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La Norma Conflictual

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Page 1: Clase 6 DIP Norma

La Norma Conflictual

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CONFLICTO DE LEYES

Introducción: Elección de una concreta norma. Examinamos tres

puntos: * Fraccionamiento y la especialidad de los supuestos de tráfico externo * Los intereses y los objetivos de política legislativa presente * Los valores jurídicos del derecho material

Relaciones de tráfico externo: extremos a considerar respecto al elemento de extranjería:Naturaleza Tiempo Caracteres

- Personas- Objeto- Lugar

Elemento de extranjería posterior a la formación

- Único: Grado de internacionalidad- Múltiples: No interesa relevancia

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Conflicto de leyes.

Implica una concurrencia o competencia entre las leyes de estados diferentes susceptible de ser aplicadas a un caso.

Donde hay la posibilidad de aplicar leyes extranjeras existirá la posibilidad de que aparezcan los conflictos de leyes.

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1. Análisis de la Norma conflictual:

La Norma Conflictual solo se usa en el DIP. No en todo el DIP se utiliza la NC, solo en el

tema de la Ley Aplicable (Título III, Libro X del Código Civil).

A la NC también se le conoce como Norma Indirecta.

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2. Estructura de una Norma Jurídica Común

A las NJ comunes, que resuelven o definen situaciones se les conoce como Normas Sustantivas o Materiales o Directas.

Toda Norma Jurídica tiene la siguiente estructura:

SUPUESTO + CONSECUENCIA JURÍDICA

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Continuación:

El SUPUESTO de la NJ puede ser de Hecho o de Derecho.

El supuesto es el tema o problema de que trata la NJ.

La CONSECUENCIA JURÍDICA – CJ, es la solución directa al supuesto de la norma.

Verificada la existencia del Supuesto (caso concreto real o hipotético), la “CJ” es automática.

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3. Ejemplos de NJ Común

Norma Jurídica con Supuesto de Hecho: Artículo 1°, segundo párrafo del CC.

“La vida humana comienza con la concepción”.

El Supuesto : La concepción.

La CJ : La Vida Humana.

Si hay concepción, hay vida humana.

El supuesto generalmente se presenta primero que la CJ (en la redacción); aunque puede ser al revés como en el ejemplo, es irrelevante.

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Continuación:

2. Norma Jurídica con Supuesto de Derecho: Artículo 20° del CC:

“Al hijo matrimonial le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”

Supuesto de Derecho: Hijo matrimonial.

CJ : Primeros Apellidos de los padres.

Aquí el supuesto esta primero y luego la CJ, pudo ser al revés y tener el mismo sentido.

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4. ANÁLISIS DE LA NORMA DE CONFLICTO

Concepto:Norma que determina, de entre los distintos ordenamientos de los países vinculados con el supuesto, cuál debe regir a la situación jurídica internacional en particular. Artículo 2076 del CC: “La forma del matrimonio se rige por la ley del lugar de su celebración”.

La “sede” “país de celebración”Elementos:

a) Supuestos b) Puntos de conexiónc) Consecuencias jurídicas

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a) Supuesto de Derecho

El objeto regulado por la norma de conflicto: Artículo 2071.- Instituciones de amparo al incapaz“La tutela y demás instituciones de protección del incapaz se rigen por la ley de su domicilio”.Supuesto de derecho Tutela y demás instituciones

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b) Puntos de conexión

Vínculo entre el supuesto internacional y un determinado país.

Clases: Variabilidad en el tiempo:

• Mutables: nacionalidad, lugar de ubicación de un bien mueble

• Inmutables: lugar de celebración del matrimonio Por el modo de funcionamiento:

• Únicos: Artículo 2068 Cc “El principio y fin de la persona natural se rige por la ley de su domicilio”.

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Múltiples:

* Alternativos: Mismo plano. Artículo 2083 Cc “La filiación matrimonial se determina por la ley más favorable a la legitimidad, entre las de la celebración del matrimonio o la del domicilio conyugal al tiempo de nacimiento del hijo”.

* Jerarquizados: Primero el punto de conexión principal. Artículo 2095 Cc “Las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento. Empero, si deben cumplirse en países distintos, se rigen por la ley de la obligación principal y, en caso de no poder ser determinada ésta, por la ley del lugar de celebración”.

* Acumulativos: Aplicación simultánea. Artículo 2074 Cc “La fusión de personas jurídicas con leyes de constitución distintas, se aprecia sobre la base de ambas leyes, y de la ley del lugar de la fusión cuando ésta tenga lugar en un tercer país”.

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c) Consecuencia jurídica:

Constituye la aplicación de un concreto ordenamiento jurídico, ya sea peruano o extranjero, que resolverá la controversia.

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5. Estructura de una NJ Conflictual

El esquema de la estructura:

Supuesto +punto de conexión+Consecuencia Jurídica

Lo que cambia, es que el Supuesto solo puede ser de derecho NUNCA DE HECHO, y la CJ, esta sujeta a un Factor de Conexión (ejm. domicilio).

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Ejemplos de NJ Conflictual

Solo Título III, del Libro X, del CC.

Artículo 2085° “El reconocimiento del hijo se rige por la ley de su domicilio”.

Supuesto de Derecho: Reconocimiento de hijo.

Factor de conexión: domicilio (del hijo).

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6. Características de la norma en conflicto:

Norma ciega. Desconocemos la Ley a aplicar. Artículo 2070 Cc “El Estado y la capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio” ¿Qué domicilio? ¿En qué país el domicilio?

Norma indirecta. Acudir a otra norma para resolver el caso en concreto. Una persona domiciliada en el Perú, que suscribió un contrato de compraventa en Italia. Se pretende la nulidad del acto basándose en que no se cumplió con una solemnidad fundamental que establecía la ley italiana y que según ese sistema era causal de nulidad. Artículo 2094 Cc “La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto”. Aplicación de la Ley italiana.

Norma remitente. Envía la solución a otra norma, que puede ser del mismo sistema o de uno foráneo.

Norma dependiente. No puede actuar si no existe otra norma que le ayude a resolver el conflicto. Artículo 2092 Cc que establece: “El Régimen de Matrículas se regula por la ley del país donde se haya efectuado ésta…”, la solución dependerá de la norma del país donde se efectuó la matrícula.

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7. Clasificación de las normas conflictuales

En una NJ Conflictual pueden haber varios supuestos o uno y varias CJ (Factores de Conexión) o una; o una combinación de estás.Esto es el sustento para la clasificación de las Normas Conflictuales (Tovar Gil).

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7. Clasificación de las Normas Conflictuales

1. Norma Conflictual Simple: solo hay un supuesto y una CJ.

Ejemplo:

Artículo 2085° “ El Reconocimiento del hijo se rige por la ley de su domicilio”

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Continuación:

2. Norma Conflictual de Supuesto Complejo: hay más 1 supuesto y una sola CJ.

Ejemplo:

Artículo 2081° “El derecho al divorcio y la separación de cuerpos se rigen por la ley del domicilio conyugal”.

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Continuación:

3. Norma Conflictual de CJ Compleja: es decir 1 solo supuesto y varias CJ o Factores de Conexión.

Ejemplo:

Artículo 2095° “Las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegidas por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento.

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Continuación:

4. Norma Conflictual Compleja Mixta: Hay varios supuestos y varios factores de conexión.

Ejemplo:

Artículo 2094° “La forma de los AJ y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto”.

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Continuación:

5. Norma NO Conflictual Auxiliar o Complementa- taria: Siempre esta en función de una NC, en el ejemplo, la NC está en el mismo artículo, primer párrafo.

Ejemplo:

Artículo 2070°: segundo párrafo “El cambio de domicilio no altera el estado ni restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley del domicilio anterior”.

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Continuación:

6. NC de Excepción: La estructura puede ser simple o compleja, pero siempre esta en función de una NC principal o REGLA, sino no fuera de excepción.Ejemplo:Artículo 2101° “La ley peruana rige la sucesión de los bienes situados en la República si, conforme a la ley del domicilio del causante, ellos deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones.”

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Continuación de la NC de Excepción

En el ejemplo dado, la regla se encuentra en el artículo 2100°, que establece como Factor de Conexión el domicilio del causante.Lo común es que la NC de Excepción se encuentre en el mismo artículo.Lo que tiene que cambiar necesariamente es el Factor de Conexión; el Supuesto siempre es el mismo o parte de este.

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Sistema para la solución de los conflictos de leyes 1.Nacionalista o de territorialidad absoluta.

Indica que las normas jurídicas están diseñadas para ser aplicadas exclusivamente en el territorio para el que fueron creadas y que fuera de él no tienen ninguna validez, por lo que niega la aplicación de las leyes extranjeras.

2.Supranacionalista o de extraterritorialidad. Sostiene que bajo ciertas circunstancias las leyes pueden tener vigencia fuera del territorio de donde emanaron, o aplicarse para situaciones realizadas fuera del foro, por razones de justicia y equidad, siempre que la legislación interna expresamente lo autorice.

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3. Ecléctico. Es una combinación de los anteriores. En principio rige la territorialidad, pero para ciertos casos se permite la vigencia extraterritorial de las normas jurídicas.

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Categoría

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CATEGORIAS

Parte de la norma en que se describen las situaciones o  hipótesis que quedan comprendidas y reguladas por la    norma. Será siempre una materia jurídica. 

      Ej: Matrimonio, contratos, capacidad, sucesión

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1. CATEGORÍAToda Norma de Conflictual tiene un

Supuesto esta es la llamada Categoría.La Categoría, es el conjunto de normas

afines que configuran una unidad para efectos de la atribución de un factor de conexión.

Se puede decir que las Categorías son como un código civil en pequeño.

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Sistemas:  El Gran Corte: Acá el presupuesto elaborado

tiende a cubrir   o comprender toda la institución. Ej: DERECHOS REALES Artículo 2088o.-

 El Pequeño Corte : Por medio de este sistema, dentro de una institución se van fijando las distintas categorías dentro de ellas y para cada una se elabora una norma. EJ: familia: forma de matrimonio, nulidad

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CATEGORIAS DE NUESTRO CC

 La tendencia más moderna se inclina hacia la técnica del pequeño corte.

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CATEGORIAS PREVISTAS POR CC

PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONA (2068) DECLARACION DE AUSENCIA (2069) EFECTOS PATRIMONIALES DE DECLARACION

DE AUSENCIA (2069) TEMAS RELACIONES DEL AUSENTE (2069) ESTADO Y CAPACIDAD DE LA PERSONA

NATURAL (2070)

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Ausencia de Categoría

Problema: Puede ocurrir que un determinado caso concreto no pueda encuadrarse o enca - sillar en alguna Categoría de nuestro CC.

Aquí pueden haber 2 supuestos diferentes:

1. Lagunas del Derecho. Defecto de la ley.

2. Institución Desconocida. Otro sistema.

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2. CALIFICACIÓN

1. Concepto:

Es una actividad que realiza el órgano jurisdiccional para determinar en que institución jurídica encuadra la situación concreta sometida a proceso.

Todo conflicto de leyes presupone una calificación previa.

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2. Uso Práctico: Es la operación jurídica por medio de la cual se ubica una relación jurídica o caso concreto internacional en una categoría prevista por el DIP. Ej. Régimen patrimonial de matrimonio

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Conflicto de calificación

Se origina cuando el caso se ubica en una institución jurídica diferente en los diversos ordenamientos con los que la controversia tiene puntos de contacto.

Antes de entrar a resolver el conflicto de leyes hay que solucionar el de calificación.

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PROBLEMA CENTRAL

El problema central debatido por la doctrina sobre el proceso de calificación consiste en dilucidar que ordenamiento jurídico debe utilizarse para determinar la inclusión del caso en una categoría determinada, ej. para considerar una relación jurídica como perteneciente al derecho sucesorio o al familiar, para considerar un requisito específico como sustantivo o de forma.

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Solución para la calificación:

A. La de lex fori. Que considera que se debe calificar el hecho conforme a la ley del juez que conoce del asunto.

b. La lex causae. Consiste en que el juez del foro debe tomar en cuenta a las categorías que se encuentran contenidas en la Ley extranjera.

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Una vez calificado el hecho sometido a proceso, el tribunal utilizará la norma conflictual, prevista en su legislación que sea acorde con la naturaleza del litigio, a fin de determinar el derecho sustantivo aplicable y con él poder resolver la controversia.

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Calificación: Caso Práctico

Se trata de un testamento ológrafo otorgado en Francia por un holandés.La validez del testamento fue controvertida en Francia cuyo CC admite la forma ológrafa.En cambio el CC de Holanda prohíbe a los holandeses testar en esa forma en el extranjero.

¿ Califique cuales son las categorías que se extraen del caso?

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Calificación: ¿ La facultad de testar en forma ológrafa era una cuestión de “Capacidad del testador” o un problema relativo a la “Forma de los actos”?.

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CALIFICACIÓN

SI T. OLOGRAFO ES UN PROBLEMA

DE FORMA = VALIDO

SI SE CONTEMPLA

COMO PROBLEMA DE CAPACIDAD =

NULO

prohíbe a los holandeses otorgar testamento ológrafo dentro y fuera de Holanda..

Francia califica la olografía como un problema de capacidad

Se otorga en Francia

cuestión de “Capacidad del testador”

o un problema relativo a la “Forma de los actos”.

¿ La facultad de testaren forma ológrafa era una

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Caso “Antón c/ Bartholo o Caso de la “viuda Maltesa”: Los supuestos fácticos del caso y sus puntos de conexión son: 1. Se

trata de una pareja de malteses. 2. Contraen matrimonio en Malta y constituyen domicilio conyugal sin celebrar convención matrimonial. 3. Luego se trasladan a Argelia, por entonces dominio francés. 4. En Argelia adquieren bienes inmuebles. 5. El esposo fallece en Argelia teniendo allí su último domicilio y no habiendo testado. La petición de la viuda al abrirse el sucesorio, era el gozar de la “cuarta parte del cónyuge pobre” consistente en un derecho de usufructo sobre la mencionada porción de los bienes del causante. El conflicto sobreviene por:

a. Para el derecho maltés, la petición es totalmente viable dado que está receptada la figura de la cuarta parte del cónyuge pobre.

b. Para el derecho francés, la petición no era válida dado que desconocía la figura.

¿ Califique cuales son las categorías que se extraen del caso?

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Dos posibilidades: - la cuarta parte del cónyuge pobre pertenece a la categoría de

régimen matrimonio, es emergente de él o, - pertenece a la categoría sucesión. En el 1º caso sería de aplicación la ley maltesa porque allí se

celebró el matrimonio y se fijó el domicilio conyugal, el juez francés calificaría aquí por la lex causa y la viuda tendría pleno derecho a lo peticionado.

En el 2º caso, si se encuadra en el sucesorio, sería de aplicación la ley francesa y consecuentemente, denegada la petición de la viuda.

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DECISIÓN

- La corte de Argelia definió la institución como perteneciente al régimen del matrimonio, esto es; se ha de aplicar la ley Maltesa.

MALTA

CONTRAEN MATRIMONIO

REGIMEN MATRIMONIAL DE BIENES

MERCANCIA

50% DE LOS BIENES + ¼ DE LOS BIENES DEL MARIDO

LEY MALTESA

ARGELIA

- COMPRA DE BIENES

- FALLECE EL MARIDO

LEY FRANCESA

SUCESIONES

SE TRASLADA A