clase 1. ordenamiento territorial

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Ronald H. Puerta ORDENAMIENTO TERRITORIAL UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA TINGO MARIA ESCUELA DE POSGRADO TINGO MARIA PERU

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ordenamiento

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Ronald H. Puerta

ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

TINGO MARIA

ESCUELA DE POSGRADO TINGO MARIA PERU

Qué entendemos por Gestión Ambiental?

ZEE, OT y DESARROLLO SOSTENIBLE

El desarrollo sostenible, según el Informe Brundtland (Nuestro Futuro Común, de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, 1987), es definido como aquel proceso orientado a “asegurar que el desarrollo satisface las necesidades del presente sin poner en compromiso la posibilidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”. Se trata de establecer un cambio en el enfoque tradicional economicista por una concepción integral de la sociedad. Pues, el desarrollo sostenible implica asegurar un nivel y una calidad de vida a la población actual, que no suponga poner en cuestión los de las generaciones venideras.

En la actualidad, la Ordenación del Territorio, de acuerdo a la concepción de los países europeos, es la proyección en el espacio de las políticas social, cultural, ambiental y económica de una sociedad. El estilo de desarrollo determina, por lo tanto, el modelo territorial, expresión visible de una sociedad, cristalización de los conflictos que en ella se dan, cuya evolución no es sino el reflejo del cambio en la escala de valores sociales. Distintas estrategias de desarrollo económico, social, cultural y ambiental, implican usos, comportamientos y aprovechamiento del suelo que producen modelos diferentes de ordenación territorial

La Zonificación Ecológica y Económica es un instrumento que nos permite ampliar nuestro conocimiento sobre las potencialidades y limitaciones de un territorio y de sus recursos naturales. Se trata de identificar el abanico de posibilidades de uso sostenible que tiene un territorio determinado, pues un espacio geográfico puede tener potencialidades para diversas actividades económicas. A partir del cual, cuando se entra a la etapa de ordenamiento territorial, de acuerdo a las oportunidades del entorno y de cara a la visión de desarrollo, se seleccionan y asignan los usos más apropiados.

El O. T. en el Contexto

Peruano

El OT está contemplado en la 19° política de Estado sobre Desarrollo Sostenible, donde se establece el compromiso de integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de OT, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú.

A nivel nacional, el Ministerio del Ambiente tiene la función de establecer la política, criterios y procedimientos para el OT.

A nivel regional, la Ley Nº 27867, establece como una las funciones de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de OT, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

A nivel local, la Ley Nº 27783, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos locales normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial, y ejecutar sus planes correspondientes.

En la ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, se especifica la incorporación de criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica en los procesos de OT, asimismo menciona que el aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas, y cualquier otra actividad que se realice dentro de las mismas, sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría y la zonificación asignada, así como con los planes de manejo del área.

En la ley de Áreas Naturales Protegidas indica que, independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera. Por último la ley forestal y de fauna silvestre define a la zonificación forestal como la clasificación de los bosques forestales del país que se realiza sobre la base de la ZEE y de acuerdo a su aptitud natural.

En el 2001 se declara de interés nacional al OT sobre la base de la ZEE. Hasta ese entonces había confusión entre ordenamiento ambiental, ordenamiento ambiental del territorio y ordenamiento territorial ambiental, haciendo que estos procesos mal parecieran de interés para políticas de conservación y recursos naturales y no en su real dimensión que es la integralidad, ya en el 2005, a través del reglamento de la ley marco del sistema nacional de gestión ambiental, se toma al ordenamiento ambiental como parte del OT para una gestión sostenible del ambiente. En la Ley General del Ambiente, el OT se define como instrumento de gestión Ambiental.

MARCO CONCEPTUAL DEL OT

DEFINICIONES CLAVES