civ.jujuy.cesacixn pago cuota alimentaria.hijo mayor de edad.- (1)

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// En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintinueve das de Febrero de dos mil doce el Tribunal de Familia, vio el expediente: B-230013/10, caratulado: SUMARIO POR CESE DE CUOTA ALIMENTARIA: H. C., R. C. c/ B. L., J. y H. J. I.,

EL DR. MEYER DIJO:

1.- Que, a Fs.13/14 se presenta EL Dr. Eduardo A. Caballero en nombre y representacin del Sr. R. C. H. C., D.N.I. N: ..., promoviendo demanda por Cese de cuota alimentaria, en contra de la Sra. J. B. L., D.N.I. N: ... y J. I. H., D.N.I. N:...y para el supuesto que dicho hijo, hoy mayor de edad estuviere cursando estudios terciarios y/o universitarios, solicito en subsidio la reduccin de la cuota alimentaria.

Manifiesta que conforme se desprende de las constancias del expediente N A-93.858/97 caratulado: Conversin de Divorcio: B. L. J. y H., R. C., se fij una cuota alimentaria a favor de su hijo J. I. del 30% del los haberes que tiene a percibir el alimentado de la Municipalidad de Palpal. Que J. I. H. ha cumplido la mayora de edad, y que el actor ha formado un nuevo hogar conyugal teniendo nuevas cargas de familia, que su salario familiar se encuentra reducido, lo que torna sumamente difciles mantenimiento de su hogar conyugal, causando el embargo un profundo desequilibrio econmico, ya que ayuda extrajudicialmente a su hijo J. I., remitindole sumas de dinero mediante depsitos bancarios; y abriga fundadas sospechas que los depsitos retenidos de sus haberes no llegan a manos de su hijo, o por lo menos no en su totalidad, ya que segn dichos de este ltimo, las sumas que le entrega su madre son sustancialmente menores a los montos embargados.

Sustanciado el traslado toma participacin (fs.37) el Dr. Oscar A. Galindez en nombre y representacin de la Sra. J. B. L., solicita tenga por declinada la notificacin cursada a J. I. H. y denuncia como domicilio real calle ... n ..., piso ..., Depto. ..., de La Ciudad de Crdoba.

Que a fs. 34, se lo tiene por presentado y se corre vista al promotor de autos de la declinacin de la notificacin.

Que, a fs. 47/50 se contesta demanda, plantea excepcin de falta de legitimacin pasiva, ya que en el art. 128 de Cd. Civil cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el da que cumplieren los dieciocho aos. y que habiendo cesado la patria potestad a partir del da en que J. I. cumpli los dieciocho aos, la demandada carece de legitimacin procesal pasiva para asumir la representacin legal y necesaria de su hijo mayor de edad. Cita doctrina y Jurisprudencia.

Manifiesta que el actor omite aclarar que con las exiguas retenciones que por convenio se le efectan en sus haberes, tambin deben atenderse las necesidades alimentarias de otro de los hijos de la pareja S. E. H., D.N.I. N: ..., de 17 aos quien se encuentra bajo la tenencia legal de la demandada. Pide se tenga en cuenta estas inconductas de la parte actora para deducir argumentos de prueba del comportamiento de las partes durante el proceso, art. 16 del C.P.C.

A fs. 53 se corre traslado a la actora de la contestacin de la demanda.

A fs. 87, se presenta en nombre y representacin de J. I. H., el Dr. Oscar A. Galndez, contesta demanda y reconviene por reduccin de cuota alimentaria. Luego de una negativa general y particular de los hechos incoados por el actor, expone su verdad de los hechos y manifiesta su verdad de los hechos, que el actor es un profesional que cuenta con diversas propiedades y un automotor, su situacin econmica es holgada, que el actor no slo es titular del inmueble que denuncia como domicilio real, sino tambin de las propiedades que figuran en el expediente N B-155916/06, caratulado Sumario por divisin de condominio: H. C. R. c/ H. C. J. O. (Juzg. Civ. y Com n 2, Secret. N4, el cual se ofrece como prueba. Que la ley 26.579, ha preceptuado que La obligacin de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el art.267, se extiende hasta la edad de veintin aos, salvo que el hijo mayor de edad o el padre o el padre en su caso acrediten que cuenta con recursos suficientes para proverselos por s mismo. (art. 265,segundo prr. Cd. Civil).que en el caso de autos se da la previsin legal de excepcin que prevee el precepto citado, que an antes de la entrada en vigencia de dicha ley, la doctrina y jurisprudencia nacionales han acogido las pretensiones de prosecucin de los alimentos ms all de los veintin aos, cuando el hijo cursa estudios terciarios o universitarios y no cuenta con recursos suficientes para proverselos por s mismo.

Que su mandante cursa el ciclo bsico del segundo ao de Instrumentista Superior y Vocalista Superior en la Escuela de Msica La Colmena, Crdoba, conforme surge del Certificado del Ciclo Lectivo 2010 que se ofrece como prueba. Que segn surge del folleto de ese establecimiento terciario, que igualmente se adjunta como prueba, las carreras cursadas por el demandado se dividen en un ciclo bsico de dos aos, y un ciclo superior de cuatro aos. De la lectura del contenido de las asignaturas, surge claro que el demandado no solo necesita de recursos suficientes para proveerse del variado instrumental y bibliografa requeridos, sino que tampoco cuenta con las posibilidades horarias para obtener un trabajo que le permita desempearse normalmente en cualquier trabajo. Cita Doctrina y Jurisprudencia.

Que de los recibos de haberes del actor, surge que el exiguo monto que se le vena reteniendo en concepto de alimentos para sus entonces hijos menores de edad, (J. I. y S. E. H.), el promedio del importe aportado alcanza aproximadamente a la suma de pesos $ 450 mensuales para cada uno de ellos, resulta evidente que el demandado no podr proveerse de los recursos indispensables para:

- La parte proporcional del alquiler locativo que asciende a la suma de un mil sesenta ($1.060,00), mas impuestos, tasas, servicios y dems, los que ascienden a la suma aproximada de pesos cuatrocientos ($400,00) mensuales, expensas comunes en las suma de pesos trescientos ($ 300,00) mensuales, mas el pago de la cuota de la Escuela de Msica. Menos an podr atender las gastos indispensables para su sustento, los que ascienden a la suma aproximada de pesos quinientos ($ 500,00).

- En sntesis, su parte se ver privada de afrontar necesidades indispensables y mnimas del orden de pesos dos mil setenta ($ 2070,00).

Que por consiguiente, el demandado reconviene al actor por la continuidad de la cuota alimentaria a su favor, reducida a la suma de pesos seiscientos cincuenta ($650,00), durante el tiempo razonable que implican los seis aos de estudios terciarios, mientras stos se mantengan, con cargo de acreditacin anual de tales estudios.

Solicita se mantenga la retencin de los haberes del actor en la parte proporcional que le corresponde de pesos cuatrocientos cincuenta ($450,00), y se le fije un monto de pesos doscientos ($200,00), adicionales para ser depositados en su caja de ahorros del Banco Macro.

A fs.94/95, la parte actora contesta hechos, luego de una negativa general, niega la procedencia de la excepcin de legitimacin pasiva, y aclara que en el punto II del escrito se solicita la reduccin de la cuota alimentaria, que como acertadamente se manifiesta en el escrito de responde, dos son los hijos sobre los que recae la cuota alimentaria. Que debe tenerse presente que slo debe cesar la cuota alimentaria que corresponde a J. I., reducindose en el porcentaje que V.S. considere prudente, para atender a las necesidades de uno solo de sus hijos, S. E., . As deber continuar en menor proporcin, la cuota alimentaria correspondiente e ste ltimo.

Que el alimentante slo est obligado a , a lo que judicialmente se retenga de sus haberes, y a pesar de ello, asiste extrajudicialmente a sus hijos, conforme qued acreditado en autos.

Solicita la reduccin de la cuota alimentaria, a la mitad de la acordada, que debe tenerse presente la mayora de edad del demandado, la situacin econmica del alimentante quien ha constituido un nuevo hogar conyugal, y los haberes percibidos.

A fs. 103/106, luego de negar todas y cada una de las afirmaciones esgrimidas en la presentacin de fs. 87/91, expresa que si bien el Dr. H., es mdico veterinario, trabaja en la Municipalidad de la Ciudad, y cuenta con un sueldo neto aproximado de pesos dos mil trescientos.

Que por otro lado, del expediente que se ofrece como prueba,Sumario por Divisin de Condominio, le correspondi un inmueble sito en calle ... n..., del Barrio... de esta Ciudad, y un pequeo departamento en ..., provincia de Buenos Aires. El primer inmueble mencionado fue vendido, y con el producto de la venta se adquiri la casa que actualmente se destina como asiento de su hogar conyugal, y la segunda propiedad actualmente no produce renta.

Que el Dr. Galndez es el actual esposo de la Sra, J. B. H., y como tambin lo tiene dicho, afrontan per se la subsistencia de J. I. H..

Que no revisten gran seriedad los estudios que cursa el alimentado, ya que los mismos no alcanzan siquiera el nivel terciario. Que como queda acreditado el demandado cuenta con una amplia disponibilidad horaria para realizar algn trabajo que le permita su subsistencia. Que el alimentado no cursa estudios universitarios, que no acredit desempearse regularmente en sus estudios y , por las pocas horas semanales que le requiere el cursado de las materias no se encuentra impedido de trabajar.

Que, el alimentado desde el ao 2007 se radic en la provincia de Tucumn con la idea de estudiar Psicologa, carrera que al poco tiempo abandon. En el ao 2008 se traslad a la provincia de Crdoba para estudiar la carrera de comunicacin social, que tambin abandon, Y actualmente cursa los estudios que denuncia en su responde.

No acredita el alimentado que hubiera aprobado ninguna de las materias que actualmente cursa, por lo cual tampoco acredit regularidad en sus estudios., As estando fuera de la provincia desde hace mas de tres aos, con la intencin de cursar estudios terciarios, tuvo el tiempo suficiente como para poderlos concluir.

Tampoco surgen impedimentos fsicos ni psquicos que le impidan trabajar, por lo que no acredita la necesidad de asistencia ni la imposibilidad de proversela por su cuenta.

Que, actualmente el actor remite extrajudicialmente, por intermedio de giros, un monto mensual aproximado a los pesos un mil ($1.000,00), lo que se acredita con las constancias de la empresa Balut Hnos. SRL, y que se agregan a la presente. Cita Doctrina y Jurisprudencia.

Que, a fs. 107, se corre traslado a la contraria de los hechos nuevos y reconvencin.

A fs.114, la parte demandada expone que, a la afirmacin del actor de que la propiedad de ... es un pequeo departamento que no produce renta, ofrece como contraprueba las constancias del expte. n B-155.916/06: Sumario por Divisin de Condominio: H. C. R. c/ H. C. J. O., radicado en el Juzgado. Civ. y Com n2, Sec. N4, pide se oficie.

Que a la afirmacin del actor, debe mantener a su nuevo grupo familiar con los escasos ingresos que obtiene de la Municipalidad, ofrece como contraprueba la Doctrina del art. 368 del Cd. Civil, y Oficio a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a los fines de que adjunte copias certificadas de los haberes que percibe la Dra. Argentina Guevara ( abogada y esposa del Actor) durante los ltimos doce meses.

A la afirmacin del actor, de que debe cesar la cuota alimentaria a favor de su hijo J. I., reitera la prueba de las constancias de los presentes autos, y en especial la parte de la demanda del actor (fs.13, ltimo prrafo) donde dice: Para el supuesto e hipottico caso de que el hijo que dio lugar a la accin alimentaria (hoy mayor de edad, estuviere cursando estudios terciarios y/o universitarios, solicito en subsidio la reduccin de la cuota alimentaria; y la parte del escrito de fs. 95, Captulo II, en donde dice: Como lo tengo pedido en el escrito inicial, solicito en subsidio la reduccin de la cuota alimentaria, a la mitad de la cuota acordada.

A fs. 119, rola el Dictamen del Ministerio Pupilar.

2.- Como primera cuestin, y proveyendo al planteo de falta de legitimacin pasiva formulada por la Sra. J. B. L., el mismo debe ser desestimado por improcedente, habida cuenta que de las constancias obrantes en Expte. N A-93858/95, caratulado Conversin de Divorcio por mutuo consentimiento: B. L. J. y H., R. C., surge que la misma detentaba la tenencia de los hijos habidos del matrimonio, J. I. y S. E. y era la administradora de la cuota alimentaria oportunamente convenida entre las partes. Por consiguiente, en tal carcter la misma debe tomar participacin en estos obrados, ya que se pide la cesacin de la cuota alimentaria por J. I. H. por haber alcanzado la mayora de edad y la reduccin o fijacin de una nueva cuota alimentaria respecto del otro hijo menor de edad por quien va a continuar administrando dichos fondos.

Consecuentemente el planteo el planteo formulado en ese sentido no puede prosperar bajo ningn punto de vista.

Seguidamente y adentrndonos al objeto de este proceso debo considerar que se encuentra suficientemente probado que el alimentante Sr. R. C. H. C. trabaja en relacin de dependencia en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y con dichos ingresos se afronta la cuota alimentaria oportunamente convenida.

As mismo, surge evidente la mayora de edad de J. I. H. segn acta de nacimiento agregada a fs.5, y como consecuencia cesan las obligaciones que derivan de la Patria Potestad (arts. 264, 267, y 306 del Cd.Civil)

La circunstancia que el hijo alimentista haya presentado una constancia de alumno regular del Ciclo Bsico de la Escuela de Msica La Colmena, no autoriza a prolongar indefinidamente la vigencia de la cuota alimentaria, toda vez que dicha carrera no le impide al alimentado desarrollar alguna actividad remunerada para atender sus necesidades, ya que se trata de una carrera que no demanda mayor exigencia horaria y esfuerzo intelectual como las carreras de grado, de Medicina o Ingeniera, mxime teniendo en cuenta que no se acredit grado de avance de la carrera y regularidad en las materias rendidas a fin de justificar la ayuda paterna en los trminos de los arts. 367 y 370 cctes. Del Cd. Civil.

Resulta procedente la fijacin de una cuota de alimentos a favor del hijo mayor de edad que se encuentra cursando los estudios universitarios y reclama la prestacin alimentaria para hacer frente a las erogaciones que ello le demanda, siempre que el beneficiario acredite el desenvolvimiento de la actividad acadmica en forma regular. (T. de Familia Formosa, Oct.2-996; S.M. c/ M.,J. R.; T. Familia Formosa, May.20-999; V. M. E. c .V., F. C.; C. Nac. Apel. Civ. y Com. S. del Estero, Nov.22-2004.)

As mismo, tengo presente que el progenitor Sr. R. C. H. C. acredit tener otras cargas de familia de importancia y como as tambin la edad avanzada del alimentado para invocar su condicin de estudiante.

Sin perjuicio de lo expuesto, tambin considero que la obligacin emergente del parentesco por cosanguinidad (art. 367 Cd. Civil) tampoco puede prosperar, habida cuenta que el demandado tiene la posibilidad de subvenir a sus propias necesidades teniendo presente la disponibilidad horaria con la que cuenta y que los estudios cursados no le impiden realizar alguna tarea remunerada segn las razones expuesta precedentemente.

Por tal motivo considero razonable hacer lugar a la demanda promovida por C. H. C..

Congruentemente se debe establecer una nueva cuota alimentaria a favor de S. E. H., D.N.I. N: ..., para quien el progenitor tiene obligacin de pasar alimentos en virtud de la Ley 26.579; por lo que considero razonable fijar en definitiva la cuota alimentaria en un veinte por ciento (20%) de las sumas que por todo concepto percibe el alimentante, incluido el S.A.C., lo que conformara una base razonable para satisfacer los gastos del mismo, dentro de un marco de austeridad acorde a los tiempos que se vive y fundamentalmente por las posibilidades de las partes.

En virtud de ello, debe imponerse se dejen sin efecto los descuentos que oportunamente se haban ordenado a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, reparticin pagadora del alimentante, y comunicar la nueva cuota alimentaria cuyo efecto se debe librar el oficio correspondiente .

Que, en relacin a las costas, las mismas deben ser impuestas por el orden causado (art.102 C.P.C) atento a la naturaleza de la causa y no obstante el resultado del pleito.

Los honorarios de los profesionales, Dr. Eduardo Caballero se fijan en la suma de pesos un mil doscientos (1.200,00) y los del Dr. Oscar A. Galndez en la suma de pesos ochocientos cuarenta ($840,00) de conformidad a previsiones de los arts. 20 y 27 de la ley 1.687.

El Dr. Miguel Angel Puch dijo:

Que adhiere al voto de la presidencia de trmite.

Por todo ello el Tribunal de Familia,

RESUELVE:

I.-Hacer lugar a la demanda promovida por R. C. H. C., D.N.I. N: ... en contra de J. I. H., D.N.I. N: ... y en su mrito disponer la CESACION DE LA CUOTA ALIMENTARIA, fijada en su favor.

II.- Fijar la cuota alimentaria a favor de S. E. H., D.N.I. N: ..., en el equivalente al VEINTE POR CIENTO de los haberes que el Sr. R. C. H. C., D.N.I. N: ..., percibe como empleado en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, previas deducciones de ley, incluida la parte proporcional del SAC, sumas que sern depositadas en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro S.A., Suc.San Martn, a la orden de este Tribunal de Familia y como perteneciente a los presentes obrados los que sern retirados por S. E. H. con la sola presentacin de sus documentos de identidad.

III.- Se deja sin efecto toda otra disposicin anterior.

IV. Librar los oficios correspondientes.

V.- Costas por su orden.

VI.- Regular los honorario del Dr. Eduardo Caballero en la suma de pesos un mil doscientos ($1.200,00), y los del Dr. Oscar Galndez en la suma de pesos ochocientos cuarenta ($840,00), por la labor desarrollada en autos.

VII.- Notifquese, ofciese, regstrese y archvese.-