civil basico conceptos

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    =% duraci)n. ?=% 6tributos: nombre' estado y capacidad.@=% Domicilio. A=% 6usencia.

    ersona Burdica o colecti$a:Los mismos caracteres de la persona indi$idual' e2ceptuando la ausencia.

    !=% Derec"o de amilia:

    1=% 8atrimonio. >=% ni)n de "ec"o. ?=% atria potestad. @=% parentesco.A=% 6limentos. =% 7iliaci)n. =% 6dopci)n. F=% utela.G=% atrimonio amiliar. 1=% Derec"o re(istral ci$il.

    C=% Derec"o atrimonial:

    a=% Los bienes y dem-s derec"os reales.b=% La sucesi)n "ereditaria: testamentaria e intestada o le(al.c=% Re(istro de la propiedad.d=% Derec"o de obli(aciones: obli(aciones y contratos.

    CODI7IC6CIO3 9 ORO5 ER8I3O5 I8OR63E5:

    Codiicaci)n:

    reunir en c)di(os el derec"o de un pas.

    C)di(o:cuerpo de leyes redactado de acuerdo con un plan sistem-tico.

    Libro:partes principales en &ue se di$iden los c)di(os.

    tulo:partes en &ue se subdi$iden los libros de un C)di(o.

    Captulo:secciones del ttulo de un C)di(o.

    >

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    6rtculo:disposiciones numeradas del C)di(o.

    Inciso:p-rraos de &ue consta un artculo de un C)di(o.

    C)di(o Ci$il:

    Colecci)n de leyes &ue establecen y ijan los derec"os y deberes &ue (oan los "ombres entrla amilia' la propiedad y los bienes y las obli(aciones.

    DE L65 ER5O365 E3 /E3ER6L. Concepto de

    persona:ersonas todo ser capa de ad&uirir derec"os y contraer obli(aciones.

    ui( ea:persona es todo ser susceptible de i(urar como t;rmino subjeti$o en una relaci)n jurdica.

    Clasiicaci)n tradicional de las personas:

    Indi$iduales:7sicas o naturales.

    Burdicas:morales' colecti$as' sociales' entidades.

    Otra clasiicaci)n:

    or el lu(ar de ori(en:

    nacionales y e2tranjeras.

    Relaci)n con el domicilio:domiciliadas y transe0ntes.

    CO3CEO DE ER5O36 I3DIVID6L:Es persona indi$idual' sica o natural todo ser nacido de mujer.

    Concepto de persona jurdica:5e le llama as al resultado de una icci)n de la ley' capa de ejercer derec"os y obli(aciones ci$iles yser representada judicial y e2trajudicialmente. 3acen por creaci)n de la ley.

    ?

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    5ujeto y objeto de derec"o:La persona es sujeto de derec"o' ella est-n los derec"os en s' como la acultad de ejercerlos. Lascosas son objeto de derec"o. 5on elementos jurdicos pasi$os en &ue el sujeto ejerce su acci)n.

    E2istencia le(al y e2istencia natural de las personas indi$iduales:La e2istencia le(al de estas personas comiena con el nacimiento y se e2tin(ue con la muerte.

    La e2istencia natural principia desde su concepci)n.

    6rtculo 1. #C)di(o Ci$il%: al &ue est- por nacer se le considera nacido para todo lo &ue lea$orece' siempre &ue naca en condiciones de $iabilidad.

    artos m0ltiples:6rtculo >. #C)di(o Ci$il%: si dos o m-s personas nacen de un mismo parto' se considerar-n i(uales enderec"os ci$iles &ue dependen de la edad.

    En /uatemala no e2iste el derec"o de la primo(enitura.

    7in de la e2istencia de las personas indi$iduales:

    La e2istencia de las personas indi$iduales se termina con su muerte natural.

    La muerte y sus eectos:La muerte natural (enera eectos jurdicos' siendo estos:

    a=% ositi$os o ad&uisiti$os:5e dan en materia sucesoria' en &ue los sucesores ad&uieren del causante.

    b=% 3e(ati$os o e2tinti$os:5e dan en el matrimonio' pues pro$oca su disoluci)n.

    remorencia:5i se lle(a a determinar &uien muri) antes &ue otra u otras en un mismo suceso.

    Comorencia:resunci)n de la muerte simultanea de > personas #presunci)n de la ley%.

    DERECHODEER5O36LID6D:

    La personalidad:La constituye la persona' sica o jurdica' considerada en s misma' en cuanto a su e2istencia y capacicomo sujeto de derec"o.

    La personalidad indica la posibilidad de ser sujeto de derec"o.

    @

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    !onnecase:Conjunto de re(las &ue se aplican a la persona considerada en s misma' en su indi$iduaci)n y en su pde acci)n.

    Indi$iduaci)n:Elementos &ue permiten' distin(uir a una persona socialmente y determinar cuando es necesario aec

    jurdicamente.

    Dic"os elementos son: el nombre' el estado y el domicilio.

    5O!RE L6 ER5O36LID6D o 5 36R6LEJ6: eoras sobre la

    personalidad:Estas teoras se reieren a la indi$idual y se clasiican en dos (rupos:

    eoraBusnaturalista:El "ombre tiene personalidad por el "ec"o de ser "ombre.

    eora7ormalistaoBurdica:El "ombre tiene personalidad por&ue el derec"o se la concede o mejor dic"o se la reconoce.

    El le(islador (uatemalteco se inclina por la teora jusnaturalista' al reconocer la personalidad"umana' dando 0nicamente los lmites de ella.

    5O!RE EL ORI/E3 DE L6 ER5O36LID6D: eora De la

    concepci)n:La personalidad inicial desde &ue est- concebido la persona. #le(islaci)n ar(entina%.

    eora del nacimiento:#le(islaci)n alemana' rancesa y c"ilena% la personalidad inicia desde &ue la persona nace.

    eora ecl;ctica:#C)di(o espaol% la personalidad comiena con el nacimiento' pero la retrotrae al momento deconcepci)n' para todo lo &ue beneicie al &ue est- por nacer.

    eora de la $italidad o $iabilidad:6l &ue esta por nacer se le considera nacido para todo lo &ue le a$orece' siempre &ue naccondiciones de $iabilidad.

    5e concede al nasciturus #ser concebido mientras permanece en el $ientre materno% en todo l&ue le a$oreca' como protecci)n.

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    3uestra le(islaci)n acepta la teora de la $italidad #6rtculo 1 C)di(o Ci$il%

    Consideraciones sobre el nasciturus:El prop)sito undamental de estas consideraciones es brindar protecci)n al "ombre &ue se espera' aser concebido en el $ientre de la madre.

    6RI!O5DEL65ER5O3657I5IC6598OR6LE5.1=% 6tributos de las personas sicas.

    Las personas sicas tienen los si(uientes atributos:1. Capacidad4>. Estado Ci$il4?. atrimonio4@. 3ombre4A. Domicilio4. 3acionalidad.odos estos atributos son constantes y necesarios en toda persona sica.

    >=% apel de la $oluntad en los atributos de las personas sicas.

    6l(unos atributos como el patrimonio' el domicilio y la nacionalidad se reconocen ciertos eectola $oluntad' si as lo permite el ordenamiento jurdico.

    El domicilio puede ser:

    Con$encional:ara el cumplimiento de ciertas obli(aciones

    Le(al:ara la mujer casada' menores e incapacitados' militares en ser$icio acti$o' empleados p0blico

    sentenciados a pasar m-s de meses presos.

    Ordinario:Lu(ar donde una persona reside con el prop)sito de establecerse en ;l o ten(a sus ne(ocios.

    La nacionalidad es impuesta cuando es de ori(en y cuando es por $oluntad del interesado esnaturaliaci)n.

    La capacidad de (oce y de ejercicio no dependen de la $oluntad de la persona' sino &son impuestos por la ley.

    La $oluntad inluye en el estado ci$il &ue se deri$a del parentesco' matrimonio o de la uni)de "ec"o' puede surir modiicaciones por acto jurdico' y no as el parentesco consan(uneo.

    adopci)n constituye una orma de parentesco ci$il en el cual inluye la $oluntad en orma e2clusi$a. parentescopor ainidad tiene como base el matrimonio y' por lo tanto es un acto $oluntario.

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    El nombre es atribuido a la $oluntad del sujeto' pero la ley puede dar un nombre a los "ijospadres desconocidos. Los "ijos le(timos' deben lle$ar los apellidos de sus pro(enitores4 a los "ij&ue sean le(itimados se les debe colocar el apellido de los padres &ue los le(itiman y si antede la le(itimaci)n tenan otro apellido en su acta de nacimiento' deber- "acerse el cambio respecti$ara &ueel "ijo (oce del derec"o de le(timo' es necesario &ue los padres lo reconocan e2presamente "acienreconocimiento ambos padres.

    ?=% 6tributos de las personas morales o jurdicas:1. Capacidad4>. atrimonio4?. Denominaci)n o ra)n social4@. Domicilio4A. 3acionalidad.

    Deinici)n de ersona jurdica:oda unidad or(-nica &ue resulta de una colecti$idad or(aniada de personas o de un conjunto de biena los &ue' para la consecuci)n de un in social durable y permanente' es reconocida por elEstado una capacidad de derec"os patrimoniales.

    Hay una similitud entre los atributos de la persona sica y los de la moral' a e2cepci)n de relacionado con el estado ci$il. La capacidad de las personas morales se distin(ue de la de lapersonas sicas en dos aspectos:

    a% En las personas morales no puede "aber incapacidad de ejercicio4

    b% en las personas morales su capacidad de (oce est- limitada en ra)n de su objeto' naturalea y ine

    Las personas morales no pueden ad&uirir bienes o derec"os o reportar obli(aciones &ue no ten(an relacon su objeto y ines propios.

    atrimonio' las personas morales pueden uncionar sin ;l' pero por el solo "ec"o de ser personatienen la posibilidad jurdica de ad&uirir los bienes' derec"os y obli(aciones relacionados con sines. 6l(unas entidades ci$iles o mercantiles' necesitan para constituirse' un patrimonio' o seun capital social indispensable para ormar el ente.

    La naci)n' los estados' los municipios y las corporaciones de car-cter p0blico deben tener un patrimoconstitudo por bienes' derec"os y obli(aciones para realiar sus ines.

    La doctrina tradicional distin(ue dos tipos undamentales en las personas jurdicas:

    1=% Corporaciones:son or(aniaciones de personas.

    >=% 7undaciones:

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    conjunto de bienes' un patrimonio con$ertido en ente aut)nomo y destinado a un in.

    En la corporaci)n la $oluntad de sus miembros es la &ue impera' la &ue (obierna y ri(e el or(anismo.la undaci)n' el ente se ri(e por $irtud de una sola $oluntad &ue es e2traa a la serie de destinatarios administradores.

    La denominaci)n de las personas morales e&ui$ale al nombre de las personas sicas' por&ue constituymedio de identiicaci)n del ente para &ue pueda entrar en relaciones jurdicas con los dem-s sujetos.

    La escritura constituti$a de las personas morales deber- contener su ra)n social o denominaci)n. sociedades se ormar-n con el nombre de uno o m-s socios y cuando no i(uren las de todos' se le alas palabras Ky compaaK u otros e&ui$alentes.6 las sociedades de responsabilidad limitada se pondr- al inal R.L.4 en las de 5ociedad 6n)nima al inal se le colocar- 5.6.' en la sociedad en comandse le colocar- como en la primera.

    Las personas morales tienen su domicilio en el lu(ar donde se "alle establecida su administraci)ndonde ejecuten actos jurdicos. Las sucursales &ue operen en lu(ares distintos de donde radica casa matri' tendr-n sus domicilios en esos lu(ares para el cumplimiento de las obli(aciones contradpor las mismas sucursales.

    La nacionalidad de las personas morales se determina tomando en cuenta dos actores: &ue se"ayan constitudo conorme a las leyes y &ue' adem-s' establecan su domicilio en el territorio de laRep0blica.

    6tributos de la personalidad indi$idual:6=% El nombre:Elemento para dierenciar o distin(uir a una persona dentro de la amilia o de la sociedad.

    !=% El estado:

    Determina el lu(ar o situaci)n &ue jurdicamente le corresponde en orden a sus relaciones de amilia.

    C=% La capacidad:Establece el (rado de aptitud para ejercitar derec"os y contraer obli(aciones.

    DEL 3O8!RE.

    Historia del nombre.=El nombre en los pueblos primiti$os' era 0nico e indi$idual' cada persona s)lo lle$aba un nombre y notransmita a sus descendientes #pueblos (rie(os y "ebreos%.

    5us elementos eran:1=% 3onen o (entilitium:

    Era lle$ado por todos los miembros de la amilia #(ens%.

    >=% raenomen:

    F

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    3ombre propio de cada indi$iduo.

    ?=% Co(nomen:ena la doble $entaja de e$itar toda conusi)n y de indicar' por el solo enunciado del nombre' la iliaci)del indi$iduo.

    El nombre de la mujer s)lo se compona de dos elementos: le altaba el co(nomen.

    6l principio el co(nomen pasa a ser "ereditario' sir$iendo para distin(uir las dierentes ramas duna misma (ens. Las personas de "umilde condici)n tenan un nombre 0nico' o compuesto de doselementos.

    La persona tiene el derec"o a no ser conundida con las dem-s' ;ste es el primer problemajurdico' relati$o a la identidad personal.

    Identidad y personalidad no son una misma cosa: la identidad es uno de los elementos de personalaun&ue es el m-s importante.

    El dato de identidad de la persona est- constituido por el apellido acompaado del nombre4 el nombrel punto de reerencia de un conjunto de datos' por los &ue se describe' y por tanto se indi$idualia

    persona.

    El nombre como derec"o subjeti$o.

    El derec"o al nombre es un derec"o subjeti$o de car-cter e2trapatrimonial' es decir' no es $aloraben dinero' ni puede ser objeto de contrataci)n. Es una acultad jurdi&ue no es transmisible "ereditariamente y &ue no i(ura dentro del patrimonio del diunto. El nombno implica una acultad de orden patrimonial4 no tiene un $alor en dinero' no puede ser objeto embar(o o secuestro' enajenado o $endido por acto jurdico. Es una acultad jurdie2trapatrimonial. El nombre se coniere en el momento en &ue la persona nace' es peso una acultad &ue no le corresponde por "erencia' sino &ue el derec"o le atribuye en su calidad dtal.

    El primero y principal de los derec"os de la personalidad es el derec"o al nombre patronmico' &uest- constitudo por el apellido del padre4 el mismo debe dierenciarse perectamente del nombre'nombre indi$idual.

    6pellido y nombre de pila' tomados juntamente' constituyen el nombre. El apellido es el medde indi$idualiaci)n del sujeto' respecto de los otros sujetos' por&ue el sujeto ad&uiere un derec"absoluto y e2clusi$o al uso del mismo' &ue le ase(ura la posibilidad de no ser conundido con otro &ue otro no sea conundido con ;l' y &ue' adem-s' pon(a de maniiesto su pertenencia a la amilia &uen su conjunto' est- sealada' por el apellido de &ue se trata.

    El derec"o al apellido constituye la maniestaci)n principal del derec"o subjeti$o a la identidad' el cual maniiesta rente a todos y en cual&uier contin(encia de la $ida social.

    3aturalea jurdica de este derec"o subjeti$o.

    G

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    5e trata de una cuesti)n re(ulada por el derec"o objeti$o' prote(iendo intereses &ue escapan al -mbitdela $oluntad. 5)lo en ciertos casos la $oluntad tiene eectos como el matrimonio' reconocimiento de "ijadopci)n.

    El nombre es un derec"o subjeti$o de car-cter e2trapatrimonial' pri$ado y absoluto4 e2trapatrimonial pno ser $alorable en dinero' ni objeto de contrataci)n' pri$ado por &ue es oponible en (eneraparticulares' absoluto' por ser un derec"o $aledero.

    ransmisibilidad del nombre.Los nombres patronmicos se otor(an a los descendientes de pleno derec"o' cuando son le(timoen el momento de &ue nacen o posteriormente al ser reconocidos. El apellido se ad&uiere solmente a ttulo ori(inal: por matrimonio' nacimiento' le(itimaci)n' reconocimiento' declaraci)n judicialde paternidad o maternidad' adopci)n' etc. En el 0ltimo caso' el adoptado aade al de la amilia dori(en' &ue conser$a'el apellido del adoptante.

    En el testamento no puede transmitirse el apellido a un e2trao' ni tampoco puede realiarse el acde transmisi)n como consecuencia directa y 0nica del testamento. La unci)n del testamento

    reiere a la transmisi)n de bienes' derec"os y obli(aciones &ue no se e2tin(uen con la muerte y a declaraci)n y cumplimiento de deberes jurdicos para despu;s de la misma4 no &ueda incluiddentro del objeto del testamento' el transmitir un apellido.

    odo cambio en el nombre debe ser consecuencia de una declaraci)n judicial en donde se jusla ra)n de ser del mismo' o bien debe presentarse como una modiicaci)n del estado ci$il de las perso

    El matrimonio no "ace &ue la mujer ad&uiera el nombre de su marido. 3ada supone &ue el matrimoimpli&ue como consecuencia el cambio de nombre de la mujer4 el 0nico nombre de la mujer casada ede su amilia' su nombre de seorita' el &ue recibi) de sus padres4 lo 0nico &ue se debe "acer conrespectoa una mujer casada es indicar su estado de casada' "aciendo se(uir su nombre' por el apellid

    de su marido.

    En la sucesi)n "ereditaria 0nicamente se transmiten a los "erederos bienes' derec"os y obli(aciones&ueno se e2tin(uen con la muerte y &ue son de contenido patrimonial' no as los derec"osubjeti$os e2trapatrimoniales como son los derec"os polticos' de petici)n' (arantas indi$idualederec"os de potestad y el derec"o al nombre.

    El apellido no se ad&uiere por sucesi)n o por otro ttulo deri$ati$o. odos deben tener un apellido' a "ijos le(timos les corresponde el apellido de pro(enitor' o cuando menos de la padre.

    EL 3O8!RE:

    La importancia jurdica de ;ste est- en establecer &uien es el titular de los derec"os oresponsable de obli(aciones.

    Consta de dos partes:

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    6=% El nombre propio' prenombre o de bautio. #ele(ido libremente%

    !=% El patronmico o apellido. #este se ad&uiere' por el matrimonio o por adopci)n o iliaci)n%

    6rtculo @ del C)di(o Ci$il: La persona indi$idual se identiica con el nombre con &ue sinscriba su nacimiento en el re(istro ci$il' el &ue se compone del nombre propio y del apellido de spadres. Los "ijos de padres desconocidos se inscribir-n con el nombre &ue les d; la persona instituci)n &ue los inscriba.

    6d&uisici)n del apellido:5e puede ad&uirir por:

    6=% 7iliaci)n:#$er 6rtculo @% por costumbre se coloca primero el apellido del padre y posteriormente el de la madre.

    !=% 6dopci)n:6rtculo >?> del C)di(o Ci$il': al constituirse la adopci)n' el adoptante ad&uiere la patria potestad sobel adoptado y ;ste usa el apellido de a&u;l.C=% 8atrimonio:ara la mujer 0nicamente #6rtculo 1F C)di(o Ci$il%' aun&ue no es obli(atorio por la ley el us

    del apellido del esposo

    ;rdida del apellido:

    El apellido se pierde por:

    6=% or e2tinci)n del derec"o de iliaci)n:tiene lu(ar 0nica cuando el padre impu(na la paternidad y obtiene resoluci)n a su a$or.

    !=% Re$ocaci)n o cesaci)n de la adopci)n:La cesaci)n #6rtculo >@ C)di(o Ci$il% se da de mutuo consentimiento del adoptante y el adoptadal "aber lle(ado a la mayora de edad4 tambi;n se puede dar la cesaci)n por re$ocaci#6rtculo >@. C)di(o Ci$il% al atentar el adoptado contra la $ida y "onor del adoptante' c)nyu(etc.' por causar al adoptante una p;rdida de sus bienes' por acusar al adoptante de al(delito' y por abandono del adoptante.

    C=% or nulidad o disoluci)n del matrimonio:#6rtculo 1F C)di(o Ci$il% se da 0nicamente en el caso de la mujer al perder ;sta el apellido del esposo

    Doctrinas sobre la naturalea jurdica del nombre:

    6=% Doctrina rancesa:Estima el nombre como una instituci)n de car-cter p0blico.

    !=% La &ue considera al nombre dentro del derec"o subjeti$o pri$ado' como un derec"o de propiedad.

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    Identiicaci)n de persona:

    artculo Ao. del C)di(o Ci$il' establece: El &ue p0blicamente use nombre distinto del &ue consta enpartida' o use incompleto su nombre' u omita al(uno de los apellidos' puede establecer su identiicacpor medio de declaraci)n jurada "ec"a en escritura p0blica.

    La identiicaci)n de persona se puede establecer en los si(uientes casos:

    6=% or el uso constante y p0blico de un nombre propio distinto del &ue aparece en su partide nacimiento.

    !=% Cuando el interesado use incompleto su nombre.

    C=% Cuando omita al(unos de los apellidos &ue le correspondan.

    La declaraci)n jurada es "ec"a por la misma persona' si es mayor de edad' o por los padres &ue ejercla patria potestad.

    7OR865 DE L6 IDE3I7IC6CIO3 DE ER5O36:

    La identiicaci)n propia o personal:La (estiona la persona misma' y conorme al 6rtculo @@ del C)di(o procesal ci$il se solicita 3otario' la &ue se "ar- constar en Escritura 0blica.

    La identiicaci)n de terceros:De acuerdo con el mencionado C)di(o' se podr- pedir ante el jue de primera instancia o ante un notaLa solicitud se publicar- poredicto en el diario oicial4 y se dedujere oposici)n' se suspender-n las dili(encias y se se(uir-n estas e

    juicio ordinario ante un jue.

    rotecci)n del derec"o del nombre:5e puede realiar dic"a protecci)n en dos campos:

    1=% Ci$il:se lle$a mediante la impu(naci)n del interesado contra la persona &ue indebidamente est; usael nombre de a&u;l.>=% enal:5e lle$a mediante la acci)n correspondiente undada en el 6rtculo >>G del C)di(o enal.

    seud)nimo y sobrenombre:La protecci)n al pseud)nimo se acepta t-citamente dentro de la protecci)n a los derec"os de autor

    sobrenombre se le da protecci)n cuando sustituye al nombre total o parcialmente.

    1@

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    DEL E56DO CIVIL DE L65 ER5O365.

    1-) Nociones Generales.El estado ci$il de una persona consiste en la situaci)n jurdica concreta &ue (uarda en relaci)con la amilia y con el Estado o la naci)n.

    En el primer caso' el estado de la persona lle$a el nombre de estado ci$il o de amilia y se descompone

    las distintas clases de "ijo' padre' esposo y pariente por consan(uinidad' por ainidad o por adopci)n.

    En el se(undo caso' el estado se denomina poltico y determina la situaci)n del indi$iduo o de persona moral respecto a la naci)n o al Estado a &ue perteneca para determinar lcualidades de nacional o e2tranjero.

    2-) Estado y capacidad.-5e discute en doctrina si la capacidad orma parte del estado de las personas' o bien' si son aspect&ue deben considerarse jurdicamente en orma separada. ara !onnecase' el estado de lpersonas s)lo se atiende a la relaci)n &ue (uardan con la amilia' el Estado o la naci)n.

    En concepto de laniol' el estado de las personas no es simple' sino complejo' por maniestarse en

    distintas direcciones:a% Como situaci)n de orden poltico en las calidades de nacional y ciudadano4b% Como situaci)n de orden amiliar en el estado ci$il o de amilia4c% atendiendo a la situaci)n sica de la persona' como estado personal.

    El estado de las personas es el conjunto de las cualidades constituti$as &ue distin(uen al indi$iduo esociedad y en la amilia. Estas cualidades dependen de tres "ec"os o situaciones &ue son: la nacionael matrimonio' el parentesco por consan(uinidad o ainidad.

    En el derec"o actual no tiene el estado de las personas a&uella misma importancia &ue tena en derec"o romano' para el cual ormaba el presupuesto necesario de la capacidad jurdica4 el derecactual reiere &ue la personalidad le est- reconocida al "ombre por el "ec"o de ser "ombre' el estado n

    es otra cosa &ue uente de calidades o atribuciones &ue de otro modo la personalidad no tendra.

    El estado no es un derec"o' sino una relaci)n jurdica' y es por eso una uente de derec"os y de debjurdicos. Es adem-s una relaci)n &ue tiene eicacia con respecto a todos por cuanto todos est-n obli(a reconocer y respetar las consecuencias jurdicas &ue de ella deri$an.

    Cuando una persona pierde la nacionalidad y la ciudadana' es posible &ue no ad&uiera esos estadoen otro (rupo social' es decir' una nue$a nacionalidad o ciudadana.

    En la capacidad de (oce reconoce el derec"o objeti$o una aptitud en el sujeto para ad&uiderec"os o reportar obli(aciones. En cambio' el estado de la persona supone una relaci)n dsujeto pre$iamente constituido dada su capacidad' con un (rupo social determinado' ll-mese naci)namilia.

    3-) erec!os y caracter"sticas del estado ci#il.

    1A

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    El estado' &ue es una cualidad de relaci)n de las personas' no es objeto de transacci)n oenajenaci)n.ampoco es un bien de orden patrimonial' susceptible de transerencia y de prescripci)n en orma posio ne(ati$a. El estado es un $alor de orden e2trapatrimonial y' por tanto' indi$isible e inalienable.

    Con relaci)n al estado de las personas' la ley otor(a dos acciones undamentales: la de reclamaci)de estado y la de desconocimiento del mismo. En la primera se aculta a &uien carece de un cierestado' para e2i(irlo' si se cree con derec"o al mismo.

    $-) Posesi%n de estado.El estado ci$il de las personas puede e2istir como una situaci)n jurdica caliicada con todlas caractersticas de la le(itimidad' por realiarse los supuestos normati$os constituti$os de misma' o como una situaci)n de "ec"o.

    En el derec"o' la posesi)n es un estado de "ec"o &ue re$ela un poder sico del "ombre sobre las coy &ue produce consecuencias jurdicas.

    &-) Acciones del estado ci#il.

    !onnecase airma: KDados los caracteres y la noci)n del estado de las personas' parecera &toda persona debiera nacer a la $ida jurdica con su $erdadero estadoK. El objeto de la primees &ue se atribuya a una persona determinada su $erdadero estado4 la se(unda tiene por objeimpedir a una persona &ue se atribuya un estado &ue no es el suyo y del cual' jurdicamente o "ec"o se beneicia o pretende beneiciarse.

    El mecanismo de estas acciones se presenta en la orma si(uiente:

    1=% La acci)n de reclamaci)n de estado procede cuando una persona se cree con derec"o a e2i(ir su a$or un estado &ue' jurdicamente o de "ec"o' no tiene4

    >=% Esta acci)n de reclamaci)n de estado por s misma e$oca la de desconocimiento' por par

    de a&uellas personas a &uienes perjudicara la procedencia de a&uella4

    ?=% ero la acci)n de desconocimiento de estado no siempre ser- pro$ocada por una acci)de reclamaci)n de estado pre$ia.

    '-) E(ectos de las sentencias relati#as al estado ci#il.

    El problema reerente a los eectos de una sentencia &ue declare o constituya un estado ci$il. or lose reiere a las sentencias declarati$as: en estas sentencias el jue no crea el estado ci$il' simplemen

    lo reconoce.

    En cambio' en ocasiones el jue por $irtud de la sentencia constituye el estado ci$il' no s)lo lo declara'cosa ocurre:1. En las sentencias de di$orcio4

    1

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    >. En las sentencias de nulidad del matrimonio.

    En ;stas el jue crea por $irtud de su resoluci)n un estado &ue antes no e2ista4 cesa el matrimonio declara el di$orcio. Los consortes ad&uieren un nue$o estado.

    laniol e2pone el sistema llamado de la indi$isibilidad del estado ci$il' considerando &ue indebidamense "a interpretado como base para sostener la autoridad absoluta de las sentencias relati$as al estadoci$il.

    Dice al respecto:5istema de la indi$isibilidad del estado. 6 $eces se "a pretendido undar la autoridad absolutala sentencia' en la idea de la indi$isibilidad del estado. En consecuencia la primera sentencia' en la iddela indi$isibilidad del estado. En consecuencia la primera sentencia dictada sobre las cuestionde nacionalidad' de iliaci)n' le(itimaci)n' etc.' debe "acer e para todo el mundo. El estado indi$isible4 la indi$isibilidad del estado es absolutamente compatible con lo relati$o de las pruebas.

    7E3E5 DEL E56DO CIVIL

    odemos considerar como uentes de dic"o estado' las si(uientes: a% parentesco4 b% matrimoniodi$orcio y d% concubinato.

    1=% arentesco.El parentesco es la uente m-s importante del estado ci$il' por cuanto &ue necesariamente crea etodo sujeto relaciones con sus pro(enitores y ascendientes. El parentesco respecto a lascendientes' en su car-cter de necesario' crea orosamente en todo indi$iduo un determinadestado ci$il como "ijo' nieto' etc.

    >=% 8atrimonio.El matrimonio constituye otra uente del estado ci$il' cuyas consecuencias jurdicas en cuanto aobli(aciones y derec"os subjeti$os ori(ina entre los consortes.

    6 dierencia del parentesco' el matrimonio crea un estado ci$il &ue no es necesario las relaciones dpersona o del (rupo amiliar. Realiado el acto matrimonial de ;l pueden deri$ar todas las consecuendel parentesco le(timo' de la iliaci)n paterna o materna y de las di$ersas relaciones &ue se constitucon los parientes por ainidad.

    E2iste una dierencia undamental en cuanto a la orma de constituir los dierentes estadci$iles &ue deri$an del parentesco o del matrimonio. De la $oluntad "umana depende' a tra$;s de lactos jurdicos correspondientes' la creaci)n del estado matrimonial' la constituci)n del parentesco cide la adopci)n yla del de ainidad. En cambio' el parentesco consan(uneo es consecuencia e2clusi$a de los $nculosimpone la naturalea a tra$;s de la procreaci)n.

    ?=% Di$orcio.El di$orcio en(endra un estado ci$il especial entre los di$orciados por cuanto se ori(inan restriccionesus respecti$as capacidades para contraer nue$o matrimonio.

    1

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    En cuanto a los "ijos' el di$orcio tiene consecuencias importantes durante la tramitaci)n del juicio' pua&uellos deben ponerse al cuidado de persona &ue de com0n acuerdo "ubieren desi(nado losconsortes' pudiendo ser uno de ;stos.

    La nulidad del matrimonio produce consecuencias semejantes al di$orcio' creando s)lo incapacidad la mujer para $ol$erse a casar dentro de los trescientos das si(uientes a la ec"a en &ue se decrete citada nulidad.

    @. Concubinato.El concubinato puede considerarse como una uente restrin(ida del estado ci$il' &ue proconsecuencias de derec"o entre los concubinarios y sus "ijos.

    5e presumen "ijos del concubinario y de la concubina:1=% los nacidos despu;s de ciento oc"enta das contados desde &ue comen) el concubinato4>=% los nacidos dentro de los trescientos das si(uientes en &ue ces) la $ida com0n entre el concubinala concubina4 ?=%cuando el "ijo "aya sido concebido durante el tiempo en &ue la madre "abitaba bajomismo tec"o con el pretendido padre' $i$iendo maritalmente.

    El concubinato es una uni)n de "ec"o entre "ombre y mujer &ue "acen $ida marital y "abitan misma casa. ara los eectos de la "erencia se re&uiere' &ue la concubina "aya "ec"o $ida maridurante los 0ltimos cinco aos anteriores a la muerte del concubinario o "aya tenido "ijos con ;siempre y cuando ambos "ubieren sido c;libes.

    El concubinato' crea la relaci)n de parentesco natural entre el "ijo y sus pro(enitoree2tendi;ndose adem-s a todos los parientes de ;stos' pero la ley presume tambi;n la iliacimaterna. Entre lconcubinarios la ley no crea nin(0n $nculo ni impedimento en relaci)n con el matrimonio.

    Derec"os del estado ci$il.El estado ci$il de las personas ori(ina determinados derec"os subjeti$os unos patrimoniales otros no $aloriables en dinero. ales son los derec"os de "eredar en la sucesi)n le(tima' de e2i(

    alimentos y de lle$ar el apellido de los pro(enitores. En cuanto a la mujer casada' es costumbre &lle$e el apellido desu esposo' pero despu;s del propio.

    Los derec"os del estado ci$il otor(an acultades de orden moral a eecto de e2i(ir &ue entre parienteconsortes se d; el trato &ue corresponda a la cate(ora de la persona. E2iste el derec"o para e2i(ir laen com0n y el d;bito carnal propio a los ines del matrimonio.

    rueba del estado ci$il.a% En principio el estado ci$il de las personas s)lo se comprueba con las constancias del Re(istro Ci$il4b% ara justiicar la iliaci)n de los "ijos del matrimonio se re&uiere la partida de su nacimiento y el acde enlace de su padres4

    c% son tambi;n necesarias las actas del estado ci$il para acreditar el parentesco (eneral' en los casde "erencia o reclamaci)n de alimentos y para obtener determinados beneicios en los casos de laausencia.

    El estado ci$il de las personas s)lo se comprueba con las constancias relati$as del Re(istro.

    1F

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    Concepto:El estado ci$il es la calidad de una persona en orden a sus relaciones de amilia' en cuanto le otor(impone determinados derec"os y obli(aciones ci$iles.

    La inscripci)n o asiento del estado ci$il:El estado ci$il se debe asentar en el Re(istro ci$il' &ue es una instituci)n en donde se asientacon indi$idual particulariaci)n los "ec"os relati$os al "ombre: nacimiento' matrimonio' etc.

    Deinici)n del re(istro ci$il se(0n el 6rtculo ?G C)di(o Ci$il:Es la instituci)n p0blica encar(ada de "acer constar todos los actos concernientes al estado ci$il depersonas.

    6rtculo ?1 C)di(o Ci$il:Las certiicaciones de las actas del re(istro ci$il prueban el estado ci$il de las personas.

    ruebassupletorias:5ir$en para demostrar el estado ci$il de una persona en caso &ue los asientos o inscripcioneno aparecieren en el libro del re(istro ci$il o estu$ieren ile(ibles' pudiendo ser estas cual&um;todo probatorio' principalmente declaraciones de testi(os y documentos #certiicaciones las partidas eclesi-sticas o parro&uiales%.

    Objeto del estado ci$il:Determinar el n0mero y naturalea de los derec"os &ue incumben a las

    personas. Clasiicaci)n del estado ci$il:

    6=% En relaci)n con la naci)n:1=% 3acionales.>=% E2tranjeros.

    !=% En relaci)n con la amilia:

    1=% En unci)n con el matrimonio:a=% 5oltero.b=%Casado.c=% Viudo.d=% di$orciado.

    >=% En unci)n con el parentesco por consan(uinidad:a=% En lnea recta:

    1o. abuelo. >o. padre.?o. Hijo. @o. nieto.

    b=% En lnea colateral:1o. "ermanos. >o. tos.?o. sobrinos. @o. primos.

    1G

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    En unci)n con el parentesco por ainidad:a. sue(ro. b. yerno.

    c. nuera. d. cuado.

    c=% En relaci)n con la persona considerada en s misma:1. or situaci)n sica o ps&uica:

    a. normal.b. anormal.

    >. En ra)n de la edad.a. 8ayores.b. 8enores adultos. #capacidad relati$a%c. Imp0beres.

    C6R6CERE5 DEL E56DO CIVIL: 6=%

    Inalienable:3o puede ser objeto de enajenaci)n' ne(ociaci)n' etc.

    !=% Imprescriptible:no se e2tin(ue en modo al(uno ese derec"o' ni si&uiera para &uienes i(noran su paterni

    o maternidad.

    C=% Irrenunciable:6 nadie le es dado abdicar tal derec"o.

    Comprobaci)n de Estado Ci$il:5e comprueba con las certiicaciones de las actas del Re(istro Ci$il4 asimismo mediante pruesupletorias.

    En cuanto a la iliaci)n se le concede car-cter de supletoria a la prueba denominada posesi)n notordel estado ci$il o simplemente posesi)n notoria de estado' la cual consiste en un conjunto testimonios idedi(nos &ue la establecan de modo irrera(able.

    ara la justiicaci)n de la posesi)n notoria es indispensable comprobarla mediante tres circunstancias:

    1=% el nombre'

    >=% el tratamiento'

    ?=% la ama.

    El nombre se da con el uso p0blico y constante de un apellido deri$ado de la iliaci)n.

    El tratamiento acredita &ue los presuntos padres "ayan tratado al interesado como "ijo suyo' pro$eyensu educaci)n y establecimiento de modo competente y present-ndolo en ese car-cter a sus deudos.

    >

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    6cciones del Estado Ci$il.

    El Estado Ci$il se encuentra prote(ido por la ley en dos aspectos: el ci$il y el penal.

    En el campo ci$il esa protecci)n da lu(ar a dos acciones de estado ci$il:

    a=% la declaratoria de iliaci)n4

    b=% la de impu(naci)n de la paternidad.

    En la relaci)n con la primera los 6rtculos. >> y >>1 del C)di(o Ci$il dicen:

    6rtculo >>. El "ijo &ue no uere reconocido $oluntariamente' tiene derec"o de pedir &ue judicialmense declare su iliaci)n y este derec"o nunca prescribe respecto de ;l.

    6rtculo >>1. La paternidad puede ser judicialmente declarada:1=% Cuando e2istan cartas' escritos o documentos en &ue se reconoca4

    >=% Cuando el pretensor se "alle en posesi)n notoria de estado de "ijo del presunto padre4

    ?=% En los casos de $iolaci)n' estupro o rapto' cuando la ;poca del delito coincida con la deconcepci)n4 y'

    @=% Cuando el presunto padre "aya $i$ido maridablemente con la madre durante la ;poca dconcepci)n.

    En relaci)n con la se(unda con$iene dejar por sentada la norma presunti$a (eneral &contiene el 6rtculo >1 del C)di(o Ci$il' inciso 1ro. KEl nacido dentro de los ciento oc"enta dsi(uientes a la celebraci)n del matrimonio' se presume "ijo del marido si ;ste no impu(na maternidad.

    Este artculo est- ntimamente li(ado con las normas contenidas en los artculos 1GG y > del C)dCi$il.

    El 6rtculo >1 contiene los casos ta2ati$os en &ue la impu(naci)n no puede tener lu(ar:

    1=% 5i antes de la celebraci)n del matrimonio el marido tu$o conocimiento de la pree4

    >=% 5i estando presente en el acto de la inscripci)n del nacimiento en el Re(istro Ci$il' irm) o consint&ue se irmara a su nombre la partida de nacimiento4

    ?=% 5i por documento p0blico o pri$ado' el "ijo "ubiere sido reconocido.

    ara el caso de con$i$encia marital' lo re(ula el 6rtculo >>> del C)di(o Ci$il. En el campo penal' la lotor(a al estado ci$il la protecci)n &ue aparece consi(nada en los captulos 1 y IV del C)dienal $i(ente4 as: en el Captulo 1 de los 6rtculos. >> al >?1 y en el Captulo IV del 6rtculo >?F al >@

    >>

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    DE L6 C66CID6D.

    1=% C66CID6D DE /OCE 9 DE EBERCICIO:La capacidad es el atributo m-s importante de las personas. Es el atributo esencial e imprescindibde toda persona. El principal atributo de la personalidad del sujeto y de su e2istencia para derec"o' est- constituido por su capacidad jurdica o capacidad de derec"os &ue es la aptitud para ssujeto de derec"os subjeti$os en (eneral.

    La capacidad jurdica' es el atributo inseparable de la persona "umana4 se le ad&uiere por el "ec"o mide la e2istencia' esto es' por nacimiento y acompaa al sujeto "asta la muerte.

    El nio y el loco (oan de capacidad jurdica' puesto &ue es la re(la. La capacidad jurdica es un derec"o subjeti$o4 es m-s bien el antecedente l)(ico de los derec"os subjeti$os sin(ulares' una cualidad jurdica.

    La capacidad se di$ide en: Capacidad de (oce y capacidad de ejercicio.

    capacidadde(oce:Es la aptitud para ser titular de derec"os o para ser sujeto de obli(aciones. odo sujeto debetenerla. elsen concibe el sujeto' como un centro de imputaci)n de derec"os' obli(aciones y actos jurd

    ara &ue la escla$itud se pueda considerar como e2tinti$a totalmente de la capacidad de(oce es necesario &ue el escla$o careca de derec"os subjeti$os y de deberes' lo cual es imposible'

    jam-s sele podr- considerar' desde el punto de $ista penal como a un sujeto irresponsable: El esclasiempre podr- ser ju(ado penalmente y ser sancionado4 tendr- deberes jurdicos para respettodos a&uellos $alores &ue el derec"o tutela.

    La 8uerte ci$il' trae como consecuencia la perdida de los derec"os del estado ci$il' de los derecde potestad' de los patrimoniales y de los polticos y p0blicos subjeti$os4 es decir' pr-cticamente todel status de la persona desde el punto de $ista de sus acultades era suprimido por el derec"o' biecomo una pena o como una consecuencia del $oto reli(ioso' &ue ori(inaban para los eectos jurdicos e2tinci)n de todas esas acultades.

    Cuando la muerte ci$il era consecuencia de la pena surida' el indi$iduo en prisimantena su capacidad y su personalidad como base para imponerle deberes desde el momento en &debera obser$ar cierta conducta en la c-rcel4 incurriendo en ciertas sanciones si no obser$aba conducta re(lamentaria.

    El in de la persona sica coincide con su muerte sica.

    >=% I3ICI6CIO3 DE L6 ER5O36LID6D 9 DE L6 CO3DICIO3 BRIDIC6 DEL 365CIR5.

    >?

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    La capacidad de (oce no puede &uedar suprimida totalmente en el ser "umano. odo "ombrpersona' la capacidad de (oce se atribuye tambi;n antes de la e2istencia or(-nica independiente deser "umano ya concebido &uedando su personalidad destruida si no nace $i$o y $iable.

    El embri)n "umano tiene personalidad antes de nacer' para ciertas consecuencias de derec"o yson: Capacidad para "eredar' para recibir en le(ados y para recibir en donaci)n.

    ara ser "eredero' le(atario o donatario' se necesita tener personalidad jurdica' pues por

    tales calidades se ad&uieren derec"os patrimoniales. 3o puede e2plicarse esta ad&uisici)n mediantteorade la representaci)n diciendo &ue los padres' o si el padre "a muerto' la madre' representa al serconcebido pero no nacido' por&ue su representaci)n a su $e est- undada en la e2istencia delrepresentado.

    En un caso de di$orcio o de nulidad del matrimonio' el padre instituye como "eredero al 0nico &est- concebido y no "a nacido: 5i el "ijo nace $iable y muere' la "erencia pasa a la madre4 pero si el no nace $iable la "erencia ya no puede pasar a la madre4 pasar- a los "erederos del padre y com"ay di$orcio o nulidad de matrimonio la madre no ser- "eredera.

    6ntes del nacimiento' el sujeto es ine2istente y no ad&uiere personalidad ni derec"os.

    ambi;n en cuanto al perodo de tiempo anterior al nacimiento' la ley se ocupa de los derec"del sujeto' por&ue lo considera esperana de "ombre. 5e considera &ue es $iable cuando es capde $i$ir' aun cuando muera despu;s del parto.

    ?=% 7I3 DE L6 C66CID6D 9 DE L6 ER5O36LID6D 7I5IC6.6s como el nacimiento o la concepci)n del ser determinan el ori(en de la capacidad y' por lo tan

    de la personalidad' la muerte constituye el in. Como se i(nora s el ausente $i$e o "a muerto' la lno puede determinar la e2tinci)n de la personalidad con un dato incierto. na $e &ue se declara ausencia corren otros plaos "asta lle(ar a la presunci)n de muerte y "asta &ue se ormu

    ;sta' cesa la personalidad.

    @=% /R6DO5 DE L6 C66CID6D DE /OCE.El (rado mnimo de capacidad de (oce e2iste' en el ser concebido pero no nacido. Es

    orma mnima de capacidad permite al embri)n "umano tener derec"os subjeti$os patrimonialees decir' derec"o de "eredar' de recibir en le(ados o de recibir en donaci)n. Este ser tiene el derecde propiedad' sujeto a esa condici)n resolutoria &ue puede destruir su derec"o' si no nace con lore&uisitos le(ales.

    ambi;n puede ad&uirir los derec"os reales de (aranta #"ipoteca' prenda' anticresis%' estos derec"os le otor(an la posibilidad de ser acreedor y adem-s tener una (aranta real para pa(o de su cr;dito.

    Dentro del status de la persona debemos dierenciar la esera patrimonial y la esera no patrimonLa esera patrimonial tiene los derec"os de cr;dito y los derec"os reales. La esera no patrimonial dla persona est- inte(rada por los derec"os subjeti$os &ue no son $aloriables en dinero. 6&entran los derec"os p0blicos subjeti$os' &ue son los derec"os polticos' propios del ciudadanlos derec"os de acci)n' los de petici)n' las (arantas indi$iduales y tambi;n derec"os pri$adsubjeti$os' como son los derec"os de potestad y de estado ci$il.

    >@

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    na se(unda maniestaci)n de la capacidad de (oce' se reiere a los menores de edad. En losmenorestenemos la capacidad de (oce del mayor en pleno uso y (oce de sus acultades mentales. Este carede capacidad de (oce en cuanto a derec"os subjeti$os.

    Los derec"os patrimoniales si pueden imputarse al menor de edad' tiene plena capacidad (oce para ad&uirirlos y' en la esera no patrimonial' no tiene derec"os polticos &ue se otor(an ciudadano mayor de edad. Los derec"os de acci)n y de petici)n si corresponden a los menores edad' pero no pueden "acerlos $aler directamente. El derec"o de celebrar matrimonio se concede "ombre "asta los diecis;is aos y a la mujer "asta &ue cumpla catorce.

    Las (arantas indi$iduales' se otor(an a los menores de edad. Los derec"os pri$ados subjeti$olos derec"os de potestad' (eneralmente no corresponden a los menores de edad.

    or 0ltimo' el tercer (rado est- representado por los mayores de edad. En estos debem"acer la distinci)n de mayores en pleno uso y (oce de sus acultades mentales y mayores sujetosinterdicci)n por locura' idiotismo' imbecilidad' etc. Es decir' no impiden al sujeto ser titular de derec"osobli(aciones de orden pecuniario.

    E2isten ciertas restricciones: La primera' se reiere a la distinci)n entre nacional y e2tranjero4 La se(unes la relati$a a la del estado matrimonial. Los consortes no pueden celebrar contratos sin autoriajudicial.

    ambi;n se incapacita a los consortes para celebrar compra$enta.

    A=% C66CID6D DE EBERCICIO 9 RERE5E36CIO3.Esta capacidad supone la posibilidad jurdica en el sujeto de "acer $aler directamente sus derec

    de celebrar en nombre propio actos jurdicos' de contraer y cumplir sus obli(aciones y de ejerclas acciones conducentes ante los tribunales.

    ambi;n podemos deinir esta capacidad como la Kaptitud de participar directamente en la $jurdica' es decir' de "acerlo personalmenteK.

    =% /R6DO5 DE I3C66CID6D DE EBERCICIO.

    Correspondera al ser concebido' no nacido en el cual e2iste la representaci)n de la madre' o ecaso' de la madre y el padre. ara los 0nicos casos &ue el derec"o permite capacidad de (oce' o separala "erencia' para recibir le(ados y donaciones' los padres tiene la representaci)n tanto para ad&uirirderec"os por su conducto' como para "acerlos $aler si uera necesario.

    5e ori(ina desde el nacimiento "asta la emancipaci)n. 3o pueden los menores emancipados ejercitar sus derec"os o "acer $aler sus acciones4 e2cept0an los bienes &ue menor ad&uiera por su trabajo. 6 este respecto se clasiican los bienes del menor' en dclases: bienes &ue ad&uiera por cual&uier ttulo distinto del trabajo y bienes &ue ad&uiera por $irtud d;l.

    >A

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    8enores emancipados en donde e2iste s)lo la incapacidad parcial de ejercicio y'semicapacidad4

    pueden realiar actos de administraci)n relati$os a sus bienes muebles e inmuebles' srepresentante4 pueden ejecutar los actos de dominio relacionados con sus bienes4 en cambio tieneuna incapacidad de ejercicio para comparecer en juicio' necesitando tutor.

    Corresponde a los mayores de edad pri$ados de inteli(encia' o cuyas acultades mentalse encuentran perturbadas' 0nicamente el representante puede "acer $aler los derec"os

    acciones del incapa' celebrar los actos jurdicos de administraci)n o de dominio.

    =% L6 RE/L6 /E3ER6L E5 L6 C66CID6D DE /OCE 9 DE EBERCICIO.

    La re(la es la capacidad de ejercicio' es decir e2istiendo la capacidad de (oce debe2istir la de ejercicio' e2cepto en los menores de edad y para los &ue suran perturbacionmentales o carecan de inteli(encia.

    La capacidad especial &ue re&uiere la ley para lle$ar a cabo actos de dominio. En la ejecuci)de actos de dominio no basta tener la capacidad (eneral por ser mayor de edad' sino la posibilida

    jurdica de disponer de los bienes de &ue se trate.

    La capacidad para celebrar actos de dominio supone la propiedad o bien la autoriaci)n le(aldel propietario para realiarlos. ueden celebrarse: por el propietario' por a&uel &ue sin ser propietatiene autoriaci)n de la ley para realiarlos' y por 0ltimo' por a&uellos &ue tienen un mandato especo una representaci)n $oluntaria' acultados para celebrarlos.

    En la representaci)n le(al' los actos de administraci)n no re&uieren la autoriaci)n judicial4 los &ejeran la patria potestad o la tutela pueden lle$ar al cabo estos actos' e2cepto el arrendamiento.

    F=% L6 RERE5E36CIO3 CO8O I35ICIO3 6MILI6R DE L6 I3C66CID6D DEEBERCICIO.

    La representaci)n le(al se con$ierte en una instituci)n au2iliar y necesaria de incapacidad de ejercicio. La representaci)n supone &ue un sujeto denominado representanact0a en nombre y por cuenta del representado' de tal manera &ue las consecuencias jurdicas de lactos &ue realice aectar-n el patrimonio' la persona o el status en (eneral del representado.

    En toda representaci)n es necesario distin(uir dos aspectos:a=% el acto jurdico se ejecuta por el representante en nombre del representado4

    b=% dic"o acto se realiar por cuenta de este 0ltimo.

    La capacidad Ci$il:El Estado ci$il determina los derec"os y obli(aciones &ue una persona puede tener. Ese conju

    de derec"os y obli(aciones ya determinados es lo &ue constituye la capacidad ci$il.

    >

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    La Capacidad Ci$il es sin)nima de la personalidadK o sea' se(0n su criterio' o sea se considecomoKabstracta posibilidad de ad&uirir derec"osK.

    5al$at la deine como Kaptitud para ad&uirir derec"os y contraer obli(acionesK. La capacidad puede sedos clases:

    1=% De (oce o ad&uisiti$a' llamada tambi;n capacidad de derec"o4 y'

    >=% De ejercicio' llamada tambi;n capacidad de "ec"o.

    Contenidos de las clases de capacidad.La capacidad de derec"o aculta a la persona para:

    a=% 6d&uirir derec"os e incorporarlos a su patrimonio4

    b=% 5er titular de ellos4

    c=% 5er sujeto de derec"o.

    La capacidad de derec"o es innata al ser "umano' a la persona4 incluso a la &ue esconcebida' al nasciturus' &uien es prote(ido por la ley en sus derec"os e$entuales. Es subjetie inseparable de la persona "umana. 5olamente puede pri$-rsele de ella en orma relati$a. Es aptitud le(al de una persona para poder ejercer personalmente' por s misma' los derec"os &ue corresponden o de &ue es titular.

    La capacidad de "ec"o no es subjeti$a4 es el derec"o objeti$o puesto en unci)n o lle$ado a la pr-ctica

    La Capacidad de "ec"o supone la de derec"o.3o puede ejercer derec"os &uien no tiene la acultad de ad&uirirlos. La capacidad de derec"puede tenerse' aun&ue sin la de "ec"o' pues se puede ser titular de derec"os y no ejercerlos

    persona por s misma.

    La capacidad es la re(la.Koda persona es le(almente capa' e2cepto a&uellas &ue la ley declara incapacesK. La capacides la re(la' implica el estado ordinario de las personas. La capacidad no puede ser objeto dpresunci)n' debe constar e2presamente en un te2to le(al. Cuando la ley establece incapacidad debe interpretarse en sentido restricti$o.

    Incapacidad de derec"o (eneral y parcial.En nuestra le(islaci)n no e2iste disposici)n &ue autorice o estableca la in"abilitaci)n de unpersona para ad&uirir derec"os o incorporarlos a su patrimonio. En la ley e2isten al(undisposiciones &ue restrin(en la capacidad de derec"o' lo &ue no &uiere decir &ue se reieren a pri$aci)n del derec"o de propiedad' "ec"o &ue se da 0nicamente en le(islaciones incompletas.

    Las incapacidades de derec"o parciales pueden ser:

    a=% or ra)n de la edad. #6rtculo >G@ del C)di(o Ci$il%4

    >

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    b=% or ra)n de salud. #6rtculo ?1@ del C)di(o Ci$il%4

    c=% por ra)n de conducta delictuosa. #6rtculo >11' Decreto Le(islati$o 3o. 1F>%4

    d=% or ra)n de la unci)n o empleo #6rtculo >G del C)di(o Ci$il%.

    6d&uisici)n de la capacidad en /uatemala.#6rtculo F del C)di(o Ci$il%.

    La capacidad para el ejercicio de los derec"os ci$iles se ad&uiere por la mayora de edad #1Faos en adelante%. Los menores &ue "an cumplido catorce aos son capaces para al(unos actosdeterminados porla ley #Capacidad relati$a%.

    Incapacidad de "ec"o.La incapacidad de "ec"o o de ejercicio' o incapacidad de obrar como tambi;n se le llama' pueser absoluta o relati$a.

    Esta capacidad in"abilita a la persona para actuar u obrar personalmente' por s misma4 tiene &ue "apor el ministerio o con la autoriaci)n de otro.

    Incapacidad de "ec"o absoluta. iene lu(ar en $arios casos:1=% En los menores de catorce aos4

    >=% En los enermos mentales pri$ados de discernimiento4

    ?=% En los dips)manos o to2ic)manos &ue se e2ponen ellos mismos o a sus amilias a (ra$es perjuecon)micos' desde la ec"a en &ue por resoluci)n irme sea declarada su interdicci)n.

    @=% Los cie(os y sordomudos &ue no puedan e2presar su $oluntad de manera indubitable.

    3ulidad y anulabilidad de los actos jurdicos de los incapaces

    Los actos jurdicos de los absolutamente incapaces son nulos absolutamente' si se probare &laincapacidad e2ista notoriamente en la ;poca en &ue se $eriicaron4 asimismo cuando laperturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar' pero son nulas ldeclaraciones de $oluntad emitidas en tales situaciones.

    Despu;s de la muerte de un indi$iduo' los actos realiados por ;l no podr-n impu(narse pincapacidad sino cuando la interdicci)n "a sido pedida antes de su muerte' o cuando la pruede la incapacidad resulte del mismo acto &ue se impu(na.

    ersonas &ue pueden solicitar la declaratoria de interdicci)n.a=% El 8inisterio 0blico4

    b=% Los parientes del incapacitado4c=% Las personas &ue ten(an al(una acci)n &ue deducir contra el incapacitado.

    erminaci)n del estado de interdicci)n.ermina cuando cesa la causal &ue la moti$) y si as lo declara la autoridad judicial competente.

    >F

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    Incapacidad de "ec"o relati$a.La &ue tienen los llamados menores adultos' &ue son a&uellos cuya edad luct0a entre los catorce cumplidos y los diecioc"o aos de edad. 5us actos pueden ser anulados y son susceptibles de ratiicao conirmaci)n en su oportunidad.

    7inalidad de la incapacidad de "ec"o.ersi(ue la protecci)n de los intereses de una persona capacitada para manejar o re(ir su persona ybienes' constituy;ndole o nombr-ndole para tal eecto un representante le(al.

    DE L65 ER5O365 BRIDIC65.

    Concepto:Es una persona icticia' capa de ejercer derec"os y contraer obli(aciones ci$iles' y de srepresentada judicial y e2trajudicialmente. 3ace por creaci)n o autoriaci)n de la ley por lo &tiene todos los atributos de la personalidad por el reconocimiento o autoridad &ue la ley otor(a #por ejemplo: municipalidades' sociedades' instituciones de beneicenc

    o asistencia social' undaciones' corporaciones%.

    El Estado es la persona jurdica o persona colecti$a por e2celencia' es de condici)n perpetuo permanente y todas las dem-s personas jurdicas le est-n subordinadas y de ella reciben s

    consa(raci)n social como $alores jurdicos.

    Deiniciones.6lberto 5pota la deine como Ktoda uni)n o instituci)n &ue el ordenamiento le(al reconoce comun sujeto jurdico' como titular de derec"os y deberes y portadores de una $oluntad paejercitarlos y cumplirlos.

    Ru((ieri da el concepto: KLas personas jurdicas constituyen una unidad or(-nica' resultante duna colecti$idad or(aniada de un conjunto de bienes' a la &ue para la consecuci)n de un in socidurable y permanente' el Estado le reconoce una capacidad de derec"os patrimoniales.

    Ennecerus la deine: KOr(aniaciones reconocidas como sujetos de derec"o y $oluntadK.

    ui( ea las entiende como Kseres abstractos ormados por una colecci)n de personas con in "umaracional' sujetos de derec"os y obli(acionesK.

    El creador del t;rmino Kersonas BurdicasK' ue el tratadista 7ederico Calos Van 5a$i(ny.

    3uestro C)di(o Ci$il no orece conceptos acerca de la persona jurdica' s)lo enumera una lista de ellassu artculo 1A &ue dice as:

    5on personas jurdicas:1=% El Estado' las municipalidades' las i(lesias de todos los cultos' la ni$ersidad de 5an Carlos ydem-s instituciones de Derec"o 0blico creadas o reconocidas por la ley.

    >G

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    >=% Las undaciones y dem-s entidades de inter;s p0blico creadas o reconocidas por la ley.

    ?=% Las asociaciones sin inalidades lucrati$as ......' los patronatos y los comit;s para obras recreo utilidad o beneicio social creados o autoriados por la autoridad correspondiente tambi;n sconsideran asociaciones4 y'

    @=% Las sociedades' consorcios y cuales&uiera otras con ines lucrati$os &ue permitan las leyes.

    Las personas jurdicas en la Constituci)n oltica de /uatemala.#artculo %.5e reconocen como personas jurdicas la I(lesia Cat)lica y las de los otros cultos.....4

    6spectos /enerales de la persona jurdica.ueden reducirse a cuatro:

    a=% Es un conjunto de personas y bienes

    b=% iene un in constante por desarrollar o cristaliar' &ue no puede ser lle$ado a cabo por u

    sola persona.c=% osee un reconocimiento le(al. La ley la declara y reconoce como persona jurdica.

    d=% uede ser sujeto de derec"o.

    6tributos de la ersona Burdica.5on los mismos de la persona indi$idual' tales atributos son:1=% ersonalidad y capacidad

    >=% El 3ombre.

    ?=% El Domicilio.

    @=% El patrimonio..

    La personalidad es la apreciaci)n de la persona #sica o jurdica% considerada en s misma' en cuanto e2istencia y capacidad' como sujeto de derec"o.

    Las personas jurdicas tienen capacidad de derec"o la cual ostentan y disrutan desde su constitucireconocimiento le(al4

    respecto al nombre es $ariable' pues est- sujeto a las circunstancias de nacimiento de la persona jurpues puede ser dado por medio de la ley &ue la crea o reconoce si es una instituci)n de derec"o p0b

    por el undador si es una undaci)n' por el nombre &ue decida la $oluntad mayoritaria si es asociaci)n' etc.4

    en cuanto al domicilio' conorme al criterio doctrinario' es ijo y obli(atorio #6rtculo ?F y ?G del C)di(oCi$il%.

    ?

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    1.1.A=% ni$ersidades.

    1.1.=% I(lesias de todos los cultos.

    1.1.=% 6sociaciones y Corporaciones en (eneral' de di$ersos tipos.

    1.>% ipo undacional.

    1.>.1=% 7undaciones.

    >=% or el in u objeti$o &ue persi(uen.

    >.1=% 3ecesarias o de Derec"o 0blico

    >.1.1=% Estado.

    >.1.>=% 8unicipalidades.

    >.1.?=% Instituciones de Derec"o 0blico.

    >.>=% Voluntarias o de Inter;s ri$ado.

    >.>.1=% 6sociaciones.

    >.>.>=% 5ociedades.

    >.>.?=% Corporaciones.

    >.>.@=% Consorcios.

    >.>.A=% 7undaciones.

    7undamento constitucional de las personas jurdicas.

    El artculo @ de la Constituci)n rea:Los "abitantes de la Rep0blica tienen derec"o de asociarse libremente para los distintos ines de la "umana con e objeto de promo$er' ejercer y prote(er sus derec"os.......

    Las undaciones.Han sido deinidas como aectaciones de capital o capitales aectados a una inalidad determina(eneralmente de tipo ben;ico' de asistencia social' educati$o' etc. 5e(0n el 6rtculo > del C)di(o C

    se constituir-n por escritura p0blica o testamento. Es obli(aci)n del 8inisterio 0blico $elar pobienes de las undaciones. #6rtculo >1 y >> del C)di(o Ci$il%.

    Entidades de Inter;s 0blico.

    ?>

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    5on los establecimientos de asistencia social e instituciones similares' re(ulan su capacidad ci$il porleyes &ue los "ayan creado' y pueden ser inter$enidas por el Ejecuti$o cuando el inter;s o el orden p0blo re&uieran #6rtculo ?1 del C)di(o Ci$il%.

    Las asociaciones.La capacidad ci$il de las asociaciones se re(ular- por las normas de su instituci)n aprobadas elEjecuti$o cuando no "ubieren sido creadas por el Estado #6rtculo 1F del C)di(o Ci$il%.

    Las asociaciones se disol$er-n por la $oluntad mayoritaria de sus miembros y por las causas &ue sesus estatutos' y cuando se compruebe por el 8inisterio 0blico &ue sus acti$idades son contrarias a lay al orden p0blico #6rtculo >A del C)di(o Ci$il%. na $e disuelta la asociaci)n' sus bienes tendr-ndestino pre$isto en sus estatutos #6rtculo > del C)di(o Ci$il%.

    Las compaas o asociaciones e2tranjeras.#6rtculos >F' >G' ? y ?1 del C)di(o Ci$il%

    6rtculo >F:

    Las compaas o asociaciones constituidas en el e2tranjero' podr-n establecerse en el pas y tenera(encias sucursales' pre$ia autoriaci)n del Ejecuti$o.

    6rtculo >G.3o se dar- autoriaci)n a esas asociaciones o compaas' sin &ue ;stas comprueben estarle(almente constituidas y or(aniadas con arre(lo a las leyes del pas de su domicilio....

    6rtculo ?.Obli(aciones de las compaas o asociaciones e2tranjeras &ue ten(an ne(ocios en la Rep0blica:1=% Establecer a(encias o sucursales &ue atiendan dic"os ne(ocios4>=% ener contabilidad en orma le(al y escrita en espaol4

    ?=% 5ometerse a las leyes y tribunales de la Rep0blica...4

    6rtculo ?1 inciso 1.Las compaas o asociaciones e2tranjeras establecidas en /uatemala &ue inrinjan las prescripcione

    6rtculo anterior podr-n ser clausuradas.

    Concepto:EL DO8ICILIO.

    Circunscripci)n departamental donde reside una persona.

    5e constituye $oluntariamente por la residencia en un lu(ar con -nimo de permanecer en el.

    Lu(ar:Donde la persona esta establecida para el cumplimiento de sus obli(aciones y el ejercicio de sus derec

    ersona:

    ??

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    odo ser capa de ad&uirir derec"os y contraer obli(aciones.

    5e(0n la R6E:8orada ija y permanente' lu(ar en &ue le(almente se considera establecida una persona pacumplimiento de sus obli(aciones y el ejercicio de sus derec"os.

    5e(0n 6lberto !renes:Domicilio es la morada &ue la ley concept0a &ue tiene toda persona para el ejercicio de ciertos derec"el cumplimiento de ciertos actos.

    Residencia:Es un "ec"o susceptible de ser conocido. Es el "ec"o de la estancia' ya accidental o duradera en unlu(ar.La residencia es un "ec"o objeti$o' e2terno' -cil de apreciar por los sentidos.

    El domicilio es un "ec"o complejo' inte(rado por dos elementos:

    6=% El elemento e2terno u objeti$o #el asiento de una persona en un lu(ar% .

    !=% El elemento interno o subjeti$o' &ue no es otro &ue el -nimo de permanencia.

    El domicilio es una residencia caliicada o "abitual.

    La $ecindad:circunscripci)n municipal en &ue una persona reside y se ri(e por las mismas leyes del domic#6rtculo @1. C)di(o Ci$il%

    5on $ecinos' los &ue ten(an m-s de un ao de residir en un distrito municipal' o los &uten(an en el mismo el asiento principal de sus ne(ocios. 6 alta de esas circunstancias' sreputa $ecindad de una persona el distrito municipal en &ue se "alle. #6rtculo >@. C)di(o municipal%

    resunci)n del -nimo de permanencia:

    5e da ;ste' por la residencia continua durante un ao en el lu(ar. Cesar- la presunci)n si secomprobare &ue la residencia era accidental.#6rtculo ?? C)di(o Ci$il%

    Domicilio o a$ecindamiento:Domiciliarse o a$ecindarse en un lu(ar es lo propio &ue establecerse o arrai(arse en calidad de $ecino.

    8eros residentes o transe0ntes:5on a&uellos &ue est-n de paso. 5u residencia es precaria. #(ente dcirco' $endedores ambulantes' c)micos%

    6rtculo >@ del C)di(o municipal:ranse0ntes son los &ue se encuentran accidentalmente en un distrito municipal y sean $ecinos de otro

    3in(una persona puede dejar de tener domicilio:

    ?@

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    La persona &ue no tiene residencia "abitual se considera domiciliada en el lu(ar donde seencuentra#6rtculo ?A C)di(o Ci$il%.

    Habitaci)n o domicilio particular:5e le llama as' a la casa de una persona' a su morada' con e2clusi)n de cual&uier connotaci)le(al o jurdica. Este concepto nada tiene &ue $er con el &ue orece la ley ci$il4 aun&ue (arantia la in$iolabilidad del domicilio #6rtculo >? constituci)n%

    Importancia del domicilio:5eala el lu(ar donde una persona puede ejercer sus derec"os o ser orada a cumplir suscompromisos.El domicilio ija la jurisdicci)n de los jueces &ue deban conocer de las demandas en su contra. #6rtcuo. al >@ del C)di(o procesal ci$il y mercantil%.

    Domicilio unitario y m0ltiple:na persona solo tiene un domicilio: es el domicilio unitario.

    5i una persona $i$e en $arios lu(ares' se considera domiciliada en ellos #domicilio m0ltiple%4 si se trata actos &ue tienen relaci)n con un lu(ar' ;ste ser- el domicilio #6rtculo ?@ C)di(o Ci$il%.

    Caracteres del domicilio:1=% 7ijo: el domicilio es estable.

    >=% Obli(atorio: nin(una persona puede dejar de tener domicilio.

    ?=% no o m0ltiple: uno o $arios domicilios.

    Clasiicaci)n tradicional del domicilio:1=% Real o ci$il: es el domicilio por e2celencia' se constituye $oluntariamente en un lu(ar con -nimo dpermanecer en ;l.

    >=% oltico: se tiene el domicilio' desde el punto de $ista internacional en la rep0blica' o pas.

    5ubclasiicaci)n del domicilio ci$il o real:

    6=% DO8ICILIO LE/6L:llamado oroso' #6rtculo ?. C)di(o Ci$il% lu(ar donde la ley ija la residencia de una person

    para el ejercicio de derec"os y el cumplimiento de sus obli(aciones' aun&ue de "ec"o no est;all presentes.

    Casos ta2ati$os del domicilio le(al: #6rtculo ? C)di(o Ci$il%1=% El de los menores de edad' es el de sus padres o tutores.

    >=% El de los incapaces' el anterior.

    ?A

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    ?=% El de uncionarios' empleados' etc.' el lu(ar donde presten sus ser$icios.

    @=% El de los militares en ser$icio acti$o' el lu(ar donde est-n destinados.

    A=% El de los &ue se "allen e2tin(uiendo una condena' el lu(ar donde la e2tin(uen' a los &uee2tin(uieron su pena' conser$ar-n el ltimo &ue "ayan tenido.

    =% El de los diplom-ticos (uatemaltecos' el 0ltimo domicilio &ue tenan en el territorio nacional.

    =% En los casos sucesorios' corresponde a los jueces de primera instancia del 0ltimo domiciliocausante #6rtculo >1 del c)di(o procesal ci$il y mercantil%.

    !=% CO3VE3CIO36L:Llamado tambi;n especial o contractual' es el &ue las partes sealan de modo particular

    el cumplimiento de las obli(aciones &ue se deri$en del contrato. #6rtculo @ del C)di(o Ci$il%

    Domicilio de las personas jurdicas:El domicilio de ;stas' ser- el &ue se seala en su instrumento constituti$o. En su deecto' es

    lu(ar donde ten(a su administraci)n u oicinas centrales.

    L6 65E3CI6.

    Concepto Com0n.6usencia es la acci)n y eecto de separarse o alejarse de al(una persona o lu(ar.

    Concepto Le(al.La ausencia denota el estado de una persona &ue desaparece del lu(ar de su domicilio' se i(su paradero. #6rtculo @> del C)di(o Ci$il%.

    6usente:la persona &ue se "alla uera de la Rep0blica y tiene o "a tenido su domicilio en ella. incisodel

    6rtculo @> del C)di(o Ci$il.

    El 6rtculo @? del mismo C)di(o establece &ue toda persona &ue ten(a derec"os u obli(acione&ue cumplir en la Rep0blica y se ausente de ella' deber- dejar mandatario.

    6rtculo @@: La declaraci)n anterior tendr- como 0nico objeto' nombrar deensor judicial al ausente.

    La ausencia es un acto (ra$e y trascendental &ue no se justiica para el simple nombramien

    de representante judicial o (uardador de al(uien &ue' por impre$isi)n' sali) del pas sin dejapoderado suiciente' como el &ue $a en $iaje de ne(ocios' o (ira turstica' o de estudios' o por raonde salud' etc.

    Importancia de la Instituci)n de la 6usencia.

    ?

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    Es undamentalmente de tipo econ)mico' aun&ue tambi;n tiene repercusiones amiliares y socia#6rtculo @> del C)di(o Ci$il%.

    El 6rtculo @ del mismo C)di(o establece &ue cuando el ausente ten(a bienes &ue debanadministrados' cual&uier persona puede denunciar la ausencia4 el jue nombrar- un deensor especico

    Cuando se produce el caso la ley dispone lo con$eniente: adem-s de acultar al 8inister0blico concede acci)n popular #cual&uier persona capa% para denunciar la ausencia y pedir

    nombramiento de (uardador.

    La mentalidad o ilosoa de la Instituci)n es:

    a=% E$itar perjuicios al ausente en sus bienes.

    b=% 6mparar los derec"os de las personas presentes relacionados con el ausente.

    c=% 7a$orecer a la comunidad' dentro de un sealado inter;s social4 pues a a&uella imporsobremanera &ue el patrimonio o bienes del ausente no permanecan en abandono o a disposici)n d

    detentadores' sino bajo la administraci)n de personas id)neas.

    Con esta inalidad la ley "a or(aniado las si(uientes etapas o ases:

    1=% 3ombramiento de un deensor especico del ausente' con el car(o e2clusi$o de larepresentaci)n judicial del mismo.

    >=% 3ombramiento de un depositarios de los indicados bienes.

    ?=% Declaraci)n de ausencia para la (uarda y administraci)n de los bienes.

    @=% 6dministraci)n de los bienes del ausente' por un (uardador' o por su c)nyu(e e "ijos4 a alta de epor los parientes consan(uneos.

    A=% Declaraci)n de muerte presunta.

    =% osesi)n deiniti$a de los indicados bienes.

    Eectos de la declaraci)n de ausencia.La declaraci)n de ausencia produce eectos patrimoniales' amiliares y sociales.

    Los patrimoniales consisten en la administraci)n de los bienes del ausente' por un (uardador' o por

    parientes.

    Los parientes administradores tendr-n la representaci)n le(al del ausente y "ar-n suyos los rnaturales y ci$iles de los bienes. #6rtculo AG del C)di(o Ci$il%.

    ?

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    La enajenaci)n o (ra$amen de los bienes de menores o incapacitados' se aplicar-n nte(ramena losbienes del ausente #6rtculo del C. Ci$il%.

    Los eectos amiliares' el c)nyu(e tendr- &ue determinar de modo e2clusi$o de la patria potestad sobre"ijos comunes menores' con todos sus derec"os y obli(aciones.

    7inalidades de la ausencia declarada:

    1=% Representaci)n en juicio del ausente.>=% /uarda y administraci)n de los bienes del ausente.

    En lo reerente a los eectos sociales' las sociedades de &ue el ausente orme parte' podr-nsurir alteraciones' o e2tin(uirse' se(0n se dispon(a en el instrumento consecuti$o.

    Eectos de la declaraci)n de muerte presunta.ambi;n produce los mismos eectos patrimoniales' amiliares y sociales &ue en los eectos dedeclaraci)n de ausencia.

    El inmediato y m-s importante eecto de tipo patrimonial es conceder $a libre a los "eredetestamentarios o le(ales del muerto presunto' para pedir la posesi)n deiniti$a de los bienes.

    Los poseedores de los bienes deber-n prestar las pensiones alimenticias a &uienes ten(an derec"o ello'en los t;rminos &ue la ley establece #6rtculo ? del C)di(o Ci$il%.

    Los poseedores est-n impedidos le(almente de ad&uirirlos por prescripci)n #6rtculo del C)dCi$il%.

    5i el supuesto ausente $i$e' los "erederos dejar-n de ser poseedores de los bienes y secon$ierten autom-ticamente en administradores o (uardadores de los mismos #6rtculo 1 del C)di(o C

    El otro eecto' de tipo amiliar' causa la disoluci)n del matrimonio y como consecuencia el c)nsobre$i$iente &ueda autoriado para $ol$erse a casar.

    En caso lo "a(a' el nue$o matrimonio ser- $alido aun&ue el ausente $i$a Ka no ser &ue los c)nyu(es ode ellos conociera la circunstancia de estar $i$o el ausenteK.

    En este caso' la acci)n de nulidad corresponde al ausente o al c)nyu(e &ue "aya i(norado' al casars&ue a&u;l $i$a' acci)n &ue prescribe a los seis meses contados' para el ausente' desde la ec"a e&ue tu$o conocimiento del nue$o matrimonio4 y para el c)nyu(e' desde &ue supo la super$i$encia dausenteK.

    6l re(reso del ausente &ue se presuma muerto' este recupera sus derec"os de patria potestad sob

    los "ijos.

    En cuanto a los eectos sociales' la declaraci)n de muerte presunta determinar- la modiicaci)terminaci)n de las asociaciones' etc.' de &ue sea miembro o socio el muerto presunto' se(0n se pre$enla escritura social' estatutos o documento creador.

    ?F

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    Derec"os del ausente &ue re(resa.El ausente mientras $i$a' conser$a la posesi)n ci$il de los bienes bajo el amparo de la ley #6rtculo del C)di(o Ci$il%4 de lo &ue se deduce &ue el derec"o del ausente sobre su patrimonio no se2tin(ue' es imprescriptible4 cuando ;l reclame sus bienes' le deben ser entre(ados en el estado &ue se "allaren' si ueron enajenados el precio de la enajenaci)n....4 no "abr- ra)n o prete2to al(un$aledero &ue impida tales entre(as' ni autorice la retenci)n de los bienes o sus e&ui$alentes #6rtculo del C)di(o Ci$il%.

    *Cu-ndo se declara la muerte presunta,#6rtculo ? del C)di(o Ci$il%.

    ranscurridos cinco aos desde &ue se decret) la administraci)n por los parientes' o desde &ue tu$o la 0ltima noticia del ausente' podr- declararse la muerte presunta de ;ste y' en tal caso' podr-n s"erederos testamentarios o le(ales' pedir la posesi)n de la "erencia.

    La ley ija dos puntos de partida para el c)mputo de los cinco aos:

    1=% Desde &ue se decret) la administraci)n de los bienes del ausente' por sus parientes4

    >=% Desde &ue se tu$ieron de ;l 0ltimas noticias #le(almente comprobadas%.

    8uerte presunta e2traordinaria.La ley orece tres casos &ue dan lu(ar a la declaraci)n de muerte presunta #6rtculo @ del C)di(o Ci$il

    odr- asimismo declararse la muerte presunta:

    a=% De la persona &ue desapareciere durante una (uerra en &ue "aya tomado parte o se "ubieraencontradoen la ona de conlicto' cuando "aya transcurrido un ao de terminada la (uerra sin &ue se ten(a noticiella4

    b=% De la persona &ue se "ubiere encontrado a bordo de un bu&ue n-ura(o' o al $eriicarse un accid

    de a$iaci)n' cuando "aya transcurrido un ao de su desaparici)n4 y'

    c=% De la persona cuyo cad-$er no "aya sido encontrado y "ubiere desaparecido por causa de e2ploincendio' terremoto' derrumbe' inundaci)n u otro siniestro.

    #la ley no seala tiempo y presenta dos matices:

    c.1=% Cuando consta la ec"a del siniestro'por analo(a se "abr- de aplicar el transcurso del plao de un ao.

    c.>=% Cuando no consta del siniestro'

    en cual&uier tiempo podr- promo$erse la solicitud de tal declaraci)n #6rtculo A del C)di(o Ci$il%.

    La declaraci)n de muerte presunta se "ar- por la autoridad judicial y la correspondiente sentencia sinscrita en el Re(istro Ci$il del domicilio del presunto muerto. #6rtculo @1F del C)di(o Ci$il%.

    ?G

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    Caso del artculo @1G del C)di(o Ci$il.El 6rtculo @1G re(ula lo concerniente acerca de &ue: cuando constare de modo e"aciente la realidadlos "ec"os &ue inorman los casos del 6rtculo @ del C)di(o Ci$il' no "abr- necesidad de declarac

    judicial de muerte presunta: la deunci)n ser- inscrita en el Re(istro Ci$il correspondiente.

    El 6rtculo @1G C)di(o Ci$il enoca claramente casos de muerte presunta dado &ue' aun&ue no s"aya obser$ado el allecimiento de las $ctimas del siniestro' la mente "umana lle(a orosamente

    ad&uirir la irmea de con$icci)n de la muerte.

    6dministraci)n de los bienes del ausente.La administraci)n de los bienes del ausente comiena desde &ue se conan en dep)sito aldeensor especico' o a un depositario ad "oc.

    La $erdadera administraci)n se inicia con la entre(a de lo bienes' al (uardador o a los parientdel ausente' una $e &ue la ausencia "a sido declarada.

    Las disposiciones relati$as a la administraci)n' contenidas en el C)di(o Ci$il #6rtculo @@ y si(uientes%.el C)di(o rocesal Ci$il y 8ercantil #6rtculo @1F y si(uientes%. se resumen as:

    El (uardador deber- solicitar al Bue de rimera Instancia el discernimiento del car(o. Inmediatamense proceder- al in$entario y a$al0o de los bienes &ue se "abr-n de administrar' as como otor(amiento de (aranta suiciente.

    5i se tratare de un (uardador com0n recibir- retribuci)n anual' conorme lo dispuesto para la tuteles decir oscilar- entre el AN y el 1AN anual de las rentas y productos l&uidos de los bienes #6rtcu?@ del C)di(o Ci$il%.

    5i el administrador es pariente ser-n retribuidos los rutos naturales y ci$iles de los bienes #6rtculo AG dC)di(o Ci$il%.

    Las e2cusas o impedimentos para el ejercicio del car(o deber-n presentarse dentro de &uincedas' contados de la ec"a de notiicaci)n del nombramiento.

    ara la enajenaci)n o (ra$amen de los bienes' el administrador deber- obtener autoriaci)n olicencia judicial.

    El administrador de bienes del ausente est- sujeto a todas las restricciones' pro"ibiciones y obli(aciode los tutores y protutores' principalmente a la rendici)n de cuentas4 y a las responsabilidades se puedan deducir en su contra.

    El administrador tendr- la representaci)n judicial y e2trajudicial del ausente.

    L6 768ILI6:

    5 I8OR63CI6 9 EVOLCIO3 HI5ORIC6.

    @

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    6% Consideraciones /enerales:La amilia es una instituci)n &ue $i$e a tra$;s de los si(los en una marc"a incesante de continu

    pujana y &ue subsiste por imperati$o necesario de la naturalea.

    !% Concepto:La amilia "ace relaci)n a un conjunto m-s o menos amplio de personas' li(adas por relac

    de san(re y comunidad de $ida.6&uella instituci)n &ue asentada sobre el matrimonio' enlaa' en una unidad total' a los c)nyu(e

    sus descendientes para &ue' presidida por los laos de la autoridad y sublimada por el amor y respetsed; satisacci)n a la conser$aci)n' propa(aci)n y desarrollo de la especie "umana en todas las eserasla $ida.

    !.1=% Es una instituci)n' pues orma una entidad &ue $i$e con autonoma y cuyasdirectrices undamentales no pueden ser alteradas sensiblemente por el mero capric"o de la $oluntadpri$ada.

    !.>=% Est- asentada en el matrimonio' y es a esta amilia a &uien se "ace reerencia cuando se "abla el terreno jurdico.

    !.?=% 60n a en laos de autoridad sublimada por el amor y respeto' a los c)nyu(es y sus descendien&ue inte(ran su componente personal.

    !.@=% 5e da satisacci)n a la conser$aci)n' propa(aci)n y desarrollo de la especie "umana' en todaeseras de la $ida.

    C% E$oluci)n "ist)rica:5e(0n la tradici)n cat)lica' el ori(en de la amilia estaba en el matrimonio mono(-mico y

    la preeminencia marital. !ac"oen puso el ori(en de la misma en la promiscuidad y matriarcado de lo&uese pas) al patriarcado #posici)n &ue tu$o $arios se(uidores%' airmando &ue el r;(imen patriarc

    est- representado por la amilia semtica y por la romana.

    ELDERECHODE768ILI6:5I8OR63CI69C6R6CERE5.

    6% Consideraciones /enerales:La amilia precisa de una ordenaci)n' de un disciplinamiento' de un conjunto de normas

    disposiciones' &ue inte(ran el derec"o de 7amilia.

    !% Concepto:En sentido objeti$o' se entiende por derec"o de amilia al conjunto de normas jurdica

    &ue disciplinan esa instituci)n real. En sentido subjeti$o' los derec"os de amilia son las acultadespoderes &ue nacen de a&uellas relaciones &ue' dentro del (rupo amiliar' mantiene cada uno de lomiembros conlos dem-s' para el cumplimiento de los ines superiores de la entidad amiliar.

    C% 3aturalea:

    @1

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    El derec"o de amilia siempre "a estado entre las ramas undamentales del derec"o ci$il.

    5ostiene CIC &ue la amilia es un or(anismo con ines propios' distintos y superiores de sus inte(rantes4 de a" sur(e la e2istencia de un inter;s amiliar4 "ay adem-s una $oluntad amiliao sea' una $oluntad $inculada al in de la satisacci)n del inter;s amiliar. En las relaciones de amilel centro de (ra$edad sea el deber y no el derec"o.

    Esta tesis no es aceptable' si bien es e2acto &ue e2iste un inter;s amiliar &ue puede estimarsedistinto

    del particular de los indi$iduos &ue la orman y del estatal o p0blico' ello no autoria a crear una rama derec"o aut)noma' &uebrando la anti(ua y lmpida clasiicaci)n del derec"o p0blico y pri$ado.

    or consi(uiente se airma del derec"o de amilia lo si(uiente:

    1=% +ue ante todo' no debe conceder demasiada importancia a la catalo(aci)n del derec"o damilia dentro de la di$isi)n undamental del Derec"o' pues &ue la distinci)n entre p0blico y pri$adsure en estos momentos una (ra$e crisis' &ue impide establecer con absoluta precisi)n la dierenccardinal entre uno y otro.

    >=% +ue desde un punto de $ista pr-ctico' &ui- no uera con$eniente' como airma C6563' separ

    el derec"o de amilia de las dem-s ramas del derec"o pri$ado' rompiendo la actual unidcientica del derec"o ci$il4 pues las relaciones amiliares $an ntimamente enlaadas con las relacionindi$iduales de car-cter patrimonial.

    D=% C6R6CERE5 DEL DERECHO DE 768ILI6.1=% La ley de la naturalea impone a este aspecto una ley de las conciencias' por lo &ue el derede amilia tiene un sentido predominantemente ;tico.

    >=% El predominio de las relaciones estrictamente personales sobre las patrimoniales' toda $e&ue el undamento natural de la amilia "ace &ue las relaciones personales sean superiores eran(o a las patrimoniales. ero es &ue' las personales son muy caractersticas' actuando muy po

    en ellas el instintode la representaci)n' y siendo por ello' inalterables' intransmisibles' e imprescriptibles.

    ?=% La primaca del inter;s social sobre el indi$idual.= de ello se iniere &ue:

    ?.1=% Las normas del derec"o de amilia son' de orden p0blico' indero(ables por actuaci)n de la m$oluntad pri$ada' en eecto' las partes no pueden dejar de cumplir las condiciones naturales ni modiicasu arbitrio los c-nones imprescriptibles del derec"o de amilia.

    ?.>=% +ue las potestades amiliares no son potestades=derec"os' sino potestades=unci)n' sea' acultades establecidas' no en propio beneicio' sino en utilidad y r;(imen de los &ue a elaparecen como sometidos.

    CL65I7IC6CIO3 DEL DERECHO DE 768ILI6.

    Es actible de establecer la primordial distinci)n entre derec"o subjeti$o y objeti$o.

    @>

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    1=% 5ubjeti$o:6&uel conjunto de acultades &ue pertenecen a al entidad amiliar como tal o a sus di$er

    miembros' como consecuencia de la especial coni(uraci)n &ue la amilia tiene en el derec"o.

    >=% Objeti$o:3ormas &ue disciplinan las situaciones emer(entes de las relaciones amiliares.

    En el sentido objeti$o' es corriente di$idir el derec"o de amilia en Derec"o de amilia puro y Derec"patrimonial. El primero re(ula los $nculos personales de la or(aniaci)n' y se puede decir &es el propio derec"o de amilia. El se(undo re(ula los $nculos patrimoniales &ue se deri$an dla relaci)n amiliar' y' aun&ue participa tambi;n de la esencia propia del (rupo' se acerca m-s a lramas del derec"o ci$il.

    or otra parte' raones "ist)ricas y sistem-ticas "an aconsejado la inclusi)n de la tutela en los tratadde derec"o de amilia' no encontramos uertes moti$os para desli(arnos de este punto de $istdi$idiendo el presente tratado en los apartados si(uientes:

    1=% Relaciones amiliares propiamente dic"as:

    6=% La relaci)n conyu(al:en este apartado se estudia:6.1=% El nacimiento del $nculo matrimonial con toda la undamental doctrina de la celebraci)

    nupcias.

    6.>=% El desplie(ue eica de la relaci)n matrimonial.

    6.?=% La e2tinci)n del $nculo' con la doctrina de la nulidad matrimonial y del di$orcio.

    !=% Relaci)n paterno=ilial:Estudia el nacimiento y e2tinci)n de la misma.

    >=% Relaciones amiliares en sentido amplio:Es la relaci)n parental o de parentesco.

    ?=% Relaciones Cuasiamiliares:eora de la tutela' su constituci)n' contenido y e2tinci)n.

    Concepto de amilia:En el sentido (eneral se desi(na la amilia como el Kconjunto de ascendientes' descendientes' colateraainesK.

    En el sentido jurdico podemos deinir a la amilia como Kel conjunto de personas unidas por matrimonio y por los $nculos del parentescoK

    De esta 0ltima deinici)n se reconocen tres clases de relaciones:

    @?

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    1=% Conyu(al:Entre c)nyu(es o esposos.

    >=% aterno=ilial:Entre padres e "ijos.

    ?=% arentales:Entre parientes.

    Importancia de la amilia:

    Dic"a importancia se aprecia desde tres puntos de $ista:

    1=% 5ocial:La amilia constituye la c;lula undamental de la sociedad.

    La relaci)n conyu(al y amiliar crea entre sus componentes espritu y sentido de responsabilidadprop)sito de obser$ar buenas costumbres' etc.

    El espritu de unidad y solidaridad es uno de los pilares de la amilia.

    >=% oltico:La amilia es un $alioso elemento en la or(aniaci)n del estado.

    ?=% Econ)mico:5e aprecia claramente la unci)n de la amilia a tra$;s del trabajo.y la ad&uisici)n de bienes. En /uatemala el r;(imen econ)mico del matrimonio se re(ula por

    capitulaciones otor(adas por los consortes antes o en el acto de la celebraci)n del matrimonio #6rtc1%.

    En la actualidad se tiene la tendencia de adoptar la separaci)n absoluta o la comunidad(ananciales' esto debido a la independencia o liberaci)n de la mujer.

    Crisis actual de la amilia:

    Cast-n obeas seala como ras(os principales de esta crisis:

    1=% erdida de co"esi)n.

    >=% Reducci)n en la e2tensi)n.

    ?=% 7alta de estabilidad.

    Causas de estos ras(os:

    1=% Dispersi)n de sus miembros por el en)meno de la industrialiaci)n.

    @@

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    >=% roesionaliaci)n de la mujer.

    ?=% Restricci)n de la natalidad y la p;rdida de la e2tensi)n amiliar.

    @=% Inestabilidad econ)mica.

    A=% Debilitamiento de la reli(i)n.

    =% Escase de $i$ienda' consecuencia de actores demo(r-icos.

    =% 6dmisi)n del di$orcio.

    F=% Dro(adicci)n' porno(raa' $iolencia.

    Concepto de Derec"o de 7amilia:Esta deinici)n puede enocarse desde dos -n(ulos:

    1=% Objeti$o:Deine el derec"o de amilia como: las normas &ue re(ulan las relaciones de los miembro

    de la amilia.

    >=% 5ubjeti$o:Deine el derec"o de amilia como: un conjunto de derec"os &ue nacen de las relaciones

    la amilia con los dem-s' para cumplir sus ines.

    En (eneral el derec"o de amilia comprende las normas re(uladoras delmatrimonio y sus implicaciones: paternidad' iliaci)n' tutela' etc.

    Caractersticas del Derec"o de 7amilia:1=% Es eminentemente moral' debido a &ue deri$a del derec"o can)nico.

    >=% redominan las relaciones personales sobre las patrimoniales.

    ?=% El inter;s social est- sobre el inter;s indi$idual. El estado prote(e al m-s d;bil de la am#los nios%.

    @=% Las relaciones amiliares son a la $e deberes y derec"os.

    A=% Los derec"os de la amilia son:

    A.1=% Inalienables.A.>=% Imprescriptibles.

    A.?=% Intransmisibles.A.@=% Irrenunciables.

    @A

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    =% Los derec"os de amilia no est-n condicionados.

    =% Las leyes relati$as a la amilia son obli(atorias.

    Debido a las anteriores caractersticas el derec"o de amilia estambi;n considerado un Derec"o p0blico.

    7uentes del Derec"o de 7amilia:6=% El matrimonio.

    !=% La uni)n de "ec"o.

    C=% La iliaci)n.

    D=% La adopci)n.

    Otros aspectos del derec"o de amilia:

    1=% Las normas del derec"o de amilia tienen ras(os comunes con el derec"o p0blico y el pri$ado.

    >=% 5i bien las leyes de la amilia se consideran obli(atorias' en el derec"o de amilia e2iste cierta liberten relaci)n a ciertas posiciones: la persona est- en libertad de contraer matrimonio' adoptar "ijos' etc.

    ?=% El derec"o de amilia tiene ciertas dierencias con otras ramas del derec"o pri$ado.

    Clasiicaci)n del derec"o de amilia:

    1=% Interno:Comprende las normas dictadas