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  • 8/9/2019 CIVIL_I_(2)

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    DERECHO CIVIL

    ACTO JURIDICO ---- OBRA

    SUJETOS DE DERECHO ---- PERSONAJES

    Nuestro sistema jurdico es le continental romano.

    ++++++ EL DERECHO ++++++

    CONCEPTO:La convivencia de los hombres en sociedad exige la vigencia de

    normas a las cuales deben ajustar su conducta, sin ello reinara el caos.

    En la antigedad las normas primitivas estaban mezcladas con lareligin y la moral, no haba un diferenciamiento entre moral y derecho, yeste no estaba ordenado por normas.

    Solo algunas de estas normas sociales cuyo respeto se reputantan necesarias e importantes, sern con imposicin obligatoria por partedel estado, es decir que son normas jurdicas.

    Pero para ser DERECHO no basta con que el Estado las imponga,tienen que ser conformes a la idea de justicia, sino son simples normasobligatorias pero no derecho.

    Hay normas que no son impuestas por la ley positiva, sin embargoson obligatorias ya que surgen del derecho natural o de la costumbre.

    El Derecho no es solo un conjunto de normas y disposicionesvigentes, sino un sistema normativo con una amplia concepcin de

    justicia.**** DERECHO es el conjunto de normas de conducta humana

    obligatorias y conforme a laJUSTICIA. ****

    DERECHO SUBJETIVO:

    Es aquella facultad, privilegio o prerrogativa reconocida por elOrden Jurdico, por la cual nosotros podemos exigir a otra persona una

    determinada conducta (nos reconoce una potestad).

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    a) Teora Subjetivista:

    Distintas posturas:

    b) Teora Sociolgica o Biolgica:

    a) SAVIGNI resalta el aspecto voluntario del derecho, dice que es unaesfera de poderes donde reina la soberana voluntad de una persona (noabarca el dcho. objetivo).

    IHERING resalta el aspecto del inters que despertaba el dcho., diceque es el inters jurdicamente protegido, es una prerrogativa que nosreconoce el dcho.

    * Ambos son de la misma escuela histrica, y la POSESION es un puntode desacuerdo entre ambos, no son contemporneos.

    b) DURKMEIN resalta que el hombre no tiene derechos sinoobligaciones, tiene una funcin que cumplir, lo compara con el cuerpohumano.

    DERECHO OBJETIVO:

    Es una norma jurdica que impone una conducta determinada (Ej.

    la ley de matrimonio), too puede ser visto como el dcho. vigente de unpas determinado, o como cuando nos ref. a las diversas ramas del dcho.

    Generalmente nos ref. a aquella orden de conducta que nosimpone una ley por la fuerza.

    La norma tiene que ser de aplicacin GENERAL, REAL, yCONCRETA.

    RAMAS -- Civil

    -- Comercial-- Penal-- Laboral

    DERECHO NATURAL:

    El dcho.natural reconoce a los dchos. que hacen a la personalidaddel hombre, de los cuales este no puede ser despojado. Es aquello queconstituye la escencia misma del hombre, son grandes principios quesalen a la luz de su conciencia por lo tanto no son dictadasarbitrariamente.

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    DERECHOS A: La VidaLa LibertadEl HonorLa HonestidadLa Intimidad (art.1071 bis).

    IUS NATURALISTAS: El dcho.natural es el meollo del dcho. positivo, yque el dcho. positivo es la interpretacin del dcho.natural, es la luz de larazn humana.

    No todo dcho. positivo es la interpretacin del dcho.natural.

    DERECHO POSITIVO:

    Es el dcho. vigente en un pas y poca determinada, es el dcho.sancionado por el hombre y para el hombre.

    | | Pblico| INTERESES|

    PUBLICO | | | Privado| |

    Dcho. POSITIVO |-Teorias de| SOBRE LAS|Subordinacion|Distincion| CLASES DE

    PRIVADO | | NORMAS. |Coordinacion |

    || TEORIA DE LOS SUJETOS

    1) TEORIA DE LOS INTERESES : (esta distincin no nos sirve).

    a- PUBLICO, intereses pblicos que involucran a los privados.

    b- PRIVADO, intereses privados que involucran a los pblicos, esdecir que al proteger un inters privado se protege un inters publico (Ej.relacin entre el acreedor y el deudor).

    * DERECHOS PUBLICOS ---- INTERESES PUBLICOS

    * DERECHOS PRIVADOS ---- INTERESES PRIVADOS

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    2) TEORIA SOBRE LAS CLASES DE NORMAS: (no nos sirve porque el dcho.

    internacional publico no esta regido por normas de subordinacin sino decoordinacin).

    a) SUBORDINACION, Publico = subordinacin de normas, MANDAOBEDECE.

    b) COORDINACION, Privado = particulares en un mismo nivel.

    3) TEORIA DE LOS SUJETOS: (es la mas antigua de todas).

    Es cuando interviene el ESTADO y sus diversos organismos,hablamos de dcho. publico y dcho. penal.

    Derecho de Fondo = Derecho sustantivo a) Publico= Penal.

    b) Privado= Civil.

    Derecho de Forma = Derecho adjetivo a)Publico= Procesal

    Penal.b)Privado= Procesalcivil ycomercial.

    * Cuando existe un cdigo de forma que adjetiviza a un cdigo defondo que trata temas privados, entonces es privado; si es publico tieneel mismo tratamiento.

    Fuente de Dcho.Romano: "Cuando interviene el Estado revestidode sus poderes pblicos con un particular, es Dcho.Publico, y/o too la

    relacin existente entre el Estado mismo y sus diversos poderes."En cambio aquellas normas que regulan intereses de cuyos

    sujetos son el Dcho.Privado, entre particulares, son normas delDcho.Privado.

    * Hay normas que se confunden un poco entre el Dcho.Publico y elPrivado. Son normas procesales (dcho.adjetivo) para salvaguardar esasdif. cuando las normas procesales se refieren a normas que estnadjetivizando a un Dcho.Publico, son normas de Dcho.Publico (Ej.Dcho.Procesal Penal), en cambio el Dcho.Procesal Civil y Comercial comose refiere a materias civiles y comerciales, es Dcho.Privado.

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    RAMAS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO:

    1) DERECHO PUBLICO.

    A) DERECHO CONSTITUCIONAL:

    Regula las relaciones entre los poderes del Estado y la parteorgnica de las garantas que gozan todos los ciudadanos. Organizacinde los poderes del Estado y las garantas de los ciudadanos.

    B) DERECHO ADMINISTRATIVO:

    Trata sobre la administracin publica, es la relacin entre elEstado y sus diversos rganos estatales y los particulares.

    C) DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:

    Rige las relaciones de los Estados entre si, y la de estos con

    ciertas entidades que sin ser Estados tienen personalidad jurdicainternacional.

    D) DERECHO PENAL:

    Regula el ejercicio del poder coercitivo del estado ensalvaguarda del orden social.

    E) DERECHO CANONICO:

    Organizacin constitutiva de la iglesia catlica.

    F) DERECHO ECLESIASTICO:

    Es la relacin del Estado con la Iglesia, su fuente primera es laconstitucin.

    G) DERECHO FINANCIERO:

    Es el conjunto de normas que se refieren a los gastos y recursos

    del Estado y la aplicacin de estos a aquellos.

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    H) DERECHO MUNICIPAL:

    Se refiere a la Organizacin y atribuciones del municipio y laregulacin de sus relaciones con el Estado y los particulares.

    2) DERECHO PRIVADO:

    I) DERECHO CIVIL:

    Es el conjunto de normas jurdicas aplicables a los ciudadanosRomanos (ROMA). Actualmente es el que rige al hombre como tal, sinconsideraciones de sus profesiones o actividades peculiares, regla susrelaciones con sus semejantes y con el Estado. Satisface necesidadesgenricamente humanas.

    Sus principales instituciones son: PERSONALIDADFAMILIAPATRIMONIOHERENCIA

    J) DERECHO COMERCIAL:

    Regula las relaciones jurdicas especiales derivadas de los actosde comercio y actividades comerciales.

    K) DERECHO DE NAVEGACION:

    Reglas jurdicas que rigen las relaciones jurdicas derivadas de lanavegacin.

    L) DERECHO AERONAUTICO Y ESPACIAL:

    Estudia la calificacin y regulacin jurdica con los factoresescenciales a la actividad aeroespacial.

    M) DERECHO INDUSTRIAL:

    Se ocupa de las relaciones derivadas de la industria (Ej. Marcasy/o Patentes).

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    N) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

    Es el conjunto de normas que rigen las relaciones jurdicas que

    tiene algn elemento extranjero.

    O) DERECHO PROCESAL:

    Es el conjunto de normas que reglamentan la actividadjurisdiccional del Estado por la aplicacin de las leyes de fondo.

    Su estudio comprende la Organizacin del poder judicial.

    P) DERECHO LABORAL:

    Estudia la relacin entre empresarios y trabajadores, y ambospara con el Estado.

    Q) DERECHO MINERO:

    Este Dcho. se desprende del administrativo y del civilrespectivamente, presentando as su carcter mixto.

    R) DERECHO RURAL:

    Tambin denominado agrario, regula los intereses y actividadesque tienen como base la explotacin de la tierra, u otra industriaagropecuaria.

    PERSONALIDAD:

    Es la persona vista como sujeto de derecho.

    DERECHOS PERSONALISIMOS:

    Son los Dchos. innatos del hombre cuya privacion aniquilaria odesmendraria su personalidad.

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    CARACTERES:Innatos: Le corresponden al titular desde su origen.

    Vitalicios: Lo acompaan toda su vida

    Inalienables: No pueden ser enajenados los bienes moralesestan fuera del comercio.

    Imprescriptibles: No prescriben con el tiempo, ni aun cuandosu titular hubiese permitido su violacion durante mucho tiempo.

    Extrapatrimonial: Aun cuando la lesion de estos Dchos.puedan hacernacer Dchos. patrimoniales.

    Absolutos: Se ejercen ERGA-OMNES porque no se tienencontra nadie en part., sino contra cualquiera que los vulnere.

    DERECHOS: 1) Integridad fisica y vida.

    2) Nombre.

    3) Imagen.

    4) Honor e integridad moral.

    5) Intimidad.

    6) Libertad.

    1) Es el Dcho. a la vida y la integridad fisica los cuales no pueden servulnerados por terceros.

    Se castiga el aborto y se incrimina penalmente, el homicidio idemal igual que la eutanasia y derivadas.

    Obliga a la prestacion alimentaria de los parientes y de laspersonas por nacer (art.367).

    Contemla la vida humana como un factor de indemnizacion pordaos y perjuicios (art. 1084 y 1085).

    Protege a las mujeres embarazadas en cuanto al trabajo y a lasque dan pecho a sus hijos (art. 13,14,15 ley 11.357).

    Protege el Dcho. a la integridad corporal, contempla los atentadosparciales contra la vida de las personas.

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    2) Es una designacion exclusiva que le corresponde a c/persona enparticular y que sirve para su identificacion e individualizacion respecto alos demas.

    Caracteres: - Necesario.- Unico.

    - Inalienable.- Inembargable.- Imprescriptible.- Inmutable.- Indivisible.

    3) Resguardo de la intimidad (ley 11.723 art.31). Se puede injuriar auna persona a traves de una imagen ridicula.

    Si se publica la fotografia de un hombre que cometio delito deaccion publica, no hay problema porque su publicacion es en defensa de

    la sociedad, pero si cometio un delito privado, hay si se estaria violandosus derechos.

    4) El HONOR objetivo, es la fama que tiene esa persona en el medioque se desenvuelve, o que tiene frente a la sociedad.

    Resguarda el honor y buen nombre de las personas, incriminandolas calumnias, injurias y las acciones contra la honestidad y el pudor.

    Gozan de esta proteccion todas las personas que sufran un ataqueinjusto, y la proteccion de la vida privada no solo la defiende contra lasfalsedades que puedan menoscabar su reputacion, sino too contra lainnecesaria revelacion de sus flaquezas y/o miserias.

    5) Ver art. 1071 BIS. Para que halla un acto lesivo tienen que haberlas sig. caracteristicas:

    a) Que el sujeto se halla entrometido en la vida ajena.

    b) Que tal interferencia sea arbitraria.

    c) Que por dicha accion se perturbe la intimidad de la otra parte.

    d) Que el hecho no fuere delito penal.

    6) La libertad de las personas es protegida y asegurada por el Dcho.publico y privado.

    Publico - Const.Nac. otorga amplia libertad.

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    Privado - Delito es la reduccion de una persona a la servidumbre oa otra condicion analoga como la privacion de la libertad personal y laviolacion del domicilio.

    ++++++ MORAL Y DERECHO ++++++

    PARALELO:

    El problema de la distincin entre Moral y Derecho ha dado una delas mayores controversias en el pensamiento y la filosofa del derecho.

    El problema esta en que no son elementos completamenteindependientes, no solo se influyen sino que too se mezclanfrecuentemente, ya que la moral es un ingrediente necesario delderecho.

    Esto no sig. que no se pueda establecer una distincin.

    * CLASE 3 *

    [ CLASE 4 ]

    ****** CONCEPTO DE DERECHO CIVIL: ******

    La palabra CIVIL proviene del latn CIVILE. En Roma se distingua el JUS NATURALE que era comn a todos los hombres sin distincin denacionalidad, y el JUS CIVILE que era el derecho propio de los ciudadanosromanos, el cual comprenda normas de Derecho publico como privado.

    Con la invasin de los Germanos y la cada de los Romanos enoccidente, los invasores introdujeron sus propias leyes publicas con las

    cuales organizaban a las naciones y conservaron el JUS CIVILE (derechoprivado romano) porque era practico y no interfera con su dominio, poreso se identifica al derecho civil con el privado.

    Pero con los aos no todo lo que regulaba las relaciones privadasera derecho civil, por ej. en la edad media los comerciantes dejaron deregirse por el JUS CIVILE para crear sus propias reglas de comercio (tablasde AMALFI y el ROL de OLERON) que dieron origen al derechoCOMERCIAL.

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    Por otro lado en la edad moderna el procedimiento ante los juecesdejo de ser el JUS CIVILE para ajustarse a las practicas forenses que luegoCOLBERT dio valor de ley escrita con lo cual quedo formado el DERECHOPROCESAL como disciplina indep. del derecho civil.

    En la edad contempornea las relaciones laborales llamadas

    "Cuestin Social", crearon nuevas estructuras llamadas derecho LABORALo de TRABAJO.

    ****** DOMINIO DE APLICACION Y DIVISION ******

    A pesar de los desmembramientos, el derecho CIVIL sigue siendo

    disciplina fundamental con un enorme contenido residual puesto quecomprende todas las relaciones jurdicas de derecho PRIVADO que noquedan en un ordenamiento especial.

    El derecho CIVIL suministra a todas las ramas del derecho privado loslineamientos bsicos de la ciencia del derecho, como ser la teora de laspersonas, de las cosas, de los hechos y actos jurdicos en gral. que sonrecibidas por aquellas ramas en cuanto no hubieren sido modificadasespecialmente.

    El dominio del derecho CIVIL se ejerce a travs de 4 INSTITUCIONESfundamentales, entendiendo por Institucina un complejo orgnico de disposiciones de derecho.

    1) PERSONALIDAD.2) FAMILIA.3) PATRIMONIO.4) HERENCIA.

    1) El derecho a la Personalidad considera a la persona en si misma yorganiza su desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo lascondiciones para que el ser humano o su nucleamiento seanconsiderados sujetos de derecho. Posee ademas las sig. divisiones:

    -- Existencia e individualizacin de las personas fsicas.

    -- Capacidad de las personas fsicas y sus variaciones.-- Existencia, individualizacin y capacidad de las personasmorales.

    2) El derecho de Familia rige la Organizacin de la sociedad primariaen que el hombre nace y se desenvuelve, y dentro de la comunidadfamiliar define el estado de c/u de sus miembros. Posee ademas las sig.divisiones:

    -- El matrimonio, normas de celebracin, efectos en cuanto a laspersonas y a los bienes, sancin y disolucin.

    -- La filiacin, que en nuestro derecho puede ser legitimo (ej. sederogo las calificaciones de hijo natural, adulterina e incestuosa), extra-matrimonial o adoptiva.

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    -- El parentesco.-- La patria potestad, la curatela y la tutela.

    3) El derecho Patrimonial rige las relaciones derivadas de laapropiacin de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios. Sedivide ademas en:

    -- Derechos reales.-- Derechos de las obligaciones o personales-- Derechos intelectuales.

    4) El derecho Hereditario rige las transmisiones de bienes "MORTISCAUSA", sucesin AB-INTESTATO, testamentaria, legados, legitima, etc.

    Dispone de la suerte de las relaciones jurdicas luego delfallecimiento de las personas entre las cuales se anudan, o de alguna deellas. Pone en conexin a la Institucin de la Familia con la delPatrimonio.

    [ CLASE 5 ]

    ****** FUENTES DE DERECHO: ******

    La 1ra.nocion indica en su 1ra. acepcin el manantial de dondesurge o brota el agua de la tierra. Pero en nuestra ciencia se la utilizapara designar el origen de donde proviene lo que llamamos DERECHO.

    Cuando decimos fuentes nos referimos a los medios de expresindel DERECHO, si decimos que este es el orden social justo cuyo ncleoexpansivo denominamos "derecho natural" influida por las cond. delmedio social, las posibilidades de la coaccin y la consolidacin del ordenestablecido, es necesario conocer los medios por los que se expresa estederecho positivo, de ah las fuentes del derecho.

    En el siglo pasado la escuela de la exgesis admita como nica

    fuente a la ley. Solo ante las lagunas que tenia la ley se admita conrecelo acudir subsidiariamente a otras fuentes como a la costumbre,jurisprudencia y la doctrina de los autores.

    GENY (Princ.de siglo) fue el que revoluciono la materia con lapublicacin de su libro "METODO DE INTERPRETACION Y FUENTES ENDERECHO PRIVADO POSITIVO", se opuso a la escuela exegtica y clasificoa las fuentes del derecho en FORMALES y CIENTIFICAS o MATERIALES.

    A las cientficas se les dice materiales porque son las que aportan lapropia materia u objeto material del derecho que es la conducta delhombre.

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    Segn GENY cuando se agotan las fuentes formales y es necesarioregular las acciones del hombre, hay que descubrir la regla adecuada y

    esta se obtiene por la libre investigacin cientfica. Libre porque el juezno obedece a una autoridad exterior, y cientfica porque en esa tarea nopueden encontrarse bases solidas mas que en los elementos objetivosque solo la ciencia puede revelar, que son suministrados por lanaturaleza de las cosas.

    Segn GENY esta labor tiene 2 momentos, el 1ro. es unainterrogacin a la razn y conciencia que hace el juez para descubrir ensu ser las bases mismas de la justicia. El 2do. consulta a los fenmenossociales para descubrir las leyes de su armona y los princ. del orden queellos requieren, que es la naturaleza de las cosas positivas.

    Geny soluciono el problema que planteaba la teora de la fuente delderecho, dejando 2 clases definidas. El juez se atiene a 2 clases demedios de expresin jurdica:

    FORMALES: - La Ley MATERIALES: - Jurisprudencia- Costumbre - Doctrina de Autores- Fallos Plenarios - Equidad

    - Derecho comparado.

    Mientras las fuentes formales arguyen por su autoridad, las

    materiales gravitan por la persuasin que de ellos emana.

    En el caso de la Equidad resume las 2 etapas de la inves.cient. deGeny, pero no tiene vigencia puramente supletoria de las fuentesformales (como dice Geny) sino que solo puede llegar a la derogacincircunstancial de ellas.

    El derecho comparado como fuente del derecho solo tiene el valor deelemento corroborante de la solucin indicada por otro medio deexpresin del derecho nacional (ej. cuando aqu se admiti la vigencia dela teora del abuso del derecho antes de su sancin en la reforma delC.Civil), pero si se trata de consid. como factor computable en el trance

    de sancionar la ley y elaborar un cdigo, entonces es de gran valor,porque de all se puede sacar una experiencia y da una orientacindefinida que no debe desatenderse.

    ****** LA LEY ******

    CONCEPTO: Es una regla de conducta social (humana) obligatoriaestablecida por autoridad publica de forma permanente y sancionada porla fuerza.

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    CARACTERISTICAS: 1) Sociabilidad de la ley.

    2) Obligatoriedad.3) Emanada por autoridad publica ycompetente.

    4) Sancin o coactividad.5) Normatividad.

    1) Es dictada para regir las conductas de los hombres en sociedad.

    2) Existe una voluntad superior que manda y una inferior que obedece.Nadie puede desconocer la ley ni debe desobedecerla.

    3) La ley es emanada por autoridad publica (validez= congreso,ordenanza municipal, acordadas de las cmaras de apelaciones, edictospoliciales, etc.). Acta bajo soberana poltica y por eso se diferencia delas reglas impuestas por poderes privados, como la patria potestad o lospoderes convencionales.

    4) Reina en forma soberana en la ley. Es caracterstica propia de tododerecho positivo cuyas sanciones son resarcitorias y represivas.

    -- Resarcitorias: Aquellas que procuran volver alestado anterior al de su violacion (indemnizacin).

    -- Represivas: Aquellas que persiguen una penaal infractor (ej. prohibido estacionar).

    5) Va a regir para todas las personas, a todos aquellos que caigandentro de su vigencia. Abarca un numero indeterminado de hechos y rigea quienquiera quede comprendido en el mbito de su aplicacin. No esindispensable que la ley sea perpetua, su vigencia temporaria puede serestablecida desde su origen (ej. impuestos). Tampoco es imprescindibleque rija para todos los habitantes, pero si que su aplicacin a los sujetosen ella contemplada sea indefinida, es decir que tenga un carctergeneral y abstracto de manera de no quedar agotada su vigencia con laaplicacin a un caso determinado.

    VALOR ACTUAL COMO FUENTE:En nuestro tiempo la ley es la fuente de derecho mas importante.

    En los ordenamientos jurdicos primitivos la ley ceda en importancia a lacostumbre, pero cuando las relaciones sociales se volvieron mascomplejas, estas quedaban mas sujetas a las leyes que la autoridadpublica impona, esto llego a hacer pensar a la escuela de la EXEGESISque la ley agotaba al derecho, con lo cual esta era la nica fuente deexpresin del derecho.

    Una parte del pensamiento jurdico contemporneo cree que laley es la fuente mas importante del derecho, pero no excluye otrasfuentes que pueden provocar la caducidad de la ley misma. Es lo queocurre con la costumbre CONTRA LEGEM y con la EQUIDAD.

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    La escuela libre del derecho, reduce la exagerada importancia de laley y centra el elemento mas importante de la ley a la prudencia del juez,el cual tomara a esta como una gua de su desicin sin quedar sujetoestrictamente a lo que ella dispone.

    ****** LEY EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL: ******

    SENTIDO MATERIAL: Es la norma escrita sancionada por autoridadpublica y competente y de carcter general.

    a) CONSTITUCION NACIONAL.b) CONSTITUCIONES PROVINCIALES.c) CONGRESO NACIONAL.(leyes nacionales).d) LEGISLATURAS PROVINCIALES(leyes provinciales)e) PODER EJECUTIVO (decretos reglamentarios).f) MUNICIPALIDAD (ordenanzas municipales).g) POLICIA (edictos de policia).h) CORTE SUPREMA (reglamentos).i) CAMARA DE APELACIONES (acordadas).

    SENTIDO FORMAL: Son las leyes establecidas por el congreso nacionalo las legislaturas provinciales. En el orden nacional se elaboran Segn lodispuesto en la C.Nac. art.68 a 73 (de la formacin y sancin de lasleyes), en el orden prov. se elaboran Segn sus constituciones.

    Las leyes en sentido FORMAL pueden serlo Tambin MATERIAL siestatuyen normas jurdicas, pueden ser normativas o no. Un ej. de leyFORMAL MATERIAL seria la ley de matrimonios, pero una ley que solo

    crea un monumento, o una pensin, o cualquier otro acto concreto degobierno como el presupuesto de la Nacin es solo una ley FORMAL.

    ****** CLASIFICACION DE LA LEY: ******

    a) SEGUN LA FUERZA DE SU SANCION.b) SEGUN EL SENTIDO DE SU DISPOSICION.c) SEGUN EL ALCANCE DE SU IMPERATIVIDAD.

    a) Una antigua clasificacin romana tomaba en cuenta el tipo de sancinque la ley impona (texto de MODESTINO) Segn el " LEGIS VIRTUS EST

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    IMPERARE PERMITTERE PUNIRE", es el DIGESTO cap.I pag.3 7mo.parrafo,y de all surgi la sig. discriminacin:

    1- Leyes Imperfectas.2) Leyes Perfectas.3) Leyes mas que Perfectas.4) Leyes menos que Perfectas.

    1) Son las carentes de sancin expresa, no serian normas de derechopositivo por esa falta de sancin. Son mas bien exhortacioneslegislativas tendientes a encausar en un cierto sentido la conducta de loshombres.

    2) Prevn como sancin la nulidad de lo actuado en contravencin a sudisposicin. Deja sin efecto el acto jurdico (ej.art.954). Ej. la venta deuna cosa fuera del comercio (art.953/1327/2335/18 del C.Civil.

    3) Son aquellas cuya violacin no solo determina la nulidad del actocelebrado en contravencin, sino que imponen sanciones adicionalescomo el resarcimiento de daos y perjuicios.

    Por ej. el acto celebrado mediante intimidacin es invalido, llevasancin de nulidad y se le agrega la responsabilidad del autor de la

    violencia por los daos y perjuicios que sufra el intimidado,(art.910/922/941/942/1045/1066/1067).

    4) A diferencia de la anterior no disponen la nulidad del acto, sino quepor ej. imponen el resarcimiento de los daos y perjuicios (art.934). Porej. la que sanciona el dolo incidental con el resarcimiento de los daos yperjuicios sufridos por la victima del engao, sin afectar la validez delacto celebrado.

    b) Desde este punto de vista se distinguen leyes prohibitivas ydispositivas.

    1) -- PROHIBITIVAS.2) -- DISPOSITIVAS.

    1) Prohiben una determinada conducta, es decir aquellas conductasque uno hara si no estuviese prohibida. Estas leyes pueden o no preveruna sancin en caso de su violacin, si no posee sancin alguna entoncesse proceder a hacer funcionar la accin de nulidad en el caso quecorresponda, Segn dice el art.18 del C.Civil.

    "LOS ACTOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES SON DE NINGUNVALOR SI LA LEY NO DESIGNA OTRO EFECTO PARA EL CASO

    DE CONTRAVENCION".

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    Se puede observar en este texto que su sentido practico ahorra latediosa repeticin de la frase "BAJO SANCION DE NULIDAD" que los textosde las leyes suelen aadir a con. de las prohibiciones que establecen.

    2) Prescriben que se deba realizar una determinada conducta, o seaimponen que se haga algo determinado. Tales leyes quedan al margende lo dispuesto en el art.18, y en principio la sancin de nulidad no seraapropiada para el supuesto de contravencin.

    Si se trata de la omisin de requisitos impuestos por la ley para lacelebracin de ciertos actos jurdicos, esa infraccin podra dar lugar a lanulidad del acto obrado con esa falla, si es que la sancin de invalidez

    esta prevista (ej. la omisin de las partes en las escrituras publicas,art.1004 C.Civil) o si la sancin puede ser inducida del ordenamientojurdico, en este caso es lo que ocurre cuando se han omitido requisitosde forma que es dable estimar como escenciales para la validez del acto.

    C) La coactividad de la ley es +o- rigurosa, pues la ley en algunos casosdeja a la determinacin de las partes como reglaran sus derechos. Sinembargo cuando esto ocurre la ley no pierde coactividad, esto es asporque la reglamentacin de derechos por parte de los particulares, seapoyan en que la ley los autoriza a hacer esto.

    Es decir que el imperio de la ley se presenta en esas situacionesbajo una forma alternativa. En definitiva si los contratantes nada handicho quedan supeditados a la reglamentacin de la ley pero siestablecen sus propias reglas es porque ella se los ha permitido.

    De acuerdo a estas 2 posibilidades surgen dos elementos:

    1) LEYES IMPERATIVAS.2) LEYES SUPLETORIAS.

    1) Son las que prevalecen por encima de cualquier acuerdo de losparticulares. Se aprecia su contenido como de orden publico, por eso no

    se decretar el divorcio (por ej.) sino solo por causales admitidas por laley, aun cuando los esposos acordaran separarse de hecho por otrosmotivos. En este ej. es as porque lo relativo al matrimonio es asuntoque le interesa al bien comn de la sociedad, no admite que el intersparticular afecte ese rgimen, siendo este de carcter imperativo.

    Reinan en el sector autoritario del derecho: por ej. capacidad delas personas, familia, derechos reales, etc.

    2) Tambin llamadas interpretativas, son las que las partes puedenmodificar sustituyendo su rgimen por el que hubiesen acordado.

    Pero puede ocurrir que los particulares no

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    usen su derecho de libertad al contratar, entonces el legislador haprevisto un rgimen supletorio que se inspira en lo que se supone loscontratantes haran Segn la comn practica de los negocios.

    Por eso se llaman too interpretativas, porque el legislador pretendecon ellas interpretar la voluntad inexpresada de las partes. Las leyessupletorias son numerosas en materia de contratos y obligaciones, queha sido confiada al libre juego de la iniciativa particular.

    Para mas informacin ver anlisis del art.3 del C.Civil.

    CONCLUSION: El carac. imperativo o supletorio de la ley depende de ladeterminacin del propio legislador. Si este nada ha declarado elinterprete (juez) debe decidir el punto atendiendo la finalidad de lanorma . Si se ha establecido para el bien comn o el inters publico, laley es imperativa, en cambio si se ha instituido en mira de un interspart. en principio la ley es interpretativa, y puede ser dejado de lado poraquellos cuyo inters ella resguarda.

    ****** LEY GENERAL Y LEY ESPECIAL *****

    La ley especial deroga tcitamente a la ley general en cuanto a lamateria comprendida en el nuevo rgimen. Pero a la inversa la ley gral.no deroga a la especial, salvo que aparezca clara la voluntad derogatoria.

    Finalmente se ha decidido que la ley gral. deroga a la ant. de =carcter, incluyendo too las disposiciones secundarias que aquella tenia.

    La ley gral. es obligatoria para todos los habitantes de a nacion, encambio la ley especial es cuando se beneficia a un grupo especial de

    personas (ej. pension graciable del congreso).

    ****** VIGENCIA DE LA LEY ******

    Efectuada la publicacin en el boletn oficial, entra en vigor a partirdel da en que ella determine. Segn el art.2 del C.Civil "LAS LEYES NOSERAN OBLIGATORIAS SINO... Y DESDE EL DIA EN QUE ELLASDETERMINEN".

    Habitualmente las leyes nada dicen sobre la fecha de su vigencia yen ese caso se resuelve Segn la 2da. parte del art.2 C.Civil "SI NODESIGNAN TIEMPO, SERAN OBLIGATORIAS DESPUES DE LOS 8 DIAS SIG.AL DE SU PUBLICACION OFICIAL".

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    En principio las leyes se sancionan para regir indefinidamente, proel cambio de circunstancias puede hacer conveniente la derogacinparcial o total de la ley.

    La atribucin de derogar la ley le compete al propio poder que la haoriginado, que puede dictar una nueva ley para determinar el cese de laant.

    ****** ANALISIS DEL ART. 1ro.: ******

    "LAS LEYES SON OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS QUE HABITANEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEAN CIUDADANOS O EXTRANJEROS,DOMICILIADOS O TRANSEUNTES".

    ****** ANALISIS DEL ART. 3: ******

    " A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGENCIA, LAS LEYES SE APLICARANAUN A LAS CONSECUENCIAS DE LAS RELACIONES Y SITUACIONES JURIDICAS EXISTENTES. NO TIENEN EFECTO RETROACTIVO, SEAN O NODE ORDEN PUBLICO, SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO. LARETROACTIVIDAD ESTABLECIDA POR LA LEY EN NINGUN CASO PODRAAFECTAR DERECHOS AMPARADOS POR GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

    A LOS CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION NO SON APLICABLESLAS NUEVAS LEYES SUPLETORIAS."

    Ley Supletoria.

    Son aquellas normas que las partes pueden dejar de lado yconvenir otra totalmente distinta. Son todas aquellas normas de caracterprivado que no afectan el orden publico y que el codigo deja librado acada una de las partes de una relacion juridica. Si nada dicen las parteseste contrato se va a regir por lo que dice el Cod.Civil.

    Si yo firmo un boleto de compra venta de un inmueble y noestablezco plazos ni absolutamente nada, ?cual va a ser la norma?,tendre que leer el C.Civil para ver que es lo que dice sobre este contrato

    en particular.?Porque las nuevas leyes supletorias no van a poder ser aplicadas a

    un contrato que ya esta en vigencia?, es decir que aun no ha concluido.

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    Es porque las partes ya habian pactado otra cosa y que es tanvalido como la ley misma, por eso se dice que el contrato es ley para laspartes. Entonces si yo e pactado una determinada regla de clausula, unaley posterior no puede modificarla. En el caso en que una de las partesviole el contrato, el juez no va a interpretarlo en funcion de la nueva leysino de las clausulas que ese contrato tiene y que son de la antigua ley.

    Una ley supletoria por lo tanto no se puede aplicar jamas a uncontrato en curso de ejecucion.

    Ejemplo: - Contrato de Locacion.

    Ley Vieja Ley Nueva Fin Contrato.X-------------X----------------X{.........Ley Vieja............}

    (Duracion del Contrato)

    Aquellas normas que expresamente el C.Civil faculta que las partes

    las dejen de lado y establezcan otro sistema, son supletorias.

    Por ej. si se tratara de normas referidas al matrimonio, en ese caso

    como no son supletorias sino imperativas, porque ademas, ahi estainmerso el orden justo y la ley no lo deja librado a la voluntad de laspartes (?como se debe celebrar el matrimonio?, ?que efectos tiene?, ?cuales son los efectos sobre los bienes?) en este caso si empezara a regirla nueva ley, el inconveniente es que esta el orden publico y por esemotivo la ley es retroactiva.

    Por ej. cuando se sanciono la ley de patria potestad nadie podiadecir que porque tuvo hijos en la ley anterior, entonces se amparaba enella y si no le gustaba la nueva ley donde rige la patria potestad no le

    hacia caso. Si la nueva ley no le gusta es problema de el, pero siquiere salir del pais con sus hijos, le guste o no tendra que pedir laautorizacion legal a la madre.

    PROBLEMA:

    ?A partir de la nueva ley, varia el contrato que estaba encurso?.

    Ley Vieja Ley NuevaX------------!---------------X

    (inicio) (fin)

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    En principio ninguna ley de derecho privado puede ser retroactiva,pero en el gobierno de Alfonsin, el Congreso sanciono una nueva ley dealquileres con aplicacion retroactiva.

    En realidad esto seria imposible porque la retroactividad sirve solopara el orden publico y no para el privado, pero el legislador para salvar

    esto tuvo que decir qe solo para este caso se consideraba de ordenpublico, porque el pais sufria una crisis habitacional.

    Por un lado afecta gravemente el patrimonio de los propietarios,pero la corte dijo que por encima del patrimonio de la persona esta elbienestar general.

    Hubo incluso una epoca donde se renovaba automaticamente elcontrato de locacion, incluso prestigiosos profesores de la UBA llegaron a

    decir que este contrato de locacion era un derecho real.La locacion es un derecho personal, un vinculo que establecen 2

    personas cuyo objeto es que una le facilite al otro una cosa por un tiempodeterminado, y la otra page por ello un canon locativo.

    Por eso el Art.3 dice que la ley no necesariamente puede serretroactiva o no, sea o no de orden publico. Esto quiere decir que siantes se discutia si una ley era o no de orden publico, con esto no quedaningun margen para la duda, ahora cualquier regla puede ser retroactiva,pero con una seria limitacion y es que no viole o afecte garantiasconstitucionales.

    Hay que tener en claro que siempre toda nueva ley de algunamanera nos afecta, es dificil ver en que casos de la retroactividad de laley no se puede avanzar, hay que tener en cuenta que la ley es general,el lgislador legisla para todo el mundo y no para cada caso en particular,por eso existen los jueces.

    El legislador no plantea los casos concretos y particulares que sepuedan dar porque seria imposible hacer un catalogo de casos. Entonceslegisla para la generalidad, y para eso tenemos un interprete que es eljuez, para que pueda decir si en determinado caso concreto y particularesa ley se aplica o no.

    Lo dificil de este tema es que en un caso opinariamos de unamanera, y en otra de forma distinta, ?porque?, esto es asi porque es laaplicacion de una ley general a un caso concreto.

    Desde el punto de vista del propietario que le negaban el uso ygoce de su propiedad, veia una fuerte afectacion a su patrimonio, y podiasuceder que un juez decrete la inconstitucionalidad de la norma,basandose en que la locacion es un derecho privado y no public

    El derecho privado reune a la voluntad de las partes, pero asi ytodo tiene un margen donde la gente no puede pactar lo que se ocurra.Por ejemplo si yo quiero hacer un contrato de locacion por 6 meses, no

    puedo porque existe una norma que establece un periodo no inferior de 2aos, casualmente esa norma es de orden publico y afecta derechosprivados como la propiedad, no es un capricho del legislador es una

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    cuestion social, y para el caso del comercio es distinto y regulado por otroregimen.

    Las partes no pueden bajar del minimo que establece la ley, peropor encima de ella pueden pactar cualquier vencimiento.

    En el caso de la ley de transplantes es de orden publico porque estade por medio la salud publica, y si la norma establece que son donantestodas las personas a partir de los 18 aos de edad, si tiene 17 aos y 11meses que espere uno mas, antes no.

    CONCLUSION:?Cuando son normas de derecho privado y supletorias?, ?

    cual es el parametro para decir esta nueva ley se puede aplicarretroactivamente o no?.

    1ra.Doctrina: Habla de los derechos adquiridos y merasespectativas (hoy en dia es la que mas se utiliza).

    Derecho adquirido significa que es un derecho que esta yaincorporado a nuestro patrimonio (analizar).

    Por ej. si tenia un contrato de locacion, las cuotas que ya cobre ycuyo importe ya embolse en mis bolsillos, eso es un derecho adquirido.

    Las cuotas que tengo por cobrar son solo una mera espectativa ya que nole puedo axigir a mi cliente que me page todas por adelantado, tengoque esperar al vencimiento de c/u de ellas.

    2da.Doctrina:Es defendida por Lambias el cual analiza la relacion juridica de un

    contrato. Si este termino entonces la ley no puede ser retroactiva sobrealgo consumado, caso contrario afectaria algun derecho.

    Aqui es entonces donde se habla de la teoria del consumo juridico(?que pasa si el contrato no termino?).

    CONCLUSON:

    Principio general es que la ley rige para todos, puede serretroactiva pero no afectar derechos constitucionales.

    Todas las normas referentes a la capacidad de las personas son deorden publico, porque los particulares no pueden modificar lo que dice elC.Civil (por ej. la mayoria de edad). Tampoco admiten la interpretaciondel juez, ya que al Estado le interesa conservar la seguridad juridica.

    Por ej. la mayoria de edad, ley de matrimonios, etc. (casi todo loref. a derechos reales, que en definitiva es lo ref. al derecho depropiedad), son normas de orden publico, esta definido por la costumbre,no es necesaria la aclaracion del legislador y no admite la libreinterpretacion del juez porque son normas que si bien no aclaran

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    expresamente que son de orden publico, es sabido por todos que si loson, y seria muy dificil para un juez ir en contra de lo que todos saben.

    En definitiva, habra que analizar cada caso concreto si los afecta ano.

    EJEMPLO:

    Un trabajador se jubila, termina su vida util. Este hombre trabajo enuna empresa textil (caso real), esta en vigencia una determinada ley de

    accidentes de trabajo (esta ley trae 2 partes: accidentes de trabajo yenfermedades laborales).

    Va al medico despues de 2 meses de jubilado, lo hace porque estamedio sordo y el medico le dice que tiene un 80% de sordera en el oidoderecho y un 30% en el izquierdo, esta enfermedad se llama hipoacusia yla contrajo por trabajar en los telares sin ninguna proteccion.

    Cuando inicia la demanda, tiempo antes se habia sancionado unanueva ley de accidentes de trabajo que bajaba los topes indemnizatorios.

    PREGUNTA: ?Cual es el derecho adquirido?.?Cual es el derecho en espectativa?.

    Si aplico la otra teoria, ?que preg.surgen?, ver estos puntos desdela victima y desde los emprsarios.

    JURISPRUDENCIA:

    ?Que es?: Es el conjunto de pronunciamientos o fallos de los juecesde cualquier fuero.

    CORTE!

    2DA. INSTANCIA (camara).!

    1RA. INSTANCIA

    Si las partes no estan de acuerdo con el fallo de la 1ra. instancia, seacude a la camara para un nuevo pronunciamiento.

    CAMARA:

    Es un tribunal colegiado, depende del fuero que se trate tendran xcantidad de salas. Cada una estara integrada por 3 camaristas (son jueces de camara) que son los que van a revisar esa sentencia de

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    1ra.instancia y la confirmaran, la rechazaran, o confirmaran o rechazaransolo en parte.

    Por arriba de la camara esta la corte, solo en determinados casos

    donde se ha planteado la cuestion constitucional llegan a la corte, quetiene 9 miembros (es otro tribunal colegiado) y no esta dividido en salas.

    A dif. de la camara son los 9 miembros los que van a analizar cadacaso en particular, la camara es distinta porque como esta dividida ensalas son solo 3 jueces los que se van a pronunciar.

    Por regla general casi el 90% de los fallos de jurisprudencia son decamara, porque alli es cuando un fallo queda firme y las partes nopueden apelar, salvo el recurso extraordinario en el que se llega a lacorte.

    Entonces el conjunto de los fallos tanto de 1ra.instancia como del2da.instancia y corte suprema, sin importar el fuero sea federal, seaprovincial, contencioso administrativo, comercial, etc. costituye lo quellamamos jurisprudencia.

    FALLOS PLANARIOS:

    Si para un caso muy parecido en un mismo fuero, la camara tieneuna sala que dijo blanco y otra que dijo negro, tendriamos 2 sentenciasfirmes y contradictorias dentro de un mismo fuero.

    ?Frente a esta situacion como es posible que tengamos 2pronunciamientos firmes y contradictorios?.

    Para esto existe el fallo plenario, cuando sobre una misma cuestionse emiten fallos contradictorios dentro de un mismo fuero (detalleimportante), entonces ya sea a partir del pedido de las partes o ainstancia misma del tribunal (porque asi este lo decide), los 3 jueces de lasala que tienen que fallar este asunto, se reunen con los otros jueces delmismo fuero (todas las salas) y lo someten a votacion.

    Lo que vota la mayoria es la doctrina que adoptara la camara quetendra validez obligatoria desde ese momento hasta 10 aos dondetranscurrido ese periodo sigue con vigencia pero no es obligatoria.

    La obligatoriedad es solo para todas las salas del fuero que la votoy sus tribunales inferiores, no obliga a la corte.

    EJEMPLO:

    En un momento dado se discutio si el domicilio legal constituido enun contrato tenia validez para notificar la demanda, o habia que notificarla demanda en el domicilio real de las partes (xx vive en Lugano peropero a los fines de este contrato se establece domicilio en la calle xx).

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    Entonces se planteaba el problema de que mucha gente no se

    enteraba de que habia sido demandada y entonces perdia el juicio,precisamente por no poder defenderse.

    En algunos casos una sala daba por valido el domicilio que figuraba

    en el contrato, y en otros otra sala dijo que se daba prioridad al domicilioreal (sucedio en el antiguo fuero de la Cap.Fed.).

    El problema era que algunos jueces decian que estaba mal,entonces se planteo el problema de unificar la jurisprudencia. Se

    reunieron todos los jueces de la camara, votaron y establecieron que eldomicilio constituido en el contrato era valido para notificar la demanda.

    Entonces a partir de aqui ese fallo es obligatorio para todas lassalas del fuero que lo dicto y para sus tribunales inferiores. Si los juecesde 1ra.instancia no estan de acuerdo con el fallo, tienen que de todosmodos fallar como indica la camara y en ese caso pueden dejar sentadapor escrito su disidencia.

    Es decir que al juez no se le coarta la libertad de expresion, lo unicoque se le exige es adoptar la misma doctrina que establece la camara enesos casos especiales.

    Si un fallo plenario en el fuero civil tratase los mismos temas queen el fuero comercial, el fallo plenario de un fuero no tiene alcance sobreel otro, por lo ant. dicho de que ese fallo obliga solamente a las salas delfuero que lo dicto y sus tribunales inferiores.

    ****** ANALISIS DEL ART.14: ******

    "LAS LEYES EXTRANJERAS NO SERAN APLICABLES:

    1) CUANDO SU APLICACION SE OPONGA AL DERECHO PUBLICO (Como lasleyes de Francia y de otros pases de Europa que consideran a losderechos civiles como nicamente propios a la calidad de nacional) OCRIMINAL DE LA REPUBLICA (Como las leyes de los pases en donde labigamia es permitida, cuando en la repblica es prohibido) A LARELIGION DEL ESTADO (Leyes, por ej. en odio al culto catlico o quepermiten matrimonios que la iglesia catlica condena) A LA TOLERANCIADE CULTOS (como tantas leyes que fulminan incapacidades de derechosa los herejes, apostatas,etc... y que aun las declaran a los que noprofesan la religin dominante, o como la ley francesa que permite almenor, hijo de familia, abandonar la casa paterna para tomar serviciomilitar) O A LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES.

    2) CUANDO SU APLICACION FUERE INCOMPATIBLE CON EL ESPIRITU DE LALEGISLACION DE ESTE CODIGO (como la Institucin de la muerte civil queha regido en Francia hasta el ao 1854 y que aun existe en Rusia)

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    3) CUANDO FUEREN DE MERO PRIVILEGIO.

    4) CUANDO LAS LEYES DE ESTE CODIGO EN COLISION CON LAS LEYESEXTRANJERAS FUESEN MAS FAVORABLES A LA VALIDEZ DE LOS ACTOS.

    ****** DEROGACION Y CADUCIDAD DE LA LEY: ******

    ^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^

    [ CLASE 6 ]

    ****** LA COSTUMBRE: (Anlisis del art.17).******

    " LOS USOS Y COSTUMBRES NO PUEDEN CREAR DERECHOS SINOCUANDO LAS LEYES SE REFIERAN A ELLOS O EN SITUACIONES NOREGLADAS LEGALMENTE."

    Es la forma expontanea de la manifestacin del Derecho. Es laobservancia constante (ininterrumpida) y uniforme (todos iguales) de uncierto comportamiento por parte de los miembros de una comunidadsocial, con la conviccin de que dicho comportamiento corresponde a unanecesidad de ndole legal.

    Esta definicin tiene 2 aspectos, uno material que es objetivo y unosociolgico que es subjetivo.

    EJEMPLO:En 1930 +o- no haba obligacin de llevar el apellido del hombre

    en el caso de las mujeres casadas, pero lo hacan.

    En 1968 la mujer tenia que llevar el apellido del hombre (ley18948) y en 1988, con la ley 23.515 se agrego un tiempo de verbo quecambian el sentido de estas costumbres, porque dice que la mujer casada

    "podra" llevar el apellido del marido " si quiere".

    Hoy da es subjetivo porque la ley le dice que si quiere lo hace, ysi no, no lo hace.

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    FORMAL:

    Es el fallo emitido por un plenario.

    MATERIAL:

    Emitidos por los tribunales de 1ra. y 2da. instancia.

    a) En General: Las fuentes materiales en general son las que proveen lapropia materia del Derecho, o sea la conducta del hombre.

    Agotada las fuentes formales, estas fuentes materiales, estndadas por la libre investigacin cientfica.

    Libre porque el interprete (juez) no esta sometido a una autoridadsuperior, cientfica porque esa labor no se puede basar en otra cosa queno sea los elementos objetivos que solo la ciencia le puede dar. Estoselementos les estn dados por la propia naturaleza de las cosas.

    B) LA DOCTRINA: Es la opinin de los juristas. Cuando se sienta doctrina,esta juega el mismo papel en la justicia como la opinin publica en lapoltica.

    Resea histrica: en la antigua ROMA exista el IUS PUBLICAERESPONDENDI, que era la facultad que tenan algunos juristas paraencarar consultas con fuerza de ley.

    La doctrina tiene un poder de conviccin para que se dictamine deuna determinada forma.

    C) EQUIDAD: Es la interpretacin del derecho natural a la luz de un casoconcreto. Tiene su raz en ARISTOTELES quien deca que la equidad es ladichosa rectificacin de la justicia, es la obediencia a las leyes (lo justolegal), que puede llegar a ser una inequidad para una parte (hablando delo justo legal), por lo tanto el juez debe apartarse de la ley y aplicar suraciocinio y su discernimiento.

    Un art. que habla de la equidad es el ART.907 del C.Civil, y el 1316y 954 del mismo cdigo.

    A veces por acatar ciegamente a la ley (deca ARISTOTELES) secometa una injusticia, por eso el juez debe dejar de lado la justicia legal

    para salvaguardar lo justo general que es la equidad (art.1069 y 904C.Civil).

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    CORTE!

    2DA. INSTANCIA (cmara).!

    1RA. INSTANCIA

    Si las partes no estn de acuerdo con el fallo de la 1ra. instancia,se acude a la cmara para un nuevo pronunciamiento.

    CAMARA:Es un tribunal colegiado, depende del fuero que se trate tendrn

    x cantidad de salas. Cada una estar integrada por 3 camaristas (son jueces de cmara) que son los que van a revisar esa sentencia de1ra.instancia y la confirmaran, la rechazaran, o confirmaran o rechazaransolo en parte.

    Por arriba de la cmara esta la corte, solo en determinados casosdonde se ha planteado la cuestin constitucional llegan a la corte, quetiene 9 miembros (es otro tribunal colegiado) y no esta dividido en salas.

    A dif. de la cmara son los 9 miembros los que van a analizarcada caso en particular, la cmara es distinta porque como esta divididaen salas son solo 3 jueces los que se van a pronunciar.

    Por regla general casi el 90% de los fallos de jurisprudencia sonde cmara, porque all es cuando un fallo queda firme y las partes no

    pueden apelar, salvo el recurso extraordinario en el que se llega a lacorte.

    Entonces el conjunto de los fallos tanto de 1ra.instancia comodel 2da.instancia y corte suprema, sin importar el fuero sea federal, seaprovincial, contencioso administrativo, comercial, etc. constituye lo quellamamos jurisprudencia.

    FALLOS PLENARIOS:

    Si para un caso muy parecido en un mismo fuero, la cmara tieneuna sala que dijo blanco y otra que dijo negro, tendamos 2 sentenciasfirmes y contradictorias dentro de un mismo fuero.

    ?Frente a esta situacin como es posible que tengamos 2pronunciamientos firmes y contradictorios?.

    Para esto existe el fallo plenario, cuando sobre una mismacuestin se emiten fallos contradictorios dentro de un mismo fuero(detalle importante), entonces ya sea a partir del pedido de las partes o ainstancia misma del tribunal (porque as este lo decide), los 3 jueces de lasala que tienen que fallar este asunto, se renen con los otros jueces del

    mismo fuero (todas las salas) y lo someten a votacin.

    Lo que vota la mayora es la doctrina que adoptara la cmara quetendr validez obligatoria desde ese momento hasta 10 aos donde

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    transcurrido ese periodo sigue con vigencia pero no es obligatoria. Sidentro del periodo de obligatoriedad de ese fallo plenario se volviese aproducir una contradiccin entre las salas, en ese caso se pueden reunirde vuelta y emitir un nuevo fallo plenario, este fallo revocara al anterior,y solo este es quien puede hacerlo. Si se diese en la votacin un empatesea por enfermedad de algn juez u otra causa ya que se trata que

    siempre sean impares, el que debe desempatar es el presidente decmara aunque su voto sea contrario a su fuero interno.

    La obligatoriedad es solo para todas las salas del fuero que lavoto y sus tribunales inferiores, no obliga a la corte.

    EJEMPLO:

    En un momento dado se discuti si el domicilio legal constituido enun contrato tenia validez para notificar la demanda, o haba que notificarla demanda en el domicilio real de las partes (xx vive en Lugano pero alos fines de este contrato se establece domicilio en la calle xx).

    Entonces se planteaba el problema de que mucha gente no seenteraba de que haba sido demandada y entonces perda el juicio,precisamente por no poder defenderse.

    En algunos casos una sala daba por valido el domicilio que figuraba

    en el contrato, y en otros otra sala dijo que se daba prioridad al domicilioreal (sucedi en el antiguo fuero de la Cap.Fed.).

    El problema era que algunos jueces decan que estaba mal,entonces se planteo el problema de unificar la jurisprudencia. Sereunieron todos los jueces de la cmara, votaron y establecieron que eldomicilio constituido en el contrato era valido para notificar la demanda.

    Entonces a partir de aqu ese fallo es obligatorio para todas lassalas del fuero que lo dicto y para sus tribunales inferiores. Si los juecesde 1ra.instancia no estn de acuerdo con el fallo, tienen que de todosmodos fallar como indica la cmara y en ese caso pueden dejar sentada

    por escrito su disidencia.

    Es decir que al juez no se le coarta la libertad de expresin, lonico que se le exige es adoptar la misma doctrina que establece lacmara en esos casos especiales.

    Si un fallo plenario en el fuero civil tratase los mismos temas queen el fuero comercial, el fallo plenario de un fuero no tiene alcance sobreel otro, por lo ant. dicho de que ese fallo obliga solamente a las salas delfuero que lo dicto y sus tribunales inferiores.

    NOTA:

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    Un fallo de la corte suprema no obliga ni a las cmaras ni a lostribunales inferiores, obliga solamente a las partes de ese proceso.

    Cuando la corte se viene expidiendo de una determinada forma, si eljuez tiene sentido comn, va a decir: "En este asunto yo opino tal cosapero como la corte ha sentado una doctrina y reiteradamente la ha

    sostenido, entonces para evitarles a las partes tener que apelar y llegar ala corte, para que esta repita en este caso lo que ya a dicho enanteriores, resultado fallo de este modo y as le hago ahorrar tiempo alas partes".

    Por eso es que uno siempre encuentra esos fallos donde el juez diceuna cosa pero siguiendo la doctrina de la corte falla como se expide ella.

    El fallo no obliga a nadie salvo a las partes porque la corte no tienela capacidad de ello.

    Si surge una ley que modifica uno de los elementos que dio motivoal fallo plenario, este queda sin efecto porque jerrquicamente 1ro. estala ley y luego la doctrina.

    Si existe un fallo plenario es porque la ley es poco clara o confusa,entonces genera toda una suerte de interpretaciones, y eso lleva altribunal a tener que adoptar solo una de ellas para no ser contradictoriaslos fallos de un mismo fuero.

    El legislador legisla para la generalidad, y el juez es quien debeinterpretarla y aplicarla a un caso particular, porque el es el interprete dela ley.

    EL SUJETO.

    TEORIA GENERAL DE LAS PERSONAS.

    CONCEPTO:

    " Segn el art. 30 son personas TODOS LOS ENTES SUCEPTIBLESDE ADQUIRIR DERECHOS O CONTRAER OBLIGACIONES".

    Entes quiere decir todo ser vivo que tenga aptitud para contraerderechos y adquirir obligaciones, con lo cual pareciera que los animalesy los muertos quedan excluidos de este concepto. Que clase deobligaciones podran estos poseer, tal vez el perro no ladrar y elmuerto no asustar?.

    LOS ANIMALES Y LOS MUERTOS COMO SUJETOS DE DERECHO:

    Solo el hombre es protagonista y destinatario del derecho, porello no se puede pretender conceder la personalidad a los animales ylos muertos.

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    Cuando se protege a los animales contra la crueldad de loshombres, se lo hace en mira de corregir los malos sentimientos ycrueldades de estos, cuando se veda la caza en lugares determinadoses para proteger la especie, pero no es por ella misma sino porque elanimal es un recurso econmico muy importante para la vida del ser

    humano y a toda la sociedad le interesa proteger esos recursos, porese motivo hoy en da esta muy en boga el tema de la ecologa.

    El tema de los muertos, DEMOGUE pensaba que poda reputrselossemipersonas, y de ah las reglas protectoras de su memoria y quecastiga la profanacin de sus despojos.

    Lo que admite grado es la capacidad y no la personalidad, por ello

    se es o no persona, no admite la existencia de los sujetos a medias.Cuando se protege la memoria y el honor de los muertos se lo hace

    en miras de los parientes vivos que sufren en si mismos el ultraje hecho asus seres desaparecidos, y too en miras de la sociedad que no puedetolerarlo.

    Si la persona se extingue con lamuerte, que es el cadaver, si no espersona entonces es cosa, pero segun el cod.civ. tampoco es cosa porqueno es un objeto material sino organico. Pero si vemos donde dicesuceptible de tener algun valor, si compro la momia de Tutancamonentonces no sig. que tiene valor pecunario.

    El tema del muerto entra en los Dchos. personalisimos, no loconsidera como cosa en el art.2311, sino como una cosa SUI GENERIS, yentra en estos Dchos. personalisimos donde esta el Dcho. a disponer delcadaver de los parientes.

    En el caso del feto muerto, el art.74 no hace referencia a que noexistio nunca, sino que se refiere solamente a los efectos de Dcho. comouna herencia o Dcho. de alimento, etc, y no como en el caso del Hospitalque lo tiro a la basura porque decian que era una nada juridica.

    ESPECIES DE PERSONAS: (ART. 31 ).

    PERSONAS -- 1) De existencia visible.

    -- 2) De existencia ideal.

    1) De existencia visible:

    Las define el art. 51 " TODOS LOS ENTES QUE PRESENTAREN

    SIGNOS CARACTERISTICOS DE HUMANIDAD, SIN DISTINCION DECUALIDADES O ACCIDENTES, SON PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE".

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    2) De existencia ideal:

    Ademas de las personas visibles o naturales, el Dcho. considera

    too sujetos de Dcho. a las personas morales o colectivas (personasjurdicas).

    Esto es as porque si el Dcho. reconoce en el ser humano elcarcter de persona para la obtencin de fines vitales, entonces con maslgica se debe reconocer el mismo carcter a las personas compuesta pormas de un individuo que se unen para lograr un determinado fin. Por lotanto para funcionar como grupo necesitan que se les reconozca una

    nueva personalidad, de ah la personalidad colectiva.

    3) Personas por nacer: (art. 63).

    Es citado art. establece que son personas por nacer las que nohabiendo nacido, se encontraren concebidas en el seno materno.

    Las personas por nacer no son personas futuras puesto que ya existenen el seno materno, si fuesen personas futuras no habria entonces sujetoque representar.

    Su personalidad es condicional puesto que esta supeditada a quenazca con vida, esto hace que desde el punto de vista legal no puedecrear Dcho. alguno en favor de un tercero, ni de la propia madre, sinodesde el momento de su nacimiento con vida y separados totalmente dela madre.

    Para crear Dchos. en la Argentina no se exige viabilidad sino que solohaya nacido con vida, sin importar que 1 seg. despues haya fallecido.

    FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS:

    Termina la existencia de las personas por la muerte natural deellas (art.103).

    MUERTE: El concepto de muerte no se lo debemos tomar desde unpunto de vista exclusivamente clinico, sino que ademas cabe tener encuenta factores religiosos, morales y eticos.

    Existen 3 criterios en el cod.civ. art.103.

    CRITERIO BIOLOGICO: Segun la doctrina tradicional la muerte es ladetencion funcional del sistema nervioso, de la circulacion y de latemperatura corporal.

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    MEDICO LEGAL: La muerte es un triple sindrome conjunto, e indivisiblede caducidad definitiva: Biologica (detencion del funcionamientocardiaco), Social (cese de toda posibilidad de comunicacion del individuocon el mundo exterior), Juridica (cesacion definitiva de la condicion deente humano).

    SEGUN MANTOVANI: Tiene 3 fases.

    fase1: Muerte selectiva, se produce en el momento en el cual lasfunciones cardiovasculares, respiratorias y nerviosas quedan suspendidaspor un lapso breve donde es posible el reestablecimiento del individuo,ya sea expontaneamente o artificialmente.

    fase2: Muerte intermedia, ocurre en el momento en que las funcionesquedan detenidas en forma irreversible, es decir que el sustentoanatomico ha quedado afectado por lesiones irreparables. Subsiste lasupervivencia biologica de algunos grupos de celulas.

    fase3: Muerte absoluta, too denominada biologica. En esta etapa seproduce la ausencia total de actividad biologica, se produce la cesacionde cualquier actividad celular.

    PRUEBA DE LA MUERTE:

    ART.104, dispone que la muerte de las personas ocurrida dentrode la republica, en alta mar o en pais extranjero, es prueba comun elnacimiento en ambos casos, para tener por acreditada la muerte.

    LA LEY DEL REGISTRO CIVIL:

    Para tener por acreditada la muerte exigia que el cadaver fueseidentificado por testigos. esta exigencia daba lugar en algunos casos, aque el juez no pudiese tener por comprobada la muerte, como por ej. enlos accidentes maritimos o aereas, en los cuales no se encontraban loscadaveres.

    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:

    Son cualidades escenciales que no pueden faltar, porque si faltaalgunos de ellos, o todos, entonces no seria persona.

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    ATRIBUTOS -- NOMBRE.-- DOMICILIO.-- ESTADO (solo para las personas fi

    sicas, no las ideales).-- CAPACIDAD.-- PATRIMONIO.

    A) NOMBRE: No tiene referencia en el cod. civil, es un medio escencialpara identificar a la persona entre los demas.

    En el ao 69 surge la ley 18.248 que establece el regimen juridicocon respecto al nombre.

    SE COMPONE POR 1) Nombre de pila o prenombre.2) Apellido.3) Sobrenombre.4) Seudonimo.

    1 - Sirve para identificar al individuo dentro de su familia.

    2 - Sirve para saber a que familia pertenece dentro de una sociedad.

    3 - Es el que a veces sirve para identificarse entre ls amigos.

    4 - Es la designacion que una persona desea llevar, para desarrollaruna actividad o profesion, como ser la de los artistas, cantantes, etc.

    CARACTERES 1) Obligatorio y necesario.2) Unico.3) Inalienable.4) Imprescriptible.5) Inmutable.

    1) Toda persona debe tener un nombre.

    2) No puede llevar mas nombres de los que la ley autoriza (tres). Entodo caso para una determinada actividad pude tener un seudonimo.

    3) Esta fuera del comercio, no es suceptible de valor pecunario.

    4) El nombre es imprescriptible porque al ser obligatorio, unico ynecesario, y al no poseer valor pecunario, no existe otra posibilidad de

    adquirlo ni de que se extinga con el correr del tiempo.5) Una vez inscripto el nombre no se puede cambiar.

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    REGLAS CONSERNIENTES AL NOMBRE INDIVIDUAL

    Se adquiere el nombre con la inscripcion en el acta de nacimiento.

    La eleccion de este le corresponde al padre y en caso de ausencia oimpedimiento de este, le corresponde a la madre.

    Pero con la reforma de la ley 23.264 la eleccion del nombre lecorresponde a los padres en conjunto.

    La vieja ley prohibia los nombres extravagantes, ridiculos, contendencias politicas, extranjeros sin traduccion, los apellidos comonombres, mas de tres nombres y que ademas sean iguales a los de los

    hermanos vivos.Al ser inmutable, el nombre por regla gral. no se puede cambiar.

    Solo una resolucion judicial puede hacerlo por causas graves o justosmotivos. El juez determina la justa causa por medio de la doctrina y lajurisprudencia.

    Los justos motivos serian si agravia a la persona por ser ridiculo ocuando fuere contrario a las ideas religiosas del individuo. Cuando elnombre es impronunciable a nuestro idioma o cuando el apellido fueradeshonrado por los padres o algun familiar.

    No es admisible la solicitud de cambio si resulta ser que lo haceporque no le gusta o porque la conjuncion entre el nombre y el apellidosuena ridiculo.

    PROTECCION JURIDICA:

    El nombre recibe esta proteccion por 2 acciones, RECLAMACION eIMPUGNACION.

    La reclamacion es la accion que puede ejercer el titular para exigir

    que se reconozca el nombre y se le permita el dcho. a llevarlo.

    La impugnacion es la accion que puede realizar el titular parareclamar a la otra que se lo robo y demandarla por ello, si fue por largoplazo tendra dcho. a pedir una indemnizacion.

    REGLAS CONSERNIENTES AL APELLIDO

    Se adquiere por herencia de los padres, estos no puedeninscribirle otro que no sea el del padre. El motivo es para mantener unsolo apellido por familia y asi distinguir a estas en la sociedad.

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    FORMAS -- A) Originaria.

    -- B) Derivada.

    A) Es el caso de los matrimoniales o extramatrimoniales, segun seaquien lo reconozca es cual apellido va a llevar.

    B) En caso de que la mujer se case adquiere el apellido de su marido,los hijos adoptivos llevaran el apellido de quien los adopte.

    En la vieja ley la mujer casada adquiria por obligacion el apellidodel marido pero en la atualidad no es obligacion. La viuda puede optarpor seguir llevando el apellido del difunto.

    En el caso de divorcio o separacion la mujer puede seguir usandoel apellido del exmarido solo si con ese apellido era profesionalmenteconocida, pero en el caso de contraer nuevas nupcias, no podra seguirusandolo.

    B) DOMICILIO: Es el lugar donde la ley presume que va a encontrar alas personas para que cumplan con sus derechos y obligaciones. Toosirve para asignarle competencia judicial y hacerle llegar lasnotificaciones.

    Segun SALVAT es el asiento juridico de una persona, y paraORGAZ es la sede legal de la persona.

    RESIDENCIA: Es el lugar donde vive una persona o que tiene intencionde quedarse.

    HABITACION: Es el lugar donde una persona vive circunstancialmente.

    CARACTERES -- 1) UNICO.

    -- 2) NECESARIO.-- 3) LEGAL.-- 4) VOLUNTARIO.-- 5) INVIOLABLE.

    1) Porque se puede tener un solo domicilio real u ordinario.

    2) Todas las personas deben tener un domicilio.

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    3) El domicilio es establecido por la ley.

    4) Depende del sujeto su constitucion.

    5) El domicilio es inviolable, esta protegido por la const.nac. art.18.

    DOMICILIO CIVIL: (Art. 89,90,91).

    La mujer casada mantiene el domicilio del marido.

    DOMICILIO GENERAL U ORDINARIO: Es el que se aplica a lageneralidad de los derechos y obligaciones que una persona contrae.

    SE DIVIDE EN -- REAL.

    -- LEGAL.

    -- ORIGEN.

    DOMICILIO REAL: Es donde la persona tiene establecidoel asiento principal de su residenciay de sus negocios.

    Elemento Material: (Corpus) Habita con su famila, es sede de sus negocios.

    Elemento Inmaterial: (Animus) intencion de quela persona habita el lugar.

    DOMICILIO LEGAL: Es el lugar donde la ley presumesin admitir prueba en contra, que unapersona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos ycumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no este alli presente.

    Puede haber solo un domicilio legal,debera const. dom. legal dentro del

    perimetro del respectivo juzgado.

    Generalmente el dom. legal es el delabogado de la persona.

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    DOMICILIO DE ORIGEN: Es el domicilio de los padres almomento del nacimiento de este.

    DOMICILIO ESPECIAL: Se aplica a determinadas relaciones juridicas(art. 91,93), es el que se fija para un determinado acto o para elcumplimiento de ciertos efectos (Ej.el que fijan las partes para elcumplimiento de un contrato).

    DOMICILIO -- 1) COMERCIAL.-- 2) ELECCION O CONTRACTUAL.-- 3) SUCURSALES.

    1) Es elegido por el comerciante al solo efecto de las obligacionescomerciales alli contraidas, con motivo del ejercicio de sus actividades.

    2) Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especialpara la ejecucion de sus obligaciones.

    3) Se ha dicho que este domicilio es a la vez LEGAL y ESPECIAL.

    a) Es el lugar para el cumplimiento de las obligacionescontraidas en esa sucursal.

    b) Determinacion de la competencia de los jueces queintervengan en los procesos iniciales por los acreedoresporincumplimiento de las obligaciones.

    c) Recepcion de notificaciones judiciales relacionadas

    con los procesos.

    NOTA IMPORTANTE: Si tengo que demandar a alguien con domicilioreal en BS.AS. y el de sus negocios en LA PLATA, prevalece el deresidencia para notificar la demanda (art.94).

    CAPACIDAD DE HECHO Y DE DERECHO:

    CAPACIDAD CONCEPTO: Tiene un sentido potencial, es la aptitud paraadquirir derechos y contraer obligaciones. Segun LLAMBIAS es la aptitudde la persona para ser titular de relaciones juridicas.

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    CAPACIDAD -- DE HECHO

    -- DE DERECHO

    PRINC.GRALES: 1) Todo lo que rige es de orden publico (art.18 y 19).

    2) De todos los atributos de la personalidadparece ser el mas importante. Todos somos capaces (art. 53).

    Las incapacidades son excepciones a estaregla y por lo tanto tiene que estar expresamen

    te determinadas por la ley.PRINC.DIFERENCIAS:

    A) La incapacidad de Dcho. permanece mientras exista lacausa que lo motiva, en cambio la incapacidad de HECHO es reparable.

    B) En la capacidad de DERECHO se aplica el principio deTERRITORIEDAD y no la ley de domicilio, en cambio en la de HECHO seaplica solo la ley de DOMICILIO.

    C) La capacidad de HECHO acepta graduaciones, funciona porcategorias, en cambio la de DERECHO no.

    D) La incapacidad de DERECHO nunca puede ser absoluta sinoque puede ser relativa.

    ARTICULOS: 52,53 Regulan las capacidades de las personas.

    54,55 Establecen quienes son los incapaces.

    19,23 Establecen la norma como de orden publico.

    CAPACIDAD DE DERECHO:

    Es la aptitud para ser titular (goce) de Dchos. y obligaciones. Porregla gral. todos son capaces de Dchos. y la incapacidad absoluta deDcho. es inconcebible, causaria la muerte civil y la esclavitud.

    INCAPACIDADDE DERECHO:

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    Existe como algo exepcional ciertas incapacidades de orden muyestricto y particular por lo grave de la medida como ser la privacion de unDcho.

    Puede ocurrir que ciertos hechos licitos y utiles, sean inmoralespor la situacion a la que ellos se encuentran. Por ej. la prohibicion decontratar padres he hijos, etc, por ello la ley prevee una incapacidad paraeste tipo de acto el cual es INSANABLEMENTE NULO.

    CARACTERES -- EXCEPCIONALES.

    -- OBEDECEN SIEMPRE A CAUSA GRAVE.

    Las incapacidades de Dcho. son de prohibicion gral absoluta, sonde orden publico y nadie podra contratar por los incapaces, es irreparabley todo acto es nulo absolutamente, salvo que los intereses protegidossean privados y halla una posterior confirmacion por el que se podria verperjudicado (ej. mandatario que compre los bienes que su mandante leordeno vender).

    Algunos ej. de las incapacidades estan en los art. 1361,1160.

    INCAPACIDAD -- ABSOLUTA = Muerte civi, esclavitud

    -- RELATIVA = Art.1160,1361

    NOTA IMPORTANTE: La regla de la incapacidad debe ser interpretadade manera restrictiva, con lo cual en el caso de duda se debe optar por lacapacidad y no la incapacidad.

    CAPACIDAD DE HECHO:

    Es la aptitud que tiene una persona para poder ejercer por simismos sus derechos y contraer obligaciones.

    INCAPACIDAD DE HECHO:

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    Las incapacidades han sido establecidas en interes de proteger alincapaz y'osu familia. Dichas incapacidades inhabilitan al sujeto arealizar ciertos actos por si mismos, pero la dif. fundamental con laincapacidad de Dcho., es que no tiene prohibicion legal de hacerlossiempre y cuando lo realicen a travez de un representante.

    El fundamento de la incapacidad se halla en la insuficiencia mentalde algunas personas para realizar ciertos actos (Ej. menores, sordomudosque no saben darse a entender por escrito, dementes, o aquellosprivados de la libertad, o en el caso de los prodigos para proteger a susfailias de la dilaoidacion de los bienes).

    Al establecer la ley la incapacidad, esta opera con un criteriotutelar, otorgando curadores, tutores, etc.

    INCAPACIDAD Y LEGITIMIZACION:

    Toda persona mayor no interdicta ni inhabilitada es capaz de ejercertodos sus derechos y contraer obligaciones. La legitimizacion sig. quepara poder ejercer una prerrogativa debe tener un derecho propio comorepaldo, Ej. el unico legitimado para vender la propiedad X es su dueo.

    ENUMERACION DE LAS INCAPACIDADS DE HECHO:

    1) ART. 54: Tienen incapacidad absoluta de hecho:

    -- Las personas por nacer.-- Los menores impuberes.-- Los dementes decl.tales en juicio.-- Los sordomudos que no saben a darse a

    entender por escrito (tales en juicio).

    * Con la reforma de la ley 17.711 quedo sin efecto como incapacesde hecho absolutos los ausentes decl.tales en juicio, y las mujeres

    casadas como incapaces de hecho relativos.

    2) ART. 55: Los menoes adultos solo tienen capacidad para lo actosque las leyes les autorizan otorgar.

    3) ART. 56: Los incapaces pueden sin embargo, adquirir Dchos. ocontraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que lesda la ley.

    4) ART. 57: Son representantes de los incapaces:

    a) De las personas por nacer: sus padres, y a falta oincapacidad de estos los curadores que se les nombre.

    b) De los menores no emancipados, sus padres o tutores.

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    c) de los sordomudos, los curadores que se les nombre.

    5) ART. 59: Trata el regimen del ministerio publico.

    6) ART. 61: Intereses Incapaz VS Inereses de su Representante.

    PERSONAS POR NACER:

    El comienzo del reconocimiento de la persona,de su personalidaden nuestro derecho,se inicia desde su concepcion en el claustro materno.

    El articulo 30 manifiesta:Desde la concepcion en el seno maternocomienza la existencia de la persona.Y el art. 63 afirma: Son personaspor nacer las que no habiendo nacido estan concebidas en el senomaterno.

    La persona por nacer es incapaz absoluta de hecho.Pero segun el art.

    70 antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si yahubieran nacido.

    Esos derechos quedan irrebocablemente adquiridos si los concebidosen el seno materno nacieren con vida,aunque fuera por instantesdespues de estar separados de su madre.

    Derechos que pueden adquirir las personas por nacer:La personapor nacer puede ser beneficiada por:

    1 - Donacion

    2 - Herencia3 - Legado4 - Derechos emergentes de las leyes sociales5 - De la administracion de sus bienes6 - Estado,a saber,su hubicacion dentro de la

    familia.

    Las personas por nacer pueden contraer obligaciones derivadas dela administracion,de la conservacion o la carga de sus bienes.

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    Concepcion y embarazo:

    La concepcion se produce cuando el ovulo es fecundado, y puedesaberse el momento exacto.

    El art. 76 del cod.civil dice que la epoca de la concepcion de los quenaciesen vivos queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendidoentre el maximun y minimun de la duracion del embarazo.

    El art. 77 del cod.civil dice que el maximun de tiempo del embarazose presume que es de 300 dias,y el minimun es de 180 dias excluyendoel dia del nacimiento.Esta presuncion no admite prueba en contrario.

    El codigo civil cuenta con medidas para autorizar el control delembarazo por parte de aquellos cuyo interes,como consecuencia delestado familiar del ser concebido,pueda comprometer.

    Todo ello habido cuenta que el estado de familia implica

    vinculaciones patrimoniales.

    Viabilidad:

    El nacimiento tiene enorme influencia en las relaciones judiricas yaque el nacimiento sin vida produce el aniquilamiento retroactivo lapersonalidad de este y trae derivada la perdida de los derechosconstituidos en cabeza suya.

    El art. 74 del cod.civil dice que si se muriesen antes de estarcompletamente separados del seno materno, seran considerados comosi no hubiesen existido.

    Cuando el concebido halla sido expelido,o sacado del claustromaterno,se produce el nacimiento. Sobre esto el art. 71 del cod.civil diceque naciendo con vida no habra distincion entre el nacimientoespontaneo y el que se obtuviese por operacion quirurgica.

    La ley presume que el nacimiento lo ha sido con vida.

    El art. 75 del cod.civil dice que en caso de duda de si hubiesenacido o no con vida,se presume que nacieron vivos, incumbiendo laprueba al que alegare lo contrario.

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    El art. 73 del cod.civil dice que reputase como cierto el nacimientocon vida cuando las personas que asistieron al parto hubiesen oido larespiracion o la voz de los nacidos,o hubiesen observado otros signos devida.

    Nacimiento simultaneo:

    Si nace mas de un hijo en un solo parto,los nacidos sonconsiderados de igual edad e iguales derechos para los casos deinstitucion a los hijos mayores.

    La persona visible tiene su fin cuando se produce la contingencia desu muerte.

    1) ALCANCE DE SU INCAPACIDAD:

    Por su propia naturaleza las personas por nacer no pueden por simismos ejercer sus derechos.

    Sin embargo la ley les otorga una muy limitada capacidad de Dcho.

    El ART. 64 dice que pueden adquirir bienes por donacion o herencia.En el caso de una donacion a favor del hijo de una persona, solo es validasi al momento de donar el hijo se hallare concebido. Too un hijo pudeheredar al padre si muere antes de nacer (segun art.64,1806).

    Se reconoce que las personas por nacer pueden adquirir otrosderechos y contraer algunas obligaciones solo si son meras accesorias alos Dchos. contraidos.

    2) DERECHOS RECONOCIDOS:

    a) Ademas de las donaciones y herencias, pueden recibir legados,ya que el espiritu ha sido el de referirse a toda transmicion de bienes enforma gratuita, sea por actos entre vivos o de ultima voluntad.

    b) Pueden ser reconocidos como hijos extramatrimoniales antes delparto (art.322).

    c) Tienen derechos a alimentos y pueden reclamarlo a traves de susrepresentante legal de sus parientes, en el orden establ. en los art.367,516.

    d) Si durante el embarazo, su padre u otra persona obligada a

    prestarle alimentos fallece por culpa de un tercero, surge a favor de lapersona por nacer el derecho de indemnizacion.

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    e) Tienen asi mismo a que les indemnize por ls daos sufridos en elseno materno. Ver el caso de la suprema corte de OTAWA.

    f) Pueden beneficiarse de ciertas estipulaciones por otro, yparticularmente de las que derivan de los contratos de seguros.

    3) OBLIGACIONES:Las personas por nacer pueden contraer ciertas obligaciones pero

    en el solo caso en que ellas sean meros accesorios de los Dchos.adquiridos.

    Tal por Ej. de un legado con cargo, que implique el cumplimiento dealgunas obligaciones por parte del legatario; o la donacion de uninmueble sobre el que pesara la servidumbre de paso o de aguas o laobligacion de pagar los impuestos que graban sobre una propiedad, etc.

    nota importante: Todos estos derechos y obligaciones estan sujetos ala condicion el nacimiento con vida (ART.70) y solo a partir de esemomento quedan irrebocablemente adquiridos.