y violaciones de seguridad de red. También contiene una serie de competencias y procedimientos, tales como la búsqueda de las redes informáticas y la interceptación legal.

Su principal objetivo, que figura en el preámbulo, es aplicar una política penal común encaminada a la protección de la sociedad contra el cibercrimen, especialmente mediante la adopción de una legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional.

Convenio de Cibercriminalidad - Budapest

Los principales objetivos de este tratado son los siguientes:

La armonización de los elementos nacionales de derecho penal de fondo de infracciones y las disposiciones conectados al área de los delitos informáticos.

La prevención de los poderes procesales del derecho penal interno es necesaria para la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos, así como otros delitos cometidos por medio de un sistema informático o pruebas en formato electrónico.

Establecimiento de un régimen rápido y eficaz de la cooperación internacional. Los siguientes delitos están definidos por el Convenio:

acceso ilícito, interceptación ilegal, la interferencia de datos, la interferencia del sistema, mal uso de los dispositivos, la falsificación informática, el fraude relacionado con la informática, los delitos relacionados con la pornografía infantil y los delitos relacionados con los derechos de autor y derechos conexos.

Convenio de Cibercriminalidad - Budapest

Asimismo, se exponen cuestiones de derecho procesal como la preservación expeditiva de los datos almacenados, la preservación expeditiva y divulgación parcial de los datos de tráfico, la orden de producción, la búsqueda y la incautación de datos informáticos, la recogida en tiempo real del tráfico de datos y la interceptación de datos de contenido. Además, el Convenio contiene una disposición sobre un tipo específico de acceso transfronterizo a los datos informáticos almacenados que no requieren asistencia mutua (con consentimiento o disponibles al público) y prevé la creación de una red de 24/7 para garantizar una asistencia rápida entre las Partes Colaboradoras.

El Convenio es el resultado de cuatro años de trabajo de expertos europeos e internacionales. Se complementa con un Protocolo Adicional que realiza cualquier publicación de la propaganda racista y xenófoba a través de redes informáticas como una ofensa criminal. En la actualidad, el terrorismo cibernético también se estudia en el marco del Convenio.

Convenio de Cibercriminalidad - Budapest

Ley Nº 30171Ley que modifica la Ley 30096, Ley

deDelitos Informáticos

 

 

Sera expuesto en clase en el ciclo de exposiciones