civil iv el mandato

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Lic. Walter Gordillo Derecho Civil IV DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS EN PARTICULAR Contratos de Gestión EL MANDATO Contrato que surge cuando una persona (mandante) confiere a otra, (mandatario) el poder, que ésta acepta, para representarla a efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta, un acto jurídico o una serie de actos de esta naturaleza. Naturaleza jurídica: El fin y objeto del contrato lo constituye la actuación futura del mandatario, de modo que el mandatario puede entablar relaciones jurídicas con terceros por cuenta del mandante. El mandatario actúa siempre por cuenta del mandante, de modo que los efectos y consecuencias económicas y jurídicas de los actos y negocios que aquel realiza, se reflejan finalmente sobre el patrimonio del mandante. Mandatos con representación y sin representación 1686 Analizar semejanzas y diferencias con la gestión de negocios o el contrato de trabajo. ELEMENTOS: Personales: Mandante o poderdante: Persona que da el encargo o encomienda para la realización de actos o negocios y, Mandatario o apoderado: Persona que hace el encargo o a quien se le encomienda la realización de actos o negocios por cuenta del mandante y se obliga a desempeñarlo. Consentimiento: Por parte del mandante debe ser expresa. El mandatario puede aceptar expresamente o tácitamente (Art. 1252 y 1687). La aceptación tácita del mandato resulta del ejercicio del mismo o de la realización de los actos o negocios que se le han encomendado. Objeto: Son los actos y negocios jurídicos que el mandatario queda autorizado a celebrar por cuenta de su mandante.

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Derecho civil, contratos.

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Page 1: Civil IV El Mandato

Lic. Walter Gordillo Derecho Civil IV

DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS EN PARTICULAR

Contratos de Gestión

EL MANDATO

Contrato que surge cuando una persona (mandante) confiere a otra, (mandatario) el poder, que ésta acepta, para representarla a efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta, un acto jurídico o una serie de actos de esta naturaleza.

Naturaleza jurídica: El fin y objeto del contrato lo constituye la actuación futura del mandatario, de modo que el mandatario puede entablar relaciones jurídicas con terceros por cuenta del mandante. El mandatario actúa siempre por cuenta del mandante, de modo que los efectos y consecuencias económicas y jurídicas de los actos y negocios que aquel realiza, se reflejan finalmente sobre el patrimonio del mandante.

Mandatos con representación y sin representación 1686

Analizar semejanzas y diferencias con la gestión de negocios o el contrato de trabajo.

ELEMENTOS:

Personales: Mandante o poderdante: Persona que da el encargo o encomienda para la realización de actos o negocios y, Mandatario o apoderado: Persona que hace el encargo o a quien se le encomienda la realización de actos o negocios por cuenta del mandante y se obliga a desempeñarlo.

Consentimiento:Por parte del mandante debe ser expresa.El mandatario puede aceptar expresamente o tácitamente (Art. 1252 y 1687). La aceptación tácita del mandato resulta del ejercicio del mismo o de la realización de los actos o negocios que se le han encomendado.

Objeto:Son los actos y negocios jurídicos que el mandatario queda autorizado a celebrar por cuenta de su mandante. Según el 1688 del Código Civil, pueden ser objeto de mandato, todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del interesado y prohíbe expresamente el otorgamiento de mandato para testar o donar por causa de muerte y para modificar o revocar tales disposiciones. Tampoco puede otorgarse mandato para ejercer actos personalísimos como: ejercicio de cargos públicos, derecho de voto, ejercicio de la patria potestad o tutela.

Forma: Es solemne, requiere que se otorgue en escritura pública como requisito esencial para su existencia. (Art. 1687), Inscripción en el Archivo General de Protocolos y, eventualmente, en el Registro Mercantil (Art. 1704 Código Civil; 189 Ley del Organismo Judicial y 338 Código de Comercio.)

Modalidades:-Onerosidad/Gratuidad. El mandato es oneroso y sólo será gratuito si así se conviniere por las partes y el mandatario lo acepta expresamente.

Page 2: Civil IV El Mandato

Revocabilidad: En Guatemala, el mandato es esencialmente un acto “revocable” aún se haya conferido por plazo o para asunto determinado.

1. La revocación produce efectos sólo desde el momento en que se notifica al mandatario y a los terceros interesados en el negocio o asunto pendiente.

2. Puede ser expresa o tácita. El 1720 regula que si el mandante designa un nuevo mandatario para que se encargue del mismo o de los mismos negocios o asuntos, sin expresar que queda vigente el anterior, ocurre una revocatoria tácita del anterior.

Características: Gratuito u onerosoUnilateral o bilateral (dependiendo de si es gratuito u oneroso)Intuito Persona (El mandatario no puede sustituir el mandato si no tiene facultad para ello.) La muerte o incapacidad del mandante o del mandatario, termina el contrato.Solemne: Escritura pública y registro.Principal: Es un contrato que subsiste por sí solo, con independencia de que los actos o negocios jurídicos previstos se realicen o no.

Obligaciones del mandatario 1705 a 1711Obligaciones del mandante 1712 a 1716

Clases de mandatos:Con o sin representación: 1686General o especial 1690Judicial 190 Ley del Organismo JudicialProveniente del extranjero 38 Ley del Organismo Judicial

Terminación del mandato: Causas 1717