civil 5. contratos preliminares consensuales (1)

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(009) Contratos preliminares y consensuales Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

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  • (009)Contratos preliminares y consensualesProfesor Carlos Lpez DazVersin 2012

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    Contratode promesa

  • *Contrato de promesaCaractersticas PromesaConcepto. Es un contrato preparatorio y general, de carcter solemne, que busca celebrar otro contrato prometido a futuroEs un contrato solemneEs un contrato preparatorioEl plazo o condicin es un elemento de la esenciaEs un contrato bilateralEl contrato prometido ha de ser real o solemneRequisitosProblemas jurisprudencialesEfectosDiapositivas siguientes

  • *Contrato de promesaRequisitos de la promesa1 Que la promesa conste por escrito 2 Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces.4 Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que slo falten para que sea perfecto, la tradicin de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban3 Que la promesa contenga un plazo o condicin que fije la poca de la celebracin del contrato.Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligacin alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: La promesa es siempre solemne, aunque sea una escritura privada La solemnidad del contrato prometido no influye (o no debiera influir) en el contrato de promesa. Caso de promesa de compraventa de inmuebles La eficacia no apunta necesariamente que al tiempo de celebrarse la promesa el contrato prometido sea eficaz, sino que ms bien la promesa permite asegurar la celebracin de un contrato que por ahora no puede celebrarse. Caso del bien embargado. Puede ser un plazo, condicin o bien una mezcla de ambos La condicin puede ser suspensiva o resolutoria Las condiciones suspensivas generalmente van asociadas a un plazo determinado Caso de condiciones indeterminadas: seran nulas. Hay dos opiniones: (1) la promesa debiera configurar y cumplir todos y cada uno de los requisitos del contrato prometido (2) Basta individualizar suficientemente el contrato prometido, en sus elementos esenciales Se permite la promesa de contrato consensual

  • *Contrato de promesaProblemas jurisprudenciales de la promesaPromesa unilateral de contrato bilateralPromesa de contrato consensualPromesa de compraventa de inmuebles y lesin enormeEfectos de la promesa Es aquel contrato por el cual una de las partes se obliga a celebrar el contrato prometido y ala otra si bien acepta la promesa, no compromete su voluntad de celebrar el contrato prometido. No confundir con la oferta. Aqu hay un contrato perfeccionado. Discutido doctrinariamente por vulnerar el 1554 N 4. Sin embargo se acepta en la prctica mercantil Siendo contrato, genera derechos personales, y carece de efectos reales (excepcionalmente lo tiene en materia del D.L. 2.695) Genera una obligacin de hacer, regida por el artculo 1553. Art. 1553. Si la obligacin es de hacer y el deudor se constituye en mora, podr pedir el acreedor, junto con la indemnizacin de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a eleccin suya: 1 Que se apremie al deudor para la ejecucin del hecho convenido; 2 Que se le autorice a l mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3 Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infraccin del contrato. La promesa relativa a inmuebles no requiere inscripcin. La redaccin del 1554 N 4 dara la impresin de excluir los contratos consensuales Sin embargo, son perfectamente vlidos. Argumentos: (1) El proyecto de 1853 lo contemplaba, luego se suprimi. (2) Consentir en la promesa no implica consentir en el contrato prometido, y ambos son diferentes. La lesin procede en la compraventa de inmuebles, pero no indica expresamente que proceda en la promesa. La mayora acepta que la lesin no puede rescindirse por lesin, ya que son contratos diferentes, y la lesin tiene su propio sistema sancionatorio, distinto de la lesin en la compraventa.

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    Contratode compraventa

  • *Contrato de compraventaConceptoRegulacin legalArtculo 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqulla se dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.Legislacin constitucionalLegislacin civilLegislacin especialLegislacin indirectaCaractersticasConsensualBilateralOneroso conmutativoPrincipalCompraventaTtulo traslaticio de dominioDe ejecucin instantnea Costumbre. Legislacin del consumidor. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Legislacin tributaria.Excepcionalmente aleatorio: caso de la venta de la suerte. Artculo 1813. Excepcionalmente solemne. Artculo 1801.

  • *I. Elementos de la compraventaII. La cosa vendidaIII. El precioIV. La capacidadV. Modalidades de la compraventaVI. EfectosVII. Pactos accesorios a la compraventaVIII. Rescisin por lesin enormeContrato de compraventa

  • I. Elementos de la compraventa Elementos propiamente tales Elementos de la compraventaFormaLos propios de todo acto jurdicoRegla general. ConsensualLos propios de toda obligacinLos propios de la compraventaLos propios de leyes especiales e indirectas Excepcin. SolemneSolemnidades legales ordinariasSolemnidades legales especialesSolemnidades legales voluntariasPor ejemplo, condiciones de publicidad Diapositiva siguiente

  • FormaRegla general. ConsensualExcepcin. SolemneSolemnidades legales ordinariasSolemnidades legales especialesSolemnidades legales voluntariasOtorgamiento de escritura pblica en c/v de bienes races venta de derechos de servidumbre y censo venta de sucesin hereditariaPor las personas involucradasVenta de bienes pertenecientes a personas incapacesPosibilidad de retractarse: (1) hasta que se otorgue la escritura pblica o privada y (2) hasta que haya principiado la entregaI. Elementos de la compraventa Requisitos propios de toda declaracin de voluntadCaso de consentimiento en ventas forzadasc/v por medio de mandatariosSolamente solemne c/v de inmuebles por naturaleza Por las circunstanciasVentas forzadas ante la justiciaRequiere estipulacin expresa

  • *I. Elementos de la compraventa Elementos de la compraventaArrasConceptoClasesComo seal de quedar convenidos o como parte del precioGastosRegla general. VendedorExcepcin. Acuerdo de las partesConsisten en una cantidad de dinero u otras cosas muebles que se dan en garanta de la celebracin del contrato o bien en parte del precio o en seal de quedar convenidos.Como garanta.Fundamento histriconica forma de probar la c/v en sociedades rurales analfabetas

  • *II. La cosa vendidaRequisitos comunes a todo acto jurdico La cosa vendidaRequisitos especficosRiesgos de la cosa vendidaDebe ser comerciableDebe ser determinada y singularDebe existir o esperarse que existaNo debe pertenecer al comprador Real Comerciable Posible y lcito Determinado o determinableDiapositiva siguienteExcepcionesRegla general. Todo puede venderse Artculo 1810. Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenacin no est prohibida por ley. Sancin. Nulidad absoluta. Motivo: norma prohibitiva.Cosa determinadaCosa singular Cosa determinada en forma genrica o especfica La cantidad de la cosa puede ser determinable. Artculo 1461.2Diapositiva siguienteDiapositiva siguiente Necesidad de especificacin. Artculo 1811 Prohibicin de ventas universales

  • *La cosa vendidaRequisitos especficosRiesgos de la cosa vendidaRegla general. CompradorExcepcionesPacto en contrario.Caso de venta condicional.Venta de gnero (al peso, cuenta o medida).Debe ser comerciableDebe ser determinada y singularDebe existir o esperarse que existaNo debe pertenecer al comprador II. La cosa vendida, continuacinCosa que dej de existir al tiempo del contrato. Artculo 1814Venta de cosa futura o que se espera que exista (condicional)Venta de cosa futura o que se espera que exista (puro y simple pero aleatorio)Compra de cosa propiaVenta de cosa ajenaNo vale, artculo 1816 Artculo 1815 Efectos respecto del propietario: inoponibilidad Efectos entre las partes: no transfiere el dominio, se inicia posesin Ratificacin por el dueo. Artculo 1818 Adquisicin posterior del dominio: artculo 1819

  • *III. El precioConceptoEl precioRequisitosDebe ser en dineroDebe ser real y serioDebe ser determinadoArtculo 1793 in fine. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio Cundo hay compraventa y cundo permuta.Artculo 1794. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entender permuta si la cosa vale ms que el dinero; y venta en el caso contrario.Permitido Determinacin del precio por las partes. Es lo habitual. Artculo 1808. Determinacin del precio por un tercero. En este caso es condicional. Artculo 1809.Determinacin del precio por el arbitrio de una de las partes. Artculo 1478.Prohibido

  • *IV. La capacidadReglas aplicablesCapacidadIncapacidadesRequisitos propios de todo acto jurdicoRequisitos especficos de la compraventaPara comprar y venderPara venderPara comprar Entre cnyuges no separados judicialmente Entre el padre y el hijo sujeto a patria potestadAdministradores de establecimientos pblicos Empleados pblicos. Jueces y funcionarios del orden judicial. Tutores y curadores. Mandatarios, sndicos y albaceas.Regla general: capacidadExcepcin: incapacidades absolutas y relativas

  • *Casos de excepcinVenta al peso, cuenta o medida Venta a prueba o al gusto Venta al ensayo V. Modalidades de la compraventaModalidades de la compraventaRegla generalArtculo 1807. La venta puede ser pura y simple, o bajo condicin suspensiva o resolutoria. Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio. Puede tener por objeto dos o ms cosas alternativas. Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas por las de este ttulo. Art. 1821. Si se vende una cosa de las que suelen venderse a peso, cuenta o medida, pero sealada de modo que no pueda confundirse con otra porcin de la misma cosa, como todo el trigo contenido en cierto granero, la prdida, deterioro o mejora pertenecer al comprador, aunque dicha cosa no se haya pesado, contado ni medido; con tal que se haya ajustado el precio. Si de las cosas que suelen venderse a peso, cuenta o medida, slo se vende una parte indeterminada, como diez fanegas de trigo de las contenidas en cierto granero, la prdida, deterioro o mejora no pertenecer al comprador, sino despus de haberse ajustado el precio y de haberse pesado, contado o medido dicha parte.Art. 1823. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la prdida, deterioro o mejora pertenece entre tanto al vendedor.Es al gusto, pero pactado. Es una c/v normal

  • *VI. Efectos de la compraventaEfectos de la esenciaEfectosEfectos de lanaturalezaRespecto del vendedor Respecto del comprador Responder por eviccinSanear vicios redhibitoriosDar o entregar la cosa Pagar el precio. Recibir la cosa.Efectoaccidentales

  • *Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedorObligaciones del vendedorEntregar la cosa vendida Responder del saneamientoDe la eviccinVicios redhibitorios

  • *Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedorObligacin de entregar la cosa vendida Alcance de la obligacin del vendedor Implica dar y entregar No obliga a hacer dueo, sino a dar origen a una posesin tranquila y til Debe entregarse tanto material como jurdicamente Forma de la entregaReglas generales de la tradicinpoca en que debe efectuarse la entregaCaso de incumplimientoLugar de la entregaDiapositivas siguientesReglas supletoriasEn principio rige el acuerdo de las partes Especie o cuerpo cierto. Lugar donde se encontraba al tiempo del contrato. Cosa genrica. Domicilio del deudor. En la poca estipulada A falta de estipulacin, la entrega es exigible inmediatamente de celebrado el contrato

  • *Obligacin de entregar la cosa vendida Accin rescisoria por lesin enormeGastos de la entregaQu comprende la entregaRiesgos de la cosaEntrega en la venta de predios rsticos Son de cargo del deudor, o sea, del vendedor. Sin embargo son de cargo del comprador los gastos en que sea menester recurrir para transportar la osa ya entregada. Artculo 1825 La cosa vendida. Artculo 1828. El vendedor es obligado a entregar lo que reza el contrato. Frutos de la cosa vendida. Artculos 1816 y 1829. Accesorios de la cosa vendida. Artculo 1830. Venta a la cabida. Artculo 1832. Venta como cuerpo cierto (ad corpus). Artculo 1833.Artculo 1836Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedorSe aplican reglas generales, por tanto son del acreedor (comprador). 1820

  • *Hiptesis de incumplimientoEfectos de la compraventa. Obligaciones del vendedorArtculo 1826 inciso final. Pero si despus del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podr exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando, o asegurando el pago.IncumplimientoArtculo 1826 inciso 2. Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podr el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de l, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios segn las reglas generales.Requisitos para que se ejerzan los mencionados derechos. Caso de no pago. Artculo 1826 inciso 3. Todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o est pronto a pagar el precio ntegro o ha estipulado pagar a plazo.Caso de insolvencia sobreviniente del comprador. Negativa del vendedor entregar

  • Efectos de la compraventa. Saneamiento de la eviccinSaneamiento de la eviccinObjetoRequisitos para que sea exigible la obligacin de saneamientoElementosDefinicin de eviccinCitacin de eviccinForma y oportunidadTramitacinA quin se puede citarProcedenciaArt. 1837. La obligacin de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesin pacfica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de sta, llamados vicios redhibitorios.Secundariamente indemnizarEn primer lugar defenderObligacin de hacer, indivisibleObligacin de dar, divisible (1) Que el comprador se vea expuesto a sufrir eviccin de la cosa comprada. (2) Que el vendedor sea citado de eviccin.Artculo 1838. Es la prdida o privacin que sufre el comprador de todo o parte de la cosa vendida, por sentencia judicial y por causa anterior a la compraventa.Extincin Privacin total o parcial. Necesidad de una sentencia judicial. La eviccin debe tener una causa anterior a la venta.Artculo 1843, conforme reglas CPCEn toda clase de juicios Al vendedor. A los antecesores del vendedor.Diapositiva siguiente Renuncia de la accin de saneamiento. Prescripcin de la accin de saneamiento. (1) Respecto de la obligacin de hacer. Imprescriptible. (2) respecto de la obligacin de dar. Prescriptible. Restitucin del precio: cinco aos; las dems, en cuatro. Por disposicin de la ley.

  • **Citacin de eviccinHay citacinNo hay citacinEl vendedor compareceEl vendedor no compareceSe defiendeSe allanaEfectos de la compraventa. Saneamiento de la eviccinObligacin de indemnizarEn caso de eviccin parcialEn caso de eviccin totalDems casosCaso de eviccin de considerable magnitudArtculo 1847. Restitucin del precio. Pago de las costas del contrato. Pago de frutos. Pago de las costas del juicio. Pago del aumento de valor de la cosa.SaneamientoRescisin

  • *Efectos de la c/v. Saneamiento de los vicios redhibitoriosSaneamiento de los vicios redhibitoriosRequisitosExcepcionesDefinicin de eviccinEfectosRescisin de la ventaCaso de objeto vendido compuesto de varias cosasRebaja del precioEl vicio debe ser graveEl vicio debe ser contemporneo a la ventaArtculo 1837. Son los defectos ocultos anteriores a la venta y que tienen un carcter grave. El vicio debe ser ocultoExtincin Vicios no graves Vicios conocidos o que debieron conocerse por la profesin u oficio del comprador Cuando la cosa perece luego de perfeccionado el contrato Renuncia. Limitacin: artculo 1859. Ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia. Artculo 1865 Prescripcin de las acciones. (1) Redhibitoria. Artculo 1866. (2) De rebaja de precio (quanti minoris). Artculo 1869.

  • *Obligacionesdel compradorEfectos de la compraventa. Obligaciones del compradorObligacin de recibir la cosa comprada Obligacin de pagar el precioAlcances de esta obligacinMora en recibir la cosa comprada Abonos al vendedor de los perjuicios provocados por la mora. Descargo del cuidado ordinario de la cosa. Responde de culpa lata o dolo.Diapositiva siguiente

  • *Obligacin de pagar el precioLugar y pocaRegla supletoriaDerecho del comprador para suspender el pago del precioEfectos de la falta de pagoEntre las partesRespecto de tercerosDeclaracin en la escritura de venta de haberse pagado el precioClusula de reserva de la propiedad Efectos de la compraventa. Obligaciones del compradorRegla generalAcuerdo de las parteso en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulacin en contrario. Artculo 1872Artculo 1872.2Respecto del compradorRespecto del vendedor Restitucin de la cosa. Restitucin de los frutos Respecto de las arras, o se retienen, o se devuelven dobladas. Indemnizar los deterioros de la cosa. Indemnizar por el incumplimiento. Debe restituir la parte de precio que haya recibido. Abono de las mejoras necesarias.Artculo 1876. La resolucin por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los artculos 1490 y 1491.Diapositiva siguiente Diapositiva siguiente

  • *Obligacin de pagar el precioLugar y pocaDerecho del comprador para suspender el pago del precioEfectos de la falta de pagoDeclaracin en la escritura de venta de haberse pagado el precioClusula de reserva de la propiedad Efectos de la compraventa. Obligaciones del compradorArtculo 1876 inciso 2. Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitir prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificacin de la escritura, y slo en virtud de esta prueba habr accin contra terceros poseedores.Artculo 680 inciso 2. No se transfiere el dominio.Artculo 1874. S lo transfiere. Este prima, por ser norma especial.

  • Pactos accesoriosa la compraventaVII. Pactos accesorios a la compraventa. Pacto comisorioPacto comisorio Pacto de retroventa Pacto de retracto ConceptoClasesEfectosPacto comisorio simplePacto comisorio calificado o de resolucin ipso factoEl pacto comisorio consiste en la condicin resolutoria de no cumplirse lo pactado, expresamente estipulado. Es la condicin resolutoria tcita escriturada Produce iguales efectos (no opera de pleno derecho)Artculo 1879. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podr, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo ms tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificacin judicial de la demanda. No resuelve el contrato de pleno derecho, pues el acreedor puede pedir el cumplimiento, y el deudor pagar, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes a la notificacin de la demanda.Diapositiva siguiente Diapositiva siguiente

  • *Pactos accesoriosa la compraventaVII. Pactos accesorios a la compraventaPacto comisorio Pacto de retroventa Pacto de retracto ConceptoRequisitosCondicionesEfectosCarcter intransferibleEfectos contra tercerosArtculo 1881. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulacin lo que le haya costado la compra. Que el vendedor se reserve la facultad de recomprar la cosa vendida. Que el vendedor reembolse al comprador el precio que ste desembols por la cosa. Que se estipule un plazo. Diapositiva siguiente Que el vendedor haga saber judicialmente su derecho. Que el vendedor ponga el precio a disposicin del comprador. Que el derecho se haga valer en tiempo oportuno (cuatro aos). Que el derecho se ejerza con la debida anticipacin (seis meses o quince das)Efectos generalesEfectos entre las partes Si no se ejerce en tiempo oportuno, falla. Si se ejercita en tiempo oportuno, se cumple la condicin resolutoria y las partes vuelven al estado anterior al de contratar.El comprador est obligado a restituir la cosa con sus accesorios.El comprador debe indemnizar al vendedor los deterioros de la cosa.El vendedor debe pagar las mejoras necesarias introducidas en la cosa.Artculo 1882 hace aplicables los artculos 1490 y 1491Artculo 1884

  • *Pactos accesoriosa la compraventaPacto comisorio Pacto de retroventa Pacto de retracto ConceptoRequisitosEfectosVII. Pactos accesorios a la compraventaEs aquel pacto en que las partes convienen que se resolver la venta si dentro de un plazo determinado, se presenta un nuevo comprador que ofrezca al vendedor condiciones ms ventajosas que el comprador original.Artculo 1886. Si se pacta que presentndose dentro de cierto tiempo (que no podr pasar de un ao), persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplir lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien ste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos trminos la compra.Efectos. Artculo 1886, incisos 2 y 3. La disposicin del artculo 1882 se aplica al presente contrato. Resuelto el contrato, tendrn lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.

  • *Rescisin de la venta por lesin enormeVIII. Rescisin de la venta por lesin enormeConceptoRequisitosQue la venta sea rescindible por causa de lesin Que la lesin sea enorme IrrenunciabilidadEfectosQue la cosa no se haya perdido ni enajenado en poder del comprador Que la accin no est prescrita Si el demandado opta por evitar la rescisin Si el demandado consiente en la rescisin La lesin es el perjuicio pecuniario que las partes sufren como consecuencia de la falta de equivalencia de las prestaciones recprocas de un contrato conmutativoSlo en venta de bienes races Venta de bienes muebles. Ventas hechas por el ministerio de la justicia. Venta de minas.Excluye Artculo 1889Artculo 1893Cuatro aos. Artculo 1896Artculo 1892Artculo 1890. Se aumenta el precio para el comprador o se restituye parte del mismo por el vendedor.Artculos 1894 y 1895. Da derecho a las partes a volver al estado anterior al de contratar.

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    Contrato de cesin

  • *CesinConceptoContrato de cesinClases Cesin del derecho de herenciaCesin de derechos litigiososEs el traspaso de un derecho por acto entre vivos, de una persona llamada cedente a otra denominada cesionario.Cesin de crditos personalesPerfeccionamientoClasesNominativosA la ordenAl portadorRespecto de las partesRespecto de tercerosPor endoso. Artculo 164 CComPor mera tradicin manual. Id.Artculo 1901. La cesin de un crdito personal, a cualquier ttulo que se haga, no tendr efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del ttulo.Artculo 1902. La cesin no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por ste.

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    Contrato de permuta

  • *PermutaConceptoContrato de permuta o cambioNormas aplicablesArt. 1897. La permutacin o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Art. 1900. Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarn a la permutacin en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato; cada permutante ser considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirar como el precio que paga por lo que recibe en cambio. CONSECUENCIAS Art. 1898. El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes races o derechos de sucesin hereditaria, en cuyo caso, para perfeccin del contrato ante la ley, ser necesaria escritura pblica. Art. 1899.1. No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse. Art. 1899.2. Ni son hbiles para el contrato de permutacin las personas que no son hbiles para el contrato de venta.

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    Contrato dearrendamiento

  • *ArrendamientoConceptoArrendamientoClases Artculo 1915. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.Segn el Cdigo CivilSegn leyes especialesCaractersticas Arrendamiento de predios rsticos Arrendamiento de predios urbanosConsensualBilateralOneroso conmutativo Concesin del goce de una cosa. ARRENDAMIENTO DE COSAS Ejecucin de una obra. ARRENDAMIENTO PARA LA CONFECCIN DE UNA OBRA MATERIAL Prestacin de un servicio. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOSPrincipalDe tracto sucesivo

  • *Arrendamientode cosasI. Arrendamiento de cosasConceptoArrendamiento y otras figurasElementosConsentimientoCosaPrecioCompraventaUsufructoObligaciones del arrendadorObligaciones del arrendatarioExpiracin

  • *Elementos del arrendamientoI. Arrendamiento de cosasConsentimientoCosaarrendadaRequisitos generalesRequisitos especialesQu se puede arrendarRegla: consensualExcepcin: solemnePrecioImportanciaSolemnidades especialesSolemnidades voluntariasRequisitos generalesCaso de arrendamientoForma de determinarloLcito, determinado, existir o esperarse que existaNo ser consumibleBienes races y muebles, corporales e incorporalesReal o serio y determinado Dinero Frutos naturales

  • *Obligaciones del arrendadorI. Arrendamiento de cosasObligacin de entregar la cosaObligacin de mantener la cosa en estado de servir para el fin del arriendoAlcanceClasesForma: reglas de la tradicinTiempo y lugarObligacin de librar al arrendatario de toda turbacin en el goceCumplimientoIncumplimientoObligacin de no turbar el arrendador al arrendatarioObligacin de sanear las turbaciones de tercerosEfectuar reparacionesPosibilidad de alteracinReparaciones necesariasMejoras tilesDe hechoDe derechoDerecho legal de retencin

  • *Obligaciones del arrendatarioI. Arrendamiento de cosasObligacin de pagar el precioObligacin de usar la cosa segn los trminos o espritu del contratoFormaCaso de controversiaFijacinpocaObligacin de cuidar la cosa como buen padre de familiaAlcancesSancin por incumplimientoCesin y subarriendo Por las partes Caso de desacuerdoObligacin de efectuar las reparaciones locativasObligacin de restituir la cosa arrendadaIncumplimiento (1) Lo convenido. (2) Costumbre (3) Reglas supletoriasArtculo 1940 inc. 2.

  • *(1) Destruccin de la cosa arrendada (2) Por conclusin del tiempo estipulado para la duracin del arriendo (3) Por la extincin del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada. (4) Expiracin del contrato por la sentencia del juez en los casos en que la ley ha previsto Caso de destruccin totalCaso de destruccin parcialArrendamiento de duracin determinada Arrendamiento de duracin indeterminada DesahucioTcita reconduccin Por causas ajenas a su voluntad Por hecho o culpa suya Por actos de terceros Por disposicin de la ley I. Arrendamiento de cosasTerminacin del arrendamiento

  • *II. Arrendamiento para la confeccin de una obra materialArrendamiento para la confeccin de una obra materialConceptoArrendamiento de obra y compraventaCundo es compraventaCuando es arrendamiento de obraObligaciones de las partesDeclarar si se aprueba o se rechaza la obraEs aquel contrato de arrendamiento en que las partes se obligan mutuamente, la una a ejecutar una obra material y la otra a pagar por ella un precio determinado.Artculo 1996 inciso 1. Si el artfice suministra la materia para la confeccin de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobacin del que orden la obra.Artculo 1996 inciso 3. Si la materia es suministrada por la persona que encarg la obra, el contrato es de arrendamiento.Pagar el precioCaso de incumplimientoExtincin del contratoPor muerte del artficePor desistimiento de l que encarga la obraArtculos 1999 y 2002

  • III. Arrendamiento de servicios inmaterialesArrendamiento de servicios inmaterialesConceptoRegulacinCdigo CivilCdigo del TrabajoCategorasServicios que consisten en una larga serie de actosSon aquellos en que prima la inteligencia por sobre el esfuerzo manual.Obra intelectual aisladaServicios profesionalesArtculo 2007. Los servicios inmateriales que consisten en una larga serie de actos, como los de los escritores asalariados para la prensa, secretarios de personas privadas, preceptores, ayas, histriones y cantores, se sujetan a las reglas especiales que siguen.Artculo 2118. Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que est unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.

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    Contrato desociedad

  • *SOCIEDADRegulacinSociedadCaractersticas Cdigo CivilCdigo de ComercioLeyes especialesLa sociedad o compaa es un contrato en que dos o ms personas estipulan poner algo en comn con la mira de repartir entre s los beneficios que de ello provengan.Artculo 2053Consensual (estipulan poner algo en comn)Intuito personaePersona jurdica distinta de los sociosTiene patrimonio propioTiene voluntad propiaTiene nombre propio o razn socialDiferenciassociedad ycomunidadEn cuanto al origenEn cuanto a la persona jurdicaEn cuanto factor movilizador de la economa

  • *Elementos(1)APORTE DE LOS SOCIOSSociedad(2)PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES(3)CONTRIBUCION A LAS PRDIDAS(4)AFFECTIO SOCIETATIS O INTENCION DE FORMAR SOCIEDAD

  • *(1)Aporte delos sociosEn qu consisteSociedadRequisitos DineroBienes muebles o inmueblesIndustria , servicio o trabajo apreciable en dineroApreciable en dineroA ttulo singular (no universal)

  • *(2)Participacin enlas utilidadesRequisitosSociedadFormaLos beneficios deben ser estimables en dinero Debe haber utilidadesNo debe haber discriminacin. Caso del socio industrialEn la forma que los socios hayan acordado En la forma que designe un tercero, a su arbitrio

  • *(3)Contribucin a las prdidasSociedadRequisitoFormaQue haya prdidasSocio capitalistaSocio industrial(4)Affectio societatis ointencin de formar sociedad

  • *SociedadTipos de sociedadPrimeraclasificacinSegundaclasificacinSociedades civilesSociedades mercantilesSociedades colectivasSociedades de Responsabilidad LimitadaSociedades AnnimasSociedades en comanditaEmpresas Individuales de Responsabilidad LimitadaSociedades por Acciones

  • *SociedadAdministracinde la sociedadSe ha designado uno o variosadministradoresNo se ha efectuadotal designacinDesignacinen el pacto socialPor acto posteriorEs parte de las condiciones esenciales del contrato de sociedadConsecuencias No puede renunciar su cargo, sino por causa prevista en el acto constitutivo, o unnimemente aceptada por los consocios No puede ser removido de su cargo sino en los casos previstos o por causa grave MandatoTodos los socios

  • *SociedadFormas deadministracinde la sociedadUn administradorVariosadministradoresActa en forma libre e independientePero puede haber oposicinTodos los sociosAlcances: cada cual puede administrar, a menos de estipularse que han de obrar de consunoFacultades Primeramente, los trminos del mandato. Secundariamente, las comprendidas en el giro de la sociedad.Efectos de los actos del administradorObligacin de rendir cuenta

  • *SociedadFormas deadministracinde la sociedadUn administradorVariosadministradoresTodos los sociosMandato tcito y recproco No habindose conferido la administracin a uno o ms de los socios, se entender que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artculos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen ().Derecho de oposicinRegla 1. Cualquier socio tendr el derecho de oponerse a los actos administrativos de otro, mientras est pendiente su ejecucin o no hayan producido efectos legales. Derecho de uso Regla 2. Cada socio podr servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee segn su destino ordinario, y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los otros.Obligacin de expensas Regla 3. Cada socio tendr el derecho de obligar a los otros a que hagan con l las expensas necesarias para la conservacin de las cosas sociales.Limitacin en innovaciones en inmueblesRegla 4. Ninguno de los socios podr hacer innovaciones en los inmuebles que dependan de la sociedad sin el consentimiento de los otros.Artculo 2081

  • *SociedadObligacionesde los sociosObligaciones delos socios para con la sociedadObligaciones de la sociedad para con los sociosObligacin de efectuar el aporteObligacin de sanear la eviccin del cuerpo cierto aportadoObligaciones de la sociedad para con tercerosObligacin de reintegrar anticipos y pagar perjuiciosCaso de incorporacin de un tercero a la sociedadObligacin de cuidar los intereses socialesRequisito de la esenciaFormasRiesgosIncumplimiento Aporte en propiedad Aporte en usufructo

  • *SociedadObligacionesde los sociosObligaciones delos socios para con la sociedadObligaciones de la sociedad para con los sociosObligaciones de la sociedad para con tercerosContratos que celebra a su propio nombreContratos que celebra a nombre de la sociedadAlcancesForma en que los socios responden por las deudasSituacin de los acreedores Con poder suficiente Sin poder suficiente

  • *Disolucin de la sociedad(1) Expiracin del plazo o cumplimiento de la condicin prefijados (2) Trmino del negocio(3) Insolvencia de la sociedad (4) Prdida total de los bienes sociales (5) Incumplimiento de la obligacin de efectuar el aporte prometido (6) Muerte de uno de los socios (7) Incapacidad sobreviniente de un socio (8) Insolvencia sobreviniente de un socio (9) Acuerdo unnime de los socios (10) Renuncia de cualquiera de los socios Sociedad

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    Contrato demandato

  • *MANDATODefinicinMandatoCaractersticas El mandato es un contrato en que una persona confa la gestin de uno o ms negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.Artculo 2116PerfeccionamientoNaturalmente onerosoBilateralGeneralmente consensualEncargo aceptado por el mandatarioSolemneMandato y representacinFormas de efectuar el encargoCasosMandato para ejecutar actos solemnes Mandato judicial Mandato para contraer matrimonio Mandato del artculo 1749 y 1754.representacinmandatopoderEl mandatario obra por cuenta y riesgo del mandante

  • *Requisitos delmandatoMandatoRespecto del actoObjetoEl intersRespecto de la capacidadDel mandanteDel mandatarioArtculo 2128Actos jurdicosAlcance Amplio Excepciones: testamentoRegla. Del mandanteNo hay mandato cuando interesa al mandatario

  • *Clases demandatoMandato1 claseGeneralEspecial2 claseDefinidoIndefinidoEl acto de administracin Administrar es tomar las medidas de carcter material o jurdico tendientes a conservar los bienes, a incrementarlos y obtener las ventajas que pueden procurar (Meza Barros). Artculo 2132.Actos que requieren un poder especial Artculo 2448. Para transigir. Artculo 7 inc. final CPC

  • *Obligaciones del mandatarioMandatoCumplir el mandatoForma de cumplirloPluralidad de mandatariosProhibiciones Rendir cuenta de su gestinExcepciones Artculo 2149. Caso de ejecucin perniciosa al mandante Artculo 2150 inciso 1. Imposibilidad de obrar con arreglo a instrucciones. Artculo 2134 inciso 2. Si es necesario, se pueden emplear medios equivalentes. El mandatario debe ceirse a los trminos del mandato Comprende los medios para llevar a cabo el mandatoRegla Artculo 2144. No podr el mandatario por s ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que ste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobacin expresa del mandante. Artculo 2145, 2146, 2147.Responsabilidad Delegacin ExcepcionesReglaCulpa leveEl mandatario debe restituir al mandante cuanto hubiere recibido por l, en el desempeo del mandato

  • *Obligaciones del mandanteMandatoCumplir las obligaciones contradas por el mandatarioRequisitos ExtralimitacinObligacin de pagar honorarios Proveer de lo necesario para cumplir el mandato Obligacin de indemnizar al mandatario Que el mandatario hay actuado a nombre del mandante. Que el mandatario hay actuado dentro de los lmites del mandato.Debe ser la convenida o la usualCaso de fracaso o incumplimientoDerecho legal de retencin

  • *MandatoExtincindel mandato(1) Cumplimiento del encargo(2) Llegada del plazo o cumplimiento de la condicin prefijados (3) Revocacin del mandato (4) Renuncia del mandatario (5) Muerte del mandante o del mandatario (6) Quiebra o insolvencia del mandante o mandatario(7) Interdiccin del mandante o del mandatario (8) Cesacin de las funciones en cuyo ejercicio se otorg el mandato (9) Falta de uno de los mandatarios conjuntos (10) Actos ejecutados por el mandatario despus de expirado el mandato

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    Contrato detransaccin

  • *TRANSACCIONDefinicinTransaccinElementos Artculo 2446. La transaccin es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.Existencia de un derecho dudosoMutuas concesiones o sacrificiosCaractersticasNo confundir con RENUNCIAConsensualBilateralOnerosoConmutativo o aleatorioLA DOCTRINA AGREGAhacindose concesiones recprocas

  • *TransaccinDiversos aspectosde la transaccinCapacidadArtculo 2447. No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transaccin Necesidad de poder especial para transigirNo transarObjeto El objeto de la transaccin debe ser comerciable. Transaccin sobre acciones que nacen de un delito. Transaccin sobre el estado civil. Transaccin sobre el derecho de alimentos. Transaccin sobre derechos ajenos o inexistentes.NulidadAplicacin de reglas generalesReglas especiales Dolo y violencia. Error en el objeto Error de clculo Error en la personaCasos especiales Transaccin celebrada en consideracin a un ttulo nulo. Transaccin obtenida por ttulos falsificados. Transaccin de un proceso terminado por sentencia firme. Transaccin sobre objetos que ttulos posteriormente descubiertos demuestran que una de las partes no tena derecho alguno.

  • *TransaccinEfectosde la transaccinEn cuantolas personasPrincipio generalExcepcionesEn cuantoal objetoEn cuantosus efectosEfecto de cosa juzgadaEstipulacin de clusula penalArtculo 2461 inciso 1. La transaccin no surte efecto sino entre los contratantes. Caso en que son varios los interesados Caso de poseedor aparente de un derechoLos efectos de la transaccin se limitan a los derechos sobre los que se ha transigido

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