clase 1 seminario 2015

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DERECHO CONSTITUCIONAL: Conjunto de normas jurídicas, principios, doctrinas e instituciones, que regulan lo relativo a los derechos y garantías de la persona, el sistema jurídico, político, la organización y limitación del ejercicio de poderes del Estado. EL DERECHO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA REGULADO EN: 1o. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Las leyes Constitucionales que desarrollan las garantías elementales que otorga la Constitución: A. Ley del Orden Público B. Ley Electoral de Partidos Políticos. C. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad D. Ley de Emisión del Pensamiento 2o. LEYES ORDINARIAS: (NO HAY JERARQUIA ENTRE ELLAS) a) DECRETO: Creado por un sistema legislativo es democrático. Emitidos por el Congreso de la República de Guatemala o el Legislativo. b) DECRETO LEY: creado por un Gobierno de Facto a través de un proceso violento y alguien asume el poder y determina las normas del Estado. Ejemplo: Código Civil, Código Procesal civil y mercantil. Dto. Ley 125-83 Ley de rectificación de Áreas. GOBIERNO DE FACTO: proceso violento que rompe el orden constitucional (anulan la constitución) EL ORDEN CONSTITUCIONAL SE ROMPE DE 2 FORMAS: a) GOLPE DE ESTADO: surge cuando una fuerza constitucional derroca al poder legítimamente electo. Ejemplo: Jorge Serrano. b) REVOLUCIÓN (el pueblo): es el movimiento cívico-militar derrocó al gobierno de facto. 1) Revolución de 1871 comandada por Justo Rufino Barrios y Miguel García Granados dando un cambio radical en el gobierno. 2) Revolución de 1944 estudiante de la USAC obreros y algunas fuerzas del Ejército, derrocan a Ubico quedando en el poder Juan José Arévalo Bermejo. En 1945 se sientan las bases un estado democrático en Guatemala, desarrollar otros modos sistemas de producción, crean el IGSS, MINTRAB, FEGUA, CONFEDERACION DEPORTIVA AUTONOMA DE GUATEMALA, RECONOCEN AUTONOMIA DE LA USAC. 3o. LEYES REGLAMENTARIAS: Acuerdos Gubernativos (Presidente y consejo de Ministros) Acuerdo Ministerial celebrados por presidente y consejo de Ministros (consejo de Ministros en conjunto con el Presidente) Las circulares.

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Page 1: Clase 1 Seminario 2015

DERECHO CONSTITUCIONAL: Conjunto de normas jurídicas, principios, doctrinas e instituciones, que regulan lo relativo a los derechos y garantías de la persona, el sistema jurídico, político, la organización y limitación del ejercicio de poderes del Estado. EL DERECHO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA REGULADO EN:

1o. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.Las leyes Constitucionales que desarrollan las garantías elementales que otorga la Constitución:

A. Ley del Orden PúblicoB. Ley Electoral de Partidos Políticos.C. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de ConstitucionalidadD. Ley de Emisión del Pensamiento

2o. LEYES ORDINARIAS: (NO HAY JERARQUIA ENTRE ELLAS)a) DECRETO: Creado por un sistema legislativo es democrático. Emitidos por el

Congreso de la República de Guatemala o el Legislativo.b) DECRETO LEY: creado por un Gobierno de Facto a través de un proceso violento y

alguien asume el poder y determina las normas del Estado. Ejemplo: Código Civil, Código Procesal civil y mercantil. Dto. Ley 125-83 Ley de rectificación de Áreas.GOBIERNO DE FACTO: proceso violento que rompe el orden constitucional (anulan la constitución)

EL ORDEN CONSTITUCIONAL SE ROMPE DE 2 FORMAS:a) GOLPE DE ESTADO: surge cuando una fuerza constitucional derroca al poder

legítimamente electo. Ejemplo: Jorge Serrano.b) REVOLUCIÓN (el pueblo): es el movimiento cívico-militar derrocó al gobierno de facto.

1) Revolución de 1871 comandada por Justo Rufino Barrios y Miguel García Granados dando un cambio radical en el gobierno. 2) Revolución de 1944 estudiante de la USAC obreros y algunas fuerzas del Ejército, derrocan a Ubico quedando en el poder Juan José Arévalo Bermejo. En 1945 se sientan las bases un estado democrático en Guatemala, desarrollar otros modos sistemas de producción, crean el IGSS, MINTRAB, FEGUA, CONFEDERACION DEPORTIVA AUTONOMA DE GUATEMALA, RECONOCEN AUTONOMIA DE LA USAC.

3o. LEYES REGLAMENTARIAS:Acuerdos Gubernativos (Presidente y consejo de Ministros)Acuerdo Ministerial celebrados por presidente y consejo de Ministros (consejo de Ministros en conjunto con el Presidente)Las circulares.

4o. LEYES INDIVIDUALES. Normas Contractuales, todo aquel que celebra contratos se vuelve ley entre las partes.

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PIRAMIDE DE LAJERARQUIA DE ORDEN CONSTITUCIONAL

1º.

CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LAREPÚBLICA DE

GUATEMALA LEYES CONSTITUCIONALES

Ley del Orden PúblicoLey Electoral de Partidos Políticos.

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

Ley de Emisión del Pensamiento

2º.LEYES ORDINARIAS

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, Código Penal, Dto.

17-73; Código Procesal Penal, Decreto 51-92; Código Civil, Decreto Ley 106; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107; Código de

Trabajo, Decreto 1441; Código de Comercio, Dto 2-70, Cod.Tributario, Decreto 6-91. etc.

3º.LEYES DE REGLAMENTARIAS

Ley de la Policía Nacional Civil y su Reglamento; en la Ley y Reglamento de TimbresFiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo, Decreto 32-92 del Congreso de la

República y Acuerdo Gubernativo 737-92 del Ejecutivo, Circulares Ministeriales.

4º.LEYES INDIVIDUALES/Normas Contractuales

Sentencias emitidas por un órgano jurisdiccional; Contratos Civiles, Laborales y Mercantiles; Laudos arbítrales de particulares, etc.

Auténtica Judicial

INTERPRETACIÓN DE Histórica LAS NORMAS Literal (en su texto)CONSTITUCIONALES En su Contexto

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

1. FUENTES DIRECTAS: Ley y Costumbre2. FUENTES INDIRECTAS: La Doctrina, La Jurisprudencia y el Derecho Comparado.

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CLASES DE CONSTITUCIÓN (NUESTRA CONSTITUCION ES DESARROLLADA)

1. SEGÚN SU FORMAa) ESCRITASb) NO ESCRITAS

2. SEGÚN SU POSIBILIDAD DE REFORMAa) RIGIDASb) FLEXIBLESc) MIXTAS

3. POR SU EXTENCION O CONTENIDOa) DESARROLLADAS: además de exponer fundamentos de la organización política,

poseen disposiciones relacionadas específicamente a otras materias.b) NO DESARROLLADAS/SUMARIAS: desarrolla en forma escueta los temas de

principios y fundamentos de la organización política.

NORMAS PÉTREAS: no son reformables de ninguna forma.EN GUATEMALA NO SE PUEDEN REFORMAR. 1) Art. 140 (el Estado de Guatemala es libre, soberano e independiente; sistema

de Gobierno republicano, democrático y representativo); 2) Art. 141 (Soberanía delegada a los Organismos Legislativo, Ejecutivo y

Judicial);3) Art. 165 inciso ”g” (Desconocer al Presidente después de vencido plazo en su

cargo); 4) Art. 186 (Prohibiciones optar a cargos de Presidente y Vicepresidente); y 5) Art. 187 (Prohibición de reelección)

SISTEMA DE GOBIERNO DE GUATEMALA:1. Republicano: la separación de Poderes.2. Democrático: por la soberanía radica en el pueblo quien elige a org. Ejecutivo y

Legislativo a través de un sistema de elección. 3. Representativo: El Congreso de la República que representa al Pueblo

(legislativo)PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

1. DOGMÁTICA: Arts. 1 al 139.Se fundamenta el principio de la protección de la persona humana es personalista y humanista. Regula las garantías fundamentales. DOGMA: algo que sabemos que existe aunque no lo podemos ver, lo damos por

cierto.

2. ORGÁNICA: Art. 140 al 262. Establece la forma de organización del Estado y el límite del poder ejercido por los 3 poderes del mismo.Legislativo: Crear las normas. El congreso a través de InterpelacionesEjecutivo: de vivir las normasJudicial: de que se cumplan las normas

3. PRÁCTIVA/PRAGMATICA: 263 al 281. Establece los recursos constitucionales para hacer valer lo establecido por la CPRG.

Page 4: Clase 1 Seminario 2015

REFORMA CONSTITUCIONAL

1. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE: Para reformar el Art. 278 y el Título II Capítulo I, que son los arts. Del 3 al 46 (Derechos Individuales/garantías de la persona) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es indispensable que el Congreso de la República de Guatemala a través del voto afirmativo de las 2 terceras partes de los miembros que la integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente, señalando el-los artículos que han de revisarse, se comunica al TSE para que este fije fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de 120 días.

DEFINICIÓN POLÍTICA: Ejercicio del Poder que reside en el Estado, con el fin de satisfacer los intereses o necesidades de los ciudadanos que integran la sociedad, para mantener la paz.

2. REFORMAS POR EL CONGRESO RATIFICADAS EN CONSULTA POPULAR: Art. 280 CPRG, para cualquier otra reforma constitucional, es necesario el voto afirmativo de las 2 terceras partes de los diputados que integran el Congreso, y posteriormente se ratificara a través de consulta popular por medio de Procedimiento Consultivo. Art. 173 CPRG: La consulta se convocara por el TSE a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, quienes fijaran las preguntas que se someterán a los ciudadanos. Ref. art. 250 bis LEPP; 129-134 Reg. LEPP. Proceso de reforma 1: 1993 aprobó reformas, el pueblo dijo sí; 2) 1999 no se aprobaron las reformas, el pueblo dijo no.

QUIENES TIENE INICIATIVA PARA PROPONER REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Art. 277 CPRG.

a. El presidente de la República en Consejo de Ministrosb. Diez o más diputados al Congreso de la República.c. La Corte de constitucionalidad (xq es el órgano consultivo en materia constitucional)d. El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de

5,000 ciudadanos debidamente registrados en el Registro de Ciudadanos.QUIENES TIENEN INIVIATIVA PARA FORMACION DE LEYES:

1. Diputados del Congreso;2. Organismo Ejecutivo;3. Corte Suprema de Justicia;4. Universidad de San Carlos de Guatemala; y 5. TSE

ORGANOS CONSTITUCIONALES

A NIVEL CONSTITUCIONAL EXISTEN TRES TIPOS BASICOS DE SISTEMAS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

A. CONCENTRADO: Existe un órgano jurisdiccional privativo, atiende con exclusividad la materia constitucional.

B. DESCONCENTRADO o DIFUSO: sistema de justicia en materia constitucional a través del cual los órganos jurisdiccionales de carácter ordinario se invisten de competencia constitucional (Civil, Penal, Administrativo conocen de los sistema constitucional).

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C. MIXTO: En este sistema se conjugan el sistema Concentrado ya que hay un órgano privativo que conoce solo en materia Constitucional /Corte de Constitucional; Desconcentrado o Difuso los órganos jurisdiccionales a excepción de los jueces menores (de paz, no) se invisten de competencia en materia constitucional. (Es este el que adopta Guatemala).

ORGANOS DE CONTROL POLITICO

1. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: (UNO DE LOS ORGANOS DE CONTROL JURIDICO POLICITICO) órgano que tiene con exclusividad el conocer en materia privativa constitucional en segunda instancia, conocen en materia de amparo (acciones que se planten en contra del Presidente y Vicepresidente, del Congreso de la República, etc) inconstitucionalidad de la ley en caso concreto y exhibiciones personales.

INTEGRACIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Art. 269 CPRG5 Magistrados Titulares5 Suplentes.Un titular y un suplente son nominados por el Pleno del CongresoUn titular y un suplente son nominados por la CSJUn titular y un suplente son nominados por el Presidente en consejo de MinistrosUn titular y un suplente son nominados por el consejo sup. Univ. USACUn titular y un suplente son nominados por el Pleno de la Asamb. Del Col. De

Abog/NotEn caso de inconstitucionalidad en contra de la CSJ, el Congreso de la Republica, el Presidente o Vicepresidente, el número de integrantes se eleva a 7 eligiéndose 2 entre los suplentes.En el caso que exista una inconstitucionalidad de ley general se integrara la CC con 7 magistrados siendo convocados 2 de los suplentes de la CC y 5 titulares, es electa para periodos de 5 años y el cargo de presidente de la CC serán los mismos magistrados electos alternándose cada año mayor edad y el ultimo el más joven.JUSTICIA CONSTITUCIONAL: Es cuando el estado delega en la Corte de Constitucionalidad el resolver todo lo relacionado a lo de materia constitucional.

2. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS SE LE LLAMA MAGISTRADO DE CONSCIENCIA: Comisionado del Congreso de la Republica. Sus opiniones no son vinculantes. El procurador de los derechos humanos es el garante de cumplimiento por parte del Estado de todos los derechos fundamentales y colaterales que se reconocen a la persona tanto en su ámbito individual como colectivamente considerada.

3. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: Órgano extra poder, creado por la constitución con la finalidad de hacerse cargo con exclusividad de todo lo relativo al proceso eleccionario dentro del régimen político electoral.SUFRAGIO: voto que se emite en elección política o consulta popular.

Page 6: Clase 1 Seminario 2015

REGIMEN POLITICO ELECTORAL

-CIUDADANIA: calidad que el Estado reconoce a la persona a partir de la mayoría de edad (18 años) con el objeto de optar a elegir y ser electo. Art.147 CPRG.

-VOTO: Papel o escrito en el que se expresa la opinión o la voluntad de cada uno de los ciudadanos consultados de aprobar o o no a un partido en el porceso de elecciones.

RÉGIMEN DE PARTIDOS POLITICOS Organiz.ELECTORALES -AUTORIDAD Y - TSE Perm.

ORGANOS - Reg. Ciudadanos TSE ELECTORALES - Juntas Electorales

Departamentales- Juntas Electorales

Municipales- Juntas Receptora de

Votos

- Padrón- Convocatoria a

Elecciones- Elecciones - Postulación e

inscripción -PROCESO ELECTORAL - Propaganda electoral

- Votación- Fiscalización- Escrutinio- Comunicación de

resultados- Delitos y Faltas

Electorales.

AUTORIDAD Y ORGANOS ELECTORALES:

1. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: integra por 5 magistrados titulares y 5 NOMBRADOS POR: Congreso con el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes, de una nómina de 40 candidatos que le traslada la:

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Comisión de Postulación: integrada por 5 miembros cada uno con suplente: 1) Rector de la USAC que la preside; 2) 1 representante de los rectores de universidades privadas; 3) 1 representante del Colegio de Abogados, electo por su Asamblea General; 4) el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC; y 5) 1 representante de los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas. Esta se encuentra instalada en el Congreso 60 días antes que termine el periodo de los Magistrados del TSE

2. EL REGISTRO DE CIUDADANOS lleva el registro de todos los ciudadanos que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos políticos y de la capacidad de poder ejercer el voto o sufragio. La DGM, autoriza a los EXTRANJEROS la permanencia en Guatemala a los extranjeros, también tienen derecho a emitir voto siempre y cuando estén debidamente inscritos en el Registro de Ciudadanos.

Cuando se pronuncia la convocatoria a elecciones surgen los órganos electorales siguientes: Art.153 LEPP

3. JUNTAS ELECTORALES DEPARTAMENTALES (temporales): tienen por objeto atender todo lo relativo a la coordinación del a proceso electoral en el departamento respectivo. Art.72 REG. LEPP.

4. JUNTAS ELECTORALES MUNICIPALES (temporales): Son las responsables de que el proceso eleccionario sea agotado en cada municipio. Art.153, 171LPP y Art.72 REG. LEPP.

5. JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS (momentáneas): Art.153 LEPP y Art.72 REG. LEPP.

FIGURAS QUE SE DAN EN EL PROCESO ELECTORALINSTITUCIONES DEL PROCESO ELECCIONARIO

1. PADRÓN ELECTORAL2. CONVOCATORIA A ELECCIONES 3. ELECCIONES4. POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS5. PROPAGANDA ELECTORAL6. VOTACIÓN7. FISCALIZACIÓN8. ESCUTRINIO9. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS10.DELITOS Y FALTAS ELECTORALES

ORGANIZACIÓNES POLITICAS1. PARTIDOS POLITICOS 2. COMITES CIVICOS3. ASOCIACIONES CON FINES POLITICOS

LEY DEL EMISION DEL PENSAMIENTOEs una ley de carácter constitucional y a los medios de comunicación le han denominado el 4º. Poder (a través de los medios de comunicación se puede manejar grandes masas).De esta ley se desprende dos Juicios:

1. JUICIO POR JURADO O JUICIO DE IMPRENTA (SIGLO 18 implementados en Guatemala por Mariano Gálvez)

2. JUICIO POR TRIBUNAL DE HONORLA MORAL: comportamiento humano en cuanto el bien o el mal.DOS PRINCIPIOS Ética periodística:

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1. Responsabilidad social2. Veracidad Informativa

LOS JURADOS: Son los órganos que van a auxiliar al juez. INTEGRACION DE LOS JURADOS DE EMISION DEL PENSAMIENTO:21 Jurados Nombrados por:7 por la Junta directiva del Colegio de Abogados y Notarios7 por el Colegio de Periodistas (Asociación de Periodistas de Guatemala)7 por la Municipalidad de Guatemala

LEY DEL ORDEN PÚBLICOArt. 1 y 2. CPRG. Son garantías individuales.EL NACIMIENTO: Cuando el producto de la concepción el feto abandona el claustro de la madre.

Estado de Prevención (dto. del ejec. x no más de 15 Días)

Estado de Alarma (dto. El ejec. Con ratificación del Congreso)

Ley del Orden Público Estado de Calamidad (dto. El Ejec. Con ratificación del Congreso)

(Estado de Excepción)Estado de Sitio (dto. Del Ejec. Con ratificación del

Congreso)

Estado de Guerra (dto. El Congreso a petición del Ejecutivo)

ESTADO DE PREVENCIÓN Es decretado por el Ejecutivo. Se hace a través de un decreto ejecutivo. La característica particular que no es más de 15 días.ESTADO DE ALARMA Es decretado por el Ejecutivo pero con ratificación del Congreso.ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA Es decretado por el Ejecutivo pero con ratificación del Congreso.ESTADO DE SITIO Es decretado por el Ejecutivo con ratificación del Congreso.ESTADO DE GUERRA Es decretado por el Congreso a petición del Ejecutivo. Puede delegar su mando en el MINISTRO DE LA DEFENSA.LEY FUGA en el tiempo de Jorge Ubico. Era para ejecutarlos.

LEY DE AMPARO Y EXHIBICIÓN PERSONAL Y CONSTITUCIONALIDAD:1. AMPARO: vía a través de la cual se defienden todas las garantías individuales y

colectivas a excepción de la libertad. 2. EXHIBICIÓN PERSONAL: Tiene por objeto localizar o poner a disposición de la

autoridad competencia de la persona, lograr la libertad o evitar o que continua siendo objeto de vejámenes. Es el proceso constitucional para garantizar el derecho de la libertad y de la vida.

3. INCONSTITUCIONALIDAD: Constituyen los procesos a través de los cuales se garantiza la constitucionalidad de las normas jurídicas y de su aplicación.A. DE LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.B. DE LEY EN CASO CONCRETO

Amparo Exhibición Personal

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Ley de Amparo y Exhibición De leyes, reglamentos y Personal y Constitucionalidad Disposición dePersonal y Constitucionalidad Carácter General.

InconstitucionalidadDe Ley en Caso Concreto