círculo de estudios de psicología (ciespsi)

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ESTATUTO DEL CÍRCULO DE ESTUDIOS ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO: De la Denominación, Domicilio y Duración CAPÍTULO SEGUNDO: De los Principios, Fines y Objetivos CAPÍTULO TERCERO: De los Miembros CAPÍTULO CUARTO: De la Estructura CAPÍTULO QUINTO: De la Asamblea Plena CAPÍTULO SEXTO: De la Junta Directiva CAPÍTULO SÉPTIMO: De las Secciones Académicas CAPÍTULO OCTAVO: Del Comité Asesor CAPÍTULO NOVENO: Del Comité Electoral CAPÍTULO DÉCIMO: De las Sesiones CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: Del Régimen Económico CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: De las Sanciones CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO: Disposiciones Transitorias CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: Disposiciones Finales

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ESTATUTO DEL CÍRCULO DE ESTUDIOS  

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO: De la Denominación, Domicilio y Duración

CAPÍTULO SEGUNDO: De los Principios, Fines y Objetivos

CAPÍTULO TERCERO: De los Miembros

CAPÍTULO CUARTO: De la Estructura

CAPÍTULO QUINTO: De la Asamblea Plena

CAPÍTULO SEXTO: De la Junta Directiva

CAPÍTULO SÉPTIMO: De las Secciones Académicas

CAPÍTULO OCTAVO: Del Comité Asesor

CAPÍTULO NOVENO: Del Comité Electoral

CAPÍTULO DÉCIMO: De las Sesiones

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: Del Régimen Económico

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: De las Sanciones

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO: Disposiciones Transitorias

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: Disposiciones Finales

CAPÍTULO PRIMERO

“DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN”

Artículo 1°.- El Círculo de Estudios de Psicología es una institución de carácter académico, sin fines de lucro; constituido al amparo de la Constitución Política del Perú, Código Civil, Ley Universitaria (Ley 23733), Estatuto de la Universidad San Pedro (Capítulo XVI - De las Asociaciones Estudiantiles) y demás normas legales.

Artículo 2°.- El Círculo de Estudios de Psicología tiene su domicilio en la Escuela Profesional de Psicología de la Universidad San Pedro, pudiendo establecer sedes en otras Filiales de la Universidad.

Artículo 3°.- El Círculo de Estudios de Psicología está formado por todos los miembros inscritos en la institución; y se encuentra representada por una Junta Directiva elegida democráticamente.

Artículo 4°.- El Círculo de Estudios de Psicología es una institución de duración indefinida.  

 

CAPÍTULO SEGUNDO

“DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS”

Artículo 5°.- Son principios del Círculo de Estudios de Psicología:  

a. La participación activa en el desarrollo académico, científico, profesional y cultural.

b. El pluralismo, la libertad de pensamiento, de crítica y de expresión, la ética, la moral y la honestidad.

c. La responsabilidad, es decir, el cumplimiento de los deberes y atribuciones, y el adecuado ejercicio de los derechos.

Artículo 6°.- Son fines del Círculo de Estudios de Psicología:

a. Promover el desarrollo académico, científico, cultural y profesional de los estudiantes.

b. Impulsar el debate en torno al perfil profesional, currículos y planes de estudio de la carrera de Psicología y ramas afines, según sea el caso.

c. Impulsar, organizar y fortalecer espacios de intercambio académico multidisciplinario con otras Escuelas, Facultades e Instituciones afines en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 7°.- Son objetivos Círculo de Estudios de Psicología:  

a. Promocionar y difundir los avances científicos y tecnológicos de la carrera de Psicología y ramas afines.

b. Organizar actividades que contribuyan y fomenten la discusión académica de la carrera de Psicología y ramas afines.

c. Formar grupos de investigación en las diferentes áreas de la carrera de Psicología y ramas afines.

d. Organizar y coordinar actividades y eventos académicos multidisciplinarios orientados a dar soluciones a la problemática del país.

CAPÍTULO TERCERO

“DE LOS MIEMBROS”

Artículo 8°.- Son miembros del Círculo de Estudios de Psicología todos los inscritos en el Padrón Oficial de la institución.

Artículo 9°.- Los miembros del Círculo de Estudios de Psicología son Ordinarios.

Artículo 10°.- Los miembros Ordinarios son estudiantes y egresados de Pre-grado de la Escuela Académica Profesional de Psicología, siendo admitidos de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.

Artículo 11°.- Para ser miembro Ordinario del Círculo de Estudios de Psicología se requiere:

a. Haber colaborado en la organización de por los menos la mitad de los eventos realizados por la institución durante (2) meses después de su incorporación.

b. Cumplir con los deberes y derechos del presente estatuto.

Artículo 12°.- Los miembros Ordinarios del Círculo de Estudios de Psicología que hayan egresado de sus respectivos programas académicos de pre-grado y deseen seguir formando parte de la institución, deberán cumplir con los siguientes requisitos:  

a. Ser propuesto y aprobado en sesión de Asamblea Plena.

Artículo 13°.- La calidad de miembro del Círculo de Estudios de Psicología se pierde por:

a. Renuncia escrita o verbal, aceptada por la Junta Directiva.

b. Fallecimiento.

c. Separación del Círculo de Estudios de Psicología.

d. No sujetarse a lo estipulado en el presente estatuto en lo referente a la admisión y/o inclusión como miembro ordinario.

e. Otros casos especiales que evalúe la Asamblea Plena.

Artículo 14°.- Son deberes de los miembros ordinarios del Círculo de Estudios de Psicología.

a. Adoptar una actitud crítica frente a las problemáticas nacionales y contribuir a la solución de los mismos en lo referente a nuestra carrera, actividades académicas y profesionales.

b. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a las labores y actividades que realice la institución.

c. Contribuir, defender y mantener el elevado prestigio de nuestra institución.

d. Mantener una conducta digna y de respeto mutuo entre los miembros de la institución.

e. Asistir puntualmente y participar de forma activa en las sesiones, reuniones, actos académicos y otros eventos que realice la institución.

f. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Secciones Académicas y Comisiones.

g. Asumir su responsabilidad de participar en los órganos de la institución cuando sean elegidos.

h. Ser miembro activo de por lo menos una Sección Académica de nuestra institución.

i. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamentos y acuerdos del Círculo de Estudios de Psicología.

Artículo 15°.- Son derechos de los miembros ordinarios del Círculo de Estudios de Psicología.

a. Elegir y ser elegidos como miembros del Junta Directiva, Secciones Académicas o Comisiones de la institución.

b. No ser discriminados ni sancionados por motivos relacionados por sus ideas, actividad política de cualquier índole, religión, nacionalidad, condición económica, raza o sexo.

c. A la libertad de pensamiento, de crítica y de expresión.

d. Recibir las facilidades del caso para asistir a eventos nacionales o internacionales cuando la institución lo designe en representación, según las posibilidades de la institución.

e. Recibir distinciones, menciones, condecoraciones o estímulos, otorgados de acuerdo a sus méritos.

f. Recibir los materiales y las facilidades necesarias para la realización de las actividades que la institución le encomiende.

g. Recibir gratuitamente la certificación en los eventos que colabore y sean realizados por la institución.

h. Recibir oportunamente su membrecía.

Artículo 16°.- El comportamiento opuesto a los fines de la institución, el incumplimiento reiterado e intencional en las obligaciones reglamentarias y de las que emanen de los órganos del Círculo de Estudios de Psicología sin justificación, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.

CAPÍTULO CUARTO

“DE LA ESTRUCTURA”

Artículo 17°.- El Círculo de Estudios de Psicología en su estructura organizativa cuenta con órganos de dirección, de línea, de asesoría y autónomos.

Artículo 18°.- Se denomina Órganos de Dirección a los estamentos de carácter representativo y ejecutivo de la institución. Se denomina Órganos de Línea a los estamentos de carácter académico de la institución. Se denomina Órgano de Asesoría al ente consultivo de la institución. Se denomina Órganos Autónomos a los estamentos que gozan de autonomía funcional; solo podrán informar de sus actos a la Asamblea Plena con pedido de parte; y contarán con reglamento propio.

Artículo 19°.- La estructura organizativa del Círculo de Estudios de Psicología es la siguiente:  

A.- Órganos de Dirección: La Asamblea Plena y la Junta Directiva.

B.- Órganos de Línea: Las Secciones Académicas.

C.- Órgano de Asesoría: Comité Asesor.

D.- Órgano Autónomo: Comité Electoral

CAPÍTULO QUINTO

“DE LA ASAMBLEA PLENA”

Artículo 20°.- La Asamblea Plena es el máximo órgano de deliberación y representación del Círculo de Estudios de Psicología. Sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros, en cuanto no sean contrarias al presente estatuto y normas reglamentarias y legales.

Artículo 21°.- La Asamblea Plena consta de los siguientes miembros:

a. Ordinarios

b. Invitados

Artículo 22°.- Los miembros Ordinarios tienen derecho a voz y a voto.

Artículo 23°.- Los invitados serán presentados por un miembro Ordinario y/o miembro de la Junta Directiva a la sesión de la Asamblea Plena. La presencia del invitado en la sesión será para tratar un tema específico, teniendo derecho a voz y sin voto, luego de este su estadía será puesta a su consideración y de la Asamblea Plena.

Artículo 24°.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea Plena:  

a. Ratificar la elección de los miembros de la Junta Directiva.

b. Elegir a los miembros del Comité Electoral y demás entes que contemple el presente estatuto.

c. Remover de su cargo a los miembros de la Junta Directiva, Comité Electoral y demás entes autónomos de la institución.

d. Aceptar la renuncia de los miembros a la Junta Directiva, Comité Electoral y demás entes autónomos de la institución.

e. Ratificar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva.

f. Ratificar el Balance Económico Anual presentado por la Junta Directiva.

g. Ratificar las Memorias de la Junta Directiva.

h. Deliberar, pronunciarse y tomar medidas sobre los problemas que afecten a la institución y/o a nuestra carrera, según sea el caso.

i. Disponer la utilización del Patrimonio del Círculo de Estudios de Psicología.

j. Modificar el presente Estatuto para lo cual se necesita el acuerdo de los dos tercios (2/3) de los miembros hábiles.

k. Las demás atribuciones que le consagren el presente estatuto.  

CAPÍTULO SEXTO

“DE LA JUNTA DIRECTIVA”

Artículo 25°.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, administrativo, de dirección y colegiado del Círculo de Estudios de Psicología. Dará cuenta de sus actos a la Asamblea Plena.

Artículo 26°.- La Junta Directiva actúa en nombre de los miembros del Círculo de Estudios de Psicología organizándolo y conduciéndolo de acuerdo con los principios, fines y acuerdos de la institución.

Artículo 27°.- Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva

a. Representar, dirigir, organizar y administrar a la institución de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.

b. Centralizar, ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos dispuestos por la Asamblea Plena y por lo establecido en el presente Estatuto y reglamentos de la institución.

c. Acoger, estudiar, asesorar y canalizar, a través de las direcciones correspondientes, interrogantes o iniciativas de los miembros de la institución.

d. Realizar la convocatoria a las sesiones de la Asamblea Plena de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto y reglamentos de la institución.

e. Formar las comisiones permanentes y transitorias que sean necesarias para el alcance y realización del Plan de Trabajo de la Junta Directiva.

f. Dirigir las relaciones exteriores de la institución con las responsabilidades y limitaciones que dictamine el presente estatuto, reglamentos y órganos de la institución.

g. Emitir pronunciamientos sobre temas que competan a la institución y a nuestras carreras.

h. Aprobar su Plan de Trabajo al inicio de su gestión; las Memorias y el Balance Económico Anual al finalizar su período; para posteriormente elevarlo a la Asamblea Plena para su ratificación.

i. Conservar y administrar el patrimonio y los recursos económicos de la institución.

j. Los demás que consagre el presente estatuto.

Artículo 28°.- La Junta Directiva está conformado por cinco (5) miembros los cuales deben ser miembros Ordinarios de la institución. No deben ejercer cargo Directiva en otras instituciones de carácter académico en el mismo periodo. El Junta Directiva es elegido de forma democrática, mediante sufragio directo, secreto, universal y por mayoría simple de los miembros Ordinarios de la institución, por un período de un (1) año.

Artículo 29°.- La Junta Directiva está conformada por los siguientes cargos:

a. Presidencia.

b. Vicepresidencia.

c. Dirección Académica y de Investigación.

d. Dirección de Economía y Finanzas.

e. Dirección de Imagen Institucional.

Artículo 30°.- Son deberes y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a. Representar a la institución en todas las actividades y ante las autoridades e instituciones públicas y privadas.

b. Dirigir y coordinar las tareas de la Junta Directiva.

c. Convocar a las sesiones de la Asamblea Plena y de la Junta Directiva.

d. Suscribir los acuerdos y comunicados de la Asamblea Plena y de la Junta Directiva.

e. Autorizar los egresos de la institución conjuntamente con el Director de Economía y Finanzas.

f. Preparar y presentar las memorias para su aprobación ante la Junta Directiva y ratificación ante la Asamblea Plena.

g. Firmar la documentación correspondiente a su cargo y los documentos que los miembros de la Junta Directiva pongan a su disposición.

h. Cumplir, difundir, y hacer respetar el presente Estatuto, Reglamentos y Acuerdos emanados de la Asamblea Plena y del Junta Directiva.

i. Los demás que les confiera el presente estatuto, reglamentos y la voluntad democrática de la Asamblea Plena.

Artículo 31°.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

a. Reemplazar al Presidente con plenas facultades en caso de ausencia.

b. Supervisar, coordinar y fiscalizar conjuntamente con el Presidente las comisiones que se formen, así como las actividades que realice la institución, dando cuenta a la Junta Directiva.

c. Suscribir en coordinación con el Presidente la convocatoria a las sesiones de la Asamblea Plena y de la Junta Directiva en la forma como se indica en el presente estatuto y reglamentos de la institución.

d. Tener al día las actas, archivos y documentación oficial de la institución, de lo cual deberá dejar cuenta al final de su gestión, bajo responsabilidad.

e. Actualizar y custodiar el Padrón Oficial, Expedientes de los miembros y las estadísticas de la institución, bajo responsabilidad.

f. Llevar el control de la asistencia a las sesiones que sean convocadas.

g. Los demás que les confiere el presente estatuto, Reglamentos y demás disposiciones de la institución.

Artículo 32°.- Son deberes y atribuciones del Director Académico y de Investigación de la Junta Directiva:

a. Presentar ante la Junta Directiva el Plan y Cronograma de Actividades Académicas (conferencias, simposios, seminarios, talleres, visitas técnicas, etc.) y de Investigación de forma semestral.

b. Organizar y coordinar de forma conjunta con los Coordinadores de Sección las actividades académicas de nuestras carreras y multidisciplinarios orientados a dar soluciones a la problemática del país.

c. Impulsar el debate en torno al perfil profesional, currículo y planes de estudios de nuestra carrera según correspondan.

d. Organizar y coordinar con los grupos de investigación y supervisar los trabajos que realizan, dando cuenta de ello periódicamente a la Junta Directiva.

e. Los demás que les confiere el presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones de la institución.

Artículo 33°.- Son deberes y atribuciones del Director de Economía y Finanzas de la Junta Directiva:

a. Elaborar el Presupuesto Anual de la institución, conjuntamente con los Coordinadores de Sección y Directores, y presentarlo ante la Junta Directiva para su aprobación.

b. Elaborar el Balance Económico Anual documentado y los informes que sean necesarios o que le sean exigidos por los órganos autorizados por el presente Estatuto.

c. Organizar y dirigir las actividades que generen recursos propios no presupuestados en la institución.

d. Administrar los bienes materiales y recursos económicos; así como firmar todos los documentos de ingresos y egresos de la institución.

e. Llevar la contabilidad y finanzas de la institución, bajo responsabilidad.

f. Abrir una cuenta bancaria conjuntamente con el Presidente a nombre del Círculo de Estudios e Investigación en Psicología para el depósito del patrimonio económico de la institución.

g. Los demás que les confiere el presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones de la institución.

Artículo 34°.- Son deberes y atribuciones del Director de Imagen Institucional de la Junta Directiva:

a. Difundir los acuerdos, proyectos y actividades que realice la institución a las instancias pertinentes.

b. Crear y desarrollar mecanismos de proyección y de imagen institucional a favor de la institución.

c. Elaborar el boletín informativo de la institución, dándole continuidad a este.

d. Los demás que les confiere el presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones de la institución.

Artículo 35°.- Para su mejor desempeño, la Junta Directiva podrá designar comisiones permanentes y transitorias, según sea necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

CAPÍTULO SÉPTIMO

“DE LAS SECCIONES ACADÉMICAS”

Artículo 36°.- Las Secciones Académicas son las unidades básicas y fundamentales del Círculo de Estudios de Psicología, encargadas de cultivar, difundir, promocionar e investigar una determinada disciplina y/o área de las carreras y ramas afines.

Artículo 37°.- Para la existencia de una Sección Académicas determinada debe haber como mínimo tres (3) miembros ordinarios que la conformen; los cuales suscribirán el pedido de creación de la sección dirigido al Director Académico. El Junta Directiva creará la Sección Académica, previa evaluación de pertinencia; luego elevará el expediente a la Asamblea Plena para su ratificación.

Artículo 38°.- Cada Sección Académica está a cargo de un Coordinador, el cual es elegido anualmente, por los miembros plenos inscritos en dicha sección. Sólo se puede ser Coordinador en una (1) Sección Académica a la vez.

Artículo 39°.- Son deberes y atribuciones de las Secciones Académicas:

a. Planificar y organizar, en coordinación con el Director Académico respectivo las actividades y eventos relacionados a su Sección Académica.

b. Impulsar y formar los grupos de investigación en su área.

c. Coordinar y ejecutar los proyectos de investigación de su área.

d. Los demás que les confiere el presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones de la institución.

Artículo 40°.- Cada Sección Académica tiene como mínimo un (1) profesional asesor que los oriente en la labor que deben realizar. La Sección Académica propondrá a un (1) asesor principal, el cual será ratificado por el Junta Directiva.  

CAPÍTULO OCTAVO

“DEL COMITÉ ASESOR”

Artículo 41°.- El Comité Asesor es un ente consultivo del Círculo de Estudios de Psicología, que apoya, orienta y asesora a la Junta Directiva y a las Secciones Académicas en la realización de sus funciones y deberes ante la institución.

Artículo 42°.- El Comité Asesor se encuentra conformado por Docentes y/o Profesionales de nuestras carreras o afines a estas, los cuales son nombrados por la Junta Directiva.

Artículo 43°.- Los miembros del Comité Asesor son los asesores principales de cada Sección Académica. De los miembros del Comité Asesor uno (1) es nombrado Presidente del comité.

Artículo 44°.- La Junta Directiva y los coordinadores de las Secciones Académicas se reunirán con los asesores o con el Comité Asesor en pleno las veces que vean pertinente.  

CAPÍTULO NOVENO

“DEL COMITÉ ELECTORAL”

Artículo 45°.- El Comité Electoral es el ente encargado de organizar, dirigir y controlar el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva del Círculo de Estudios de Psicología y otras que se le otorgue, para lo cual tendrá autonomía en sus funciones, sus fallos son inapelables e irrevisables por cualquier otra instancia, salvo al Poder Judicial. Presentará un informe a la Asamblea Plena a solicitud de parte.

Artículo 46°.- El Comité Electoral está conformado por:

a. Un presidente.

b. Un secretario.

c. Un vocal.

Artículo 47°.- Los miembros del Comité Electoral son miembros ordinarios de la institución, los cuales serán elegidos y nombrados por la Asamblea Plena en votación pública y serán renovados anualmente. El Comité Electoral se regirá por el presente estatuto y por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Junta Directiva.  

CAPÍTULO DÉCIMO

“DE LAS SESIONES”

Artículo 48°.- Las Sesiones de la Asamblea Plena serán de carácter ordinario y extraordinario. Las sesiones ordinarias se realizarán seis (6) veces al año; y las extraordinarias las veces que la Junta Directiva, o al menos cincuenta por ciento más uno (50% +1) de los miembros ordinarios hábiles lo soliciten.

Artículo 49°.- Las sesiones de la Junta Directiva serán de carácter ordinario y extraordinario. Las sesiones ordinarias se realizarán bimestral; y las extraordinarias las veces que la Junta Directiva vea conveniente.

Artículo 50°.- Los miembros ordinarios realizarán el pedido de sesión extraordinaria de la Asamblea Plena , mediante solicitud escrita dirigido a la Junta Directiva , la cual convocará a sesión en el plazo máximo de diez (10) hábiles.

Artículo 51°.- La convocatoria a las sesiones de la Asamblea Plena se realizará por escrito y/o electrónicamente, comunicando la agenda respectiva. Esto se hará por intermedio de la Vicepresidencia de la Junta Directiva, y con un plazo no menor de cinco (5) días, en el caso de las sesiones ordinarias y de dos (2) días en el caso de las extraordinarias.

Artículo 52°.- La convocatoria a las sesiones de la Junta Directiva se realizará por escrito y/o electrónicamente, comunicando la agenda respectiva. Esto se hará por intermedio de la Vicepresidencia de la Junta Directiva, y con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas, en el caso de las sesiones ordinarias y de veinticuatro (24) horas en el caso de las extraordinarias.

Artículo 53°.- El quórum necesario para la realización de las sesiones de la Asamblea Plena y de la Junta Directiva del Círculo de Estudios de Psicología será:

a. Cincuenta por ciento más uno (50% +1) de los miembros hábiles.

Artículo 54°.- A las sesiones de la Junta Directiva asistirán los Coordinadores de las Secciones Académicas, con voz y sin voto. Su presencia es facultativa.

Artículo 55°.- Los acuerdos de la Asamblea Plena y de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes con previa verificación del quórum; salvo en los casos excepcionales que contemplen el presente estatuto.

Artículo 56°.- La dirección de las sesiones de la Asamblea Plena estará a cargo de la Junta Directiva. El Presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 57°.- La dirección de las sesiones de la Junta Directiva estará a cargo del Presidente y del Vicepresidente. El Presidente tendrá voto dirimente

Artículo 58°.- El moderador de las sesiones de la Asamblea Plena y del Junta Directiva será el Presidente de la Junta Directiva o el que haga de sus veces. El Vicepresidente o el que haga de sus veces llevará el registro de las actas de la institución.

Artículo 59°.- Las Comisiones Permanentes, Transitorias, Secciones Académicas y el Comité Asesor sesionará las veces que sean necesarias para alcanzar la realización del Plan de Trabajo de la Junta Directiva, de acuerdo a los fines y objetivos de la institución.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

“DEL RÉGIMEN ECONÓMICO”

Artículo 60°.- El patrimonio del Círculo de Estudios de Psicología está constituido por sus bienes, los cuales se encuentran bajo su posesión.

Artículo 61°.- Es responsabilidad del Director de Economía y Finanzas el mantener al día el Registro e inventario de bienes de la institución.

Artículo 62°.- Los bienes, muebles e inmuebles que la institución reciba por donación, legado u herencia son valorizados e incorporados en su patrimonio y su destino se sujeta a la voluntad del donante, legatario o causante.

Artículo 63°.- Cuando la institución reciba una donación, extenderá por intermedio de la Presidencia, previo informe de ingreso del Director de Economía y Finanzas, el Certificado de Donación respectivo.

Artículo 64°.- Los miembros del Círculo de Estudios de Psicología tienen la obligación de conservar, preservar y hacer respetar el patrimonio de la institución.

Artículo 65°.- Son recursos económicos del Círculo de Estudios de Psicología:

a. Los que abonen los miembros de la institución.

b. Los provenientes de las actividades realizadas por la institución.

c. Los procedentes de convenios con organismos nacionales e internacionales, públicos y/o privados.

d. Los provenientes de donaciones de entes externos a la institución.

e. Otros.

Artículo 66°.- La administración de los recursos económicos de la institución estará a cargo de la Dirección de Economía y Finanzas, en conjunto con la Presidencia, para lo cual podrá abrir una cuenta bancaria a nombre del Círculo de Estudios de Psicología, bajo responsabilidad, Además consignará todos los movimientos de estos recursos de forma documentada en los informes contables correspondientes.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

“DE LAS SANCIONES”

Artículo 67°.- Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en caso comprobado del incumplimiento de los acuerdos, reglamentos y/o del presente estatuto por parte de los miembros del Círculo de Estudios de Psicología.

Artículo 68°.- Las sanciones son:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Suspensión temporal.

d. Separación de la institución.

Artículo 69°.- Para ser sancionado por amonestación escrita debe haber acumulado dos (2) amonestaciones verbales o cuando lo vea pertinente la Junta Directiva.

Artículo 70°.- Para ser sancionado por suspensión temporal debe haber acumulado dos (2) amonestaciones escritas o cuando lo vea pertinente la Asamblea Plena.

Artículo 71°.- Para ser sancionado con la separación de la institución se debe haber acumulado dos (2) suspensiones temporales.

Artículo 72°.- La sanción de suspensión temporal y de separación de la institución se realizará previo proceso, ejecutado por una Comisión Ad-hoc de la Asamblea Plena, creada para este fin de manera transitoria con citación y audiencia del miembro implicado quien tendrá derecho a defensa.

Artículo 73°.- Para ser separado de la institución se necesita el acuerdo dos tercios (2/3) de los miembros plenos reunidos en la Asamblea Plena.

Artículo 74°.- Las sanciones serán notificadas y registradas por escrito por el Vicepresidente del Junta Directiva.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”

PRIMERO.- Para la instalación de las primeras tres (3) Juntas Directivas deben ser miembros de estos por lo menos dos (2) miembros inscritos en el acta de fundación del Círculo de Estudios de Psicología

SEGUNDO.- Las tres (3) primeras Juntas Directivas tienen como tarea principal la institucionalización del Círculo de Estudios de Psicología, es decir, elaborar y aprobar el estatuto, los reglamentos y forjar el reconocimiento de la institución ante la facultad y la universidad.

TERCERO.- Los miembros ordinarios del Círculo de Estudios de Psicología inscritos hasta el 29 de noviembre del 2010, tendrán como plazo máximo tres (3) semanas a partir de día siguiente de la aprobación del presente estatuto para firmar el Compromiso de Honor con la institución. Si pasado el plazo antes fijado no se cumple con la firma del Compromiso de Honor, la membrecía de dicho miembro será anulada.  

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

“DISPOSICIONES FINALES”

PRIMERO.- Todo miembro del Círculo de Estudios de Psicología firmará el Compromiso de Honor con la institución para ser aceptados.

SEGUNDO.- Todos los miembros del Círculo de Estudios de Psicología deben cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos y acuerdos de la institución.

TERCERO.- Los puntos no contemplados en el presente estatuto y reglamentos de la institución serán resueltos por la Junta Directiva.

CUARTO.- El presente estatuto entra en vigencia a partir del día siguiente aprobación.

Ciudad Universitaria, 22 de Noviembre del 2010.