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Elaboracin de Nmina en LibreOffice Calc

Barquisimeto, Febrero 2017

Prof. Melissa Torrealba

Parte IConceptos Bsicos de Nmina

Qu es una Nmina?

Se define como el proceso donde se detalla las Retribuciones y Clculos del pago en dinero o en especie. Estas deben ser registrada por la empresa y tiene validez oficial para el pago de impuestos. Se realiza mensualmente o segn el pago.Todo Administrador debe poseer Conocimiento de Elaboracin y Procesamiento de Nmina.

Tipos de Nmina

Las Nminas se pueden clasificar atendiendo dos criterios principalmente: la periodicidad con la que se efecta el pago y o segn el tipo de personal, de ah que existan diferentes tipos de nminas:Segn la Forma de Pago.

Segn el Tipo de Personal.

Tipos de Nmina: Segn la Forma de Pago

Semanal: Para obreros o personal de nomina diaria, cuyo lapso de pago est establecido en ese tiempo.

Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago est establecido en ese tiempo ( Cada 15 das).

Mensual: Su ingreso se realiza casi siempre a finales de mes.

Tipos de Nmina: Segn el Tipo de Personal

Nmina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (nmina confidencial).

Nmina de Empleados: Para el resto del personal empleado (Personal Administrativo).

Nmina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de produccin y personal de mantenimiento.

Clasificacin General de Nmina

honorarios: la que esta hecha para las personas que son autnomos y/o independientes y declaran sus propios impuestos, (Abogados, Notarios, Registradores, Mdicos, etc.,)

comisiones: los que solo reciben sueldo por realizar ventas y se llevan una comisin, en esta el patrn les retiene el impuesto para declararlo a hacienda y ya no tienen que hacer una declaracin (a menos de que comisionen ms de 300 000 anuales).

sueldos y salarios: son las ms comunes y las que prcticamente todos conocen, los conceptos de pagos y de deducciones son mltiples, dando la final un lquido a percibir.

Elaboracin de la Nmina

De acuerdo a la magnitud de la empresa, se debe disear el modelo de la nmina apropiada, el cual cambiar sustancialmente de una compaa a otra, sujeto a las variaciones de asignaciones, deducciones, acumulativos, determinados por la necesidad de la empresa.

Elaboracin de la Nmina

Esta conformada en varias secciones:1. Identificacin del Trabajador2. Remuneracin o asignaciones 3. Deducciones u obligaciones a descontar.4. Neto a pagar.

Elaboracin de la Nmina

Identificacin del Trabajador.

1. Nombre y Apellido del Trabajador 2. Cedula del Trabajador 3. Departamento donde labora (ej. Ventas) 4. Dias a pagar (Remuneracin fija o Variable) (obreros o empleados) 5. Sueldo o salario basico (ej. 1800/30=60 SD)

Remuneracin o asignacion.

1. Remuneracin Basica (Remuneracin fija o Variable) (obreros o empleados) 2. Horas Extraordinarias (art 155) Diurnas (5am a 7pm) recargo 50% Nocturnas(7pm a 5am) recargo 50% +30% 3. Dias de Descanso y feriados.

Elaboracin de la Nmina

Deducciones u obligaciones a descontar.

1. Retencin de ISLR (ARI) 2. Retencin de Seguro Social (IVSS) 3. Retencin de seguro de Paro Forzoso (RPF 4. Retencin por Ahorro Habitacional (Banavih) 5. Retencin por caja de ahorro. 6. Retencin por cuota sindical.

Neto a pagar. Es donde se detalla el monto total a pagar de cada trabajador, es decir, viene dada por la diferencia de todas las asignaciones y deducciones realizadas durante el periodo (semanal, quincenal o mensual) al pago del sueldos y salarios.

Elaboracin de la Nmina

El Proceso de Elaboracin de la Nomina esta Sustentado en la LOTTT en el

Artculo 126.

El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarn el lapso fijado para el pago del salario, que no podr ser, mayor de una quincena, pero podr ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentacin y vivienda

Principales Artculos de la L.O.T.T.T para la Elaboracin de las Nminas

Artculos de La LOTTT

LMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artculo 173.

La jornada de trabajo se realizar dentro de los siguientes lmites:

La jornada diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podr exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.

La jornada nocturna: comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podr exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales.

Cuando la jornada comprenda perodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podr exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un perodo nocturno mayor de cuatro horas se considerar jornada nocturna en su totalidad.

Artculos de La LOTTT

SOBRE LAS HORAS EXTRASArtculo 178. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carcter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. estarn sometidas a las siguientes limitaciones:

a) La duracin efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podr exceder de diez horas diarias.b) No se podr laborar ms de diez horas extraordinarias semanales.c) No se podr laborar ms de cien horas extraordinarias por ao.

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Artculo 118. Las horas extraordinarias sern pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Artculos de La LOTTT

PAGO POR TRABAJO EN DA FERIADO O DESCANSOArtculo 120.Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en da feriado tendr derecho al salario correspondiente a ese da y adems al que le corresponda por razn del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.

CMO CALCULAMOS EL RECARGO POR DAS FERIADOS TRABAJADOS?RDFT = SD x NDFTx1,5 RDFT= Recargo por Da Feriado TrabajadoSD= Salario DiarioN DFT= Nmero de das Feriados Trabajados

Otras Leyes que Influyen en la Elaboracin de las Nminas

Reglamento del Seguro Social

Para el clculo del Seguro Social Obligatorio en Venezuela (SSO), el empleado aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificacin de riesgo, aporta adicionalmente entre un 9% al 11% (Artculo 192 del Reglamento del Seguro Social). El tope mximo para el clculo del SSO es de 5 salarios mnimos.

Para la empresa se utiliza el mismo procedimiento, pero se debe tomar en cuenta el porcentaje adicional que debe pagar la empresa (Artculo 192 del Reglamento del Seguro Social). Empresas de Riesgo Mnimo: 9% Empresas de Riesgo Medio : 10% Empresas de Riesgo Mximo: 11%.

Reglamento del Seguro Social

Frmula para el Clculo del Seguro Social Obligatorio (SSO):Sueldo bsico x 12 meses entre 52 semanas, el resultado se multiplica por el 4% de retencin SSO y luego se multiplica por los lunes que tenga el mes, que pueden ser 4 o 5.Lo Cual quiere decir que la retencin del seguro social obligatorio esta dado por la siguiente formula:

Ret SSO =Sueldo Bsico *12 / 52 * 4 % * (4 5 lunes del mes)

Seguro de Paro Forzoso

El seguro de paro forzoso es un apoyo limitado y temporal que se proporciona al trabajador cesante con el objeto de atenuar el impacto negativo de esa situacin de desempleo. Los beneficiarios son aquellos trabajadores, obreros y empleados del sector pblico o privado que bajo cualquier circunstancia hayan sido despedidos y estn sometidos al rgimen del seguro social obligatorioRequisitos para Obtener el Beneficio del Paro Forzoso y Capacitacin Laboral: Estar en el Sistema de Seguridad Social. Tener un mnimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la cesanta.

Seguro de Paro Forzoso

Frmula para el Clculo del Paro Forzoso:El clculo se realizar sobre el salario normal y tiene un tope de 10 salarios mnimos mensuales: Trabajador 0,5% Patrono 2%

La Frmula sera la siguiente:SPF=SUELDO BSICO * 12 / 52 * 0,5% * (4 5 Lunes del mes)Tambin llamado P.I.E ( Prdida involuntaria de empleo)

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)

El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), remplaza al Ahorro Habitacional Obligatorio en la derogada Ley de Poltica Habitacional (LPH). El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), esta constituido por el aporte obligatorio de los trabajadores y de sus patronos, establecido en la Ley de Vivienda y Hbitat

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)

El aporte total ser del 3% del salario integral del trabajador de cada mes, y se divide de la siguiente forma:- Aporte del trabajador: 1%- Aporte del empleador o patrono: 2%

La Formula Para El Calculo del FAOV por parte del Trabajador ser: FAOV = SALARIO INTEGRAL MENSUAL *1%

Parte IIFrmulas Usadas en las Nminas

Frmulas Para el calculo de la Nomina

Salario Diario: SD = SUELDO BSICO / 30Salario Por Horas Diurnas: SPHD = SALARIO DIARIO / 8Salario Por Horas Nocturnas: SPHN = SALARIO DIARIO / 7Salario Por Horas Mixtas: SPHM = SALARIO DIARIO / 7,5

Frmulas Para el calculo de la Nomina

Remuneracin Mensual: RM = DAS TRABAJADOS * SALARIO DIARIOPago Por Horas Extras Diurnas: PPHED =N H Extras Diurnas trabajadas * SPHD*1,5 Pago Por Horas Extras Nocturnas: PPHEN = N H Extras Nocturnas Trabajadas * SPHN * 1,5 * 1,3

Formulas Para el calculo de la Nomina

Pago Por Das Feriados Trabajados: PPDFT = Numero de Das feriados trabajados * Salario Diario * 1,5Total Asignaciones:TA=RM+PPHED+PPHEN+PPDF Retencin S.S.O: SSO =Sueldo Bsico* 12/52 * 4% * ( 4 5 Lunes del mes)

Frmulas Para el calculo de la Nomina

Retencin FAOV: FAOV = Sueldo integral Mensual* 1%Retencin Seguro Paro Forsozo (SPF): SPF = Sueldo Bsico* 12/52 * 0,5% * ( 4 5 Lunes del mes)Total Deducciones:TD= SSO +FAOV +SPFNeto a Cobrar: NC=TA-TD