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CONSTRUCCIONES I
LOS PROFESIONALES
Los Profesionales Responsables del Proyecto son aquellos que están legalmente
autorizados a ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente Colegio
Profesional. Para ello deben incluir en el expediente técnico el documento con el que
acreditan que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual debe haber
sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen.
Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Proyecto de Arquitectura; el
Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el
Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o electromecánico para
el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas.
En caso se requieran proyectos especializados como gas, seguridad integral, redes
de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista.
EL INGENIERO CIVIL
El Ingeniero Civil es el responsable del Diseño Estructural de una Edificación, el cual
comprende: Los cálculos, las dimensiones de los componentes estructurales, las
especificaciones técnicas del Proyecto Estructural, y las consideraciones de diseño
sismorresistente. Asimismo es responsable de la correspondencia de su proyecto de
estructuras con el Estudio de Suelos del inmueble materia de la ejecución del
Proyecto. Este estudio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo
suscribe.
EL INGENIERO RESIDENTE DE OBRA
El Ingeniero Residente de obra es el Profesional de la Ingeniería Civil especializado
en la construcción de obras civiles, es nombrado por la entidad,
Funciones Ingeniero Residente
1. El ingeniero residente está obligado a suscribir el acta de
recepción de entrega del terreno donde se ejecutara la obra.
2. Es responsable directo de la ejecución y manejo de la obra a su cargo, en los
aspectos técnicos y administrativos.
3. Otra función es la de ejecutar la obra de acuerdo a los planos y
especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico aprobado,
efectuando los respectivos controles de calidad. a la ves optimizando el uso
de los recursos de equipo mecánico y mano de obra.
4. Controlar el buen estado de operatividad y el buen uso del equipo mecánico
asignado así como el aprovisionamiento oportuno de los insumos necesarios.
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5. Autorizar, controlar y evaluar el gasto de planillas, combustibles, lubricantes
repuestos, viáticos, y otros rubros inherentes a las actividades administrativas
del proyecto.
6. Impartir normas de seguridad para el personal y custodia de los bienes de la
obra a su cargo.
7. Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades del personal técnico y administrativo a su cargo.
8. Suministrar información técnica sobre el desempeño de la obra, a las
autoridades competentes del sector.
9. Evaluar e implementar sobre el cumplimiento de ejecución de metas y gastos
según cronograma establecidos.
Nota: El ingeniero residente es supervisado por el Supervisor nombrado también por
la entidad, cuyas disposiciones impartidas, serán anotadas en el cuaderno de
obra e implementadas por el residente.
SUPERVISOR DE OBRA
En los casos de obras públicas o cuando el propietario lo estime conveniente, se
designará un Supervisor de Obra, cuya función es la de verificar que la obra se
ejecute conforme a los proyectos aprobados, se sigan procesos constructivos
acordes con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos
en el contrato de obra.
El Supervisor de Obra será un profesional especializado en la materia que va a
supervisar, y podrá ser uno de los Profesionales Responsables del Proyecto.
Es responsabilidad del Supervisor de Obra:
a) Revisar la documentación del Proyecto elaborado por los profesionales
responsables del mismo, con la finalidad de planificar y asistir
preventivamente al propietario o a quien lo contrate.
b) Revisar la calificación del personal del Contratista, Proveedor o
Subcontratistas que participen en el Proyecto de Construcción.
c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las
especificaciones del Proyecto.
d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento de los requisitos
especificados en la documentación del Proyecto.
e) Participar en el proceso de recepción de las etapas del Proyecto a nombre del
propietario.
PRESUPUESTO DE OBRA
Es una suposición inteligente del valor de una obra, es suponer cuanto costara
ejecutar la obra y lo ideal es acercarse al 100% del costo de la obra y esto se logra
teniendo análisis de precios unitarios reales y trabajables.
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El presupuesto de obra es la determinación del valor de obra conocidos con los
siguientes parámetros :
a. Las partidas que se necesitan : codificadas
b. Los Metrados de cada una de las partidas : sustentadas
c. Los costos unitarios de cada una de ellas: revisados
d. Los porcentajes de Gastos Generales (sustentados 8% @ 13% ) y la utilidad
(7% @ 10%)
ESTRUCTURA DE UN PRESUPUESTO
No existe un formato oficial o único para la presentación de un presupuesto de obra
En términos técnico –practico el PPTO de una obra debe estar estructurado de la
siguiente manera :
1. Fases, según el tipo de obra, por ejemplo en obras de edificación:
Arquitectura, Estructuras, Instalaciones eléctricas y sanitarias.
2. La fase a su vez se estructura según una secuencia del proceso constructivo
de obra con la finalidad de determinar si están consideradas todas las
partidas necesarias para alcanzar el 100% de cada fase y de otro lado para
que durante la ejecución de obra se pueda controlar el avance.
CONSIDERACIONES PARA LA FORMULACION DEL PPTO
a. Para Las obras por contrata los Análisis de Costos Unitarios considerar los
precios de los materiales y los costos de operación de los equipos de alquiler
SIN IGV.
b. Para las obras por Administración Directa formular los análisis de costos
Unitarios considerar los precios de los materiales y los costos de operación de
los equipos de alquiler CON IGV.
c. Los PPTOS adicionales solo llevan Gastos Generales Variables
d. Los PPTOS de obra por administración directa no tienen Utilidad ni IGV.
ENTIDAD
OBRA
FECHA : SET 2012
ITEM PARTIDAS UNID MTDO PU PP
1 A M3 155.38 50.48 7,843.58
2 B UND 250 0.28 70.00
3 C UND 1657 35.82 59,353.74
… …. … … … …
n N UND 2.35 5862 13,775.70
CD COSTO DIRECTO S/. 81,043.02
GG GASTOS GENERALES 12.52832% 10,153.33
U UTILIDAD 10.00% 8,104.30
ST SUB TOTAL (CD+GG+U) 99,300.65
IGV IGV 19% 18,867.12
PPTO PRESUPUESTO TOTAL ( ST + IGV) S/. 118,167.78
PRESUPUESTO DE OBRA
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VALOR REFERENCIAL ( PPTO BASE )
Es el costo estimado aprobado por la entidad para la adquisición, alquiler de bienes,
para la contratación de obras y servicios, sobre la base de los precios del mercado.
La entidad calculara el Valor Referencial incluyendo todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y otros conceptos que pueda incidir sobre el costo
de los bienes, servicios o ejecución de las obras.
FACTOR DE RELACION
Es el cociente resultante de dividir el Monto del Contrato de la Obra entre el monto
del valor Referencial y se calcula con cinco decimales.
Ejemplo : Valor Referencial : S/. 1000,000.00 sin IGV
Monto del Contrato: S/. 897, 568.48 sin IGV
Factor de Relación: 0.89757
ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL
El Reglamento de la Ley N° 26850 establece que para convocar a un proceso de
selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos meses
salvo que las bases establezcan las fórmulas de reajuste, en cuyo caso la
antigüedad no podrá ser mayor a 4 meses.
SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION – NORMA G – 050 RNE
Actualmente la construcción es uno de los principales motores de la economía.
Es una industria a partir de la cual se desarrollan diferentes actividades (directas o
indirectas) que coadyuvan a la generación de muchos puestos de trabajo.
Sin embargo, la diversidad de labores que se realizan en la construcción de una
edificación ocasiona muchas veces accidentes y enfermedades en los trabajadores y
hasta en los visitantes a la obra.
CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción comprendidas
en los códigos: 451100, 451103, 452100, 452103, 452200, 452201, 452202,
452105, 453006, 453008, 453003, 452002, 453001 de la tercera revisión
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas
(ver Anexo A).
La construcción de obras de ingeniería civil que no estén comprendidas dentro del
alcance de la presente norma técnica, se regirá por lo establecido en los
reglamentos de seguridad y salud de los sectores en los que se lleven a cabo.
La presente Norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de obligado
cumplimiento para los empleadores y trabajadores de la actividad pública y privada.
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CUMPLIMIENTO DE LA NORMA.
La verificación del cumplimiento de la presente Norma, queda sujeta a lo dispuesto
en la Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento así como
sus normas modificatorias.
El empleador o quien asuma el contrato principal de la obra debe aplicar lo
estipulado en el artículo 61 del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR y sus normas
modificatorias.
ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE TRABAJO
El empleador debe delimitar las áreas de trabajo y asignar el espacio suficiente a
cada una de ellas con el fin de proveer ambientes seguros y saludables a sus
trabajadores. Para tal efecto se deben considerar como mínimo las siguientes áreas:
ección y administración (oficinas).
es y lubricantes.
habilitación de materiales (en caso aplique).
aplique).
Asimismo, se debe contar en cada una de las áreas, con los medios de seguridad
necesarios, convenientemente distribuidos y señalizados.
TIPOS DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
En realidad podemos distinguir ocho tipos de obras bien definidos de Ingeniería Civil;
ya que en la práctica bajo el nombre propio de una obra determinada pueden
presentarse en simultaneo varios tipos.
1. Edificaciones: Edificios, Fábricas, Viviendas, Cercos.
2. Caminos, Vías Ferroviarias y Aeropuertos.
3. Puentes y Obras de arte.
4. Obras portuarias: Puertos y Muelles.
5. Irrigaciones: Presas, obras de captación, y obras de conducción.
6. Centrales: Hidroeléctricas, Térmicas, y Atómicas.
7. Obras de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado.
8. Obras de Defensas Ribereñas: en Ríos y Mares.