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CL. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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CL. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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ÓRGANO DESCONCENTRADO

CENTRO DE COMANDO, CONTROL, CÓMPUTO, COMUNICACIONES

Y CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Auditoría ASCM/25/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, Apartado A, fracción II,

párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1; 2, fracciones XIII, XVI y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XIII,

XIV y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33;

34; 35; 36, primer párrafo; 37, fracción II; 52; 56; 64; y 95, segundo párrafo de la Ley de

Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 3, fracciones I y III inciso c); y 6,

fracciones V, VIII, IX y XXI; 12; 13; 16, 17 y 19 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

Durante el ejercicio de 2015, el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y

Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5) ejerció en el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, un importe de 595,122.0 miles de pesos, que representó el 32.8% del

total del presupuesto erogado en ese año por el órgano desconcentrado (1,816,580.0 miles

de pesos). De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de

Cuenta Pública 2015, el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” contó

con una asignación original de 608,569.4 miles de pesos, la cual tuvo un decremento en

13,447.3 miles de pesos (2.2%) para alcanzar un presupuesto ejercido de 595,122.0 miles

de pesos. La variación entre los presupuestos modificado y original se deriva principalmente

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de los servicios de enlace que no fueron recibidos por las interrupciones generadas durante

dichos enlaces, indispensables para la operación del sistema de comunicación, durante el

proceso de pruebas de operación y período de instalación de los entregables que son los

componentes del sistema de video-vigilancia.

En el ejercicio de 2014, el órgano desconcentrado erogó en el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, un importe de 787,500.0 miles de pesos, en tanto que en 2015

ejerció 595,122.0 miles de pesos, lo que representó un decremento de 192,377.9 miles de

pesos (24.4%).

La partida más representativa en el ejercicio del gasto fue la 5511 “Equipo de Defensa

y Seguridad” con erogaciones por 595,122.0 miles de pesos, que representaron el total ejercido

en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Centro

de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de

México en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”,

toda vez que el presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” durante el 2015, presentó un decremento en relación al presupuesto ejercido

en 2014; “Exposición al Riesgo”, ya que el citado capítulo está propenso a errores, desperdicio,

irregularidades, ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas; y, “Presencia y Cobertura”

a fin de garantizar que eventualmente todos los conceptos susceptibles de ser auditados

se revisen. Dichos criterios generales se encuentran contenidos en el Manual de Selección de

Auditorías de esta entidad de fiscalización.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos realizados en la fase de

planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno.

La auditoría se efectuó en la Dirección General de Administración (antes Coordinación

Ejecutiva de Administración e Implementación), por ser el área administrativa encargada

de conducir las actividades de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y control del

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, con base en los objetivos, las políticas,

estrategias y prioridades que se establezcan en el C5, en materia financiera, presupuestal

y administración de recursos materiales y humanos, así como coordinar, supervisar, integrar y dar

seguimiento a la instalación, equipamiento, desarrollo y operación del órgano desconcentrado.

Asimismo, en la Dirección General de Tecnologías (antes Coordinación Ejecutiva de Tecnologías

e Ingeniería), por ser la unidad administrativa encargada de dirigir y asegurar la operación

de las tecnologías e ingeniería del C5, mediante la planeación, programación, supervisión

y evaluación de los resultados obtenidos, así como la coordinación de los procedimientos

con las áreas respectivas en lo relativo a la integración de elementos tecnológicos y de

ingeniería.

De igual forma, en la Dirección General de Análisis Estratégico (antes Coordinación Ejecutiva de

Análisis Estratégico), por ser la unidad administrativa encargada de determinar y dirigir

planes y estrategias de actuación para el C5, brindando información oportuna y precisa para la

toma de decisiones relativas a la prevención y combate a la delincuencia, la atención de

emergencias, ubicación de cámaras, así como el uso y control de la información generada

por el C5.

Evaluación del Control Interno

1. Se verificó que el C5 haya contado con mecanismos de control suficientes para prevenir

y minimizar los riesgos que pudieran afectar la eficiencia y eficacia de las operaciones, la

obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad

aplicable al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y el logro de sus objetivos.

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2. Se analizaron los manuales administrativos del C5 vigentes en 2015, para verificar si

el apartado de organización concuerda con la estructura orgánica aprobada y dictaminada;

y si, junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, fueron autorizados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

3. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a la Dirección

General de Administración (antes Coordinación Ejecutiva de Administración e Implementación),

por ser el área relacionada con las actividades de registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengado y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de operaciones

realizadas del C5 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Gasto Aprobado

Se verificó que el C5 hubiese tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación de su

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su Programa Operativo Anual (POA), conforme a la

normatividad aplicable. Asimismo, se analizaron el calendario presupuestal y el Analítico

de Claves correspondientes al ejercicio fiscal de 2015, a fin de confirmar si el techo presupuestal

reportado por el órgano desconcentrado se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF) y al reportado por la SEFIN.

Gasto Modificado

Se analizaron dos afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto

original del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se verificaron las causas

por las cuales se disminuyó dicho presupuesto y se constató que éste contara con la

documentación soporte de las modificaciones efectuadas.

Gasto Comprometido

Se efectuaron pruebas de detalle para comprobar si los procedimientos y la normatividad

que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se aplicaron durante

el período auditado; particularmente las pruebas consistieron en lo siguiente:

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1. Se verificó que los bienes adquiridos bajo el amparo del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” estuvieran previstos en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) autorizado; y que

por tratarse de bienes restringidos, los referentes al capítulo en revisión se encontraran

soportados con la autorización de la Oficialía Mayor (OM), así como con el soporte de

las gestiones realizadas ante ella para obtener dicha autorización.

2. Se revisó que las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015 se hayan comunicado

a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), a la Contraloría General de la Ciudad de México

(CGCMX) y a la OM.

3. Se constató que el proceso de adjudicación del contrato revisado lo realizó la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM por tratarse

de la adquisición de bienes restringidos; y se verificó que los bienes adquiridos para la

implementación del proyecto integral de ampliación del sistema multidisciplinario con

sensores para los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Inteligencia,

Investigación, Información e Integración SMSC4i4, mediante 7,000 cámaras implementadas

para el fortalecimiento del proyecto bicentenario “Ciudad Segura” (de las cuales solo

615 correspondieron al ejercicio fiscal 2015), relacionados con el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se hayan formalizado mediante contratos en los plazos

establecidos y que el proveedor no estuviera inhabilitado por la Contraloría General de

la Ciudad de México (CGCMX) o por la Secretaría de la Función Pública (SFP), y que el

contrato reuniera los requisitos mínimos que señalan la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y su Reglamento, ambos vigentes en 2015.

Gasto Devengado

Se verificó que los bienes adquiridos se hayan recibido por el C5 en tiempo y conforme

a las especificaciones establecidas en el contrato respectivo.

Gasto Ejercido

Se verificó que el proveedor hubiese entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre del

Gobierno del Distrito Federal y que éstos cumplieran los requisitos fiscales establecidos

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en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2015; que los pagos se hayan efectuado

por los servicios y que cumplieran con las especificaciones establecidas en el contrato;

que los gastos se hayan registrado en las partidas de acuerdo con su naturaleza, según el

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2015; y que los pasivos

se hayan registrado y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengó el gasto.

Se constató que, en caso necesario, se hayan aplicado correctamente las penas convencionales

o sanciones a los proveedores por entregar los bienes de manera incompleta o extemporánea;

que se hayan aplicado los descuentos procedentes en los pagos efectuados; que, en caso

de incumplimiento del contrato, se hayan hecho efectivas las garantías correspondientes.

Gasto Pagado

Se confirmaron operaciones con el proveedor a quien el C5 le realizó pagos (seleccionados en la

muestra de auditoría), para verificar los procesos de adquisición, contratación, facturación

y pago.

Los procedimientos analíticos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones

relacionadas con el rubro auditado produjeron los resultados deseados; si se presentaron

desviaciones o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora. Los procedimientos

consistieron en integrar por partidas de gasto el presupuesto ejercido por el C5 con cargo

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; en verificar que las cifras

presupuestarias reportadas por el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las asentadas en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015; y en revisar que el importe contabilizado

por la SEFIN fuera acorde con lo establecido en la Normatividad Contable de la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2015.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas y registradas

por el C5 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” (595,122.0 miles

de pesos), se realizó lo siguiente:

1. Se estratificó el universo del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

por Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), por un importe total de 595,122.0 miles de pesos

de la única partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” constituida por 33 CLC.

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2. De las 33 CLC se determinó revisar 11 que representan el 33.3% de las CLC, y el 63.7%

del importe total del capítulo (595,122.0 miles de pesos), la suma del monto de las 11 CLC

por revisar es de 379,205.3 miles de pesos.

Cabe señalar que el contrato multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013, corresponde

al proyecto integral de ampliación del SMSC4I4, mediante 7,000 cámaras que se

implementarán para el fortalecimiento del Proyecto Bicentenario “Ciudad Segura”,

pero solo 610 cámaras corresponden al ejercicio fiscal de 2015.

Para determinar el alcance de la revisión de la partida “Equipo de Defensa y Seguridad”,

se revisó el 33.3% del importe ejercido en dicha partida (379,205.3 miles de pesos),

por medio de 11 CLC y su documentación justificativa y comprobatoria.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de identificar las unidades administrativas del Centro de Comando, Control,

Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5) que estuvieron

relacionadas con los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado) relacionados con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, y para conocer sus funciones, objetivos y actividades, se analizaron el

dictamen de estructura orgánica y los manuales administrativos vigentes en 2015, de acuerdo

con lo siguiente:

Conforme al Decreto por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección

Ciudadana de la Ciudad de México (ahora C5), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 22 de junio de 2009, éste es un órgano desconcentrado, adscrito a la Jefatura

de Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto es la captación de información integral para

la toma de decisiones en materia de vialidad, seguridad pública, medio ambiente, protección

civil, servicios a la comunidad y urgencias médicas, entre otras, mediante un centro integral

de video monitoreo, bases de información y aplicaciones informáticas de inteligencia.

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Estructura Orgánica

Durante el ejercicio fiscal 2015, con el oficio núm. OM/268/2014 del 11 de agosto de 2014,

el Oficial Mayor comunicó al entonces Centro de Atención a Emergencias y Protección

Ciudadana de la Ciudad de México (actualmente C5), el dictamen de estructura orgánica

núm. OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015,

donde se incluyen las Coordinaciones Ejecutivas de Tecnologías e Ingeniería; de Análisis

Estratégico; y de Administración e Implementación.

Manual Administrativo

El manual administrativo del C5, en su apartado de organización, vigente del 1o. de enero

al 8 de abril de 2015, fue dictaminado y registrado con el núm. MA-01D03-1/07, comunicado al

C5 por la CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1929/2011 del 8 de abril de 2011 y

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2012.

Respecto al apartado de procedimientos del manual administrativo del C5, del 1o. de enero

al 8 de abril de 2015, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3394/2012 del 29 de

noviembre de 2012, la CGMA comunicó al C5 la autorización de 94 procedimientos elaborados

conforme al dictamen núm. 1/2007 y la integración de los mismos con número de registro

MA-01D03-1/07; al respecto, se identificó que el listado de los procedimientos no fueron

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Sin embargo, el órgano desconcentrado

demostró que ha actualizado sus procedimientos, y que los ha publicado y difundido entre

el personal encargado de su aplicación, por lo que no se emite observación alguna.

Por lo que respecta a lo señalado en el párrafo anterior y del período del 9 de abril al

31 de diciembre de 2015, el C5 realizó sus funciones con base en el manual administrativo

(incluye apartado de organización y 75 procedimientos) con número de registro

MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814, comunicado al C5 por la CGMA mediante

el oficio núm. OM/CGMA/0475/2015 del 20 de marzo de 2015, difundido entre el personal

encargado de su operación con los oficios núms. CAEPCCM/DG/CEAI/0292 al 297/2015 todos

del 26 de marzo de 2015 y publicado el 9 de abril de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

También se revisó que el manual administrativo del C5 se encontrara incorporado en

formato PDF en su página de internet, y a disposición de los servidores públicos del centro para

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su consulta. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el lineamiento Cuadragésimo de

los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, vigentes en 2015.

De los procedimientos que contienen los manuales administrativos vigentes en 2015

(números de registro MA-01DC3-1/07 y MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814),

se identificó que 15 se relacionan con las etapas del gasto modificado, comprometido, devengado

y ejercido del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, como se señala a

continuación:

Procedimiento Vigencia del manual administrativo

1o. de enero al 8 de abril

*

9 de abril al 31 de diciembre

**

Etapa contable del gasto “modificado”

“Adecuaciones Presupuestarias”

X

“Afectaciones Programático Presupuestarias” X

“Captura, Revisión y Autorización de Documentos Múltiples de Notas de Observación de Glosa, Cancelación, Comprobación y Reintegro de Recursos” X

Etapa contable del gasto “comprometido”

“Adquisición de Bienes, Arrendamientos y Presentación de Servicios por Licitación Pública” X X

“Adquisición de Bienes. Arrendamientos y Presentación de Servicios por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores” X X

“Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos y Prestación de Servicios por Adjudicación Directa” X X

“Aplicación del Selló de no Existencia de Bienes en Almacén” X X

“Control del Presupuesto Comprometido” X X

“Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios.” X X

Etapa contable del gasto “devengado”

“Recepción de Materiales en Almacén” X X

“Salida de Materiales del Almacén” X

Etapa contable del gasto “ejercido” y “pagado”

“Captura, Revisión y Autorización de Documentos Múltiples”

X

“Elaboración, Trámite y Autorización de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) para su pago correspondiente” X X

“Procedimiento para la Revisión, Captura y Trámite de Pago de Cuentas por Liquidar Certificadas” X

“Revisión de Facturas, Trámite y Aplicación de Penas Convencionales a Contratos” X

* Manual Administrativo con registro núm. MA-01DC3-1/07. ** Manual Administrativo con registro núm. MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814.

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Respecto a las etapas contables del gasto aprobado, no se identificaron procedimientos

en los manuales administrativos del C5 (números de registro MA-01DC3-1/07

y MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814).

Dichos manuales consideraron los objetivos, funciones, facultades y responsabilidades de

los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que conforman el órgano

desconcentrado; y estuvieron integrados por los apartados de presentación, antecedentes,

marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones y

organigrama, de conformidad con los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal

vigentes en 2015.

Adicionalmente, con el oficio núm. ACF-A/17/0053 del 19 de enero de 2017, se solicitó a

la CGMA, el manual administrativo del C5, así como el oficio con el cual le comunicó su

registro. En respuesta, se recibió el oficio núm. OM/CGMA/0127/2017 del 27 de enero de 2017,

con el análisis de la información proporcionada y se constató que corresponde a lo informado

por el C5.

Se revisó el control interno con base en las Normas Internacionales de Auditoría; así como al

criterio del COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission),

identificando los componentes de control interno (ambiente de control; evaluación de

riesgos; actividades de control; información y comunicación; y, supervisión y monitoreo),

del órgano desconcentrado con la finalidad de evaluar el grado de seguridad razonable en cuanto

a la consecución de los objetivos del sujeto fiscalizado. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

Sobre el ambiente de control, por medio del oficio núm. ACF-A/16/1255 del 2 de diciembre

de 2016, se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección General de Administración del

C5. Con el oficio núm. C5/DGA/1009/2016 del 12 de diciembre de 2016, el órgano desconcentrado

proporcionó las respuestas y evidencia comprobatoria, y de su análisis se identificó lo

siguiente: el C5 cuenta con normas generales de control interno; proporcionó la evidencia

de haber efectuado actividades para evaluar su sistema de control interno es congruente

y contribuye con el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; ha llevado a

cabo acciones para implementar y comprobar su compromiso con los valores éticos; también

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acreditó haber realizado acciones que forman parte de supervisión y vigilancia del control

interno; acciones para mantener actualizada su estructura orgánica, atribuciones, funciones,

responsabilidades y obligaciones de las diferentes áreas que la integran; y establecido

políticas sobre la competencia profesional del personal y su evaluación.

Con relación a la evaluación de riesgos, la ASCM elaboró la matriz de riesgos con aquellos

identificados en el C5 para el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengación,

ejercicio y pago de los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

asignándole una calificación de acuerdo con su grado de impacto y probabilidad de ocurrencia

del impacto. El resultado de la matriz de riesgos consistió en que los riesgos son de

seguimiento, por lo que los sistemas de control que enfrentan este tipo de riesgos, deben

ser revisados una o dos veces al año para asegurarse de que están siendo administrados

correctamente y que su importancia no ha cambiado debido a las modificaciones en

las condiciones interna y externas de la dependencia. Al respecto, el órgano desconcentrado,

no acreditó contar con un comité de administración de riesgos debidamente formalizado

y con una metodología para la administración de riesgos.

Respecto a las actividades de control, con el oficio núm. C5/DGA/1009/2016 del 12 de diciembre

de 2016, el C5 proporcionó su manual administrativo vigente en 2015, de cuyo análisis se

constató que el órgano desconcentrado estableció políticas y procedimientos para controlar los

riesgos asociados a los objetivos contenidos en su manual administrativo. De la revisión

de los procedimientos relacionados con los momentos contables del gasto (aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado) relacionados, con el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” ya mencionados, se identificó que contienen controles que contribuyen

a mitigar los riesgos que dificultan el logro de los objetivos. Sin embargo, respecto a las etapas del

gasto aprobado y pagado, no se identificaron procedimientos específicos. Asimismo, el C5 acreditó

haber efectuado acciones para comprobar que se establecieron actividades de control para las

tecnologías de la información y comunicaciones.

En cuanto a la información y comunicación, mediante diversos oficios, el C5 proporcionó

evidencia de informes de su operación, como son principalmente los relacionados con el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el Programa Anual de Adquisiciones Arrendamiento y

Prestación de Servicios, las Conciliaciones Programático-Presupuestales y los informes

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de actividades generados por sus áreas operativas y administrativas para uso interno. Por

ello, se considera que el órgano desconcentrado cuenta con los medios que permiten a las

áreas que la integran elaborar información de calidad para la consecución de los objetivos

institucionales. Asimismo, en el análisis de la información proporcionada en las pruebas

de auditoría, se determinó que las áreas que integran al sujeto auditado se comunicaron

por los canales establecidos formalmente, por lo que el C5 generó y utilizó información relevante y

de calidad, misma que hizo llegar a las áreas que la conforman, así como a la OM, Contraloría

General de la Ciudad de México y a la SEFIN; además cumplió la obligación de registrar contable,

presupuestal y patrimonialmente sus operaciones y que los registros se reflejen en la información

financiera. Cabe señalar que la aplicación de las pruebas de cumplimiento a los informes

antes referidos se señala en los resultados de este informe.

Finalmente, respecto a la supervisión y monitoreo con el oficio núm. C5/DGA/0238/2017

del 17 de marzo de 2017, el C5 proporcionó evidencia documental de haber efectuado acciones

para evaluar los objetivos y metas por medio de indicadores de gestión, y que elaboró un

programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas en dichas evaluaciones

y su seguimiento correspondiente; además se realizó una auditoría externa al órgano

desconcentrado.

Como resultado de la evaluación del sistema de control interno del C5, se concluye que éste

permitió el cumplimiento de la normatividad, que se encontró en una etapa de diseño e implantación

con un grado de madurez medio, lo que permitió razonablemente la efectividad y eficiencia de

las operaciones y la confiabilidad en los informes que se presentaron.

Lo anterior, debido a que el C5 contó con una estructura orgánica autorizada y registrada;

objetivos, funciones y competencias definidos en su manual administrativo, el cual estuvo registrado,

fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundido. Asimismo, tiene procedimientos

específicos que contienen actividades de supervisión, lo cual hace factible la administración de

riesgos.

Dichas características de control garantizaron racionalmente el cumplimiento de la normatividad

en términos generales, así como de los objetivos y metas institucionales, además del

establecimiento de medidas de control en las erogaciones del rubro sujeto a revisión.

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13

Registro Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que el registro contable y presupuestal coincidan con lo reportado

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, que el gasto se haya registrado en la

partida correspondiente de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y que el registro de los momentos contables del

gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) del C5, relacionados

con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se haya realizado según

lo establecido en la normatividad aplicable vigente en 2015, se realizó lo siguiente:

Mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/17/003 del 15 de enero de 2017, DGACFA-DBA/17/036

del 21 de febrero de 2017, la ASCM le solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN y al Coordinador General

del C5 con el oficio núm. ACF-A/16/1255 del 2 de diciembre de 2016 y la minuta de trabajo del

27 de febrero de 2017, que proporcionaran los auxiliares del registro de los momentos

contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado)

del C5 relacionados con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y

11 CLC con su documentación justificativa y comprobatoria del gasto de la partida 5511 “Equipo

de Defensa y Seguridad”, así como sus Documentos Múltiples (DM) que afectaron las

CLC solicitadas. En respuesta, con los oficios núms. SFCDMX/SE/DGCNCP/0177/2017 del

20 de enero de 2017, SFCDMX/SE/DGCNCP/DC/093/2017 del 27 de febrero de 2017 y

C5/DGA/1009/2016 del 12 de diciembre de 2016, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública y la Directora General de Administración del C5 proporcionaron la

documentación solicitada. En su revisión, se obtuvieron los resultados que se exponen a

continuación:

1. La Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública en la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN proporcionó el Auxiliar de Mayor en el cual se registraron los

momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado) del C5 relacionados con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

los cuales se integran como sigue:

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14

(Miles de pesos)

Concepto Debe Haber

Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Registros contables

1245110000 “Equipo de Defensa y Seguridad” (partida 5511) 595,122.0

2112100001 “Proveedores Nacionales 592,163.8

2117100175 “Descuentos y Percepciones a Favor de Terceros” 2,958.2

Total 595,122.0 595,122.0

Registros presupuestales

8211-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 608,569.4

8231-00-00-00 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

(13,447.4)

8221-00-00-00 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 595,122.0 595,122.0

8241-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 595,122.0 595,122.0

8251-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 595,122.0 595,122.0

8261-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 595,122.0 595,122.0

8271-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 595,122.0

NOTA: Pólizas de diario y auxiliares de Cuentas de Mayor del Registro Contable y Presupuestal de 2015 de la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN.

Derivado a lo anterior, se constató lo siguiente:

a) La SEFIN realizó los registros contables y presupuestales de los momentos contables

del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) del C5

relacionados con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, según lo

establecido en el apartado “Definición de las Cuentas” del Manual de Contabilidad

del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 24 de mayo de 2012 y vigente en 2015.

b) La SEFIN realizó los registros contables y presupuestales de sus operaciones con

sujeción a las partidas del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” del

Clasificador por Objeto del Gasto vigente en 2015. También se ajustó a establecido en

los artículos 44 y 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y 121 de su Reglamento, vigentes en 2015.

c) El importe de los registros contables y presupuestales del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, proporcionado por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, coincide

con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015.

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2. De la base de datos de las CLC proporcionada por la SEFIN y por la Dirección General

de Administración del C5, se integró por partida el presupuesto ejercido con cargo

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” en el ejercicio de 2015, y

se observó que es congruente con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México de 2015 (595,122.0 miles de pesos).

Gasto Aprobado

3. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto del C5, se hubiese aprobado y realizado

de acuerdo con la normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ACF-A/16/1255 del

2 de diciembre de 2016, se solicitó al C5 que proporcionara el Techo Presupuestal, el Analítico

de Claves, el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto

del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio de 2015. En respuesta, con

el oficio núm. C5/DGA/1009/2016 del 12 de diciembre de 2016, la Directora General de

Administración en el C5 proporcionó la documentación solicitada. De su revisión, se desprende

lo siguiente:

1. Con el oficio núm. CAEPCCM/DG/CEAI/1313/2014 del 20 de noviembre de 2014, el

antes CAEPCCM, actualmente C5 envió el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos a la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en el cual informó que la demanda financiera

identificada era de 607,569.4 miles de pesos y la demanda física de 610 cámaras. Lo

anterior, en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal y 49 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2015.

2. Mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/17/020 del 30 de enero de 2017 y DGACFA-

DBA/17/037 del 21 de febrero de 2017, la ASCM solicitó a la Directora General de

Administración en el C5 que informara los parámetros o criterios que se consideraron

para estimar el gasto del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por

607,569.4 miles de pesos, del presupuesto original consignado en el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015 aprobado.

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En respuesta, con los oficios núms. C5/DGA/0056/2017 del 2 de febrero de 2017

y C5/DGA/0140/2017 del 27 de febrero de 2017, la Directora General de Administración

en el C5 informó lo siguiente:

“… fueron en estricto apego al apartado de Recursos Etiquetados del Techo Presupuestal

para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015, mismo

que fue proporcionado por la entonces Secretaría de Finanzas del Distrito Federal

(ahora de la CDMX) a través de la Subsecretaría de Egresos mediante el oficio

núm. SFDF/SE/4350/2014 […]

”Se informa que no se trata de un gasto estimado, toda vez que corresponde a un gasto

programado, en virtud que el antecedente o parámetro que determina el importe

correspondiente al ejercicio fiscal 2015 se deriva del compromiso contractual suscrito

mediante el Contrato Multianual DA-CAEPCCM-001-2013 con vigencia a partir del

15 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre de 2017, relativo a la implementación

del Proyecto Integral de Ampliación del Sistema Multidisciplinario con Sensores para

los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, inteligencia, Investigación,

Información e Integración SMSC4i4, a través de 7,000 Cámaras que se Implementarán para

el Fortalecimiento del Proyecto Bicentenario Ciudad Segura…”

Asimismo, como documentación soporte se proporcionó el “Resumen del Programa

de Ejecución” el cual forma parte de los anexos del contrato administrativo multianual

núm. DA-CAEPCCM-001-2013 citado, el cual refiere la Meta Física y la Meta Financiera por

año desde 2013 hasta 2017, documento soporte del gasto programado desde la suscripción

con fecha del 15 de noviembre de 2013.

Del análisis del Resumen del Programa de Ejecución, se constató para el ejercicio de 2015

que la información coincide con lo señalado en el Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos en relación con la demanda financiera de 607,569.4 miles de pesos y una demanda

física de 610 cámaras. Sin embargo el C5 no proporcionó soporte de la información

utilizada para establecer la meta física y la financiera a la que se refiere el contrato

administrativo multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013 sujeto a revisión.

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Respecto a la evidencia documental de las estadísticas que se consideraron para el

cálculo del gasto estimado presentado en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

para el ejercicio fiscal 2015, y el C5 reiteró lo plasmado en el párrafo anterior,

sin proporcionar evidencia de las estadísticas utilizadas previas a la celebración del

contrato administrativo multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013 sujeto a revisión

y que en su caso soportaron la determinación del importe, plasmado en el “Resumen

del Programa de Ejecución”, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 sobre el

compromiso contractual suscrito mediante el contrato administrativo multianual

núm. DA-CAEPCCM-001-2013.

Por lo anterior, se concluye que la aprobación del presupuesto del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” se sujetó a lo establecido en los artículos 23 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 50 y 51 de su Reglamento,

vigentes en 2015, y a la Regla Vigésima Quinta, Capítulo IV, “Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”, de las Reglas de Carácter General para la

Integración de los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de octubre de 2013

y vigente en 2015.

Sin embargo, el C5 no proporcionó evidencia documental de las estadísticas utilizadas

previas a la celebración del contrato administrativo multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013

sujeto a revisión y que en su caso soportaron la determinación del importe, plasmado

en el “Resumen del Programa de Ejecución”, correspondiente al ejercicio fiscal 2015

lo cual denota deficiencias de control en el resguardo de la documentación relacionada con

las estadísticas utilizadas para el cálculo del gasto estimado que se presentó en el

Guion del POA, por medio de los Módulos de Integración por Resultados para el ejercicio

fiscal 2015.

Por tanto, no se observó el apartado a.1) “Guion del Programa Operativo Anual”,

inciso C), del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015 emitido por la Secretaría de Finanzas,

que indica lo siguiente:

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18

“Los elementos que integran el GPOA (Guion del Programa Operativo Anual) son:

”c) Diagnóstico General

”Contextos

”Contexto General: Deberá contener como mínimo los siguientes componentes:

”III. Información Estadística: Especificar, en la medida de lo posible, los datos estadísticos

y socioeconómicos relativos a la PO, como edad, región, ingreso, sexo y otros que

contribuyan a enriquecer el diagnóstico y a proporcionar elementos clave que justifiquen

la razón de ser de sus acciones.”

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. C5/DGA/0366/2017 del 26 de abril de 2017, la Directora General de Administración en el

C5 no proporcionó información o documentación adicional a la ya entregada durante

la auditoría que acredite el resguardo de la documentación relacionada con las estadísticas

utilizadas para el cálculo del gasto estimado presentado en el Guion del POA, por

medio de los Módulos de Integración por Resultados para el ejercicio fiscal 2015 en el

apartado a.1) “Guion del Programa Operativo Anual”, inciso C), del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015,

emitido por la Secretaría de Finanzas, por lo que la observación no se modifica.

3. Con el oficio núm. SFDF/SE/4350/2014 del 5 de noviembre de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular del C5 el techo presupuestal preliminar,

por un monto de 1,728,977.6 miles de pesos, de los cuales 1,658,931.8 miles de pesos

corresponden a “Otros Gastos”, entre ellos los del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, por 607,569.4 miles de pesos, para el “Multianual Proyecto Cámaras

Bicentenario”.

La Subsecretaría de Egresos de la SEFIN indicó que el envío de la información, en su

versión electrónica de los Módulos de Integración por Resultados (Guion del POA,

Marco de Política Pública y proyecto del POA) y de Integración Financiera (Anteproyecto

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de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y Analítico de Claves), sería a más

tardar los días 12 y 18 de noviembre de 2014 respectivamente. En forma adicional

los reportes que genere el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(SAP-GRP) deberán entregarse, con firma autógrafa del titular y de los servidores

públicos encargados de su elaboración, a más tardar el 20 de noviembre de 2014.

Con el oficio núm. CAEPCCM/DG/CEAI/1313/2014 del 20 de noviembre de 2014,

la entonces Coordinación Ejecutiva de Administración e Implementación, actualmente

Dirección General de Administración en el C5, envió a la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN los formatos correspondientes a la Integración por resultados. Asimismo,

informó que dicha información fue remitida mediante el Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (SAP-GRP); además, el órgano desconcentrado proporcionó evidencia

documental del envío a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, a más tardar el

20 de noviembre de 2014, de la información del módulo de integración por resultados

y de la Integración Financiera, así como de los reportes que se generaron en el SAP-GRP,

los cuales contienen la firma autógrafa del titular y de los servidores públicos encargados

de su elaboración.

Por lo anterior, el C5 se sujetó a lo establecido en los incisos b), “Módulo de Integración

Financiera”; y c), “Generación de Reportes”, del numeral 2, “Formulación General”, del Manual

de Programación Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2015.

4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0052/2015 del 5 de enero de 2015, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó al C5 el techo presupuestal aprobado por la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (ALDF), y adjuntó el Analítico de Claves y el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014. Asimismo, le

comunicó que el techo aprobado para el ejercicio de 2015 sería de 1,906,700.5 miles

de pesos, de los cuales 607,569.4 miles de pesos correspondieron al gasto de inversión que

se etiquetaron de acuerdo con el concepto “Multianual Proyecto Cámaras Bicentenario”.

Asimismo, se asignaron 1,000.0 miles de pesos conforme al artículo 11 del Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, al considerar

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20

que son recursos identificados con el “Destino de Gasto 70, para el fortalecimiento de

acciones en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades,

y Órganos Autónomos y de Gobierno”.

Conforme a lo anterior, al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se

le asignó un monto de 608,569.4 miles de pesos, importe que coincidió con el presupuesto

aprobado reportado por el órgano desconcentrado en el apartado “ECG Análisis de

Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015.

En el Analítico de Claves, se asignaron 607,569.4 miles de pesos al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de los cuales 607,569.4 miles de pesos le correspondieron

a la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” y que fueron reportados en el Informe de

Cuenta Pública de 2015 del C5; y se programaron ejercer en el eje 2, “Gobernabilidad,

Seguridad y Protección Ciudadana”, con el fin de “ampliar y mejorar la infraestructura

de Seguridad Pública” y con el propósito de “combatir la delincuencia y la inseguridad de

manera más eficaz con herramientas tecnológicas”.

Por tanto, en lo anterior, se programó ejercer el presupuesto asignado a la partida

5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” para impulsar la cultura de la denuncia,

mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan fortalecer la vinculación

de la policía con la sociedad. Dicha acción está prevista en el Programa Sectorial de

Seguridad Ciudadana 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 21 de octubre de 2014, y en las atribuciones establecidas el Decreto por el que se

crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de

México (ahora Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 22 de junio de 2009 y su modificación publicada el 23 de diciembre de 2015

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por lo anterior, se concluye que la determinación de sus metas física y financiera permitió el

cumplimiento de las metas establecidas en el Programa General de Desarrollo del

Distrito Federal y que existe congruencia con el objeto del “Proyecto Bicentenario Ciudad

Segura” (SMS C4i4).

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5. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0428/2015 del 28 de enero de 2015, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó al C5 el calendario presupuestal y el POA correspondientes

al techo presupuestal definitivo para el ejercicio fiscal de 2015, por un total de

1,906,700.5 miles de pesos, del cual se asignó un importe de 608,569.4 miles de pesos

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

6. Por medio de afectaciones programático-presupuestales, realizadas conforme al

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigente en 2015, el órgano desconcentrado tuvo un

decremento en su presupuesto, por un importe de 13,447.4 miles de pesos, con lo

cual su presupuesto modificado ascendió a 595,122.0 miles de pesos, monto que

se ejerció.

De lo expuesto, se concluye que el presupuesto original asignado al C5 fue aprobado

y realizado de acuerdo con la normatividad aplicable y reportado en la Cuenta Pública de

la Ciudad de México de 2015. Asimismo, se constató que el monto asignado coincide con

el del Techo Presupuestal, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA), el

Calendario Presupuestal y el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal del ejercicio de 2015. Sin embargo, se identificaron deficiencias de control en el

resguardo de la documentación relacionada con las estadísticas utilizadas para el cálculo

del gasto estimado presentado en el Guion del POA por medio del Módulo de Integración

por Resultados para el ejercicio fiscal 2015.

Recomendación ASCM-25-15-1-C5

Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General de Administración,

establezca mecanismos de control y supervisión, así como un procedimiento en el que se

desarrollen las actividades para asegurar que se resguarde la información o documentación

relacionadas con la determinación del gasto estimado y de las metas incluidas en el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos, en cumplimiento del Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

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Gasto Modificado

4. Resultado

A fin de verificar que las afectaciones presupuestarias que modificaron los recursos asignados

al C5, con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se hayan registrado

conforme a la normatividad aplicable y a los montos aprobados, y para identificar las causas de la

modificación al presupuesto original, mediante el oficio núm. ACF-A/16/1255 del 2 de diciembre

de 2016, la ASCM solicitó al órgano desconcentrado la relación de dichas afectaciones del 2015

y sus justificaciones correspondientes.

En su respuesta, el C5 proporcionó dos afectaciones presupuestarias y al analizarlas se

conoció lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015 el sujeto fiscalizado reportó un

presupuesto modificado y ejercido de 595,122.0 miles de pesos con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, lo que representó un decremento de

13,447.4 miles de pesos (2.2%) respecto de los 608,569.4 miles de pesos que

le fueron asignados originalmente.

Derivado del análisis de dos afectaciones programático-presupuestarias, se determinó

que fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos

facultados para ello, de conformidad con la “Cédula Actualizada de Registro de

Firmas de los Servidores Públicos facultados para Elaborar, Solicitar, y/o Autorizar

Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático

Presupuestales y Presupuesto Comprometido”, con la que se informó a la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento del numeral 73, del Capítulo III, “Registro

de Operaciones Presupuestarias”, Libro Primero, “De las Normas Presupuestarias”,

Título Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”,

del Manual de las Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 4 de diciembre de 2012, vigente en 2015.

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23

2. Se verificó que las adecuaciones presupuestarias fueran elaboradas y registradas

por el C5 en el Sistema SAP-GRP, establecido por la SEFIN para tal efecto, de

conformidad con la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal, y con los artículos 76, fracción III; y 78 del Capítulo III, “De las

Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015.

3. En el Informe de Cuenta Pública 2015, apartado “ECG Análisis de Egresos por

Capítulo de Gasto”, en relación al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, el sujeto fiscalizado señaló que “la variación que se presenta se refiere

a los servicios de enlace que no fueron recibidos por interrupciones generadas en el

servicio de dichos enlaces, mismos que son indispensables para la operación del

sistema de comunicación, durante el proceso de pruebas de operación y período de

instalación de los entregables que son los componentes del sistema de video-

vigilancia, sin embargo, no modifica el cumplimiento de la meta programada, referente

a la implementación del proyecto integral de ampliación del SMS C4i4, a través

de 7,000 cámaras que se implementarán para el fortalecimiento del Proyecto

Bicentenario ‘Ciudad Segura’, que incluye la implementación, instalación, puesta en

marcha, pruebas de operación, comunicación e integración al SMSC4i4 y que en este

ejercicio (2015) corresponde la instalación de 610 cámaras; meta que fue cumplida

al 100%”.

Al respecto, el C5 efectuó dos afectaciones programático-presupuestarias por medio

del sistema electrónico de la SEFIN y que fueron autorizadas por la Subsecretaría de

Egresos al tratarse de afectaciones líquidas, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2015.

Dichas afectaciones cuentan con las siguientes justificaciones:

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24

(Miles de pesos)

Tipo de adecuación presupuestaria

Número Importe Justificaciones

Reducción líquida C 01 C0 03 19739 12,447.4 “Corresponde a un descuento por recursos no prestados por el servicio del sistema de comunicación a través de enlaces SHDLS 2 MBPS, enlace satelital y conexiones diversas indispensables para la operación del sistema multidisciplinario con sensores para los centros de comando, comunicación y cómputo, inteligencia, investigación, información e integración SMSC4i4 ‘Ciudad Segura’ para las 7 mil cámaras instaladas en la demarcación de la Ciudad de México.”

Reducción líquida C 01 C0 03 19803 1,000.0 “Corresponde básicamente a recursos que este Centro desconoce y le fue etiquetado de origen, ya que de conformidad a las atribuciones y funciones del mismo no se pudo comprometer.”

Total 13,447.4

En relación a las causas que originaron la afectación presupuestaria líquida núm.

C 01 C0 03 19739 del 31 de diciembre de 2015, por 12,447.4 miles de pesos, el C5

proporcionó documentación que soporta los descuentos al proveedor Teléfonos de

México, S.A.B. de C.V. (TELMEX), relacionados con el contrato administrativo multianual

núm. DACAEPCCM-001-2013, y se constató que su monto asciende a 12,447.4 miles

de pesos, por concepto de descuento por recursos no prestados por el servicio del

sistema de comunicación mediante enlaces SHDLS 2 MBPS, enlace satelital y conexiones

diversas, indispensables para la operación del sistema multidisciplinario con sensores

para los centros de comando, comunicación y cómputo, inteligencia, investigación, información

e integración SMSC4i4 “Ciudad Segura”.

En cuanto a las causas de la afectación presupuestaria líquida núm. C 01 C0 03 19803

del 31 de diciembre de 2015, por 1,000.0 miles de pesos (asignados al C5, conforme al

artículo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2015), como documentación soporte, la Directora General de Administración en

el C5 proporcionó, con el oficio núm. C5/DGA/0056/2017 del 2 de febrero de 2017, copia

del oficio núm. CAEPCCM/DG/010/2015 del 26 de febrero de 2015 dirigido al Presidente de

la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VI Legislatura,

el cual fue emitido por la Dirección General del entonces CAEPCCM (ahora C5), donde

se señala lo siguiente:

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25

“Esta unidad Responsable del Gasto, tiene asignado un monto de $1,000,000.00

(un millón de pesos 00/100 M.N.) […] para la ejecución de acciones adicionales, mismas que

se detallan […] en el anexo que forma parte del presente oficio; no se omite manifestar

que los proyectos y acciones enlistados fueron determinados con apego a la normatividad

vigente, aplicable a cada uno de ellos.

”Por lo expuesto, me permito solicitar su valiosa intervención, a efecto de no existir

inconveniente alguno, se confirme a esa unidad ejecutora, para realizar las gestiones

necesarias ante la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, tres proyectos de este

Órgano Desconcentrado, ‘Adquisición de dos cámaras digital fotográfica, Adquisición

de radios tetra y Adquisición de mobiliario de equipo de oficinas’.”

Además el C5 manifestó que “en virtud que este Órgano Desconcentrado no recibió

respuesta alguna a la solicitud emitida […] no fue posible el ejercicio de dicho recurso,

toda vez que se requería opinión favorable, en apego al Artículo Noveno Transitorio del

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015”.

Por lo expuesto, se concluye que el C5 realizó las modificaciones al presupuesto

original del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, mediante

afectaciones programático-presupuestarias autorizadas y en el sistema electrónico

que estableció la SEFIN y éstas cuentan con las justificaciones correspondientes, en

cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2015. También se comprobó que los montos del presupuesto

autorizado y modificado por el C5 coinciden con los reportados en la Cuenta Pública

de la Ciudad de México 2015.

Además, se constató que no se modificaron las metas físicas de los programas del

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y que las cifras reportadas

por el C5 en la base de datos de afectaciones presupuestarias coinciden con lo

reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, así como que las causas

por las que se modificó el presupuesto reflejan un proceso de programación

y de planeación eficiente.

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26

Gasto Comprometido

5. Resultado

Se analizaron los reportes mensuales de los recursos comprometidos sobre los recursos

fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, correspondientes al ejercicio

de 2015, que la Directora General de Administración en el C5 proporcionó a la ASCM

mediante el oficio núm. C5/DGA/1009/2016 del 12 de diciembre de 2016, y se identificó

que se remitieron a la SEFIN en tiempo y forma, en cumplimiento del artículo 56, párrafo

primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015;

así como del numeral 133, Capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, del Título Tercero, “Registro

de Otras Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2015.

Cabe señalar que los recursos ejercidos por el órgano desconcentrado (595,122.0 miles

de pesos) se consideraron en el monto informado mediante los reportes mensuales sobre

los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de

transferencias federales, correspondientes al ejercicio de 2015, y además coinciden

con lo informado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, en cumplimiento

de la normatividad referida.

6. Resultado

Para revisar que en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios (PAAAPS) se haya reportado el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

de acuerdo con la normatividad aplicable del ejercicio de 2015.

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/1255 del 2 de diciembre de 2016, se solicitó al C5 que

proporcionara el PAAAPS, las modificaciones del PAAAPS, así como los oficios de su envío

a la OM y su autorización, y evidencia documental de su publicación en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México. En respuesta, con el oficio núm. C5/DGA/1009/2016 del

12 de diciembre de 2016, la Directora General de Administración en el C5 proporcionó

la documentación solicitada y de su análisis, se desprende lo siguiente:

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27

1. Con el oficio núm. CAEPCCM/DG/CEAI/0031/2015 del 12 de enero de 2015, la

entonces Coordinación Ejecutiva de Administración e Implementación, actualmente

Dirección General de Administración en el C5, envió a la Dirección General de Política

Presupuestal de la SEFIN, para su validación, el PAAAPS del C5 para el ejercicio

fiscal 2015, con copia a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la OM, conforme a los artículos 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 14 de su Reglamento, ambos vigentes en 2015.

2. Mediante el oficio núm. DGPP/0133/2015 del 13 de enero de 2015, la Dirección

General de Política Presupuestal de la Secretaría de Finanzas validó el PAAAPS del C5, por

un importe de 1,774,386.7 miles de pesos. De dicho programa, al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” le correspondió un monto de 608,569.4 miles

de pesos, el cual se integró por una sola partida, la 5511 “Equipo de Defensa

y Seguridad”.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 14, primer párrafo, del Reglamento de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015.

3. Con el oficio núm. CAEPCCM/DG/CEAI/0061/2015 del 22 de enero de 2015, la entonces

Coordinación Ejecutiva de Administración e Implementación, actualmente Dirección

General de Administración en el C5, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios

Legislativos de la Consejería Jurídica del Distrito Federal la publicación en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del PAAAPS 2015 del C5, mismo que fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de enero de 2015, conforme a lo señalado en

el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015.

4. Con el oficio núm. CAEPCCM/DG/CEAI/0062/2015 del 22 de enero de 2015, la entonces

Coordinación Ejecutiva de Administración e Implementación, actualmente Dirección

General de Administración en el C5, envió a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales en la OM el PAAAPS del órgano desconcentrado acompañado

del oficio de validación emitido por la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN,

en cumplimiento a la fecha establecida como límite para su envío, que es del 31 de enero

de 2015, conforme a lo establecido en el numeral 4.2.1, segundo párrafo, del apartado 4.2.,

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28

“Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno

2014), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 28 de mayo de 2014

vigente hasta el 18 de septiembre de 2015.

5. Según el “Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento

y Prestación de Servicios”, celebrada el 20 de febrero de 2015, la Coordinadora

Ejecutiva de Administración e Implementación en el C5 presentó el PAAAPS 2015

debidamente validado por la Dirección de Política Presupuestal de la Subsecretaría de

Egresos de la Secretaría de Finanzas por medio del oficio núm. DGPP/0133/2015

del 13 de enero de 2015, por lo que el C5 se sujetó a lo señalado en la fracción IX del

numeral 4.1.8, apartado 4. “Adquisiciones”, 4.1. “Disposiciones Generales”, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014, vigente hasta el 18 de

septiembre de 2015.

6. La Coordinadora Ejecutiva de Administración e Implementación en el C5 presentó a la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor

las modificaciones trimestrales del PAAAPS 2015, en los plazos que establece el

numeral 4.2.1, último párrafo de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 28 de mayo de 2014 y el 18 de septiembre de 2015 (Circular Uno 2015).

7. Los Informes de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, con las

operaciones autorizadas, se enviaron en tiempo y forma a la SEFIN, de acuerdo con el

artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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29

Asimismo, se envió copia de dichos informes a la CGDF y a la OM, por lo que se observó que

el C5 remitió dicha documentación en tiempo, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015.

8. Mediante el oficio núm. C5/DGA/0399/2016 del 4 de mayo de 2016, la Dirección General de

Administración en el C5 envió los informes semestrales de las Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de 2015 al Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Gobierno

del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal.

9. Se constató la congruencia entre la información asentada en el PAAAPS, el POA y el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, por lo que no hay incongruencias qué informar.

Por lo expuesto se concluye que el C5 tuvo su PAAAPS validado por la Dirección General

de Política Presupuestal de la Secretaría de Finanzas y publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 28 de enero de 2015. Asimismo, el sujeto fiscalizado acreditó haber realizado

las gestiones para su validación ante la Dirección General de Política Presupuestal de la

SEFIN e informó en tiempo y forma a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM lo referente a la validación y modificaciones del PAAAPS y de las

operaciones realizadas a la SEFIN y a la CGDF. También, el C5 envió los informes semestrales

de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de 2015 al Comité de

Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración

Pública del Gobierno del Distrito Federal. Lo anterior, de conformidad con Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y su Reglamento, así como con la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigentes en 2015.

7. Resultado

Con objeto de comprobar el gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de

un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con

terceros para la adquisición de bienes y servicios, en este caso la implementación del proyecto

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30

integral de ampliación del sistema multidisciplinario con sensores para los centros de control,

comando, comunicación y cómputo, inteligencia, investigación, información e integración SMSC4i4,

por medio 7,000 cámaras utilizadas para el fortalecimiento del proyecto bicentenario “Ciudad

Segura”, sobre el particular se tuvo conocimiento de lo siguiente:

El C5 realizó las siguientes gestiones, en cumplimiento del numeral 4.11. “Adquisiciones

de Bienes Restringidos” de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno) y al numeral 8 del “Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes

Restringidos” de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

OM, ambos vigentes al realizar el proceso de adquisición:

1. Con el oficio núm. CAEPCCM/DG/CEAI/0919/2013 del 14 de noviembre de 2013, la entonces

Coordinación Ejecutiva de Administración e Implementación, actualmente Dirección General

de Administración en el C5, solicitó a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la OM la autorización para la adquisición de bienes restringidos con

cargo a la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad”, con los siguientes anexos:

a) Formato DAABR en donde se identifica el nombre de la unidad administrativa solicitante,

fecha del documento, partida presupuestal, descripción del bien, clave CABS, cantidad,

unidad de medida, precio unitario, importe, total, justificación y la descripción de la

validación presupuestal PAAAPS y aprobación techo presupuestal, las afectaciones

líquida y compensada y la fecha programada de la adquisición (15 de noviembre

de 2013); además se señaló que el procedimiento de adquisición se realizaría por

adjudicación directa. Asimismo, el formato cuenta con la firma del responsable del

área del bien por adquirir, la entonces Coordinación Ejecutiva de Tecnologías e Ingeniería,

y del responsable del área solicitante, la entonces Coordinación Ejecutiva de

Administración e Implementación ahora Dirección General de Administración en el C5.

b) Justificación del caso para la adquisición de los bienes restringidos en la que se

describe el objetivo del proyecto, la problemática identificada, las principales características

del proyecto, horizonte de evaluación, costos y beneficios y la conclusión sobre

el proyecto.

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31

c) Oficio núm. DGPP/219/2013 del 28 de enero de 2013, por el cual la Dirección General

de Política Presupuestal de la Secretaría de Finanzas le comunicó al C5 la validación

presupuestal del PAAAPS 2013.

d) Requisición de compra núm. 027/13 del 14 de noviembre de 2013, la cual indica

la fecha de los bienes requeridos (15 de noviembre de 2013), número de hojas,

código-descripción de los bienes, incluyendo datos técnicos cuando se requieran,

cantidad, unidad, importe total, justificación de lo solicitado, período de consumo, sitio

de entrega, sello de no existencia en el almacén, firma de las áreas solicitantes,

firma del área que autoriza, firma del área que aprueba, visto bueno presupuestal

por la Subdirección de Programación y Presupuesto del C5.

2. Mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/2494/2013 del 14 de noviembre de 2013, la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM informó al entonces Centro

de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México (ahora C5) la

autorización de la adquisición del bien restringido.

3. Cabe señalar que el proceso de adjudicación lo realizó la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM, y de la información proporcionada por ésta

se conoció lo siguiente:

a) La adquisición se sustentó mediante adjudicación directa, por excepción a la licitación

pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, y la realizó el Comité de Autorizaciones, Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito

Federal, en su octava sesión extraordinaria del 15 de noviembre de 2013, de conformidad

con los artículos 23, segundo párrafo; 27, inciso c); 28; 29; 41; 52; y 54, fracción XIV

y antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2013.

b) El 15 de noviembre de 2013 se suscribió el contrato administrativo multianual

núm. DA-CAEPCCM-001-2013, con la empresa TELMEX, por un importe de

4,550,000.0 miles de pesos (impuestos incluidos); el contrato se formalizó en función

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32

del criterio de economía y cumple con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. El monto del contrato se distribuye

de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Concepto 2013 2014 2015 2016 2017 Total

Anticipo 775,862.1

IVA 124,137.9

Total 900,000.0

Amortización

Facturación

678,288.9 519,793.2 964,380.7 960,182.3 3,122,645.1

IEPS

590.4 3,973.5 7,572.1 11,770.6 23,906.6

Subtotal

1,454,741.4 523,766.7 971,952.8 971,952.8 3,922,413.8

IVA

232,758.6 83,802.7 155,512.5 155,512.5 627,586.2

Total

1,687,500.0 607,569.4 1,127,465.3 1,127,465.3 4,550,000.0

NOTA: Elaboración con base en la cláusula tercera del contrato administrativo multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013. IEPS: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

c) El expediente del contrato tuvo la fianza núm. 20809289 del 15 de noviembre de 2013,

expedida por Fianzas Guardiana Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa, por un

importe de 588,362.1 miles de pesos, que representa el 15.0% del monto contratado

(sin IVA), 3,922,413.8 miles de pesos, para garantizar su cumplimiento.

d) El estudio de mercado elaborado por la Dirección de Adquisiciones de la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM y la

autorización de la suficiencia presupuestal por parte del sujeto fiscalizado, mediante el

oficio núm. AEPCCM/DG/CAEI/DRFM/SPP/146/2013 del 14 de noviembre de 2013,

emitido por la Subdirección de Programación y Presupuesto del órgano desconcentrado.

8. Resultado

Con objeto de verificar que se hubiesen presentado a la SEFIN las conciliaciones presupuestarias

efectuadas durante el ejercicio de 2015, relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, de acuerdo con la normatividad aplicable, mediante el oficio

núm. DGCFA-DBA/17/0025 del 10 de febrero de 2017, se solicitaron al C5 dichas conciliaciones.

En respuesta, con el oficio núm. C5/DGA/101/2017 del 15 de febrero de 2017, la Directora

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33

General de Administración en el C5 proporcionó la documentación solicitada y de su revisión,

se desprende lo siguiente:

1. La DGA del C5 proporcionó la Cédula de Conciliación de Cifras Programático

Presupuestales de enero a diciembre de 2015, autorizada y validada por la Dirección

General de Egresos “B”, por un monto de 553,669.8 miles de pesos, que corresponde a las

operaciones realizadas por el sujeto fiscalizado en el ejercicio de 2015, sin considerar

lo reportado como pasivo circulante, según el capítulo III, “Registro de Operaciones

Presupuestarias”, Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado B,

“Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido”, numeral 17, fracción VI, del

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2015.

2. El C5 presentó a la Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN, para su autorización y validación, la Cédula de Conciliación de Cifras

Programático Presupuestales de enero a marzo de 2015 con desfases de 7 a 11 días

hábiles, como se indica a continuación:

Número de oficio Fecha Período Fecha

de recepción Fecha límite de entrega

Días hábiles de desfase

CAEPCCM/DG/CEAI/DRFM/SPP/043/2015 19/II/15 Al 31 de enero de 2015 20/II/15 10/II/15 8

CAEPCCM/DG/CEAI/DRFM/SPP/085/2015 26/III/15 Al 28 de febrero de 2015 26/III/15 10/III/15 11

CAEPCCM/DG/CEAI/DRFM/SPP/105/2015 20/IV/15 Al 31 de marzo de 2015 21/IV/15 10/IV/16 7

Por entregar a la Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos de

la SEFIN para su autorización y validación, con desfases de 7 a 11 días respecto del plazo

señalado (10 días del mes siguiente), la Cédula de Conciliación de Cifras Programático

Presupuestales de enero a marzo de 2015, el C5 no observó el artículo 136, fracción I,

inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015,

que indica lo siguiente:

“Artículo 136. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán

proporcionar a la Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal...”

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34

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. C5/DGA/0366/2017 del 26 de abril de 2017, la Directora General de Administración

en el C5, informó lo siguiente:

En el Informe de la Auditoría núm. ASCM/25/14, se establece la recomendación

núm. ASCM-25-14-3-C5, misma que señala que el C5 por conducto de la “Dirección General de

Administración, implemente mecanismos que garanticen contar con controles de supervisión

que permitan que los reportes mensuales de cierre programático-presupuestal, se presenten a

la SEFIN en el tiempo establecido, en cumplimiento a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal”.

Asimismo se proporcionó lo siguiente:

“Oficio núm. C5/DGA/0428/2016, emitido el 13 de mayo de 2016, emitido por la Dirección

General de Administración, en el que instruye a la Dirección de Recursos Financieros,

Materiales y Servicios Generales, dar atención puntual al Resultado 6, a efecto de garantizar el

cabal cumplimiento en la entrega de las conciliaciones mensuales del ejercicio presupuestal.

”Oficio núm. C5/DGA/DRFMSG/0334/2016, de fecha 13 de mayo de 2016, emitido por la

Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales, en el que instruye a

la Subdirección de Programación y Presupuesto, para que se realicen las acciones necesarias

para realizar el seguimiento, respecto de los controles adecuados que aseguren el envío

oportuno de las conciliaciones mensuales.

”Oficio núm. C5/DGA/DRFMSG/SSP/072/2016, de fecha 13 de mayo de 2016, emitido por

la Subdirección de Programación y Presupuesto, en el que, informa que conforme instrucción

superior de la Dirección General de Administración, envía la ‘Cédula de Seguimiento a las

Conciliaciones del Ejercicio Presupuestal’, debidamente requisitada con la cual se da atención

cabal para el cumplimiento en la entrega de las conciliaciones mensuales.”

Además, el C5 proporcionó evidencia de la requisición de la “Cédula de Seguimiento a las

Conciliaciones del Ejercicio Presupuestal” con fecha de corte al 31 de marzo del 2017 así

como los oficios que soportan dicha cédula.

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35

En el Informe de la auditoría núm. ASCM/25/14, resultado 6, la recomendación ASCM-25-14-3-C5,

considera el mecanismo de control relacionado con el presente resultado de auditoría de

este informe relativo a que la Dirección General de Administración en el C5 implemente

mecanismos que garanticen tener controles de supervisión que permitan que los reportes

mensuales de cierre programático-presupuestal se presenten a la SEFIN en el tiempo establecido,

en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

Gasto Devengado

9. Resultado

Con el propósito de verificar que el C5 tuviera a su disposición la evidencia documental

del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por

los bienes adquiridos mediante el contrato administrativo multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013

(seleccionado como muestra), se revisó la documentación que soporta su cumplimiento

correspondiente al ejercicio fiscal 2015, Con los resultados siguientes:

1. Se verificó que los bienes adquiridos se hayan recibido conforme a lo señalado en la

cláusula octava del contrato administrativo multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013,

que indica que la aceptación del C5 sobre el proyecto integral de ampliación del

sistema multidisciplinario con sensores, sería mediante acta de entrega-recepción a

entera satisfacción del órgano desconcentrado y estaría de acuerdo con el programa

establecido en los anexos del contrato. Al respecto, se revisaron 14 “actas administrativas

de entrega-recepción” de los entregables de infraestructura tecnológica, correspondientes a

los meses de enero a abril, así como de junio a diciembre y se corroboró su entrega-

recepción entre la Coordinación Ejecutiva de Tecnologías e Ingeniería (ahora Dirección

General de Tecnologías del C5) y el proveedor.

2. Con el oficio núm. C5/DGA/0096/17 del 13 de febrero de 2017, la Directora General de

Administración en el C5 informó sobre los bienes adquiridos con las facturas relacionadas con

las 11 CLC seleccionadas como muestra, resultando que el total de bienes adquiridos

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y pagados dichas CLC correspondían a 4,766 componentes, soportados con las facturas del

proveedor con núms. ELT56432, ELT56433, ELT56434, ELT57052, ELT57316, ELT59141

y ELT63383, de los meses de enero a abril y diciembre de 2015.

Las facturas núms. ELT63872, ELT63873, ELT63874, ELT63875, ELT63876, ELT63877

y ELT64640, de los meses de junio a diciembre de 2015, según informó el Director

de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales del C5 con el oficio

núm. C5/DGA/0101/2017 del 15 de febrero de 2017, corresponden a los servicios

suministrados para el funcionamiento del “Sistema de Servicios de Comunicación”.

Respecto al cálculo de las sanciones aplicadas al proveedor, se revisaron 27 cédulas

de detalle de cálculo de las sanciones correspondientes a los meses de enero a abril

y de junio a diciembre de 2015, proporcionadas por el sujeto fiscalizado mediante la

minuta de reunión de trabajo del 28 de febrero de 2017.

a) Se comprobó que las sanciones aplicadas al proveedor se sujetaron a lo establecido

en el contrato, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Factura Nota de crédito Importe de la

sanción Número Fecha Período Total Número Fecha Total

ELT56434 14/VIII/15 Marzo 125,919.5 NLT37158* 1/IX/15 956.5 956.5

ELT57052 20/VIII/15 Marzo 10,739.0

ELT56432 14/VIII/15 Enero 42,261.6 NLT37097 27/VIII/15 164.6 164.6

ELT57316 24/VIII/15 Enero 9,728.1 NLT37156 1/IX/15 848.6 848.6

ELT56433 14/VIII/15 Febrero 42,261.6 NLT37157 1/IX/15 421.0 421.0

ELT59141 9/IX/15 Abril 29,913.2 NLT37906 14/IX/15 50.0 50.0

ELT63383 10/XII/15 Diciembre 8,421.3 NLT40547** 5/IX/16 19.1 19.1

NLT39726** 15/XII/15 10.5 10.5

ELT64640 4/IX/16 Diciembre 16,982.2 NLT40524 4/IX/16 27.8 27.8

ELT63877 15/XII/15 Noviembre 16,577.8 NLT39748 15/XII/15 24.8 24.8

ELT63875 15/XII/15 Septiembre 15,924.7 NLT39746 15/XII/15 30.8 30.8

ELT63876 15/XII/15 Octubre 15,395.9 NLT39747 15/XII/15 26.7 26.7

ELT63874 15/XII/15 Agosto 15,190.6 NLT39745 15/XII/15 33.4 33.4

ELT63873 15/XII/15 Julio 15,084.8 NLT39744 15/XII/15 35.3 35.3

ELT63872 15/XII/15 Junio 14,805.0 NLT39743 15/XII/15 34.9 34.9

Total 379,205.3 2,684.0 2,684.0

* Esta nota de crédito corresponde a las facturas del mes de marzo. ** Estas notas de crédito corresponden a la factura ELT63383.

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37

El importe de la sanción se calcula identificando los entregables con retraso, el precio

unitario, la cantidad de los entregables identificados, los días de retraso y el porcentaje

aplicable, de conformidad con el contrato, como se muestra en el siguiente ejemplo:

(Miles de pesos)

Entregables con retraso

Precio unitario según factura

(1)

Cantidad

(2)

Días de retraso

(3)

1% por cada día natural de demora

en la entrega

(3) * 1% (4)

Importe de la sanción

(1*2) * (4) (5)

Cámara tipo PTZ (punta de poste) para poste 20 m 63.0 18 5 5.0% 56.7

En relación al cálculo de los días de retraso en la entrega de bienes y la integración

del acumulado de los días, respecto al equipamiento tecnológico, servicio de

comunicaciones y la entrega de los sistemas tecnológicos de video vigilancia (STV),

la Dirección General de Tecnologías del Centro informó lo siguiente:

“El cálculo de sanciones del equipamiento tecnológico, se realiza mediante la obtención

de los logs con los que cuenta cada uno de los dispositivos, en éstos se observa si

algún componente sufrió un reinicio o falla, una vez detectado un log con un error

de reinicio se procede a evaluar los cambios de energía eléctrica en los UPS, dado

que las fallas de suministro eléctrico no son fallas imputables al proveedor, por lo que en

dado caso de encontrar variaciones de voltaje durante la presentación de la falla

se descarta una posible sanción, para poder asegurar estas comparaciones se cuenta

con un NTP al que sincronizan los equipos tecnológicos para asegurar que cuentan con

la misma hora y sea posible su comparación.

”En cuanto al cálculo de sanciones de servicio de comunicaciones (Enlaces), se realiza

mediante la extracción de logs con la ayuda de la herramienta de monitoreo, al obtener la

disponibilidad de cada uno de los enlaces y así poder identificar los servicios que

no cumplen con el porcentaje estipulado.

”En relación al cálculo de sanciones de STV es únicamente la fecha contractual contra

la fecha real de instalación.”

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38

Con la finalidad de confirmar que los días de retraso se calcularon de acuerdo con

lo descrito anteriormente, el 15 de marzo de 2016 se llevó a cabo una reunión de

trabajo en la que la Dirección de Sistemas y Servicios de C5, encargada de realizar

el cálculo de las sanciones, proporcionó la documentación que acredita los días de

retraso establecidos en las cédulas de detalle de cálculo de las sanciones, correspondiente

a los meses revisados y que se relacionan con las 11 CLC seleccionadas como muestra.

b) Derivado de la revisión, se identificó una diferencia en el cálculo de las sanciones

correspondiente a marzo de 2015. Por ello, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/0051

del 3 de marzo de 2017, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionará

una aclaración respecto a la diferencia detectada y la documentación que acredita

el cálculo de las sanciones aplicadas, así como del cálculo de los días de retraso.

Al respecto, el órgano desconcentrado mediante el oficio núm. C5/DGA/0200/2017

del 9 de marzo de 2017, informó que “las cédulas de detalle de cálculo de sanciones del

mes de marzo de 2015, correspondiente a la factura ELT5634 y su respectiva nota

de crédito NLT37158, emitido por el área técnica, la cual corresponde a la fecha de

elaboración del 22 de septiembre de 2015, ya que por omisión excepcional, no se

encontraba integrada en el expediente correspondiente, misma que puntualiza […]

‘se realiza nota de rectificación de datos con relación a las […] cédulas de detalle

de cálculo de sanciones del mes de marzo de 2015’”.

Del análisis de la información proporcionada por el C5, se observó que la diferencia

detectada, se deriva de revisar información que carecía de veracidad y la cual fue

proporcionada por el sujeto fiscalizado como parte de la documentación justificativa

y comprobatoria correspondiente a las 11 CLC seleccionadas como muestra.

Asimismo, en la revisión de las cédulas de detalle de cálculo de sanciones anexas

al oficio núm. C5/DGA/0200/2017 del 9 de marzo de 2017, se comprobó que no existía

diferencia en el cálculo de las sanciones aplicadas al proveedor.

Sin embargo, debido a que el órgano desconcentrado no proporcionó las cédulas

de detalle de cálculo de sanciones rectificadas en la integración de la documentación

justificativa y comprobatoria correspondiente a las 11 CLC seleccionadas como muestra,

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incumplió con lo establecido en los artículos 8, el último párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 76 de su Reglamento, vigentes en 2015,

que indican:

“Artículo 8. [….] Los servidores públicos de las Unidades Responsables del Gasto

están obligados a llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así

como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos, la custodia

de la documentación comprobatoria y justificatoria y en su caso, de la confidencialidad de

la información en ellos contenida.”

“Artículo 76. Las Cuentas por Liquidar Certificadas se deberán soportar con los originales

de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente, y las Unidades

Responsables del Gasto verificarán y serán responsables de que ésta última cumpla con

los requisitos fiscales y administrativos aplicables, así como de su glosa, guarda y

custodia para los fines legales y administrativos que sean procedentes.”

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de abril de 2017, mediante el oficio

núm. C5/DGA/0366/2017 del 26 de abril de 2017, la Directora General de Administración

en el C5 no proporcionó evidencia adicional que desvirtúe la presente observación.

3. Se verificó que los bienes adquiridos mediante el contrato sujeto a revisión contaran

con su registro de entrada y salida del almacén del C5. Para ello, se examinaron las

tarjetas de control de estante y su registro en el padrón inventarial del órgano desconcentrado

al 31 de diciembre de 2015. Al respecto, no se encontraron deficiencias qué informar.

4. En la revisión de las “actas administrativas de entrega-recepción”, se conoció que

éstas mencionan la entrega de los bienes adquiridos enunciándolos de forma general

[equipo (9 metros), infraestructura (9 metros), poste (9 metros), equipo 20 metros,

infraestructura 20 metros, poste 20 metros, luces de obstrucción postes 20 metros

existentes, equipo poste ANPR, Infraestructura ANPR, poste ANPR, estructura marco

ANPR, equipo marco ANPR] y mencionan que el soporte documental de los bienes

recibidos son los “cuadernillos” proporcionados por el proveedor, en donde se plasma,

entre otros, la aceptación del C5 de los bienes recibidos y que contienen el aval de la

supervisión del Instituto Politécnico Nacional (IPN), institución que, según a lo señalado en

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la cláusula novena del contrato administrativo multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013,

supervisó externamente la implementación del proyecto. Se determinó una muestra de

50 “cuadernillos” (que contienen 187 componentes pagados con las 11 CLC en revisión). Al

respecto, se constató que fueron entregados por el proveedor y que éstos contuvieron

la evidencia tanto de la aceptación del proyecto por parte de C5 como de la supervisión

externa del IPN en atención a lo estipulado en los anexos del contrato en revisión.

5. Los “cuadernillos” proporcionados por el proveedor contienen un formato denominado

“Ficha de Inventarios”, en el cual se aprecia el desglose de los componentes que

conforman cada STV y que incluyen descripción del componente, marca/fabricante,

modelo, número de serie y número de inventario.

Por otro lado, con el oficio núm. C5/DGA/0204/2017 del 10 de marzo de 2017, la Directora

General de Administración en el C5 informó que “la recepción del bien, se realiza con

las notas de remisión, documento que sirve como base de revisión y validación de la

marca, modelo, número de serie entre, otros datos”.

Con la finalidad verificar la congruencia de los datos entre el “cuadernillo”, notas de remisión

y los registros en el “Informe de Altas al Sistema del Padrón Inventarial” del C5, se

realizó una conciliación de datos entre estos tres documentos.

Al respecto, se observaron inconsistencias en cuanto al número de serie registrado en

la “Ficha de inventarios”, el cual contiene el desglose de los componentes que conforman

cada STV y el plasmado en el “Informe de Altas al Sistema del Padrón Inventarial”,

como se muestra a continuación:

Número de inventario

Número de ID

Marca / Fabricante

Informe de Altas al Sistema del Padrón

Inventarial

Nota de

remisión* Ficha de inventarios

Modelo Serie Modelo Modelo Serie

5151000182 10541 16361 CISCO 891 K/9 FTX1808826W 891 K/9 891 K/9 FTX1811806E

5661000194 2370 16536 MEI 105-4HU 1432669699 105-4HU 105-4HU 1405000429

* Las notas de remisión no consideran el número de serie de los bienes.

Respecto a los números de serie que difieren entre el registrado en el formato “Ficha

de inventario”, proporcionado por el Proveedor como soporte de los bienes entregados

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y el registrado, y el plasmado en el Informe de Altas al Sistema de Padrón Inventarial,

con el oficio núm. DGACFA-DBA/17/054 del 7 de marzo de 2017 la ASCM solicitó al C5

que proporcionará información que aclarará la diferencia entre dichos registros. En

respuesta, con el oficio núm. C5/DGA/0204/2017 del 10 de marzo de 2017, la Directora

General de Administración en el C5 informó que “derivado del análisis a la información

vertida en el cuadro […] los bienes componentes del STV de los formatos ‘Ficha de

Inventario sitio STV’, simplemente presentan error mecanográfico en la captura de la

información considerando que se genera una enorme cantidad de información”.

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de abril de 2017, mediante el oficio núm.

C5/DGA/0366/2017 del 26 de abril de 2017, la Directora General de Administración en

el C5 proporcionó en relación al STV con núm. 16536, una copia simple del formato

“Ficha de Inventario” con el número de serie corregido; sin embargo, el C5 no informó

las causas por las que el formato no se encontraba en el expediente original revisado

durante la auditoría, por lo que el resultado no se modifica.

Por lo que toca al STV con número 16361, el C5 proporcionó los oficios con los que

ha iniciado las gestiones para subsanar la diferencia detectada sobre al número de

serie entre el formato “Ficha de inventario” y el Informe de Altas al Sistema de Padrón

Inventarial, estas gestiones confirman lo señalado en el presente resultado. Además, respecto

a las acciones realizadas para no incurrir nuevamente en las deficiencias de control

en relación a los datos contenidos entre la “Ficha de inventarios” y el “Informe de Altas

al Sistema del Padrón Inventarial”, el C5 informó lo siguiente:

“… mediante los oficios de instrucción números C5/DGA/0365/2017, C5/DGA/DRFMSG/285/2017

y C5/DGA/DRFMSG/SRM/0149/2017 de la Dirección General de Administración, Dirección

de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales y Subdirección de Recursos

Materiales, respectivamente, a través de los cuales se instruyó se giren instrucciones

para reforzar los mecanismos de control para atender la presente observación.

”Mediante oficio C5/DGA/DRFMSG/SRM/JUDCAA/004/2017 de fecha 26 de abril de 2017,

signado por la Jefa de Unidad Departamental de Control de Almacenes y Activos, dirigido

a la Subdirección de Recursos Materiales, informa que ha implementado mecanismo

de control denominado ‘formato de verificación de datos de la Ficha de Inventarios

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e Informe de Altas al Sistema del Padrón Inventarial’ el cual permitirá conciliar

la información tanto en la Ficha de Inventario como en el Informe de Altas al Sistema del

Padrón Inventarial.

”Dicho formato se presenta sin requisitar, en virtud que a la fecha no se cuenta con

información por parte de las áreas para demostrar su efectividad.”

Por tanto se concluye que, debido a que el C5 no proporcionó información que aclare

las diferencias entre los números de serie de los componentes de los STV núms 16361

y 16536, identificados durante la auditoría en los formatos “Ficha de inventario” y el

registrado en el Informe de Altas al Sistema de Padrón Inventarial, ni evidencia de la aplicación

del supuesto control, por lo que subsisten las deficiencias de control al no conciliar los

datos de los STV contenidos en la “Ficha de inventarios” y el “Informe de Altas al Sistema

del Padrón Inventarial”, por lo que el presente resultado no se modifica.

6. Se realizó la inspección física para verificar que los bienes adquiridos se utilizan para

el cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del C5. Al respecto, se constató el

funcionamiento de los 50 STV, que contienen los 187 componentes objeto de revisión

y se levantó el acta circunstanciada correspondiente.

7. Se constató que los componentes revisados (187 componentes) contaran con su

resguardo correspondiente, por lo que con el oficio núm. C5/DGA/0122/2017 del 21 de

febrero de 2017, el C5 proporcionó las Tarjetas de Resguardo Múltiple para Mobiliario

y Equipo propiedad del C5 correspondientes, firmadas por el Responsable del Bien

(Resguardante), el Subdirector de Infraestructura en Campo, el Jefe de Unidad Departamental

de Última Milla, el Jefe de Unidad Departamental de Comunicaciones de Voz y el Jefe de

Unidad Departamental de Cámaras y Sensores y el Jefe de Control de Almacenes y

Activos (quien la realizó).

Lo anterior, de conformidad con el apartado 6, “De los Almacenes e Inventarios”,

subapartado 6.3, “De los Inventarios”, numeral 6.3.2.1; así como del apartado 7, “De

los Almacenes e Inventarios”, subapartado 7.3, “De los Inventarios”, numeral 7.3.2.1,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

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Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo

de 2014 y el 18 de septiembre de 2015 (Circular Uno 2015).

8. El C5 proporcionó los oficios con los cuales envió a la Dirección de Almacenes e

Inventarios (DAI), dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM, de manera impresa y magnética, el informe del “Sistema de

Movimientos del Padrón Inventarial (SIMOPI) y el Informe Consolidado de Resguardo

de Bienes”, correspondientes a los trimestres de 2015, los cuales cuentan con los nombres,

cargos y firmas de los servidores públicos responsables del procedimiento (Jefa de

Unidad Departamental de Control de Almacenes y Activos) y de otorgar su visto bueno

(Coordinadora Ejecutiva de Administración e Implementación), de acuerdo con el

apartado 6, “De los Almacenes e Inventarios”, subapartado 6.4, “De los Informes”,

numeral 6.4.1 así como del apartado 7, “De los Almacenes e Inventarios”, subapartado

7.4, “De los Informes”, numeral 7.4.1, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de mayo de 2014 y el 18 de septiembre de 2015 (Circular Uno 2015).

9. Se revisó que en 2015 se hayan asegurado los bienes instrumentales adquiridos al

amparo del contrato administrativo multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013, por lo

que el C5 proporcionó los oficios núms. CAEPCM/DG/CEAI/1171/2014 del 1 de octubre

de 2014 y CAEPCM/DG/CEAI/0611/2015 del 30 de septiembre de 2015, con los cuales

gestionó ante la DGRMSG de la OM, su adhesión al Programa de Aseguramiento de

los Bienes Patrimoniales Propiedad o a cargo del entonces GDF, de conformidad con los

apartados 8, “Servicios Generales”, subapartado 8.6, “Prevención de Riesgos, Aseguramiento

y Recuperación de Siniestros”, numeral 8.6.2, así como del apartado 9, “Servicios

Generales”, subapartado 9.6, “Prevención de Riesgos, Aseguramiento y Recuperación

de Siniestros”, numeral 9.6.2, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

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Federal el 28 de mayo de 2014 y el 18 de septiembre de 2015 (Circular Uno 2015).y la

norma 88 del capítulo XVII “Disposiciones Finales”, de las Normas Generales de

Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2015.

Recomendación ASCM-25-15-2-C5

Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General de Administración y de

la Dirección General de Tecnologías, establezca mecanismos de control y supervisión para

asegurar que la documentación justificativa y comprobatoria que soporta la elaboración de

las Cuentas por Liquidar Certificadas sea fiable, en cumplimiento de lo establecido en la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su reglamento.

Recomendación ASCM-25-15-3-C5

Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General de Administración,

establezca mecanismos de supervisión para asegurar que se concilien los datos contenidos en

el formato “Ficha de Inventario”, las notas de remisión y los registros del “Informe de Altas

al Sistema del Padrón Inventarial”.

Desarrollo y Adquisiciones de TIC

10. Resultado

La ISACA (en inglés: Information Systems Audit and Control Association, La Asociación de

Auditoría y Control de Sistemas de Información) define este rubro como: “el proceso

de desarrollo, adquisición o subcontratación de una solución debe planificarse de manera que se

puedan gestionar los riesgos y maximizar las posibilidades de éxito. Además, los requisitos para

estas soluciones deben ser identificados, analizados, documentados y priorizados. Las

organizaciones también deben emplear una garantía de calidad y función de prueba para

garantizar la calidad de éstas soluciones, estas pueden proporcionarse ya sea desarrollándolas

internamente o adquiriéndolas externamente mediante procesos de tercerización, adquisición

o contratación, a menudo se utiliza un proceso mixto que combina estos enfoques”.

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45

Con el fin de verificar que los bienes entregados por el proveedor relacionados con el contrato

administrativo multianual núm. DACAEPCCM-001-2013 cumpliera lo establecido en la Ley

de Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública, cumpla con el objetivo para el que fueron

adquiridos y se sujeten a la normatividad TIC y las buenas prácticas aplicables, la ASCM

realizó cuestionarios y entrevistas, y se conoció lo siguiente:

1. Para verificar que la adquisición de bienes al amparo del contrato administrativo multianual

núm. DACAEPCCM-001-2013 se haya sujetado a la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de octubre de 2015,

mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/058 del 9 de marzo de 2017 la ASCM

solicitó la información relacionada. En respuesta, con el oficio núm. C5/DGA/0225/2017

del 15 de marzo de 2017, el órgano desconcentrado informó que “se hace de su conocimiento

que la arquitectura para el VMS (sistema de video monitoreo) requiere el uso de

Windows Server, derivado de la necesidad del motor de base de datos SQL; asimismo

los sistemas VMS, CAD y GIS debido a sus naturaleza y requerimientos por parte del

Centro, no es posible su implementación con tecnología de fuente abierta o software libre”.

Además, se observó que el C5 utiliza software para la gestión de los STV y sensores

de licenciamiento desarrollado por terceros como lo es Microsoft y Thales entre otros.

En ese sentido, la ASCM determinó que el sujeto fiscalizado justificó el uso de software

privativo para la gestión de los bienes adquiridos, Sin embargo, no presento evidencia

de poseer algún mecanismo y/o políticas que permitan privilegiar el desarrollo, contratación

o adquisición de licenciamiento de software libre, y que en caso de que se opte software

privativo esa adquisición tenga fundamento con respecto al beneficio público que esta

generaría. Por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 9 “De la contratación

y licenciamiento de software” de la Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad

Abierta, el cual señala lo siguiente:

“Para la contratación de licencias de software llevada a cabo por cualquier Dependencia, se

dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software

privativo se deberá fundamentar la razón, haciendo referencia explícita al beneficio público

que esta opción generaría sobre las licencias libres. Toda información recabada, procesada

y almacenada por software o aplicaciones desarrolladas por terceros, deberá publicarse,

difundirse y almacenarse en términos de los criterios dispuestos por la presente Ley.”

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46

Además no se sujetó a lo establecido en el artículo 16 de Ley de Gobierno Electrónico

del Distrito Federal, el cual señala lo siguiente:

“Los Órganos de la Administración Pública deberán de privilegiar el uso y desarrollo

de software libre, sobre software privativo, en programas, aplicaciones y/o sistemas

informáticos…”

En respuesta del C5, mediante el oficio C5/DGA/0225/2017 del 15 de marzo de 2017,

se constató que las aplicaciones (software) utilizadas para la gestión de los STV dan

constancia de poseer las licencias de uso y el órgano desconcentrado también señaló

que “se informa que los VMS, CAD y GIS fueron adquiridos mediante licenciamiento

por lo que los derechos de esta herramientas están en pleno uso y disposición del C5,

y por sus características no es posible su uso y explotación por otras Dependencias

u Órganos de la Administración Pública”.

2. Con el fin de verificar que los controles de gestión de la operación de los STV

integrados con los bienes adquiridos bajo el amparo del contrato administrativo multianual

núm. DACAEPCCM-001-2013 estén orientados conforme a las normas y las mejores

prácticas TIC aplicables, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/0031 del 6 de febrero

del 2017, la ASCM solicitó a la Dirección General de Administración del C5 su apoyo

para la realización de pruebas e inspecciones físicas. El C5 respondió con el oficio

núm. C5/DGA/0122/2717 del 21 de febrero de 2017. El resultado de las inspecciones

realizadas fue el siguiente:

Durante las inspecciones físicas y la aplicación de pruebas, a los STV y sensores

relacionados con el contrato administrativo multianual núm. DACAEPCCM-001-2013

realizadas el 10 y 13 de marzo de 2017, la ASCM observó que los STV y sensores están

instalados en las ubicaciones a las que fueron asignados, reuniendo las características

técnicas solicitadas en el contrato multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013. Sin embargo,

se observó que los STV identificados con el ID 0637, 11331, 11659 y 13869 no estaban en

funcionamiento por falta de energía eléctrica. Derivado de lo anterior, se determinó

que el C5 incumplió el apartado III del procedimiento “Mantenimiento Preventivo

a la Infraestructura de los Inmuebles, Equipos Electromecánicos e Hidrosanitarios

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y de Seguridad”, mismo que se encuentra en su Manual de Procedimientos, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2015, que indica lo siguiente:

“La Dirección de Infraestructura tiene la función de mantener en buen funcionamiento

la infraestructura de los sistemas tecnológicos de video vigilancia (STV) instalados en

las 16 delegaciones…”

El sujeto fiscalizado también incumplió lo establecido por las mejores prácticas que

a continuación se enuncian:

a) COBIT 5 en su control DSS01.03 “Supervisar la infraestructura de TI”, ya que

el C5 no supervisó la infraestructura y los eventos relacionados con ella, con

lo cual no se percató de la falta de energía eléctrica en los STV para su debido

funcionamiento.

b) ITIL V3 en el punto 4.4.7, “Gestión de la Continuidad del Servicio de TI”, ya que

el C5 no aplicó los planes, procedimientos y controles que soportan los planes

generales de continuidad del servicio de los STV, y no se aseguró de que

se implementen los mecanismos apropiados de continuidad para cubrir o exceder

los objetivos acordados.

c) ISO/IEC 27002 en su control 17.1.2 “Implementación de la Continuidad de la

Seguridad de la Información”, ya que el C5 no estableció procedimientos y controles

para asegurar el nivel requerido de continuidad de la información generada por

los STV durante una situación adversa.

En reunión de confronta, celebrada el 27 de abril de 2017, el Centro de Comando, Control,

Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, mediante el

oficio núm. C5/CG/DGT/DI/0366/2017 del 26 de abril de 2017, proporcionó un documento anexo

en el cual informa que los STV recibieron mantenimiento preventivo de acuerdo con lo

siguiente: el ID 11331, el 9 de marzo y 21 de septiembre de 2016; ID 11659, el 11 de marzo,

6 de septiembre de 2016 y el 2 de marzo de 2017; y el ID 13869, el 16 de febrero

y 27 agosto del 2016.

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También se anexaron evidencias documentales y graficas que, al 21 de abril de 2017, dan

constancia de que los STV recibieron mantenimiento correctivo anteriormente; sin embargo, el

C5 no acreditó aplicar el procedimiento “Mantenimiento Preventivo a la Infraestructura de

los Inmuebles, Equipos Electromecánicos e Hidrosanitarios y de Seguridad” de forma inmediata,

para asegurar la continuidad del servicio de los STV, incumpliendo así las mejores prácticas de

COBIT 5 e ITIL V3, así como la Norma ISO/IEC 27002, por lo que la observación se ratifica.

Recomendación ASCM-25-15-4-C5

Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México emita un procedimiento para asegurar que se privilegia el

desarrollo, contratación o adquisición de licenciamiento de software libre, y que en caso de que

se opte por software privativo esa adquisición tenga fundamento con respecto al beneficio

público que esta generaría, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Ley para hacer de

la Ciudad de México una Ciudad Abierta y la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-25-15-5-C5

Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México establezca mecanismos de control para asegurar la

continuidad del servicio de la infraestructura de los STV y el cabal cumplimiento del

procedimiento “Mantenimiento Preventivo a la Infraestructura de los Inmuebles, Equipos

Electromecánicos e Hidrosanitarios y de Seguridad” contenido en su manual vigente, de

conformidad con la normatividad TIC aplicable.

Gasto Ejercido

11. Resultado

Se verificó que el C5 emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por

los servidores públicos facultados para ello, y que estuvieron soportadas con la documentación

comprobatoria del gasto. Al respecto, se revisaron 11 CLC, por un importe de 379,205.3 miles

de pesos (importe bruto), con cargo a la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad”,

y se observó lo siguiente:

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1. Para el pago del “proyecto integral de ampliación del sistema multidisciplinario con

sensores para los centros de control, comando, comunicación y cómputo, inteligencia,

investigación, información e integración SMSC4I4, a través de 7,000 cámaras que

se implementarán para el fortalecimiento del proyecto bicentenario “Ciudad Segura”,

del contrato administrativo multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013, el C5 expidió

33 CLC, de las cuales se seleccionaron 11 para su revisión, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de CLC logístico

Número de CLC contable

Fecha de

expedición

Importe bruto

Deducciones por sanciones al proveedor

Importe neto

10004325 10000005 23/IX/15 136,658.4 956.5 135,702.0

10003653 10000002 9/IX/15 51,989.7 1,013.2 50,976.5

10004322 10000004 23/IX/15 42,261.6 421.0 41,840.6

10010477 10000009 22/XII/15 29,913.2 50.0 29,863.2

10017774 10000038 31/XII/15 25,403.5 57.4 25,346.1

10012176 10000033 29/XII/15 16,577.8 24.8 16,553.0

10012174 10000031 29/XII/15 15,924.7 30.8 15,893.9

10012175 10000032 29/XII/15 15,395.9 26.7 15,369.3

10011927 10000030 23/XII/15 15,190.6 33.4 15,157.3

10011922 10000029 23/XII/15 15,084.9 35.3 15,049.5

10011915 10000028 23/XII/15 14,805.0 34.9 14,770.0

Subtotal 379,205.3 2,684.0 376,521.4

Otras 22 CLC 215,916.7 274.2 215,642.4

Total 595,122.0 2,958.2 592,163.8

2. Las 11 CLC (núms. 01-CD-03 con terminaciones 10004325, 10003653, 10004322, 10010477,

10017774, 10012176, 10012174, 10012175, 10011927, 10011922 y 10011915) seleccionadas

como muestra de auditoría, por un importe de 379,205.3 miles de pesos (importe

bruto), expedidas por el C5 con cargo a la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad”, para

pagar el “proyecto integral de ampliación del sistema multidisciplinario con sensores

para los centros de control, comando, comunicación y cómputo, inteligencia, investigación,

información e integración SMSC4I4, a través de 7,000 cámaras que se implementarán

para el fortalecimiento del proyecto bicentenario “Ciudad Segura” del contrato administrativo

multianual número DA-CAEPCCM-001-2013”, están soportadas con 14 facturas

(núms. ELT56434, ELT57052, ELT56432, ELT57316, ELT564333, ELT59141, ELT63383,

ELT64640, ELT63877, ELT63875, ELT63876, ELT63874, ELT63873 y ELT63872), en

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las que se consignaron dichos bienes y el monto erogado por el C5, y se constató que

el pago al proveedor se tramitó mediante el GRP-SAP en el ejercicio de 2015.

3. Las 14 facturas referidas, emitidas por el proveedor a nombre del Gobierno del Distrito

Federal, incluyen la descripción de los servicios prestados y reunieron los requisitos fiscales y

administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación

y en el capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección Primera, “Cuenta por

Liquidar Certificada”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012 y vigente en 2015.

4. Se revisaron 11 CLC, por un importe de 379,205.3 miles de pesos (importe bruto), que

representan el 33.3% del total de las 33 CLC y el registro de los pagos del contrato revisado

se efectuó conforme a su naturaleza y de acuerdo con el Clasificador por Objeto del

Gasto vigente en 2015, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015.

En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se verificó la emisión

de los comprobantes fiscales y se constató la aprobación de la impresión de las facturas

que presentó el proveedor, por un total de 379,205.3 miles de pesos (importe bruto).

Gasto Pagado

12. Resultado

Se verificó que los pagos al proveedor, relacionados con el contrato administrativo multianual

núm. DACAEPCCM-001-2013 (de la muestra seleccionada) se hubiesen realizado para cancelar

total o parcialmente las obligaciones a cargo del C5, de los meses de enero a abril y de junio

a diciembre de 2015.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/17/0069 del 20 de enero de 2017, la ASCM solicitó

al representante legal del proveedor que indicara la forma en que fue pagado el “proyecto

integral de ampliación del sistema multidisciplinario con sensores para los centros de control,

comando, comunicación y cómputo, inteligencia, investigación, información e integración SMSC4I4,

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a través de 7,000 cámaras que se implementarán para el fortalecimiento del proyecto bicentenario

“Ciudad Segura”, del contrato administrativo multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013” y el monto

de los pagos por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015.

En respuesta, mediante escrito sin número del 2 de febrero de 2017, el representante

legal del proveedor remitió información relativa al contrato administrativo multianual

núm. DACAEPCCM-001-2013, referente a las facturas y fechas de pago. Luego de analizar la

información proporcionada, se observó en el estado de cuenta bancario del proveedor que

el pago se realizó mediante transferencias electrónicas y que coinciden con la información

entregada por el C5, además de que dichos pagos corresponden a los bienes recibidos,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta por Liquidar Certificada Transferencia bancaria al proveedor

Número Fecha Importe Institución bancaria

Fecha Referencia Importe

10000005 23/IX/15 135,702.0 BBVA Bancomer 25/IX/15 5244014044 135,702.0

10000002 9/IX/15 50,976.5 BBVA Bancomer 25/IX/15 5243421044 50,976.5

10000004 23/IX/15 41,840.6 BBVA Bancomer 25/IX/15 5243845044 41,840.6

10000009 22/XII/15 29,863.2 BBVA Bancomer 4/I/16 5166633044 29,863.2

10000038 31/XII/15 25,346.1 BBVA Bancomer 4/II/16 5186048044 25,346.1

10000033 29/XII/15 16,553.0 BBVA Bancomer 13/I/16 5127364044 16,553.0

10000031 29/XII/15 15,893.9 BBVA Bancomer 13/I/16 5127525044 15,893.9

10000032 29/XII/15 15,369.3 BBVA Bancomer 13/I/16 5127329044 15,369.3

10000030 23/XII/15 15,157.3 BBVA Bancomer 5/I/16 5155948044 15,157.3

10000029 23/XII/15 15,049.5 BBVA Bancomer 5/I/16 5155781044 15,049.5

10000028 23/XII/15 14,770.0 BBVA Bancomer 4/I/16 5166630044 14,770.0

Total 376,521.4 376,521.4

Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0974/2017 del 9 de marzo de 2017, la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó a la

ASCM copia de los movimientos de transferencias bancarias realizadas al proveedor. Con ellos,

se corroboraron los pagos realizados del “proyecto integral de ampliación del sistema

multidisciplinario con sensores para los centros de control, comando, comunicación y cómputo,

inteligencia, investigación, información e integración SMSC4I4, a través de 7,000 cámaras

que se implementarán para el fortalecimiento del proyecto bicentenario “Ciudad Segura”, del

contrato administrativo multianual núm. DA-CAEPCCM-001-2013 durante el ejercicio de 2015,

como se detalla a continuación:

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(Miles de pesos)

Sociedad Nombre sociedad

Número documento

Ejercicio Banco

pagador Cuenta pago

Importe

01D3 CAEPCCM 10000002 2015 Scotiabank 0105088410 135,702.0

01D3 CAEPCCM 10000004 2015 Scotiabank 0105088410 50,976.5

01D3 CAEPCCM 10000005 2015 Scotiabank 0105088410 41,840.6

01D3 CAEPCCM 10000009 2015 Scotiabank 0105088410 29,863.2

01D3 CAEPCCM 10000028 2016 Scotiabank 0105088410 25,346.1

01D3 CAEPCCM 10000029 2016 Scotiabank 0105088410 16,553.0

01D3 CAEPCCM 10000030 2016 Scotiabank 0105088410 15,893.9

01D3 CAEPCCM 10000031 2016 Scotiabank 0105088410 15,369.3

01D3 CAEPCCM 10000032 2016 Scotiabank 0105088410 15,157.3

01D3 CAEPCCM 10000033 2016 Scotiabank 0105088410 15,049.5

01D3 CAEPCCM 10000038 2016 Scotiabank 0105088410 14,770.0

Total 376,521.4

Con base en lo anterior, se concluye que el proveedor recibió el pago por los servicios

prestados.

13. Resultado

Con objeto de verificar que el C5 hubiese reportado a la SEFIN, en tiempo y forma, el

pasivo circulante de 2014 pagado en 2015 y el del 2015 pagado en 2016, con el oficio

núm. ACF-A/16/1255 del 2 de diciembre de 2016, se solicitó al C5 que indicara el monto

y características de su pasivo circulante constituido al 31 de diciembre de 2014 y de 2015,

respecto de las obligaciones contraídas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, y que proporcionara los oficios mediante los cuales remitió dicha información

a la SEFIN.

En respuesta, con el oficio núm. C5/DGA/1009/2016 del 12 de diciembre de 2016, la Directora

General de Administración en el C5 remitió a la ASCM la siguiente información:

1. Mediante el oficio núm. CAEPCCM/DG/CEAI/DRFM/0032/2015 del 14 de enero de 2015,

con sello de recibido en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN del 16 de enero

de 2015, la Dirección de Recursos Financieros y Materiales del entonces CAEPCCM

(ahora C5) envió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma impresa y

en medio magnético, el formato “B” (pasivo circulante) del presupuesto comprometido

al 31 de diciembre de 2014, relativo al monto y características de su pasivo circulante,

incluido el pasivo con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

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53

Dicho formato cuenta con las firmas que acreditan su elaboración por parte de la Dirección de

Recursos Financieros y Materiales y su autorización por la entonces Coordinadora

Ejecutiva de Administración e Implementación (ahora Directora General de Administración), y

se constató que fue notificado a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN conforme al

plazo establecido en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2015.

2. Mediante el oficio núm. C5/DGA/DRFM/0023/2016 de fecha 7 de enero de 2016, el

Director de Recursos Financieros y Materiales de la Dirección General de Administración del

C5 envió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma impresa y en medio

magnético, el formato “RPC Reporte de Pasivo Circulante” del presupuesto comprometido al

7 de enero de 2016, relativo al monto y características de su pasivo circulante, incluido

el pasivo con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Dichos

documentos fueron entregados dentro del plazo establecido por la SEFIN (10 de enero

de 2016) e incluyeron lo correspondiente al contrato núm. DA-CAEPCCM-001-2013 en revisión.

Mediante la revisión del oficio formato mencionado, se encontró que éste cuenta con

las firmas de elaboración por parte de la Subdirección de Programación y Presupuesto, visto

bueno del Director de Recursos Financieros y Materiales y autorización por parte de la

Coordinadora Ejecutiva de Administración e Implementación. El oficio y los reportes

fueron entregados a la Subsecretaría de Egresos en la SEFIN el 8 de enero del 2016,

con lo que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016.

3. Entre la documentación analizada se encontró que el C5 reportó al 7 de enero del 2016

un saldo por ejercer en la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” de

53,899.6 miles de pesos al respecto, se concilió dicho monto con el total de las CLC

con la modalidad de pasivo.

Se realizó la conciliación entre el saldo por ejercer reportado a la SEFIN en el formato

“RPC Reporte de Pasivo Circulante 2015, Detalle por Proveedor o Contratista”

(53,899.6 miles de pesos) y el total de las CLC con la modalidad de pasivo (41,452.2 miles

de pesos), y se obtuvo una diferencia de 12,447.4 miles de pesos.

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Con el oficio núm. C5/DGA/0144/2017 del 28 de febrero de 2017, la Directora General

de Administración en el C5 informó que el importe de 12,447.4 miles de pesos se

integra por la “suma de los importes de Descuentos por concepto de Servicios

no Prestados, específicamente en el apartado de Enlaces para STV, ANPR y Carril

Confinado” y proporcionó diversa documentación que soporta los descuentos antes

mencionados.

Sin embargo, no proporcionó información o documentación sobre el motivo por el cual se

reportó en el formato “RPC Reporte de Pasivo Circulante 2015, Detalle por Proveedor

o Contratista”, el importe de 53,899.6 miles de pesos (incluye 12,447.4 miles de pesos

por descuentos al proveedor), relacionado con el contrato administrativo multianual

núm. DACAEPCCM-001-2013 y no el total de las CLC con la modalidad de pasivo

(41,452.2 miles de pesos).

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de abril de 2017, la Directora General

de Administración en el C5 no proporcionó información ni documentación relacionada con

la congruencia entre los montos de las CLC con la modalidad de pasivo y lo reportado en

el formato “RPC Reporte de Pasivo Circulante 2015”, por lo que la presente observación

no se modifica.

De lo expuesto, se concluye que el C5 reportó a la SEFIN su pasivo circulante en el plazo

señalado en el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2015; sin embargo, no señaló en el formato “RPC Reporte de Pasivo Circulante 2015”,

la cantidad del total de las CLC con la modalidad de pasivo, por lo que el C5 no se ajustó

a lo señalado en el artículo 77, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015, que señala lo siguiente:

“Artículo 77.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas deberán tener alguna de las dos modalidades

siguientes: […]

”II. Pasivo.- Cuentas por Liquidar Certificadas que las Unidades Responsables del Gasto

autorizan su pago y que corresponden a compromisos efectivamente devengados, contabilizados

y no pagados al 31 de diciembre.”

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55

Recomendación ASCM-25-15-6-C5

Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto

Ciudadano de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General de Administración,

adopte mecanismos de control para asegurarse de que el monto de su pasivo circulante

que reporte a la SEFIN corresponda al total de las Cuentas por Liquidar Certificadas con

la modalidad de pasivo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal y de su Reglamento.