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Derecho Público Económico (DPE) Tema IV EL FOMENTO Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM) Visitor Research Dundee University

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Clases del Dr. Pedro Blanco. Tema IV: Fomento.

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Page 1: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

Derecho Público Económico (DPE)

Tema IV EL FOMENTO

Dr. Pedro Ant. Blanco PeraltaDoctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM)Visitor Research Dundee University

Page 2: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

La noción del fomento.

•A) Origen:

▫En general el origen del fomento como medio de ayuda a los ciudadanos se remonta al origen del Estado que vela por el bienestar de sus súbditos.

Page 3: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

La noción del fomento I

•Aspecto Jurídico▫Jurídicamente su importancia radica en dos

aspectos: En el organizativo , con la creación del

ministerio de fomento (Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Industria y Comercio)

En la actuación del Estado, al constituir un titulo genérico de intervención en la vida económica que constituía un fin, un derecho y una obligación para el monarca.

Page 4: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

La noción de fomento II

•B) Concepto doctrinal.

▫Prof. Jordana de Pozas : “Entendía que la acción de fomento es una vida media entre la inhibición y el intervencionismos del Estado, que pretende conciliar la libertad con el bien común….”

Page 5: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

La noción de fomento III (Definición Clásica)

La Administraci

ón

Promueve actividades,

establecimientos o riquezas

Satisfagan necesidades

públicas

No utiliza la coacción ni crea

servicios públicos

Page 6: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

La noción de fomento IV (Definición Clásica)•Para Garrido Falla, según la cual fomento

seria:

▫“Aquella actividad administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter publico protegiendo o promoviendo , sin emplear la coacción, las actividades de los particulares o de otros entes públicos que directamente satisfacen.”

Page 7: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

Características básicas del fomento.

Actividad Administrativa

Aspecto Negativo.

Sin utilizar la coacción ,

ni crear servicios

públicos . El estado no mandas ni asume la

titularidad directa

Aspecto Positivo.El Estado

“ofrece” una actuación de

favorecimiento con carácter ampliador de la esfera del

derecho particular

Con carácter teleológico.El Estado

busca como finalidad

convencer a los

particulares de que

realicen una determinada actuación.

Page 8: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

Configuración de la actividad de fomento.

Actividad de Estimulo y presión De modo no coactivo Sobre ciudadanos y grupos sociales

Dando sentido

a su actuació

n

Page 9: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

¿Como el Estado fomenta?

• Estímulos económicos

• Subvenciones

• Exenciones fiscales

• Créditos fiscales

• Amnistías fiscales

Page 10: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

La noción de fomento V

•C) Clasificación.▫Como señalo Jordana de Pozas , el fomento

pretende convencer a alguien de que haga algo. Según el incentivo utilizado para influir sobre la voluntad del sujeto, las medidas de fomento se reconducen a la clásica clasificación tripartita, que distinguen medios de fomento honoríficos, ventajas de carácter jurídico, y ventajas de carácter económico

Page 11: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

La noción de fomento VI (Clasificación de los medios)

• Finalidad de medios honoríficos:

▫Promueve determinada actividad o reconoce su realización mediante distinción personal .

▫Condecoraciones civiles y militares.

▫Títulos nobiliarios (Caso de las monarquías)

▫Premios literarios y científicos.

Page 12: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

La noción de fomento VI (Clasificación de los medios)

• Finalidad de las ventajas de carácter jurídico:

▫Dispensa del cumplimiento de leyes y reglamentos.

▫Son de carácter excepcional porque contravienen a los principios constitucionales de legalidad e igualdad ante la ley . (Por ende deben tener un previsión legal y además estar suficientemente justificada.

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La noción de fomento VI (Clasificación de los medios)

•Finalidades de carácter económico: ▫Prestaciones reales (Ej. Permiso para la

utilización del dominio público)▫Prestaciones financieras:

Medios Fiscales Exenciones, desgravaciones.

Medios Crediticios Líneas de crédito privilegiados para las PYMES

Medios Económicos Subvenciones a fondo perdido.

Page 14: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

La noción de fomento VII

•D) Su encaje en la Constitución Dominicana: Reconocimiento y limites:

▫En primer lugar la Constitución Dominicana reconoce la acción de fomento, pero desde dos ópticas diferentes. La Primera: En cuanto a los Principios

Rectores; los artículos 7 y 8, configuran la CLAUSULA SOCIAL. Entendiéndose que esos enunciados articulan los principios rectores de la política social y económica.

Page 15: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

La noción de fomento VII

• En segundo lugar la expresión “Fomento”, se utiliza para el ejercicio de determinadas competencias:

• “No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares, sino por virtud de la ley. Sin embargo, los particulares pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley, o mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho irrevocable de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato, y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales incidentes en determinadas obras o empresas de utilidad publica, o en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer, para el fomento de la economía nacional, o para cualquier otro objeto de interés social, la inversión de nuevos capitales.

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La noción de fomento VII • Principio de legalidad

▫ Como toda actividad de la Administración la acción de fomento se halla sometida al principio de legalidad.

a) El fomento supone ampliar la esfera particular.

b) Las medidas de fomento con medios económicos están siempre sometidas al principio de legalidad presupuestaria.

c) Con el otorgamiento de medios económicos de fomento surge una relación de sujeción especial, ya que el beneficiario se somete a ciertas obligaciones.

d) Frente a concepciones pasadas de que las subvenciones eran actos discrecionales e incluso libres la doctrina actual entiende que son actos reglados.

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La noción de fomento VII • Principio de Igualdad

▫Las medidas de fomento suponen beneficiar a unos concretos sujetos privados, y no a todos, por lo que su otorgamiento esta sujeto al principio de igualdad

▫Este principio se traduce en un doble plano:

a) Desde el punto de vista económico: las ayudas no pueden falsear la competencia.

b) Desde el punto de vista jurídico: las ayudas públicas deben ser otorgadas bajo un procedimiento administrativo.

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La noción de fomento VII

•Principio de Libre Competencia ▫Uno de los pilares de la Sección II, de los

Derechos Económicos y Sociales que en su articulo 50, reconoce la libre empresa en el marco de una economía abierta; lo que significa la libre y leal competencia.

▫Desde esa perspectiva las ayudas públicas se someten al análisis del derecho de la competencia

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La noción de fomento VII • Principio de eficiencia y economía del gasto público:

▫ Dicho principio se encuentra recogido en el art. 233 y sigtes. “ en donde la Administración contemplará los ingresos probables y los gastos propuestos, realizándolo dentro de un marco de sostenibilidad fiscal”

▫ “El art. 138 a su vez contempla el uso racional y su asignación equitativa del gasto; los cuales se deberán regir por los principios de subsidiaridad y transparencia, así como por los criterios de eficiencia, prioridad y economía.

▫ Desde este punto de vista no solo quedarían prohibidas las ayudas públicas para fines superfluos, en contra del principio de austeridad en la gestión del gasto publico, sino que asimismo se exige un análisis económico riguroso de los efectos sobre la eficiencia (económica y social) de las medidas de fomento.

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II. Las subvenciones

“Las subvenciones son las atribuciones patrimoniales a fondo perdido de una Administración Publica a favor de un particular afectando inicialmente la prestación al desarrollo de una actividad del subvencionado.”

Page 21: CLASE 4- DERECHO PUBLICO ECONOMICO- FOMENTO

Dr. Pedro Blanco

@Dr_PedroBlanco

[email protected]

drpedroblanco.wordpress.com

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Muchas Gracias.